Despido incausado de personal de dirección
VOTO DE LOS MAGISTRADOS URVIOLA HANI Y ETO CRUZ
isto el recurso de a ravio constitucional interpuesto por don i to ila N e contra la sentencia e pedida por la ala ivil de ua an a de la orte uperior de usticia de
acuc o de ojas su ec a de setie bre del ue declaró in undada la de an
da de autos los a istrados fir antes e iten el si uiente voto ANTECEDENTES
on ec a de ebrero de el recurrente interpone de anda de a paro contra el Di
rector jecutivo del ro ecto special ierra entro ur acuc o solicitando ue se
ediante la cual se resolvió su contrato de trabajo a partir del de ebrero de ue por consi uiente se lo repon a en el car o de je e de la ficina de d inistración. a
nifiesta ue in resó a laborar para la e pla ada el de ebrero de bajo la odali
dad de contrato laboral cubriendo una pla a prevista en el or ani ra a estructural cu pliendo unciones tareas deter inadas en el anual de r ani ación unciones ue
ue despedido de anera incausada sin to arse en cuenta ue al aber superado el perio do de prueba le al ab a ad uirido protección contra el despido arbitrario no pudiendo por tanto ser despedido sino por causa justa.
d itida a tr ite la de anda es contestada por el rocurador blico a car o de los asuntos judiciales del inisterio de ricultura ar u entando ue los trabajadores del ro ecto de andado est n sujetos a un r i en laboral especial ue no ad ite estabilidad laboral por tratarse de un pro ecto de inversión ue el actor no de uestra aber sido contratado por s de cinco a os otivo por el cual no puede aducir ue sus contratos de trabajo a pla o fijo se an desnaturali ado. si is o sostiene ue el car o de je e de la ficina de d inistración ejercido por el recurrente es de confian a por lo ue no proce de en su caso la reposición.
l u ado speciali ado en Derec o onstitucional de ua an a con ec a de abril
de declaró in undada la de anda por considerar ue el recurrente ue directa en
te contratado para ejercer el car o de je e de la ficina de d inistración con la cate o
r a de directivo D teniendo por tanto la condición de personal directivo no de plan
ta otivo por el cual al no aber superado el periodo de prueba fijado para el personal de dirección la e tinción del v nculo laboral del recurrente no constitu e vulneración de su derec o al trabajo s a n si se tiene en cuenta ue la entidad e pla ada es un pro ec to de vi encia te poral.
a ala revisora confir ó la apelada por si ilar unda ento. FUNDAMENTOS
§. Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
. l de andante solicita ue se deje sin e ecto el despido incausado del cual a sido
objeto ale ando ue su contrato de trabajo ue desnaturali ado convirti ndose en un contrato de duración indeter inado ue por consi uiente se lo repon a en su puesto de trabajo.
. eniendo en cuenta el plantea iento de la de anda considera os ue esta se en
cuentra co prendida en los supuestos de procedencia previstos en los unda entos
a del precedente vinculante reca do en la N otivo por
el cual corresponde evaluar si el de andante a sido objeto de un despido arbitrario. §. Análisis del caso concreto
. ara resolver la controversia cabe deter inar si el car o de e e de la ficina de
d inistración de la entidad de andada es o no de confian a o de dirección.
. De acuerdo con lo previsto en el art culo del Decreto upre o N el
personal de dirección es es a uel ue ejerce la representación eneral del e pleador rente a otros trabajadores o a terceros o ue lo sustitu e o ue co parte con a ue llas unciones de ad inistración control o de cu a actividad rado de responsabi lidad depende el resultado de la actividad e presarial .
. obre el particular debe recordarse ue en el unda ento de la N el ribunal onstitucional precisó ue
. os trabajadores co unes o an del derec o de acceder a un puesto de tra bajo en el sector p blico tienen estabilidad en su trabajo no pueden ser despe
didos arbitraria ente se n la . Mientras que los que
asumen un cargo de confianza están supeditados a la ‘confianza’, valga la re- dundancia, del empleador. n este caso el retiro de la is a es invocada por el e pleador constitu e una situación especial ue e tin ue el contrato de tra bajo al ser de naturale a subjetiva a di erencia de los despidos por causa rave
ue son objetivos el resaltado es nuestro .
si is o en el unda ento de la citada sentencia se se aló
. o o puede apreciarse la a or di erencia e istente entre a bas cate o r as de trabajadores radica en ue sólo el personal de dirección tiene poder de de cisión act a en representación del e pleador con poderes propios de l. n ca bio el personal de confian a si bien trabaja en contacto directo con el e pleador o con el personal de dirección tiene acceso a in or ación confidencial
nica ente coad uva a la to a de decisiones por parte del e pleador o del re e rido personal de dirección son sus colaboradores directos. ste ole iado con sidera ue por su naturaleza, la categoría de trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza, pero un trabajador de confianza no ne- cesariamente es un trabajador de dirección, en la medida que no tiene poder de decisión ni de representación. n asis adicionado .
. n sentido si ilar debe destacarse ue en los unda entos de la sentencia re
erida el ribunal onstitucional en ati ó ue
. ara calificar a un trabajador de dirección o de confian a con or e a la le is lación actual se proceder de la si uiente anera
a e identificar deter inar los puestos de dirección de confian a de la e presa de con or idad con la e
b e co unicar por escrito a los trabajadores ue ocupan los puestos de direc
ción de confian a ue sus car os an sido calificados co o tales .
. De la is a anera la calificación de dirección o de confian a es una or a lidad ue debe observar el e pleador. u inobservancia no enerva dic a condi ción si de la prueba actuada esta se acredita. Por lo que si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o direc- ción, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en su empleo de lo contrario solo cabr a la inde ni ación o el retiro de la confian a depositada en l tal co o viene resolviendo este ole iado el resaltado es nuestro .
. si is o es pertinente resaltar ue en el unda ento de la sentencia en ención
se estableció ue
. un trabajador de confian a tiene particularidades ue lo di erencian de
a a confian a depositada en l por parte del e pleador la relación laboral es pecial del personal de alta dirección se basa en la rec proca confian a de las par tes las cuales aco odar n el ejercicio de sus derec os obli aciones a las e i
encias de la buena e co o unda ento de esta relación laboral especial. b epresentatividad responsabilidad en el dese pe o de sus unciones las
is as ue lo li an con el destino de la institución p blica de la e presa o de intereses particulares de uien lo contrata de tal or a ue sus actos ere can plena arant a se uridad.
c Dirección dependencia es decir ue puede ejercer unciones directivas o ad inistrativas en no bre del e pleador acerla part cipe de sus secretos o de jarla ue ejecute actos de dirección ad inistración o fiscali ación de la is a
anera ue el sujeto principal.
d No es la persona la ue deter ina ue un car o sea considerado de confian a. a naturale a is a de la unción es lo ue deter ina la condición laboral del trabajador.
e a p rdida de confian a ue invoca el e pleador constitu e una situación es pecial ue e tin ue el contrato de trabajo a di erencia de los despidos por causa
rave ue son objetivos sta en ca bio es de naturale a subjetiva. l retiro de la confian a co porta la p rdida de su e pleo sie pre ue desde el principio de sus labores este trabajador a a ejercido un car o de confian a o de dirección . . De los docu entos obrantes de ojas a se acredita ue el pro ecto de andado
convocó a un proceso de evaluación selección ediante la odalidad de concurso p blico de ritos a e ectos de cubrir la pla a vacante de je e de la oficina de ad i nistración puesto de trabajo ue de acuerdo con su propia naturale a estando a lo e puesto en los unda entos supra debe ser considerado co o un car o de dirección.
. n consecuencia abi ndose acreditado ue el car o de e e de la ficina de d i
nistración es un car o de dirección debido a las unciones las caracter sticas pro pias del is o cuales son la representatividad la responsabilidad la dirección la dependencia se conclu e ue la decisión de no renovar el contrato del recurrente no a vulnerado derec o constitucional al uno ra ón por la cual esti a os ue corres ponde desesti ar la de anda.
. in perjuicio de lo antes e puesto se debe tener presente ue este ole iado a esta
blecido en reiterada jurisprudencia N N
ue el in reso por concurso p blico no deter ina ue el car o no pueda ser considerado co o de confian a ello debido a ue co o a se a se alado un car o es calificado co o de confian a i pl cita en el personal de dirección por las respon sabilidades obli aciones relación ue el trabajador antiene con el e pleador. or estas ra ones nuestro voto es por declarar INFUNDADA la de anda por no aberse acreditado la vulneración de los derec os constitucionales ale ados.
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URVIOLA HANI