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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

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Mexicali, Baja California, cuatro de febrero de dos mil

dieciséis.

VISTOS para resolver en sentencia los autos del expediente

42/2014, relativo al concurso mercantil con plan de reestructura

previo que promovió Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad

Anónima de Capital Variable, respecto de la aprobación o no del

convenio que se exhibió en autos; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante formato que se presentó el cuatro de

diciembre de dos mil catorce

ante la Oficialía de Partes de este

Juzgado, al tener conocimiento previo de la solicitud por la sociedad

controladora

Urbi Desarrollos Urbanos, Sociedad Anónima

Bursátil de Capital Variable, la comerciante Promoción y

Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó

se le declare en estado de concurso mercantil con plan de

reestructura previo (fojas 2 a la 1193).

SEGUNDO. Por resolución de veintiuno de enero de dos mil

quince, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado declaró

fundada la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura

previo a

Promoción y Desarrollos Urbi, Sociedad Anónima de

Capital Variable, al reunirse los requisitos que prevén los artículos

339 y 341 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Al afectarse la viabilidad de las empresas, se impacta también

a los acreedores con los que mantiene una relación de negocios, no

sólo por la falta de pago de sus créditos, sino también por el cese de

la relación comercial; que la desaparición de una empresa constituye

una afectación clara para sus propios trabajadores ante la pérdida

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de la fuente de empleo, y para la sociedad en general, por el impacto

que sufre la economía ante la salida del mercado de un prestador de

bienes o servicios.

La Ley de Concursos Mercantiles reconoce como un objetivo

de

interés público la conservación de las empresas, evitando que

el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ponga

en riesgo la viabilidad de la misma y de aquellas con las que

mantenga una relación de negocios;

y, en caso de que ello no sea

posible, dicho

interés público se centra en lograr otro objetivo:

preservar el valor económico y social de la empresa en quiebra,

mediante un proceso de liquidación ordenado, transparente y

equitativo, que permita maximizar su valía, en aras de causar la

menor afectación posible a los acreedores y al propio comerciante.

Para lograr la consecución de esos objetivos de interés

público, la ley de la materia establece

un proceso judicial que

consta de

una etapa preliminar y dos fases propias al concurso

mercantil.

La etapa preliminar o previa al concurso mercantil a que se

hace referencia, se denomina en la ley como

procedimiento para la

declaración de concurso mercantil, la cual se regula en el Título

Primero, Capítulos

III, IV, V y VI, de la Ley de Concursos

Mercantiles, donde se contemplan las reglas procesales y

sustantivas aplicables en dicha etapa, desde la presentación de la

demanda o solicitud de concurso mercantil, la visita de verificación

de la contabilidad del comerciante, hasta la emisión de la sentencia

que concluya dicha fase, así como las reglas del recurso de

apelación contra esa sentencia.

El objeto de dicha etapa procesal preliminar o previa, se ciñe

exclusivamente a

obtener la decisión judicial sobre la

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3

procedencia de declarar o no en situación jurídica de concurso

mercantil a la comerciante de que se trate.

Por ello, la materia del proceso en esta fase, se centra en la

demostración de la situación económica y financiera que guarde la

empresa de la comerciante al momento en que se presenta la

solicitud o demanda, respecto del cumplimiento de sus obligaciones

de pago con sus acreedores, a efecto de establecer si se actualizan

o no los supuestos legales para ser declarada en concurso

mercantil.

También, en esta etapa es posible que se dicten medidas

precautorias en forma provisional, con el propósito de evitar que se

ponga en riesgo la viabilidad de la empresa con motivo de la

demanda de concurso mercantil o que se agrave dicho riesgo; así

como medidas precautorias tendientes a proteger la masa y los

derechos de los acreedores en su conjunto, mientras se dicta la

sentencia correspondiente a esta fase del proceso.

De emitirse sentencia en sentido positivo en este procedimiento

preliminar, es decir,

declarando en concurso mercantil a la

comerciante, el proceso continuará abriéndose la primera etapa

propia del concurso mercantil, que como lo establece el artículo

de la ley de la materia, es

la conciliación, salvo que el comerciante

haya solicitado que el concurso inicie en etapa de quiebra.

Por otra parte, de dictarse sentencia en sentido negativo, esto

es,

declarando improcedente la declaración de concurso

mercantil del comerciante, y una vez firme dicha resolución (por no

haberse impugnado en apelación, o por no haber prosperado el

recurso), el procesó concluirá, regresando las cosas al estado que

tenían antes de la presentación de la demanda, levantándose las

medidas precautorias que se hubiere dictado y liberándose las

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garantías que se hubieren constituido para evitar la imposición de

alguna medida precautoria.

Así, la finalidad esencial y relevante de esta etapa preliminar o

previa al concurso, como se ha dicho, es determinar si procede o no,

constituir al comerciante en la situación jurídica de concurso

mercantil y sujetarlo al proceso legal contemplado en la ley a

efecto de lograr la conservación de su empresa, mediante la

celebración de un convenio conciliatorio con sus acreedores, o bien,

de no ser ello posible, se lleve a cabo la liquidación de la empresa

mediante la venta de sus bienes, para hacer el pago a los

acreedores en los términos que la ley establece.

La finalidad esencial y relevante es lograr la conservación de su

empresa, mediante la celebración de un convenio conciliatorio con

sus acreedores, y sólo de no ser ello posible, en términos del artículo

145 párrafo tercero, concluida la etapa de conciliación el Juez

procederá a levantar la certificación correspondiente haciéndose

constar en ella la terminación de dicha etapa y en su caso de su

prorroga, el comerciante en concurso mercantil será considerado en

estado de quiebra.

Por otra parte, se establece que conforme el numeral 79 de la

Ley de Concursos Mercantiles, el

conciliador y el Comerciante

deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en

operación.

Asimismo, conforme al artículo

20 de la Ley de Concursos

Mercantiles, en el presente concurso mercantil con plan de

reestructura previo

se abrió en etapa de conciliación y se tuvo

como conciliador por designación de la propia comerciante a

Federico Gabriel Lucio Decanini, a fin de que desempeñara sus

funciones, procurando que la Comerciante y sus acreedores

reconocidos llegaran a un convenio en términos de la Ley, conforme

(5)

5

al numeral

148 de la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo se

estableció que dicho Conciliador podía reunirse con el Comerciante

y con los acreedores que estime convenientes y con aquellos que

así se lo solicitaran, ya sea conjunta o separadamente y

comunicarse con ellos de cualquier forma, conforme al numeral

149

de la ley en comento, con base en las obligaciones que le establece

el numeral

332 de la Ley de Concursos Mercantiles (fojas 2519 a

2535).

TERCERO. El veinte de abril de dos mil quince, el

conciliador

presentó la lista provisional de créditos, considerando

aquellos que le fueron solicitados para su reconocimiento en

términos del artículo

122 de la Ley de Concursos Mercantiles, así

como con la contabilidad del comerciante, los demás documentos

que le permitieron determinar su pasivo, la información que el propio

comerciante y su personal están obligados a proporcionarle, de

conformidad con el diverso numeral

121 de la ley en comento,

misma que se hizo del conocimiento de los acreedores y de la

concursada el

cuatro de mayo de dos mil quince, a fin de que, en

su caso, plantearan las objeciones que estimaran pertinentes, como

lo establece el numeral

129 de la ley en mención; asimismo, por

acuerdo de

diecisiete de junio de dos mil quince, se tuvo al

Conciliador

exhibiendo la lista definitiva de créditos (fojas 4099 a

la 4103,4036 y 5716).

CUARTO. Por auto de uno de septiembre de dos mil quince,

se citó a las partes para oír sentencia, por lo que en términos del

artículo

132 de la Ley de Concursos Mercantiles se dictó sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el siete

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Cabe destacar, que contra la aludida sentencia diversos

acreedores promovieron sendos recursos de apelación, los cuales a

la fecha se encuentran pendientes de resolución.

QUINTO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil

quince, se tuvo al licenciado Eduardo Siqueiros Twomey

apoderado general de

Solunion México Seguros de Crédito,

Sociedad Anónima, exhibiendo la documentación relativa a las

transmisiones de derechos de créditos respecto a

Solunion México

Seguros de Crédito, Sociedad Anónima, así como al Conciliador

Federico Gabriel Lucio Decanini, informando la trasmisión de

derechos de créditos por parte de la acreedora

Ge Servicios

Financieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, SOFOM.

E.N.R. a favor de Solunion México Seguros de Crédito, Sociedad

Anónima, dando con ello cumplimiento al numeral 144 de la Ley de

Concursos Mercantiles, en relación con el artículo

52 de las Reglas

de Carácter General de la Ley de la Materia, transmisiones que

fueron publicadas en términos del artículo

53 de las Reglas de

Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles, transmisión

que queda como sigue:

ACREEDOR RECONOCIDO EN

SENTENCIA RECONOCIDA Y CANTIDAD QUE TRANSMITE

ACREEDOR QUE ADQUIERE CANTIDAD QUE ADQUIERE Ge Capital Factoring, S.A. de C.V.,

Organización Auxiliar del Crédito, Ge Capital Grupo Financiero ahora Ge Servicios Financieros, SA. de C.V., SOFOM, ENR.

471,746.21 Udis Solunion México Seguros de

Crédito, S.A. 471,746.21 Udis

SEXTO. El conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, de

acuerdo con lo dispuesto por los artículos

148 y 149 de la Ley de

Concursos Mercantiles, llevó a cabo las gestiones conducentes para

procurar que el comerciante y sus acreedores concretaran un

convenio en términos de ley y el

veintiuno de enero de dos mil

dieciséis, se presentó para aprobación judicial el convenio suscrito

(7)

7

por el comerciante y varios acreedores reconocidos, al que

acompañó resumen en términos del numeral

161 de la misma ley.

SÉPTIMO. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 162 de

la ley en cita, por auto de

veintidós de enero de dos mil dieciséis

el mencionado convenio y su resumen, se pusieron a la vista de

todos los acreedores reconocidos, por un plazo de

cinco días, a fin

de que los acreedores reconocidos en diversos grados, que sí

firmaron el convenio presentaran las objeciones en relación con la

autenticidad de la expresión de su consentimiento y, los acreedores

reconocidos comunes que no lo suscribieron ejercieran en su caso

su derecho de veto.

Dentro del término indicado,

únicamente se planteó objeción

por

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,

Sociedad Nacional del Crédito, Institución de Banca de

Desarrollo, por conducto de Óscar Javier Huerta Cárcamo,

respecto de la autenticidad de la expresión de su consentimiento, lo

que se abordará más adelante en la presente resolución.

No obstante lo anterior, la acreedora

María Guadalupe Ozuna

Huerta, formuló la manifestación en el sentido de no ser acreedora

de la aquí concursada, así como que el predio que se ha descrito

erróneamente en la relación de bienes de la concursada no forma, ni

ha formado parte de la concursada, en relación a la misma, se

sostiene que respecto a no considerársele como acreedora de la

aquí concursada, ello debió de ser materia de apelación, o bien

realizarlo en términos del último párrafo del numeral 153 de la Ley

de Concursos Mercantiles; asimismo, respecto a la diversa

manifestación se le tiene por hecha en el sentido de que el bien

inmueble identificado como número de predio 68473BIS, folio real

171806, tipo de predio Ranchería Alvarado Guardacosta Municipio

Centro, superficie 101-39-21.5 hectáreas, no presenta gravamen

(8)

alguno así como que en el Instituto Registral del Estado de Tabasco,

se encuentra a nombre de María de Guadalupe Osuna Huerta, Olga

Elena Osuna Huerta, Yolanda del Carmen Ozuna Huerta y Antonio

de Jesús Ozuna Huerta; lo anterior en razón a que del anexo 5º, que

la aquí concursada presentó a la solicitud de declaración de

concurso mercantil con plan de restructura previo no se advierte que

el bien inmueble de que se hace referencia forme parte de la masa

concursal de la aquí concursada, pues únicamente se advierte en los

registros 90 y 150, dos predios en el Estado de Tabasco, sin que se

pueda determinar que alguno de ellos sea el que refiere la

acreedora.

Por otra parte, la

Procuraduría Federal del Consumidor,

respecto de los consumidores

Roberto Ocejo Ocejo, Alfredo

Espinoza Cárdenas, Juan Manuel Martín García Armenta,

Reducindo Barraza Hernández, Omar Javier Quintero Rizo,

Catalina Córdova Rascón, Alan Alberto Padilla Serena, María

Elena Escoto Campos, Idalia López Nieto, Erick Ismael Flores

López, Juan Luis Camacho Mejía, Andres Esparza Gallegos,

José Alonso Ramírez López, Alejandra Quintana Antelo, Silvia

Liliana Marez Romero y Francisco Javier Peñiñuri Molina;

Solunión México Seguros de Crédito, Sociedad Anónima y

Servicio de Administración Tributaria, no firmantes del mismo,

formularon manifestaciones respecto a la eficacia del citado acuerdo

de voluntades.

Respecto de dichas manifestaciones quien resuelve no se

pronunciará en razón a que las mismas debieron presentarse ante el

Conciliador Federico Gabriel Lucio Decanini, conforme al artículo

161 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual refiere que el

término de quince días con el que cuentan los

acreedores

reconocidos desde el momento en que se les pone a la vista la

(9)

9

de que opinen sobre el mismo y en su caso lo suscriban, lo que

evidencia que las manifestaciones se deben analizar ante el propio

Conciliador, al ser éste quien lo puso y lo tiene a la vista y no el Juez

rector del procedimiento concursal, ello como se aprecia del auto de

veintidós de enero de dos mil dieciséis, que es en el domicilio de la

Conciliación en el cual estuvo a la vista el multicitado convenio

concursal y anexos correspondientes para el efecto de hacer la

manifestaciones que estimaran correspondientes.

Además, el diverso artículo

162 de la ley de referencia, prevé

que al día siguiente de presentado el convenio y su resumen para su

aprobación debe ponerse a la vista de los

acreedores reconocidos

por el término de cinco días a efecto de que presenten objeciones,

mismas que serán únicamente respecto de la autenticidad de la

expresión de su consentimiento, así como para el efecto de que se

ejerza el derecho de veto respecto de acreedores comunes que no

hayan suscrito el convenio, teniendo así que las manifestaciones

que realizan a la propuesta del convenio no son referentes a tales

supuestos —objeción respecto a la autenticidad de la expresión de

su consentimiento y derecho a veto—.

Por otra parte, el

acreedor reconocido Leasing Operations

de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, ejerció su derecho de veto respecto del convenio

concursal propuesto, lo que se abordará más adelante en la

presente resolución.

OCTAVO. Por así corresponder al estado del procedimiento,

se procede a dictar la presente sentencia, bajo los siguientes:

(10)

PRIMERO. Competencia. Este Juzgado Quinto de Distrito en

el Estado, es competente para resolver el presente asunto de

conformidad con lo dispuesto en los artículos

104, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

53 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación,

4°, 17, 164, 166, 262 y

342 de la Ley de Concursos Mercantiles.

SEGUNDO. Marco jurídico y requisitos de eficacia. El marco

jurídico que prevé la Ley de Concursos Mercantiles, que regula lo

relativo a la suscripción y aprobación del convenio concursal, es el

siguiente:

Artículo 1º. La presente Ley es de interés público y tiene por

objeto regular el concurso mercantil.

“Es de interés público conservar las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en

riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga

una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada

protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las

empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado

en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los

principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y

buena fe”.

Artículo 3º. La finalidad de la conciliación es lograr la

conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que

suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es

la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o

de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores

Reconocidos”.

“Artículo 148. El conciliador procurará que el Comerciante y sus

Acreedores Reconocidos lleguen a un convenio en los términos de esta

Ley”.

Artículo 153. El convenio deberá considerar el pago de los

créditos previstos en el artículo 224 de esta Ley, de los créditos

singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus

respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con

privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

“El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de

las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se

encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar.

“Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el

pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones

aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo

de ejecución que corresponda.

“Cualquier Acreedor Reconocido, que suscriba el convenio a que

hace referencia este artículo, puede prever la extinción total o parcial de

sus créditos, su subordinación u alguna otra forma de tratamiento

particular que sea menos favorable que el tratamiento que se da a la

(11)

11

generalidad de acreedores del mismo grado, siempre y cuando conste

de manera expresa el consentimiento del mismo.

Artículo 156. Podrán suscribir el convenio todos los Acreedores

Reconocidos con excepción de los acreedores por créditos fiscales y los

laborales en relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A

del artículo 123 constitucional y en esta Ley.

“Para suscribir el convenio, no será necesario que los acreedores

se reúnan a votar”.

Artículo 157. Para ser eficaz, el convenio deberá ser suscrito por

el Comerciante y sus Acreedores Reconocidos que representen más del

cincuenta por ciento de la suma de:

“I. El monto reconocido a la totalidad de los Acreedores

Reconocidos comunes y subordinados, y

“II. El monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con

garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

“En los casos en que el Comerciante tenga Acreedores

Reconocidos subordinados a los que se refiere la fracción II del artículo

222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15,

fracción I, y 117, fracción II, que representen al menos el veinticinco por

ciento del monto total reconocido de los créditos a que hacen referencia

las fracciones I y II del presente artículo, en lo individual o en conjunto,

para que el convenio sea eficaz deberá estar suscrito por los Acreedores

Reconocidos que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la

suma total del monto de los créditos reconocidos a que hacen mención

las fracciones I y II del presente artículo, excluyendo el monto de los

créditos a favor de los acreedores subordinados a los que se refiere la

fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se

refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II.

“Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en caso de

que los Acreedores Reconocidos subordinados a que se refiere la

fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se

refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, se allanen a los

términos del acuerdo que suscriban el resto de los Acreedores

Reconocidos, en cuyo caso prevalecerá el porcentaje referido en el

primer párrafo de este artículo”.

Artículo 158. El convenio se considerará suscrito por todos

aquellos Acreedores Reconocidos comunes, sin que se admita

manifestación alguna por su parte, cuando el convenio prevea con

respecto de sus créditos lo siguiente:

“I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió

efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor

del día de la sentencia de concurso mercantil;

“II. El pago de todas las cantidades y accesorios que se hubieran

hecho exigibles conforme al contrato vigente, desde la fecha de la

sentencia de declaración de concurso mercantil, hasta la de aprobación

del convenio, de no haberse declarado el concurso mercantil y

suponiendo que el monto referido en la fracción anterior se hubiera

pagado el día de la sentencia de concurso mercantil. Estas cantidades

se convertirán en UDIs al valor de la fecha en que se hubiera hecho

exigible cada pago, y

“III. El pago, en las fechas, por los montos y en la denominación

convenidos, de las obligaciones que, conforme al contrato respectivo, se

hagan exigibles a partir de la aprobación del convenio, suponiendo que

el monto referido en la fracción I se hubiera pagado el día de la

sentencia de concurso mercantil y que los pagos referidos en la fracción

II se hubieran realizado en el momento en que resultaran exigibles.

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“Los pagos a que hacen referencia las fracciones I y II de este

artículo se deberán hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a

la aprobación del convenio, considerando el valor de las UDIs del día en

que se efectúe el pago.

“Los créditos que reciban el trato a que se refiere este artículo se

considerarán al corriente a partir de la fecha de aprobación del

convenio”.

Artículo 165. El convenio aprobado por el juez obligará:

“I. Al Comerciante;

“II. A todos los Acreedores Reconocidos comunes;

“II Bis. A todos los Acreedores Reconocidos subordinados;

“III. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio

especial que lo hayan suscrito, y

“IV. A los Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio

especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus

créditos en los términos del artículo 158 de esta Ley.

“La suscripción del convenio por parte de los Acreedores

Reconocidos con garantía, real o personal, o con privilegio especial, no

implica la renuncia a sus garantías o privilegios, por lo que subsistirán

para garantizar el pago de los créditos a su favor en los términos del

convenio.

“Tratándose de créditos colectivos con garantía real, ésta sólo

podrá ser ejecutada cuando esa acción provenga o sea consecuencia de

la decisión adoptada por mayoría requerida por las disposiciones que

regulen o los documentos que instrumenten dichos créditos colectivos y,

en ausencia de una disposición al respecto, en la asamblea general de

acreedores correspondiente, en los términos del artículo 161 Bis 1 de

esta Ley”.

De la transcripción anterior, se obtiene, que la Ley de

Concursos Mercantiles, tiene como

objeto primordial el interés

público, asegurando no sólo el interés personal de los acreedores,

sino también

el deber de conservar a las empresas y evitar que el

incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de la

comerciante,

ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las

demás con las que mantengan una relación de negocios, así como

proteger la masa y los derechos de todos los acreedores,

incluso los de aquellos que no han participado aún en el

procedimiento.

Asimismo, que la

finalidad de la etapa de conciliación es

lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el

convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos —con

excepción de los acreedores por créditos fiscales y los laborales en

relación con lo dispuesto en la fracción XXIII del apartado A del

(13)

13

artículo 123 constitucional y en esta Ley—, que representen más del

cincuenta por ciento de la suma de los montos que prevé el trascrito

numeral

157.

Convenio que deberá considerar el pago de los créditos

previstos en el artículo

224 de la ley de la materia, de los créditos

singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a

sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía

real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.

De igual forma, deberá prever reservas suficientes para el pago de

las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se

encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por

determinar.

Además de que aprobado dicho convenio obliga al

Comerciante, a todos los Acreedores Reconocidos comunes,

subordinados, con garantía real o privilegio especial que lo hayan

suscrito, y a los acreedores reconocidos con garantía real o privilegio

especial para los cuales el convenio haya previsto el pago de sus

créditos en los términos del referido artículo

158 de la ley en cita.

A fin de concluir favorablemente el procedimiento como lo

refiere la fracción

I, del numeral 262 de la Ley de Concursos

Mercantiles, debe aprobarse judicialmente el convenio de referencia,

suscrito por el comerciante y por los acreedores representativos del

grado y cuantía ordenados en la propia ley, en que además se

respeten los derechos de todos los acreedores, incluidos los no

firmantes.

Por lo que previo a su aprobación, quien resuelve, como rector

del procedimiento, procede verificar que el pacto de voluntades que

se propone reúna todos los requisitos de eficacia que se establecen

en el

Titulo Quinto, Capítulo Único “De la Adopción del

Convenio”, como son:

(14)

a) Si su presentación se realizó en el plazo concedido para la

etapa de conciliación y su prórroga —365 días sesenta y

cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se

realizó la publicación de la sentencia de concurso mercantil

en el Diario Oficial de la Federación, esto es, del cinco de

febrero de dos mil quince—, conforme lo establece el

numeral

145 de la Ley de Concursos Mercantiles.

b) Sí reúne las firmas necesarias, tanto de la comerciante como

de sus acreedores reconocidos representativos del

porcentaje que refiere el numeral

157 de la propia ley de

Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta por

ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los

acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del

monto reconocido a aquellos acreedores reconocidos con

garantía real o privilegio especial que suscriban el convenio.

En el supuesto descrito en el

inciso a), el mismo se colma, en

razón a que el plazo de ciento ochenta y cinco días que prevé la

etapa de conciliación, inició el

cinco de febrero de dos mil quince

y concluyó

el ocho de agosto de dos mil quince, ello a partir del

día en que se hizo la publicación en el Diario Oficial de la Federación

de la sentencia de concurso mercantil, asimismo por acuerdo de

siete de agosto de dos mil quince, a petición del conciliador se

otorgó una prórroga de noventa días naturales contados a partir de

la fecha en que concluyó el plazo anterior, al considerar próximo a

ocurrir la celebración de un convenio.

En diverso acuerdo de

diez de noviembre de dos mil quince,

ante la solicitud del Comerciante y los acreedores reconocidos que

representaron al menos el setenta y cinco por ciento del monto total

de los créditos reconocidos, se otorgó la ampliación de prórroga por

(15)

15

otros noventa días, mismos que fenecieron el

cuatro de febrero de

dos mil dieciséis.

Por su parte, el

Conciliador Federico Gabriel Lucio

Decanini, el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, exhibió el

convenio concursal suscrito por la Comerciante y diversos

acreedores, al que acompañó el resumen correspondiente en los

formatos aprobados por el Instituto Federal de Especialistas en

Concursos Mercantiles, lo que pone de manifiesto que su

presentación se realizó dentro del plazo que para tal efecto

establece el artículo

145 de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo

que se cumplió con el requisito de eficacia que se analiza.

TERCERO. Por otra parte, respecto del supuesto descrito en el

inciso b), en el sentido de que deben reunirse las firmas necesarias,

tanto de la comerciante como de sus acreedores reconocidos

representativos del porcentaje que refiere el numeral

157 de la

propia ley de Concursos Mercantiles, como lo es, más del cincuenta

por ciento de la suma del monto reconocido a la totalidad de los

acreedores reconocidos comunes y subordinados, y del monto

reconocido a aquellos acreedores reconocidos con garantía real o

privilegio especial que suscriban el convenio, y con ello

determinar

la eficacia del convenio, el mismo a criterio del suscrito se colma.

Para establecer lo anterior, el convenio debe estar suscrito no

sólo por el comerciante, sino también por acreedores respecto de

cuyo voto, primero, es preciso considerar quiénes fueron graduados

en dicha sentencia como acreedores comunes, con garantía real y

con privilegio especial.

Luego, se debe obtener una sola cantidad global, ello ante una

simple suma tanto del monto de pasivo del comerciante que fue

reconocido tanto a favor de todos los comunes aludidos en la

sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos,

(16)

como a favor de aquellos acreedores con garantía real y con

privilegio especial que

sí suscribieron el convenio, de lo cual se

obtiene la siguiente formula:

Total del monto Total del monto

reconocido a

+

reconocido a acreedores

÷ 2

= 50%

acreedores comunes con garantía real o con

privilegio especial signantes

Una vez establecido el monto total del citado pasivo a

considerarse, se debe determinar a cuánto asciende el cincuenta por

ciento de dicha suma, puesto que los acreedores firmantes además

de corresponder a uno o varios de los grados señalados, deben ser

titulares de créditos cuya cuantía sume más de dicho porcentaje.

En el caso concreto, como se dijo, el convenio que se presenta

para aprobación judicial

satisface el requisito en mención, dado

que existen manifestaciones expresas de la propia persona moral y

de los acreedores que representan más del cincuenta por ciento de

la suma de los montos que corresponden a los acreedores

reconocidos comunes, subordinados y con garantía real o privilegio

especial que sí suscribieron el convenio, como se demostrará en

líneas posteriores.

Así, de las constancias de autos, en concreto de la sentencia

de reconocimiento, graduación y prelación de créditos que se emitió

el siete de septiembre de dos mil quince, se advierte que los

acreedores de la comerciante

Promoción y Desarrollos Urbi,

Sociedad Anónima de Capital Variable, en los grados que se

precisan, con nombre y cuantía son los siguientes:

ACREEDORES CON GARANTÍA REAL HIPOTECARIA

No. Nombre acreedor UDIs Obligación

1 Ge Capital Cef México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 2,226,533.55

TOTAL 2,226,533.55

ACREEDORES FISCALES SIN GARANTÍA REAL

NO. NOMBRE DEL ACREEDOR UDIS

1 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 1,394.45

2 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 247,346.70

3 Servicio De Administración Tributaria Órgano Desconcentrado de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público 686,489.42

(17)

17

ACREEDORES COMUNES

NO. NOMBRE DE ACREEDORES UDIS OBLIGACIÓN

1 Ace Fianzas Monterrey, Sociedad Anónima (Fianzas Monterrey Sociedad Anónima) 929,553.72

2 Aceves González Ernesto 1,809.72

3 Acosta Arce Adán 94.55

4 Acosta Dagnino Rodrigo 37,820.60

5 Acosta Valdez María Trinidad 10,005.39

6 Acosta Valenzuela Valentina 174.16

7 Admimonex, Sociedad Anónima de Capital Variable 20’379,171.39 8 Administradores de Proyectos, Sociedad Anónima de Capital Variable 5,834.96 9 Agencia Especializada en Seguridad, Sociedad Anónima de Capital Variable 21,467.58 10 Agregados Maquinaria y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable 45,127.37

11 Agua de Hermosillo 116,716.41

12 Aguayo Gutiérrez Gerardo 2,070.68

13 Aguilar Cruz Francisco Javier 21,517.18

14 Aguilar Gutiérrez Rogelio Enrique 8,027.51

15 Aguilar Hernández Emmanuel 148.60

16 Aguilar Hernández José 1,300.92

17 Aguilar López Lourdes Anahel 18.91

18 Aguilar Loredo Joirge Ignacio 7,706.89

19 Aguilar Rojas María Andrea 17,839.41

20 Aja Borbón Bertha Rosa 70,913.62

21 Akari Longoria Ana Harumi 1,293.84

22 Alameda Agramon Francisco Javier 245.83

23 Albino García Marlom Heber 13,847.28

24 Aldama Zúñiga Eréndira Guadalupe 21,603.44

25 Aldana Velázquez Olga 27,737.80

26 Alonso Cortés Gerardo 87.19

27 Alonso Prieto Elías 155.31

28 Alternativa Energética, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,492.77

29 Alternativas de Diseño Arquitectónico S.C. 34,351.69

30 Altya, Sociedad Anónima de Capital Variable 45,257.98

31 Álvarez Aguirre Ricardo Alberto 15,077.16

32 Álvarez Reyes Sujey Berenice 283.65

33 Amarillas Palma Teófilo 945.51

34 Amaya Carrasco Andrea 2,836.54

35 Anaya Rodelo América Janeth 260.57

36 Anclaje Perforación y Concreto Lanz 106,139.64

37 Andrade Jocobi Dulce Carolina 3,957.17

38 Ángeles Cruz Sonia Piedad 208.01

39 Angulo Jaime Rene 30,644.95

40 Antigua de Forja, Sociedad Anónima de Capital Variable 30,515.24

41 Antillon Anduro Marisol 191.18

42 Anzorena Callu Edson Alberto 3,539.89

43 Aplicaciones Civiles de Cajeme, Sociedad Anónima de Capital Variable 3,796.16 44 Aps Avalúos, Sociedad Anónima de Capital Variable 174,049.84 45 Aqua del Guadiana, Sociedad Anónima de Capital Variable 559,955.09

46 Araujo León José Alberto 1,448.91

47 Araujo Nieblas Erika Nayeli 680.77

48 Arce Osuna Gerardo 174.16

49 Arcos Rodríguez Julián 6,467.32

50 Arellano Romero Ana Nathalie 6,626.92

51 Arellano Sandoval Loreto 10,022.84

52 Arguelles Hernández Minerva 8,851.86

53 Arias Mendoza Jesús Alberto 94.55

54 Armenta Cota Cecilia Yudith 189.10

55 Armenta León Rogelio 1,280.61

56 Armenta Valdez Lidia Belem 378.21

57 Arquitectura Albace, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 1,428.80 58 Arquitectura y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 842.99

59 Arredondo Castro Ramón 1,905.40

60 Arrendadora de Maquinaria del Golfo, Sociedad Anónima de Capital Variable 566,577.16

61 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,797,174.70 Solidario 62 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 6,882,995.67 Solidario 63

Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable,

S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 9,694,304.55 Solidario

64 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 10,297,094.67 Solidario 65 Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 28,226,774.43

66

Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable,

S.O.F.O.M., E.R., Grupo Financiero Banorte 33,323,159.34 Solidario

(18)

68 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 1,597,548.80 Solidario 69 Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 21,308,964.54 Solidario 70

Ashmore Emerging Markets Corporate High Yield Fund Limited, como

tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 37,457,640.81 Solidario 71 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 7,836,242.67 Solidario 72 Ashmore Emerging Markets Debt And Currency Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 11,891,669.41 Solidario 73

Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 8.5%

con vencimiento al 2016 872,301.75 Solidario

74 Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 10,721,177.00 Solidario 75

Ashmore Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.75%

con vencimiento al 2022 24,834,810.01 Solidario

76

Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de

bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 3,395,626.73 Solidario

77 Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 40,813,836.78 Solidario 78

Ashmore Emerging Markets High Yield Plus Fund Limited, como tenedor de

bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 83,950,676.53 Solidario

79 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 1,000,420.87 Solidario 80 Ashmore Emerging Markets Sovereign And Corporate Debt Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 81

Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos

del 8.5% con vencimiento al 2016 1,029,382.91 Solidario

82 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 12,963,537.01 Solidario 83 Ashmore Emerging Markets Tri Asset Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 52,298,668.38 Solidario 84

Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos del

9.5% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario

85 Ashmore Growing Multi Strategy Fund Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,672,205.52 Solidario 86

Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets

Trust, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 18,622,472.57 Solidario 87

Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Aria Co Pty Ltd Como Fiduciaria de Aria Alternative Assets

Trust, como tenedor de bonos del 9.50% con vencimiento al 2020 15,766,632.92 Solidario 88

Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands,

como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 411,084.73 Solidario 89

Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands,

como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 6,976,268.20 Solidario 90

Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Global High Yield - Subfondo de Mediolanum Best Brands,

como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 13,217,396.53 Solidario 91

Ashmore Investment Management Limited como Agente en nombre y representación de Northrop Grumman Pensión Master Trust, como tenedor

de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 8,336,840.59 Solidario

92

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al

2022 125,333,119.20 Solidario

93

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al

2016 2,707,143.36 Solidario

94

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al

2020 74,027,809.69 Solidario

95

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt

Fund, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 728,689.20 Solidario 96 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 15,912,983.85 Solidario 97

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Debt

Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 16,793,731.68 Solidario 98 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al 2016 334,215.23 Solidario 99

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total

Return Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 3,668,209.86 Solidario 100 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 8,183,629.39 Solidario 101 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total Return Fund II, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 2020 2,000,841.74 Solidario 102

Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav Emerging Markets Total

Return Fund II, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 5,344,411.03 Solidario 103 Ashmore Sicav en representación de Ashmore Sicav High Yield Corporate Debt Fund, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al 20201 5,402,272.70 Solidario 104

Asset Holder Pcc Limited en representación de Ashmore Emerging Markets Liquid Investment Portfolio, como tenedor de bonos del 9.75% con

vencimiento al 2022 3,884,718.77 Solidario

105 Astorga Eliseo Gloria 4,804.92

(19)

19

107 Atondo González José Edén Ramiro 23,045.36

108 Avalos Román Antonio Sebastián 54,839.86

109 Avena Gastelum Mauricio Magdaleno 472.32

110 Ávila Tordecillas Jesús Adriel 1,096.26

111 Avilés Angulo Oscar Ramón 116,595.29

112 Ayala Ángeles Erick 174.16

113 Ayala Montoya Adriana 827.14

114 Ayala Rincón Manuel Ernesto 365.35

115 Azul Concretos y Premezclados, Sociedad Anónima de Capital Variable 480,273.89 116 B y M Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 17,768.88

117 Bacaricia Cruz Trinidad 193.07

118 Báez Bautista José Raúl 192.13

119 Báez Bejarano Carmiña 5,162.51

120 Bahena Rodríguez Mayra Patricia 37.82

121 Baimea Espinoza Gabino 892.19

122 Bajo Sánchez Gerardo Efraín 66,191.76

123 Balbastro Albo Víctor Manuel 85,096.34

124 Balderrama López Ana María 37,820.60

125 Baltalic Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 1,811.23

126 Ballesteros Sabori Miguel Ángel 62,403.98

127

Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero 5,669.90

128 Banco J.P. Morgan, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple 217,331.48

129 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 29,602,265.94 Solidario 130 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 26,183,316.75 Solidario 131 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 9,742,939.13 Solidario 132 Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte 8,634,799.10 Solidario 133

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 5,290,777.70

134

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 9,527,342.67 Solidario

135

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 11,113,215.95 Solidario

136

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 16,907,724.55 Solidario

137

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 97,361,832.74 Solidario

138

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 87,320,337.08 Solidario

139

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 71,140,372.76 Solidario

140

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 10,255,241.04 Solidario

141

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 247,867.18 Solidario

142

Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte, como Causahabiente de Ixe Banco, Sociedad

Anónima 32,760,307.84 Solidario

143

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del

Fideicomiso F/355 130,214,608.12 Solidario

144

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del

Fideicomiso F/356 150,118,240.36 Solidario

145

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, División Fiduciaria, en su carácter de Fiduciario del

Fideicomiso F/00365 65,111,092.34 Solidario

146 Banco Pichincha C.A. 14,107,455.87 Solidario

147 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,929,948.60 148 Banco Santander (México), Sociedad Anónima., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 28,120,142.42 149 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 416,998.47 150 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,002,600.74 151 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 1,620,770.70

(20)

153 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 172,270.85 Solidario 154

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Santander México 18,126,400.04 Solidario

155 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,036,567.14 Solidario 156 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 2,295,076.69 Solidario 157

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Santander México 23,719,553.80 Solidario

158 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 4,746,178.98 Solidario 159 Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México 15,963,076.94 Solidario 160

Banco Santander (México), Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Santander México 520,867.32 Solidario

161 Bárcenas Salido Felipe de Jesús 1,134.62

162 Barragán Camacho Bernardo 283.65

163 Barraza Espinoza María del Rocio 24,583.39

164 Barraza Jesús 151.28

165 Barrera González Benigno Noé 2,400.60

166 Barrera Zevada Julio Cesar 174.16

167 Barrón Romero Oscar 18.91

168 Becerra García Jesús Andrés 94.55

169 Becerra Urquidez Jesús Salvador 1,519.55

170 Beltrán Apodaca Carlos Eduardo 3,257.43

171 Beltrán Bojórquez María Isabel 2,893.28

172 Beltrán Borboa Enrique 16,918.32

173 Beltrán Salazar Aimé Alejandra 183,649.73

174 Beltrán Susuki 94.55

175 Beltrán Valdez Liliana 94.55

176 Beltrán Valenzuela Pedro 283.65

177 Benítez Acosta Samarth Saúl 4,601.95

178 Berjan Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 1,555.77

179 Bernal Estrada Ma Dolores 2,103.96

180 Bernal Herrero Alberto Martin 661.86

181 Bernal Sánchez Rafael 73,689.42

182 Berrelleza Rodríguez Fabiola Elizabeth 191.18

183 Betancourt Campos Ingrid Lisbeth 64,105.91

184 Blanco Rodríguez Jesús Ramón 4,606.55

185

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y en representación de Su Sub-Fondo Global High Yield, como tenedor de bonos del 9.75% con

vencimiento al 2022 1,336,102.76 Solidario

186

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Canadian Institutional Global High Yield Bond Fund, como tenedor

de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario

187

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Markets Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos

del 9.75% con vencimiento al 2022 28,726,222.65 Solidario

188

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Emerging Market High Yield Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75%

con vencimiento al 2022 33,435,988.22 Solidario

189

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Actuando en nombre de su Sub-Fondo Bluebay Total Return

Credit Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,171,166.98 Solidario 190

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds In Respect Of Its Sub-Fund Bluebay High Yield Corporate

Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 12,993,606.00 Solidario

191

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company S.A. como Agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Global Unconstrained High Yield

(Master) Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 39,615,466.81 Solidario

192

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Funds Management Company Sa como Agente en nombre de Bluebay Specialised Funds Con Respecto A Su Subfondo Credit Oportunity

(Master) Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 19,607,317.99 Solidario 193

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Global Monthly Income Bond Fund, como tenedor de bonos del

9.75% con vencimiento al 2022 1,670,128.45 Solidario

194

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre de Su Sub-Fondo Total Return Diversified Credit Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con

vencimiento al 2022 3,674,286.92 Solidario

195

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Bluebay Structured Funds Actuando en nombre del Sub Fondo Global Multi-Asset Credit Fund, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al

2022 20,659,498.91 Solidario

196

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited, como tenedor de

bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 40,176,629.97 Solidario

197 Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Emerging Market Corporate Alpha (Master) Fund Limited 62,408,149.28 Solidario 198

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de

(21)

21

9.75% con vencimiento al 2022 Solidario

199

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark

Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos del 8.5% con vencimiento al

2016 501,322.84 Solidario

200

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark

Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos del 9.5% con vencimiento al

2020 1,867,452.29 Solidario

201

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark

Long/Short Credit 3, como tenedor de bonos del 9.75% con vencimiento al

2022 12,492,567.47 Solidario

202

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Highmark Limited In Respect Of Its Segregated Account Highmark

Long/Short Credit 3 15,994,048.31 Solidario

203

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Lgt Capital Invest (Sc3) Limited, como tenedor de bonos del 9.75% con

vencimiento al 2022 6,146,076.03 Solidario

204

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Phillips Hager & North Bluebay Emerging Market Debt Fund, como tenedor

de bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario

205

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de

bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 751,557.80 Solidario

206

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de Rbc Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos del

9.75% con vencimiento al 2022 935,271.93 Solidario

207

Bluebay Asset Management Llp como Agente en nombre y representación de The Coca Cola Company Master Retirement Trust, como tenedor de bonos

del 9.75% con vencimiento al 2022 668,051.38 Solidario

208

Bluebay Asset Management Llp en representación de Bluebay Funds - Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75%

con vencimiento al 2022 21,527,965.71 Solidario

209

Bluebay Asset Management Llp en representación de National Railroad Retirement Investment Trust, como tenedor de bonos del 9.75% con

vencimiento al 2022 835,064.22 Solidario

210

Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos

del 9.5% con vencimiento al 2020 22,342,732.78 Solidario

211

Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de Bluebay Emerging Market Corporate Bond Fund, como tenedor de bonos

del 9.75% con vencimiento al 2022 334,686,886.62 Solidario

212

Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de Bluebay Global High Yield Bond Fund, como tenedor de bonos del 9.75%

con vencimiento al 2022 81,235,087.76 Solidario

213

Bluebay Asset Management Llp, como Agente en nombre y representación de The Bluebay Event Driven Credit (Master) Fund Limited, como tenedor de

bonos del 9.75% con vencimiento al 2022 2,872,620.93 Solidario

214 Bnker Edificaciones y Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable 170.53

215 Bojórquez Avelar Laura 174.16

216 Bonilla Moroyoqui Erika Susana 1,088.14

217 Borboa Astorga Héctor 378.21

218 Borbolla Arce María Concepción 3,016.57

219 Borbón Ortiz Karla María Jesús 174.16

220 Borbón Villegas Manuel de Jesús 1,073.65

221 Borbón Villegas Manuel de Jesús 15,883.33

222 Borquez Arias Ma del Carmen 13,237.21

223 Borquez Cruz Carlos Rodrigo 1,473.80

224 Borquez Flores Víctor Manuel 37.82

225 Boucieguez Lizárraga José Joel 1,495.52

226

Brandt Arquitectura Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable 708.84

227 Bravo Puga Juan Armando 41,847.06

228 Bria Construcciones Sociedad Anónima de Capital Variable 36.74

229 Brito Villegas Raúl Rene 945.51

230 Brown Luzanilla Liliana Victoria 43,115.48

231 Bueno Espinosa de Los Monteros 43,145.47

232 Burboa Espinoza Iván Guadalupe 174.16

233 Burgos Zazueta Jesús Ariel 191.18

234 Bustillos González Martha Elva 1,986.90

235 Cadena Comercial Oxxo, Sociedad Anónima de Capital Variable 45,172.20

236 Calderón Gama José David 125.31

237 Camacho Arce María de Los Ángeles 283.65

238 Camacho Bojórquez José Heriberto 701.95

239 Camacho Encinas Eimee Yuridana 174.16

240 Campestre Rancho Santa Mónica, Sociedad Anónima de Capital Variable. 1,068,694.79 241 Campestre Rancho Santa Mónica, S.A. de C.V. 9,951,611.77

242 Campos Fernández Vicente 887.27

243 Cantú Aguilera Anna Delia 148.07

244 Cantú Barrón Carlos Alberto 174.16

Referencias

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