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México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil siete.

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil siete.

VISTO: Para resolver el expediente No. CI/131/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de las solicitudes con folios Nos. 0002700034107, 0002700034407, 0002700034507, 0002700034607, 0002700034707, 0002700034807 y 0002700034907, y

R E S U L T A N D O

I.- Por solicitudes electrónicas Nos. 0002700034107, 0002700034407, 0002700034507, 0002700034607, 0002700034707, 0002700034807 y 0002700034907 de 13 de febrero de 2007, presentadas a través del Sistema de Solicitudes de Información, y dirigidas a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó el acceso a la información siguiente:

Solicitud 0002700034107:

“Solicito acceso in situ a los expedientes de investigación elaborados por la SFP o sus OIC, en contra de los ex servidores públicos de Pemex-Refinación: Cuauhtémoc Arce Herce, Luis Ricardo Bouchot Guerrero, Jaime Mario Willars Andrade” (sic). Solicitud 0002700034407:

“Solicito acceso in situ a los expedientes de investigación elaborados por la SFP o sus OIC, en contra de Juan García Ávila, ex subdirector administrativo de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología del Instituto Politécnico Nacional” (sic). Solicitud 0002700034507:

“Solicito acceso in situ a los expedientes de investigación elaborados por la SFP o sus OIC, en contra de los ex directores corporativos de Finanzas y Administración de Pemex, Juan José Domené Berlanga y Carlos Juarista Septién, respectivamente” (sic).

Solicitud 0002700034607:

“Solicito acceso in situ a los expedientes de investigación elaborados por la SFP o sus OIC, en contra de los ex funcionarios de la SEP: Jorge Mauricio Amezcua Kehoe, Carlos María López Garza, Carlos N. Rodríguez López y José Miguel Chávez Tapia” (sic).

Solicitud 0002700034707:

“Solicito acceso in situ a los expedientes de investigación elaborados por la SFP o sus OIC, en contra de los ex administrador de la auditoría local del SAT, Mario Saavedra Mata, y de la ex administradora jurídica de Ingresos del SAT, Luz María Padilla Longoria” (sic)

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Solicitud 0002700034807:

“Solicito acceso in situ a los expedientes de investigación elaborados por la SFP o sus OIC, en contra del ex tesorero del IMSS, Carlos Tomás Peñaloza Webb” (sic) Solicitud 0002700034907:

“Solicito acceso in situ a los expedientes de investigación elaborados por la SFP o sus OIC, en contra del ex coordinador del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Emilio Romero Villanueva” (sic)

II.- Mediante comunicaciones electrónicas de 26 de febrero de 2007, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública requirió al peticionario en relación a las solicitudes Nos. 0002700034407, 0002700034507, 0002700034607, 0002700034707, 0002700034807 y 0002700034907, con base en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aclarare “A QUE TIPO DE PROCESOS SE REFIERE CON EXPEDIENTES DE INVESTIGACION”. El día 13 de marzo de 2007, y a través del Sistema de Solicitudes de Información, el interesado señaló: “quejas, denuncias y responsabilidades administrativas”.

III.- Asimismo, por comunicación electrónica de 13 de marzo de 2007, la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública requirió al peticionario en relación a la solicitud No. 0002700034107, con base en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indicare “a que tipo de investigaciones en específico se refiere en su solicitud”. El mismo día de su requerimiento y a través del Sistema de Solicitudes de Información, el interesado señaló: “quejas, denuncias y responsabilidades administrativas”.

IV.- La Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública turnó cada una de las solicitudes de acceso a la información materia de la presente resolución al Organo Interno de Control en Pemex Refinación, Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional, Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos, Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Organo Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria, respectivamente, así como todas las solicitudes a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y atendiendo a lo señalado por esta última, a la Unidad de Asuntos Jurídicos, respecto de aquellos asuntos en los que existen medios de impugnación en trámite, con el objeto de que se localizara la misma.

V.- A través de los oficios Nos. 18/576/OIC/00212/2007 y 18/576/OIC/00297/2007 de 26 de marzo y 10 de abril de 2007, recibidos al día siguiente de su emisión, respectivamente, el Organo Interno de Control en Pemex Refinación comunicó a este Comité de Información la solicitud No. 0002700034107, señalando que en relación con los servidores públicos en cuestión, localizó 11 expedientes de quejas y denuncias, así como 7 procedimientos de responsabilidades de servidores públicos, los cuales pone a disposición para su consulta en versión pública omitiendo los datos personales contenidos en los mismos, tales como domicilios, patrimonio, características físicas, Registro Federal de Contribuyentes, estados de salud físico, teléfonos, identificaciones personales,

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Clave Unica de Registro de Población, de conformidad con el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Así, señala la unidad administrativa que la información referida ha sido plenamente identificada por esa unidad administrativa y se encuentra a disposición del solicitante en la siguiente ubicación:

UBICACIÓN Responsable Teléfono

Bahía de Ballenas No. 5, Edificio “D”, Piso 11 Col. Verónica Anzures

C.P. 11311, México, D.F.

Lic Perla Elizabeth Acosta Molina

Titular del Area de Quejas

Dir.: 19448298

Com.:19442500 ext. 23918

Lic. Jorge Luís Mejía Alonzo

Titular del Area de Responsabilidades

Dir.: 19448362

Com.:19442500 ext. 23939

Por otra parte, el Organo Interno de Control en Pemex Refinación manifiesta haber localizado 1 expediente de responsabilidades que está clasificado como reservado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que la resolución administrativa no ha causado estado, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo para su impugnación por el servidor público responsable.

No obstante lo anterior, la unidad administrativa responsable señala que en aras de favorecer la transparencia de la gestión pública, pone a disposición del solicitante la Cédula para Inscripción de Servidores Públicos Sancionados, que se encuentra en el expediente de mérito, omitiéndose la información confidencial, consistente en el Registro Federal de Contribuyentes.

VI.- Por oficio No. DG/311/407/2007 de 26 de marzo de 2007, recibido al día siguiente, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité la solicitud No. 0002700034107, señalando que con fundamento en los artículos 13 fracción V, 14 fracción V, 18 fracción II, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, procede poner a disposición del solicitante para su consulta in situ, la información pública de 2 expedientes de responsabilidades, consistente en las respectivas Cédulas de Inscripción de Sanción, en versión pública en la que se omitirá mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial consistente en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño a no garantizarse la protección de sus derechos.

Asimismo, señala la unidad administrativa que no se mostrará al solicitante, la información reservada, en tanto los asuntos que nos ocupan aún no han causado estado, ya que de acuerdo a las constancias que obran en dichos expedientes, se tiene noticia de que existen medios de impugnación que son atendidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Por otra parte, con fundamento en los artículos 18 fracción II, 42 y 43 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial pone a disposición del solicitante para consulta in situ, las versiones públicas de 2 expedientes de verificación, en los cuales se encuentra involucrado el C. Jaime Mario Willars Andrade, en virtud de que dichos asuntos son públicos, de los que se omitirá mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial, tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, teléfonos particulares y otros análogos, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño al no garantizarse la protección de sus derechos.

Agrega la unidad administrativa, que para efecto de la consulta directa, el solicitante podrá acudir a las oficinas de esa Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ubicadas en el piso 3, ala sur, de la Avenida Insurgentes Sur 1735, en la Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, en esta Ciudad, previa cita que realice con la Licenciada Fabiola Juárez Pérez al teléfono 14542039.

Finalmente, señala la unidad administrativa que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependiente de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentren involucrados los CC. Cuauhtémoc Arce Herce y Luis Ricardo Bouchot Guerrero.

VII.- La Unidad de Asuntos Jurídicos comunicó a este Comité de Información a través del oficio No. 1102.-2007 de 11 de abril de 2007, recibido el mismo día, que respecto a los servidores públicos referidos en la solicitud No. 0002700034107, se encuentran subjudice los juicios de nulidad promovidos por los servidores públicos sancionados.

VIII.- Mediante oficios Nos. 11/013/0224/2007, 11/013/0224/2007 y 11/013/0477/2007 de 21 de febrero, 22 de marzo y 11 de abril de 2007, recibidos el mismo día de su emisión, respectivamente, el Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional comunicó a este Comité de Información la solicitud No. 0002700034407, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, manifestó que después de una búsqueda en el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana, no se localizó ningún expediente de queja y/o denuncia, en la que haya sido investigado el servidor público en cuestión.

Asimismo, la unidad administrativa responsable señala que se encontraron 2 procedimientos administrativos de responsabilidades, los cuales a la fecha se encuentran reservados dado que el primero cuenta con juicio de nulidad y el segundo con recurso de revocación, de conformidad con los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por un periodo de 3 años.

Finalmente, la unidad administrativa indica que de los 2 expedientes reservados, pone a disposición del solicitante la información pública que consiste en la cédula de sanción de servidores públicos, con fundamento en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 de los Servidores Públicos, omitiéndose el Registro Federal de Contribuyentes por tratarse de un dato personal, en términos del artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

IX.- Por oficio No. DG/311/391/2007 de 21 de marzo de 2007, recibido el mismo día,

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité de Información la solicitud No. 0002700034407, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, manifestó que realizada una búsqueda en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependientes de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los cuales se encuentre involucrado el servidor público en cuestión.

X.- El Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos por oficio No.

OICPM/102/072/2007 de 19 de febrero de 2007, recibido al día siguiente, comunicó a este Comité de Información la solicitud No. 0002700034507, y que de la búsqueda exhaustiva realizada en sus archivos no se encontraron antecedentes que versen sobre el particular; toda vez que no se tienen expedientes en los que se encuentren involucradas las personas físicas señaladas; por lo que en términos del artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se comunica la inexistencia de la información requerida.

XI.- Por oficio No. DG/311/412/2007 de 26 de marzo de 2007, recibido al día siguiente, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité la solicitud No. 0002700034507, señalando que con fundamento en los artículos 13 fracción V, 14 fracción V, 18 fracción II, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pone a disposición del solicitante para su consulta in situ, la información pública de 2 expedientes, en los cuales se encuentran involucrados los servidores públicos mencionados, consistente en las respectivas Cédulas de Inscripción de Sanción.

Además, señala la unidad administrativa que el acceso a la información será a la versión pública en la que se omitirá mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial consistente en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño a no garantizarse la protección de sus derechos, ni la información reservada, en tanto los asuntos que nos ocupan aún no han causado estado, ya que de acuerdo a las constancias que obran en dichos expedientes, se tiene noticia de que existen medios de impugnación que son atendidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.

Por otra parte, con fundamento en los artículos 18 fracción II, 42 y 43 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial manifiesta que procede poner a disposición del solicitante para consulta in situ, la versión pública de 1 expediente de responsabilidades en el que se encuentran involucrados los mismos servidores públicos, en virtud de que dicho asunto es público, omitiéndose únicamente mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial, tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, teléfonos particulares y otros análogos, ya que se

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño al no garantizarse la protección de sus derechos.

Agrega la unidad administrativa, que para efecto de la consulta directa, el solicitante podrá acudir a las oficinas de esa Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ubicadas en el piso 3, ala sur, de la Avenida Insurgentes Sur 1735, en la Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, en esta Ciudad, previa cita que realice con la Licenciada Fabiola Juárez Pérez al teléfono 14542039.

Finalmente, señala la unidad administrativa que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependiente de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentren involucrados los servidores públicos en cuestión.

XII.- La Unidad de Asuntos Jurídicos comunicó a este Comité de Información a través del oficio No. 1102.-2007 de 11 de abril de 2007, recibido el mismo día, que respecto a los servidores públicos referido en la solicitud No. 0002700034507, se encuentran en trámite los juicios de nulidad promovidos por los servidores públicos sancionados.

XIII.- El Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública por oficio No.

11/OIC/158/2007 de 20 de febrero de 2007, recibido al día siguiente, comunicó a este Comité de Información la solicitud No. 0002700034607, de la que únicamente se localizaron 2 expedientes de investigación en los que se encuentran involucrados 3 de los servidores públicos mencionados, mismos que están a disposición del solicitante en el Area de Quejas de ese órgano interno de control.

Por otra parte, con relación al C. Chávez Tapia y de conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la unidad administrativa responsable comunica que no se encuentra dentro de sus registros alguna investigación en la que se encuentre relacionado dicho Ciudadano.

XIV.- Mediante oficio No. DG/311/413/2007 de 26 de marzo de 2007, recibido al día

siguiente, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité la solicitud No. 0002700034607, señalando que con fundamento en los artículos 13 fracción V, 14 fracción V, 18 fracción II, 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, procede poner a disposición del solicitante para su consulta in situ, la información pública de 1 expediente en el cual se encuentran los servidores públicos en cuestión, consistente en las respectivas Cédulas de Inscripción de Sanción.

Además, señala la unidad administrativa que en la versión pública indicada, se omitirá mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial consistente en el Registro Federal de Contribuyentes, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño a no garantizarse la protección de sus derechos, así como la información reservada, en tanto los asuntos que nos ocupan aún no han causado estado, ya que de acuerdo a las constancias que obran en dichos expedientes, se tiene

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 noticia de que existen medios de impugnación que son atendidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.

Agrega la unidad administrativa, que para efecto de la consulta directa, el solicitante podrá acudir a las oficinas de esa Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ubicadas en el piso 3, ala sur, de la Avenida Insurgentes Sur 1735, en la Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, en esta Ciudad, previa cita que realice con la Licenciada Fabiola Juárez Pérez al teléfono 14542039.

Finalmente señala la unidad administrativa, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependiente de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentren involucrados los servidores públicos de mérito.

XV.- La Unidad de Asuntos Jurídicos comunicó a este Comité de Información a través del oficio No. 1102.-2007 de 11 de abril de 2007, recibido el mismo día, que respecto a los servidores públicos referido en la solicitud No. 0002700034607, se encuentran en trámite los juicios de nulidad promovidos por los servidores públicos sancionados.

XVI.- El Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria por oficios

Nos. 328-SAT-00212 y 328-SAT-00212 de 11 de abril y 27 de marzo de 2007, recibidos el mismo día, de su emisión, respectivamente, comunicó a este Comité de Información la solicitud No. 0002700034707, indicando que se encontraron 15 expedientes de quejas y denuncias, así como 1 de responsabilidades en los que se encuentran involucrados los servidores públicos en cuestión, los cuales pone a disposición para consulta en versiones públicas, omitiendo las partes confidenciales y reservadas, por referirse a datos personales e información de carácter fiscal, en términos de los artículos 18 fracción II y 14 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Del mismo modo, señala la unidad administrativa que 5 expedientes de responsabilidades se encuentran reservados con motivo de que se encuentran subjudice los medios de impugnación intentados por los servidores públicos, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No obstante la reserva manifestada en el párrafo anterior, y en aras de favorecer la transparencia de la gestión pública, la unidad administrativa responsable pone a disposición las cédulas para inscripción de servidores públicos sancionados que corresponden a los 5 disciplinarios referidos, omitiendo el acceso al Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18 fracción II de la Ley de la Materia.

XVII.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité la solicitud No. 0002700034707 mediante oficio No. DG/311/398/2007 de 21 de marzo de 2007, recibido el mismo día, señalando que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, realizada una búsqueda en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependientes de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los cuales se encuentren involucrados los servidores públicos mencionados en la solicitud de mérito.

XVIII.- Por comunicación electrónica de 19 de febrero de 2007 y oficio No.

000641/30.1/0551/2007 de 11 de abril de 2007, recibido el mismo día, el Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social comunicó que en relación con la solicitud No. 0002700034807, existen 2 expedientes en los cuales se encuentra involucrado el servidor público en cuestión, los cuales contienen datos personales con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley de la Materia, como son: domicilio y teléfono particular, Registro Federal de Contribuyentes, CURP., Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, por lo que pone a disposición una versión pública de los expedientes señalados, para consulta in situ, previa cita con el Lic. Carlos Arturo Jiménez Jaimes, Titular de la División de Desarrollo Administrativo, al teléfono 52-50-69-43, en Avenida Melchor Ocampo número 479, Piso 3, Colonia Nueva Anzures, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

Asimismo, con fundamento en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social comunicó que de la búsqueda en sus controles internos, no cuenta con antecedentes de quejas y denuncias en contar del servidor público que nos ocupa.

XIX.- Por oficio No. DG/311/414/2007 de 26 de marzo de 2007, recibido al día siguiente, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este Comité la solicitud

No. 0002700034807, señalando que con fundamento en los artículos 18 fracción II, 42 y 43 Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición del solicitante para consulta in situ, la versión pública de 1 expediente localizado en sus archivos en la que se omitirá mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial, tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, teléfonos particulares y otros análogos, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño al no garantizarse la protección de sus derechos.

Agrega la unidad administrativa, que para efecto de la consulta directa, el solicitante podrá acudir a las oficinas de esa Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ubicadas en el piso 3, ala sur, de la Avenida Insurgentes Sur 1735, en la Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, en esta Ciudad, previa cita que realice con la Licenciada Fabiola Juárez Pérez al teléfono 14542039.

Finalmente, señala la unidad administrativa que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependiente de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentre involucrado el servidor público en cuestión.

XX.- El Organo Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria comunicó a este Comité la solicitud No. 0002700034907, mediante oficios

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Nos. 21/359/OIC/TCE/290/2007, 21/359/OIC/TCE/317/2007 de 23 de marzo y 10 de abril de 2007, recibidos el 26 de marzo y 12 de abril siguientes, respectivamente, señalando haber localizado 3 expedientes administrativos de responsabilidades, los que pone a disposición omitiendo los datos personales como son Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, e información relativa al patrimonio, de persona físicas y morales identificadas o identificables, los cuales tienen el carácter de confidenciales en términos del artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el Lineamiento Trigésimo Sexto fracciones I y II de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

No omite señalar la unidad administrativa, que el nombre según la solicitud es “Emilio Romero Villanueva” y del ex servidor público registrado en los expedientes en comento es: Emilio Villanueva Romero.

Por lo anterior, y previa cita con la Licenciada Claudia Antonia González de Anda, Servidor Público Habilitado de ese órgano interno de control, al teléfono 5090-4439, el solicitante podrá realizar la consulta in situ de los expedientes requeridos.

XXI.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó a este

Comité la solicitud No. 0002700034907, mediante oficio No. DG/311/399/2007 de 21 de marzo de 2007, recibido el mismo, señalando que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, realizada una búsqueda en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, dependientes de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los cuales se encuentre involucrado el servidor público en cuestión.

XXII.- Recibidos los oficios y comunicados citados en los resultandos que anteceden, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es

competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley y 8 fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública.

SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente.

Del análisis de las solicitudes Nos. 0002700034107, 0002700034407, 0002700034507, 0002700034607, 0002700034707, 0002700034807 y 0002700034907, se advierte que el peticionario es la misma persona y que en dichas solicitudes requiere información de la misma naturaleza, relacionada con procedimientos de quejas, denuncias y responsabilidades, en los que se encuentren involucrados diversos servidores públicos, motivo por el cual de conformidad con el artículo 45 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procede su acumulación de oficio a fin de que sean atendidas dichas solicitudes de manera conjunta en el expediente en que se actúa.

Al respecto, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública comunicó que en relación con la solicitud No. 0002700034607, únicamente se localizaron 2 expedientes de investigación en los que se encuentran involucrados 3 de los servidores públicos mencionados, mismos que están a disposición del solicitante en el Area de Quejas de ese órgano interno de control, ubicada en Av. Universidad No. 1074, Piso 2, Col. Xoco, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03330, teléfono 17 19 39 17, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TERCERO.- Por otra parte, las unidades administrativas responsables, en el ámbito de sus atribuciones, comunicaron a este Comité de Información haber localizado diversos expedientes relacionados con las solicitudes de su competencia y que se encuentran clasificados en los términos siguientes:

Solicitud No. 0002700034107:

El Organo Interno de Control en Pemex Refinación manifiesta haber localizado 1 expediente de responsabilidades que está clasificado como reservado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, toda vez que la resolución administrativa no ha causado estado, en virtud de que a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo para su impugnación por el servidor público responsable.

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó que con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2 expedientes de responsabilidades son información reservada, en tanto los asuntos que nos ocupan aún no han causado estado, ya que de acuerdo a las constancias que obran en dichos expedientes, se tiene noticia de que existen medios de impugnación que son atendidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.

La Unidad de Asuntos Jurídicos comunicó que respecto a los servidores públicos referidos en esta solicitud, se encuentran subjudice los juicios de nulidad promovidos por los mismos y por tanto, se trata de información reservada en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(11)

Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Solicitud No. 0002700034407:

El Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional comunicó se encontraron 2 procedimientos administrativos de responsabilidades, los cuales a la fecha se encuentran reservados dado que el primero cuenta con juicio de nulidad y el segundo con recurso de revocación, de conformidad con los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por un periodo de 3 años.

Solicitud No. 0002700034507:

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó que con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2 expedientes de responsabilidades son información reservada, en tanto los asuntos que nos ocupan aún no han causado estado, ya que de acuerdo a las constancias que obran en dichos expedientes, se tiene noticia de que existen medios de impugnación que son atendidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.

La Unidad de Asuntos Jurídicos comunicó a este Comité de Información que se encuentran en trámite los juicios de nulidad promovidos por los servidores públicos sancionados en los expedientes antes referidos y por tanto, se trata de información reservada en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Solicitud No. 0002700034607:

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó que con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 1 expediente de responsabilidades tiene el carácter de información reservada, en tanto aún no han causado estado, ya que de acuerdo a las constancias que obran en dichos expedientes, se tiene noticia de que existen medios de impugnación que son atendidos por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública.

La Unidad de Asuntos Jurídicos comunicó que respecto a los servidores públicos involucrados en el expediente en cuestión, se encuentran en trámite los juicios de nulidad promovidos por los mismos y por tanto, se trata de información reservada en términos de los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Solicitud No. 0002700034707:

El Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria comunicó que 5 expedientes de responsabilidades están clasificados como reservados, con motivo de que se encuentran subjudice los medios de impugnación intentados por los servidores públicos, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(12)

Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Sobre el particular, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que al clasificar información como reservada o confidencial, los titulares de las unidades administrativas deben tomar en consideración el daño que causaría su difusión a los intereses tutelados por la Ley; en la especie, de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracción V de la Ley de la Materia, es información reservada aquella cuya difusión pueda causar un serio perjuicio a las estrategias procesales, así como la que se refiera a procedimientos de responsabilidad de servidores públicos en los que no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva, hipótesis en las que se ubican los expedientes antes referidos y conforme a lo señalado por las unidades administrativas responsables, en tanto no se ha dictado la resolución jurisdiccional definitiva en los procedimientos disciplinarios en cuestión, en virtud de los medios de impugnación interpuestos por los servidores públicos sancionados, y específicamente en el caso del expediente identificado por el Organo Interno de Control en Pemex Refinación a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo para su impugnación por el servidor público responsable.

En tal virtud, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley, a fin de no entorpecer la oportuna instrucción de las acciones y en su caso, de los procedimientos correspondientes.

De igual forma, refuerzan lo anterior los Lineamientos Vigésimo Cuarto último párrafo, y Vigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que disponen la reserva de la información relacionada con las acciones y decisiones de los servidores públicos que intervienen en las diversas etapas procesales, así como la relativa a las actuaciones, diligencias y constancias de los procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos, hasta en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

En este sentido, considerando que en la solicitud de mérito se requiere acceso a los expedientes completos de los procedimientos en los que estén involucrados los servidores públicos mencionados en las solicitudes que nos ocupan, los cuales son materia o puede ser susceptible en el caso de uno de los expedientes, de los medios de impugnación que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé a favor de los afectados, de suerte que la totalidad de la información contenida en dichos expedientes se ubica en principio bajo la reserva prevista por el artículo 14 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues se tratan de procedimientos de responsabilidades de servidores públicos en los que aún no se ha dictado la resolución jurisdiccional definitiva.

Asimismo, en el caso de los expedientes que nos ocupan se actualiza la reserva de la información en términos del artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues su contenido está directa y estrechamente vinculado con las acciones y decisiones que deben implementar los servidores públicos encargados de la defensa jurídica de las resoluciones administrativas correspondientes en las instancias respectivas, pues

(13)

Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 corresponden a los razonamientos lógico-jurídicos y elementos de prueba considerados por la autoridad resolutora, mismos que actualmente se dilucidan y deben ser defendidos y acreditados en los medios de impugnación que se encuentran en trámite.

Siguiendo este orden de ideas, considerando que en la solicitud de mérito se requiere acceso a los expedientes completos en los que se encuentren involucrados los servidores públicos referidos por el peticionario, y en el caso de los expedientes en análisis si bien ya se emitió la resolución administrativa, la misma fue o es susceptible de ser impugnada por los servidores públicos sancionados, encontrándose subjudice los medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción III del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos las clasificaciones comunicadas por las unidades administrativas responsables referidas al inicio del presente Considerando, pues en los disciplinarios en cuestión no se ha dictado la resolución jurisdiccional definitiva.

Cabe destacar, que la información en comento podrá ser desclasificada y por tanto pública, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CUARTO.- Con independencia de la reserva confirmada en el Considerando que antecede, y a fin de transparentar la gestión pública, Organo Interno de Control en Pemex Refinación, Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional, Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, y Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, comunicaron a este Comité que procede poner a disposición del solicitante, la información pública de los expedientes administrativos clasificados como reservados y que se encuentra contenida en la Cédula para Inscripción de Servidores Públicos Sancionados de cada uno de los expedientes de mérito, omitiéndose las partes confidenciales consistentes en el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de los sancionados, en términos de los artículos 3, fracción II y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, las unidades administrativas responsables, en el ámbito de sus atribuciones, comunicaron a este Comité de Información haber localizado diversos expedientes relacionados con las solicitudes de su competencia y que si bien son públicos, contienen partes y secciones clasificadas como confidenciales y reservadas en los términos siguientes:

Solicitud 0002700034107:

El Organo Interno de Control en Pemex Refinación comunicó que en relación con los servidores públicos en cuestión, localizó 11 expedientes de quejas y denuncias, así como 7 procedimientos de responsabilidades de servidores públicos, los cuales pone a disposición para su consulta en versión pública omitiendo los datos personales contenidos en los mismos, tales como domicilios, patrimonio, características físicas, Registro Federal de Contribuyentes, estados de salud físico, teléfonos, identificaciones personales, Clave Unica de Registro de Población, de conformidad con el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

(14)

Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Así, señala la unidad administrativa que la información antes referida se encuentra a disposición del solicitante en la siguiente ubicación:

UBICACIÓN Responsable Teléfono

Bahía de Ballenas No. 5, Edificio “D”, Piso 11 Col. Verónica Anzures

C.P. 11311, México, D.F.

Lic Perla Elizabeth Acosta Molina

Titular del Area de Quejas

Dir.: 19448298

Com.:19442500 ext. 23918

Lic. Jorge Luís Mejía Alonzo

Titular del Area de Responsabilidades

Dir.: 19448362

Com.:19442500 ext. 23939

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, con fundamento en los artículos 18 fracción II, 42 y 43 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición del solicitante para consulta in situ, las versiones públicas de 2 expedientes de verificación, en los cuales se encuentra involucrado el C. Jaime Mario Willars Andrade, en virtud de que dichos asuntos son públicos, de los que se omitirá mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial, tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, teléfonos particulares y otros análogos, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño al no garantizarse la protección de sus derechos.

Agrega la unidad administrativa, que para efecto de la consulta directa, el solicitante podrá acudir a las oficinas de esa Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, ubicadas en el piso 3, ala sur, de la Avenida Insurgentes Sur 1735, en la Colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, en esta Ciudad, previa cita que realice con la Licenciada Fabiola Juárez Pérez al teléfono 14542039.

Solicitud 0002700034507:

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial manifiesta que procede poner a disposición del solicitante para consulta in situ conforme a los datos antes proporcionados, y con fundamento en los artículos 18 fracción II, 42 y 43 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la versión pública de 1 expediente de responsabilidades en el que se encuentran involucrados los servidores públicos en cuestión, en virtud de que dicho asunto es público, omitiéndose únicamente mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial, tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, teléfonos particulares y otros análogos, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño al no garantizarse la protección de sus derechos. Solicitud 0002700034707:

El Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria comunicó que se encontraron 15 expedientes de quejas y denuncias, así como 1 expediente de responsabilidades en los que se encuentran involucrados los servidores públicos en cuestión, los cuales pone a disposición para consulta en versiones públicas, omitiendo las partes confidenciales y reservadas, por referirse a

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 datos personales e información de carácter fiscal, en términos de los artículos 18 fracción II y 14 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación este último con el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Solicitud 0002700034807:

El Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social comunicó que existen 2 expedientes en los cuales se encuentra involucrado el servidor público en cuestión, los cuales contienen datos personales con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley de la Materia, como son: domicilio y teléfono particular, Registro Federal de Contribuyentes, CURP., Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral, por lo que pone a disposición una versión pública de los expedientes señalados, para consulta in situ, previa cita con el Lic. Carlos Arturo Jiménez Jaimes, Titular de la División de Desarrollo Administrativo, al teléfono 52-50-69-43, en Avenida Melchor Ocampo número 479, Piso 3, Colonia Nueva Anzures, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial comunicó que con fundamento en los artículos 18 fracción II, 42 y 43 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pone a disposición del solicitante para consulta in situ en los términos antes indicados, la versión pública de 1 expediente localizado en sus archivos en la que se omitirá mostrar al solicitante, las partes y secciones de información confidencial, tales como el Registro Federal de Contribuyentes, domicilios, teléfonos particulares y otros análogos, ya que se trata de datos personales inherentes a personas físicas identificadas, los cuales de publicitarse podrían causarles un daño al no garantizarse la protección de sus derechos.

Solicitud 0002700034907:

El Organo Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria comunicó haber localizado 3 expedientes administrativos de responsabilidades, destacando que el nombre del ex servidor público registrado en los expedientes en comento es Emilio Villanueva Romero, los que pone a disposición omitiendo los datos personales como son Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, e información relativa al patrimonio, de persona físicas y morales identificadas o identificables, los cuales tienen el carácter de confidenciales en términos del artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el Lineamiento Trigésimo Sexto fracciones I y II de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Por lo anterior, y previa cita con la Licenciada Claudia Antonia González de Anda, Servidor Público Habilitado de ese órgano interno de control, al teléfono 5090-4439, el solicitante podrá realizar la consulta in situ de los expedientes requeridos.

Lo anterior, en virtud de que la información referida por las unidades administrativas responsables en los términos apuntados en los párrafos que anteceden, corresponde a datos personales que tienen el carácter de confidenciales, en términos del artículo 18 fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el Lineamiento

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Trigésimo Sexto, fracciones I y II de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al respecto, los datos personales referidos por las unidades administrativas responsables constituyen la excepción del acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I y II en relación con el 3, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el Lineamiento Trigésimo Sexto, fracciones I y II de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por tratarse de información confidencial de personas físicas identificadas o identificables, así como del patrimonio y actos contables de una persona moral, a la cual no es posible dar acceso.

En efecto, si bien es cierto que el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan; también lo es que en términos de la fracción III de su artículo 4, la Ley de la Materia garantiza la protección de los datos personales, a efecto de salvaguardar la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, para lo cual la propia Ley establece en los artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 que se considera como información confidencial, toda aquélla que corresponda a datos personales y que afecte la intimidad de las personas, entre otra, la referida en los párrafos anteriores por las unidades administrativas responsables.

Asimismo, en términos del artículo 18 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Lineamiento Trigésimo Sexto, fracciones I y II de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es información de carácter confidencial la relativa al patrimonio de una persona moral, así como la que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo.

Ahora bien, el Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria señala que los expedientes localizados en sus archivos y que pone a disposición para consulta en versión pública, contienen información clasificada como reservada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que se refiere a créditos y datos de situación fiscal de personas físicas y morales, por lo que se ubica en los supuestos señalados por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación

En este sentido, el artículo 14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dispone que se considerará como información reservada los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es el que prevé el secreto fiscal, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 69.- El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y

aquéllos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los Tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código. Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400-Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando las autoridades fiscales ejerzan las facultades a que se refiere el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la información relativa a la identidad de los terceros independientes en operaciones comparables y la información de los comparables utilizados para motivar la resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso, se impugne el acto de autoridad, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

Solo por acuerdo expreso del Secretario de Hacienda y Crédito Público se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas. Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de países extranjeros, siempre que se pacte que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente por el país de que se trate”.

Así, aún cuando en términos de la fracción II del artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, uno de los objetivos de dicha Ley es transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados, también lo es que la propia Ley de la Materia protege dicha información clasificándola como reservada cuando se ubique en alguno de los supuestos previstos por los artículos 13 o 14 de la propia Ley; en la especie, parte de la información contenida en los expedientes del Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, se refiere a créditos y datos de situación fiscal de personas físicas y morales, ubicándose en la reserva de información relativa al secreto fiscal.

Siguiendo este orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos las clasificaciones realizadas por las unidades administrativas responsables, respecto a la publicidad con partes confidenciales y en su caso reservadas de:

a) Las Cédulas para Inscripción de Servidores Públicos Sancionados de cada uno de los expedientes de clasificados como reservados en el Considerando Tercero de este

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 fallo, omitiéndose las partes confidenciales consistentes en el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de los sancionados, y

b) Los expedientes materia de las solicitudes que nos ocupan, considerando que la información clasificada como confidencial se refiere a datos personales de personas físicas identificadas o identificables, así como al patrimonio de personas morales; mientras que la información reservada corresponde a créditos y datos de situación fiscal, protegida por el secreto fiscal.

Las versiones públicas de las Cédulas para Inscripción de Servidores Públicos Sancionados, así como de los expedientes antes referidos, están a disposición del peticionario, para consulta in situ en las oficinas de cada una de las unidades administrativas responsables, en los términos apuntados en el presente Considerando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 43 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

QUINTO.- Finalmente, los Organos Internos de Control tienen, en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados o entidad de la Administración Pública Federal en la que sean designados, las facultades de recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, de conformidad con el artículo 66, fracción I, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

En este sentido, los Organos Internos de Control competentes para en su caso conocer de la información solicitada en los folios materia de la presente resolución, comunicaron a este Comité de Información lo siguiente:

Solicitud 0002700034407:

El Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional manifestó que después de una búsqueda en el Sistema Electrónico de Atención Ciudadana, no se localizó ningún expediente de queja y/o denuncia, en la que haya sido investigado el servidor público en cuestión.

Solicitud 0002700034507:

El Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos manifestó que de la búsqueda exhaustiva realizada en sus archivos no se encontraron antecedentes que versen sobre el particular; toda vez que no se tienen expedientes en los que se encuentren involucradas las personas físicas señaladas.

Solicitud 0002700034607:

El Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública señaló que con relación al C. José Miguel Chávez Tapia no se encuentra dentro de sus registros alguna investigación en la que se encuentre relacionado dicho Ciudadano.

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Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Solicitud 0002700034807:

El Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social comunicó que de la búsqueda en sus controles internos, no cuenta con antecedentes de quejas y denuncias en contra del servidor público que nos ocupa.

Por su parte, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tiene entre sus atribuciones, de conformidad con el artículo 38, fracciones III y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, las de tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, practicar de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, las investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de las prevenciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, unidad administrativa que comunicó a este Comité que realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos de esa unidad administrativa, no se localizaron expedientes de:

Solicitud 0002700034107:

De la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentren involucrados los CC. Cuauhtémoc Arce Herce y Luis Ricardo Bouchot Guerrero.

Solicitud 0002700034407:

No se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los cuales se encuentre involucrado el servidor público en cuestión.

Solicitud 0002700034507.

Realizada una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentren involucrados los servidores públicos en cuestión.

Solicitud 0002700034607:

En los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentren involucrados los servidores públicos de mérito.

Solicitud 0002700034707:

Realizada una búsqueda en los archivos de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, así como en los de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, no se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los cuales se encuentren involucrados los servidores públicos mencionados en la solicitud de mérito.

(20)

Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Solicitud 0002700034807:

De la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos de la Dirección General Adjunta de Verificación y Evolución Patrimonial, no se localizaron expedientes de verificación en los cuales se encuentre involucrado el servidor público en cuestión.

Solicitud 0002700034907:

No se localizaron expedientes de verificación, ni de responsabilidades administrativas en los cuales se encuentre involucrado el servidor público en cuestión.

Siguiendo este orden de ideas, con fundamento en lo previsto por los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción V de su Reglamento, este Comité de Información procede a confirmar la inexistencia de parte de la información materia de las solicitudes que nos ocupan, en los archivos de las unidades administrativas antes referidas.

Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E

PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es

competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución.

SEGUNDO.- Se pone a disposición del peticionario los expedientes públicos localizados por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, en la forma y términos precisados en el Considerando Segundo de este fallo.

Por otra parte, se confirma la reserva de los expedientes de procedimientos de responsabilidades de servidores públicos en los que no se ha dictado la resolución jurisdiccional definitiva, de acuerdo con lo señalado en el Considerando Tercero de esta resolución.

No obstante lo anterior, se confirma la publicidad con partes confidenciales de las Cédulas para Inscripción de Servidores Públicos Sancionados de los expedientes en los que se encuentran subjudice los medios de impugnación promovidos por los responsables, así como la publicidad con partes confidenciales y reservadas de diversos expedientes públicos, información que se pone a disposición del peticionario en versiones públicas, en la forma y términos indicados en el Considerando Cuarto de esta resolución.

Finalmente, se confirma la inexistencia de parte de la información solicitada en los archivos de las unidades administrativas responsables, en atención a lo indicado en el Considerando Quinto del presente fallo.

TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

(21)

Ref. 110.I.C.004.Prc.04.001 110.I.C.004.Fo.04.006 Rev. 1 Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.ifai.org.mx, ligas obligaciones de transparencia del IFAI y VIII. Trámites, requisitos y formatos.

CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como al Organo Interno de Control en Pemex Refinación, Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional, Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos, Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Organo Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria, Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y Unidad de Asuntos Jurídicos, para los efectos conducentes.

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con el oficio de designación de 28 de diciembre de 2006.

c.c.p. Organo Interno de Control en Pemex Refinación.- Presente.

Organo Interno de Control en el Instituto Politécnico Nacional.- Presente. Organo Interno de Control en Petróleos Mexicanos.- Presente.

Organo Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.- Presente. Organo Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Presente. Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Presente.

Organo Interno de Control en el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Empresas de Participación Accionaria.- Presente. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.- Presente.

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