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Derecho Laboral

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

Educación Abierta y a Distancia.

Huancayo.

Impresión Digital

SOLUCIONES GRAFICAS SAC

Jr. Puno 564 - Hyo.

(5)

El Derecho del Trabajo, históricamente, es una de las ramas que

se desprende del Derecho Civil, desde hace aproximadamente un

siglo; siendo el antecedente inmediato del contrato de trabajo el

llamado arrendamiento de servicios el mismo que destacaba sobre

uno de los principios del Derecho Civil, el mismo que proclamaba que

todas las personas son iguales y libres ante el derecho. Es así que el

Estado se limitaba a garantizar el contrato celebrado, como Ley entre

las partes. Se sabe de ese entonces que el trabajador ofrecía su

trabajo a su empleador a cambio de una retribución; en pero los

derechos y obligaciones entre las partes los establecía el empleador,

dando origen a una relación asimétrica entre las mismas, es decir a la

explotación de la mano de obra, logrando el empleador conseguir

mano de obra con bajos salarios, críticas condiciones de trabajo e

higiene.

Ante lo antes manifestado, un régimen de trabajo abusivo, se dio

paso a los sindicatos, organización que a pesar de la represión del

derecho penal, se organizaron en huelgas y paros haciéndole frente a

la parte más fuerte de la relación laboral, ante ello al Estado no le

quedo mas que fijar nuevas reglas para la relación laboral, la misma

que consistía en establecer el equilibrio, tratando de proteger a las

parte mas débil de dicha relación, haciendo su aparición la

intervención tuitiva por parte del Estado.

Es sabido que la esencia del Derecho del Trabajo es ocuparse de

la cuantía de la remuneración, las horas de la jornada de trabajo, los

descansos, la duración y estabilidad en la relación laboral; pero es

preciso dejar plenamente establecido que el Derecho Laboral incluye,

(6)

Derecho Individual del Trabajo y Derecho del Trabajo Colectivo, el

mismo que dio origen a nuevas y favorables condiciones de trabajo,

como mejoras salariales, mejores condiciones de trabajo entre otros;

de igual modo se fijan derecho y obligaciones tanto del empleador

como del trabajador las mismas que deben ser estatuidas bajo los

principios de equidad, no discriminación, igualdad y razonabilidad,

todo ello para lograr una justa relación laboral y por ende la paz

social.

Desde que entró en vigencia la Constitucion Política del Estado de

1993, la base de la normatividad laboral ha cambiado

sustancialmente en algunos aspectos, y, entre ellos, el de la

intervención estatal, puesto que la nueva Constitucion, en

concordancia con su reconocimiento de la economía social de

mercado como el régimen económico de nuestro país, garantiza una

libertad contractual mas acentuada, incluso en las relaciones

laborales, y prohíbe la modificación de los términos contractuales por

el Estado. Con ello la atribución del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo de modificar las relaciones laborales ha perdido su base

de sustentación.

(7)

INDICE GENERAL

PRIMERA PARTE NOCIONES GENERALES

UNIDAD TEMÁTICA 01

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

1.- DEFINICIÓN DE TRABAJO……… 14

2.- IMPORTANCIA DEL TRABAJO……… 14

3.- CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO……… 15

4.- OBJETIVOS DEL DERECHO DEL TRABAJO………… 15

4.1 El Trabajo como objeto del Derecho del Trabajo 15

4.2 Trabajo Humano……… 15

4.3 Trabajo Productivo……… 16

4.4 Trabajo por Cuenta Ajena……… 16

4.5 Trabajo Libre……… 16

5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO 16

6. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO……….. 17

6.1.- Definición………. 17

6.2.- Jerarquía de las Fuentes………. 18

NORMAS CON RANGO CONSTITUCIONAL…….. 18

A. La Constitución Política del Estado………. 18

B. Tratados de Derechos Humanos……… 19

NORMAS CON RANGO DE LEY……… 19

C. La Ley………. 19

D. Decreto Ley……… 19

E. Decreto Legislativo……… 20

F. Decreto de Urgencia……….. 20

NORMAS SIN RANGO DE LEY………. 21

I. Decreto Supremo……… 21

J. Normas Administrativas……… 21

LA DOCTRINA……… 21

LA JURISPRUDENCIA………. 21

7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO……. 21

7.1.- Concepto….………. 21

7.2.- Tiene un triple valor………. 21

7.3.- Principios del Derecho del Trabajo……… 22

A.- Principio de la Justicia Social……… 22

B.- Principio de la Solidaridad Social………. 22 C.- Principio de la Irrenunciabilidad de los Beneficios

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o Derechos Sociales del Trabajador……… 23

D. Principio de la Continuidad de la Relación Laboral 23

E. Principio de Progresión Racional……… 23

F. Principio de la Sinceridad Laboral……… 23

G. Principio de Primacía de la Realidad……… 24

H. Principio de la Buena Fe……… 24

I. Principio de la Equidad……… 24

J. Principio de Prohibición de hacer Discriminaciones 25

K Principios de Gratitud en los Procedimientos Judiciales y Administrativos……… 25

Principios del Derecho del Trabajo desde una Perspectiva Jurisprudencial………. 25

A. Aplicación de Indubio Pro Operario en Caso de Duda Insalvable Sobre Sentido de la Norma……… 25

B.- Principio de Igualdad de Oportunidades……… 26

C.- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales 26

7. Carácter Asimétrico de la Relación Laboral……… 28

UNIDAD TEMÁTICA Nº 02 CONTRATO DE TRABAJO 1. CONCEPTO……… 32

2. EL CONTRATO DE TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACIÓN 32

3. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE TRABAJO 32

3.1 La Prestación del Servicio……… 32

3.2 La Remuneración……… 32

3.3 La Subordinación……… 33

4. LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO………… 34

4.1. El Trabajador………. 34

4.2. El Empleador……….. 34

5. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. 35

6. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO………. 35

7. DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD……… 36

A. Contratos de Naturaleza Temporal……… 36

- El Contrato por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad……….……… 36

- El Contrato por Necesidad de Mercado……… 36

- El Contrato por Reconversión Empresarial………… 36

B. Contratos de Naturaleza Accidental……… 36

(9)

- El Contrato de Suplencia ……… 38

- El Contrato de Emergencia……… 38

C. Contratos de Obra o Servicio………. 38

- El Contrato Específico……….. - El Contrato Intermitente……… 39

- El Contrato de Temporada……… 40

8.- Requisitos Formales para la validez de los contratos sujetos a Modalidad……… 42

9.- Desnaturalización de los Contratos……… 43

UNIDAD TEMÁTICA Nº 03 LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO 1.- DEFINICIÓN……… 48

2.- FACULTADES DEL EMPLEADOR……… 48

a) Dirección……… 48

b) Fiscalización……… 48

c) Sancionador……… 48

3.- OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL TRABAJADOR… 49

4.- JORNADA DE TRABAJO……… 49

4.1.- Jornada Máxima de Trabajo……… 50

4.2.- Trabajadores Excluidos de la Jornada Máxima de Ocho Horas ……… 50

4.3. Establecimiento y Modificación de la Jornada……… 50

4.4.- Trabajadores con Dedicación Parcial……… 51

4.5.- Trabajo en sobre tiempo……… 51

4.6.- Horario de trabajo……… 52

4.7.- Refrigerio……… 52

4.8.- Modificación del Horario……… 52

4.9.- Trabajo Nocturno……… 53

4.10.- Descanso Vacacional……… 53

4.11.- Terminación del Vínculo Laboral……… 56

5.- REMUNERACIÓN……… 56

5.1.- Concepto……….. 56

5.2.- Características……….. 57

5.3.- Remuneración Mínima Vital………. 57

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UNIDAD TEMÁTICA Nº 04

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. DEFINICIÓN……… 64

2. REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO……… 64

3. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO……….……… 64

4.- CLASES DE SUSPENSIÓN ………. 65

4.1.- Suspensión Temporal Perfecta………. 65

4.2.- Suspensión Temporal Imperfecta………..… 65

5.- CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO………. 65

UNIDAD TEMÁTICA Nº 05 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1.- DEFINICIÓN………. 76

2.- CAUSALES DE EXTINCIÓN……….. 76

UNIDAD TEMÁTICA 06 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 1.- CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CTS……… 92

1.1. Regla General………..………. 92

1.2.- Trabajadores Excluidos……… 92

1.3.- Tiempo Computable Para el Pago……….. 93

1.4.- Remuneración Computable……….. 94

1.5.- Forma de Determinar la Remuneración Computable 94 1.6.- Remuneraciones No Computables………. 95

1.7.- Depósitos Semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios………..…….. 99

1.8.- Oportunidad del depósito………... 100

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO………..……… 105

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UNIDAD TEMÁTICA 07

SEGUNDA PARTE

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO COLECTIVO

DEL TRABAJO………..……… 110

2. EVOLUCIÓN DEL SINDICALISMO PERUANO………… 111

FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO ………..……….. 111

3.1. Fuentes Específicas del Derecho Colectivo……… 111

3.2. Principios del Derecho Colectivo del Trabajo………… 111

4. DEFINICIÓN DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 112 5.- EL DERECHO COLECTIVO Y DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO………..……… 112

6.- LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 113

7. PRINCIPALES CONVENIOS RELACIONADOS CON EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO……… 113

8. NORMATIVIDAD NACIONAL EN MATERIA DE DERECHO COLECTIVO………..……… 114

EL DERECHO DE SINDICACIÓN………..……… 114

1.- DEFINICIÓN………..……… 114

2.- NATURALEZA JURÍDICA………..………. 115

3.- LA LIBERTAD SINDICAL………..………. 115

4.- NORMAS INTERNACIONALES PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICAL………..………. 116 5.- PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL………..………. 116 6.- PROTECCIÓN LEGAL………..……… 116 7.- CLASES DE SINDICATOS………..……… 116 UNIDAD TEMÁTICA 08 LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO 1.- DEFINICIÓN………..………. 122

2.- NATURALEZA DE LOS CONFLICTOS LABORALES… 122 3.- RESULTADOS DE LOS CONFLICTOS LABORALES… 122 4.- CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES 123

LA NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO………. 123

(12)

2.- LA CONVENCIÓN COLECTIVA……….……… 124

EL DERECHO DE HUELGA……….……… 125

1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS……….……… 125

2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA HUELGA………. 126

3.- LA HUELGA COMO HECHO Y COMO DERECHO……… 126

4.- DEFINICIÓN DE HUELGA……….……… 126

5.- TERMINACIÓN DE LA HUELGA……….……… 126

6.- CLASES DE HUELGA……….……… 127

7. TITULARIDAD DEL DERECHO DE HUELGA, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. ……….……. 127

8.- LAS MODALIDADES IRREGULARES DEL DERECHO DE HUELGA……….……… 128

9.- LA IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA……… 128

10.- LA ILEGALIDAD DE LA HUELGA……… 129 11.- EFECTOS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL LA HUELGA 129 RESUMEN

AUTOEVALUACIÓN FORMATIVA ACTIVIDADES

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL

TRABAJO

CONTENIDO

INDICARES DE LOGRO 1.1.- DEFINICIÓN

1.2.- FACULTADES DE EMPLEADOR 1.3.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR 1.4.- JORNADA DE TRABAJO 1.5.- REMUNERACIONES 1.6.- GRATIFICACIONES RESUMEN AUTOEVALUACIÓN FORMATIVA ACTIVIDADES BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

Al finalizar el presente fascículo el estudiante estará en condiciones de reconocer las características, contenido, fuentes y principios del Derecho al Trabajo.

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PRIMERA PARTE

NOCIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

Es el trabajo que realiza una persona, pero no cualquier trabajo, ya que sólo le interesa el trabajo humano, productivo, por cuenta ajena y libre. Se dice que el trabajo es humano, porque sólo los hombres somos sujetos de derecho, siendo así, nuestro trabajo es el único que interesa a nuestra legislación, trabajo que tiene componentes manuales e intelectuales.

No todo trabajo tiene un fin puramente económico, sin embargo, para esta disciplina se requiere que el trabajo reporte un beneficio económico para el trabajador, que en este caso vendría a ser la remuneración o contraprestación.

El trabajo por cuenta ajena nos refiere al trabajo que realiza una

persona por encargo de un tercero.

El trabajo del que se ocupa esta disciplina es libre más no

forzoso, por estar proscritas la esclavitud y servidumbre por nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 23 y demás documentos internacionales de Derechos Humanos, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios números 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT).

1.- DEFINICIÓN DE TRABAJO

Al trabajo puede definírsele como la aplicación o ejercicio de las fuerzas humanas, en su plexo espiritual y material, para la producción de algo útil. En ese contexto, implica la acción del hombre, con todas sus facultades intelectuales y físicas, en aras de producir un bien, generar un servicio.

2.- IMPORTANCIA DEL TRABAJO

La importancia del trabajo descansa en tres aspectos sustantivos: - Esencialidad del acto humano, destinado al mantenimiento y

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- Vocación y exigencia de la naturaleza humana. El trabajo es sinónimo y expresión de vida.

- Carácter social de la función, ya que solo es posible laborar verdaderamente a través de la colaboración directa o indirecta de otro ser humano, o sea, trabajando con y para los otros (Fundamento 12 exp. Nº 0008-200S-PI/TC).

3.- CONTENIDO DEL DERECHO AL TRABAJO

"El Derecho al trabajo (...) en su contenido esencial (...) implica dos aspectos. El de acceder a un puesto de trabajo, por una parte y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa (…), en el primer caso, el Derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este aspecto de este derecho constitucional implica un desarrollo progresivo y según las posibilidades del estado. El segundo aspecto del derecho es el que resulta relevante para resolver la causa. Se trata del derecho al trabajo entendido como proscripción de ser despedido salvo por causa justa" (Fundamento 12 exp. Nº 11242001 -AA/TC)

4.- OBJETIVOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

El objetivo del derecho del trabajo esta orientado a conocer:

4.1 El Trabajo como Objeto del Derecho del Trabajo.

El derecho del trabajo, tiene como objeto relaciones sociales que la convivencia ha hecho necesaria, formas humanas de interacción sustraídas en alguna medida del arbitrio individual, que justamente es lo que exige las conductas de los hombres causadas por la sociedad, cumplidas y hechas cumplir en su seno porque no hay mas remedio si se quiere mantener la textura social y en su seno el reconocimiento del hombre como persona, esto es como ser libre.

4.2. Trabajo Humano.

El hombre trabaja, esto es, actúa inteligentemente bien sobre su medio natural o físico, manejando materia-trabajo manual, bien sobre su medio cultural o social, manejando signos o símbolos (trabajo intelectual). En el trabajo manual el hombre puede estar en contacto directo con la materia o interponer entre sí y ésta otro objeto material, por lo general fruto de un trabajo previo, suyo o de otro, un útil, herramienta o instrumento.

El trabajo intelectual se define por la utilización de símbolos o signos de los cuales el más característico es el lenguaje oral o escrito, aunque puede el hombre usar otros más rudimentarios (gestos), o más complejos

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(formulas matemáticas), o de combinaciones de varios de ellos. Como el manual; el trabajo intelectual puede hacer uso de herramientas o máquinas (desde el instrumento musical a la computadora).

4.3 Trabajo Productivo

El hombre puede poner como finalidad de su esfuerzo procurarse los bienes precisos para su subsistencia, por su propio esfuerzo o por el de otro y dirigir su actividad al entretenimiento de su ocio. En cualquiera de estas acepciones el hombre trabaja; productivamente sólo lo hace en la primera de ellas.

Definamos entonces el trabajo productivo como aquel a través del cual se provee el ser humano de los medios materiales o bienes económicos que precisa para subsistir, siendo indiferente en este momento de la indagación sobre el fruto directo de su trabajo. Lo esencial del trabajo productivo está en que tiene como causa final la subsistencia de quien trabaja.

4.4 Trabajo por Cuenta Ajena

Del trabajo productivo del hombre tiene como producto ciertos frutos que son su recompensa natural, los mismos que en el estado original de las cosas pertenecería al ejecutor del trabajo. Y, sin embargo, el derecho del trabajo toma como base justamente lo contrario, esto es, una realidad social en la cual los frutos del trabajo son atribuidos directamente a persona distinta de quien ha ejecutado el trabajo. La atribución ocurre en virtud de una singular relación entre el trabajador y el adquiriente de los frutos, la relación de ajenidad estructurada jurídicamente de formas muy diversas y peculiares, que preexisten a la ejecución del trabajo

4.5 Trabajo Libre

La atribución originaria de los frutos puede derivar de un acto voluntario del trabajador. Nos hallamos entonces ante el trabajo libre, en oposición al forzoso. Lentamente va emergiendo así el trabajo libremente escogido o aceptado por el trabajador, derecho concebido hoy, positivamente como "inherente a la dignidad de la persona humana", por lo tanto se proscriben la esclavitud en todas sus formas, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio.

5.- Características del Derecho del Trabajo

Amadeo Allocati señala, entre otras, como características del Derecho del Trabajo las siguientes:

a. Regula las relaciones que surgen del trabajo por cuenta ajena, subordinado y dependiente.

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b. Es un derecho eminentemente protector del trabajador, porque tiende a compensar la desigualdad económica en que se halla frente al empleador.

c. Es un derecho cuya fuerza expansiva se ha puesto de manifiesto a través del tiempo. Inicialmente protegió al obrero industrial, posteriormente extendió su protección a favor de quienes laboraban en actividades comerciales, en la agricultura, el servicio doméstico, etc. Actualmente ha ampliado su protección a relaciones laborales en las que la subordinación o dependencia no es muy nítida.

d. Sus normas son de orden público y, por tanto, forzosas, imperativas e irrenunciables, porque establecen derechos mínimos que solamente pueden ser superados por acuerdo de partes.

e. Es un derecho nuevo por encontrarse aún en formación.

f. Es un derecho inconcluso que está en plena evolución, cuya misión es lograr que los contenidos mínimos que protege “crezcan continuamente y en la proporción que determinen los cambios sociales económicos, la necesidad de los trabajadores y las posibilidades de la empresa”.

g. “Responde a un propósito específico de justicia social que lleva implícito el concepto de respeto a la persona humana”, que se invoca en los parlamentos por los legisladores de todas las ideologías, aparece como fundamento en las constituciones de todos los países cultos y constituye un clamoroso anhelo de los oprimidos. Jesús García Ortega, Juan M. Ramírez Martínez y Tomás Sala Franco, citando a Camerlynck y Lyon Caen, señalan como características del derecho del trabajo su particular dinamismo, sus contradicciones internas y su universalismo.

h. Se trata de un ordenamiento inestable, sometido a constante evolución como consecuencia de los cambios tecnológicos, los conflictos ideológicos y por la presión que ejerce sobre él la política económica. No obstante, los mencionados autores aluden a un cierto elemento de continuidad, que sería el carácter progresista de este derecho.

i. Sus contradicciones internas están dadas por la oposición inevitable entre la empresa y los trabajadores.

6.- FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 6.1.- DEFINICIÓN

Santiago Pérez del Castillo al respecto señala: "El Ordenamiento Jurídico tiene disposiciones que provienen de diversas fuentes. El término es

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usado como metáfora, al igual que el agua puede provenir de diferentes fuentes, el derecho también tiene diversos orígenes posibles."

Bajo la premisa ante anterior, es fuente del derecho del trabajo cualquier hecho jurídico al cual siga la creación, modificación o extinción de una norma jurídica laboral. Por ejemplo, el Poder Legislativo puede hacer todo lo mencionado con una Ley laboral, aunque también puede modificar, extinguir o interpretar cualquier otra norma estatal de igual nivel o inferior a la Ley.

El término fuentes deriva de las voces Fons – Fontis, que indica causa, origen, procedencia. Cuando se alude a la fuente de donde algo surge, estamos hablando precisamente de su origen, es decir, del hecho o acto que le da vida. “Fuentes del derecho son, en consecuencia, los hechos y los actos de los cuales emanan normas que otorgan facultades o imponen obligaciones a los miembros de la sociedad. Nos referimos, pues, a los hechos y a los actos jurídicos”. Cuando se alude al término fuente nos estamos refiriendo a un conjunto de actos que en un determinado ordenamiento jurídico generan reglas de conducta capaces de ser cumplidas por la fuerza estatal. Fuente, entonces, en sentido jurídico será algo que da origen a la norma jurídica. Para Domingo Campos Rivera, hechos son “los sucesos o eventos que ordinariamente tienen ocurrencia en la naturaleza”. En sentido jurídico los hechos son aquellos acontecimientos no necesariamente producidos por la voluntad del hombre, pero que producen efectos jurídicos. Los actos son acontecimientos o eventos que provienen de la voluntad del hombre: ejemplo, viajar, contratar, etc. “Los actos jurídicos son, en consecuencia aquellas manifestaciones de la voluntad de una o mas personas, encaminadas a la producción de determinados efectos jurídicos”.

6.2.- Jerarquía de las Fuentes

NORMAS CON RANGO CONSTITUCIONAL

A. La Constitución Política del Estado

Es la Ley Fundamental que rige en todo Estado de Derecho. La denominación de fundamental se debe a dos hechos concretos: porque consagra los principios básicos de la organización del Estado, y porque todas las normas jurídicas deben subordinarse a ella.

En nuestro país fue la Constitución Política de 1979, la que consolida el proceso de constitucionalización de los derechos laborales, no solamente al ubicar éstos derechos en el Título Primero de los Derechos Fundamentales y dedicarle el Título V a su regulación, sino también al declarar en su artículo 179 que “El

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Perú es una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo.”

B. Tratados de Derechos Humanos

Dentro del concepto de tratados se incluye no solamente los acuerdos a que pueden llegar determinados Estados, regulando sus relaciones en el nivel internacional, sino también las Declaraciones Universales de algunos Organismos Internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU), además de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En nuestro país, Javier Neves Mujica señala que los tratados son normas producidas por sujetos internacionales que pueden ser los propios Estados u organismos internacionales. Los Estados celebran acuerdos en forma bilateral o multilateral y los organismos internacionales celebran acuerdos u adoptan sus decisiones en sus propios organismos.

NORMAS CON RANGO DE LEY

C. La Ley.

Generalmente cuando se alude a la Ley se hace referencia a toda norma jurídica, sin establecer diferencia alguna entre ésta y aquélla. La Ley es una norma jurídica, pero no toda norma jurídica es Ley, no siendo su escrituralidad el rasgo fundamental de diferenciación, si entendemos que toda norma jurídica para su vigencia, cumplimiento y sanción debe ser escrita. En cuanto a su ubicación, la Ley es superior a cualquier otra norma, siendo por ello que ocupa el nivel primario y prevalece ante cualquier otra forma normativa. Para Montoya Melgar, “las normas jurídicas, esto es, las reglas generales dirigidas a una colectividad impersonal y dotadas de coactividad son el resultado de la actividad reguladora por la que se encuentran legitimados determinados poderes sociales a los que precisamente, por ser origen o fuentes de normas, llamamos “poderes normativos”. D. Decreto Ley

Se trata de un tipo de normas con categoría de Ley y que ocupa igualmente, el nivel primario. Son emitidos por gobiernos de facto o gobiernos inconstitucionales formalmente hablando, no obstante se incorporan de hecho a la producción normativa y por tanto al ordenamiento jurídico vigente. Si bien existe aceptación respecto de los Decretos Leyes, por lo que se insertan en el orden jurídico

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establecido, no es menos cierto que tal inserción “ha sido y será largamente discutida”.

Marcial Rubio Correa y Enrique Bernales Ballesteros anotan que la doctrina ha desarrollado tres teorías para la validez de las normas jurídicas con rango de Ley que los gobiernos de facto aprueban, luego que son sustituidos. Se entiende que la vigencia de los Decretos Leyes no confronta problema alguno en tanto esté en el poder el gobierno de facto.

E. Decreto Legislativo

Como lo hemos visto al abordar el tema de la Ley como fuente de derecho, en nuestro ordenamiento jurídico la atribución normativa ha sido asignada al Congreso de la República, sin embargo, el Poder Ejecutivo, puede emitir normas jurídicas cuya denominación no es Ley sino Decreto Legislativo, en mérito de la delegación de dichas funciones por el Poder Legislativo. La fuente normativa de los Decretos Legislativos es el Poder Ejecutivo en la persona del Presidente de la República, a través de una Ley autoritativa para legislar sobre materia específica y por un plazo determinado, establecidos en la propia Ley autoritativa. (artículo 104, primer párrafo de la Constitución).

F. Decreto de Urgencia

Los Decretos de Urgencia son emitidos por el Poder Ejecutivo, y se ubican jerárquicamente en el nivel primario, es decir, en la misma ubicación que le corresponde a una Ley ordinaria.

Un problema bastante agudo a resolver es el tipo de materias que pueden abarcarse a través de los Decretos de Urgencia, pues hasta el momento no ha quedado claro si el contenido del artículo 118.19 reconoce facultad al Ejecutivo para legislar sobre materia laboral.

En los ordenamientos constitucionales modernos ha adquirido gran significación el reconocer atribuciones al Presidente de la República para “dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de Ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso”. A éstas medidas se les conoce con el nombre de Decretos de Urgencia, según nuestro ordenamiento constitucional. También se les denomina “ordenanzas de necesidad” (España) o “decretos presidenciales” (Italia).

Por mandato constitucional, los Decretos de Urgencia tienen el mismo rango o jerarquía de la Ley (artículo 118.19) debido a su

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contenido material, pues “abarca usualmente ámbitos reservados a las Leyes”.

NORMAS SIN RANGO DE LEY

I. Decreto Supremo

Constituye el acto normativo típico del Poder Ejecutivo y por ende, la norma característica del derecho administrativo, del mismo modo como lo es el Convenio Colectivo de Trabajo del Derecho Laboral. La doctrina lo define como “toda norma escrita dictada por la administración”. Tiene por función el reglamentar Leyes. J. Normas Administrativas

Como resoluciones ministeriales y directorales.

LA DOCTRINA

Como investigación de los especialistas en sus ramas.

LA JURISPRUDENCIA

A decir de Guillermo Cabanellas, viene a ser el conjunto de sentencias que determinan un criterio acerca de un problema jurídico, omitido u oscuro en los textos positivos o en otras fuentes del derecho.

Debe entenderse también como la interpretación reiterada de un Tribunal Supremo que una Nación establece en los asuntos que conoce; llegando a constituir la practica judicial constante.

7.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 7.1.- Concepto

Son los pilares, normas rectoras, líneas directrices o postulados que inspiran las normas laborales, sirven fundamentalmente para interpretar la legislación laboral al producirse un conflicto. Son postulados incorporados dentro del derecho del trabajo para resolver un conflicto llegado el momento en beneficio del más débil.

Busca establecer un equilibrio entre los económicamente más fuertes y culturalmente más desarrollados, y los trabajadores que son la parte más débil.

7.2.- Tiene un triple valor:

a) Sirve para interpretar las normas laborales cuando las normas no son suficientes para esclarecer una situación.

b) Sirven de inspiración para aplicar mejor las Leyes laborales en la solución de conflictos. En el caso del Juez Laboral al momento de emitir una resolución o sentencia.

c) Es normativa, porque se aplica supletoriamente cuando existen vacíos en las normas.

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7.3.- Principios del Derecho del Trabajo

Los principios que nuestra Constitución Política del Estado enuncia en su artículo 26 son:

a) Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, b) Irrenunciabilidad

c) Indubio Pro Operario.

Sin embargo, existe un cuerpo de principios propios del derecho del trabajo que alimentan su especialidad a saber.

A.- Principio de la Justicia Social

La idea, de la justicia es la base del ordenamiento jurídico en general, en cualquiera de sus ramas, tiene que haber justicia al aplicarse la Ley. En términos simples, justicia es la voluntad que consiste en dar a cada uno lo que por derecho le toca o pertenece.

En el campo del derecho del trabajo la justicia debe tender a la Justicia Social.

La justicia social protege por igual a todas las clases sociales por el sentido que tiene la justicia social tratándose del derecho del trabajo, sirve para evitar los privilegios a determinadas personas en el campo de la relación laboral. Por ejemplo se restringe al empleador tomar para sí todas las utilidades, se busca lograr una distribución más equitativa de la riqueza. Conforme a este principio toda persona que interviene en la producción debe participar en el beneficio. Su plasmación en el Perú: Decreto Legislativo Nº 677 D. Leg 892 y D.S. 009-98-TR.

B.- Principio de la Solidaridad Social

Se considera que el trabajador no debe ser considerado en forma aislada (entendido el trabajador y su familia), por el contrario debe ser considerado dentro del seno de la comunidad en el cual vive. Todo lo relacionado con el trabajador afecta de una u otra forma a toda la comunidad y al propio Estado.

Si todos los trabajadores obtienen todo lo necesario para satisfacer sus necesidades primordiales, repercutirá en la comunidad y en el Estado.

Concretamente este principio se hace presente en los infortunios laborales ya que el trabajador se ve impedido de trabajar por haber sufrido un trauma psíquico o físico (accidentes o enfermedades). Al disminuir su fuerza de trabajo no puede contribuir con la sociedad, por tanto el empresario, la comunidad y el Estado debe atender a este trabajador desamparado.

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C.- Principio de la Irrenunciabilidad de los Beneficios o Derechos Sociales del Trabajador

Significa que no se pueden renunciar los beneficios y derechos sociales del trabajador por constituir los beneficios mínimos que otorga la Ley al trabajador.

Por otro lado, si se renunciara a este beneficio se estará renunciando por ignorancia o error y como la, ignorancia y el error son vicios de consentimiento, se REPUTA: como realizado por ignorancia, en consecuencia esta renuncia es NULA. La Constitución Política del Perú 1993 en su artículo 26 inciso 2 señala, en la relación laboral se respetan los siguientes principios: "...Carácter irrenunciable de los Derechos reconocidos por la Constitución y la Ley."

D.- Principio de la Continuidad de la Relación Laboral

Las relaciones jurídicas laborales se formalizan por lo general en el contrato de trabajo, y esta relación laboral tiene carácter duradero, ya sea, a plazo fijo o indeterminado. Incluso en caso de traspaso de la empresa (venta u otro), el nuevo empresario asume el activo y pasivo. El nuevo empleador le abona al trabajador todos sus beneficios sociales que le corresponde por el contrato anterior.

E.- Principio de Progresión Racional

Supone que las necesidades, de los trabajadores, y las exigencias de estos son innumerables, pero los medios como satisfacer son escasos, es decir los recursos no son suficientes.

De allí que el principio supone que se debe considerar primero lo que es primordial, para luego ir satisfaciendo las necesidades secundarias y por último suntuarias o superfluos. Aplicación T.U.O. de la Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

F.- Principio de la Sinceridad Laboral

Consiste en que las normas del derecho del trabajo deben tener una expresión clara. Y por otro lado no deben tener carácter demagógico, quiere decir que la norma no debe ser exagerada que en lugar de favorecer al trabajador, resulte perjudicándolo. Por Ejemplo: Si se dictaran en el sentido que los salarios de los practicantes sean igual a la de los profesionales. Los empresarios eliminarían a los practicantes y se quedarían solo con los profesionales. Se estaría perjudicando a los practicantes lejos de beneficiarios.

G.- Principio de Primacía de la Realidad Definición de primacía de la realidad

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El principio de primacía de la realidad, significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el campo de los hechos.

Presupuestos de aplicación de la primacía de la realidad

Se presumen la existencia de de un contrato cuando concurren tres elementos:

- La prestación personal del servicio - La subordinación

- La remuneración.

Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo".

H.- Principio de la Buena Fe

Está referida a la conducta que deben adoptar las partes en el cumplimiento de sus obligaciones; ya sea en la celebración, ejecución o extinción del contrato de trabajo. Comprende la obligación de actuar con fidelidad, esto es actuar u obrar, tanto en lo que se refiere al cumplimiento a las obligaciones como en el aspecto legal, con honestidad, prudencia y fidelidad, desechando todo engaño, perjuicio y abuso.

I.- Principio de la Equidad

Constituye una directiva fundamental para la interpretación de la norma; cuando con su aplicación pueden llevar a situaciones disvaliosas.

Posibilita que el juez cuando debe decidir la controversia, no se convierta en un esclavo de la letra de la Ley lo que puede llevar a aplicarla con extrema severidad.

Ante la posibilidad de una solución disvaliosa, por aplicación estricta de la norma, el legislador le concede al Juez la facultad de apartarse de la letra, no como un acto de arbitrariedad, si no como presupuesto par aplicar el espíritu de la Ley, o la de mayor jerarquía a fin de lograr una solución más justa y armoniosa del caso planteado.

J.- Principio de Prohibición de hacer Discriminaciones

Este principio como su nombre lo indica no admite que se practique un trato desigual entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, religión, condición económica o de otra índole; según lo establecido por el artículo 2 inciso 2, articulo 26 inciso 1 y articulo 62 inciso de la Constitución Política del Estado de 1993.

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"La discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (color de piel), o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. En este sentido, para establecer si una conducta en una empresa es discriminatoria o una diferenciación es razonable, es necesario precisar cuándo dos situaciones reales son equiparables y cuándo sus similitudes predominan sobre sus diferencias".

Manifestaciones de la Discriminación

"La discriminación en materia laboral, strictu sensu, se acredita por los dos tipos de acciones siguientes:

Acción Directa.- La conducta del empleador forja una distinción basada en

una razón institucional. En esta hipótesis, la intervención y el efecto perseguible se fundamenta en un juicio y una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad. Tal es el caso de la negación de acceso al empleo derivada de la opción política o sexual del postulante, por la concesión de mayores beneficios a unos trabajadores sobre otros, por su mera condición de afiliados a una organización sindical, el despido por el solo hecho del ejercicio de las actividades sindicales, entre otros.

Acción Indirecta.- La conducta del empleador forja una distinción basada

en una discreto antojadiza revestida con la apariencia de lo constitucional, cuya intención y efecto perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores (...). Tal es el caso, por ejemplo, de las reglas de evaluación laboral sobre la base de exigencia de conocimientos no vinculados con la actividad labora del o los trabajadores".

K.- Principios de Gratitud en los Procedimientos Judiciales y Administrativos

Este principio responde a una exigencia básica, no basta que la Ley consagre derechos, es necesario facilitar el acceso del trabajador al ámbito judicial de administración laboral a fin de obtener el reconocimiento de aquellas (en la oficinas de Defensa y Asesoría al Trabajador del Ministerio de Trabajo, la atención es gratuita).

Conforme a La ley 27327, los trabajadores están exonerados de pagar tasa judicial cuando su pretensión no supere las 70 URP.

Principios del Derecho del Trabajo desde una Perspectiva Jurisprudencial

A.- Aplicación de Indubio Pro Operario en Caso de Duda Insalvable Sobre Sentido de la Norma

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"El principio indubio pro operario, hace referencia a la traslación de la vieja regla del Derecho romano indubio pro reo. Nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

La noción de duda insalvable debe ser entendida como aquella que no puede ser resuelta por medio de la técnica hermenéutica. El principio indubio pro operario será aplicable cuando exista un problema de asignación de significado de los alcances y contenido de una norma. Es decir nace de un conflicto de interpretación, mas no de integración normativa.

Requisitos de Aplicación del Indubio Pro Operario

"La aplicación del principio indubio pro operario está sujeta a las consideraciones siguientes:

- Existencia de una norma jurídica que, como consecuencia del proceso de interpretación, ofrece varios sentidos.

- Imposibilidad; lógico-axiológica de dirimir la duda mediante la utilización de cualquier métodos interpretación admitido como válido por el ordenamiento jurídico nacional.

Obligación de adoptar como sentido normativo a aquel que ofrece mayores beneficios al trabajador.

Imposibilidad del operador de integrar la norma ya que el principio no se refiere a suplir la voluntad de este, sino a adjudicarle el sentido más favorable al trabajador.

B.- Principio de Igualdad de Oportunidades

Manifestaciones del Principio de Igualdad de Oportunidades

La isonomia entre las personas se manifiesta en dos planos:

La igualdad ante la Ley y la igualdad de trato (en este caso aplicable al ámbito de las actividades laborales). La igualdad ante la Ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia (...) La igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato obliga a que la conducta ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales no generen una diferenciación no razonable y por ende, arbitraria.

Requisitos Para el Resguardo de la Igualdad de Oportunidades

La igualdad se encuentra resguardada cuando se acredita la existencia de los dos requisitos siguientes:

a) Paridad, uniformidad y exactitud de otorgamiento a reconocimiento de derechos ante hechos supuestos o acontecimientos

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b) Paridad, uniformidad exactitud de trato o relación intersubjetiva para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna; esto es, a no

ser tratada de manera dispar respecto a quienes se encuentren en una misma situación, salvo que exista una

justificación objetiva y razonable para esa diferencia de trato.

Condición Para la Validez del Trato Desigual

La primera condición para que un trato desigual sea admisible, es la desigualdad de los supuestos de hecho. Es decir, implica la existencia de sucesos espacial y temporalmente localizados que poseen rasgos específicos e intransferibles que hacen que una relación jurídica sea de un determinado tipo, y no de otro.

C.- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos Laborales

El principio de la irrenunciabilidad de derechos, hace referencia a la regla de no revocabilidad e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley. Al respecto, es preciso considerar que también tienen la condición de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que éstos constituyen el estándar mínimo de derechos que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos. En ese sentido, la renuncia a dichos derechos es nula y sin efecto legal alguno.

Irrenunciabilidad frente a Derechos derivados de convención colectiva

La irrenunciabilidad solo alcanza a aquellos derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, no cubre a aquellos provenientes de la convención colectiva.

Conclusión

Podemos concluir señalando que la realidad social sobre la que el derecho del trabajo descansa, por consiguiente se ha convertido en el principal objetivo de esta disciplina, es precisamente el trabajo humano,

productivo, libre y por cuenta ajena. Es así que dicho objetivo no puede

ser aislado e indiferente a los hombres de derecho, pero sobre todo, a los organismos competentes, quines tienen la fuerza e instrumentos para su regulación en el seno de la sociedad. Como subraya Hegel, las capacidades técnicas y la industria por las que un pueblo satisface sus necesidades están ligadas a su religión, sus Leyes, su ética, al estado de su ciencia y de su arte, a sus disposiciones jurídicas y sus relaciones con sus vecinos, todo está íntimamente ligado.

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De igual modo contamos con principios, pilares, rectores y reguladores, los mismos que tiene por finalidad una adecuada interpretación de las normas que atraviesen por vacíos y/o deficiencias.

7.- Carácter Asimétrico de la Relación Laboral

"La relación laboral se caracteriza en sí misma por la desigualdad lo que hace que el empleador devenga en la parte fuerte e imponente y el trabajador en la parte débil e impotente reconociéndose dicha situación asimétrica, entre otros, en los campos jurídico sustancial rasgo más característico de la relación de trabajo es la subordinación los deberes imputables al trabajador; y en el campo jurídico procesa se constata la capacidad intimidación que se puede crear para impedir los reclamos en vía litigiosa y la extensión de la posición predominante en materia de prueba.

Asimismo, en el campo económico, la nota más específica es que frente a la, propiedad del medio de producción, el trabajador sólo puede exponer su fuerza de trabajo.

Se ha dicho que el Derecho Individual del Trabajo regula las relaciones laborales que se producen entre el trabajador dependiente, subordinado y por cuenta ajena, y el empleador que contrata sus servicios. Desde esta perspectiva, el contrato de trabajo constituye la institución primera y más importante de esta parte del Derecho Laboral. Antonio Martín Valverde, Fermín Rodríguez – Sañudo y Joaquín García Murcia, expresan que esta disciplina “…comprende las normas sobre la relación individual de trabajo y, sobre el contrato que lo origina”. Ubican también dentro del Derecho del Trabajo, las normas que regulan las condiciones mínimas de trabajo y las normas sobre las vicisitudes y la extinción del vínculo laboral.

El Derecho Laboral, del cual forman parte las relaciones individuales de trabajo, está constituido por un conjunto de normas, principios e instituciones referidos al trabajo asalariado o prestado por cuenta ajena, cuya aparición coincide con la Primera Revolución Industrial. Surge así un instrumento de protección al trabajador, desde que la relación que se establece entre éste y el empleador aparece signada por la desigualdad que se da entre los contratantes. En consecuencia, nuestra disciplina descansa sobre una realidad social que no es, precisamente, el trabajo en general

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“sino un tipo muy especial y muy característico de trabajo”, “un tipo de trabajo singular”.

Leer detenidamente el UNIDAD TEMÁTICA uno y responder las siguientes interrogantes:

1.- ¿Qué es el trabajo por cuenta ajena?

……….……… ……….

2.- ¿Qué protege la justicia social?

……….……… ……….

3.- ¿Qué derecho labores son renunciables?

……… ……….

SOLUCIONARIO:

1.- Es el trabajo realizado por encargo de un tercero. 2.- Protege a todas las clases sociales por igual.

3.- Los derechos provenientes de convenciones colectivas de trabajo o de la costumbre.

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A. Mujica Neves Javier. “Introducción al Derecho del Trabajo” Biblioteca de Derecho del Trabajo, Primera Edición, Lima - Perú 1997.

B. Sanguinetti Raymond Wilfredo. “Contrato de Trabajo y Nuevos Sistemas Productivos” Biblioteca de Derecho del Trabajo, Primera Edición Lima - Perú 1997.

C. Gómez Valdez Francisco. “Derecho del Trabajo, Relaciones Individuales del Trabajo” Primera Edición, Editorial San Marcos, Lima - Perú 1996.

D. Ferro Delgado Víctor. “Derecho Individual del Trabajo” Materiales de Enseñanza. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima - Perú Mayo de 1996.

E. Baylos Grau Antonio. “El Despido Individual” Biblioteca de Derecho del Trabajo, Primera Edición, Lima - Perú 1997.

F. Rendón Vásquez Jorge. “Legislación Laboral, Régimen de la Actividad Privada”, 3 volúmenes, Editorial Edial, Lima - Perú 1999.

Investigar a que generación de los Derechos Humanos pertenece el derecho al trabajo.

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CONTRATO DE TRABAJO

CONTENIDO INDICADORES DE LOGROS 2.1.- CONCEPTO 2.2.- ELEMENTOS PRINCIPALES 2.3.- SUJETOS 2.4.- CARACTERÍSTICAS 2.5.- DURACIÓN

2.6.- LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

Contratos de Naturaleza Temporal:

El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad El contrato por necesidad de mercado

El contrato por reconversión empresarial

Contratos de Naturaleza Accidental:

El contrato ocasional El contrato de suplencia El contrato de emergencia

Contratos de Obra o Servicio:

El contrato Específico El contrato Intermitente El contrato de Temporada RESUMEN AUTOEVALUACIÓN FORMATIVA ACTIVIDADES BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

Al finalizar el presente fascículo el participante estará en condiciones de reconocer la los elementos del contrato de trabajo, y las características de los diferentes contratos sujetos a modalidad.

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CONTRATO DE TRABAJO 1.- CONCEPTO

Es el acuerdo por virtud del cual una persona llamada trabajador se obliga a prestar su servicio por cuenta, dirección, dependencia y subordinación de otra llamada empleador, a cambio de un salario.

Su contenido está formado por dos obligaciones: La deuda del trabajador que se cumple con la prestación de servicios y la deuda del empleador, que se cumple con el pago del salario.

Siendo así, el empleador es acreedor del trabajo, pero deudor del salario y el trabajador es deudor del trabajo y acreedor del salario. Del contrato de trabajo se ha dicho que es un CONTRATO –

REALIDAD, porque lo que importa, para su tipificación, no es el acuerdo adoptado por las partes, sino su comportamiento real. Esto es, la verificación de cómo se desenvuelve la relación de la prestación subordinada de servicios. Se trata del principio de LA PRIMACIA DE LA REALIDAD.

El contrato de trabajo da lugar al nacimiento de la relación jurídica laboral, y a ésta se le aplican necesariamente el conjunto de principios, instituciones y normas imperativas que son propias del derecho del trabajo, ya sea que tengan origen heterónomo (del Estado) o convencional (Convenio Colectivo de Trabajo). De aquí que se afirme que el Estado y las organizaciones sindicales son actores importantes de la regulación del contrato de trabajo, aun cuando no son sujetos de esta importante institución.

2.- EL CONTRATO DE TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACIÓN

La norma que regula el contrato de trabajo en nuestro país en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la misma que no contiene definición alguna sobre el particular, situación que no se da en la legislación comparada, tal como ocurre en el Estatuto de Trabajo Español, en cuyo artículo 1° se lee: “Contrato de

trabajo es el que liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

3.- ELEMENTOS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los elementos esenciales del contrato de trabajo son tres: la prestación del servicio, la remuneración y la dependencia. Ello se deduce del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, según el

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cual: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. Estos elementos constituyen también las características del contrato de trabajo, que lo identifican como tal.

3.1.- La Prestación del Servicio.- En el artículo 5° de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral puede leerse que “los servicios, para ser de naturaleza laboral, deben ser prestado en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores”. La prestación debe ser personal y directa, de manera que si no se da esta situación estaremos ante otro tipo de contratación. Se trata de la ejecución personal del trabajo de quien es el deudor de esta obligación excluyéndose la sustitución por ser una negación del carácter personalísimo de la prestación. Los servicios deben entenderse en el sentido más amplio posible y pueden comprender cualquier tipo de trabajo: manual o intelectual y la realización de actos jurídicos, que incluyen: la celebración de contratos, la celebración de otros contratos, que lo emparenta con el mandato. Rendón Vásquez expresa que “el trabajador debe realizar alguna acción que puede consistir en un hacer o en un no hacer; hay un hacer cuando piensa, se mueve o plasma su actividad en algún resultado material; hay un no hacer cuando la labor por su naturaleza implica sólo la presencia del trabajador, por ejemplo, en la ocupación de una modelo, cuyos movimientos pueden hallarse reducidos al mínimo”. El trabajador no puede transferir su obligación de trabajar a un tercero, menos aun podrá encargarlo a otro en caso de retiro o renuncia porque no es propietario del puesto laboral, no es un derecho real al que puede alquilarlo o venderlo. De otro lado, la prestación del servicio es la deuda contractual del trabajo, concebida como una deuda de actividad y no de resultado.

3.2.- La Remuneración.- Constituye la obligación fundamental del

empleador y debe cumplirse cuando el trabajador se pone a su disposición, aunque éste no le proporcione ocupación, salvo el caso en que por Ley o convenio se establezca lo contrario. Por el carácter bilateral del contrato, las obligaciones de prestar servicio y de remunerarlas son interdependientes y una es causa de la otra. Esta interdependencia es permanente y se origina en la obligación que asumen los contratantes de intercambiar prestaciones (ver artículos 6, 7 y 8 de la LPCL). El objeto de la obligación del empleador es el pago de la remuneración al trabajador por los servicios prestados. Estamos, entonces, ante “actividades laborales retribuidas”. “La obligación salarial deriva inmediatamente de la prestación del trabajo y es

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independiente de las satisfacciones o beneficios que ésta procure al empresario, aunque desde luego este espera obtener algunos”.

3.3.- La Subordinación.- Previamente citemos el artículo 9 de la Ley

de Productividad y Competitividad Laboral, en el que se prescribe: “Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de los mismos y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”. La subordinación es un estado de limitación de la autonomía del trabajador, que se encuentra sometido en sus prestaciones, por razón de su contrato que proviene de la facultad del empleador para dirigir su actividad, en orden al mayor rendimiento de la producción y al mejor beneficio de la empresa. Es la dependencia jerárquica y disciplinaria que vincula la libre actividad del individuo a las órdenes, a las limitaciones y a las iniciativas unilaterales del empleador, en cuya organización técnica y administrativa es absorbida. Es un estado de dependencia real producida por el derecho del empleador de dirigir y dar órdenes y la correlativa obligación del empleado de obedecerlas”. El derecho de dirigir deriva de la subordinación y “consiste en la facultad de establecer el tiempo, lugar y método de labor”. Para que exista subordinación debe existir el derecho de dar órdenes y sustituir la voluntad de quien presta el servicio y no solamente la posibilidad de hacerlo. La subordinación no es un hecho que pueda aceptarse o rechazarse, no es susceptible de negociación, es un hecho que se impone y es el rasgo característico del contrato de trabajo, sin el cual no se tipifica una relación laboral, aun cuando ésta sea menos o más rigurosa. Desde hace mucho se constató que el elemento subordinación no siempre aparece en forma nítida en diversas situaciones, tal por ejemplo, en el trabajo a domicilio, en algunas profesiones liberales y altos empleados, y en los que laboran fuera de la vigilancia directa de sus empleadores. En estos casos la subordinación se diluye, pierde su intensidad, hasta no poderse diferenciar apenas en ciertos casos del trabajo autónomo y el prestado por cuenta ajena.

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4.- LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Son las partes del contrato de trabajo y ellos son: el trabajador y el empleador.

4.1.- EL TRABAJADOR

Es el deudor de la prestación del servicio y por tanto obligado a prestar el servicio en forma personal y directa. Con mayor amplitud podemos decir con Jorge Rendón Vásquez que la denominación “se extiende a todas las personas que en una u otra forma realizan o esperan realizar una actividad productora de bienes y servicios con la cual obtienen o esperan obtener un ingreso económico”.

Las denominaciones utilizadas han sido de asalariado, jornalero, obrero, empleado y, en algunos casos, operario. El término trabajador utilizado para designar a una de las partes contratantes resulta el más adecuado al haberse superado la distinción entre obreros y empleados, y sobre todo porque comprende a ambas categorías. La generalidad del término trabajador incluye a todos los sujetos del contrato de trabajo obligados a la prestación del servicio. No obstante, debe considerarse que existe un contingente de trabajadores independientes que, en algunos casos, reciben la misma denominación, por lo que para diferenciarlo de quienes prestan sus servicios bajo subordinación deberá adicionársele ésta última denominación, pudiendo ser la denominación correcta de TRABAJADOR SUBORDINADO O ASALARIADO.

4.2.- EL EMPLEADOR

“Conocido también como patrono o principal, el empleador es la persona física o jurídica que adquiere el derecho a la prestación de los servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración. Es el deudor de la remuneración y acreedor del servicio. Puede ser una persona física (natural) o jurídica. No deriva de un estatus anterior, sino de la de sujeto del contrato de trabajo. Tampoco deriva de una posición social o económica. Puede o no perseguir un fin económico lucrativo al contratar los servicios de un trabajador. Igualmente, puede o no ser un empresario. Su condición tampoco depende del ejercicio de una empresa, sino de las necesidades directas del dador de trabajo”. Empleador es la persona natural o jurídica a quien el trabajador entrega su fuerza de trabajo, quien paga la remuneración y quien responde por las demás obligaciones laborales. Tratándose de una persona natural, debe tener capacidad de ejercicio, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil, y tratándose de una persona jurídica de derecho público, su existencia y constitución está determinada por la Ley de creación, y si es persona

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jurídica de derecho privado, debe encontrarse debidamente constituida e inscrita en el Registro Público.

En nuestro país se utiliza el término empleador.

5.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Las principales son:

a) Es Consensual.- Porque depende su existir de la convergencia de

dos o más voluntades, o sea que se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes.

b) Es Bilateral o Sinalagmático.- Porque de él se derivan derechos y

obligaciones entre las partes contratantes.

c) Es Conmutativo.- Porque las prestaciones que lo componen son

susceptibles de ser previamente conocidas. Porque por abstracción hay exacta correspondencia entre el valor del servicio realizado por el trabajador, y el valor de la remuneración que el empleador paga por el trabajo ejecutado, lo que equivale a decir que las prestaciones son recíprocas.

d) Es Oneroso.- Porque crea obligaciones simultáneas y recíprocas,

para el trabajador (la ejecución del servicio) y para el empleador (el pago de la remuneración pactada). El trabajo debe ser retribuido, conforme al artículo 23 de la Constitución. "... Nadie está obligado a prestar trabajo sin RETRIBUCIÓN, o sin su libre consentimiento".

e) De Tracto Sucesivo.- Porque se desarrolla sucesivamente en el

tiempo. No se ejecuta en un acto instantáneo que se agota luego de ser producido, sino que se realiza en el transcurso del tiempo a través de prestaciones que se contraponen permanentemente, o sea se desarrolla sucesivamente nivel tiempo. La doctrina lo recoge como el Principio de Continuidad.

f) Es Personal, Intuito Personae.- Esto sobre todo en cuanto al

trabajador, quien debe realizar él mismo su trabajo, pero no es lo mismo con respecto al empleador ya que puede ser remplazado por su representante o por otro empleador.

6.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

a) A Tiempo Indeterminado.- Podrá celebrarse en forma verbal o escrito. El trabajador alcanza a la protección contra el despido arbitrario, una vez superado el período de prueba.

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b) A tiempo Determinado o Plazo Fijo.- El D. Leg. Nº 728 los denomina contratos sujetos a modalidad, deberá constar por escrito con los requisitos que establece la Ley.

Presunción: En toda prestación personal de servicios remunerados y

subordinados se presume la existencia de un contrato a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en forma escrita y con los requisitos que la Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos a tiempo parcial, sin limitación alguna. Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta CONDICIÓN que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

Período de Prueba.- El período de prueba es de tres (3) meses, a cuyo

término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o de adaptación, o, por su naturaleza, o, grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.

La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses, en el caso de trabajadores calificados, o, de confianza; y, de un año en el caso de personal de dirección.

7.- DE LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse si así lo requieran las necesidades del mercado, o, mayor producción de la empresa, así como cuando exista la naturaleza temporal o accidental, del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes, o, de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

A. Contratos de Naturaleza Temporal:

- El Contrato por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad - El Contrato por Necesidad de Mercado

- El Contrato por Reconversión Empresarial

B. Contratos de Naturaleza Accidental:

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- El Contrato de Suplencia - El Contrato de Emergencia

C. Contratos de Obra o Servicio:

- El Contrato Específico - El Contrato Intermitente - El Contrato de Temporada

El Contrato por Inicio o Lanzamiento de una Nueva Actividad (incremento de Actividad)

El contrato Temporal por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres (3) años.

Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades, o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

Comentario.- Una cosa es el "Inicio de la Actividad" y otra muy diferente el "Inicio de una Nueva Actividad". La primera está asociada al INICIO puro y simple de una empresa, la segunda, a las mutaciones, ampliaciones de actividades, no al giro del negocio.

Así por Ejemplo si una Empresa que inicia sus actividades productivas reparando grupos electrónicos, de pronto desea importar en vez de refaccionarlos; en el primer caso, estaríamos ante el inicio de la actividad y en el segundo, ante el inicio de una nueva actividad.

Respecto de los incrementos de productividad, la norma no se ha colocado en la posición de explicar lo que ella misma entiende por incrementos productivos. Sin embargo, la justificación de estos contratos le otorga las variaciones excepcionales de la actividad productiva, debido al sostenimiento de tareas ocasionales, bien definidas y sobre todo que no son durables por no ser habituales al objeto y a la actividad de la empresa, sino que siempre serán ocasionales; diríamos que no corresponden a las actividades normales de la empresa.

Es sabido que la duración máxima de estos contratos es de tres años, lo cual no es acertado, ya que no puede existir en el mundo una actividad que, para iniciarse, incrementarse, modificarse, etc., requiera de costos operativos capaces de mantener trabajadores por tan prolongado periodo.

Contrato por Necesidad de Mercado

El Contrato Temporal por la Necesidad del Mercado, es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos conyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores

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