CAPITULO IV
ANALISIS DE RESULTADOS
Siguiendo los objetivos específicos propuestos para el logro del objetivo general de la investigación y el orden establecido en el diseño elaborado para el desarrollo de tales objetivos a investigar, se analizan a continuación los resultados obtenidos de la siguiente forma:
1. Análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de revisar los Principios y Derechos Constitucionales que amparan al pasajero de tráfico internacional, con relación a su equipajes.
Dicho análisis se hace en forma conjunta con la revisión del material bibliográfico relacionado con el objeto de estudio.
2. Análisis del Procedimiento Legalmente establecido para el Desaduanamiento de Equipajes, con especial referencia a la Ley Orgánica de Aduanas, al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y al Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspención y demás Regímenes Aduaneros Especiales.
3. Confrontar la realidad jurídica con la práxis y su relación con la seguridad jurídica del pasajero, a través de la comparación del análisis legal realizado en los puntos anteriores con los resultados obtenidos en las encuestas aplicadas a los funcionarios reconocedores y a los pasajeros de trafico internacional; Agrupando los ítems de cada instrumento en forma conjunta relacionados con cada indicador de este objetivo especifico.
4. Confrontar esta misma realidad jurídica y su relación con el control aduanero de equipajes, a través de la comparación del análisis legal realizado en los puntos anteriores con los resultados obtenidos en las encuestas aplicadas a los funcionarios reconocedores y a los pasajeros de trafico internacional; agrupando los ítems de cada instrumento en forma conjunta relacionados con cada indicador de este objetivo especifico.
1. ANALISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Siendo este el primer objetivo especifico de la investigación, el mismo se cumplió a través de la identificación los principios y derechos previstos en este cuerpo legal que protegen al pasajero con relación a su equipaje y que resultan vulnerados al momento de su desaduanamiento.
En tal sentido, se expone a continuación los principios constitucionales garantes del debido respeto a los derechos del pasajero, así como el desarrollo de estos derechos que lo amparan con relación a su equipaje en el proceso de desaduanamiento.
1.1 El Principio de la legalidad como garantía de la Seguridad Jurídica.
José Osvaldo Casas, (Beltrán y otros. 1994, p.159), cita en su artículo las conclusiones a las cuales llegaron en la XVI jornadas latinoamericanas de Derecho Tributario, efectuadas en Perú, en septiembre el año 1973.
Dichas conclusiones, entre otras hacían referencia que para la existencia de la seguridad jurídica es indispensable la certeza y efectiva vigilancia de los principios constitucionales, entre los cuales destacan la jerarquía e irretroactividad, haciendo especial mención del principio de legalidad, los cuales permiten otorgar certidumbre al contribuyente, toda vez que la seguridad jurídica es condición fundamental para el pleno desarrollo de las personas y de la actividad económica.
Dentro de un Estado de Derecho, la Administración Pública debe ceñir su actuación a lo prescrito en la ley. Eugenio Simón Acosta, citado por Casás (Beltrán y otros. 1994,p.115) señala que el principio de la legalidad establece las relaciones entre el Ordenamiento Jurídico y el Acto
Administrativo; debiendo la Administración hacer solo aquello para lo cual esta expresamente facultada.
De acuerdo a lo anterior, para la coexistencia del Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica deben prevalecer con plena eficacia, entre otros, los principios de la Reserva Legal que guarda determinada materias, como la tributaria a su regulación legal y no reglamentaria; así como el principio de la legalidad que por un lado subordina la actuación de la Administración Pública a lo previsto en un texto legal y, por otra parte, impide la exigencia de tributos si estos no están plenamente sustentado en una ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como expresa su preámbulo, tiene dentro de sus fines fundamentales un estado de justicia, que consolide los valores de la libertad, el imperio de la ley, la justicia social y la igualdad, así como la garantía universal e indivisible de los derechos humanos.
Se desprende el deseo de mantener el estado de derecho y la Seguridad Jurídica, al manejar los términos justicia, libertad, legalidad, igualdad y respecto a los derechos humanos.
Tales fines se ven desarrollado en sus disposiciones, iniciando en su artículo 3 al prever como principio fundamental entre las funciones del Estado
“La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución”:
Con esta disposición se ve cristalizado en letra, la existencia de un estado de derecho en Venezuela; y es en letra precisamente por contar el
país con un ordenamiento jurídico escrito, regido por su carta fundamental como lo es la Constitución y ésta como norma rectora establece como principio la garantía del cumplimiento del resto de principios constitucionales, derechos y deberes consagrados en su texto, lo cual resulta necesario para que prevalezca la seguridad jurídica.
Como se explico en puntos anteriores, una nación no goza de un Estado de Derecho solo por el hecho de contar con un ordenamiento normativo, sino que es indispensable establecer las garantías necesarias para el cumplimiento de los derechos legalmente previstos: seguridad jurídica.
Así se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desarrolla los principios y derechos consagrados con el fin de facilitar la convivencia de sus ciudadanos, y además prevé las garantías para su cumplimiento. Más sin embargo, reiterándose que existe en escrito, se dan otros aspectos que vulneran esta seguridad jurídica, piedra angular del estado de derecho.
Se ve entonces, como la legalidad se vislumbra como principio elemental en la fundamentación de la seguridad jurídica, al exigirse la regulación legal de la actuación y desenvolvimiento de un país y de sus ciudadanos, todos en un cuerpo legal (Ley).
En este sentido, se encuentra a Eusebio González García, citado por Casas (Beltrán y otros. 1994, p.158), quien expresa:
…”entre estos principios interesa destacar, desde un punto de vista jurídico, el relevante papel que se concede a la ley … como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las frecuentes arbitrariedades y abusos del antiguo régimen. Lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza (aspecto positivo del principio de seguridad jurídica); y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado (aspecto negativo del principio de seguridad jurídica). De donde se infiere la intima relación existente entre los principio de legalidad y de seguridad jurídica”.
Es necesario aclarar que en materia tributaria tienen plena vigencia otros principios, también necesarios para el sostenimiento de la seguridad jurídica en esta materia, como son: generalidad, uniformidad, certeza, equidad, igualdad, economía, etc. Sin embargo, no se hará referencia a ellos pues han sido suficientemente tratados por la doctrina nacional y extranjera y que son de aplicación general a la materia tributaria, dentro de la cual se ubica la aduanera, y cuya teoría están referidas al nacimiento mismo del tributo.
No sucede lo mismo con el principio de la legalidad, que se ha concebido en términos más amplios; vale decir, no solo con relación a la necesidad de dictar una ley para la creación de un tributo, sino además, a la subordinación de la Administración a lo previsto en una norma legal.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé este principio en las dos vertientes mencionadas; a saber:
Legalidad Tributaria
Actuación de la Administración Pública
Principio de la Legalidad Tributaria.
Artículo 317 “ No podrá cobrarse impuestos, tasas ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos en las leyes.”
Actuación de la Administración.
Artículo 141 “La Administración Pública esta al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
Centrándonos en el objeto de esta investigación, del análisis de las disposiciones descritas se observa por un lado, que la materia relacionada con el tributo aduanero es regulado por la Ley Orgánica de Aduanas y desarrollado su contenido a través de sus Reglamentos; y por otro lado, constituyen estos cuerpos legales la limitante de la Administración en su actuación en los procedimientos aduaneros.
Vale decir, constituyen esta ley y sus Reglamentos la garantía de cumplimiento de los principios previstos en las disposiciones constitucionales antes desarrolladas, toda vez que prevé todo lo relativo a la obligación tributaria aduanera, con especificación de los deberes y derechos tanto del contribuyente como de la administración (en términos de Eusebio González García, ”aspecto positivo del principio de seguridad jurídica”, ver pag.48).
Garantía ésta que debe verse aunada a otras series de normas legales previstas en otras leyes y que están referidas al ejercicio de la
Administración Pública y a la responsabilidad de sus funcionarios (Ley de la Administración Central, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico).
Vemos entonces, como el principio de la legalidad, en las vertientes analizadas resultan desarrolladas, reiteramos que en letras, en la materia tributaria aduanera, más sin embargo, en el caso del Régimen Aduanero Especial de Equipaje, la garantía de cumplimiento de este principio resulta vulnerada al no aplicarse la normativa que regula el proceso de desaduanamiento de equipajes en la Aduana Subalterna Aérea La Chinita.
En esta Aduana se realiza un procedimiento simple y sin ningún tipo de control; lo que debilita la seguridad jurídica del pasajero al no ver garantizados ciertos derechos constitucionales y además no garantiza transparencia de la actuación administrativa en detrimento de un efectivo y eficiente control del régimen (“aspecto negativo del principio de seguridad jurídica”, según Eusebio González García. Ver pag.48).
Para ver con mayor claridad esta afirmación es necesario analizar qué derechos prevé la Constitución Venezolana que resultan vulnerados al momento del desaduanamiento de equipajes.
1.2 Derechos Constitucionales que amparan al Pasajero con relación a su Equipaje.
Recordando el principio que dice “el derecho de cada uno acaba
donde empieza el derecho de los demás”, indica la razón de ser de las limitaciones legales al ejercicio de los derechos constitucionales; Refiriendo, por ejemplo, al derecho de propiedad que da la facultad de usar, gozar y disponer de los bienes; más, sin embargo, no es posible el abuso de la propiedad que se tiene sobre algún bien, atribuyéndole un destino distinto que pueda perjudicar la salud, la moral, las buenas costumbres, o arriesgar la vida. Como bien lo afirma García Belsunce, citado por Villegas (Beltrán y otros. 1999. P.222), “el ejercicio de un derecho no puede convertirse en el abuso del derecho”.
Se observa entonces, la necesidad de limitar el ejercicio de los derechos constitucionales para evitar su abuso por los ciudadanos y el irrespeto a los derechos de los demás. Sin embargo, es necesario además limitar al Estado en el ejercicio de sus funciones a efectos de garantizar el respeto a estos derechos, interviniendo aquí el Principio de la Legalidad que exige el sometimiento a la ley de la actuación administrativa.
Siendo estas limitaciones necesarias para el pleno ejercicio del derecho y por ende, para que prevalezca de la seguridad jurídica y el estado de derecho. Situación muy distinta es que el ejercicio de tales derechos resulten afectados por la actuación de la administración pública alejada de lo perceptuado en la normativa legal vigente, vale decir, vulnerando el fundamento del Principio de la Legalidad.
El Régimen de Equipajes, objeto de análisis de esta investigación, en términos generales puede entenderse como el conjunto de normas legales
que regulan el ingreso o salida de los efectos que conforman el equipaje del pasajero. Es fácil deducir de esta definición los derechos que protegen al usuario del régimen al momento del desaduanamiento del equipaje: Derecho a trasladar fuera del país sus bienes y el Derecho de Propiedad.
El derecho que se tiene de trasladar fuera del país los bienes de su propiedad, está consagrado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:
“Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley.”
Se observa entonces, cómo esta disposición hace referencia a las limitaciones a las que puede estar sometido el ejercicio de este derecho, limitaciones que deben estar previstas en una Ley como es el caso de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, al regular el procedimiento a seguir y las condiciones a cubrir para el ingreso del Equipaje.
La limitación está en el hecho, que a pesar de ser un derecho constitucional, las personas no pueden traer consigo o sacar del país bienes de su propiedad sin ningún tipo de control; de manera que deben cumplir con este procedimiento y con los requisitos exigidos a efectos de ejercer su derecho sin caer en el abuso y por ende, respetando el derecho de los
demás, evitando por ejemplo, el ingreso de mercancía prohibida o la salida de bienes robados.
El Derecho de Propiedad, por su parte, está previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.”
Como se explicará en los puntos siguientes, dentro del equipaje el pasajero puede ingresar efectos nuevos que en una operación de importación ordinaria estarían sujetos al pago de gravámenes aduaneros, así como vehículos y efectos usados. Por ser un régimen especial liberatorio, que otorga determinadas franquicias como exenciones totales o parciales de los impuestos causados; se observa, entonces, que el pasajero debe reunir ciertos requisitos y cumplir determinadas condiciones para gozar de los derechos que dicho régimen le otorga.
Constituye este Régimen, entonces, una limitación legal para el pasajero en el ejercicio del derecho de trasladar sus bienes fuera del país y su derecho de propiedad sobre los mismos. Limitaciones que buscan evitar el abuso en su ejercicio y proteger: la salud, al exigir la inspección sanitaria de productos de origen animal o vegetal, y prohibir el ingreso de aquellos dañados, contaminados o portadores de plagas; proteger el interés del Fisco
Nacional, evitando que se utilice el Régimen de Equipajes con fines comerciales evadiendo el pago de gravámenes aduaneros o para el ingreso de artículos que de otra forma serían de prohibida importación.
Por otra parte, paralelamente a esta limitaciones, existen las garantías para el pleno ejercicio de estos derechos. Tal garantía, en el caso del Régimen de Equipajes, está representada por el Principio de la Legalidad al cual se hizo referencia en el punto anterior y de acuerdo con él, no sólo debe estar previsto el tributo en una Ley, lo cual tiene plena vigencia en materia aduanera que se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos y el aspecto tarifario en el Decreto 989 que prevé el Arancel de Aduanas; sino además la actuación de la Administración Pública, en el caso estudiado, los actos de la Aduana deben estar sujetos a lo prescrito en la Ley.
En tal sentido, dentro de la normativa legal que regula la materia aduanera, se prevén ciertas actividades a cumplir por las Aduanas para el desaduanamiento de las mercancías, tales como: Confrontación, Reconocimiento, Liquidación, etc. Estas actividades le permiten a la Aduana verificar que las mercancías ingresadas al país estén amparadas con una documentación completa y correctamente elaborada en cantidades y valores;
asimismo, puede constatar físicamente que la mercancía ingresada se corresponde con lo declarado.
Este proceso de desaduanamiento, le garantiza, por un lado al Fisco la transparencia de los procesos y de sus ingresos tributarios, y por otra parte,
le garantiza al consignatario (titular de la mercancía) el legalizar la introducción de sus bienes al país a efectos de ejercer plenamente su derecho de propiedad, con sus facultades de uso, disfrute y disposición.
Para verlo con mayor claridad, en el Régimen de Equipajes, una vez que el pasajero arriba al país y presenta su equipaje a la orden de la Aduana, con su respectivo formulario de registro, se inicia el proceso de desaduanamiento de los efectos que lo componen; debiendo darse la confrontación, reconocimiento, la declaración de aduanas de haber lugar a ello y la liquidación de los gravámenes causados; o autorización de salida totalmente libre de impuestos si el procedimiento se encuadra dentro de los límites previstos en la Franquicia.
Al no darse cumplimiento a esta normativa, siguiendo el proceso previsto para el Régimen de Equipajes, no existe certidumbre para el pasajero, al no tener seguridad de lo que puede suceder con sus efectos o qué trámites debe cubrir, cuando la autoridad aduanera se limita sólo a la revisión del equipaje, sin seguimiento del procedimiento legal previsto para su desaduanamiento.
Ocurre entonces, que el pasajero no tiene certeza en el ejercicio de sus derechos, sobre el traslado de sus bienes fuera del país y volverlos a traer, ni sobre la propiedad que tiene sobre éstos, al no contar con documento alguno, otorgado u autorizado por la Aduana, que de fe pública de la legal introducción de esos efectos al país y acreditar la titularidad de esa propiedad, corriendo el riesgo que en cualquier momento puedan ser
objeto de comiso; dificultando además, la libertad de disposición que le otorga el derecho de ser dueño de estos bienes y no poder enajenarlos, cederlos o darlos como capital para la constitución de una compañía, salvo que sea de manera ortodoxa lo que conllevaría a una cadena infinita de ilicitudes dentro del derecho.
Véase como ejemplo, que una persona desea constituir una compañía y como parte del capital aporta bienes, que dice son de su propiedad, más no posee documento alguno que le acredite esta titularidad por cuanto ingresaron bajo régimen de equipajes (un computador personal, una maquina de escribir, mobiliario de oficina). En qué situación quedaría el derecho de terceros que desea accionar contra dicha compañía cuyo capital está formado por bienes de dudosa procedencia; sobre todo en los tiempos actuales ante el auge delictivo, de robos y compra - venta de artículos robados.
Habría quienes dirían que una vez colocados tales bienes a nombre de la empresa, el tercero accionante ya no tendría por qué preocuparse de su procedencia originaria; pero surge la interrogante, ¿Cómo se puede traspasar los derechos sobre un bien, mueble o inmueble, si no se puede demostrar la facultad para hacerlo?, ¿Cómo queda la certeza para el tercero de si ese bien es de procedencia legal o no?. Otros ejemplos más sencillos,
¿Cómo asegurarlos?, Si la persona es víctima de un robo ¿Cómo reclamar sus bienes?. Venezuela tiene un ordenamiento jurídico escrito, y el principal
medio de prueba para hacer valer derechos o garantías, es la prueba documental.
De acuerdo con lo anterior, se encuentra Asuaje Sequera (1997.
P.21), quien al referirse a las operaciones aduaneras los define como actos jurídicos y que “ …dichos actos son autorizados por la Ley, es decir, son lícitos y buscan producir efectos jurídicos, que en nuestro caso, es la autorización para el ejercicio de un derecho,… el derecho de propiedad”.
Siendo entonces, que el ingreso o salida de mercancías del territorio nacional debe hacerse por medio de una operación aduanera que genera estos actos jurídicos autorizatorios, surge nuevamente la imperiosa necesidad de que la actuación de la Aduana sea acorde a derecho en respeto al Principio de la Legalidad, que permita a los usuarios de los regímenes aduaneros, como en el caso de equipajes, el cumplimiento de sus deberes para el ejercicio de sus derechos. Como manifiesta Asuaje (1997.
p. 152):
“…se está imponiendo… un cometido esencial y la obligación de mantener en perfecto estado de operatividad a las unidades administrativas llamadas a ejercer los controles establecidos en la legislación aduanera; esos controles al igual que cualquier otra actividad administrativa, debe realizarse con sujeción a la Constitución, Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, que en su conjunto constituyen el bloque de la legalidad.”
Es importante mencionar una reflexión que hiciera González Carrizales (1990. P.284), cuando al hablar de la Autonomía del Derecho Aduanero y
comenta que existen autores como Fobbio y Berlini, así como Matías Cortés, quienes niegan la existencia de esta rama del derecho y lo consideran meras prohibiciones impuestas a la libertad de los particulares, pudiendo disgregarse entre el Derecho Tributario y el Penal, al respecto González, acertadamente, responde:
“Ninguno de ellos se ha percatado, al parecer, de la parte positiva que tienen estos límites, ni han visto en el Derecho Aduanero autenticas instituciones de las que sirven las personas, y no solo a los Estados para sus propios fines.
…estas instituciones existen, y …las normas del Derecho Aduanero no son sólo prohibiciones puesto que de ellas derivan para el particular obligaciones y aún auténticos derechos…”
2. Análisis de los Procedimientos Legales para el Desaduanamiento de Equipajes
Constituye este punto el segundo objetivo específico de la investigación y que comprende el análisis de los cuerpos legales representados por la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (RLOA), Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (RLOA/RAE), Resoluciones del Ministerio de Finanzas y del SENIAT. Utilizando como unidad de observación el procedimiento Legal establecido para el Régimen Especial de Equipaje.
En tal sentido, en las siguientes paginas se procederá a desarrollar lo relativo a los pasos, requisitos, condiciones, franquicias y todo aquello legalmente previsto dentro del proceso de desaduanamiento de equipaje.
2.1 Régimen Aduanero Especial de Equipajes. Definición.
Es un procedimiento de excepción previsto para operaciones aduaneras especificas, en el cual se permite el ingreso de mercancías constituidas por equipaje, menaje de casa y vehículos, con la liberación total o parcial de los impuestos de importación dentro de los términos de la franquicia otorgada a la condición del usuario, vale decir, si se trata de pasajeros, tripulantes o turistas.
De allí que este régimen se ubique como un régimen liberatorio, lo que le da su carácter de excepción frente al régimen general aduanero aplicable a las operaciones ordinarias.
Surge la necesidad entonces, de definir que es un Equipaje a efectos de comprender el desarrollo explicativo de este objetivo.
Equipaje, sinónimo de bulto, maletas. En términos generales el conjunto de cosas que se llevan en los viajes. En materia aduanera el equipaje es “el conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.”
(Art. 131 RLOA/RAE).
Vale decir, esa totalidad de bienes, efectos para el uso o consumo de quien lo traslada entre países hasta su destino, ya sea en condición de pasajero, turista o tripulante, y que su naturaleza, cantidad y valor no implique una finalidad comercial.
2.2 Elementos
De lo anterior se desprende varios elementos a saber:
Sujeto Pasivo o Usuario de Régimen Tipos de efectos
Modalidad de Equipaje Franquicia.
SUJETO PASIVO O USUARIO DE RÉGIMEN.
Sujeto, sinónimo de sometido, atado, obligado. Es el titular de un derecho o una obligación. De esta frase se desprende la clasificación del sujeto en: Activo, quien viene a ser el titular del derecho y Pasivo, titular de la obligación.
En materia tributaria el sujeto pasivo del impuesto viene a ser aquel sobre quien recae la obligación de contribuir por encontrarse en el supuesto de hecho al que la Ley imputa ese deber.
Se observa entonces, la existencia de una relación jurídica tributaria entre dos sujetos: el pasivo, responsable de cumplir una obligación, una prestación tributaria y el activo, el acreedor de esa prestación, el ente con poder de imperio para exigir su cumplimiento, el Estado.
A los efectos del Régimen de Equipaje, el sujeto pasivo del mismo es el usuario del régimen bien en su condición de pasajero, tripulante o turista, quien deberá dar cumplimiento a obligaciones como presentación del formulario de registro de su equipaje, declaración de aduanas cuando haya lugar a ello, pagar los derechos causados en caso se ser exigible dicha prestación, etc.
Aun cuando la Ley Orgánica de Aduanas hace referencia a pasajeros y tripulantes, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (RLOA/RAE), señala además la figura del turista.
Pasajeros:
El articulo 134 del RLOA/RAE, define al pasajero entendiendo como tal a las personas tanto nacionales como residentes en el país, que a bordo de vehículos de transporte público o privado, ingresen a Venezuela por los lugares debidamente habilitados para la realización de operaciones aduaneras ( puertos, aeropuertos y demás fronteras terrestres.).
Entiéndase por nacional, la persona que es natural de un país. A los efectos de la definición anterior, al hablar de la persona nacional se está haciendo referencia al venezolano.
Como residente, se refiere a las personas extranjeras que vienen a vivir al país por un tiempo determinado, con el fin de realizar estudios o el ejercicio de su trabajo, pudiendo ser hasta definitiva su permanencia en el país.
Es necesario definir aquí el término utilizado a los efectos de la declaración de aduanas: Grupo Familiar, el cual esta constituido por el pasajero, su cónyuge, ascendientes y descendientes directos. Esta expresión la encontramos en el artículo 140 del RLOA/RAE, y la misma es empleada para los casos que el pasajero viaja con su grupo familiar y sus efectos son presentados a la Aduana en una sola declaración.
Tripulantes:
Son las personas que prestan servicios en calidad de empleados del transportista y que se encuentran a bordo del vehículo al momento de arribar o salir del país a través de cualquiera de los lugares habilitados para la realización de operaciones aduaneras. (Art.148 RLOA/RAE).
Turistas:
Extranjeros que ingresan al territorio nacional, bajo tal carácter y con el propósito de esparcimiento.
TIPOS DE EFECTOS
Este punto responde a la interrogante ¿qué tipo de mercancía puede formar parte del equipaje?.
El Art.131 del RLOA/RAE, al definir equipaje, en términos generales nos indica que forman parte del equipaje los efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, siempre y cuando por su naturaleza, cantidad y valor no demuestren finalidad comercial.
Esto varía según el sujeto que lo traslada, es decir, si es pasajero, tripulante o turista.
a) Cuando se trata del equipaje de pasajeros, éste podrá estar constituido por:
a.1 Efectos de Uso o Consumo Personal a.2 Obsequios
a.3 Menaje de Casa a.4 Vehículo
a.1 Efectos de Uso o Consumo Personal
Bienes del pasajero para su uso o consumo particular, propio. Por
ejemplo: prendas de vestir, joyas, artículos de higiene, cosméticos, medicamentos, alimentos, video cámaras, grabadoras, computadora personal, cámara fotográfica, artículos deportivos, instrumentos musicales, entre otros.
En este tipo de efectos el RLOA/RAE, distingue entre usados y nuevos. Con relación a los efectos usados no se prevé otra limitante distinta al hecho de no significar un interés comercial.
Esto tiene su razón de ser, en el hecho que dentro del régimen de importación ordinaria es permisible el ingreso de una gran cantidad de mercancías usadas y las cuales están sujetas al pago de impuestos de importación y otros derechos, y que serían evadidos si tales mercancías ingresan bajo régimen de equipaje.
En tal sentido, cuando el pasajero traslada sus efectos personales usados, el funcionario deberá determinar en el acto de reconocimiento, el tiempo de estadía del pasajero en el exterior, lo cual comprueba con su pasaporte donde consta las fechas de ingreso y salida del país. Esto a los efectos de establecer si las cantidades de los bienes declarados resultan acordes con el tiempo de duración del viaje.
Así vemos, por ejemplo, que una persona que haya permanecido en el exterior por tres (3) años por razones laborales, sus efectos serán en cantidades superiores a los de una persona que permaneció tres meses o unas semanas fuera del país.
Cuando se trata de efectos nuevos el RLOA/RAE, establece de igual forma, que no represente un interés comercial, en cuyo caso deberá seguir el régimen general para una importación ordinaria con el pago de los derechos causados (Art.121 RLOA/RAE), y además se prevé la limitante en cuanto al valor de los bienes, lo cual se verá con mayor detenimiento en el punto sobre la Franquicia.
Esta limitante va a estar referida a la liberalidad otorgada al pasajero sobre el pago de los impuestos que tales efectos causarían si son importados de forma ordinaria.
Asimismo, es importante señalar que bajo este régimen no se permite el ingreso de artículos o productos que estén señalados en el Arancel de Aduanas bajo el Régimen Legal 1, es decir, productos de prohibida importación. Esta prohibición viene dada en general, no solo para ingresos en importaciones ordinarias sino bajo cualquier régimen especial como el caso de equipajes. (Art.133 RLOA/RAE).
Cuando entre los efectos del pasajero se trasladen productos del reino animal o vegetal, los mismos deberán ser sometidos a inspección sanitaria a los efectos de impedir el ingreso de alimentos o artículos dañados o contaminados que puedan ser causa de epidemias, enfermedades o plagas, perjudiciales a la salud del venezolano o pueda dañar la fauna y vegetación del país. (Art. 130 RLOA/RAE).
Como se puede observar, las limitaciones aquí planteadas están acordes con las funciones que cumple el Estado a través de las Aduanas:
seguridad (prohibición de estupefacientes); protección a la salud (inspección de alimentos); disminución de la Evasión (límite en el valor para gozar de la liberación en el pago de impuestos).
a.2 Obsequios
Regalo, donativo, dádiva que se hace voluntariamente. Artículos que traslada el pasajero con el fin de regalarlos a familiares y amigos.
Sobre estos efectos, es aplicable las limitaciones señaladas en el punto anterior, es decir, que su conjunto no indique un interés comercial, inspección sanitaria si son productos del reino animal o vegetal, y que su valor esté dentro de los límites de la franquicia otorgada.
Aún cuando la legislación no lo prevé, estos artículos ingresados por el pasajero como obsequios, debería ser limitado en su cantidad y valor diferenciándolos de los efectos de uso o consumo personal que traslade el pasajero.
Esto debería ser así, para evitar el ingreso de varios artículos iguales declarándolo el pasajero como de uso y consumo personal unos, y otros para obsequios, cuando en realidad encierran una finalidad comercial.
Es importante también considerar la veces que el mismo pasajero a viajado en el período de un mes, a los efectos de determinar el interés comercial.
Esta limitante es aconsejable además para evitar la discrecionalidad del funcionario al momento de determinar la cantidad de artículos a admitir como obsequios o como efectos nuevos para el uso o consumo propio de pasajero.
a.3 Menaje de Casa
El art.135 RLOA/RAE, admite como equipaje de pasajeros el Menaje de Casa, considerando como tal los muebles y artefactos de uso y economía de uso domestico. Por ejemplo, nevera, cocina, microondas, aires acondicionados, juegos de cuarto, juego de comedor, juego de recibo, lavadora, secadora, etc; es decir, el mobiliario que el pasajero adquirió durante su estadía en el exterior.
Se deduce claramente, que en estos casos se trata de una persona que se residenció en el exterior por un tiempo considerable, además que el mismo Reglamento exige un mínimo de seis meses de uso del menaje y lo cual debe comprobarse a través de un certificado de uso emitido por la autoridad consular competente en el país respectivo. Dándose estas condiciones, el menaje de casa del pasajero estará libre del pago de gravámenes aduaneros. (Art.136 RLOA/RAE).
a.4 Vehículos
De igual forma, se admite como equipaje el vehículo del pasajero.,
(Art.135 RLOA/RAE). Es necesario aclarar que en lo referente a vehículos en el régimen ordinario de importación sólo es permitido el ingreso de vehículos nuevos, del modelo del año de su importación. Es prohibida la importación de vehículos usados, salvo que ingresen bajo Régimen de Equipaje, en cuyo caso debe cumplir ciertas condiciones.
Tales condiciones fueron establecidas por el entonces, Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), el 29 de agosto de 1991, mediante Resolución No.924, y las cuales son:
1. Cada pasajero sólo podrá introducir como parte de su equipaje, un vehículo sin restricción de marca y modelo.
2. El pasajero debe ser mayor de edad y tener un lapso de permanencia en el exterior no menor de doce meses, condiciones que podrá comprobar con su documento de identificación y el pasaporte.
3. El vehículo debe ser propiedad y del uso personal del pasajero. Para ello deberá presentar en original la patente o certificado de registro expedida por la autoridad competente del país de procedencia del vehículo. Dicho certificado debe ser expedido a nombre del pasajero y con un tiempo no menor de once (11) meses.
4. Adicionalmente, deberá consignar el original de la factura comercial o documento sustitutivo autenticado por la autoridad competente del respectivo país.
En estos casos, los pasajeros que ingresen bajo el régimen de equipaje su vehículo, también debe cumplir con ciertas restricciones:
1. No podrá introducir bajo este régimen otro vehículo, sino después de transcurridos tres años contados a partir de la fecha de introducción del anterior.
2. No podrá enajenarlo sino después que transcurran tres años, salvo que obtenga autorización de la Intendencia Nacional de Aduanas del SENIAT, para hacerlo antes de transcurrido ese lapso. En dicha autorización, la administración notificará al pasajero si debe o no pagar los derechos de importación por el vehículo.
3. Con relación a la liberación de que gozan los vehículos ingresados bajo este régimen, éstos no estarán sujetos al pago de gravámenes, salvo que dicho vehículo en su estado nuevo, cuando salieron al mercado y sin uso, excedían el valor en moneda nacional equivalente a Veinte Mil Dólares Americanos, ($ 20.000,oo USA.).
Si el valor excede el monto señalado, estará gravado con las tarifas previstas en el Arancel de Aduanas, pero quedará liberado del cumplimiento de las restricciones de ingreso exigidas en caso de importaciones ordinarias, es decir, tiene la oportunidad de traer su vehículo aún siendo usado los cuales son de prohibida importación.
Con relación a la precitada Resolución 924, la misma ha sido objeto de controversia por cuanto está en tela de juicio su vigencia. Hay quienes consideran que dicha Resolución, por estar fundamentada en el Art.438 del Reglamento de la LOA del año 91, fue derogada con este mismo reglamento en el año 93.
Sin embargo, en la jurisprudencia venezolana al decidir sobre la exigibilidad del Certificado de Uso para los vehículos, deciden con base a dicha resolución manifestando que la intención del legislador no era tener este documento como de capital importancia, sin hacer referencia a la vigencia misma de la resolución.
Constituye este punto, una sugerencia a realizar a las altas autoridades del SENIAT, el incluir estos requisitos dentro del RLOA/RAE, por ser fundamentales, incluyendo el certificado de uso, para el goce de los beneficios que otorga el régimen.
b) Cuando se trata del equipaje del tripulante, éste podrá estar constituido por:
b.1 Prendas de vestir y efectos de uso o consumo personal usados b.2 Efectos de uso y consumo personal nuevos
b.1 Prendas de vestir y efectos de uso o consumo personal Usados
Para gozar de los beneficios del régimen, una vez concluido el viaje los efectos deben venir con el tripulante o en el mismo vehículo en el cual se encuentra prestando sus servicios, es decir el equipaje debe ser acompañado (ver modalidades del equipaje).
Adicionalmente, el RLOA/RAE en su artículo 149, exige para el caso de los efectos usados de uso y consumo personal del tripulante, que su cantidad sea acorde a la duración del viaje, siendo totalmente libre del pago de gravámenes aduaneros.
b.2 Efectos de uso y consumo personal nuevos
Para los efectos nuevos, su conjunto no debe exceder de los límites de la franquicia otorgada con la finalidad de gozar de la liberación del pago de gravámenes. En caso de exceder estos límites, estarán sometidos al régimen previsto para una importación ordinaria.
c) Cuando se trata del equipaje de turistas, éste podrá estar constituido por:
c.1 Efectos Usados c.2 Efectos Nuevos c.3 Vehículo
c.1 Efectos Usados
Los efectos usados que le sean propios al turista, para su uso o consumo, podrá ingresarlos al país con la condición que la cantidad de tales efectos debe estar conforme a su calidad de turista.
Cuando se habló del equipaje de pasajeros se sugirió que al momento del reconocimiento el funcionario debía analizar con detenimiento las cantidades de los efectos trasladados, en este caso por el turista, y el tiempo de duración del viaje, a efectos de verificar que tales cantidades son acordes a su condición.
c.2 Efectos Nuevos
Con relación a los efectos nuevos éstos gozarán de la liberación del pago de impuestos si en su conjunto su valor en moneda nacional no excede los límites señalados en la franquicia otorgada. De exceder estos límites, los efectos nuevos se someterá al régimen general para las importaciones ordinarias.
Dentro de estos efectos nuevos y usados, al igual que el pasajero, el turista podrá ingresar aquellos artículos que sean evidentemente de su uso personal o profesional, siempre y cuando en su conjunto la cantidad seas acorde a su condición de turista. Así puede entonces, traer consigo prendas de vestir, útiles deportivos, cámara fotográfica, cinematográfica o de video, grabadores portátiles, libros, revistas, cigarrillos, artículos de higiene, medicamentos, cosméticos, etc.
Gozan igualmente de la facilidad de no tener que presentar facturas o documento consular alguno para demostrar su propiedad o uso (Art. 35 Ley Orgánica de Turismo).
c.3 Vehículos conducidos por Turistas
Los turistas, también pueden ingresar como parte de su equipaje, su vehículo. El Art. 146 del RLOA/RAE, permite al turista ingresar el vehículo de su propiedad y uso particular el cual, por tratarse de un ingreso con carácter temporal, por mandato expreso de este mismo cuerpo legal, se regirá por el régimen previsto en la Sección II del Capitulo V del Título II ejusdem, y que se refiere a la introducción de vehículos automotores conducidos por turistas.
De acuerdo a la referida sección, la introducción de los vehículos por los turistas deberá estar amparada con los siguientes documentos:
- Documento que acredite su propiedad sobre el vehículo - Pasaporte debidamente visado
- Documento de permiso de conducir
- Constancia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, si se trata de un vehículo de matricula nacional.
Por ingresar bajo este régimen especial los vehículos de los turistas gozan de la liberación del pago de impuestos de importación y mediante Resolución No.3235 de fecha 20/11/96, emanada del Ministerio de Hacienda
(hoy Finanzas), publicada en Gaceta Oficial No.36.092, del 22/11/96, también fue liberado del pago de la tasa por servicio de aduana, lo cual es
comprensible por cuanto el vehículo no es objeto de una importación ordinaria para su consumo definitivo en el país, ingresa temporalmente bajo
un régimen especial que constituye, además, un incentivo a la actividad turística en Venezuela.
Adicionalmente, se limita al turista en la libre disposición de su vehículo, por cuanto no podrá enajenarlo bajo ningún concepto. Esto es así, pues se utilizaría el régimen de equipaje para introducir vehículos de prohibida importación (usados) para su comercialización.
El procedimiento para la introducción legal del vehículo bajo el régimen de turista, es muy sencillo: con la documentación requerida, anteriormente señalada, el turista deberá ingresar al país por alguno de los lugares habilitados para la realización de operaciones aduaneras.
La oficina aduanera respectiva, previo reconocimiento físico del vehículo, expedirá el documento de autorización para su ingreso temporal, estampando en el pasaporte del turista un sello especial o en su defecto la nota con los datos que identifiquen el vehículo y su fecha de ingreso, además del recordatorio al turista que al momento de salir del país, sino lo hace en su vehículo, deberá presentar a la autoridad aduanera el respectivo certificado de embarque o reexpedición del mismo emitido por el transportista. (Art.107 y 147 RLOA/RAE).
Esto es a los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones y restricciones previstas para este régimen especial y evitar la enajenación del vehículo ingresado al país bajo esta figura.
La autorización otorgada para el ingreso temporal del vehículo será igual al lapso dado en la visa y para su egreso un lapso no mayor a un año.
Esto quiere decir, que una vez otorgada la autorización, el turista dentro del período dado en la visa podrá ingresar su vehículo al país y desde la fecha de su ingreso se comenzará a contar el lapso de una año para su salida.
La variación de estos lapsos no es potestativa de la autoridad aduanera, por cuanto de la redacción de la normativa legal se establece expresamente para el ingreso, que la autorización se otorgará por un lapso igual al concedido en la visa y para el egreso, será por un lapso no mayor de una año.
MODALIDADES DEL EQUIPAJE
Al hablar de la modalidad del equipaje se hace referencia al modo de traslado, lo que constituye su clasificación. En este sentido, el Art. 132 del RLOA/RAE clasifica al equipaje en:
a) Acompañado b) No Acompañado
a) Equipaje Acompañado: Claramente lo define la disposición señalada como aquel que “el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega con él en el mismo vehículo que lo ha transportado al país.”
b) Equipaje No Acompañado: Entendiéndose como tal “aquel que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera que sea la vía de transporte utilizada”.
La distinción viene dada entonces, por el momento en que el equipaje es trasladado bien sea en el mismo instante que lo hace el pasajero, tripulante o turista, o bien sea que se traslade antes o después al arribo del usuario del régimen.
Estas modalidades se pueden dar ambas para la figura del pasajero y del turista, en el caso del tripulante sólo se habla del equipaje acompañado por cuanto se supone que está en ejercicio de sus funciones y trae sus pertenencias en el vehículo que le sirve de medio de trabajo.
FRANQUICIAS
Sinónimo de exención, privilegio. Refleja las liberalidades otorgadas a las mercancías que ingresan al país bajo la figura del Régimen de Equipajes.
Estas liberalidades consisten en la exención total o parcial del pago de gravámenes de acuerdo a las condiciones previstas en el Régimen.
a) Franquicia para el Equipaje de Pasajeros:
Dicha franquicia, como se dijo al hablar del Tipo de Efectos que pueden conformar el Equipaje de Pasajeros, procede cuando se trata de
efectos nuevos. El pasajero podrá ingresar al país como parte de su equipaje, libre del pago de impuestos, la cantidad de efectos nuevos que en su totalidad no exceda en moneda nacional el valor equivalente a un mil dólares americanos ($ 1.000,oo USA). (Art. 141 RLOA/RAE).
Si el conjunto de los efectos excede en su valor los $ 1000,oo USA, hasta la cantidad de dos mil dólares americanos ($ 2.000,oo USA), gozará de una rebaja de los impuestos de importación causados, según la siguiente escala:
Si la tarifa es del 20%, la rebaja será del 10%
Si la tarifa es del 15%, la rebaja será del 5%
En caso que el valor de los efectos supere los dos mil dólares americanos, el exceso se regirá por el régimen de una importación ordinaria.
Se observa entonces, que el pasajero tiene derecho a una liberación total del pago de gravámenes aduaneros por los efectos nuevos cuyo valor no exceda el monto de $ 1.000,oo USA. Si el valor excede este monto, el pasajero tendrá derecho a una rebaja la cual se aplicará previa deducción de la liberación y de la tasa por servicio de aduana.
Si el valor de los efectos es superior de los $ 2.000,oo USA, se aplica la liberación y rebajas correspondientes y la diferencia cancelará los gravámenes de acuerdo al arancel correspondiente al tipo de mercancías.
Por ejemplo, si el pasajero ingresa a Venezuela con un equipaje constituido por efectos nuevos y usados y los nuevos representan un valor de $ 3.500,oo USA, el pasajero tendrá derecho a:
- Los primeros $ 1.000,oo USA Libres
- De $ 1.001,oo a $ 2.000,oo USA Rebaja del 10% 0 5%, según sí la tarifa aplicable es del 20% 0 15%.
- De $ 2.001,oo USA en adelante Paga según la tarifa respectiva
Además, el pasajero está libre del pago de la Tasa por Servicio de Aduana, la cual está fijada actualmente en el 1% del valor de aduana.
Con relación a la rebaja señalada, es necesario indicar que el Arancel de Aduanas prevé cuatro niveles tarifarios que son el 5%, 10%, 15% y 20%
para la generalidad de las mercancías, y el 30% y 35% sólo para vehículos.
Si el pasajero entre sus efectos nuevos trae artículos sujetos a las tarifas del 15% y 20%, gozará de la rebaja prevista; si trae productos sujetos a las tarifas del 5% y 10%, será este el porcentaje a pagar en impuestos, pues está dentro de los niveles de exención otorgados en el régimen.
Para gozar de estos privilegios, el pasajero al momento de su ingreso,
debe declarar el exceso de valor de sus efectos sobre la liberación de
$ 1.000,oo USA, de lo contrario perderá el derecho a esta franquicia. (Art.142 RLOA/RAE).
Esto constituye una de la las razones fundamentales tanto para el pasajero como para el Fisco Nacional, de otorgar, presentar y exigir el Formulario de Registro de Equipajes. Ampara al pasajero en el goce de este derecho y le garantiza al Fisco la transparencia en el proceso, pues existirá constancia escrita de los efectos ingresados, descritos en cantidad y valor y por su puesto, los casos que dan lugar a una declaración de aduanas y el correspondiente pago de gravámenes.
b) Franquicia para el Equipaje del Tripulante
Los tripulantes de un vehículo podrán traer como parte de su equipaje acompañado, libres del pago de gravámenes aduaneros, efectos nuevos de uso o consumo personal que en su conjunto no supere el valor equivalente en moneda nacional a Doscientos Dólares Americanos ($ 200,oo USA). Todo exceso de este monto será sometido al régimen de una importación ordinaria. (Art. 149 RLOA/RAE).
Por ejemplo, un tripulante entre su equipaje trae consigo $ 300,oo USA en efectos nuevos considerados para su uso y consumo personal. Tiene derecho a:
- Los primeros $ 200,oo USA Libres
- De $ 201,oo USA en adelante Tarifa según el tipo de mercancía
b) Franquicia para el Equipaje de Turistas:
El turista puede ingresar en su equipaje, libre de gravámenes aduaneros, efectos nuevos para su uso y consumo personal hasta por un
valor en moneda nacional equivalente a un mil dólares americanos, ($ 1.000,oo USA). El valor que supere el indicado se regirá por el régimen de
importación ordinaria. (Art.145 RLOA/RAE).
Si el turista tiene efectos nuevos por un valor total de $ 1.500,oo USA, tendrá derecho a:
- Los primeros $ 1.000,oo USA Libres
- De $ 1.001,oo USA en adelante Tarifa según el tipo de mercancía
El turista también está libre del pago de la tasa por servicio de aduanas, (1% del valor de los efectos en aduana).
2.3 Desaduanamiento de Equipajes
Aun cuando constituye un Régimen Especial, las operaciones que se realicen como consecuencia del Régimen de Equipajes la Ley Orgánica de
Aduanas en su artículo 102 ordena que a estas operaciones les sean aplicadas las disposiciones que rigen para la importación, exportación o tránsitos aduaneros ordinarios, salvo que la misma Ley o su Reglamento disponga lo contrario.
Asimismo, la Ley Orgánica de Aduanas cuando se trata de equipajes remite al Reglamento en los siguientes casos (Art.103): Para determinar las mercancías que sean consideradas equipajes; determinación de formalidades que regirán para su importación, exportación o tránsito; las liberaciones de gravámenes y restricciones a que tengan derecho sus propietarios; lapso para su abandono legal; derechos de almacenaje; el término para su arribo a la Aduana; y los demás requisitos y formalidades.
Luego de reformada la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), en el año 1998 y su posterior modificación en el año 1999, los reglamentos que desarrollaban lo dispuesto en la Ley de 1978, aún siguen en proceso de reforma; continuando vigentes el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (RLOA) del año 1979 y el Reglamento de esta misma Ley sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (RLOA/RAE) del año 96, en todo aquello que no colida con la nueva Ley.
De lo anterior se observa, que para el proceso de desaduanamiento de equipajes se siguen las directrices pautadas en el RLOA/RAE en cuanto a documentos exigibles, requisitos, condiciones, formalidades, restricciones, franquicias, etc; y en el procedimiento mismo se deben desarrollar las
actividades previstas en la LOA y el RLOA para el régimen general ordinario:
Confrontación, Reconocimiento, Liquidación, Pago y Retiro.
Ahora bien, para que se den cada una de estas actividades, las mercancías (en este caso los efectos que componen el equipaje), deben ser declaradas en la oficina aduanera por la cual ingresan, por disposición expresa del artículo 30 de la LOA, mediante la documentación que determine el Reglamento.
Para el caso de estudio, por el RLOA/RAE que en su artículo 139 establece el deber para la Línea Aérea o en su defecto para la Aduana de entregar al pasajero el Formulario de Registro de Equipajes, a efectos de su presentación por el pasajero ante la autoridad aduanera, (Ver Anexo H).
Una vez presentado este formulario, el funcionario actuante procederá a su Confrontación, (Art.158 RLOA). En este acto el funcionario verificará que los datos suministrados por el pasajero estén completos y se encuentren anexos aquellos documentos que el reglamento exige de obligatoria presentación para determinados bienes, tales como: Pasaporte, Certificados de Uso, Permisos Sanitarios; Licencias de Conducir; Propiedades del Vehículo.
Como se dijera con anterioridad, el pasajero no está obligado a presentar facturas por sus efectos de uso o consumo personal (nuevos o usados), por lo que la declaración en estos casos encierra una mayor importancia, por cuanto la misma LOA en el precitado artículo 30 considera, a los efectos de aduanas, como propietario de los efectos a quien los haya
declarado y por ser objeto de liberación, necesariamente, el consignatario debe ser el propietario de aquellos.
Realizada esta verificación documental y asignado el número de registro interno con su fecha de ingreso al formulario presentado, el funcionario procederá al siguiente paso que es el Reconocimiento, (Art.49 LOA y Art. 155 RLOA).
Este reconocimiento se refiere a la constatación física de los efectos, vale decir, a verificar la existencia y veracidad de lo declarado, a efectos de determinar sus valores, cantidades, tipos, si requiere inspección sanitaria o no, si son de prohibida importación (salvo en el caso de vehículos), determinar que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren tener finalidad comercial.
En este acto se determina además, el Régimen Legal aplicable, es decir, qué efectos gozarán de las franquicias otorgadas, con el prorrateo correspondiente para la fijación de la liberación y la aplicación de la rebaja respectiva y qué efectos deberán estar sujetos al régimen de importación ordinaria y el consiguiente pago de impuestos.
Como lo indica Asuaje Sequera (1997. P.193), que define en términos simples, al reconocimiento como “un conjunto de acciones dirigidas a enterar a la Aduana de las características de las mercancías objeto de operación aduanera, con el fin de determinar el régimen jurídico a que se encuentran sometidas.”
Es necesario aclarar que este acto de reconocimiento debe ser realizado por un funcionario con el cargo de Fiscal Nacional en funciones de reconocedor – valorador. Ninguna otra persona, así preste servicios dentro de la Aduana, si no tiene el carácter indicado no está capacitado legalmente para ejercer esta función, (Art.51 LOA).
Asimismo, la LOA en su art.49, en concordancia con el Art.138 del RLOA/RAE, prevé que el reconocimiento puede efectuarse de forma aleatoria o selectiva; es decir, el 100% de los efectos declarados no, necesariamente, serán objeto de revisión física. Esto a efectos de simplificar el trámite administrativo, confiando en la buena fe del pasajero y con garantía de un control posterior para detectar cualquier irregularidad.
Si en el acto de reconocimiento, y de los datos aportados en el formulario de registro, se determina que hay lugar al pago de gravámenes aduaneros, el funcionario deberá dejar constancia de ello e indicar y exigir al pasajero la presentación de la Declaración de Aduana. Conforme al Art.98 del RLOA, esta declaración está compuesta por:
La declaración propiamente y que la conforman las Formas A, B y C (conocido como Manifiesto de Importación), utilizadas para las mercancías bajo régimen ordinario de importación;
La Factura Comercial, la cual no es obligatoria en materia de equipajes, aún cuando debería ser exigible para el caso de efectos nuevos para el uso o consumo personal del pasajero a objeto de comprobar su procedencia y propiedad;
El documento de transporte, que para la vía aérea sería la Guía Aérea emitida por la aerolínea; y los demás documentos exigibles de acuerdo al tipo de mercancía, por ejemplo, el permiso sanitario para perfumes, productos del reino animal o vegetal, etc.
Para la elaboración de la declaración de aduanas y realización de los trámites respectivos, en el régimen ordinario es obligatorio efectuarse a través de un Agente de Aduanas debidamente autorizado por el Ministerio de Finanzas, SENIAT (Art.34 LOA); pero para el caso de equipajes el pasajero está exceptuado de cumplir este requisito, como lo prevé el Art.130 RLOA.
Ahora bien, el formulario de registro de equipajes es sencillo de elaborar por el propio interesado, no sucede así con la declaración de aduanas, donde sí es necesario tener conocimientos en la materia por el tecnicismo empleado en su elaboración, por lo cual se sugiere que, aun cuando no sea obligatorio, se emplee los servicios de un Agente de Aduanas y evitar cometer errores en la declaración que le acarrearía sanciones innecesarias, (por ejemplo, multa por una mala clasificación arancelaria).
Resumiendo, si de la confrontación y reconocimiento se determina que no surge la obligación de realizar una declaración formal de aduanas, se dejará constancia de ello, entregando copia sellada y firmada al pasajero de su formulario de registro. Si por el contrario, hay lugar a la declaración, se exigirá la presentación de la misma.
El siguiente paso es la Liquidación, Pago y Retiro. Al respecto la LOA en su Art.59 prevé la posibilidad de la autoliquidación, vale decir, que los
gravámenes y derechos causados con la operación sea calculado por el consignatario (o su agente de aduanas), al momento de la declaración. Si esta autoliquidación resulta conforme, se exigirá el pago de los derechos causados, teniendo para ello cinco (5) días hábiles para cancelar.
Si de la autoliquidación surgiere algún ajuste, se dejará constancia de ello y se procederá a la liquidación de las planillas de alcance respectivas, las cuales deberán ser canceladas en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Una vez enterados estos derechos en una oficina receptora de fondos nacionales, la Aduana autorizará el retiro de los efectos, otorgándole al pasajero un juego completo de la documentación que ampara la operación.
Es importante mencionar, que los efectos que ingresan como equipajes pueden caer en situación de estado de abandono si no son retirados en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al momento de ponerlos a la orden de la Aduana. (Art.124 RLOA/RAE).
2.4 Otros Casos
Se quiere mencionar aquí otros casos previstos en la LOA y el RLOA/RAE relacionados con equipajes, cuyo conocimiento es importante tener.
Equipaje de Venezolanos Fallecidos
Esta situación está regulada en el Art.129 del RLOA/RAE, según el cual estos efectos que pertenecieron a un venezolano fallecido en el exterior, pueden ingresar al país libres del pago de gravámenes aduaneros; para ello se requerirá, además del acta de defunción, la presentación del respectivo certificado de uso y propiedad emitido por el Consulado Venezolano, que haga constar que tales efectos eran de la propiedad y uso del difunto al momento del deceso.
Equipaje de Pasajeros en Tránsito
Cuando un equipaje ingresa al país en tránsito, el transportista está obligado a notificarlo a la Aduana, debiendo reembarcarse los efectos bajo la debida vigilancia del funcionario de la Aduana.
Si este equipaje acompañado, por razones justificadas y no imputables al pasajero, debe salir de la zona primaria, se le hará entrega de aquellos que le sean indispensables para su estadía, aplicándole el régimen de turista, (Art.125 RLOA/RAE).
Equipaje que sale del país.
Situación que equivale a una exportación, pero bajo un régimen especial. En estos casos, el RLOA/RAE prevé que tales efectos están libres de gravámenes aduaneros y no requiere presentar la declaración de aduanas, con la sola excepción que entre los bienes trasladados se
Encuentren antigüedades u obras artísticas de la Nación o sometidas a Restricción, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para la declaración en aduana, (Art.143 RLOA/RAE).
3. Confrontar la Realidad Jurídica con la Praxis y su relación con la Seguridad Jurídica del Pasajero
Una vez logrados los resultados por medio de la investigación de campo, lo cual se llevó a efecto con la aplicación de dos (2) instrumentos de medición: Un cuestionario diseñado para la muestra representada por 368 pasajeros de tráfico internacional, que ingresaron por la Aduana Subalterna Aérea La Chinita de Maracaibo, del 20 al 27 de mayo del 2000; y un cuestionario elaborado para la población de 16 funcionarios reconocedores adscritos a la Aduana Principal de Maracaibo.
Se analizan enseguida los resultados de cada instrumento en forma conjunta, agrupando los ítems de acuerdo a cada indicador relacionados con este objetivo específico considerado, a efectos de lograr el objetivo general.
Indicador: Existencia de una Normativa Jurídica en Materia de Régimen de Equipajes
Del total de funcionarios reconocedores, el 93,75% de los encuestados afirmaron la existencia, además de la LOA, de otro texto legal que regula
específicamente el Régimen Aduanero Especial de Equipajes, mientras que un 6,25% respondieron en forma negativa.
Tabla No.1 Item No. 3
¿Además de la Ley Orgánica de Aduanas, existe otro texto legal que regule específicamente el Régimen Aduanero Especial de Equipajes?
RESPUESTA
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
SI 15 93.75%
NO 1 6.25%
TOTAL 16 100%
Fuente: BRACHO. 2000
Esto evidencia que un alto porcentaje de los funcionarios reconocedores, conoce la existencia del ordenamiento jurídico en materia de
15
1 93,75%
6,25%
0 5 10 15
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
GRAFICO No. 1
SI N O
equipajes, conformado por varios textos legales además de la Ley Orgánica de Aduanas.
Sin embargo, resulta preocupante que un porcentaje de funcionarios, por muy bajo que sea, desconozca esta situación por cuanto en un momento determinado les ha tocado ( y lo seguirán haciendo mientras permanezcan activos), el reconocimiento de equipajes y llama la atención que realicen el procedimiento por puro conocimiento práctico y no el legal.
Con relación ha si han sido asignados a la Aduana Subalterna Aérea La Chinita de Maracaibo, la misma distribución, vale decir, del total de encuestados el 93,75%% respondió afirmativamente y el 6,25% contestaron que no.
TABLA No. 2 Items No.1
¿Ha sido asignado a la Aduana Subalterna Aérea La Chinita de Maracaibo?
RESPUESTA
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
SI 15 93,75%
NO 1 6,25%%
TOTAL 16 100%
Fuente: BRACHO. 2000
De lo anterior se deduce que la gran mayoría de los funcionarios reconocedores han sido asignados a la Aduana Subalterna Aérea La Chinita de Maracaibo, lo que se fundamenta en el proceso rotativo interno que la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo realiza con este personal entre las Aduanas bajo su jurisdicción.
Esto amerita un conocimiento suficiente y satisfactorio de la normativa legal aduanera, como la relativa al Régimen de Equipajes; teniendo en cuenta que tanto en la Aduana Principal como en sus subalternas se lleva a efecto, entre otras, el desaduanamiento de equipajes.
Para este mismo indicador, se le consultó a los Pasajeros de Tráfico Internacional si tenían conocimiento sobre el Régimen Aduanero Especial de Equipajes, a lo cual el 75% respondió tener conocimiento y el otro 25% que no.
15
1 93,75%
6,25%
0 5 10 15
F R E C U E N C I A A B S O L U T A
F R E C U E N C I A R E L A T I V A
GRAFICO No. 2
SI N O
TABLA No.3 Items No.1
¿Tiene usted conocimiento sobre el Régimen Aduanero Especial sobre Equipajes?
RESPUESTA
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
SI 276 75%
NO 92 25%
TOTAL 368 100%
Fuente: BRACHO. 2000
Estos resultados permiten observar que un alto porcentaje de los pasajeros de tráfico internacional tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento legal que regula el ingreso de su equipaje al país. El otro 25%
276
92
75% 25%
0 100 200 300
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
GRAFICO No. 3
SI NO
indica que es conveniente continuar con las labores de divulgación e información entre los pasajeros.
Todo lo anterior evidencia que a pesar de ser conocido entre los pasajeros y funcionarios reconocedores la normativa legal aplicable al régimen aduanero especial de equipajes, se hace necesario la capacitación continua de los funcionarios para la aplicación objetiva de la Ley.
Es importante además, reforzar las labores de divulgación e información entre los pasajeros de tráfico internacional que les permita conocer sus derechos y deberes al momento de ser usuarios del régimen de equipajes.
Indicador: Aplicación de la Normativa Legal que Regula el Régimen de Equipajes
Se consultó al funcionario Reconocedor si el desaduanamiento de equipajes es realizado sin seguimiento del procedimiento legalmente establecido, a lo cual el 93.75% respondió afirmativamente y el 6.25%
contestó que no.
TABLA No.4 Items No.7
¿El desaduanamiento de equipajes es realizado sin seguimiento del procedimiento legalmente establecido?
RESPUESTA
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
SI 15 93.75%
NO 1 6.25%
TOTAL 16 100%
Fuente: BRACHO. 2000
Los resultados obtenidos confirman lo manifestado desde el planteamiento del problema: que existe un incumplimiento de la normativa legal en materia de Régimen de Equipajes.
Al respecto se le pregunto al pasajero si le han otorgado el formulario para el registro de su equipaje, contestando el 84.4% que si y el 15.6% que no.
15
1 93,75%
6,25%
0 5 10 15
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
GRAFICO No. 4
SI N O
TABLA No. 5 Items No.4
¿Le han otorgado el formulario para el registro de su equipaje?
RESPUESTA
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
SI 311 84.4%
NO 57 15.6%
TOTAL 368 100%
Fuente: BRACHO. 2000
Estos resultados van íntimamente relacionados con el ítems No.5, cuando siendo afirmativa la respuesta anterior se le consultó al pasajero quién les había otorgado el formulario, respondiendo el 84.5% que lo recibieron de la Línea Aérea que los trasladó.
311
57
84,4% 15,6%
0 200 400
FRECUENCIA ABSOLUTA
FRECUENCIA RELATIVA
GRAFICO No. 5
SI N O