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La eficacia directa e indirecta de los derechos fundamentales

In document Despido Arbitrario (página 118-120)

Viabilidad de la reposición del trabajador frente a un despido incausado y fraudulento

B) La eficacia directa e indirecta de los derechos fundamentales

. os derec os unda entales tienen eficacia directa en las relaciones inter privatos

cuando esos derec os subjetivos vinculan por tanto deben ser respetados en cua les uiera de las relaciones ue entre dos particulares se pueda presentar por lo ue ante la posibilidad de ue estos resulten vulnerados el a ectado puede pro over su recla ación a trav s de cual uiera de los procesos constitucionales de la libertad.

o o e presó la orte upre a de usticia de r entina en en el Leanding

per ita afir ar ue la protección de los lla ados derec os u anos ... est circuns crita a los ata ues ue proven an solo de la autoridad. Nada a ta poco ue auto rice la afir ación de ue el ata ue ile ti o rave anifiesto contra cual uiera de los derec os ue inte ran la libertad lato sensu care ca de la protección constitucio nal adecuada ... por la sola circunstancia de ue ese ata ue e ane de otros particu lares o de rupos or ani ados de individuos ... .

n enos ad isible es el distin o a ue antes se a ec o re erencia considerando las condiciones en ue se desenvuelve la vida social de estos lti os cincuenta a os. de s de los individuos u anos del stado a una tercera cate or a de suje tos con o sin personalidad jur dica ue solo rara ente conocieron los si los anterio res los consorcios los sindicatos las asociaciones pro esionales las randes e pre sas ue acu ulan casi sie pre un enor e poder o aterial o econó ico ... .

o ue pri ordial ente tienen en vista el beas corpus el recurso de a paro no es el ori en de la restricción sino estos derec os en s is os a fin de ue sean salva uardados .

. n ca bio se dice ue los derec os unda entales solo tienen eficacia indirecta

cuando no tienen la capacidad de re ular directa ente las relaciones inter privatos sino ue tal eficacia se ateriali a ediata ente a trav s de su recepción por la le la protección de los jueces de la jurisdicción ordinaria uienes est n lla ados a apli car las le es re la entos de con or idad con la onstitución en especial con el contenido constitucional ente prote ido de los derec os unda entales. al teor a de la eficacia de los derec os unda entales ati a la incidencia de estos en el bi to del Derec o rivado filtr ndolos a trav s de las nor as propias de cada sector del ordena iento civil laboral etc. .

Desde esta perspectiva un proble a entre privados en ateria de derec os unda entales no es resoluble en principio ediante los procesos de la justicia constitu cional de la libertad sino a trav s de los ue e isten en el bito de la jurisdicción ordinaria.

o anterior no uiere decir ue tales proble as no puedan ser resueltos en al n o ento a trav s del a paro sino ue para ue ello suceda es precisa la ediación del jue ordinario a uien por ficción en caso de no dispensar una tutela adecuada se le ter ina i putando la lesión de los derec os constitucionales. o o puede obser varse tal construcción en torno a la eficacia indirecta de los derec os se reali a en un

arco donde es di cil salirse del es ue a de los derec os unda entales co o dere c os p blicos subjetivos de odo ue ientras no e ista acto estatal ue se interpon a no es posible ue ediante el a paro se pueda resolver este tipo de proble as.

s sucede en spa a en le ania pa ses donde sus tribunales constitucionales por disposición de sus le es ue los re ulan an procla ado ue los derec os solo pueden tener una eficacia indirecta o ediata entre particulares por lo ue a trav s del recurso de ueja constitucional o del a paro no es posible ue sean tutelados di recta ente le ei ulio strada os tribunales constitucionales la eficacia entre particulares de los derec os unda entales en i uel arbonell o pilador eo r a constitucional derec os unda entales o isión Nacional de Derec os u a

a bi n es el caso de los stados nidos de Nortea erica cu a orte upre a pese a los serios reparos ue se la a ec o se a ne ado a e ectuar un control de constitucionalidad directo de los actos i putables a los particulares entre tan to no e ista una stateaction. De esa or a los derec os reconocidos en las sucesi vas en iendas al te to constitucional se an co prendido co o ue solo vinculan al stado no pueden invocarse si no es en presencia de una acción estatal presunta

ente il cita. uan ar a ilbao billos os derec os unda entales en la rontera entre lo p blico lo privado a noción de stateaction en la jurisprudencia nortea e

ricana c ra ill adrid .

C) El amparo contra particulares y la eficacia directa (e indirecta) de los derechos

In document Despido Arbitrario (página 118-120)