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Despido Arbitrario

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© Fiorella Tovalino Castro © Luis Ricardo Valderrama Valderrama

© Gaceta Jurídica S.A. DESPIDO ARBITRARIO. NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE SU CALIFICACIÓN PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822 PRIMERA EDICIÓN SETIEMBRE 2014 5,890 ejemplares

HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

2014-13826 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED

ISBN: 978-612-311-180-9 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL

11501221400909

DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES

Jennifer Paola Gutiérrez Arroyo

ailventas acetajuridica.co .pe

. .

preso en prenta ditorial l o . . . . an lberto ur uillo

(3)

a le islación peruana as co o su jurisprudencia constitucional a e ectos

de li itar el despido injustificado o arbitrario a decidido so eter el despido

individual el despido colectivo a la presencia de causa al cu pli iento de

un procedi iento.

anto la causa co o el debido procedi iento se convierten en l ites ue

e uilibran el poder ue e iste entre el trabajador el e pleador. stas e i en

cias no suponen ne arle al e pleador la potestad de despedir sino ue adi

cional ente a ello debe restrin irse la utili ación del poder de dirección den

tro de un nivel ra onable. De a ue es enester de la le islación laboral el

acilitar la e istencia de un a or e uilibrio de poderes en co paración con

el ue e iste en otras etapas del contrato de trabajo.

o o sabe os de acuerdo a la le islación peruana e isten uc as cau

sas de e tinción del contrato de trabajo al respecto cabe se alar ue en casi

todas ellas e iste un ec o e terno a la voluntad de las partes o un acuerdo

conjunto de estas ue per ite la ter inación del contrato. je plo del pri er

tipo de e tinción viene a ser el caso ortuito o uer a a or ue i pide con

tinuar las actividades e presariales de or a per anente. el caso del alle

ci iento del trabajador o del e pleador persona natural. je plo del se un

do tipo de e tinción ser a la ter inación del contrato por utuo acuerdo o la

i posición de un t r ino resolutorio a la ora de fir ar el contrato te poral.

n ese orden de ideas el presente anual busca evaluar los nuevos crite

rios ue el ribunal onstitucional ad uiere respecto a la calificación del des

pido arbitrario para ello los autores llevar n de la ano a los lectores partien

do de lo s eneral a lo s particular en este te a siendo as en el pri er

cap tulo se e plicar ediante la doctrina e istente tanto nacional co o in

ternacional cu les son los conceptos enerales relacionados al despido arbi

trario con esta finalidad iniciare os la obra con el an lisis sobre la estabili

dad laboral de acuerdo a la onstitución ol tica del er correspondiente al

a o

. n este punto resaltare os la i portancia ue tiene la estabilidad

(4)

laboral los ca bios ue sur ieron a ra de la i ple entación de los contra

tos sujetos a odalidad.

osterior ente evaluare os la tutela contra el despido arbitrario jus

ta ente para in resar a este te a co en a os con el concepto del despido

to ando co o re erencia las opiniones definiciones de destacados juris

tas especialistas en la ateria. dicional ente a ello co o si uiente punto

anali are os la causalidad del despido continuando con esta l nea se uire

os con la e plicación al detalle respecto a las clases de despido e istentes de

acuerdo a la le islación peruana vi ente a la ec a una ve anali ados estos

tipos de despido procedere os a evaluar anali ar con jurisprudencia vi en

te los nuevos tipos de despido e istentes de acuerdo al ribunal onstitucio

nal en ateria laboral despidos co o el incausado el raudulento se alan

do los supuestos en los ue se confi uran.

n el se undo cap tulo de la obra podre os encontrar los te as proce

sales relacionados con la protección contra el despido encionando las v as

adecuadas de actuación procesal para los e pleadores.

inal ente en el lti o cap tulo de la obra se alare os sendas senten

cias del ribunal onstitucional especificando procesos ue i plican prece

dente de observancia obli atoria todos relacionados al te a ateria del pre

sente libro.

s i portante resaltar ue no se trata de un te to diri ido nica ente a

abo ados o especialistas en te as de Derec o aboral o a personas ue labo

ran en reas de recursos u anos. or el contrario el te to apunta a acilitar

el entendi iento de los criterios e istentes relacionados a la le islación ju

risprudencia peruana as co o los procedi ientos a se uir ue deber n ser

aplicados en supuestos de despido arbitrario.

l anual de Nuevos riterios urisprudenciales sobre la alificación

del Despido rbitrario a sido elaborado con uc o co pro iso precisa

ente ese ele ento ser identificado co o pie a clave para toda e presa a fin

de saber u acciones to ar en caso de verse rente a un supuesto de despido

u v as utili ar etc.

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o o sabe os la e tinción del contrato de trabajo i plica el t r ino del

v nculo laboral ue abarca derec os obli aciones entre trabajador e

pleador co o consecuencia de ello se encuentra el t r ino de la relación la

boral ue i plica el cese de la obli ación ue tiene el e pleador de pa ar a

anera de contraprestación una re uneración de sus trabajadores por el

is o otivo cesa la obli ación ue tiene el trabajador de se uir prestando

sus servicios a la e presa e isten di erentes situaciones ue obedecen a una

e tinción causada produciendo de esta anera la ruptura del contrato.

Diversos autores an escrito sobre la e tinción de la relación de trabajo

por ser una de las cuestiones de a or inter s discusión suscitada en el De

rec o del rabajo. a atención relevante ue se a concedido a dic a ateria

en especial al despido se debe a ue tal co o lo enciona arlos lan

cas es una causa deter inante para ue el trabajador uede desvinculado de

su e pleo ue por consi uiente suele encontrar la resistencia de este lti

o en uc os casos undada en las nor as del propio ordena iento le al .

l respecto considera os ue con la contratación te poral el e plea

dor tendr libertad de i poner su voluntad para ue se pueda celebrar un con

trato a pla o fijo con su trabajador pudiendo este volverlo a contratar o no

se n esti e conveniente con esta actitud el e pleador ortalece su fi ura

toda ve ue ser uien decida la continuación de los servicios prestados por

su trabajador.

l e pleador para prescindir de los servicios de uno de sus trabajadores

tendr co o pri era opción la de evidenciar la contratación te poral adi

cional ente a ello contar con otros supuestos tan inveros iles co o el de

jubilación obli atoria. n este supuesto la le islación peruana o rece la po

sibilidad ue tiene un trabajador para jubilarse si es ue este cu ple a os.

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n este punto resulta poco relevante si el trabajador uiere jubilarse o si

su capacidad est a ectada por el paso de los a os no obstante lo nico a ue

presta atención el le islador es por ue el trabajador cu pla con el re uisito

de los a os de edad. i anali a os este e tre o podr a os lle ar a la con

clusión de ue la le islación peruana est vulnerando el derec o a no ser dis

cri inado por ra ón de edad derec o unda ental establecido en el art culo

de la onstitución ol tica del er . ste ec o si bien puede interpretarse

co o inconstitucional por otro lado ortalecer el poder ue tiene el e plea

dor dentro de la e presa.

o parti os la opinión ue l er rce e ite respecto a ue de todas

las vicisitudes del contrato de trabajo es la e tinción la ue a recibido la re

ulación s ponderada de nuestro ordena iento laboral. n nin una otra se

observa la capacidad del le islador de la jurisprudencia para e uilibrar los

intereses sociales en jue o. ora bien esto no es una si ple obra del desti

no o una acción inspirada del le islador pues con uc o tiene ue ver el jue

o de los derec os constitucionales en las relaciones laborales. a t cnica de

la ponderación de intereses con unda ento constitucional nos per ite lle ar

a una re ulación ue rec a a los eventuales co porta ientos arbitrarios por

parte del e pleador sin lle ar al e tre o de crear un derec o de propiedad

del trabajador con su puesto .

or otro lado or e o a a partiendo de ue la estabilidad laboral es

un derec o por el cual se busca la conservación del contrato de trabajo desta

ca ue el contrato t pico de trabajo tiene vocación de per anencia ello por el

car cter protector del Derec o aboral ante las vicisitudes ue se presentan en

la relación de trabajo siendo una ani estación del principio de continuidad.

De ello se desprende ue sin la estabilidad laboral ser an ni as o nu

las las posibilidades de ejercicio de los derec os individuales o colectivos

los ecanis os para su tutela no tendr an la suficiente e i ibilidad rente al

e pleador dada la relación de dependencia en la cual presta servicios el traba

jador. s la estabilidad laboral es co o a dic o illavicencio la arant a

i prescindible para el ejercicio de los de s derec os laborales.

l er. Derecho individual del trabajo en el Perú desafíos y deficiencias. ditorial alestra. i a junio de pp. .

or e. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho Laboral. aceta ur di ca i a p. .

(7)

arlos lancas se ala ue a e tinción de la relación de trabajo es una

de las cuestiones ue a or inter s discusión suscita en el Derec o del ra

bajo por la trascendencia u ana social ue conlleva para el trabajador su

entorno. llo i plica sin duda la atención relevante ue esta disciplina concede

a dic a ateria en especial al despido causa esta de e tinción en ue la volun

tad del e pleador resulta deter inante para ue el trabajador uede desvincu

lado de su e pleo ue por consi uiente suele encontrar la resistencia de

este lti o en uc os casos undada en las nor as del propio ordena iento

le al .

De todo lo encionado previa ente se desprende la necesidad de anali

ar el r i en le al del despido de acuerdo a las nor as laborales peruanas

para ello debe os de ubicarlo dentro de las causas de e tinción del contrato

de trabajo.

(8)
(9)

I. DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL

1. Estabilidad laboral en la Constitución Política del Perú del año 1993

De acuerdo a lo estipulado en el art culo de la onstitución de

se

prev ue a le otor a al trabajador adecuada protección contra el despi

do arbitrario . l reconoci iento de la estabilidad laboral en el bito consti

tucional trae consecuencias i portantes respecto a su re ulación en el bito

pri ario. l principio de reserva le al se i pone de anera auto tica solo

por le puede re ularse un derec o constitucional ade s esta cual uier

otra nor a deben sujetarse a los par etros establecidos en la onstitución

art culo de la onstitución ol tica del er del a o

.

dicional ente a ello el art culo de la arta a na encionado pre

via ente se ala ue se prote er al trabajador rente al despido arbitrario. i

bien el cuerpo le al no se ala el rado o nivel de tutela esta si e iste en el ni

vel pri ario no necesaria ente ser la reposición del trabajador. l respecto

o a a enciona ue a di erencia de la onstitución de

no se recono

ce la estabilidad laboral absoluta ue i porta la nulidad del despido la re

posición del trabajador en el bito constitucional.

aciendo re erencia a la nor ativa internacional respecto a la estabilidad

laboral encionare os el onvenio nternacional de rabajo N

de la

ue tiene la eficacia de una reco endación toda ve ue no se encuen

tra ratificada por el stado peruano ue se ala ue la le islación de los pa ses

puede reconocer la estabilidad laboral de salida absoluta o relativa.

or otro lado se encuentra el rotocolo dicional a la onvención

ericana sobre Derec os u anos en ateria de Derec os conó icos

ociales ulturales ratificados por el er el cual prev ue en caso de

(10)

despido injustificado el trabajador debe tener derec o a la reposición la in

de ni ación o cual uier otra prestación prevista en la le islación interna

ac pite .d. .

l respecto nuestro ordena iento jur dico plas ado para este caso en el

Decreto upre o N

e to nico rdenado del Decreto e is

lativo N

e de roductividad o petitividad aboral

esta

blece co o re la eneral el pa o de una inde ni ación ante un despido arbi

trario en su art culo . De esta anera la

cu ple con lo dispuesto en

la onstitución ol tica del er al re ular un tipo de protección a los traba

jadores despedidos arbitraria ente.

2. Protección contra el despido arbitrario

n cuanto a la protección contra el despido arbitrario la

desarrolla

los alcances del art culo de la onstitución ol tica del er se ala co o

re la el pa o de una inde ni ación solo para los supuestos de despido cau

sado no acreditado judicial ente despidos incausados despido verbal etc.

anera e cepcional la le islación conte pla el derec o de reposición a

los trabajadores despedidos bajo la odalidad de despidos nulos.

De acuerdo con la

la inde ni ación se confiere ante un despido ar

bitrario de un trabajador. os supuestos ue pueden estar contenidos son

i

n despido por una causal no prevista en las nor as le ales.

ii uando no se cu plen con las or alidades establecidas por eje

plo para ue proceda el despido este sie pre debe ser co unicado

por escrito .

iii uando se i puta al una causa pero judicial ente se de uestra ue

esta no e iste o no era de tal a nitud ue per itiera la confi uración

de una alta rave.

ntonces esta os ante una sanción de un acto arbitrario del e pleador

tal co o lo indica la entencia asatoria N

de la ala de Derec o

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e debe considerar en eneral ue todo despido injustificado trae

consi o un da o a la persona ue lo su re por cuanto de un o ento

a otro en or a inte pestiva el trabajador deja de percibir su re une

ración ra ón por la ue nuestra le islación laboral Decreto upre o

n ero cero cero tres noventa siete

a establecido una tari a in

de ni atoria e uivalente a un sueldo edio por un a o de servicio

con un tope

i o de doce re uneraciones .

or inde ni ación se deber entender a la prevista en el art culo de la

ue ser e uivalente a una re uneración edia ensual por cada

a o co pleto de servicios con un

i o de doce re uneraciones. n el su

puesto de e istir racciones estas deber n ser abonadas por do avos treinta

vos. ierta ente el pa o de la inde ni ación en un supuesto de despido arbi

trario es independiente del pa o de cual uier otro derec o o beneficio social

pendiente.

3. Tutela contra el despido arbitrario

a tutela contra el despido arbitrario se encuentra tipificada en un senti

do pe orativo para el trabajador. lancas nos ace recordar ue en pocas an

teriores

la edida reparadora rente al despido injustificado o incau

sado era la reposición del trabajador en su anterior puesto de trabajo en las

is as condiciones dese pe adas con derec o a los au entos salariales

ejoras producidas al reinte ro de las re uneraciones dejadas de percibir

desde el despido.

l pa o de una inde ni ación co o edida reparadora era una alternati

va ue se n las diversas le es encionadas pod a ele ir el trabajador al i

pu nar judicial ente el despido o en ejecución de sentencia una ve declara

da la invalide de a uel .

Debe os de tener presente ue la tutela restitutoria plas ada en la re

posición obedece a la cone ión ló ica jur dica entre ile iti idad e inefica

cia del despido es con base en esto ue la declaración judicial de ile iti i

dad del despido conllevaba co o e ecto necesario su ineficacia. s decir se

antiene la vi encia del v nculo laboral siendo la obli ación del e pleador

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co o consecuencia directa de lo anterior reponer al trabajador en su puesto

de trabajo .

De esta anera lancas final ente se ala ue la le islación laboral pe

ruana retrocede a la fi ura del despido pa ado es decir a uella situación en

ue corresponde al e pleador un poder li itado para despedir solo condi

cionado por rav enes pecuniarios sin ue este constitu a una acultad e

cepcional ue solo se ad uiere cuando el trabajador a incurrido en una cau

sa justa prevista por la le .

l ue pueda incluso apro i arse esta fi ura a la del despido libre sin

causa sin car as econó icas depender con uc o co o a se alaba l

del onto de la inde ni ación ue debe pa arse al trabajador.

obre estos puntos incidire os con a or pro undidad en el cap tulo .

II. CONCEPTO DE DESPIDO

n cuanto al concepto del despido a a or abunda iento de este di

versos autores nacionales co o e tranjeros definen el despido desde distintos

puntos de vista. encionare os cada una de las definiciones establecidas por

cada autor al final se alare os la ue considera os s co pleta de acuer

do a lo re ulado por la le islación peruana.

l er rce se ala ue el despido es un acto unilateral recepticio ue

contiene la voluntad e tintiva del e pleador. l despido se n la le perua

na es un acto e tintivo de aplicación individual ue debe ser co unicado

por escrito. de s co o a se dijo el acto de despido re uiere causa jus

ta se uir un procedi iento basado en la e .

. e debe anotar ue el or

dena iento reconoce al despido e ectos in ediatos con lo cual se presu e la

valide del acto e tintivo del e pleador. n otras palabras la de ostración

de la causa corresponde al e pleador dentro del proceso judicial ue el traba

jador pudiera interponer para i pu nar su despido control ex post art culo

.

e ala por eso la doctrina ue l odelo de estabilidad real parte de la base de anudar a la declara ción de ile iti idad del despido la reconstitución jur dica de la relación laboral lo ue se consi ue en pri era instancia a trav s de la read isión o reinte ración del trabajador en su puesto de traba jo . N N D . or a procedi ientos del despido disciplinario .

n La reforma del Estatuto de los Trabajadores, o o o entarios a las e es aborales diri idos por r n orrajo Dacru ditorial evista de Derec o rivado adr d .

(13)

l encionar el despido co o la e tinción de una relación laboral un

dada e clusiva ente en la voluntad unilateral del e pleador presenta se n

onto a el ar los si uientes caracteres

s un acto unilateral del e pleador para cu a eficacia la voluntad del

trabajador es innecesaria e irrelevante.

s un acto constitutivo por cuanto el e presario no se li ita a propo

ner el despido sino ue l lo reali a directa ente.

s un acto recepticio en cuanto su eficacia depende de ue la volun

tad e tintiva del e pleador sea conocida por el trabajador a uien est

destinada.

s un acto ue produce la e tinción contractual en cuanto cesan ad

fu-turum

los e ectos del contrato.

dicional ente a estas definiciones la obra de arlos lancas nos re i

ten a otras co o la ue se ala lonso arc a uien define el despido co o

el acto unilateral de la voluntad del e presario por virtud del cual este deci

de poner fin a la relación de trabajo en sentido se ejante lonso lea lo

concibe co o la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del

e presario otro de los autores ue se encionan es a ael aldera la ter

inación por voluntad unilateral se lla a despido cuando proviene del patro

no se n l odr ue el despido es un acto unilateral por el cual el e

pleador pone fin al contrato de trabajo . or su parte rotos in se ala ue el

despido es la declaración acto jur dico unilateral de una de las partes diri i

da a la otra recibido no aceptada por esta ue tiene por objeto la ter i

nación del contrato .

o o pode os observar estos lti os conceptos coinciden toda ve ue

destacan el rol decisivo ue jue a la voluntad unilateral del e pleador en el

despido de anera independiente respecto a la e istencia o ausencia de cau

sa justificada o a cual uera esta calificando con dic a e presión a toda e tin

ción de la relación de trabajo ue recono ca en la voluntad del e pleador su

uente productora.

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l respecto resulta necesario tener en cuenta el co porta iento arbitrario

o abusivo del e pleador siendo ue es este uien tiene poder absoluto para

decidir el o ento en ue finali a el contrato teni ndose en cuenta la e is

tencia tanto del despido individual as co o del despido colectivo por ra o

nes econó icas tecnoló icas estructurales o an lo as donde

s cuidado

a ue tener. s ue al basarse estas causales de e tinción e clusiva ente

en la voluntad del e pleador resulta cil ue se puedan ocultar ter inacio

nes arbitrarias. de s si el e pleador o a de la acultad de despedir uni

lateral ente entonces el trabajador estar per anente ente en un estado de

inse uridad justa ente bajo este entorno se encontrar sujeto a co porta

ientos arbitrarios abusivos.

s necesario tener en cuenta ue la e i encia de una causa justa as co o

del cu pli iento de un procedi iento son re uisitos para la valide del des

pido no para el pa o de una inde ni ación.

anera de eje plo podr a os encionar el caso de un despido ue no

tiene causa justa en este supuesto el acto de e tinción es ine istente. s lo

a dejado claro el propio ribunal onstitucional cuando a dic o ue un des

pido sin causa es un despido ue adolece de nulidad a ue atenta contra un

derec o constitucional co o es el derec o al trabajo art culo de la onsti

tución ol tica del er . considera os correcta esta postura por ue can

jear un despido sin causa por el pa o de inde ni ación supone aceptar ue

la violación de un derec o constitucional puede ser resarcida por un i porte

dinerario.

inal ente debe os se alar ue co parti os el criterio de l er rce en

cuanto a ue se acepta co o prueba de la e ibilidad de nuestra le islación en

ateria de despido a ue resaltar la introducción de las necesidades e presa

riales co o causas de despido. o o se sabe es posible despedir co o ni o

al de trabajadores de una e presa si concurren causas econó icas tecno

ló icas estructurales o an lo as. radicional ente el despido sie pre estuvo

relacionado con otivos i putables a la conducta o a la capacidad del trabajador

sin e bar o la inclusión de las necesidades e presariales acilita el despido

aun cuando la prestación del servicio se est cu pliendo de or a eficiente

correcta. s decir los is os otivos e presariales son los ue provocan la

e tinción de los contratos de trabajo. No creo ue este ati e ible a la re u

lación del despido sea de por s criticable pues al e i irse la prueba e aciente

de la causa el cu pli iento del procedi iento correspondiente la le isla

ción laboral estar cautelando el derec o a la estabilidad de los trabajadores.

(15)

l proble a precisa ente es ue en nuestro ordena iento el proce

di iento de este despido colectivo carece de varios ele entos co o para de

tectar despidos arbitrarios o abusivos del e pleador. or poner solo un eje

plo se per ite ue la autoridad de trabajo autorice el despido colectivo por

otivos econó icos tecnoló icos por resolución ficta opera el silencio

ad inistrativo positivo

.

III. CAUSALIDAD DEL DESPIDO

eni ndose en cuenta ue el despido ser reconocido co o tal nica en

te cuando el e pleador observe la confi uración de una causa justa de despi

do en el supuesto ue el e pleador no cuente con causa unda entada para

el despido de su trabajador el ordena iento jur dico peruano reaccionar

considerando este cese co o ile ti o o antijur dico decretando la ineficacia

o nulidad del is o con lo ue se solicita la read isión del trabajador des

pedido inv lida ente.

n el art culo de la

se se ala ue para despedir a un trabajador

sujeto a r i en de la actividad privada ue labore cuatro o s oras diarias

para un is o e pleador es indispensable la e istencia de causa justa con

te plada en la le debida ente co probada . Del is o odo los art cu

los enu eran ta ativa ente las causas justas de despido relacio

nadas respectiva ente con la capacidad la conducta del trabajador.

De lo encionado previa ente se desprende ue la

se antiene

dentro del odelo de protección ue ace de la e istencia de una causa justa

la condición sine qua non para ue un despido sea v lido jur dica ente.

arlos lancas nos se ala ue co o consecuencia de la tendencia e

nerali ada de los ordena ientos laborales a li itar la acultad de despido del

e pleador co o ecanis o de protección del trabajador ante la posibilidad

de ue esta sea ejercida en or a arbitraria o discrecional se a introducido la

e i encia de ue a uel se base en una causa justa sin la cual dic o acto e tin

tivo carecer de valide eficacia .

or ello lancas se ala ue a las caracter sticas se aladas para ue se

confi ure el despido ser enester a re ar ue el despido es una institución

causal en cuanto solo se ad ite co o acultad o potestad del e pleador en

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la edida en ue se confi ure una causa justa ue abilite el ejercicio de la

is a. s rente al despido ue no se sustenta en una causa justa reacciona

entonces el ordena iento jur dico

no solo teniendo el despido por ile ti

o o antijur dico sino e tra endo la consecuencia alternativa propia de la an

tijuridicidad esto es bien privado al acto de su consecuencia nor al decre

tando la ineficacia o nulidad del despido con la consi uiente read isión del

trabajador despedido bien adicionando al acto consecuencias anor ales no

ueridas por su autor esto es sanciones confi uradas co o inde ni aciones

co pensatorias o punitivas en avor del trabajador

.

as ndonos en ello resulta necesario poder establecer cu les ser n las

causas ue pueden justificarlo idi ndose estas a trav s de los ec os ue

al producirse acultan al e pleador para e tin uir v lida ente el contrato de

trabajo.

i uiendo la l nea de lancas cabe se alar ue plicando las re las e

nerales sobre los contratos con obli aciones rec procas al contrato de trabajo

un pri er n cleo de las causas de despido se constitu e en torno a la idea de

la resolución por incu pli iento en virtud de la cual el incu pli iento por

parte del trabajador de sus deberes aculta al e pleador a resolver el contra

to de trabajo . especto a esta is a clase de ec os pero desde un en o ue

jur dico di erente se a afir ado ue el despido basado en el incu pli iento

del trabajador se e plica a trav s de la t cnica del poder disciplinario del e

presario ue constitu e una sanción laboral la s rave de las ue puede

interponer el e presario

.

pesar de ser ui s la causa s i portante recuente no es la nica

pues las le islaciones nacionales e incluso las nor as internacionales de tra

bajo an reali ado una enu eración de las causas justas ue co prende diver

sos supuestos de ec o. l respecto l considera ue a tres clases de o

tivos en los ue pueden encuadrarse las causas justificativas del despido las

relacionadas con la conducta del trabajador las relacionadas con la persona de

ste final ente las relacionadas con la e presa.

or otro lado dentro de la le islación internacional debe os encio

nar el onvenio N

de la r ani ación nternacional del rabajo sobre la

de . b de p. .

(17)

er inación de la elación de rabajo por niciativa del

pleador encio

na en su art culo co o causas justificadas las relacionadas con

a conducta del trabajador re eridas a los incu pli ientos o altas a

sus deberes laborales .

a capacidad del trabajador

a necesidad de unciona iento de la e presa estableci iento o

servicio.

n el ordena iento espa ol se n onto a el ar se presenta el si

uiente cuadro de causas de despido

Despidos por incu pli iento culpable rave del trabajador despi

dos disciplinarios .

Despidos por circunstancias objetivas de ectos no culpables de apti

tud del trabajador necesidades de unciona iento de la e presa .

Despidos por causas econó icas o tecnoló icas despidos por crisis .

Despidos por uer a a or.

l respecto co parti os con lancas al se alar ue la afir ación de la

causalidad co o ele ento caracter stico del despido en los ordena ientos la

borales no debe entenderse co o la anulación o dero ación de la voluntad

del e pleador en tanto ori en del acto e tintivo pues los di erentes tipos de

causas enu eradas no operan per se en or a auto tica provocando por

su sola e istencia la e tinción de la relación de trabajo sino ue act an co o

supuestos abilitantes o le iti adores para ue dic a voluntad se anifieste

ediante el despido del trabajador. ero desde lue o nada obsta para ue en

presencia de una causa justa el e pleador se absten a de e ectuar el despido

tal co o lo reconoce la

art culo al se alar ue el e pleador puede

re itir u olvidar la alta se n su criterio .

or lo se alado anterior ente pode os tener co o conclusión ue

ante la presencia de una causa justa de despido es sie pre la voluntad del

e pleador la ue ser la decisiva para la e tinción de la relación laboral

(18)

unda ent ndose el despido en dic a causa toda ve ue uera del bito de

la causalidad dic a voluntad carecer de le iti ada eficacia.

IV. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL

o o e os venido tratando en los ac pites anteriores pode os resu

ir ue el despido es una de las instituciones del Derec o del rabajo donde

se re eja el con icto de intereses ue e iste entre los trabajadores e plea

dores toda ve ue por un lado los trabajadores sie pre buscan restrin irlo

los e pleadores an buscado sie pre la or a de acerlo s e ible so

bre todo enos costoso.

n la le islación nacional encontra os la re ulación de la e tinción del

v nculo laboral entre el trabajador en consecuencia el e pleador en el ar

t culo de la

. a doctrina e istente clasifica las causas de e tinción

del v nculo laboral utili ando para ello a la voluntad de las partes del contra

to o al ec o ajeno a estas ue resultar deter inante para poder provocar

la ruptura del v nculo laboral.

De acuerdo al criterio indicado las causas de e tinción de la relación de

trabajo pueden a ruparse se n su ori en en a uellas ue obedecen a

. a voluntad unilateral del trabajador.

. a voluntad unilateral del e pleador.

. a voluntad concurrente de a bas partes.

D. a desaparición de las partes.

. a jubilación la incapacidad del trabajador.

continuación describire os las causas con a or detalle

A. Por la voluntad unilateral del trabajador

a. Renuncia o retiro voluntario del trabajador

n este supuesto co o la nor a lo se ala bastar con la decisión del

trabajador de poner fin a la relación laboral para ue se produ ca la e

tinción v lida de esta. a le no e i e al trabajador ue unde su deci

sión en causa al una lo ue debe verse co o una e presión del princi

pio protector del Derec o del rabajo de la libertad de trabajo ue

(19)

nuestra onstitución consa ra co o derec o unda ental de la perso

na

art. inc. art. .

e deber entender ue la renuncia del trabajador debe ser producto de

un acto de voluntad libre en consecuencia a uella decisión basada en

inti idación o violencia ue pudiera ejercer el e pleador sobre el tra

bajador no resultar v lida.

n el supuesto de ue e ista una renuncia no voluntaria ruto de la

presión indebida del e pleador es considerada inv lida asi ilada a

un despido raudulento con or e a sentencia del ribunal onstitu

cional ue ordena la reposición de la trabajadora a uien coaccionó a

suscribir una carta de renuncia

N

.

b. Jubilación voluntaria (jubilación-derecho)

sta jubilación se encuentra re ulada en el art culo inciso de la

en nuestra le islación sobre se uridad social ta bi n la re

erente al Derec o aboral es posible distin uir cuanto enos dos

or as en las ue puede producirse la jubilación por voluntad del tra

bajador o por decisión ajena al trabajador bien se trate en este supues

to de la decisión del e pleador o del andato por le .

os dos siste as de pensiones ue ri en en el er el iste a Nacio

nal de ensiones de la e uridad ocial el iste a rivado de en

siones reconocen a la jubilación co o un derec o ue ad uiere el

trabajador al cu plir los re uisitos ue se alan las respectivas le isla

ciones las cuales en a bos casos e i en tener a os de edad en

el caso del N ade s a os de aportaciones co o ni o.

lcan ados estos re uisitos el trabajador est acultado as no obli ado

a aco erse a la jubilación en tal caso a dar por ter inado su contra

to de trabajo.

n este caso estar a os ablando de una potestad ue el trabajador

puede ejercer libre ente por lo ue si decide jubilarse debe asu ir

se ue la consi uiente e tinción de la relación laboral corresponde a

la voluntad del trabajador.

(20)

B. Por la voluntad unilateral del empleador

l despido es una de las causas de e tinción de la relación laboral s

trascendentes cu o ori en reside en la voluntad del e pleador.

l tratar la ateria del despido co prende os dentro de la noción de

“despido”

lo ue la

deno ina ter inación de la relación laboral por

causas objetivas ue por ra ones ue all se e ponen confi ura el lla ado

despido colectivo .

n tal virtud se debe encionar ue el despido se subdivide en

a. Despido individual.

b. Despido colectivo.

C. Voluntad concurrente de ambas partes (empleador y trabajador)

Dentro de esta cate or a encontra os dos cate or as

a.

Mutuo disenso: e entiende ue el v nculo laboral lle a a su fin por

ani estación e pl cita de a bas partes es decir tanto el e pleador

co o el trabajador lle an al acuerdo de dar por e tin uida la relación

jur dica laboral en este supuesto las partes no se encuentran obli a

das a unda entar la decisión. e entiende ue co o re uisito princi

pal del t r ino del v nculo laboral bajo esta odalidad se deber e i

ir ue el acuerdo no conten a estipulaciones ue puedan trans redir

el car cter irrenunciable de los derec os reconocidos por la onstitu

ción ol tica del er .

b.

Cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad: bajo este su

puesto se entiende ue se da por ter inado el v nculo laboral cuan

do el contrato lle ue a su fin a sea esta por el venci iento del pla

o de duración estipulado en el contrato por la conclusión de la obra

o servicio espec fico para la cual se ue contratado o final ente por

el cu pli iento de la condición resolutoria en este supuesto final nos

re eri os a la condición estipulada v lida ente por las partes re ula

da en el inciso c del art culo de la

.

(21)

D. Desaparición de las partes

a. Fallecimiento del trabajador

iendo una de las notas t picas del contrato de trabajo la prestación

personal directa del servicio

la uerte del trabajador opera

co o causa de e tinción del contrato laboral

art. .

b. Fallecimiento del empleador: en el supuesto de que se trate de

persona natural

rat ndose en ca bio del e pleador la situación es distinta resulta

innecesario distin uir si el e pleador es una persona jur dica o es

persona natural.

n la econo a oderna lo recuente abitual es ue el trabajador

por cuenta ajena preste servicios a or ani aciones e presariales do

tadas de personalidad jur dica propia cu a propiedad se encuentra

por lo eneral atribuida a una pluralidad de socios o accionistas los

cuales a su ve pueden ca biar recuente ente por ra ón de la trans

erencia de acciones ue se produce en el ercado de valores.

or ello en esta clase de e presas la uerte de un socio o accionista

aun ue se trate del principal o a oritario es irrelevante para la con

tinuidad de la e presa cu a personalidad jur dica no resulta a ectada

por ese ec o ta bi n para las relaciones de trabajo establecidas

por esta.

a uerte del e pleador es decisiva en ca bio si este es una perso

na natural cu a e tinción sica suele acarrear la de su ne ocio o acti

vidad por esta ra ón se considera co o causa e tintiva del contrato

de trabajo

art. inc. a .

E. Jubilación e incapacidad del trabajador

a. Jubilación obligatoria

Dentro de esta se puede encionar la jubilación obli atoria potes

tativa la i perativa o jubilación ex lege cu pli ndose de anera

auto tica al cu plir el trabajador a os de edad sie pre ue el

trabajador ten a derec o a una pensión de jubilación indistinta ente

del onto ue reciba por esta pensión.

(22)

b. Invalidez absoluta permanente

e ori ina cuando el rado de incapacidad enera la i posibilidad de

finitiva de ue el trabajador pueda continuar prestando los servicios

para lo cual ue contratado. uando de sobrevenir esta contin encia

se produce la e tinción de pleno derec o auto tica de la relación

laboral.

V. SENTIDO RESTRINGIDO Y SENTIDO INTEGRAL DEL

DES-PIDO

l enciona ue e isten por lo enos dos si nificados de la palabra

despido . no de ellos co o toda or a de ter inación i putable al e

pleador el otro ue considera s restrin ido co o solo la resolución

del contrato por voluntad unilateral del e pleador debido a la alta rave i

putable al trabajador .

a pri era vendr a a ser una concepción a plia la se unda restrictiva

o li itativa.

s pues tras aberse reconocido la causalidad co o un ele ento carac

ter stico de la noción de despido aberse e pandido el elenco de causas

justificatorias del despido s all del n cleo inicial constituido en torno al in

cu pli iento contractual o alta disciplinaria del trabajador la ulterior diver

encia entre un sentido restrin ido un sentido a plio del despido se si

t a en el terreno de las causas de la e tinción pues ientras para la pri era

de estas posiciones la fi ura del despido se a ota en la e tinción por incu

pli iento del trabajador o disciplinario para la se unda ta bi n debe co

prender a uellas otras causas en las ue la voluntad del e pleador ori ina la

e tinción. n ran edida uienes adscriben al sentido restrin ido preten

den devaluar la si nificación de la voluntad del e pleador en el acto e tinti

vo lo ue e plica el n asis ue ponen en destacar el supuesto car cter obje

tivo ue presentan a uellas causas distintas al incu pli iento o alta rave

del trabajador.

ara uienes sostienen esta concepción el n asis principal se centra en

la e clusión del bito del despido de a uellas e tinciones basadas en causas

econó icas o tecnoló icas pretendiendo ue en este supuesto se confi ura la

(23)

i posibilidad sica o le al del cu pli iento de sus obli aciones por parte del

e pleador con independencia de la voluntad resolutoria del e presario de

las conductas de este ue de or a ediata ubieran podido in uir en el re

sultado t pico del supuesto la prestación i posible

.

ajo este plantea iento la pol ica entre los sentidos restrin ido a

plio del despido se propone en ran edida co o una diver encia entre el

despido individual el despido colectivo o en otros t r inos si debe ca

lificarse co o despido la ter inación colectiva de las relaciones laborales

basada en causas econó icas o tecnoló icas u otras se ejantes o debe reser

varse para este supuesto otra e presión.

VI. CLASIFICACIÓN LEGAL DEL DESPIDO

n los lti os a os la fi ura del despido ile al a no puede ser visto

sola ente en unción de la

sino ade s debe os anali arlo en unción

de los allos del ribunal onstitucional por eje plo el caso ele ónica

a ora en unción del ri er leno urisdiccional upre o en ateria laboral

ue a odificado total ente la clasificación de los despidos ile ales en e

neral sobre todo la sanción por parte del stado a los e pleadores ue ac

t en en contra de la e . s los plenos an se alado

os jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios re ulados

por la e rocesal del rabajo e N

est n acultados para

conocer los procesos de i pu nación o nulidad de despido incausado

o despido raudulento ue de ser undados ten an co o consecuencia

la reposición del trabajador al centro de trabajo .

os jueces de trabajo est n acultados para conocer de la pretensión de

reposición en caso de despido incausado o despido raudulento en el

proceso abreviado laboral sie pre ue sea planteada co o pretensión

(24)

CUADRO N° 1

CLASIFICACIÓN DEL DESPIDO

El despido en el Perú

Despido legal

Despidos ilegales

El despido por causa justa y comprobada El despido indirecto El despido incausado El despido nulo El despido fraudulento INDEMNIZACIÓN REPOSICIÓN

FUENTE: ara ustavo. nicio t r ino de la relación labo

ral. anual perativo del ontador N . aceta ur dica i a septie bre de p. .

1. Despido justificado

ste despido presenta a or relevancia por su recuencia las controver

sias ue re ular ente ori ina entre el e pleador el trabajador toda ve ue

el unda ento es la alta disciplinaria del trabajador. Dentro de esta clasifica

ción tene os dos causas

a. Las relativas a la capacidad del trabajador

Detri ento de acultades o ineptitud sobrevenida.

endi iento deficiente.

a ne ativa injustificada del trabajador a so eterse al e a en

dico o a cu plir las edidas profil cticas o curativas prescritas.

b. Las relativas a la conducta del trabajador: despido disciplinario

especto a esta lti a causa de despido relacionada a la conducta del

trabajador es ue se vuelve i portante pro undi ar acerca de la natu

rale a contenido de esta causa justa.

(25)

ste despido por ser undado en causas relacionadas con su conduc

ta o su capacidad tra itado se n el procedi iento del art culo

no da lu ar a inde ni ación al una art culo

.

a sentencia ue declara justificado el despido supone la convalida

ción de la e tinción del contrato de trabajo ue se entiende producida

desde la ec a en ue se produjo el despido.

l trabajador podr cobrar todos los adeudos laborales enerados duran

te la e istencia del v nculo laboral. or eje plo re uneraciones no pa

adas o beneficios sociales no pa ados sie pre ue no a an prescrito.

inal ente en el supuesto de ue el trabajador a a sido despedido de

odo justificado por la co isión de una alta rave ue cause perjui

cio al e pleador o el incu pli iento de nor as o contratos el propio

e pleador puede interponer posterior ente una de anda de inde ni

ación de da os perjuicios contra el e trabajador

2. Despido nulo

obre la nulidad co o e ecto de una sentencia judicial a ue se alar

ue i porta la ine istencia del acto de despido violatorio de la onstitución

ol tica del er . e tiene en cuenta ue la nulidad jur dica ente borra todo

e ecto obli acional del acto inconstitucional sobre la relación de trabajo. No

obstante ello a la nulidad en nuestro ordena iento se le a reconocido dis

tintos e ectos se n able os de nulidad laboral o de nulidad constitucional.

ras la reposición de los afiliados al sindicato de ele ónica en la jurispru

dencia de la corte supre a en la acción de e paro ue ordena la reposición de

los afiliados al sindicato de ele ónica se an a pliado los supuestos de reincor

poración laboral. llo a tra do co o consecuencia un a or inter s en los ca

sos en los ue el ordena iento jur dico ordena la reposición al centro de trabajo.

continuación citare os a o a a en su descripción an lisis respec

to a la jurisprudencia de la orte upre a sobre la prueba de los supuestos de

nulidad de despido. Desea os deter inar los criterios ue asu e la sala de

Derec o onstitucional de la orte upre a para apreciar cu ndo nos encon

tra os ante un despido nulo.

(26)

ierta ente no son uc os los casos sobre despido nulo ue lle an a

conoci iento de la orte upre a por ue v a recurso de casación no pue

de volver a apreciarse la valoración de una prueba co o anota la propia

orte e pero a deter inados supuestos ue son de co petencia de

la orte upre a en la edida ue no se to aron en cuenta deter inadas

pruebas o el trata iento ue se confirió a un deter inado ec o no ue

el ue correspond a. stos casos son los ue apreciar n a continuación.

ara cu plir con nuestro objetivo describire os el arco eneral sobre

el despido en el siste a peruano lue o anali are os la jurisprudencia

casatoria de la orte upre a.

os supuestos de despido nulo donde el trabajador puede optar entre la

de anda de nulidad reposición o de inde ni ación i portan casos

raves de a ectación a derec os de los trabajadores pr ctica ente se tra

ta de despidos lesivos de derec os unda entales en al unos casos se

aprecia una represalia por el ejercicio de derec os deter inados. el de

rec o a la libertad sindical no inclu e una protección contra un despi

do ue no tiene la caracter stica de ser un despido en represalia car c

ter indispensable para calificar a un despido de nulo co o en el presente

caso por afiliación a un sindicato sentencia del reca da en el p. N

.

os otivos por los ue procede la nulidad de despido est n re ulados ta

ativa ente en el art culo de la

a. a afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

b. er representante o candidato de los trabajadores o aber actuado en

esa calidad.

c. resentar una ueja o anticipar en proceso contra el e pleador ante las

autoridades co petentes salvo ue confi ure la alta rave conte

plada en el inciso del art culo de la

.

or e. b. cit. p. .

nivel judicial esta es la causal ue s li itaciones a tenido en su aplicación. s se a se alado ue un proceso ad inistrativo ante el inisterio de rabajo no in resa en este supuesto. onside rando ue no es lo is o presentar una solicitud ue plantea una ueja pues entre a bas e iste una relación de nero especia a ue ientras la pri era rafica un si ple pedido la se unda ade

s supone la ani estación de la discon or idad con al o o al uien o el recla o por el incu pli iento de una obli ación patronal se debe considerar nulo el despido de un trabajador ue solicita

(27)

d. upuestos de discri inación por se o ra a reli ión opinión o idio

a. obre este te a la orte upre a a destacado ue esta cl usu

la no puede interpretarse en or a li itada s bien debe co

prender todo supuesto de discri inación carente de una justificación

objetiva.

e. l e bara o si el despido se produce en cual uier o ento del pe

riodo de estación o dentro de los d as posteriores al parto. e n

la odificación de la e N

este inciso es aplicable sie pre

ue el e pleador ubiera sido notificado docu ental ente del e ba

ra o en or a previa al despido no enerva la acultad del e pleador

de despedir por causa justa. ste es el nico caso en el ue se presu

e despido nulo en los de s supuestos el trabajador debe acreditar

la e istencia del despido nulo.

. l despido por ra ón de sida se n la e N

.

. l despido basado en la discapacidad del trabajador se n la e

N

.

ola ente los casos encionados posibilitan la presentación de una de

anda por nulidad de despido. or lo tanto se encuentran e cluidos otros su

puestos ue puedan suponer una lesión de un derec o constitucional. o a a

considera ue no abr an causas ra onables por las cuales se prev n supuestos

t picos de despido nulo no se consideren por eje plo otros casos de des

pidos discri inatorios co o edad la condición econó ica la buena presen

cia la estatura etc.

una visita inspectiva a trav s de la cual buscaba la co probación del incu pli iento de las nor as laborales por parte de su e pleador as. N .

dicional ente un pedido de rec lculo ta poco est dentro de este supuesto si el trabajador presen ta una solicitud a su e pleador para re ulari ar el c lculo de un beneficio laboral esta no puede ser to ada co o una ueja contra el e pleador por tratarse de una petición. a ueja supone la ani es tación de discon or idad con al o o recla o del incu pli iento de una obli ación del e pleador

as. N N . inal ente un proceso ante s alud ta poco in resa dentro de este supuesto a si ple tra itación e ectuada por el accionante ante s alud no confi ura el supuesto le al ue prev el inciso c del art culo del Decreto upre o n ero cero cero tres noventisiete para ue el despido sea nulo pues cuando dic a nor a se refiere a presentar una ueja o partici par en un proceso contra el e pleador ante las autoridades co petentes debe entenderse ue la ue ja el recla o o proceso se uido contra el e pleador debe ser de naturale a laboral es decir re erir se al incu pli iento o conductas del e pleador ue a ecten los derec os del trabajador derivados de la relación de trabajo o sus derec os unda entales planteados ante autoridad judicial o ad inistra tiva co petente tal co o lo dispone el art culo cuarentisiete del Decreto upre o n ero cero cero

(28)

No e isten causas objetivas para li itar el ejercicio de los derec os cons

titucionales s cuando la onstitución ol tica del er reconoce el ejerci

cio de los derec os inespec ficos o de los ciudadanos art culo pro be la

discri inación le al art culo

. n otras palabras no deben e istir privile

ios de actos discri inatorios en la le islación.

n el supuesto de darse un despido nulo el trabajador podr tener dos

opciones

a. olicitar la reposición en este caso no puede recla ar beneficios so

ciales pues se privile ia la pretensión de continuar con la relación

laboral .

b. ptar por la inde ni ación e tinción del contrato laboral . n virtud

de lo e presado en el art culo del e la ento de la e de o en

to del

pleo aprobado por Decreto upre o N

no es

posible acu ular las dos acciones antes citadas .

l respecto es preciso recalcar ue la inde ni ación se confiere cuando

el despido de un trabajador se produce por una causal no prevista en las nor

as le ales o cuando no se cu plen con las or alidades establecidas por

eje plo para ue proceda el despido este sie pre debe ser co unicado por

escrito . iendo este el supuesto estar a os ante la sanción de un acto arbitra

rio del e pleador tal co o lo indica la sentencia asatoria N

de la

ala de Derec o constitucional ocial de la orte upre a

e debe considerar en eneral ue todo despido injustificado trae

consi o un da o a la persona ue lo su re por cuanto de un o ento

a otro en or a inte pestiva el trabajador deja de percibir su re u

neración ra ón por la ue nuestra le islación laboral Decreto upre

o n ero cero cero tres noventisiete

a establecido una tari a

inde ni atoria e uivalente a un sueldo edio por un a o de servi

cio con un tope

i o de doce re uneraciones .

De acuerdo a lo establecido en el art culo art culo de la

la in

de ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración edia

ese a ello e iste una sentencia de la orte uperior de uaura pediente N ue con cedió la inde ni ación por despido arbitrario en un caso donde el trabajador no acreditó la causal de nulidad de despido invocada en su de anda. a citada ejecutoria es co entada por N avier. Jurisprudencia en materia laboral i a pp. .

(29)

ensual por cada a o co pleto de servicios con un

i o de doce re u

neraciones las racciones se abonan por do avos treintavos en este caso se

deben observar las pautas de la e de o pensación por ie po de ervi

cios Decreto upre o N

para la deter inación de la re une

ración ensual .

l pa o de la inde ni ación ori inado de un despido arbitrario es inde

pendiente del pa o de cual uier otro derec o o beneficio social pendiente.

n el supuesto de contar con trabajadores contratados a pla o fijo o suje

tos a odalidad la inde ni ación ser deter inada en unción de los eses

ue restan para el t r ino del contrato con el is o tope de doce re unera

ciones ensuales.

inal ente si el trabajador fir ara su li uidación de beneficios socia

les no resulta posible ue de ande nulidad de despido pretenda la reposi

ción al centro laboral pues la fir a de su li uidación de beneficios sociales

i porta una aceptación del t r ino del contrato de trabajo de tal anera ue

en estos casos el trabajador opta por este nivel de protección laboral de acuer

do con lo resuelto por el .

iendo consecuente con el criterio a sentado a trav s de resoluciones an

teriores el ribunal considera ue el o reci iento de pa o ue se concreta

ediante depósito judicial de beneficios sociales al no ser cuestionado es un

pa o v lido el trabajador ue lo a a recibido se entiende ue a consen

tido la disolución del v nculo laboral por lo ue no puede lue o invocar des

pido nulo recla ar su reposición al puesto de trabajo.

Dentro de los supuestos de despido nulo se se alan ta bi n los despidos

discri inatorios

a. De la ujer e bara ada.

b. rabajador con discapacidad.

c. tros supuestos de discri inación.

(30)

especto a la nulidad constitucional l er rce se ala ue la is

toria a sido otra u distinta. pesar de ue el ribunal onstitucional a

conocido violaciones de derec os constitucionales a trav s de despidos

a pesar de ue la acción de a paro busca reponer las cosas al estado ante

rior de la violación del derec o en sede constitucional se a ne ado al tra

bajador el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir desde ue se pro

dujo el despido. l supre o int rprete de la constitucionalidad ale a ue si

no e istió prestación e ectiva de labores entonces al ar a os en recono

cer re uneraciones al trabajador despedido. De a ue se pueda decir ue

el centra casi todos los e ectos de la nulidad en la reposición del traba

jador en su puesto .

pesar de ue en a bas nulidades se ad ite la reposición co o nica

edida de reparación de un despido lesivo de derec os constitucionales cues

tión interesante es la ue se plantea acerca de la i posibilidad de reponer a los

trabajadores ue re uieren un alto rado de confian a respecto del e pleador

trabajador de dirección o confian a trabajador del o ar artistas utbolistas

etc. . l ribunal onstitucional declaró i procedente la de anda de un tra

bajador de confian a ue buscaba la declaración de nulidad de su despido in

constitucional por ue a uien a a ejercido un puesto de confian a le co

rresponde la acción inde ni atoria .

a acción inde ni atoria co o tal no e iste. un ue debe os entender

ue por ella se refiere a la v a de i pu nación del despido arbitrario. reo

ue a u debe os di erenciar dos cuestiones b sicas por un lado la i po

sibilidad de reponer a un trabajador de confian a por otro la i posibili

dad de declarar la nulidad del despido. e puede declarar nulo un despido

sin necesidad de ordenar la reposición del trabajador. ecu rdese ue la re

posición es solo uno de los varios e ectos ue tiene la declaración de nuli

dad. l declarar la nulidad del despido por ende al declararlo ine istente

le corresponden al trabajador el pa o de las re uneraciones los beneficios

dejados de percibir durante la tra itación del proceso judicial de i pu na

ción del despido cuestión ue no cobrar a si su despido es declarado solo

arbitrario .

(31)

3. Despido arbitrario

e entiende co o despido arbitrario cuando el e pleador no tiene causa

justa para despedir a su trabajador por eje plo cuando por ue la causa ale

ada en la carta de despido no se a probado en juicio si este punto es pro

bado en el proceso el trabajador tendr derec o a recibir una inde ni ación

sie pre ue a a superado el periodo de prueba. l có puto de esta inde

ni ación depender del car cter te poral o per anente del v nculo laboral.

n pri er lu ar si se trata de un trabajador con contrato a pla o indeter

inado la inde ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración

edia ordinaria ensual por cada a o co pleto de servicios con un

i

o de doce

re uneraciones art culo

. as racciones de a o se

abonan por do avos treintavos se n corresponda.

n se undo lu ar si se trata de un trabajador con contrato a pla o fijo la

inde ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración edia

ordinaria ensual por cada es dejado de laborar asta el venci iento del

contrato con el l ite de doce

re uneraciones. n este caso no a pa o

de racciones de eses trabajados deben ser eses co pletos.

inal ente l er rce nos se ala ue la citada inde ni ación tiene

naturale a reparadora no sancionadora. viene a ser la nica reparación por

el da o su rido art culo

. s decir la inde ni ación tasada por la

no puede au entarse aun cuando los perjuicios su ridos por el trabaja

dor sean a ores. reo ue esto puede predicar de cara a los jueces laborales

uienes deber n aplicar esta nor a especial sin e bar o los jueces civiles en

caso de considerarse co petentes podr n aplicar el ódi o ivil ue no esta

blece restricción al una para el trabajador .

4. Despido indirecto (hostilidad)

e entienden co o actos de ostilidad a todos a uellos actos del e plea

dor ue e ceden en sus acultades de dirección ue tienen co o nica fina

lidad la e tinción de la relación laboral con su trabajador ue re uieren ser

controlados por los trabajadores ediante la tutela judicial toda ve ue se

trata de actos carentes de ra onabilidad.

(32)

os actos de ostilidad buscan i peler al trabajador a e ectos de ue

este renuncie. or esto es ue se le conoce co o despido indirecto pues no

e iste una declaración unilateral del e pleador de ruptura del v nculo l ase

despido arbitrario sino actos ue llevan a inducir al trabajador para ue re

nuncie al puesto de trabajo.

in e bar o no todos los actos ue el trabajador pueda considerar irra

onables violatorios de sus derec os laborales pueden ser considerados ac

tos de ostilidad as lo deter ina el art culo del e to nico rdenado del

Decreto e islativo N

e de roductividad o petitividad aboral

aprobado por el Decreto upre o N

. a is a postu

ra la co parte un sector de la jurisprudencia ue afir a ue el art culo de

la

se ala ta ativa ente los actos de ostilidad e uiparables al despido

entendidos co o actos ue son de tal a nitud ue acen insostenible el an

teni iento del v nculo laboral.

4.1. Actos de hostilidad

a. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad que

corresponde

Artículo 30.-

on actos de ostilidad e uiparables al despido los

si uientes

a alta de pa o de la re uneración en la oportunidad corres

pondiente salvo ra ones de uer a a or o caso ortuito debida ente

co probados por el e pleador

.

l respecto ara a pos se ala ue se confi ura un acto de ostilidad

cuando e iste una o isión en el pa o dentro un lapso de tie po uera de lo

ra onable ue evita ue el trabajador pueda atender las necesidades de su sub

sistencia. a nor a no e i e ue este retraso sea reiterado por ello el traba

jador podr invocar la ostilidad desde el pri er retraso ue se presente en el

pa o de su salario.

n relación con este te a la jurisprudencia a se alado ue el solo in

cu pli iento del pa o de las re uneraciones en la oportunidad correspon

diente no constitu e acto de ostilidad si tal ec o se debe a ra ones de uer a

ara ustavo. nicio t r ino de la relación laboral. n Manual Operativo del Contador N . aceta ur dica i a setie bre de p. .

(33)

a or o caso ortuito cuando el ec o invocado tiene car cter inevitable i

previsible ue a a i posible el pa o de las re uneraciones.

b. Reducción inmotivada de la remuneración

Artículo 30.-

on actos de ostilidad e uiparables al despido los

si uientes

la reducción in otivada de la re uneración

.

a reducción de re uneraciones i plica un acto de ostilidad tipifi

cado en el inciso b del art culo de la

cuando la reducción de

re uneraciones sea unilateral e in otivada. especto a la unilaterali

dad abla os de un acto en el cual no a ediado acuerdo si ple

ente el e pleador decide reducir la re uneración toda ve ue este

no re uiere de nin n tipo de aprobación e ceptuando los l ites le

ales . s decir el e pleador puede actuar unilateral ente al to ar

decisiones .

or otro lado respecto a la reducción in otivada de la re uneración el

art culo del e la ento de la

se ala ue la ostilidad se presenta

cuando esta reducción supone la alta de una otivación objetiva o le al. sto

uiere decir ue cuando e ista una causal objetiva por iniciativa del e plea

dor no estare os ante un acto de ostilidad ue otor a al trabajador la posi

bilidad de resolver el contrato de anera inde ni ada siendo v lida dic a

reducción.

c. Reducción inmotivada de la categoría del trabajador

Artículo 30.-

on actos de ostilidad e uiparables al despido los

si uientes

la reducción in otivada

de la cate or a

.

n el caso de la reducción de cate or a co o acto de ostilidad esta os

rente a una decisión del e pleador en or a unilateral ue carece de una

otivación objetiva o le al. s en este caso ara a pos se ala ue la

confi uración de este acto ostil re uiere dos re uisitos

(34)

i a decisión unilateral del e pleador de rebajar de cate or a al trabajador.

l respecto con el fin de confi urar correcta ente este acto de ostilidad

debe os tener en cuenta la di erencia de los conceptos de cate or a pro e

sional de puesto de trabajo. a cate or a pro esional se refiere a una po

sición o estatus deter inado por la pro esión oficio especiali ación o e

periencia laboral del trabajador el puesto de trabajo refiere a las unciones

concretas ue dese pe a el trabajador en la e presa. n este sentido no

todo ca bio del puesto de trabajo i plica ca bio o rebaja de cate or a

pues dentro de una cate or a pueden co prenderse diversidad de uncio

nes espec ficas por ende diversos puestos de trabajo.

ii a rebaja no debe tener una otivación objetiva o le al para ue la re

baja de cate or a sea le al se e i e una otivación objetiva a ra ona

ble al e pleador para ue proceda la odificación de las condiciones de

trabajo. i no e istiera otivación nos encontrare os ante una ostili

dad e uiparable al despido e pero si el e pleador acredita ue e isten

ra ones objetivas para la reducción de la cate or a pese al eventual per

juicio ue se pudiera ocasiona al trabajador la variación ser a v lida .

c. El traslado injustificado del trabajador a un lugar distinto de

aquel en el que preste habitualmente servicios

“Artículo 30.-

on actos de ostilidad e uiparables al despido los si

uientes

l traslado del trabajador a un lu ar distinto de a uel en el ue pres

te abitual ente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio

.

on este acto se confi ura el traslado de un trabajador de un centro de tra

bajo a otro di erente al ue tiene ue asistir re ular ente con el ue se pue

de co probar la intencionalidad del e pleador de perjudicar a deter ina

dos trabajadores con el traslado. ara ue se pueda confi urar co o supuesto

de acto ostil por ovilidad eo r fica tienen ue concurrir dos ele entos

principales

l ele ento objetivo ue est constituido por el traslado sico del tra

bajador a un centro de trabajo locali ado en un bito eo r fico dis

tinto. n ese sentido en pri er lu ar debe descartarse co o un acto

de ostilidad si el ca bio de lu ar del trabajador se da dentro del is

o centro de trabajo o si el ca bio se da a otro centro de trabajo de la

e presa ue se encuentre dentro del is o bito eo r fico.

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