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VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN

In document Despido Arbitrario (página 182-185)

Carácter inidóneo del proceso judicial por vulnerar el derecho al plazo razonable

VOTO DIRIMENTE DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN

uestos los autos a despac o para diri ir la discordia sur ida de con or idad con lo dispuesto en el art culo par ra o uinto de la e r nica del ribunal onstitucio

nal as co o en los art culos de su e la ento Nor ativo procedo a e itir el

si uiente voto

. on or e es de verse de la de anda ue corre a ojas el de andante recurre a

este ór ano jurisdiccional ale ando vulneración a la tutela jurisdiccional e ectiva solicitando ue cese la violación a su derec o constitucional unda ental a tener un juicio e ectivo r pido justo la violación a su derec o al trabajo a la protección contra el despido arbitrario libertad sindical ue se suspenda el proceso ordinario

laboral de nulidad de despido p. N ue ira por ante el uinto u a

do ransitorio aboral de i a por aberse convertido en el ente violador de su de rec o unda ental a un juicio justo r pido efica . efiere ue dic o ór ano juris diccional no es la v a idónea para resolver su reincorporación a su centro de trabajo solicitando co o consecuencia su reincorporación a su centro de labores.

. efiere ue con ec a de novie bre de interpuso por tercera ve de anda

de nulidad de despido en el uero laboral en contra de la e pla ada la ue se inició ante el Noveno u ado de rabajo de i a para lue o ser re itido al uinto u a do ransitorio donde actual ente contin a en iro ue es sobre esta de anda ue est solicitando la suspensión del proceso por aberse convertido en el uero inefica para alcan ar la reposición a su centro de trabajo.

. a odalidad de despido nulo aparece establecida en el art culo del Decreto

e islativo N co o consecuencia de la necesidad de prote er entre otros de

rec os tales co o los previstos en el inciso del art culo inciso del art culo e inciso del art culo de la onstitución as tene os ue se produce el despido nulo cuando a se despide al trabajador por su era condición de afiliado a un sindi cato o por su participación en actividades sindicales b se despide al trabajador por su

era condición de representante o candidato de los trabajadores o por aber actuado en esa condición c se despide al trabajador por ra ones de discri inación deriva dos de su se o ra a reli ión opción pol tica etc. d se despide a la trabajadora por su estado de e bara o sie pre ue se produ ca en cual uier o ento del periodo de estación o dentro de los d as posteriores al parto e se despide al trabajador

por ra ones de ser portador de sida r. e N se despide al trabajador

por ra ones de discapacidad r. e estos e ectos restitutorios obedecen al

propósito de cautelar la plena vi encia entre otros de los art culos e inciso

. n el caso de autos de las pruebas o recidas co o edios probatorios se puede in e rir ue el actor recurrió a la v a ordinaria de andando nulidad de despido pues refiere

ue si bien se le envió una carta notarial con ec a de setie bre de ediante

la cual se le co unica su cese lti o d a de labores se le o rece la inde ni ación correspondiente en aplicación de lo dispuesto por el art culo del Decreto upre o

N e de roductividad o petitividad aboral esta no ue aceptada

por su persona por cuanto refiere ue las causales reales de su despido obedecen a su participación en diversas actividades sindicales debido a su conocida actividad sindi cal consolidada por los car os diri enciales ue a tenido durante su v nculo laboral por lo ue procedió a de andar la nulidad del despido.

. ue el ec o de aber recurrido a la v a ordinaria de andando nulidad de despido

obedece a ue el actor considera ue la verdad real de su despido obedeció al ec o de aber participado en actividades sindicales por aber actuado en calidad de diri

ente sindical por aber participado en proceso judicial contra su e pleador por ab rsele discri inado por ra ón de opinión aspectos ue necesaria ente re uieren de una estación probatoria no resultando suficiente lo ale ado por las partes sino ue se de uestre con pruebas contundentes ciertas ue creen convicción al jue respec to de los ec os ale ados.

. l ribunal onstitucional en la N a sostenido ue los pro

cesos constitucionales tienen un car cter su ario a ue son procesos confi urados para la de ensa de derec os constitucionales cu a vulneración es anifiesta evi dente por lo ue carecen de una etapa procesal de actuación de pruebas. s decir la protección ue a los derec os unda entales prodi a el a paro se encuentra condi cionada a ue en la dilucidación de la controversia la lesión del derec o constitucio nal o la a ena a ue a este se produ ca sea de tal anera evidente ue no sea nece sario transitar por una previa estación probatoria. fir ar ue la a resión del derec o

unda ental deber ser anifiesta e i e ue no sea controvertida ni la titularidad del derec o ni los ec os ue confi uran la a resión. l derec o unda ental respecto del cual se pide la tutela constitucional deber ser uno cu a titularidad por parte del de andante sea cierta no controvertida cu a a ectación se produ ca de anera clara anifiesta para ue sea susceptible de ser a parado ediante el proceso de

arant a.

. stando a ue el a raviado a recurrido previa ente a otro proceso judicial para pe

dir tutela respecto de su derec o constitucional en aplicación de lo dispuesto en el art culo inciso la pretensión de ue el ribunal onstitucional se pronuncie por el despido nulo deviene i procedente.

. or otro lado se ale a la vulneración al pla o ra onable. n e ecto de las pie as pro

cesales ue corren en el proceso constitucional corriente de ojas a aparecen

copia de pie as procesales del e pediente laboral N inicial en

te a car o del Noveno u ado aboral de i a el is o ue a transitado por di erentes ju ados si bien por ra ón de la prevención lo a visto la is a sala de bido a la con or ación anual de la sala a sido conocido por di erentes a istrados sin ue se a a e itido sentencia fir e e iti ndose pronuncia ientos dilatorios en beneficio de la producción jurisdiccional pero en des edro de los justiciables ello se advierte de las reiteradas veces ue la sala a venido declarando nula la sentencia de pri era instancia cuando las decisiones podr an aber sido solo inte radas con

superior lo ue de uestra ne li encia irresponsabilidad poca sensibilidad por los justiciables carencia de vocación de servicio pues no se puede per itir ue un pro ceso laboral transite por los ór anos jurisdiccionales por s de a os sin ue a la

ec a cuente con sentencia fir e vulner ndose en e ceso el pla o ra onable ec o ue erece investi ación por el ór ano de control.

. l art culo de la onvención ericana refiri ndose a las arant as judiciales con

sa ra los linea ientos del lla ado debido proceso le al o derec o de de ensa pro cesal ue consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente in dependiente e i parcial establecido con anterioridad por la le en la sustanciación de cual uier acusación penal or ulada en su contra ... . Ne ritas a re adas .

ello debe a re rsele ue en la is a sentencia la orte D si uiendo la jurispru dencia del D precisó ue para deter inar la ra onabilidad del pla o debe anali ar se en or a lobal el proceso penal. n tal sentido se aló ue a dicional ente al es tudio de las eventuales de oras en las diversas etapas del proceso la orte uropea a e pleado para deter inar la ra onabilidad del pla o en el conjunto de su tr ite lo ue lla a an lisis lobal del procedi iento otta supra p rr. ur. ourt . .

ernillo jud ent o ebruar eries no. ur. ourt . . nión li

entaria anders . . jud ent o ul eries no. .

. De a ue en la N el ribunal onstitucional a a a

pliado su posición jurisprudencial en el sentido de ue no sólo no pueden e is tir onas e entas de control constitucional sino ue ta poco pueden aber pla os ni tie pos e entos de control . es ue la naturale a caracter sticas propias del stado onstitucional as co o las obli aciones internacionales asu idas por el stado en ateria de derec os u anos e i en la necesidad insosla able de ue la justicia sea i partida dentro de un pla o ra onable sin dilaciones indebidas o de

oras injustificadas.

. l ribunal onstitucional en el unda ento de la N

en rito del principio constitucional de cooperación colaboración ue debe uiar la actuación de los poderes p blicos de los ór anos constitucionales esti ó ue la

solución respecto la vulneración al pla o ra onable establecida en la N

ten a ue ser racionali ada a pliada. onsideró entre otras or as de solución obvia ente re eridas al proceso de beas corpus ue aplica os de a nera an lo a las si uientes

n caso de ue se constate la violación del derec o a ser ju ado dentro de un pla o ra onable ade s de esti arse la de anda se ordenar a la ala enal e pla

ada ue conoce el proceso penal ue en el pla o i o de sesenta d as natura

les e ita notifi ue la correspondiente sentencia ue defina la situación jur dica del avorecido.

onsidera os ue este criterio debe ser aplicado a la presente causa al encontrarse probada la vulneración al pla o ra onable por parte de los jueces ue an conocido el

presente proceso i e si el derec o vulnerado ue ue ateria de la interposición

de la de anda de nulidad de despido es el derec o al trabajo derec o unda ental ue erece ser tutelado con ur encia de lo contrario se podr a afir ar atendiendo

a la vulneración incurrida por la judicatura ordinaria ue la v a laboral no ser a la i ual ente satis actoria para los derec os laborales vulnerados.

or los unda entos e puestos i voto es por ue se declare IMPROCEDENTE la de anda respecto a la suspensión del proceso ordinario FUNDADA la de an da respecto al pla o ra onable debiendo el jue ordinario e itir pronuncia iento en

el pla o i o de d as bajo responsabilidad atendiendo a la vulneración en

la ue an incurrido los a istrados ue an conocido el proceso laboral N noti uese al onsejo Nacional de la a istratura a la ficina de ontrol del oder udicial su onsejo jecutivo a e ectos de ue inicien las inves ti aciones pertinentes se apli uen las sanciones correspondientes.

r.

In document Despido Arbitrario (página 182-185)