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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil
dieciséis.
VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente
42/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura
previo que promovió Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad
Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del
convenio que se exhibió en autos; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de
diciembre de dos mil catorce
ante la Oficialía de Partes de este
Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad
controladora
Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima
Bursátil de Capital Variable, la comerciante Promoción y
Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó
se le declare en estado de concurso mercantil con plan de
reestructura previo (fojas 2 a la 1193).
SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil
quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró
fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura
previo a
Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de
Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos
339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.
Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también
a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios, no
sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el cese de
la relación comercial; que la desaparición de una empresa constituye
una afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida
de la fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto
que sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de
bienes o servicios.
La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo
de
interés público la conservación de las empresas, evitando que
el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga
en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que
mantenga una relación de negocios;
y, en caso de que ello no sea
posible, dicho
interés público se centra en lograr otro objetivo:
preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra,
mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y
equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la
menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.
Para lograr la consecución de esos objetivos de interés
público, la ley de la materia establece
un proceso judicial que
consta de
una etapa preliminar y dos fases propias al concurso
mercantil.
La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se
hace referencia, se denomina en la ley como
procedimiento para la
declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título
Primero, Capítulos
III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos
Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y
sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la
demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación
de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia
que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de
apelación contra esa sentencia.
El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe
exclusivamente a
obtener la decisión judicial sobre la
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procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso
mercantil a la comerciante de que se trate.
Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la
demostración de la situación económica y financiera que guarde la
empresa de la comerciante al momento en que se presenta la
solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan
o no los supuestos legales para ser declarada en concurso
mercantil.
También, en esta etapa es posible que se dicten medidas
precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se
ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la
demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así
como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los
derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la
sentencia correspondiente a esta fase del proceso.
De emitirse sentencia en sentido positivo en este procedimiento
preliminar, es decir,
declarando en concurso mercantil a la
comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa
propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo
2°
de la ley de la materia, es
la conciliación, salvo que el comerciante
haya solicitado que el concurso inicie en etapa de quiebra.
Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto
es,
declarando improcedente la declaración de concurso
mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por no
haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el
recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que
tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las
medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las
garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de
alguna medida precautoria.
Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o
previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o no,
constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso
mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en la ley a
efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la
celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien,
de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa
mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los
acreedores en los términos que la ley establece.
La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de su
empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con
sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del artículo
145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el Juez
procederá a levantar la certificación correspondiente haciéndose
constar en ella la terminación de dicha etapa y en su caso de su
prorroga, el comerciante en concurso mercantil será considerado en
estado de quiebra.
Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la
Ley de Concursos Mercantiles, el
conciliador y el Comerciante
deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en
operación.
Asimismo, conforme al artículo
20 de la Ley de Concursos
Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de
reestructura previo
se abrió en etapa de conciliación y se tuvo
como conciliador por designación de la propia comerciante a
Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus
funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores
reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley, conforme
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al numeral
148 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo se
estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el Comerciante
y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que
así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente y
comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme al numeral
149
de la ley en comento, con base en las obligaciones que le establece
el numeral
332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 2519 a
2535).
TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el
conciliador
presentó la lista provisional de créditos, considerando
aquellos que le fueron solicitados para su reconocimiento en
términos del artículo
122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así
como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos
que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio
comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de
conformidad con el diverso numeral
121 de la ley en comento,
misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la
concursada el
cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en
su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como
lo establece el numeral
129 de la ley en mención; asimismo, por
acuerdo de
diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al
Conciliador
exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 4099 a
la 4103,4036 y 5716).
CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince,
se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del
artículo
132 de la Ley de Concursos Mercantiles se dictó sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete
Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos
acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a
la fecha se encuentran pendientes de resolución.
QUINTO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil
quince, se tuvo al licenciado Eduardo Siqueiros Twomey
apoderado general de
Solunion México Seguros de Crédito,
Sociedad Anónima, exhibiendo la documentación relativa a las
transmisiones de derechos de créditos respecto a
Solunion México
Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, así como al Conciliador
Federico Gabriel Lucio Decanini, informando la trasmisión de
derechos de créditos por parte de la acreedora
Ge Servicios
Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM.
E.N.R. a favor de Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad
Anónima, dando con ello cumplimiento al numeral 144 de la Ley de
Concursos Mercantiles, en relación con el artículo
52 de las Reglas
de Carácter General de la Ley de la Materia, transmisiones que
fueron publicadas en términos del artículo
53 de las Reglas de
Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, transmisión
que queda como sigue:
ACREEDOR RECONOCIDO EN
SENTENCIA RECONOCIDA Y CANTIDAD QUE TRANSMITE
ACREEDOR QUE ADQUIERE CANTIDAD QUE ADQUIERE Ge Capital Factoring, S.A. de C.V.,
Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero ahora Ge Servicios Financieros, SA. de C.V., SOFOM, ENR.
471,746.21 Udis Solunion México Seguros de
Crédito, S.A. 471,746.21 Udis
SEXTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos
148 y 149 de la Ley de
Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes para
procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un
convenio en términos de ley y el
veintiuno de enero de dos mil
dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito
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por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que
acompañó resumen en términos del numeral
161 de la misma ley.
SÉPTIMO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de
la ley en cita, por auto de
veintidós de enero de dos mil dieciséis
el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de
todos los acreedores reconocidos, por un plazo de
cinco días, a fin
de que los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí
firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación con la
autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los acreedores
reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso
su derecho de veto.
Dentro del término indicado,
únicamente se planteó objeción
por
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo,
respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo
que se abordará más adelante en la presente resolución.
No obstante lo anterior, la acreedora
María Guadalupe Ozuna
Huerta, formuló la manifestación en el sentido de no ser acreedora
de la aquí concursada, así como que el predio que se ha descrito
erróneamente en la relación de bienes de la concursada no forma, ni
ha formado parte de la concursada, en relación a la misma, se
sostiene que respecto a no considerársele como acreedora de la
aquí concursada, ello debió de ser materia de apelación, o bien
realizarlo en términos del último párrafo del numeral 153 de la Ley
de Concursos Mercantiles; asimismo, respecto a la diversa
manifestación se le tiene por hecha en el sentido de que el bien
inmueble identificado como número de predio 68473BIS, folio real
171806, tipo de predio Ranchería Alvarado Guardacosta Municipio
Centro, superficie 101-39-21.5 hectáreas, no presenta gravamen
alguno así como que en el Instituto Registral del Estado de Tabasco,
se encuentra a nombre de María de Guadalupe Osuna Huerta, Olga
Elena Osuna Huerta, Yolanda del Carmen Ozuna Huerta y Antonio
de Jesús Ozuna Huerta; lo anterior en razón a que del anexo 5º, que
la aquí concursada presentó a la solicitud de declaración de
concurso mercantil con plan de restructura previo no se advierte que
el bien inmueble de que se hace referencia forme parte de la masa
concursal de la aquí concursada, pues únicamente se advierte en los
registros 90 y 150, dos predios en el Estado de Tabasco, sin que se
pueda determinar que alguno de ellos sea el que refiere la
acreedora.
Por otra parte, la
Procuraduría Federal del Consumidor,
respecto de los consumidores
Roberto Ocejo Ocejo, Alfredo
Espinoza Cárdenas, Juan Manuel Martín García Armenta,
Reducindo Barraza Hernández, Omar Javier Quintero Rizo,
Catalina Córdova Rascón, Alan Alberto Padilla Serena, María
Elena Escoto Campos, Idalia López Nieto, Erick Ismael Flores
López, Juan Luis Camacho Mejía, Andres Esparza Gallegos,
José Alonso Ramírez López, Alejandra Quintana Antelo, Silvia
Liliana Marez Romero y Francisco Javier Peñiñuri Molina;
Solunión México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima y
Servicio de Administración Tributaria, no firmantes del mismo,
formularon manifestaciones respecto a la eficacia del citado acuerdo
de voluntades.
Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se
pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse ante el
Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, conforme al artículo
161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual refiere que el
término de quince días con el que cuentan los
acreedores
reconocidos desde el momento en que se les pone a la vista la
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de que opinen sobre el mismo y en su caso lo suscriban, lo que
evidencia que las manifestaciones se deben analizar ante el propio
Conciliador, al ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no el Juez
rector del procedimiento concursal, ello como se aprecia del auto de
veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el domicilio de la
Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado convenio
concursal y anexos correspondientes para el efecto de hacer la
manifestaciones que estimaran correspondientes.
Además, el diverso artículo
162 de la ley de referencia, prevé
que al día siguiente de presentado el convenio y su resumen para su
aprobación debe ponerse a la vista de los
acreedores reconocidos
por el término de cinco días a efecto de que presenten objeciones,
mismas que serán únicamente respecto de la autenticidad de la
expresión de su consentimiento, así como para el efecto de que se
ejerza el derecho de veto respecto de acreedores comunes que no
hayan suscrito el convenio, teniendo así que las manifestaciones
que realizan a la propuesta del convenio no son referentes a tales
supuestos —objeción respecto a la autenticidad de la expresión de
su consentimiento y derecho a veto—.
Por otra parte, el
acreedor reconocido Leasing Operations
de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, ejerció su derecho de veto respecto del convenio
concursal propuesto, lo que se abordará más adelante en la
presente resolución.
OCTAVO. Por así corresponder al estado del procedimiento,
se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:
PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en
el Estado, es competente para resolver el presente asunto de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
104, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
53 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
4°, 17, 164, 166, 262 y
342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El marco
jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo
relativo a la suscripción y aprobación del convenio concursal, es el
siguiente:
“
Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por
objeto regular el concurso mercantil.
“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en
riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga
una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada
protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las
empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado
en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los
principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y
buena fe”.
“
Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la
conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que
suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es
la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o
de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores
Reconocidos”.
“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus
Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta
Ley”.
“
Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los
créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus
respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con
privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el
pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones
aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo
de ejecución que corresponda.
“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que
hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de
sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento
particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la
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generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste
de manera expresa el consentimiento del mismo.
“
Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores
Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los
laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A
del artículo 123 constitucional y en esta Ley.
“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores
se reúnan a votar”.
“
Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por
el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del
cincuenta por ciento de la suma de:
“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores
Reconocidos comunes y subordinados, y
“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores
Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo
222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15,
fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por
ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia
las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto,
para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores
Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la
suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención
las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los
créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la
fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se
refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de
que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la
fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se
refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los
términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores
Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el
primer párrafo de este artículo”.
“
Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos
aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita
manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con
respecto de sus créditos lo siguiente:
“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió
efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor
del día de la sentencia de concurso mercantil;
“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran
hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la
sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación
del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y
suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera
pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades
se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho
exigible cada pago, y
“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación
convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se
hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que
el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la
sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción
II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.
“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este
artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a
la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en
que se efectúe el pago.
“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se
considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del
convenio”.
“
Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:
“I. Al Comerciante;
“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;
“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;
“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio
especial que lo hayan suscrito, y
“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio
especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus
créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.
“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores
Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no
implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán
para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del
convenio.
“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo
podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de
la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que
regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y,
en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de
acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de
esta Ley”.
De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de
Concursos Mercantiles, tiene como
objeto primordial el interés
público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,
sino también
el deber de conservar a las empresas y evitar que el
incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la
comerciante,
ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las
demás con las que mantengan una relación de negocios, así como
proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,
incluso los de aquellos que no han participado aún en el
procedimiento.
Asimismo, que la
finalidad de la etapa de conciliación es
lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el
convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con
excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en
relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del
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artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más del
cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el trascrito
numeral
157.
Convenio que deberá considerar el pago de los créditos
previstos en el artículo
224 de la ley de la materia, de los créditos
singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a
sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía
real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de
las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se
encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por
determinar.
Además de que aprobado dicho convenio obliga al
Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,
subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan
suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio
especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus
créditos en los términos del referido artículo
158 de la ley en cita.
A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo
refiere la fracción
I, del numeral 262 de la Ley de Concursos
Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de referencia,
suscrito por el comerciante y por los acreedores representativos del
grado y cuantía ordenados en la propia ley, en que además se
respeten los derechos de todos los acreedores, incluidos los no
firmantes.
Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector
del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que
se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen
en el
Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del
Convenio”, como son:
a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la
etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se
realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil
en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de
febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el
numeral
145 de la Ley de Concursos Mercantiles.
b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante como
de sus acreedores reconocidos representativos del
porcentaje que refiere el numeral
157 de la propia ley de
Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por
ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del
monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con
garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.
En el supuesto descrito en el
inciso a), el mismo se colma, en
razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la
etapa de conciliación, inició el
cinco de febrero de dos mil quince
y concluyó
el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del
día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación
de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por acuerdo de
siete de agosto de dos mil quince, a petición del conciliador se
otorgó una prórroga de noventa días naturales contados a partir de
la fecha en que concluyó el plazo anterior, al considerar próximo a
ocurrir la celebración de un convenio.
En diverso acuerdo de
diez de noviembre de dos mil quince,
ante la solicitud del Comerciante y los acreedores reconocidos que
representaron al menos el setenta y cinco por ciento del monto total
de los créditos reconocidos, se otorgó la ampliación de prórroga por
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otros noventa días, mismos que fenecieron el
cuatro de febrero de
dos mil dieciséis.
Por su parte, el
Conciliador Federico Gabriel Lucio
Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el
convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos
acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los
formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en
Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su
presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto
establece el artículo
145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo
que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.
TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en el
inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas necesarias,
tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos
representativos del porcentaje que refiere el numeral
157 de la
propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta
por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los
acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto
reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o
privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello
determinar
la eficacia del convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.
Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no
sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de
cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados
en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y
con privilegio especial.
Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante una
simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que fue
reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la
sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,
como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con
privilegio especial que
sí suscribieron el convenio, de lo cual se
obtiene la siguiente formula:
Total del monto Total del monto
reconocido a
+
reconocido a acreedores÷ 2
= 50%
acreedores comunes con garantía real o conprivilegio especial signantes
Una vez establecido el monto total del citado pasivo a
considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta por
ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes además
de corresponder a uno o varios de los grados señalados, deben ser
titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.
En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se presenta
para aprobación judicial
satisface el requisito en mención, dado
que existen manifestaciones expresas de la propia persona moral y
de los acreedores que representan más del cincuenta por ciento de
la suma de los montos que corresponden a los acreedores
reconocidos comunes, subordinados y con garantía real o privilegio
especial que sí suscribieron el convenio, como se demostrará en
líneas posteriores.
Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia
de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió
el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los
acreedores de la comerciante
Promoción y Desarrollos Urbi,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados que se
precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:
ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIANo. Nombre acreedor UDIs Obligación
1 Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 2,226,533.55
TOTAL 2,226,533.55
ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL
NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS
1 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 1,394.45
2 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 247,346.70
3 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 686,489.42
17
ACREEDORES COMUNES
NO. NOMBRE DE ACREEDORES UDIS OBLIGACIÓN
1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima (Fianzas Monterrey Sociedad Anónima) 929,553.72
2 Aceves González Ernesto 1,809.72
3 Acosta Arce Adán 94.55
4 Acosta Dagnino Rodrigo 37,820.60
5 Acosta Valdez María Trinidad 10,005.39
6 Acosta Valenzuela Valentina 174.16
7 Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable 20’379,171.39 8 Administradores de Proyectos, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,834.96 9 Agencia Especializada en Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable 21,467.58 10 Agregados Maquinaria y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable 45,127.37
11 Agua de Hermosillo 116,716.41
12 Aguayo Gutiérrez Gerardo 2,070.68
13 Aguilar Cruz Francisco Javier 21,517.18
14 Aguilar Gutiérrez Rogelio Enrique 8,027.51
15 Aguilar Hernández Emmanuel 148.60
16 Aguilar Hernández José 1,300.92
17 Aguilar López Lourdes Anahel 18.91
18 Aguilar Loredo Joirge Ignacio 7,706.89
19 Aguilar Rojas María Andrea 17,839.41
20 Aja Borbón Bertha Rosa 70,913.62
21 Akari Longoria Ana Harumi 1,293.84
22 Alameda Agramon Francisco Javier 245.83
23 Albino García Marlom Heber 13,847.28
24 Aldama Zúñiga Eréndira Guadalupe 21,603.44
25 Aldana Velázquez Olga 27,737.80
26 Alonso Cortés Gerardo 87.19
27 Alonso Prieto Elías 155.31
28 Alternativa Energética, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,492.77
29 Alternativas de Diseño Arquitectónico S.C. 34,351.69
30 Altya, Sociedad Anónima de Capital Variable 45,257.98
31 Álvarez Aguirre Ricardo Alberto 15,077.16
32 Álvarez Reyes Sujey Berenice 283.65
33 Amarillas Palma Teófilo 945.51
34 Amaya Carrasco Andrea 2,836.54
35 Anaya Rodelo América Janeth 260.57
36 Anclaje Perforación y Concreto Lanz 106,139.64
37 Andrade Jocobi Dulce Carolina 3,957.17
38 Ángeles Cruz Sonia Piedad 208.01
39 Angulo Jaime Rene 30,644.95
40 Antigua de Forja, Sociedad Anónima de Capital Variable 30,515.24
41 Antillon Anduro Marisol 191.18
42 Anzorena Callu Edson Alberto 3,539.89
43 Aplicaciones Civiles de Cajeme, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,796.16 44 Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 174,049.84 45 Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital Variable 559,955.09
46 Araujo León José Alberto 1,448.91
47 Araujo Nieblas Erika Nayeli 680.77
48 Arce Osuna Gerardo 174.16
49 Arcos Rodríguez Julián 6,467.32
50 Arellano Romero Ana Nathalie 6,626.92
51 Arellano Sandoval Loreto 10,022.84
52 Arguelles Hernández Minerva 8,851.86
53 Arias Mendoza Jesús Alberto 94.55
54 Armenta Cota Cecilia Yudith 189.10
55 Armenta León Rogelio 1,280.61
56 Armenta Valdez Lidia Belem 378.21
57 Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 1,428.80 58 Arquitectura y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 842.99
59 Arredondo Castro Ramón 1,905.40
60 Arrendadora de Maquinaria del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable 566,577.16
61 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,797,174.70 Solidario 62 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,882,995.67 Solidario 63
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable,
S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 9,694,304.55 Solidario
64 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 10,297,094.67 Solidario 65 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 28,226,774.43
66
Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable,
S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 33,323,159.34 Solidario
68 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 1,597,548.80 Solidario 69 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 21,308,964.54 Solidario 70
Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como
tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 37,457,640.81 Solidario 71 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 7,836,242.67 Solidario 72 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 11,891,669.41 Solidario 73
Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 8.5%
con vencimiento al 2016 872,301.75 Solidario
74 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 10,721,177.00 Solidario 75
Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.75%
con vencimiento al 2022 24,834,810.01 Solidario
76
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de
bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 3,395,626.73 Solidario
77 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 40,813,836.78 Solidario 78
Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de
bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 83,950,676.53 Solidario
79 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 1,000,420.87 Solidario 80 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 81
Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos
del 8.5% con vencimiento al 2016 1,029,382.91 Solidario
82 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 12,963,537.01 Solidario 83 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 52,298,668.38 Solidario 84
Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos del
9.5% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario
85 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 86
Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets
Trust, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 18,622,472.57 Solidario 87
Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets
Trust, como tenedor de bonos del 9.50% con vencimiento al 2020 15,766,632.92 Solidario 88
Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands,
como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 411,084.73 Solidario 89
Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands,
como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 6,976,268.20 Solidario 90
Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands,
como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 13,217,396.53 Solidario 91
Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master Trust, como tenedor
de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 8,336,840.59 Solidario
92
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al
2022 125,333,119.20 Solidario
93
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al
2016 2,707,143.36 Solidario
94
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al
2020 74,027,809.69 Solidario
95
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt
Fund, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 728,689.20 Solidario 96 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 15,912,983.85 Solidario 97
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt
Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 16,793,731.68 Solidario 98 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 334,215.23 Solidario 99
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total
Return Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 3,668,209.86 Solidario 100 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 8,183,629.39 Solidario 101 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 102
Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total
Return Fund II, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 5,344,411.03 Solidario 103 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 20201 5,402,272.70 Solidario 104
Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos del 9.75% con
vencimiento al 2022 3,884,718.77 Solidario
105 Astorga Eliseo Gloria 4,804.92
19
107 Atondo González José Edén Ramiro 23,045.36
108 Avalos Román Antonio Sebastián 54,839.86
109 Avena Gastelum Mauricio Magdaleno 472.32
110 Ávila Tordecillas Jesús Adriel 1,096.26
111 Avilés Angulo Oscar Ramón 116,595.29
112 Ayala Ángeles Erick 174.16
113 Ayala Montoya Adriana 827.14
114 Ayala Rincón Manuel Ernesto 365.35
115 Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima de Capital Variable 480,273.89 116 B y M Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 17,768.88
117 Bacaricia Cruz Trinidad 193.07
118 Báez Bautista José Raúl 192.13
119 Báez Bejarano Carmiña 5,162.51
120 Bahena Rodríguez Mayra Patricia 37.82
121 Baimea Espinoza Gabino 892.19
122 Bajo Sánchez Gerardo Efraín 66,191.76
123 Balbastro Albo Víctor Manuel 85,096.34
124 Balderrama López Ana María 37,820.60
125 Baltalic Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 1,811.23
126 Ballesteros Sabori Miguel Ángel 62,403.98
127
Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo
Financiero 5,669.90
128 Banco J.P. Morgan, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple 217,331.48
129 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 29,602,265.94 Solidario 130 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 26,183,316.75 Solidario 131 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 9,742,939.13 Solidario 132 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 8,634,799.10 Solidario 133
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 5,290,777.70
134
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 9,527,342.67 Solidario
135
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 11,113,215.95 Solidario
136
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 16,907,724.55 Solidario
137
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 97,361,832.74 Solidario
138
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 87,320,337.08 Solidario
139
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 71,140,372.76 Solidario
140
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 10,255,241.04 Solidario
141
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 247,867.18 Solidario
142
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad
Anónima 32,760,307.84 Solidario
143
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del
Fideicomiso F/355 130,214,608.12 Solidario
144
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del
Fideicomiso F/356 150,118,240.36 Solidario
145
Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del
Fideicomiso F/00365 65,111,092.34 Solidario
146 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.87 Solidario
147 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,929,948.60 148 Banco Santander (México), Sociedad Anónima., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 28,120,142.42 149 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 416,998.47 150 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,002,600.74 151 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,620,770.70
153 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 172,270.85 Solidario 154
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Santander México 18,126,400.04 Solidario
155 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,036,567.14 Solidario 156 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 2,295,076.69 Solidario 157
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Santander México 23,719,553.80 Solidario
158 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,746,178.98 Solidario 159 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 15,963,076.94 Solidario 160
Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Santander México 520,867.32 Solidario
161 Bárcenas Salido Felipe de Jesús 1,134.62
162 Barragán Camacho Bernardo 283.65
163 Barraza Espinoza María del Rocio 24,583.39
164 Barraza Jesús 151.28
165 Barrera González Benigno Noé 2,400.60
166 Barrera Zevada Julio Cesar 174.16
167 Barrón Romero Oscar 18.91
168 Becerra García Jesús Andrés 94.55
169 Becerra Urquidez Jesús Salvador 1,519.55
170 Beltrán Apodaca Carlos Eduardo 3,257.43
171 Beltrán Bojórquez María Isabel 2,893.28
172 Beltrán Borboa Enrique 16,918.32
173 Beltrán Salazar Aimé Alejandra 183,649.73
174 Beltrán Susuki 94.55
175 Beltrán Valdez Liliana 94.55
176 Beltrán Valenzuela Pedro 283.65
177 Benítez Acosta Samarth Saúl 4,601.95
178 Berjan Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,555.77
179 Bernal Estrada Ma Dolores 2,103.96
180 Bernal Herrero Alberto Martin 661.86
181 Bernal Sánchez Rafael 73,689.42
182 Berrelleza Rodríguez Fabiola Elizabeth 191.18
183 Betancourt Campos Ingrid Lisbeth 64,105.91
184 Blanco Rodríguez Jesús Ramón 4,606.55
185
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y en representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor de bonos del 9.75% con
vencimiento al 2022 1,336,102.76 Solidario
186
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor
de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario
187
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos
del 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65 Solidario
188
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75%
con vencimiento al 2022 33,435,988.22 Solidario
189
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return
Credit Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,171,166.98 Solidario 190
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate
Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00 Solidario
191
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company S.A. como Agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Global Unconstrained High Yield
(Master) Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 39,615,466.81 Solidario
192
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sa como Agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity
(Master) Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 19,607,317.99 Solidario 193
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund, como tenedor de bonos del
9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45 Solidario
194
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con
vencimiento al 2022 3,674,286.92 Solidario
195
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al
2022 20,659,498.91 Solidario
196
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de
bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 40,176,629.97 Solidario
197 Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited 62,408,149.28 Solidario 198
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de
21
9.75% con vencimiento al 2022 Solidario
199
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al
2016 501,322.84 Solidario
200
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al
2020 1,867,452.29 Solidario
201
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al
2022 12,492,567.47 Solidario
202
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark
Long/Short Credit 3 15,994,048.31 Solidario
203
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con
vencimiento al 2022 6,146,076.03 Solidario
204
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor
de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario
205
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de
bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 751,557.80 Solidario
206
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos del
9.75% con vencimiento al 2022 935,271.93 Solidario
207
Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust, como tenedor de bonos
del 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario
208
Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75%
con vencimiento al 2022 21,527,965.71 Solidario
209
Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos del 9.75% con
vencimiento al 2022 835,064.22 Solidario
210
Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos
del 9.5% con vencimiento al 2020 22,342,732.78 Solidario
211
Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos
del 9.75% con vencimiento al 2022 334,686,886.62 Solidario
212
Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75%
con vencimiento al 2022 81,235,087.76 Solidario
213
Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited, como tenedor de
bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,872,620.93 Solidario
214 Bnker Edificaciones y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 170.53
215 Bojórquez Avelar Laura 174.16
216 Bonilla Moroyoqui Erika Susana 1,088.14
217 Borboa Astorga Héctor 378.21
218 Borbolla Arce María Concepción 3,016.57
219 Borbón Ortiz Karla María Jesús 174.16
220 Borbón Villegas Manuel de Jesús 1,073.65
221 Borbón Villegas Manuel de Jesús 15,883.33
222 Borquez Arias Ma del Carmen 13,237.21
223 Borquez Cruz Carlos Rodrigo 1,473.80
224 Borquez Flores Víctor Manuel 37.82
225 Boucieguez Lizárraga José Joel 1,495.52
226
Brandt Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable 708.84
227 Bravo Puga Juan Armando 41,847.06
228 Bria Construcciones Sociedad Anónima de Capital Variable 36.74
229 Brito Villegas Raúl Rene 945.51
230 Brown Luzanilla Liliana Victoria 43,115.48
231 Bueno Espinosa de Los Monteros 43,145.47
232 Burboa Espinoza Iván Guadalupe 174.16
233 Burgos Zazueta Jesús Ariel 191.18
234 Bustillos González Martha Elva 1,986.90
235 Cadena Comercial Oxxo, Sociedad Anónima de Capital Variable 45,172.20
236 Calderón Gama José David 125.31
237 Camacho Arce María de Los Ángeles 283.65
238 Camacho Bojórquez José Heriberto 701.95
239 Camacho Encinas Eimee Yuridana 174.16
240 Campestre Rancho Santa Mónica, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,068,694.79 241 Campestre Rancho Santa Mónica, S.A. de C.V. 9,951,611.77
242 Campos Fernández Vicente 887.27
243 Cantú Aguilera Anna Delia 148.07
244 Cantú Barrón Carlos Alberto 174.16