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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, recogen entre los derechos y libertades fundamentales, el derecho de los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos.

La Carta Social Europea propone en el artículo 12 estimular la participación de las personas en el ámbito individual en la acción y mantenimiento de los servicios públicos del estado del Bienestar. Además el Consejo de Europa en la Recomendación de su Comité de Ministros Rec (2001) 16 elaboró un documento de referencia “La participación de los ciudadanos en la vida pública local”.

La Constitución Española en su Artículo 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y en su artículo 22.1 “se reconoce el derecho de asociación”. El artículo 23.1 señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en su artículo 1.1 “los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”.

La Ley de medidas para la modernización de los gobiernos locales, en su artículo 18 recoge como derechos y deberes de los vecinos “participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal”, el artículo 70 bis adicional el siguiente precepto: “los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local”.

El Estatuto de autonomía para Andalucía en su artículo 10 (“objetivos básicos de la Comunidad Autónoma”) recoge en su punto 19, “la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa”.

La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Chipiona aprueba el presente Reglamento Municipal de Participación Ciudadana como principal norma jurídica en dicha materia con la finalidad de aplicar, modernizar y articular políticas de Participación Ciudadana en nuestro municipio.

Dado que los ayuntamientos son las administraciones más cercanas a los ciudadanos, la colaboración e implicación de los ciudadanos en la gestión municipal es hoy en día indispensable para la satisfacción de las múltiples y crecientes necesidades de los ciudadanos y la actual complejidad de los problemas.

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CAPÍTULO PRIMERO

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS

Artículo 1.- Derecho a la participación

Todas las personas y todas las entidades ciudadanas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este Reglamento.

Artículo 2.- Derecho a la información

1. Todas las personas, y todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales y a acceder a los archivos públicos municipales acreditando un interés legítimo sobre los mismos.

2. Ayuntamiento facilitará el ejercicio de ese derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

3. Cuando circunstancias de interés público lo aconsejen y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas los acuerdos y disposiciones municipales sin perjuicio de la preceptiva publicación en los Boletines Oficiales.

Artículo 3.- Derecho de petición

1. Todas las personas, y todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

2. Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayto. de Chipiona. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

a) Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios. b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento. c) La petición tiene un trámite administrativo específico.

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4. Si es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder al peticionario en el menor plazo posible, con un máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la petición.

Artículo 4.- Derecho de audiencia

1. Todas las personas, y todas las entidades ciudadanas, tiene derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.

Artículo 5.- Derecho a la iniciativa ciudadana

1. La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación mediante la cual los/as ciudadanos/as proponen al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actuación o actividad de competencia municipal, de interés público y sin generación de beneficios, debiendo aportar los ciudadanos /as medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal para conseguirlo, en cuantía mínima del 20% del coste total de la actividad.

2. Cualquier persona o colectivo de personas, mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa ciudadana

3. Cuando el Ayuntamiento reciba la iniciativa, se someterá a información pública durante un plazo de un mes, excepto que por razones de urgencia fuera aconsejable un plazo más corto.

4. El Ayuntamiento deberá pronunciarse sobre la iniciativa ciudadana en el plazo de otro mes a contar desde el día siguiente de la finalización de la exposición pública. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes de la toma de la decisión correspondiente, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.

Artículo 6.- Derecho a presentar quejas, agradecimientos, reclamaciones y sugerencias.

1. Todas las personas, y todas las entidades ciudadanas, tienen derecho a presentar quejas, agradecimientos, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

Los medios de presentación de quejas, agradecimientos, reclamaciones y sugerencias serán principalmente los establecidos en el artículo 3 de este Reglamento.

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Artículo 7.- Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.

1. Una vez finalizada, la sesión plenaria, el Presidente podrá conceder la palabra a representantes de colectivos ciudadanos, previa solicitud de dichos colectivos formulada con 24 horas de anterioridad a la sesión, y se comunicará a los Grupos Municipales, especificando el asunto, colectivo solicitante y ponente.

2. La autorización de la Presidencia se extenderá a una sola intervención, sin derecho a réplica y sin entrar en debate, a través de una única persona o representante, que no podrá exceder del tiempo de diez minutos, y durante la misma no se permitirán expresiones descalificatorias, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades.

Artículo 8.- Derecho a la consulta popular o referéndum

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con los artículos 18 y 70 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y con la ley 2/2.001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales de Andalucía.

2. La consulta popular o referéndum se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal, de carácter local y que sean de especial relevancia, sin que su resultado sea vinculante. No podrá consistir nunca en materia propia de la hacienda local.

3. En ningún caso podrán someterse a consulta popular local asuntos cuando alguna de las opciones a escoger resulte contraria al ordenamiento jurídico. Asimismo, la consulta popular local no podrá menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos del municipio. 4. Para acordar su realización será necesario el acuerdo mayoritario del Pleno

municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del estado.

5. La iniciación del procedimiento puede ser a petición de un grupo de vecinos, suscrita por el número de firmas que marca la legislación autonómica. El trámite se atendrá a lo establecido en la ley 2/2001 de 3 de mayo.

6. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato municipal.

Artículo 9.- Derecho a una política municipal de fomento de las asociaciones.

1. Todas las personas, y todas las entidades ciudadanas, tienen derecho a que el Ayuntamiento impulse políticas de fomento de las asociaciones a fin de reforzar el tejido social de la ciudad y para el desarrollo de iniciativas de interés general.

2. El Ayuntamiento planificará el fomento y la mejora del asociacionismo de la ciudad. Dicha planificación deberá contener al menos actuaciones sobre: a) Impartición o patrocinio de cursos de formación y asesoramiento b) Promoción de campañas de participación

c) Facilitación del uso de medios de propiedad municipal.

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Artículo 10.- Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y comunicación

El Ayuntamiento promoverá el acceso a estos medios favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores, la conexión en puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos y oficinas municipales.

Artículo 11.- Derecho de reunión

1. Todas las personas y entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y los colectivos no constituidos formalmente o inscritos legalmente tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión.

2. Específicamente, el Ayuntamiento destinará equipamientos debidamente habilitados para su uso. La gestión de estos equipamientos debe concretarse de tal forma que favorezca el más amplio acceso y uso de las asociaciones y de la ciudadanía. Con dicha finalidad se redactará un reglamento.

3. Igualmente, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades de su patrimonio inmueble, colaborará en dotar de sede a aquellas asociaciones que por su relevancia social y ciudadana debieran disponer de ella y no cuenten con los medios oportunos.

Artículo 12.- Promoción efectiva de los derechos de participación

1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud.

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CAPÍTULO SEGUNDO LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 13.- De la Delegación de Participación Ciudadana

1. Existirá en el organigrama municipal una Delegación de Participación Ciudadana que velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento.

2. La Delegación de Participación Ciudadana se encargará de que los órganos de participación reciban con antelación suficiente la información sobre órdenes del día y acuerdos de los distintos órganos y entidades municipales, así como aquella otra que aquellos soliciten, en especial la que permita que se desarrolle fielmente este Reglamento.

3. El Ayuntamiento promoverá una planificación de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

4. La Delegación de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos participativos de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 36.

Artículo 14. El Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Es concebida como un nivel primario de la información municipal que atiende las peticiones y consultas de la ciudadanía desde el punto de vista presencial, de atención telefónica o telemática. En este sentido se dotará de los medios tecnológicos, organización, coordinación interna y formación y reciclaje del personal municipal adecuados por garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía.

Artículo 15. Los medios de comunicación locales

1. El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación municipales y propiciará el acceso a los mismos de los/as ciudadanos/as y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Para facilitar el uso de los medios de comunicación municipales se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana.

2. En la medida que lo permita su capacidad económica y técnica, el Ayuntamiento promoverá la radio y/o la televisión locales y la difusión de espacios en los que, además de la información de la ciudad, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan.

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Artículo 16. La página web municipal y el correo electrónico ciudadano.

El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y mantendrá actualizada una página web que ofrezca, entre otros, los siguientes servicios:

1) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

2) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad, con especial referencia a los acuerdos municipales.

3) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los/as ciudadanos/as.

4) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

5) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local actualizada.

Artículo 17. Guía de trámites

1. El Ayuntamiento elaborará y mantendrá actualizada una guía básica de trámites municipales que se publicará en la página web municipal y será accesible a toda la ciudadanía, para mejorar la información ciudadana y la realización de cualquier actuación administrativa.

2. El Ayuntamiento promoverá la realización de cartas de servicios u otros instrumentos de control de la calidad, donde se recojan los compromisos municipales respecto de los servicios que presta. Su contenido mínimo indicará los medios de evaluación y seguimiento de esos compromisos. Se facilitarán instrumentos específicos de participación ciudadana en los procesos de su evaluación.

Artículo 18. Sistema de información y comunicación ciudadana

El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de actuación para facilitar y mejorar los sistemas de información, comunicación y consulta en el ámbito de sus competencias.

Artículo 19. Sistema de defensa de la ciudadanía

1. En el marco de las competencias del Gobierno Local, los derechos relativos a participación ciudadana, reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este Reglamento, serán objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento.

2. Los órganos de participación ciudadana, preferentemente, el Servicio de Atención Ciudadana, la comisión especial de quejas y agradecimientos, sugerencias y reclamaciones y la posibilidad de reunirse con los responsables políticos respecto temas de su competencia son las piezas que conforman este sistema de defensa y protección de los derechos sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. 3. El Ayuntamiento regulará, de acuerdo con la ley, el funcionamiento de los

órganos, unidades o instrumentos del sistema de defensa de la ciudadanía en el municipio.

Artículo 20. La audiencia pública

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municipales, que se realiza de forma verbal, en unidad de acto y a cuyo desarrollo pueden asistir los ciudadanos/as.

2. Los/as ciudadanos/as tienen el derecho de audiencia pública, que consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los/as interesados/as, para ser informados/as y escuchados/as respecto de temas de competencia municipal.

3. La audiencia pública será convocada por El/La Alcalde/sa, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades ciudadanas que acrediten en conjunto 500 asociados/as, o de cualquiera de los Consejos Sectoriales. También podrán solicitarla los/as ciudadanos/as del municipio que presenten 2.000 firmas acreditadas.

4. De forma preceptiva, El/La Alcalde/sa convocará en audiencia pública a los/as vecinos/as afectados/as o representación de los/as mismos/as por actuaciones relevantes.

Artículo 21. Requisitos.

La entidad o entidades interesadas en la celebración de Audiencia Pública de información, presentarán escrito solicitándola en el registro general del Ayuntamiento al que acompañarán, además de los documentos a que se refiere el art. 28, certificado expedido por su secretario, visado por el Presidente, acreditativo de su número de asociados / as, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda interesar cuantos documentos u otras pruebas considere oportunas a efectos de acreditar dicho extremo.

Articulo 22. Procedimiento

1. Los/as ciudadanos/as que quisieran solicitar Audiencia Pública de información deberán presentar en el registro general de Ayuntamiento el correspondiente pliego de firmas, fehacientemente acreditado la personalidad de los firmantes.

2. No se podrán presentar nueva solicitud de Audiencia Pública para los mismos temas anteriormente solicitados durante un período de 12 meses a partir de la devolución de firma a que hace referencia el párrafo anterior.

3. Todas las notificaciones y comunicaciones se cursarán al primer firmante del pliego, a cuyo efecto éste hará constar su domicilio y demás datos personales.

Artículo 23. Documentación

Las entidades y ciudadanos/as solicitantes de la Audiencia Pública acompañarán a su petición una memoria sobre el asunto o asuntos a debatir y/o la expresión clara de la información que se solicita. A la expresada memoria acompañará, si la naturaleza del asunto lo requiere, dictamen técnico o jurídico o ambos a la vez.

Artículo 24. Convocatoria

1. Corresponde a la Alcaldía acordar la celebración de Audiencia Pública solicitada, previo informe preceptivo de la Comisión Informativa competente. La reunión de dicha Comisión Informativa se fijará en el plazo máximo de un mes.

2. Acordada la celebración, corresponderá al Alcalde su convocatoria en el plazo máximo de dos meses. Entre la convocatoria y la celebración existirá un mínimo de 10 días y un máximo de 1 mes.

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Artículo 25. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas (rmec)

1. Objeto y características.

a) El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, así como sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la localidad.

b) El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas es independiente del Registro General de Asociaciones de la Junta de Andalucía, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero, ni al contrario. Este Registro tiene carácter voluntario.

2. Inscripción en el Registro.

Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio, y en particular las de padres y madres, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, de vecinos, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividades dentro del ámbito territorial de Chipiona. 3. Procedimiento de inscripción.

Las asociaciones y entidades ciudadanas interesadas en la inscripción deberán presentar solicitud de inscripción en el Registro General del Ayuntamiento de Chipiona aportando los siguientes documentos:

a) Copia del DNI representante b) Copia del CIF de la entidad

c) Copia de los estatutos o normas régimen interno d) Copia del Acta fundacional.

e) Copia de la inscripción en el Registro Gral. Asociaciones f) Domicilio social.

g) Presupuesto del año en curso. h) Programa anual de actividades.

i) Certificación del número de socios inscritos.

j) Nombre, apellidos y D.N.I de las personas que ocupen cargos directivos.

Los datos solicitados en los puntos f), g), h), i) y j) deberán ser aportados en documentos separados, por duplicado y certificados por el Secretario de la Asociación.

4. Resolución sobre la petición de inscripción.

El órgano competente del Ayuntamiento de Chipiona realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación, debiendo en el plazo de 30 días hábiles contados desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación interesada su número de inscripción.

El transcurso del plazo podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que presente documentación no incluida inicialmente. Si transcurrido el plazo concedido la asociación no aporta los datos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita.

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se entenderá efectuada, siempre que la asociación hubiera aportado los documentos exigidos en el artículo anterior.

5. Obligaciones de las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas. a) Las asociaciones y entidades ciudadanas inscritas están obligadas a

notificar al Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Chipiona todas las modificaciones que experimenten en sus datos de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan. b) Durante el mes de enero, aquellas asociaciones y colectivos

ciudadanos que soliciten ayudas y/o subvenciones al Ayuntamiento de Chipiona deberán presentar anualmente, el programa de las actividades objeto de ayuda y/o subvención para el año en curso. En el caso de haberse concedido ayudas y/o subvenciones durante el año anterior, se presentará una memoria de las actividades objeto de las ayudas y/o subvenciones.

c) El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la asociación o entidad ciudadana en el Registro con la consiguiente pérdida de derechos.

CAPÍTULO TERCERO ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 26.- Carácter de los órganos de participación

Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo de informe, de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en el artículo 69 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que mantiene su vigor tras la reforma de dicha ley.

Artículo 27. El Consejo de Ciudad.

1. El Consejo de Ciudad, o Consejo Económico y Social, es el órgano de participación desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad, y que goza de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

2. Sus funciones principales son debatir los planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y hacer propuestas en materia de desarrollo económico, local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. A título orientativo se señalan específicamente las funciones siguientes:

a. Emitir informe sobre los asuntos que le sean solicitados por la Alcaldía, el Pleno o cualquier consejo municipal de participación.

b. Conocer y debatir el Plan de actuación municipal, las ordenanzas y otras disposiciones de carácter general.

c. Proponer la aprobación de disposiciones de carácter general que seguirán los trámites establecidos en el artículo 5.

d. Asesorar al gobierno municipal sobre las grandes líneas de la política y gestión municipal.

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f. Proponer la realización de audiencias públicas de ámbito de ciudad o inferior.

g. Promover la realización de procesos participativos en temas concretos. h. Proponer la realización de consultas populares o referendums o la

convocatoria de consejos ciudadanos.

i. Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre los resultados.

Artículo 28. Composición.

1. Será presidente nato el/la Alcalde/sa o persona en quien delegue y el vicepresidente será elegido, en la primera sesión del Consejo que se celebre al inicio del mandato corporativo, entre las personas que son miembros y no son representantes del Ayuntamiento ni de cualquier otra administración pública.

2. Para la determinación de la composición de los restantes miembros del Consejo de Ciudad, se elaborará un Reglamento del Consejo de Ciudad mediante un proceso participativo y será llevado a Pleno para su aprobación.

Artículo 29. Funcionamiento.

1. El Consejo de Ciudad se reunirá al menos una vez al año, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por la Alcaldía o por 1/3 de sus miembros. La dinámica de las sesiones y las convocatorias se contendrá en el citado reglamento.

2. Ese mismo reglamento podrá prever la creación de una Comisión permanente y determinará su composición y funciones, así como la creación de grupos de trabajo y comisiones técnicas que reúnan responsables de los servicios públicos de la ciudad tanto los que sean de competencia municipal como de otras administraciones.

3. Se deberá indicar, especialmente, el funcionamiento de las reuniones, ya que el número elevado de miembros del consejo requiere la utilización de metodologías que garanticen el debate y la participación de todos sus miembros.

4. El Consejo de Ciudad deberá ser renovado cada cuatro años.

5. Cada año, el Consejo de Ciudad debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 30. Los Consejos Territoriales.

1. Los Consejos Territoriales son órganos de participación, consulta, información, propuesta y seguimiento de la gestión municipal, sin personalidad jurídica propia, que permiten la participación de vecinos / as, colectivos y entidades de un mismo barrio o territorio. Además tendrán las siguientes funciones:

a. Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.

b. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo.

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d. Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.

e. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio

f. Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación

Artículo 31. Composición y funcionamiento.

Constituirán los Consejos Territoriales, al menos:

- Presidencia: El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue. - Vicepresidencia: Representante asociativo.

- Representantes elegidos entre las entidades que sean residentes o desarrollen su actividad en el territorio, designados por sus correspondientes asociaciones.

- Un representante de cada grupo político con representación en la Corporación Municipal.

- Un/a funcionario/a municipal en calidad de secretario/a, sin voz y sin voto.

Cada Consejo Territorial, podrá ampliar esta composición en su Reglamento Interno.

1. Los Consejos Territoriales se reunirán al menos una vez cada cuatro meses y tantas veces como sean convocados por la Alcaldía.

2. Los Consejos Territoriales deberán ser renovado cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento.

3. Cada año, el Consejo Territorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el periodo y propondrá iniciativas para mejorarlas.

Artículo 32. Los Consejos Sectoriales.

Son los órganos de participación que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para la ciudad como, por ejemplo, la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad, la agricultura, el turismo y otros similares. Tiene las mismas funciones que el Consejo Territorial aunque limitadas a un sector concreto de actividad o a su especificidad.

El Ayuntamiento aprobará en sesión plenaria la creación de los Consejos Sectoriales que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana y asimismo, el Pleno nombrará los/as representantes, ante él propuestos.

Artículo 33. Composición y funcionamiento.

1. Constituirá los Consejos Sectoriales, al menos:

- Presidencia: el/la Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

- Representantes elegidos entre las entidades relacionadas con el sector y con interés en la materia, y cuyo ámbito sea local.

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- Un representante de cada grupo político con representación en la Corporación Municipal.

- Cada Consejo sectorial, podrá ampliar esta composición en su Reglamento Interno.

Todos los Consejos Sectoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo, cuatrimestralmente.

b) Remitirán acta de todas las reuniones no sólo a los miembros del Consejo, sino también a todas las entidades relacionadas con el sector.

c) En todos los Consejos Sectoriales se presentará el plan de actuación municipal, remarcando los objetivos del sector de que se trate, pero impulsando también una reflexión global sobre la ciudad.

Artículo 34. Reglamento Interno de funcionamiento.

Una vez constituidos los Consejos Sectoriales, se dotarán de un Reglamento Interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente, en la siguiente sesión Plenaria

CAPÍTULO CUARTO

FOMENTO DE METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS

Artículo 35. Definición de proceso participativo.

A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que de manera integral contempla las fases siguientes:

a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía.

c) Fase de devolución y de publicidad, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso.

Artículo 36. Utilización de metodologías participativas.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de una Carta Ciudadana que ayude a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos de información, consulta, asociación, reunión y participación.

SEGUNDA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación por mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas y favorecer la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés por la ciudadanía al intervenir en la mejora de su ciudad.

TERCERA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan para el fomento del asociacionismo a fin de facilitar instrumentos que mejoren la estructura y la actividad de las asociaciones de la ciudad y fomenten la incorporación e implicación de más personas en el tejido asociativo.

CUARTA. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana.

QUINTA. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un Plan de usos de los equipamientos cívicos, sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

SEXTA. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

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