© Fiorella Tovalino Castro © Luis Ricardo Valderrama Valderrama
© Gaceta Jurídica S.A. DESPIDO ARBITRARIO. NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE SU CALIFICACIÓN PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D.LEG. Nº 822 PRIMERA EDICIÓN SETIEMBRE 2014 5,890 ejemplares
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
2014-13826 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
ISBN: 978-612-311-180-9 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL
11501221400909
DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES
Jennifer Paola Gutiérrez Arroyo
ailventas acetajuridica.co .pe
. .
preso en prenta ditorial l o . . . . an lberto ur uillo
a le islación peruana as co o su jurisprudencia constitucional a e ectos
de li itar el despido injustificado o arbitrario a decidido so eter el despido
individual el despido colectivo a la presencia de causa al cu pli iento de
un procedi iento.
anto la causa co o el debido procedi iento se convierten en l ites ue
e uilibran el poder ue e iste entre el trabajador el e pleador. stas e i en
cias no suponen ne arle al e pleador la potestad de despedir sino ue adi
cional ente a ello debe restrin irse la utili ación del poder de dirección den
tro de un nivel ra onable. De a ue es enester de la le islación laboral el
acilitar la e istencia de un a or e uilibrio de poderes en co paración con
el ue e iste en otras etapas del contrato de trabajo.
o o sabe os de acuerdo a la le islación peruana e isten uc as cau
sas de e tinción del contrato de trabajo al respecto cabe se alar ue en casi
todas ellas e iste un ec o e terno a la voluntad de las partes o un acuerdo
conjunto de estas ue per ite la ter inación del contrato. je plo del pri er
tipo de e tinción viene a ser el caso ortuito o uer a a or ue i pide con
tinuar las actividades e presariales de or a per anente. el caso del alle
ci iento del trabajador o del e pleador persona natural. je plo del se un
do tipo de e tinción ser a la ter inación del contrato por utuo acuerdo o la
i posición de un t r ino resolutorio a la ora de fir ar el contrato te poral.
n ese orden de ideas el presente anual busca evaluar los nuevos crite
rios ue el ribunal onstitucional ad uiere respecto a la calificación del des
pido arbitrario para ello los autores llevar n de la ano a los lectores partien
do de lo s eneral a lo s particular en este te a siendo as en el pri er
cap tulo se e plicar ediante la doctrina e istente tanto nacional co o in
ternacional cu les son los conceptos enerales relacionados al despido arbi
trario con esta finalidad iniciare os la obra con el an lisis sobre la estabili
dad laboral de acuerdo a la onstitución ol tica del er correspondiente al
a o
. n este punto resaltare os la i portancia ue tiene la estabilidad
laboral los ca bios ue sur ieron a ra de la i ple entación de los contra
tos sujetos a odalidad.
osterior ente evaluare os la tutela contra el despido arbitrario jus
ta ente para in resar a este te a co en a os con el concepto del despido
to ando co o re erencia las opiniones definiciones de destacados juris
tas especialistas en la ateria. dicional ente a ello co o si uiente punto
anali are os la causalidad del despido continuando con esta l nea se uire
os con la e plicación al detalle respecto a las clases de despido e istentes de
acuerdo a la le islación peruana vi ente a la ec a una ve anali ados estos
tipos de despido procedere os a evaluar anali ar con jurisprudencia vi en
te los nuevos tipos de despido e istentes de acuerdo al ribunal onstitucio
nal en ateria laboral despidos co o el incausado el raudulento se alan
do los supuestos en los ue se confi uran.
n el se undo cap tulo de la obra podre os encontrar los te as proce
sales relacionados con la protección contra el despido encionando las v as
adecuadas de actuación procesal para los e pleadores.
inal ente en el lti o cap tulo de la obra se alare os sendas senten
cias del ribunal onstitucional especificando procesos ue i plican prece
dente de observancia obli atoria todos relacionados al te a ateria del pre
sente libro.
s i portante resaltar ue no se trata de un te to diri ido nica ente a
abo ados o especialistas en te as de Derec o aboral o a personas ue labo
ran en reas de recursos u anos. or el contrario el te to apunta a acilitar
el entendi iento de los criterios e istentes relacionados a la le islación ju
risprudencia peruana as co o los procedi ientos a se uir ue deber n ser
aplicados en supuestos de despido arbitrario.
l anual de Nuevos riterios urisprudenciales sobre la alificación
del Despido rbitrario a sido elaborado con uc o co pro iso precisa
ente ese ele ento ser identificado co o pie a clave para toda e presa a fin
de saber u acciones to ar en caso de verse rente a un supuesto de despido
u v as utili ar etc.
o o sabe os la e tinción del contrato de trabajo i plica el t r ino del
v nculo laboral ue abarca derec os obli aciones entre trabajador e
pleador co o consecuencia de ello se encuentra el t r ino de la relación la
boral ue i plica el cese de la obli ación ue tiene el e pleador de pa ar a
anera de contraprestación una re uneración de sus trabajadores por el
is o otivo cesa la obli ación ue tiene el trabajador de se uir prestando
sus servicios a la e presa e isten di erentes situaciones ue obedecen a una
e tinción causada produciendo de esta anera la ruptura del contrato.
Diversos autores an escrito sobre la e tinción de la relación de trabajo
por ser una de las cuestiones de a or inter s discusión suscitada en el De
rec o del rabajo. a atención relevante ue se a concedido a dic a ateria
en especial al despido se debe a ue tal co o lo enciona arlos lan
cas es una causa deter inante para ue el trabajador uede desvinculado de
su e pleo ue por consi uiente suele encontrar la resistencia de este lti
o en uc os casos undada en las nor as del propio ordena iento le al .
l respecto considera os ue con la contratación te poral el e plea
dor tendr libertad de i poner su voluntad para ue se pueda celebrar un con
trato a pla o fijo con su trabajador pudiendo este volverlo a contratar o no
se n esti e conveniente con esta actitud el e pleador ortalece su fi ura
toda ve ue ser uien decida la continuación de los servicios prestados por
su trabajador.
l e pleador para prescindir de los servicios de uno de sus trabajadores
tendr co o pri era opción la de evidenciar la contratación te poral adi
cional ente a ello contar con otros supuestos tan inveros iles co o el de
jubilación obli atoria. n este supuesto la le islación peruana o rece la po
sibilidad ue tiene un trabajador para jubilarse si es ue este cu ple a os.
n este punto resulta poco relevante si el trabajador uiere jubilarse o si
su capacidad est a ectada por el paso de los a os no obstante lo nico a ue
presta atención el le islador es por ue el trabajador cu pla con el re uisito
de los a os de edad. i anali a os este e tre o podr a os lle ar a la con
clusión de ue la le islación peruana est vulnerando el derec o a no ser dis
cri inado por ra ón de edad derec o unda ental establecido en el art culo
de la onstitución ol tica del er . ste ec o si bien puede interpretarse
co o inconstitucional por otro lado ortalecer el poder ue tiene el e plea
dor dentro de la e presa.
o parti os la opinión ue l er rce e ite respecto a ue de todas
las vicisitudes del contrato de trabajo es la e tinción la ue a recibido la re
ulación s ponderada de nuestro ordena iento laboral. n nin una otra se
observa la capacidad del le islador de la jurisprudencia para e uilibrar los
intereses sociales en jue o. ora bien esto no es una si ple obra del desti
no o una acción inspirada del le islador pues con uc o tiene ue ver el jue
o de los derec os constitucionales en las relaciones laborales. a t cnica de
la ponderación de intereses con unda ento constitucional nos per ite lle ar
a una re ulación ue rec a a los eventuales co porta ientos arbitrarios por
parte del e pleador sin lle ar al e tre o de crear un derec o de propiedad
del trabajador con su puesto .
or otro lado or e o a a partiendo de ue la estabilidad laboral es
un derec o por el cual se busca la conservación del contrato de trabajo desta
ca ue el contrato t pico de trabajo tiene vocación de per anencia ello por el
car cter protector del Derec o aboral ante las vicisitudes ue se presentan en
la relación de trabajo siendo una ani estación del principio de continuidad.
De ello se desprende ue sin la estabilidad laboral ser an ni as o nu
las las posibilidades de ejercicio de los derec os individuales o colectivos
los ecanis os para su tutela no tendr an la suficiente e i ibilidad rente al
e pleador dada la relación de dependencia en la cual presta servicios el traba
jador. s la estabilidad laboral es co o a dic o illavicencio la arant a
i prescindible para el ejercicio de los de s derec os laborales.
l er. Derecho individual del trabajo en el Perú desafíos y deficiencias. ditorial alestra. i a junio de pp. .
or e. Los contratos de trabajo y otras instituciones del Derecho Laboral. aceta ur di ca i a p. .
arlos lancas se ala ue a e tinción de la relación de trabajo es una
de las cuestiones ue a or inter s discusión suscita en el Derec o del ra
bajo por la trascendencia u ana social ue conlleva para el trabajador su
entorno. llo i plica sin duda la atención relevante ue esta disciplina concede
a dic a ateria en especial al despido causa esta de e tinción en ue la volun
tad del e pleador resulta deter inante para ue el trabajador uede desvincu
lado de su e pleo ue por consi uiente suele encontrar la resistencia de
este lti o en uc os casos undada en las nor as del propio ordena iento
le al .
De todo lo encionado previa ente se desprende la necesidad de anali
ar el r i en le al del despido de acuerdo a las nor as laborales peruanas
para ello debe os de ubicarlo dentro de las causas de e tinción del contrato
de trabajo.
I. DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL
1. Estabilidad laboral en la Constitución Política del Perú del año 1993
De acuerdo a lo estipulado en el art culo de la onstitución de
se
prev ue a le otor a al trabajador adecuada protección contra el despi
do arbitrario . l reconoci iento de la estabilidad laboral en el bito consti
tucional trae consecuencias i portantes respecto a su re ulación en el bito
pri ario. l principio de reserva le al se i pone de anera auto tica solo
por le puede re ularse un derec o constitucional ade s esta cual uier
otra nor a deben sujetarse a los par etros establecidos en la onstitución
art culo de la onstitución ol tica del er del a o
.
dicional ente a ello el art culo de la arta a na encionado pre
via ente se ala ue se prote er al trabajador rente al despido arbitrario. i
bien el cuerpo le al no se ala el rado o nivel de tutela esta si e iste en el ni
vel pri ario no necesaria ente ser la reposición del trabajador. l respecto
o a a enciona ue a di erencia de la onstitución de
no se recono
ce la estabilidad laboral absoluta ue i porta la nulidad del despido la re
posición del trabajador en el bito constitucional.
aciendo re erencia a la nor ativa internacional respecto a la estabilidad
laboral encionare os el onvenio nternacional de rabajo N
de la
ue tiene la eficacia de una reco endación toda ve ue no se encuen
tra ratificada por el stado peruano ue se ala ue la le islación de los pa ses
puede reconocer la estabilidad laboral de salida absoluta o relativa.
or otro lado se encuentra el rotocolo dicional a la onvención
ericana sobre Derec os u anos en ateria de Derec os conó icos
ociales ulturales ratificados por el er el cual prev ue en caso de
despido injustificado el trabajador debe tener derec o a la reposición la in
de ni ación o cual uier otra prestación prevista en la le islación interna
ac pite .d. .
l respecto nuestro ordena iento jur dico plas ado para este caso en el
Decreto upre o N
e to nico rdenado del Decreto e is
lativo N
e de roductividad o petitividad aboral
esta
blece co o re la eneral el pa o de una inde ni ación ante un despido arbi
trario en su art culo . De esta anera la
cu ple con lo dispuesto en
la onstitución ol tica del er al re ular un tipo de protección a los traba
jadores despedidos arbitraria ente.
2. Protección contra el despido arbitrario
n cuanto a la protección contra el despido arbitrario la
desarrolla
los alcances del art culo de la onstitución ol tica del er se ala co o
re la el pa o de una inde ni ación solo para los supuestos de despido cau
sado no acreditado judicial ente despidos incausados despido verbal etc.
anera e cepcional la le islación conte pla el derec o de reposición a
los trabajadores despedidos bajo la odalidad de despidos nulos.
De acuerdo con la
la inde ni ación se confiere ante un despido ar
bitrario de un trabajador. os supuestos ue pueden estar contenidos son
i
n despido por una causal no prevista en las nor as le ales.
ii uando no se cu plen con las or alidades establecidas por eje
plo para ue proceda el despido este sie pre debe ser co unicado
por escrito .
iii uando se i puta al una causa pero judicial ente se de uestra ue
esta no e iste o no era de tal a nitud ue per itiera la confi uración
de una alta rave.
ntonces esta os ante una sanción de un acto arbitrario del e pleador
tal co o lo indica la entencia asatoria N
de la ala de Derec o
e debe considerar en eneral ue todo despido injustificado trae
consi o un da o a la persona ue lo su re por cuanto de un o ento
a otro en or a inte pestiva el trabajador deja de percibir su re une
ración ra ón por la ue nuestra le islación laboral Decreto upre o
n ero cero cero tres noventa siete
a establecido una tari a in
de ni atoria e uivalente a un sueldo edio por un a o de servicio
con un tope
i o de doce re uneraciones .
or inde ni ación se deber entender a la prevista en el art culo de la
ue ser e uivalente a una re uneración edia ensual por cada
a o co pleto de servicios con un
i o de doce re uneraciones. n el su
puesto de e istir racciones estas deber n ser abonadas por do avos treinta
vos. ierta ente el pa o de la inde ni ación en un supuesto de despido arbi
trario es independiente del pa o de cual uier otro derec o o beneficio social
pendiente.
3. Tutela contra el despido arbitrario
a tutela contra el despido arbitrario se encuentra tipificada en un senti
do pe orativo para el trabajador. lancas nos ace recordar ue en pocas an
teriores
la edida reparadora rente al despido injustificado o incau
sado era la reposición del trabajador en su anterior puesto de trabajo en las
is as condiciones dese pe adas con derec o a los au entos salariales
ejoras producidas al reinte ro de las re uneraciones dejadas de percibir
desde el despido.
l pa o de una inde ni ación co o edida reparadora era una alternati
va ue se n las diversas le es encionadas pod a ele ir el trabajador al i
pu nar judicial ente el despido o en ejecución de sentencia una ve declara
da la invalide de a uel .
Debe os de tener presente ue la tutela restitutoria plas ada en la re
posición obedece a la cone ión ló ica jur dica entre ile iti idad e inefica
cia del despido es con base en esto ue la declaración judicial de ile iti i
dad del despido conllevaba co o e ecto necesario su ineficacia. s decir se
antiene la vi encia del v nculo laboral siendo la obli ación del e pleador
co o consecuencia directa de lo anterior reponer al trabajador en su puesto
de trabajo .
De esta anera lancas final ente se ala ue la le islación laboral pe
ruana retrocede a la fi ura del despido pa ado es decir a uella situación en
ue corresponde al e pleador un poder li itado para despedir solo condi
cionado por rav enes pecuniarios sin ue este constitu a una acultad e
cepcional ue solo se ad uiere cuando el trabajador a incurrido en una cau
sa justa prevista por la le .
l ue pueda incluso apro i arse esta fi ura a la del despido libre sin
causa sin car as econó icas depender con uc o co o a se alaba l
del onto de la inde ni ación ue debe pa arse al trabajador.
obre estos puntos incidire os con a or pro undidad en el cap tulo .
II. CONCEPTO DE DESPIDO
n cuanto al concepto del despido a a or abunda iento de este di
versos autores nacionales co o e tranjeros definen el despido desde distintos
puntos de vista. encionare os cada una de las definiciones establecidas por
cada autor al final se alare os la ue considera os s co pleta de acuer
do a lo re ulado por la le islación peruana.
l er rce se ala ue el despido es un acto unilateral recepticio ue
contiene la voluntad e tintiva del e pleador. l despido se n la le perua
na es un acto e tintivo de aplicación individual ue debe ser co unicado
por escrito. de s co o a se dijo el acto de despido re uiere causa jus
ta se uir un procedi iento basado en la e .
. e debe anotar ue el or
dena iento reconoce al despido e ectos in ediatos con lo cual se presu e la
valide del acto e tintivo del e pleador. n otras palabras la de ostración
de la causa corresponde al e pleador dentro del proceso judicial ue el traba
jador pudiera interponer para i pu nar su despido control ex post art culo
.
e ala por eso la doctrina ue l odelo de estabilidad real parte de la base de anudar a la declara ción de ile iti idad del despido la reconstitución jur dica de la relación laboral lo ue se consi ue en pri era instancia a trav s de la read isión o reinte ración del trabajador en su puesto de traba jo . N N D . or a procedi ientos del despido disciplinario .
n La reforma del Estatuto de los Trabajadores, o o o entarios a las e es aborales diri idos por r n orrajo Dacru ditorial evista de Derec o rivado adr d .
l encionar el despido co o la e tinción de una relación laboral un
dada e clusiva ente en la voluntad unilateral del e pleador presenta se n
onto a el ar los si uientes caracteres
s un acto unilateral del e pleador para cu a eficacia la voluntad del
trabajador es innecesaria e irrelevante.
s un acto constitutivo por cuanto el e presario no se li ita a propo
ner el despido sino ue l lo reali a directa ente.
s un acto recepticio en cuanto su eficacia depende de ue la volun
tad e tintiva del e pleador sea conocida por el trabajador a uien est
destinada.
s un acto ue produce la e tinción contractual en cuanto cesan ad
fu-turum
los e ectos del contrato.
dicional ente a estas definiciones la obra de arlos lancas nos re i
ten a otras co o la ue se ala lonso arc a uien define el despido co o
el acto unilateral de la voluntad del e presario por virtud del cual este deci
de poner fin a la relación de trabajo en sentido se ejante lonso lea lo
concibe co o la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del
e presario otro de los autores ue se encionan es a ael aldera la ter
inación por voluntad unilateral se lla a despido cuando proviene del patro
no se n l odr ue el despido es un acto unilateral por el cual el e
pleador pone fin al contrato de trabajo . or su parte rotos in se ala ue el
despido es la declaración acto jur dico unilateral de una de las partes diri i
da a la otra recibido no aceptada por esta ue tiene por objeto la ter i
nación del contrato .
o o pode os observar estos lti os conceptos coinciden toda ve ue
destacan el rol decisivo ue jue a la voluntad unilateral del e pleador en el
despido de anera independiente respecto a la e istencia o ausencia de cau
sa justificada o a cual uera esta calificando con dic a e presión a toda e tin
ción de la relación de trabajo ue recono ca en la voluntad del e pleador su
uente productora.
l respecto resulta necesario tener en cuenta el co porta iento arbitrario
o abusivo del e pleador siendo ue es este uien tiene poder absoluto para
decidir el o ento en ue finali a el contrato teni ndose en cuenta la e is
tencia tanto del despido individual as co o del despido colectivo por ra o
nes econó icas tecnoló icas estructurales o an lo as donde
s cuidado
a ue tener. s ue al basarse estas causales de e tinción e clusiva ente
en la voluntad del e pleador resulta cil ue se puedan ocultar ter inacio
nes arbitrarias. de s si el e pleador o a de la acultad de despedir uni
lateral ente entonces el trabajador estar per anente ente en un estado de
inse uridad justa ente bajo este entorno se encontrar sujeto a co porta
ientos arbitrarios abusivos.
s necesario tener en cuenta ue la e i encia de una causa justa as co o
del cu pli iento de un procedi iento son re uisitos para la valide del des
pido no para el pa o de una inde ni ación.
anera de eje plo podr a os encionar el caso de un despido ue no
tiene causa justa en este supuesto el acto de e tinción es ine istente. s lo
a dejado claro el propio ribunal onstitucional cuando a dic o ue un des
pido sin causa es un despido ue adolece de nulidad a ue atenta contra un
derec o constitucional co o es el derec o al trabajo art culo de la onsti
tución ol tica del er . considera os correcta esta postura por ue can
jear un despido sin causa por el pa o de inde ni ación supone aceptar ue
la violación de un derec o constitucional puede ser resarcida por un i porte
dinerario.
inal ente debe os se alar ue co parti os el criterio de l er rce en
cuanto a ue se acepta co o prueba de la e ibilidad de nuestra le islación en
ateria de despido a ue resaltar la introducción de las necesidades e presa
riales co o causas de despido. o o se sabe es posible despedir co o ni o
al de trabajadores de una e presa si concurren causas econó icas tecno
ló icas estructurales o an lo as. radicional ente el despido sie pre estuvo
relacionado con otivos i putables a la conducta o a la capacidad del trabajador
sin e bar o la inclusión de las necesidades e presariales acilita el despido
aun cuando la prestación del servicio se est cu pliendo de or a eficiente
correcta. s decir los is os otivos e presariales son los ue provocan la
e tinción de los contratos de trabajo. No creo ue este ati e ible a la re u
lación del despido sea de por s criticable pues al e i irse la prueba e aciente
de la causa el cu pli iento del procedi iento correspondiente la le isla
ción laboral estar cautelando el derec o a la estabilidad de los trabajadores.
l proble a precisa ente es ue en nuestro ordena iento el proce
di iento de este despido colectivo carece de varios ele entos co o para de
tectar despidos arbitrarios o abusivos del e pleador. or poner solo un eje
plo se per ite ue la autoridad de trabajo autorice el despido colectivo por
otivos econó icos tecnoló icos por resolución ficta opera el silencio
ad inistrativo positivo
.
III. CAUSALIDAD DEL DESPIDO
eni ndose en cuenta ue el despido ser reconocido co o tal nica en
te cuando el e pleador observe la confi uración de una causa justa de despi
do en el supuesto ue el e pleador no cuente con causa unda entada para
el despido de su trabajador el ordena iento jur dico peruano reaccionar
considerando este cese co o ile ti o o antijur dico decretando la ineficacia
o nulidad del is o con lo ue se solicita la read isión del trabajador des
pedido inv lida ente.
n el art culo de la
se se ala ue para despedir a un trabajador
sujeto a r i en de la actividad privada ue labore cuatro o s oras diarias
para un is o e pleador es indispensable la e istencia de causa justa con
te plada en la le debida ente co probada . Del is o odo los art cu
los enu eran ta ativa ente las causas justas de despido relacio
nadas respectiva ente con la capacidad la conducta del trabajador.
De lo encionado previa ente se desprende ue la
se antiene
dentro del odelo de protección ue ace de la e istencia de una causa justa
la condición sine qua non para ue un despido sea v lido jur dica ente.
arlos lancas nos se ala ue co o consecuencia de la tendencia e
nerali ada de los ordena ientos laborales a li itar la acultad de despido del
e pleador co o ecanis o de protección del trabajador ante la posibilidad
de ue esta sea ejercida en or a arbitraria o discrecional se a introducido la
e i encia de ue a uel se base en una causa justa sin la cual dic o acto e tin
tivo carecer de valide eficacia .
or ello lancas se ala ue a las caracter sticas se aladas para ue se
confi ure el despido ser enester a re ar ue el despido es una institución
causal en cuanto solo se ad ite co o acultad o potestad del e pleador en
la edida en ue se confi ure una causa justa ue abilite el ejercicio de la
is a. s rente al despido ue no se sustenta en una causa justa reacciona
entonces el ordena iento jur dico
no solo teniendo el despido por ile ti
o o antijur dico sino e tra endo la consecuencia alternativa propia de la an
tijuridicidad esto es bien privado al acto de su consecuencia nor al decre
tando la ineficacia o nulidad del despido con la consi uiente read isión del
trabajador despedido bien adicionando al acto consecuencias anor ales no
ueridas por su autor esto es sanciones confi uradas co o inde ni aciones
co pensatorias o punitivas en avor del trabajador
.
as ndonos en ello resulta necesario poder establecer cu les ser n las
causas ue pueden justificarlo idi ndose estas a trav s de los ec os ue
al producirse acultan al e pleador para e tin uir v lida ente el contrato de
trabajo.
i uiendo la l nea de lancas cabe se alar ue plicando las re las e
nerales sobre los contratos con obli aciones rec procas al contrato de trabajo
un pri er n cleo de las causas de despido se constitu e en torno a la idea de
la resolución por incu pli iento en virtud de la cual el incu pli iento por
parte del trabajador de sus deberes aculta al e pleador a resolver el contra
to de trabajo . especto a esta is a clase de ec os pero desde un en o ue
jur dico di erente se a afir ado ue el despido basado en el incu pli iento
del trabajador se e plica a trav s de la t cnica del poder disciplinario del e
presario ue constitu e una sanción laboral la s rave de las ue puede
interponer el e presario
.
pesar de ser ui s la causa s i portante recuente no es la nica
pues las le islaciones nacionales e incluso las nor as internacionales de tra
bajo an reali ado una enu eración de las causas justas ue co prende diver
sos supuestos de ec o. l respecto l considera ue a tres clases de o
tivos en los ue pueden encuadrarse las causas justificativas del despido las
relacionadas con la conducta del trabajador las relacionadas con la persona de
ste final ente las relacionadas con la e presa.
or otro lado dentro de la le islación internacional debe os encio
nar el onvenio N
de la r ani ación nternacional del rabajo sobre la
de . b de p. .
er inación de la elación de rabajo por niciativa del
pleador encio
na en su art culo co o causas justificadas las relacionadas con
a conducta del trabajador re eridas a los incu pli ientos o altas a
sus deberes laborales .
a capacidad del trabajador
a necesidad de unciona iento de la e presa estableci iento o
servicio.
n el ordena iento espa ol se n onto a el ar se presenta el si
uiente cuadro de causas de despido
Despidos por incu pli iento culpable rave del trabajador despi
dos disciplinarios .
Despidos por circunstancias objetivas de ectos no culpables de apti
tud del trabajador necesidades de unciona iento de la e presa .
Despidos por causas econó icas o tecnoló icas despidos por crisis .
Despidos por uer a a or.
l respecto co parti os con lancas al se alar ue la afir ación de la
causalidad co o ele ento caracter stico del despido en los ordena ientos la
borales no debe entenderse co o la anulación o dero ación de la voluntad
del e pleador en tanto ori en del acto e tintivo pues los di erentes tipos de
causas enu eradas no operan per se en or a auto tica provocando por
su sola e istencia la e tinción de la relación de trabajo sino ue act an co o
supuestos abilitantes o le iti adores para ue dic a voluntad se anifieste
ediante el despido del trabajador. ero desde lue o nada obsta para ue en
presencia de una causa justa el e pleador se absten a de e ectuar el despido
tal co o lo reconoce la
art culo al se alar ue el e pleador puede
re itir u olvidar la alta se n su criterio .
or lo se alado anterior ente pode os tener co o conclusión ue
ante la presencia de una causa justa de despido es sie pre la voluntad del
e pleador la ue ser la decisiva para la e tinción de la relación laboral
unda ent ndose el despido en dic a causa toda ve ue uera del bito de
la causalidad dic a voluntad carecer de le iti ada eficacia.
IV. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL
o o e os venido tratando en los ac pites anteriores pode os resu
ir ue el despido es una de las instituciones del Derec o del rabajo donde
se re eja el con icto de intereses ue e iste entre los trabajadores e plea
dores toda ve ue por un lado los trabajadores sie pre buscan restrin irlo
los e pleadores an buscado sie pre la or a de acerlo s e ible so
bre todo enos costoso.
n la le islación nacional encontra os la re ulación de la e tinción del
v nculo laboral entre el trabajador en consecuencia el e pleador en el ar
t culo de la
. a doctrina e istente clasifica las causas de e tinción
del v nculo laboral utili ando para ello a la voluntad de las partes del contra
to o al ec o ajeno a estas ue resultar deter inante para poder provocar
la ruptura del v nculo laboral.
De acuerdo al criterio indicado las causas de e tinción de la relación de
trabajo pueden a ruparse se n su ori en en a uellas ue obedecen a
. a voluntad unilateral del trabajador.
. a voluntad unilateral del e pleador.
. a voluntad concurrente de a bas partes.
D. a desaparición de las partes.
. a jubilación la incapacidad del trabajador.
continuación describire os las causas con a or detalle
A. Por la voluntad unilateral del trabajador
a. Renuncia o retiro voluntario del trabajador
n este supuesto co o la nor a lo se ala bastar con la decisión del
trabajador de poner fin a la relación laboral para ue se produ ca la e
tinción v lida de esta. a le no e i e al trabajador ue unde su deci
sión en causa al una lo ue debe verse co o una e presión del princi
pio protector del Derec o del rabajo de la libertad de trabajo ue
nuestra onstitución consa ra co o derec o unda ental de la perso
na
art. inc. art. .
e deber entender ue la renuncia del trabajador debe ser producto de
un acto de voluntad libre en consecuencia a uella decisión basada en
inti idación o violencia ue pudiera ejercer el e pleador sobre el tra
bajador no resultar v lida.
n el supuesto de ue e ista una renuncia no voluntaria ruto de la
presión indebida del e pleador es considerada inv lida asi ilada a
un despido raudulento con or e a sentencia del ribunal onstitu
cional ue ordena la reposición de la trabajadora a uien coaccionó a
suscribir una carta de renuncia
N
.
b. Jubilación voluntaria (jubilación-derecho)
sta jubilación se encuentra re ulada en el art culo inciso de la
en nuestra le islación sobre se uridad social ta bi n la re
erente al Derec o aboral es posible distin uir cuanto enos dos
or as en las ue puede producirse la jubilación por voluntad del tra
bajador o por decisión ajena al trabajador bien se trate en este supues
to de la decisión del e pleador o del andato por le .
os dos siste as de pensiones ue ri en en el er el iste a Nacio
nal de ensiones de la e uridad ocial el iste a rivado de en
siones reconocen a la jubilación co o un derec o ue ad uiere el
trabajador al cu plir los re uisitos ue se alan las respectivas le isla
ciones las cuales en a bos casos e i en tener a os de edad en
el caso del N ade s a os de aportaciones co o ni o.
lcan ados estos re uisitos el trabajador est acultado as no obli ado
a aco erse a la jubilación en tal caso a dar por ter inado su contra
to de trabajo.
n este caso estar a os ablando de una potestad ue el trabajador
puede ejercer libre ente por lo ue si decide jubilarse debe asu ir
se ue la consi uiente e tinción de la relación laboral corresponde a
la voluntad del trabajador.
B. Por la voluntad unilateral del empleador
l despido es una de las causas de e tinción de la relación laboral s
trascendentes cu o ori en reside en la voluntad del e pleador.
l tratar la ateria del despido co prende os dentro de la noción de
“despido”
lo ue la
deno ina ter inación de la relación laboral por
causas objetivas ue por ra ones ue all se e ponen confi ura el lla ado
despido colectivo .
n tal virtud se debe encionar ue el despido se subdivide en
a. Despido individual.
b. Despido colectivo.
C. Voluntad concurrente de ambas partes (empleador y trabajador)
Dentro de esta cate or a encontra os dos cate or as
a.
Mutuo disenso: e entiende ue el v nculo laboral lle a a su fin por
ani estación e pl cita de a bas partes es decir tanto el e pleador
co o el trabajador lle an al acuerdo de dar por e tin uida la relación
jur dica laboral en este supuesto las partes no se encuentran obli a
das a unda entar la decisión. e entiende ue co o re uisito princi
pal del t r ino del v nculo laboral bajo esta odalidad se deber e i
ir ue el acuerdo no conten a estipulaciones ue puedan trans redir
el car cter irrenunciable de los derec os reconocidos por la onstitu
ción ol tica del er .
b.
Cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad: bajo este su
puesto se entiende ue se da por ter inado el v nculo laboral cuan
do el contrato lle ue a su fin a sea esta por el venci iento del pla
o de duración estipulado en el contrato por la conclusión de la obra
o servicio espec fico para la cual se ue contratado o final ente por
el cu pli iento de la condición resolutoria en este supuesto final nos
re eri os a la condición estipulada v lida ente por las partes re ula
da en el inciso c del art culo de la
.
D. Desaparición de las partes
a. Fallecimiento del trabajador
iendo una de las notas t picas del contrato de trabajo la prestación
personal directa del servicio
la uerte del trabajador opera
co o causa de e tinción del contrato laboral
art. .
b. Fallecimiento del empleador: en el supuesto de que se trate de
persona natural
rat ndose en ca bio del e pleador la situación es distinta resulta
innecesario distin uir si el e pleador es una persona jur dica o es
persona natural.
n la econo a oderna lo recuente abitual es ue el trabajador
por cuenta ajena preste servicios a or ani aciones e presariales do
tadas de personalidad jur dica propia cu a propiedad se encuentra
por lo eneral atribuida a una pluralidad de socios o accionistas los
cuales a su ve pueden ca biar recuente ente por ra ón de la trans
erencia de acciones ue se produce en el ercado de valores.
or ello en esta clase de e presas la uerte de un socio o accionista
aun ue se trate del principal o a oritario es irrelevante para la con
tinuidad de la e presa cu a personalidad jur dica no resulta a ectada
por ese ec o ta bi n para las relaciones de trabajo establecidas
por esta.
a uerte del e pleador es decisiva en ca bio si este es una perso
na natural cu a e tinción sica suele acarrear la de su ne ocio o acti
vidad por esta ra ón se considera co o causa e tintiva del contrato
de trabajo
art. inc. a .
E. Jubilación e incapacidad del trabajador
a. Jubilación obligatoria
Dentro de esta se puede encionar la jubilación obli atoria potes
tativa la i perativa o jubilación ex lege cu pli ndose de anera
auto tica al cu plir el trabajador a os de edad sie pre ue el
trabajador ten a derec o a una pensión de jubilación indistinta ente
del onto ue reciba por esta pensión.
b. Invalidez absoluta permanente
e ori ina cuando el rado de incapacidad enera la i posibilidad de
finitiva de ue el trabajador pueda continuar prestando los servicios
para lo cual ue contratado. uando de sobrevenir esta contin encia
se produce la e tinción de pleno derec o auto tica de la relación
laboral.
V. SENTIDO RESTRINGIDO Y SENTIDO INTEGRAL DEL
DES-PIDO
l enciona ue e isten por lo enos dos si nificados de la palabra
despido . no de ellos co o toda or a de ter inación i putable al e
pleador el otro ue considera s restrin ido co o solo la resolución
del contrato por voluntad unilateral del e pleador debido a la alta rave i
putable al trabajador .
a pri era vendr a a ser una concepción a plia la se unda restrictiva
o li itativa.
s pues tras aberse reconocido la causalidad co o un ele ento carac
ter stico de la noción de despido aberse e pandido el elenco de causas
justificatorias del despido s all del n cleo inicial constituido en torno al in
cu pli iento contractual o alta disciplinaria del trabajador la ulterior diver
encia entre un sentido restrin ido un sentido a plio del despido se si
t a en el terreno de las causas de la e tinción pues ientras para la pri era
de estas posiciones la fi ura del despido se a ota en la e tinción por incu
pli iento del trabajador o disciplinario para la se unda ta bi n debe co
prender a uellas otras causas en las ue la voluntad del e pleador ori ina la
e tinción. n ran edida uienes adscriben al sentido restrin ido preten
den devaluar la si nificación de la voluntad del e pleador en el acto e tinti
vo lo ue e plica el n asis ue ponen en destacar el supuesto car cter obje
tivo ue presentan a uellas causas distintas al incu pli iento o alta rave
del trabajador.
ara uienes sostienen esta concepción el n asis principal se centra en
la e clusión del bito del despido de a uellas e tinciones basadas en causas
econó icas o tecnoló icas pretendiendo ue en este supuesto se confi ura la
i posibilidad sica o le al del cu pli iento de sus obli aciones por parte del
e pleador con independencia de la voluntad resolutoria del e presario de
las conductas de este ue de or a ediata ubieran podido in uir en el re
sultado t pico del supuesto la prestación i posible
.
ajo este plantea iento la pol ica entre los sentidos restrin ido a
plio del despido se propone en ran edida co o una diver encia entre el
despido individual el despido colectivo o en otros t r inos si debe ca
lificarse co o despido la ter inación colectiva de las relaciones laborales
basada en causas econó icas o tecnoló icas u otras se ejantes o debe reser
varse para este supuesto otra e presión.
VI. CLASIFICACIÓN LEGAL DEL DESPIDO
n los lti os a os la fi ura del despido ile al a no puede ser visto
sola ente en unción de la
sino ade s debe os anali arlo en unción
de los allos del ribunal onstitucional por eje plo el caso ele ónica
a ora en unción del ri er leno urisdiccional upre o en ateria laboral
ue a odificado total ente la clasificación de los despidos ile ales en e
neral sobre todo la sanción por parte del stado a los e pleadores ue ac
t en en contra de la e . s los plenos an se alado
os jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios re ulados
por la e rocesal del rabajo e N
est n acultados para
conocer los procesos de i pu nación o nulidad de despido incausado
o despido raudulento ue de ser undados ten an co o consecuencia
la reposición del trabajador al centro de trabajo .
os jueces de trabajo est n acultados para conocer de la pretensión de
reposición en caso de despido incausado o despido raudulento en el
proceso abreviado laboral sie pre ue sea planteada co o pretensión
CUADRO N° 1
CLASIFICACIÓN DEL DESPIDO
El despido en el Perú
Despido legal
Despidos ilegales
El despido por causa justa y comprobada El despido indirecto El despido incausado El despido nulo El despido fraudulento INDEMNIZACIÓN REPOSICIÓN
FUENTE: ara ustavo. nicio t r ino de la relación labo
ral. anual perativo del ontador N . aceta ur dica i a septie bre de p. .
1. Despido justificado
ste despido presenta a or relevancia por su recuencia las controver
sias ue re ular ente ori ina entre el e pleador el trabajador toda ve ue
el unda ento es la alta disciplinaria del trabajador. Dentro de esta clasifica
ción tene os dos causas
a. Las relativas a la capacidad del trabajador
Detri ento de acultades o ineptitud sobrevenida.
endi iento deficiente.
a ne ativa injustificada del trabajador a so eterse al e a en
dico o a cu plir las edidas profil cticas o curativas prescritas.
b. Las relativas a la conducta del trabajador: despido disciplinario
especto a esta lti a causa de despido relacionada a la conducta del
trabajador es ue se vuelve i portante pro undi ar acerca de la natu
rale a contenido de esta causa justa.
ste despido por ser undado en causas relacionadas con su conduc
ta o su capacidad tra itado se n el procedi iento del art culo
no da lu ar a inde ni ación al una art culo
.
a sentencia ue declara justificado el despido supone la convalida
ción de la e tinción del contrato de trabajo ue se entiende producida
desde la ec a en ue se produjo el despido.
l trabajador podr cobrar todos los adeudos laborales enerados duran
te la e istencia del v nculo laboral. or eje plo re uneraciones no pa
adas o beneficios sociales no pa ados sie pre ue no a an prescrito.
inal ente en el supuesto de ue el trabajador a a sido despedido de
odo justificado por la co isión de una alta rave ue cause perjui
cio al e pleador o el incu pli iento de nor as o contratos el propio
e pleador puede interponer posterior ente una de anda de inde ni
ación de da os perjuicios contra el e trabajador
2. Despido nulo
obre la nulidad co o e ecto de una sentencia judicial a ue se alar
ue i porta la ine istencia del acto de despido violatorio de la onstitución
ol tica del er . e tiene en cuenta ue la nulidad jur dica ente borra todo
e ecto obli acional del acto inconstitucional sobre la relación de trabajo. No
obstante ello a la nulidad en nuestro ordena iento se le a reconocido dis
tintos e ectos se n able os de nulidad laboral o de nulidad constitucional.
ras la reposición de los afiliados al sindicato de ele ónica en la jurispru
dencia de la corte supre a en la acción de e paro ue ordena la reposición de
los afiliados al sindicato de ele ónica se an a pliado los supuestos de reincor
poración laboral. llo a tra do co o consecuencia un a or inter s en los ca
sos en los ue el ordena iento jur dico ordena la reposición al centro de trabajo.
continuación citare os a o a a en su descripción an lisis respec
to a la jurisprudencia de la orte upre a sobre la prueba de los supuestos de
nulidad de despido. Desea os deter inar los criterios ue asu e la sala de
Derec o onstitucional de la orte upre a para apreciar cu ndo nos encon
tra os ante un despido nulo.
ierta ente no son uc os los casos sobre despido nulo ue lle an a
conoci iento de la orte upre a por ue v a recurso de casación no pue
de volver a apreciarse la valoración de una prueba co o anota la propia
orte e pero a deter inados supuestos ue son de co petencia de
la orte upre a en la edida ue no se to aron en cuenta deter inadas
pruebas o el trata iento ue se confirió a un deter inado ec o no ue
el ue correspond a. stos casos son los ue apreciar n a continuación.
ara cu plir con nuestro objetivo describire os el arco eneral sobre
el despido en el siste a peruano lue o anali are os la jurisprudencia
casatoria de la orte upre a.
os supuestos de despido nulo donde el trabajador puede optar entre la
de anda de nulidad reposición o de inde ni ación i portan casos
raves de a ectación a derec os de los trabajadores pr ctica ente se tra
ta de despidos lesivos de derec os unda entales en al unos casos se
aprecia una represalia por el ejercicio de derec os deter inados. el de
rec o a la libertad sindical no inclu e una protección contra un despi
do ue no tiene la caracter stica de ser un despido en represalia car c
ter indispensable para calificar a un despido de nulo co o en el presente
caso por afiliación a un sindicato sentencia del reca da en el p. N
.
os otivos por los ue procede la nulidad de despido est n re ulados ta
ativa ente en el art culo de la
a. a afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
b. er representante o candidato de los trabajadores o aber actuado en
esa calidad.
c. resentar una ueja o anticipar en proceso contra el e pleador ante las
autoridades co petentes salvo ue confi ure la alta rave conte
plada en el inciso del art culo de la
.
or e. b. cit. p. .
nivel judicial esta es la causal ue s li itaciones a tenido en su aplicación. s se a se alado ue un proceso ad inistrativo ante el inisterio de rabajo no in resa en este supuesto. onside rando ue no es lo is o presentar una solicitud ue plantea una ueja pues entre a bas e iste una relación de nero especia a ue ientras la pri era rafica un si ple pedido la se unda ade
s supone la ani estación de la discon or idad con al o o al uien o el recla o por el incu pli iento de una obli ación patronal se debe considerar nulo el despido de un trabajador ue solicita
d. upuestos de discri inación por se o ra a reli ión opinión o idio
a. obre este te a la orte upre a a destacado ue esta cl usu
la no puede interpretarse en or a li itada s bien debe co
prender todo supuesto de discri inación carente de una justificación
objetiva.
e. l e bara o si el despido se produce en cual uier o ento del pe
riodo de estación o dentro de los d as posteriores al parto. e n
la odificación de la e N
este inciso es aplicable sie pre
ue el e pleador ubiera sido notificado docu ental ente del e ba
ra o en or a previa al despido no enerva la acultad del e pleador
de despedir por causa justa. ste es el nico caso en el ue se presu
e despido nulo en los de s supuestos el trabajador debe acreditar
la e istencia del despido nulo.
. l despido por ra ón de sida se n la e N
.
. l despido basado en la discapacidad del trabajador se n la e
N
.
ola ente los casos encionados posibilitan la presentación de una de
anda por nulidad de despido. or lo tanto se encuentran e cluidos otros su
puestos ue puedan suponer una lesión de un derec o constitucional. o a a
considera ue no abr an causas ra onables por las cuales se prev n supuestos
t picos de despido nulo no se consideren por eje plo otros casos de des
pidos discri inatorios co o edad la condición econó ica la buena presen
cia la estatura etc.
una visita inspectiva a trav s de la cual buscaba la co probación del incu pli iento de las nor as laborales por parte de su e pleador as. N .
dicional ente un pedido de rec lculo ta poco est dentro de este supuesto si el trabajador presen ta una solicitud a su e pleador para re ulari ar el c lculo de un beneficio laboral esta no puede ser to ada co o una ueja contra el e pleador por tratarse de una petición. a ueja supone la ani es tación de discon or idad con al o o recla o del incu pli iento de una obli ación del e pleador
as. N N . inal ente un proceso ante s alud ta poco in resa dentro de este supuesto a si ple tra itación e ectuada por el accionante ante s alud no confi ura el supuesto le al ue prev el inciso c del art culo del Decreto upre o n ero cero cero tres noventisiete para ue el despido sea nulo pues cuando dic a nor a se refiere a presentar una ueja o partici par en un proceso contra el e pleador ante las autoridades co petentes debe entenderse ue la ue ja el recla o o proceso se uido contra el e pleador debe ser de naturale a laboral es decir re erir se al incu pli iento o conductas del e pleador ue a ecten los derec os del trabajador derivados de la relación de trabajo o sus derec os unda entales planteados ante autoridad judicial o ad inistra tiva co petente tal co o lo dispone el art culo cuarentisiete del Decreto upre o n ero cero cero
No e isten causas objetivas para li itar el ejercicio de los derec os cons
titucionales s cuando la onstitución ol tica del er reconoce el ejerci
cio de los derec os inespec ficos o de los ciudadanos art culo pro be la
discri inación le al art culo
. n otras palabras no deben e istir privile
ios de actos discri inatorios en la le islación.
n el supuesto de darse un despido nulo el trabajador podr tener dos
opciones
a. olicitar la reposición en este caso no puede recla ar beneficios so
ciales pues se privile ia la pretensión de continuar con la relación
laboral .
b. ptar por la inde ni ación e tinción del contrato laboral . n virtud
de lo e presado en el art culo del e la ento de la e de o en
to del
pleo aprobado por Decreto upre o N
no es
posible acu ular las dos acciones antes citadas .
l respecto es preciso recalcar ue la inde ni ación se confiere cuando
el despido de un trabajador se produce por una causal no prevista en las nor
as le ales o cuando no se cu plen con las or alidades establecidas por
eje plo para ue proceda el despido este sie pre debe ser co unicado por
escrito . iendo este el supuesto estar a os ante la sanción de un acto arbitra
rio del e pleador tal co o lo indica la sentencia asatoria N
de la
ala de Derec o constitucional ocial de la orte upre a
e debe considerar en eneral ue todo despido injustificado trae
consi o un da o a la persona ue lo su re por cuanto de un o ento
a otro en or a inte pestiva el trabajador deja de percibir su re u
neración ra ón por la ue nuestra le islación laboral Decreto upre
o n ero cero cero tres noventisiete
a establecido una tari a
inde ni atoria e uivalente a un sueldo edio por un a o de servi
cio con un tope
i o de doce re uneraciones .
De acuerdo a lo establecido en el art culo art culo de la
la in
de ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración edia
ese a ello e iste una sentencia de la orte uperior de uaura pediente N ue con cedió la inde ni ación por despido arbitrario en un caso donde el trabajador no acreditó la causal de nulidad de despido invocada en su de anda. a citada ejecutoria es co entada por N avier. Jurisprudencia en materia laboral i a pp. .
ensual por cada a o co pleto de servicios con un
i o de doce re u
neraciones las racciones se abonan por do avos treintavos en este caso se
deben observar las pautas de la e de o pensación por ie po de ervi
cios Decreto upre o N
para la deter inación de la re une
ración ensual .
l pa o de la inde ni ación ori inado de un despido arbitrario es inde
pendiente del pa o de cual uier otro derec o o beneficio social pendiente.
n el supuesto de contar con trabajadores contratados a pla o fijo o suje
tos a odalidad la inde ni ación ser deter inada en unción de los eses
ue restan para el t r ino del contrato con el is o tope de doce re unera
ciones ensuales.
inal ente si el trabajador fir ara su li uidación de beneficios socia
les no resulta posible ue de ande nulidad de despido pretenda la reposi
ción al centro laboral pues la fir a de su li uidación de beneficios sociales
i porta una aceptación del t r ino del contrato de trabajo de tal anera ue
en estos casos el trabajador opta por este nivel de protección laboral de acuer
do con lo resuelto por el .
iendo consecuente con el criterio a sentado a trav s de resoluciones an
teriores el ribunal considera ue el o reci iento de pa o ue se concreta
ediante depósito judicial de beneficios sociales al no ser cuestionado es un
pa o v lido el trabajador ue lo a a recibido se entiende ue a consen
tido la disolución del v nculo laboral por lo ue no puede lue o invocar des
pido nulo recla ar su reposición al puesto de trabajo.
Dentro de los supuestos de despido nulo se se alan ta bi n los despidos
discri inatorios
a. De la ujer e bara ada.
b. rabajador con discapacidad.
c. tros supuestos de discri inación.
especto a la nulidad constitucional l er rce se ala ue la is
toria a sido otra u distinta. pesar de ue el ribunal onstitucional a
conocido violaciones de derec os constitucionales a trav s de despidos
a pesar de ue la acción de a paro busca reponer las cosas al estado ante
rior de la violación del derec o en sede constitucional se a ne ado al tra
bajador el pa o de las re uneraciones dejadas de percibir desde ue se pro
dujo el despido. l supre o int rprete de la constitucionalidad ale a ue si
no e istió prestación e ectiva de labores entonces al ar a os en recono
cer re uneraciones al trabajador despedido. De a ue se pueda decir ue
el centra casi todos los e ectos de la nulidad en la reposición del traba
jador en su puesto .
pesar de ue en a bas nulidades se ad ite la reposición co o nica
edida de reparación de un despido lesivo de derec os constitucionales cues
tión interesante es la ue se plantea acerca de la i posibilidad de reponer a los
trabajadores ue re uieren un alto rado de confian a respecto del e pleador
trabajador de dirección o confian a trabajador del o ar artistas utbolistas
etc. . l ribunal onstitucional declaró i procedente la de anda de un tra
bajador de confian a ue buscaba la declaración de nulidad de su despido in
constitucional por ue a uien a a ejercido un puesto de confian a le co
rresponde la acción inde ni atoria .
a acción inde ni atoria co o tal no e iste. un ue debe os entender
ue por ella se refiere a la v a de i pu nación del despido arbitrario. reo
ue a u debe os di erenciar dos cuestiones b sicas por un lado la i po
sibilidad de reponer a un trabajador de confian a por otro la i posibili
dad de declarar la nulidad del despido. e puede declarar nulo un despido
sin necesidad de ordenar la reposición del trabajador. ecu rdese ue la re
posición es solo uno de los varios e ectos ue tiene la declaración de nuli
dad. l declarar la nulidad del despido por ende al declararlo ine istente
le corresponden al trabajador el pa o de las re uneraciones los beneficios
dejados de percibir durante la tra itación del proceso judicial de i pu na
ción del despido cuestión ue no cobrar a si su despido es declarado solo
arbitrario .
3. Despido arbitrario
e entiende co o despido arbitrario cuando el e pleador no tiene causa
justa para despedir a su trabajador por eje plo cuando por ue la causa ale
ada en la carta de despido no se a probado en juicio si este punto es pro
bado en el proceso el trabajador tendr derec o a recibir una inde ni ación
sie pre ue a a superado el periodo de prueba. l có puto de esta inde
ni ación depender del car cter te poral o per anente del v nculo laboral.
n pri er lu ar si se trata de un trabajador con contrato a pla o indeter
inado la inde ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración
edia ordinaria ensual por cada a o co pleto de servicios con un
i
o de doce
re uneraciones art culo
. as racciones de a o se
abonan por do avos treintavos se n corresponda.
n se undo lu ar si se trata de un trabajador con contrato a pla o fijo la
inde ni ación por despido arbitrario e uivale a una re uneración edia
ordinaria ensual por cada es dejado de laborar asta el venci iento del
contrato con el l ite de doce
re uneraciones. n este caso no a pa o
de racciones de eses trabajados deben ser eses co pletos.
inal ente l er rce nos se ala ue la citada inde ni ación tiene
naturale a reparadora no sancionadora. viene a ser la nica reparación por
el da o su rido art culo
. s decir la inde ni ación tasada por la
no puede au entarse aun cuando los perjuicios su ridos por el trabaja
dor sean a ores. reo ue esto puede predicar de cara a los jueces laborales
uienes deber n aplicar esta nor a especial sin e bar o los jueces civiles en
caso de considerarse co petentes podr n aplicar el ódi o ivil ue no esta
blece restricción al una para el trabajador .
4. Despido indirecto (hostilidad)
e entienden co o actos de ostilidad a todos a uellos actos del e plea
dor ue e ceden en sus acultades de dirección ue tienen co o nica fina
lidad la e tinción de la relación laboral con su trabajador ue re uieren ser
controlados por los trabajadores ediante la tutela judicial toda ve ue se
trata de actos carentes de ra onabilidad.
os actos de ostilidad buscan i peler al trabajador a e ectos de ue
este renuncie. or esto es ue se le conoce co o despido indirecto pues no
e iste una declaración unilateral del e pleador de ruptura del v nculo l ase
despido arbitrario sino actos ue llevan a inducir al trabajador para ue re
nuncie al puesto de trabajo.
in e bar o no todos los actos ue el trabajador pueda considerar irra
onables violatorios de sus derec os laborales pueden ser considerados ac
tos de ostilidad as lo deter ina el art culo del e to nico rdenado del
Decreto e islativo N
e de roductividad o petitividad aboral
aprobado por el Decreto upre o N
. a is a postu
ra la co parte un sector de la jurisprudencia ue afir a ue el art culo de
la
se ala ta ativa ente los actos de ostilidad e uiparables al despido
entendidos co o actos ue son de tal a nitud ue acen insostenible el an
teni iento del v nculo laboral.
4.1. Actos de hostilidad
a. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad que
corresponde
Artículo 30.-
on actos de ostilidad e uiparables al despido los
si uientes
a alta de pa o de la re uneración en la oportunidad corres
pondiente salvo ra ones de uer a a or o caso ortuito debida ente
co probados por el e pleador
.
l respecto ara a pos se ala ue se confi ura un acto de ostilidad
cuando e iste una o isión en el pa o dentro un lapso de tie po uera de lo
ra onable ue evita ue el trabajador pueda atender las necesidades de su sub
sistencia. a nor a no e i e ue este retraso sea reiterado por ello el traba
jador podr invocar la ostilidad desde el pri er retraso ue se presente en el
pa o de su salario.
n relación con este te a la jurisprudencia a se alado ue el solo in
cu pli iento del pa o de las re uneraciones en la oportunidad correspon
diente no constitu e acto de ostilidad si tal ec o se debe a ra ones de uer a
ara ustavo. nicio t r ino de la relación laboral. n Manual Operativo del Contador N . aceta ur dica i a setie bre de p. .