REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEZAMA
Memoria
NE 16276 Junio 2013 Consultoría Consultoría
INDICE
1
MARCO NORMATIVO ... 7
1.1. Legislación aplicable ... 7
1.1.1. Urbanismo y Ordenación del Territorio ... 7
1.1.2. Medio ambiente ... 8
1.1.3. Patrimonio Histórico y Cultural ... 8
1.1.4. Navegación áerea ... 8
1.1.5. Otras normativas ... 9
1.2. Instrumentos de Ordenación del Territorio ... 9
1.2.1. Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco ... 10
1.2.2. Plan Territorial Parcial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano ... 11
1.2.3. Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales ... 15
1.2.4. Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV ... 16
1.2.5. Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia ... 20
1.2.6. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica) 25 1.2.7. Plan Territorial Sectorial de Protección del Patrimonio Cultural Vasco ... 29
1.2.8. Plan Territorial Sectorial Agroforestal ... 29
1.2.9. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas ... 31
1.2.10. Plan territorial sectorial de la red intermodal y logística del transporte de la CAPV ... 31
1.3. Otras Afecciones... 32
1.3.1. Plan General de Carreteras del País Vasco ... 32
1.3.2. Plan Director Ciclable 2003-2016 de Bizkaia ... 33
1.3.3. Plan Director del Aeropuerto de Bilbao ... 33
1.3.4. Contaminación acústica ... 38
1.3.5. Otros Planes y Programas ... 43
2
PARTICIPACIÓN PÚBLICA ... 44
2.2. Resultado de la participación pública en la fase de Avance ... 44
2.2.1. ASOCIACIÓN TERCERA EDAD ADINTSUEN ... 44
2.2.2. LEZAMA SPORT ... 45
2.2.3. AMPA DE LA ESCUELA PÚBLICA DE LEZAMA ... 45
2.2.4. GURUTZE DANTZA TALDEA ... 45
2.2.5. GAILUR MENDI TALDEA ... 45
2.2.6. OXANGOITI KULTUR ELKARTEA ... 45
2.2.7. EKIDAZU ... 46
2.2.8. BIZIA KIROL TALDEA ... 46
2.2.9. ZORRIBIKE TXIRRINDULARI KIROL TALDEA ... 47
2.2.10. Resultado de las Consultas Previas ... 47
2.3. Resultado de la Participación Pública previa a la Aprobación Inicial... 48
2.3.1. Informes de las Administraciones ... 48
2.3.2. Sugerencias ... 49
2.3.3. Encuestas ... 50
2.3.4. Criterios y Objetivos ... 51
2.4. Resultado de la Participación Pública previa a la Aprobación Provisional ... 53
2.4.1. Informes de las Administraciones ... 54
2.4.2. Alegaciones ... 54
3
ANÁLISIS DEL TERRITORIO ... 56
3.1. Encuadre geográfico ... 56
3.2. Medio físico: Características naturales y ambientales ... 56
3.2.1. Climatología ... 56
3.2.2. Calidad del aire ... 57
3.2.3. Geología ... 57
3.2.4. Suelo ... 57
3.2.7. Comunidades faunísticas ... 59
3.3. Usos del terreno... 60
3.4. Asentamientos de población ... 61
3.5. Valores del territorio ... 61
3.5.1. Calidad del paisaje ... 61
3.5.2. Patrimonio histórico-cultural ... 61
3.5.3. Figuras de protección y áreas de interés natural ... 65
3.6. Infraestructuras territoriales ... 65 3.6.1. Red Ferroviaria ... 65 3.6.2. Red viaria ... 66 3.6.3. Aparcamientos ... 68 3.6.4. Infraestructuras de servicios ... 68 3.7. Hidrología y riesgos ... 70 3.7.1. Hidrología ... 70
3.7.2. Suelos potencialmente contaminados ... 71
4
CARACTERÍSTICAS SOCIOECONÓMICAS ... 75
4.1. Población ... 75 4.2. Empleo ... 79 4.3. Actividades Económicas ... 81 4.4. Mercado De Suelo ... 82 4.5. Vivienda ... 835
ANÁLISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA ... 87
5.1. Desarrollo histórico ... 87
5.2. Usos urbanos del suelo ... 91
5.3. Edificaciones ... 91
5.4. Dotaciones urbanas ... 93
5.4.1. Espacios libres ... 93
5.5. Servicios básicos y redes urbanas ... 94
5.5.1. Abastecimiento de Agua ... 94
5.5.2. Red de Saneamiento ... 95
5.5.3. Red de Energía Eléctrica ... 95
5.5.4. Red de Gas ... 95
5.5.5. Red de Telecomunicaciones ... 95
5.5.6. Residuos ... 95
5.6. Suelos públicos ... 96
6
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL ... 99
6.1. Situación urbanística actual ... 99
6.2. Obras programadas y política de inversiones públicas ... 99
7
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA FORMULACIÓN DEL PGOU ... 100
8
MODELO DE TERRITORIO PROPUESTO ... 101
8.1. Marco de Referencia de Ordenación del Territorio ... 101
8.2. Modelo de Crecimiento Moderado ... 101
9
OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN ... 102
9.1. Objetivos y criterios de la ordenación ... 102
9.1.1. Potenciación del Centro Urbano. ... 102
9.1.2. Dotación de una Oferta Residencial variada. ... 103
9.1.3. Rentabilización social de los suelos y usos de oportunidad. ... 103
9.1.4. Protección del suelo no urbanizable del proceso urbanizador. ... 103
9.1.5. Recuperación de la calidad ambiental de los suelos no urbanizables. ... 104
9.1.6. Protección de los elementos que conformen el patrimonio histórico de Lezama. ... 104
9.1.7. Otros objetivos ambientales ... 104
9.2. Justificación de los objetivos en relación con el Planeamiento Supramuncipal ... 104
9.3. Evaluación de los recursos económicos disponibles ... 105
10.1.1. Alternativa 0 ... 106
10.1.2. Alternativa 1 ... 111
10.1.3. Alternativa 2 ... 115
10.2. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas desde el punto de vista medioambiental ... 117
10.3. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas desde el punto de vista urbanístico ... 118
11
ORDENACIÓN PROPUESTA EN FASE DE AVANCE ... 120
11.1. Justificación de la Alternativa elegida ... 120
11.2. Justificación en relación con el planeamiento supramunicipal ... 120
12
SOLUCIÓN ADOPTADA ... 121
12.1. Descripción general ... 121
12.2. Clasificación del suelo ... 122
12.2.1. El suelo urbano ... 122
12.2.2. El suelo urbanizable ... 122
12.2.3. El suelo no urbanizable ... 123
12.3. La estructura general y orgánica del territorio ... 123
12.3.1. La red viaria ... 123
12.3.2. La red ferroviaria ... 126
12.3.3. Los espacios libres ... 126
12.3.4. Los equipamientos ... 126
12.3.5. Cumplimiento de los estándares urbanísticos ... 127
12.4. La nueva oferta de suelo ... 132
12.4.1. Residencial ... 132
12.4.2. Actividades Económicas ... 139
12.5. El patrimonio ... 140
12.6. Las instalaciones urbanas ... 140
12.6.1. La red de distribución de agua ... 140
12.6.2. La red de saneamiento ... 141
12.6.4. La red de alumbrado público ... 142
12.6.5. La red de gas ... 143
12.6.6. La red de telecomunicaciones ... 143
12.7. Calidad acústica ... 143
12.8. Suelos potencialmente contaminados ... 144
1
MARCO NORMATIVO
1.1.
Legislación aplicable
En la elaboración de un Plan General han de tenerse en cuenta aspectos contenidos en numerosas disposiciones legales, documentos y proyectos de rango, naturaleza y origen diversos, no sólo en materia urbanística, sino también en materia de régimen local, protección del patrimonio, medio ambiente, condiciones técnicas de la edificación o aspectos sectoriales como aguas, carreteras, ferrocarriles, navegación aérea, montes, etc. A efectos meramente enunciativos, se citan a continuación los que pueden tener incidencia en el municipio de Lezama.
1.1.1.
Urbanismo y Ordenación del Territorio
1.1.1.1
Urbanismo:
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo estatal. Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
Reglamentos estatales, en lo que resulten supletorios: Reglamento de Planeamiento Urbanístico (Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio); Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto); Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio).
1.1.1.2
Ordenación del Territorio:
Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Decreto 28/1997, de 11 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial Parcial (PTP) del Bilbao Metropolitano.
Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV (vertiente Cantábrica).
Decreto 41/2001, de 27 de febrero, de la Red Ferroviaria en la CAPV, modificada por el Decreto 34/2005, de 22 de febrero, en lo que respecta a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano y otros municipios.
Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de suelo para Actividades Económicas y de Equipamiento Comercial.
Norma Foral 8/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, modificada por la Norma Foral 4/2005 de 10 de marzo.
Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.
1.1.2.
Medio ambiente
Ley 16/1994 de conservación de la naturaleza del País Vasco, de 30 de junio de 1994, modificada mediante Ley de 14 de marzo de 1997, y desarrollada mediante Decretos de: 9 de julio de 1996, por el que se regula el catálogo vasco de especies amenazadas de la fauna y flora, silvestre y marina; 16 de mayo de 1995 y 11 de febrero de 1997, de declaración de árboles singulares.
Declaraciones de montes, acantilados, costa y otras zonas como Lugar de Importancia Comunitaria (Red Natura 2000), y conjunto de directivas europeas de una u otra naturaleza de aplicación en la materia.
Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y su reglamento de desarrollo (RD 509/2007, de 20 de abril).
ORDEN de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único.
Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
1.1.3.
Patrimonio Histórico y Cultural
Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco y Decretos sobre procedimiento de incoación y tratamiento del patrimonio arquitectónico (Bienes Culturales Calificados e inventariados) y arqueológico (Zonas de presunción arqueológica).
1.1.4.
Navegación áerea
Ley 48/60, de 21 de julio sobre Navegación Aérea, modificada por Ley 55/99 sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, de 29 de diciembre
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
Decreto 584/72 de 24 de febrero de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por decreto 2490/74, de 9 de agosto, por Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre y por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, modiifcado pr Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
1.1.5.
Otras normativas
Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos de Bizkaia.
Ley 4/1989, de 27 marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, sus modificaciones y derogaciones parciales (entre ellas, Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco, y demás normativa vigente en la materia.
Ley del ruido, de 17 de noviembre de 2003.
Decreto 317/2002, de 30 de diciembre sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, y Decretos y órdenes que desarrollan y articulan medidas financieras para la conservación y rehabilitación del patrimonio histórico. Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad.
Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
Normativa sobre administración local (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley Reguladora de las Haciendas locales, etc.).
Código Técnico de la Edificación (C.T.E.), de 17 de marzo de 2006.
Orden de 12 de febrero de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.
Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas higiénico sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.
Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Espacios Naturales Protegidos, modificada por la Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.
Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de Diversas Especies Forestales Autóctonas.
Disposiciones técnicas relativas a telecomunicaciones, gas, electricidad, aguas residuales, abastecimiento, residuos, etc.
1.2.
Instrumentos de Ordenación del Territorio
A continuación se describen las determinaciones territoriales que tienen influencia sobre el planeamiento general del municipio de Lezama.
1.2.1.
Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Aprobadas mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero, las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen los ejes básicos de actuación futura sobre el medio ambiente, los recursos naturales, el entramado urbano e industrial, los equipamientos e infraestructuras, así como el patrimonio cultural. Persiguen la integración y coordinación del conjunto de estrategias de desarrollo en un marco de sostenibilidad, de forma que los planes territoriales y sectoriales, así como el planeamiento urbanístico municipal, no se elaboren de forma independiente, sino que persigan objetivos comunes.
Para ello, establece toda una serie de determinaciones en los diversos ámbitos de ocupación y uso del territorio, tanto directamente vinculantes, como orientativas, a desarrollar mediante los otros dos instrumentos principales establecidos por la Ley de Ordenación del Territorio: los Planes Territoriales Parciales de las distintas Áreas Funcionales y los Planes Territoriales Sectoriales. Estos dos instrumentos, a su vez, vinculan el planeamiento urbanístico municipal. El municipio de Lezama se enmarca en el Área Funcional del Bilbao Metropolitano.
El 24 de febrero de 2012 se aprobó inicialmente la modificación de las DOT como consecuencia de su reestudio. Esta modificación es no sustancial, es decir, no implica una alteración del modelo del planeamiento vigente, sino una modificación de aspectos puntuales y accesorios.
En relación a las implicaciones sobre el municipio de Lezama, es de señalar que las DOT lo recogen como parte del Eje de Innovación del Txorierri. Se prevé desarrollar estrategias de generación de Nodos de Innovación en el valle.
Modificación de las DOT como consecuencia de su reestudio. Aprobación Inicial. Eje de Transformación del Txorierri. Fuente: Gobierno Vasco
1.2.2.
Plan Territorial Parcial del Área Funcional del Bilbao Metropolitano
El Plan Territorial Parcial (PTP) del Bilbao Metropolitano fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, del Gobierno Vasco. El PTP establece una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Bilbao Metropolitano, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía. El Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, que comprende 35 municipios (entre ellos Lezama) tiene como objetivos principales coordinar las acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años, para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional. El PTP incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recogen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo.
El Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano ha sido aprobado definitivamente mediante el Decreto 179/2006, de 26 de septiembre, con posterioridad a la aprobación inicial de las Normas Subsidiarias del 2008. Entre las propuestas generales desarrolladas en el mismo, se resumen a continuación las que afectan a aspectos del modelo territorial propuesto, a la cuantificación residencial e industrial o a la ordenación de los espacios libres.
1.2.2.1
Modelo Territorial de asentamientos urbanos. Suelos residenciales e industriales
El Modelo Territorial propuesto por el PTP tiene como marco de referencia, en cuanto a la Ordenación del Territorio dos elementos esenciales: El Desarrollo Sostenible y El Desarrollo Equilibrado, elementos de referencia que establecen las líneas principales sobre las que se sustentan las propuestas: Operaciones Estratégicas y Acciones Estructurantes. Las nuevas propuestas de residencia o actividad económica que se realizan desde el PTP se hacen a través de diferentes modos de intervención: renovación, regeneración, redensificación y nuevos desarrollos.
El municipio de Lezama se ve afectado por el modo de intervención de “Nuevos Desarrollos”, proponiéndose para él ámbitos de Nuevos Desarrollos Residenciales, Actividades Económicas (Actividades Económicas Mixtas) de Promoción Pública así como Equipamientos Metropolitanos.
Las nuevas previsiones residenciales se localizan circunvalando el actual suelo residencial de Lezama, delimitando tres ámbitos; dos de ellos al norte del actual núcleo urbano, a ambos lados de la carretera al núcleo de Garaioltza, con una densidad condicionada en uno de ellos entre 30 y 50 viv/ha y el otro, más densificado, entre 50 y 75 viv/ha. El ámbito que se localiza al sur del centro urbano, al otro lado de la carretera Asua-Erletxes (BI-737), se condiciona igualmente a una alta densidad entre 50 y 75 viv/ha.
El modelo propuesto por el PTP prevé la implantación de nuevos asentamientos de Actividades Económicas, situados al sur, entre el núcleo urbano y el Corredor del Txorierri. Se trata de una franja de suelo que recorre el municipio de este a oeste en el que se proponen, tal como se ha dicho antes, Actividades Económicas Mixtas de Promoción Pública alternadas con Equipamientos Metropolitanos. Dentro de esta área, ya colindando con el vecino municipio de Zamudio, se propone una Infraestructura del Transporte (Aparcamiento disuasorio de camiones). También en el apartado de Infraestructuras, se prevé un intercambiador al final de la línea Deusto-Lezama, ligado al final de la línea de Euskotren, para la cual se baraja la conversión a una hipotética tranviarización.
En cuanto al dimensionamiento de la Capacidad Residencial de Lezama se encuentra comprendida entre 960 (máx) y 435 (mín) de nuevas viviendas para los dieciséis años del período previsto en el PTP. En dicha cifra se incluyen las viviendas resultantes de las propuestas de Reequilibrio Interno: 699 (máx) y 174 (mín) y Necesidades Endógenas: 261 que se generan como consecuencia del modelo territorial planteado por el PTP. La referida cantidad se entiende suficiente para cubrir las necesidades previstas en el municipio en el período 2006/2022. También el propio PTP prevé una horquilla de valores entre 737 y 344 de nuevas viviendas para un periodo de 8 años, cifra que resulta, al igual que la anterior de las propuestas, del Reequilibrio Interno: 524 (máx) y 131 (mín) y de las Necesidades Endógenas: 213.
Sobre la cuantificación del nuevo suelo que se propone para Actividades Económicas el documento cifra para un periodo de 16 años una horquilla entre 120 y 74 Has, todas ellas de Promoción Pública. Para el período de ocho años la propuesta estimada se cifra entre 77 y 55 Has, de las cuales todas ellas se prevén de Promoción Pública.
1.2.2.2
Medio Físico y Espacios libres.
A los efectos del PTP, se define como Medio Físico la totalidad del suelo comprendido dentro del Área Funcional en cuanto elemento que soporta y sobre el que se proyecta el Modelo Territorial definido por el Plan.
Se recogen las determinaciones generales del Capítulo II que pueden ser de aplicación para el municipio de Lezama. Usos presentes en el municipio de Lezama
Categoría de ordenación Subcategoría Carácter del suelo en el PGOU
Especial protección Bosques autóctonos o asimilados
Suelos protegidos por el PTP; se incorporan en el PGOU según lo establecido en el PTP
Protección de aguas superficiales
Aguas sometidas a la influencia de aguas superficiales y sus correspondientes zonas de protección, delimitadas y reguladas conforme al PTS de Ordenación de Márgenes
de Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica) Áreas protegidas; cuenca Asua
Protección del medio rural Forestal
Áreas de uso predominantemente agroforestal y ganadero
Protección del medio rural Agroganadera y campiña Áreas de uso predominantemente
agroforestal y ganadero
Núcleos rurales
Condicionantes superpuestos
Áreas inundables
1.2.2.3
Afecciones debidas a las Acciones Estructurantes y a las Operaciones Estratégicas:
• Vía Norte del Txorierri (AE.6): se trata lograr un vial que sirva a los distintos suelos que lo bordean, de modo que acoja transporte público y preserve los núcleos existentes del Txorierri del tráfico de paso. Su trazado parte de la carretera BI-2704 (en Loiu) y finaliza en la BI-737 (en Lezama). Afecta muy poco al municipio de Lezama, ya que únicamente uno de los extremos de la Vía Norte llega a penetrar en el territorio municipal, en la zona más oeste, cerca del enlace de Torrelarragoiti.
• Vía Interior de los polígonos del Txorierri (AE.7): consiste en crear una vía especializada que recorra los diferentes ámbitos destinados a actividades económicas. El trazado propuesto por el PTP discurre entre el Corredor del Txorierri (N-637) y la BI-737, y es sensiblemente paralelo a estas vías. En lo que respecta a Lezama, este vial hace de frontera entre los usos residenciales al sur de la BI-737 y los usos de actividades económicas que se ubicarían entre este nuevo vial y el Corredor del Txorierri.
• Ejes transversales del Txorierri (AE.8): el PTP plantea una serie de ejes transversales destinados a la jerarquización de la malla viaria, y que suponen los enlaces con el Corredor del Txorierri. En el término de Lezama se plantea un eje, ya ejecutado, de penetración entre los polígonos de Torrelarragoiti y la Cruz.
• Transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito metropolitano (AE.14): esta acción propone la tranviarización de la Línea y, en este caso, la prolongación hasta Larrabetzu. Esta tranviarización depende del diseño final de la red ferroviaria de todo el Área Funcional, fundamentalmente en lo que respecta al acceso ferroviario al Aeropuerto desde Bilbao.
• Red de itinerarios naturalísticos de la Malla Verde (AE.19): el PTP define una serie de itinerarios, ciclables y peatonales, que recorren el territorio, apoyándose en la malla viaria y los caminos existentes. En Lezama se define como itinerario ciclable la actual BI-737 y, como itinerarios peatonales, las cordilleras que forman el valle del Txorierri y el camino que discurre junto al Belakuriko Erreka.
• La Red Ciclable (AE.23): se corresponde en parte de la acción antes descrita.
• Reserva Estratégica de Aretxalde (OE.18): se trata del suelo antes mencionado, que se ubica entre la vía prevista de los polígonos del Txorierri y el Corredor del Txorierri. De acuerdo al PTP, se trata de una reserva estratégica de carácter público destinada ala implantación de grandes empresas consumidoras de suelo, articulando dos espacios diferenciados en función del uso del suelo: área industrial productiva y área logística de servicio al transporte.
• Tratamiento de Residuos Urbanos (OE.21): se trata de una operación que afecta de manera integral a todos los municipios del Área Funcional, como potenciales generadores de residuos sólidos urbanos.
• Tratamiento de residuos peligrosos y suelos contaminados (OE.22): también se trata de una operación que afecta de manera integral a todos los municipios del Área Funcional en relación con la presencia de suelos potencialmente contaminados y la gestión de estos y otros residuos peligrosos.
• La Burbuja Atmosférica (OE.24): nuevamente se trata de una operación que afecta de manera integral a todos los municipios del Área Funcional, que plantea la necesidad de mejorar la calidad del aire.
1.2.2.4
Infraestructuras.
Red viariaEntre las nuevas propuestas recogidas en el Plan Territorial Parcial, y ya descritas anteriormente, se encuentran las siguientes: • Afecciones debidas a las Acciones Estructurantes:
o Vía Norte del Txorierri (AE.6)
o Vía interior de los polígonos del Txorierri (AE.7)
o Ejes transversales del Txorierri (AE.8) • • Afecciones debidas a las Operaciones Estratégicas:
o Reserva Estratégica de Aretxalde (OE.18)
El objetivo fundamental de estas infraestructuras es el de preservar los núcleos existentes de los movimientos de paso, provocados por las diferentes áreas de actividad económica.
Red ferroviaria
Según se ha señalado, la principal actuación que se propone de manera orientativa es la tranviarización y, en su caso, prolongación de la actual línea ferroviaria hasta Larrabetzu.
Transporte ciclable
El PTP toma como base la red definida en el Plan Director Ciclable (que se expone más adelante), complementando la misma con determinados recorridos de carácter supramunicipal en el ámbito de su área funcional.
Entre los objetivos y criterios para la ordenación, el PTP contempla la conexión de todos los núcleos centrales del Txorierri mediante un bidegorri que discurra de manera central, facilitado por la reconversión a vialidad urbana de la carretera BI-737. Esta propuesta, que no tiene carácter de determinación vinculante, se recoge en el plano de ordenación 3.Malla Verde, que se muestra a continuación.
1.2.3.
Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos
Comerciales
El Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales ha sido aprobado definitivamente mediante el Decreto 262/2004, de 21 de diciembre.
Dentro del apartado en el que se analizan las pautas de localización prioritaria para el desarrollo de actividades económicas, el PTS propone la categorización del municipio de Lezama como “Municipio de interés preferente para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica”, incluyéndose además parte del territorio municipal dentro un “Ámbito prioritario para el desarrollo de actividad económica”.
En relación a la cuantificación de suelo propuesto para la totalidad del Área Funcional de Bilbao Metropolitano y más concretamente para la Subcomarca del Txorierri, el PTS plantea en el horizonte del Plan (16 años) un dimensionamiento global comprendido entre 470 y 520 Has, como resultado de la suma de los suelos ya ocupados (369 Has), la superficie de los suelos libres ya calificados cuya oferta se considera viable (70 Has), nuevas calificaciones necesarias para el desarrollo de las operaciones de promoción pública (25/50) y otras reservas de suelo calificado a prever en el horizonte del Plan (16 años) (25/50).
Dentro del apartado 6.3.- “Propuestas Específicas” señala respecto a la zona del Txorierri:
o Nuevo Polígono para Actividades del Transporte y distribución de Mercancías en el corredor del Txorierri: Estudios de localización y viabilidad de alternativas ligadas a la 2ª fase del Corredor del Txorierri. Lezama/Larrabetzu. 25/50 Has.
Por otro lado, en relación con los grandes equipamientos comerciales, en función de su posición estratégica respecto a las redes de comunicaciones, su peso poblacional, su disponibilidad espacial y su idoneidad urbanística para la acogida de este tipo de centros, el PTS incluye el municipio de Lezama dentro de la Categoría A “Municipios de máxima centralidad”. En dicha categoría el dimensionamiento máximo de los nuevos equipamientos comerciales queda regulado con arreglo a los siguientes parámetros:
• Superficie neta máxima de plataforma explanada: 75.000 m². • Superficie máxima de techo edificable: 25.000 m²
Igualmente, dentro de las Normas de ordenación del PTS, en el punto 3º del Artículo 14 Regulación Territorial de los Grandes Equipamientos Comerciales, el planeamiento territorial establece como una determinación vinculante la obligatoriedad de justificar expresamente, en la documentación del correspondiente planeamiento de desarrollo de cada Sector de Suelo para Actividades Económicas, o Terciario, Comercial, o de Servicios, como Sector susceptible de albergar un Gran Equipamiento Comercial; que el régimen de usos pormenorizados previsto en dicho planeamiento se ajuste a la normativa del PTS para la regulación urbanística de los grandes equipamientos comerciales.
1.2.4.
Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV
1.2.4.1
Ámbito y objeto
En el municipio discurre la línea ferroviaria Bilbao-Lezama, propiedad de Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca (gestor de las infraestructuras ferroviarias de Euskadi) y operadas por Eusko Tren. Se trata de una línea competencia de la Comunidad Autónoma Vasca, para la que es de aplicación el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco (PTS Ferroviario).
Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del país Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano y otros municipios.
En él, se modifica el artículo 19 del PTS referente a especificaciones de orden técnico, así como algunos de los planos de ordenación, que posteriormente son modificados a través de la Corrección de errores publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 30 de noviembre de 2005.
1.2.4.2
Regulación y afecciones
El Plan Territorial Sectorial establece, para la red ferroviaria en la Comunidad Autónoma, una serie de zonas colindantes en orden a limitar los usos en las mismas. Las zonas inmediatas a la línea férrea son: la zona de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección.
Tal y como recoge el artículo 19 del Plan, en la Red Ferroviaria Existente, el Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario está formado por los espacios ocupados por la explanación de la línea ferroviaria, sus elementos funcionales e instalaciones afectas a su correcta explotación, y la banda de terreno de titularidad pública efectivamente existente denominada zona de dominio público.
Para la zona de servidumbre, el artículo 24 establece que “consiste en sendas franjas de terreno a ambos lados de la línea férrea, delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 20 metros en suelo urbanizable y no urbanizable, y de ocho 8 metros en suelo urbano, medidos en horizontal y perpendicularmente al carril exterior de la vía férrea desde las aristas exteriores de la explanación.
Para el caso de los túneles, la zona se encuentra delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a la arista exterior de la estructura, con las mismas distancias indicadas anteriormente.
El artículo 25 del Plan Territorial Sectorial define la zona de afección, que es aquella zona colindante a la línea férrea que “consiste en sendas franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por los límites externos de las zonas de servidumbre, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de 50 metros en suelo urbanizable y no urbanizable, y de 25 metros en suelo urbano, medidos en horizontal y perpendicularmente al carril exterior de la vía férrea desde las aristas exteriores de la explanación”.
Para el caso de los túneles, no existe zona de afección.
1.2.4.3
Grado de Vinculación
El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece una serie de prohibiciones y limitaciones, teniendo en cuenta la zona colindante a la línea férrea en la que nos encontremos.
Así, en la zona de dominio público sólo podrán llevarse a cabo obras o instalaciones necesarias para la prestación del servicio ferroviario o de un servicio público de interés general, previa autorización del órgano administrativo competente y oído el titular de la explotación de la línea. Con carácter excepcional, podrá autorizarse el cruce aéreo o subterráneo por obras o instalaciones privadas, siempre que exista justificación.
Para el caso de la zona de servidumbre, salvo que el titular de la línea lo autorice, no podrán realizarse nuevas edificaciones ni reedificaciones. En el artículo 28 se recoge una enumeración de los casos que son permitidos en cuanto al uso y edificación en la zona de servidumbre, siempre que el titular de la línea así lo autorice.
Por último, en la zona de afección, para realizar cualquier actividad que pueda suponer alguna limitación al ferrocarril, se precisará previa autorización del titular de la línea, detallándose en el artículo 29 del Plan, los supuestos concretos en los que se permite el uso de la citada zona.
1.2.4.4
Incidencia en el PGOU
La línea ferroviara que llega a Lezama lo hace desde Zamudio hasta el polígono industrial de la Cruz (Kurtzea) y continúa hasta el centro urbano de Lezama.
El PTS se refiere a esta línea Bilbao - Lezama en su apartado de Propuestas, señalando lo siguiente: “Se estima conveniente el mantener la conexión de la línea que recorre el Txorierri con Lutxana, a través del ramal Sondika-Lutxana, que permitiría una conexión intermodal con la Línea 1 del metro, y técnica con el sistema de Metro Ligero. En un futuro se plantea la conversión de esta línea al Sistema de Metro Ligero.”
1.2.5.
Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia
1.2.5.1
Ámbito y objeto
El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia (PTS de Carreteras) está íntimamente ligado a las Normas Forales de Carreteras, ya que regulan su ámbito, objeto, contenido y formulación. El objeto del PTS y la Normas Forales es la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de las carreteras y caminos de Bizkaia (sin perjuicio de las facultades que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostente a fin de coordinar las distintas redes de carreteras de cada uno de los Territorios Históricos).
El ámbito del PTS es la red de carreteras forales, que se define en el artículo 5 de la Norma Foral y que puede ser modificado por cambio de titularidad o por la construcción de nuevas carreteras.
• Norma Foral 2/1993, de 18 de Febrero, de Carreteras que regula el régimen jurídico del Plan Territorial de Carreteras de
Bizkaia. Es la regulación base del PTS y establece las determinaciones básicas y los criterios en materia de carreteras. • Norma Foral 8/1997, de 14 de octubre, por la que se modifica la norma foral 2/1993, de 18 de febrero de Bizkaia. Se
trata de una modificación relativa a la necesidad de la evaluación ambiental de los proyectos de carreteras.
• Norma Foral 7/1999, de 15 de abril, por la que se modifica el artículo 17 “Áreas de Servicio” de la norma foral 2/1993 de carreteras de Bizkaia.
• Norma Foral 8/1999, de 15 de Abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Es la Norma que aprueba el primer PTS de Carreteras, aún vigente. Introduce modificaciones en la clasificación y jerarquización de las vías al incluir la Red Complementaria (Azul).
• Norma Foral 4/2005, de 10 de marzo, mediante la que se modifica la Norma Foral 8/1999, de 15 de abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Esta Norma Foral prevé la introducción en la red del PTS de la Variante Sur Metropolitana (Supersur), basando sus previsiones en el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003. Por tratarse de una modificación sustancial del PTS, se tramita como una modificación del mismo rango que el propio PTS. • Norma Foral 2/2006, de 20 de junio, de modificación de la norma foral 2/1993, de 18 de febrero, de carreteras de Bizkaia.
Esta modificación es relativa a la forma en que se realiza la entrega de la titularidad de las carreteras forales a los ayuntamientos.
• Norma Foral 2/2007, de 7 de febrero, de modificación de la norma foral 2/1993, de 18 de febrero, de carreteras de Bizkaia. Fundamentalmente la modificación realiza adaptaciones en los preceptos relativos a la financiación de las carreteras.
• Decreto Foral 2078/2007, de 20 de noviembre, sobre la aprobación de la segunda modificación ordinaria del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. Esta modificación esta justificada por la necesidad de adaptar el PTS a las nuevas determinaciones urbanísticas a introducir en el desarrollo urbano de la Península de Zorrotzaurre.
1.2.5.2
Regulación y afecciones
EL PTS jerarquiza las carreteras en atención a su funcionalidad y ámbito espacial: • En el ámbito metropolitano:
o Red de interés preferente (Roja)
o Red básica (Naranja)
o Red complementaria (Azul)
o Red comarcal (Verde)
o Red local (Amarilla) • En el Resto del Territorio:
o Red de interés preferente (Roja)
o Red básica (Naranja)
o Red comarcal (Verde)
El conjunto de las redes de interés preferente, básica, complementaria y comarcal se denomina Red Funcional. En Lezama únicamente hay carreteras correspondientes a las redes de interés preferente (Roja), complementaria (Azul) y local (Amarilla).
Algunos tramos de estas carreteras han sido ya cedidos al Ayuntamiento:
• BI-737 (Erandio-Erletxes) del p.k. 22+620 (límite con Zamudio) al p.k. 25+850, que incluye todo el recorrido de la carretera en el término municipal, de acuerdo al Decreto Foral 150/2008, de 21 de octubre, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Lezama.
• BI-3713 (accesos a Larrabetzu) del p.k. 10+780 al p.k. 12+150 (límite con Larrabetzu), que igualmente implica que todo el recorrido, dentro del termino municipal, pasa a ser de titularidad del Ayuntamiento, por el Decreto mencionado anteriormente.
• BI-3726 (Lezama-Gamiz Fika), del p.k. 12+300 al p.k. 12+160, tramo cedidio en el año 2001.
La Norma Foral establece una serie de Zonas de Protección, con el objeto de controlar los actos de edificación y uso de las carreteras y sus superficies de protección, al objeto de preservarlas en su función y conservación. Estas zonas de protección coinciden con las establecidas por la legislación estatal y se encuentran coordinadas con las establecidas para las carreteras de interés general. Así, la Norma establece tres zonas de protección:
• De domino público: se trata de los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales más una franja variable en función del tipo de carretera. Sólo pueden realizarse obras o instalaciones cuando la prestación de un servicio
• De servidumbre: se trata de dos franjas de terreno colindantes a la zona de domino público, de anchura variable según la
jerarquía de la carretera. En esta zona no podrán realizarse obras ni se permiten usos que no sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización.
• De afección: se trata de dos franjas de terreno a ambos lados de la zona de servidumbre, y también de anchura variable según la jerarquía de la carretera. Para ejecutar en esta zona cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas se requerirá autorización previa. No se podrán ejecutar construcciones, salvo que queden fuera de la línea de edificación.
Además se establecen dos líneas:
• Línea de edificación: se trata de una línea situada a una distancia variable (según la jerarquía de la carretera) a ambos lados de las carreteras. Las edificaciones e instalaciones ya existentes delante de la línea de edificación podrán realizar obras de reparación, previa autorización.
• Línea de servicios generales: se trata de una línea que define una franja de terreno destinada a servir de alojamiento a los servicios públicos no directamente relacionados con el servicio de la carretera.
A continuación se incluyen una tabla y una serie de esquemas gráficos donde se recogen las distintas zonas de protección y líneas, según la jerarquía de las carreteras forales presentes en el municipio de Lezama.
NOMBRE DE VÍA
TIPO DE VÍA SEGÚN EL PTS DOMINIO PÚBLICO en m desde la arista exterior de la explanación SERVIDUMBRE en m desde la arista exterior de la explanación AFECCIÓN en m desde la arista exterior de la explanación LÍNEA DE EDIFICACIÓN en m desde la arista exterior de la calzada N-637- Corredor Txorierri (Erandio – Erletxe) CARRETERA DE INTERÉS PREFERENTE (AUTOPISTAS, AUTOVÍAS Y VÍAS RÁPIDAS) 8 25 100 50
1.2.6.
Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente
Cantábrica)
El ámbito de aplicación del PTS está constituido por el conjunto de las franjas de suelo de 100 m de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de las cuencas hidrográficas cantábricas. Dichas franjas se consideran desde el mismo nacimiento del río hasta su desembocadura en el mar. En el entorno de los embalses las franjas de suelo son de 200 m de anchura. En el PTS se analizan los ríos y arroyos en función de tres componentes: la medioambiental, la hidráulica y la urbanística.
1.2.6.1
Componente Urbanística
El PTS establece los retiros a de los cauces que las edificaciones y urbanizaciones deben respetar en función de su situación. Márgenes en Ámbitos Desarrollados (F.3)
Para toda nueva edificación en las márgenes de los ámbitos desarrollados los retiros mínimos de la edificación de la línea de deslinde del cauce público serán los siguientes, en función de la superficie de la cuenca afluente:
Niveles de tramos de cauces
Superficie cuenca afluente (km2)
Retiro mínimo de la edificación Con línea de deslinde o encauzamiento
definida (metros)
Retiro mínimo de la edificación Sin línea de deslinde o encauzamiento
definida (metros)
0 1 < C ≤ 10 Km2 10 12
Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos (F.4)
En ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos, se parte del supuesto de que las obras de encauzamiento o de tratamiento de márgenes no se encuentran todavía definidas y que los retiros se refieren en todos los casos a la línea teórica de deslinde del cauce público.
Los retiros mínimos planteados para la edificación y para la plataforma de urbanización son los siguientes:
Niveles de tramos de cauces
Superficie cuenca afluente (km2)
Retiro mínimo de la edificación (metros)
Retiro mínimo de la urbanización (metros)
0 1 < C ≤ 10 Km2 12 2 (4)
En el caso presente en el municipio de Lezama en el que parte de la zona urbanística de Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos coincide con la zona medioambiental de Márgenes con Vegetación Bien Conservada, el parámetro de retiro mínimo de la urbanización se puede ampliar hasta la cifra indicada entre paréntesis en el cuadro, con la finalidad de posibilitar la conservación de la vegetación de ribera.
La ordenación de los retiros a las escorrentías o cursos menores se regulará en base a las disposiciones de la Ley de Aguas (que se describe más adelante).
Márgenes en Ámbito Rural (F.1)
En las márgenes consideradas según la componente urbanística como márgenes en ámbito rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce de :
Niveles de tramos de cauces
Superficie cuenca afluente (Km2)
Retiro mínimo de la edificación (Metros)
0 1 < C ≤ 10 Km2 15
00 C ≤ 1 Km2 5 (aplicación de la Ley de Aguas)
Además, en una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces, tan sólo se permitirán aquellas construcciones, actividades y usos del suelo propios del Suelo No Urbanizable.
La Ley de Aguas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y publicada en el BOE número 176 de 24/7/2001, y sus posteriores modificaciones, entre las que se encuentra el Real Decreto-ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, establece, en su artículo 6. Definición de riberas, lo siguiente:
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
En el caso concreto de Lezama, y como se observa en la imagen, el río Asua tiene márgenes: • en el ámbito desarrollado del núcleo urbano
• con potencial de nuevos desarrollos, al norte del actual polígono industrial de la Cruz • en ámbito rural
El arroyo de Basobaltza Errexa tiene márgenes en el ámbito desarrollo del núcleo rural de Goitioltza. El resto de arroyos sólo cuenta con márgenes en ámbito rural.
1.2.6.2
Componente Hidráulica
El PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, mediante la homogeneización de los trabajos existentes (Plan Integral de Prevención de Inundaciones y Estudio Hidráulico de los Ríos Autonómicos), representa en el plano de la componente hidráulica las manchas de inundación para períodos de retorno de 10, 100 y 500 años. Éstas son vigentes en ausencia de estudios posteriores más detallados que cuenten con la aprobación de la Agencia Vasca del Agua (URA). Como se detalla más adelante, se han realizado estudios para la mayor parte del recorrido del Asua, validados por URA, que corrigen las manchas reflejadas en este PTS.
El río Asua y el arroyo Basobaltza pertenecen a la categoría 0 en función de su componente hidráulica; es decir, tiene una superficie de cuenca afluente de entre 1 y 10 km2.
Por otro lado, actualmente se está tramitando la primera modificación del citado PTS, mediante Orden de 10 de diciembre de 2.007 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se aprobó inicialmente. Esta modificación actualiza toda la información referente a actuaciones realizadas en los cauces y además corrige algunas de las manchas de inundabilidad.
1.2.6.3
Componente Medioambiental
1.2.7.
Plan Territorial Sectorial de Protección del Patrimonio Cultural Vasco
El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural se encuentra en fase de Avance de aprobación por la Orden 06/07/2001. En él, se propone el establecimiento de criterios, objetivos y determinaciones generales que deben regir las actuaciones que afecten a los bienes inmuebles – suelo, construcciones y espacios – considerados como Bienes Culturales o pertenecientes al Patrimonio Cultural de la C.A.P.V., con la última y evidente finalidad de su protección, recuperación y mejora.
A los efectos de regulación normativa de índole territorial y urbanística, el planeamiento delimitará Zonas de protección cultural de Patrimonio Cultural Inmueble con algunas de las siguientes calificaciones:
Patrimonio Arquitectónico
• Construcciones y Espacios Monumentales (EM) • Conjunto Monumental Edificado (CME) Patrimonio Arqueológico
• Zona de Presunción Arqueológica (ZPA) • Zona Arqueológica (ZA):
o Santuarios prehistóricos en cueva (ZA1)
o Villas (ZA2)
o Otros Yacimientos (ZA3)
También se indican niveles de protección más detallados (Niveles Pormenorizados de Protección y Categorías de Intervención) para los Conjuntos Monumentales Edificados y para las Zonas Arqueológicas.
1.2.8.
Plan Territorial Sectorial Agroforestal
Este Plan está aprobado provisionalmente (Orden de 8 de Noviembre de 2010) y por lo tanto no es, a la fecha actual, vinculante. Se recogen a continuación las propuestas que este PTS realiza para el municipio de Lezama, por considerarse de interés para la ordenación de sus suelos.
En la siguiente tabla se dividen los usos propuestos en categorías, subcategorías y carácter que estos suelos deberían tener en el planeamiento municipal según el PTS.
Categoría de ordenación Subcategoría Carácter del suelo en el PGOU
Agroganadera y campiña Alto valor estratégico Suelo agrícola protegido
Agroganadera y campiña Paisaje rural de transición Suelo de interés agroforestal
Monte Forestal
Condicionantes superpuestos
Montes de utilidad pública (MUP) Suelo forestal protegido (recomendado)
Agroganadera y campiña
Se señala que, de estos usos, sólo tendrán carácter vinculante, cuando se apruebe el PTS, el de Agroganadera y Campiña – Alto Valor Estratégico y el condicionante superpuesto de Montes de Utilidad Pública (capítulo 19).
Por otra parte, en el propio PTS se señala la relación de éste con el resto de Planes de rango superior al del planeamiento municipal:
Prevalecen sobre el PTS Agroforestal: - PTP Bilbao Metropolitano
- Sistema General Aeropuerto: Zonas de Servidumbre Aeronáutica y Huellas de Ruido En caso de solapamiento o contradicción, prevalecen sobre el PTS Agroforestal:
- PTS Patrimonio Cultural
Relación del PTS Agroforestal con otros planes:
- En la subcategoría Alto Valor Estratégico prevalece el área más restrictiva entre PTS y PTP
- Se realizará la evaluación sectorial agroforestal para la determinación de su coordinación con los PTS de Infraestructuras (Actividades Económicas, Red Ferroviaria, etc.)
- En caso de contradicción con otros instrumentos, el PTS Agroforestal tiene validez en lo que afecta a su ámbito de ordenación sectorial y en concreto en lo que atañe a los sectores agrario y forestal
1.2.9.
Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, aprobado mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio, desarrolla las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial a través de la inventarización y clasificación de los humedales de la CAPV y la regulación de los usos y actividades de acuerdo con su capacidad de acogida en las zonas húmedas objeto de ordenación específica. El PTS establece además una serie de recomendaciones y criterios generales para la protección de la totalidad de los humedales inventariados.
Este Plan no recoge la existencia de zonas húmedas en el municipio de Lezama, por lo que no es de aplicación.
1.2.10.
Plan territorial sectorial de la red intermodal y logística del transporte de la CAPV
El 19 de noviembre de 2002 el Consejo de Gobierno aprobó el “Plan Director de Transporte Sostenible. La política común de Transportes de Euskadi 2002-2010”, plan a través del cual se articula la política de transportes de la Comunidad Autónoma. El referido Plan Director recoge como una línea de actuación concreta la de redactar el Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte, conforme a las estrategias de potenciar el desarrollo de la intermodalidad, de potenciar la Plataforma Logística Aquitania – Euskadi, la creación de Centros Logísticos con capacidad para atender y gestionar el transporte integral, el desarrollo de transporte combinado y la intermodalidad, etc.
El Avance de Plan Territorial Sectorial de la Red Intermodal y Logística del Transporte de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por objeto articular la malla de conexión y relación entre los nodos de la red de ciudades, centros productivos y logísticos y de éstos con el exterior, en función de los intereses de la comunidad y de la problemática específica de su desarrollo e incardinación en el sistema económico general.
El objetivo principal es la definición de la tipología de los nodos de las redes de intercambio modal de pasajeros y de la realización de actividades logísticas en suelo estructurado para tal fin, desarrollando la identificación de las localizaciones ideales de dichos nodos, la estimación de superficies y características funcionales de los mismos y finalmente la determinación de opciones de ubicación de nodos de acuerdo a proyectos existentes o a planificar que respondan a las necesidades y objetivos de la Comunidad. El Plan propone Lezama como uno de los centros secundarios de intercambio modal del Territorio Histórico de Bizkaia para responder a la estrategia de favorecer el intercambio modal ferrocarril – autobús - vehículo privado y disminuir por tanto la presencia
de éste último en el área metropolitana de Bilbao. Lezama se convertiría de esta manera en intercambiador periférico para los desplazamientos del Valle del Txorierri – Bilbao a través del servicio de cercanías de EUSKOTREN.
Otra de las propuestas de este Plan es la organización de varios centros de soporte a la logística de distribución o agregación como nodos de la plataforma logística de Euskadi. Entre estos centros se encuentra el Aeropuerto de Loiu, área de influencia del Txorierri y los municipios de Leioa. Loiu, Sondika, Derio, Zamudio, Lezama, Larrabetxu y Erandio. La función de estos centros es la de asegurar la distribución de alta rotación asociada a los grandes centros de consumo y de las principales áreas de producción de la CAPV.
1.3.
Otras Afecciones
1.3.1.
Plan General de Carreteras del País Vasco
1.3.1.1
Ámbito y objeto
El marco regulador del Plan General de Carreteras del País Vasco (PGCVPV) es la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, así como sus leyes posteriores de modificación:
El objetivo es establecer un instrumento coordinador entre los Órganos Forales y la Comunidad Autónoma, debido al carácter continuo y unitario de las redes viarias. Se establece también cuál es el mecanismo para elaborar, revisar y modificar el PGCPV, cuales son sus contenidos, la jerarquización y catálogo de las carreteras (red objeto del PGCPV) y se regula la Comisión del Plan General de Carreteras.
Actualmente esta vigente la Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco, cuyo esquema se basa en una serie de objetivos que se definen en el propio Plan y unos criterios de intervención. Asume además, el objetivo principal de mejorar la integración de la red de carreteras actual y futura en los procesos del medio ambiente.
En el Plan se definen programas detallando la vía, el plazo, la inversión y su financiación y características funcionales de la vía para la consecución de los objetivos, en base a tres ejes: Obra Principal, Acondicionamiento, Variantes Urbanas e Integración y Mejora Ambiental. Además, en el 1º PGCPV se indicaban las Normas Técnicas y de Señalización correspondiente al trazado de carreteras en la Comunidad Autónoma, que aún siguen vigentes.
1.3.1.2
Incidencia en el PGOU
Para el presente Plan General de Ordenación Urbana, es importante señalar la inclusión de la carretera N-637 Cruces – Erletxe en el catálogo de la red objeto del PGCPV, puesto que su trazado discurre por el término municipal de Lezama.
Nomenclatura nueva
Nomenclatura vigente
Denominación Comienzo Final Longitud (km)
N-637 N-637 De Cruces a Erletxe por el puente de Rontegi Enlace Cruces Erletxe 19,97
1.3.2.
Plan Director Ciclable 2003-2016 de Bizkaia
Este Plan es un documento de carácter estratégico, que trata de recoger todas las experiencias realizadas enmarcadas en el Plan de Actuación 1999-2003, sintetizando dentro de la política del éxito aquellas actuaciones y realizaciones precisas para ir logrando un territorio más sostenible desde la política de la ciclabilidad.
Como se refleja en la siguiente ilustración, este Plan no afecta el municipio de Lezama.
1.3.3.
Plan Director del Aeropuerto de Bilbao
Con fecha de 17 de julio de 2001 se aprobó mediante Orden Ministerial, publicada en el BOE de 7 de agosto de 2001, este Plan Director.
Este Plan determina la incidencia del aeropuerto y de sus infraestructuras en el ámbito territorial circundante.
Las servidumbres aeronáuticas son limitaciones al desarrollo urbanístico del entorno del aeropuerto derivadas jurídicamente del dominio eminente del Estado sobre el espacio aéreo, y cuyo objeto es garantizar la seguridad de las aeronaves en vuelo, incluyendo la protección de las ayudas a la navegación aérea.
Por otra parte, el Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Bilbao y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Estas servidumbres han sido insertadas en el Plan Director mencionado anteriormente, dando como resultado los planos de las servidumbres aeronáuticas actuales (de aeródromo y radioeléctricas -plano 6.1.1- y de la operación de aeronaves –plano 6.1.2) y de las servidumbres aeronáuticas según el desarrollo previsible (de aeródromo y radioeléctricas -plano
6.2-Plan Director. 6.2-Plano 6.1 Servidumbres aeronáuticas. Estado actual. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas
Plan Director. Plano 6.2 Servidumbres aeronáuticas. Desarrollo previsible. Servidumbres de aeródromo y radioeléctricas
Por otra parte, en cuanto al ruido, el Mapa Estratégico de Rudio de este aeropuerto, elaborado en mayo del 2007 por el Ministerio de Fomento y Aena, representa cómo parte del municipio de Lezama se ve afectado por la isófona de 55 dB(A).
Mapa de exposición al ruido. Ldía
Mapa de exposición al ruido. Lnoche
1.3.4.
Contaminación acústica
Se entiende por contaminación acústica la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, que impliquen molestia o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza o que causen efectos significativos en el medio ambiente.
A nivel estatal, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, tiene por objeto la regulación de la contaminación acústica para evitar y, en su caso, reducir, los daños que pueda provocar en la salud humana, los bienes o el medio ambiente. Además, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, desarrolla esta Ley en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, lo hace en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Este último ha sido modificado por el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
Por otra parte, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. (BOPV, 27 de marzo de 1998) establece la política de protección de la atmósfera y, para el caso del ruido, los objetivos de calidad, valores límite y umbrales de alerta. Finalmente el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma, define procedimientos y desarrolla aspectos que permiten complementar la legislación estatal y la normativa autonómica recogida en la mencionada Ley 3/1998.
La Ley 37/2003 indica que la responsabilidad de elaborar el correspondiente mapa de ruido (documento que permite la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona) corresponde a la Administración competente. En el caso concreto de las la N-637 Corredor del Txorierri, la Diputación Foral de Bizkaia ha elaborado el correspondiente mapa de ruido. En cuanto a la vía ferroviaria Deustu – Lezama, que discurre por el municipio, sin embargo, no es un gran eje, por lo que Euskotren no está obligado hasta el 2012 a realizar el mapa de ruido que esta infraestructura origina.
Los mapas de ruido delimitan las zonas de servidumbre acústica, que son los sectores del territorio afectados al funcionamiento o desarrollo de las infraestructuras de transporte viario, ferroviario, aéreo, portuario o de otros equipamientos públicos que se determinen reglamentariamente, así como los sectores de territorio situados en el entorno de tales infraestructuras, existentes o proyectadas, podrán quedar gravados por servidumbres acústicas.
En los mapas de ruido se indicarán los tipos de áreas acústicas según el uso predominante del suelo; incluyendo un tipo específico para los sectores de territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte. Los objetivos de calidad acústica de cada tipo de área se fijan en el Real Decreto 1367/2007, posteriormente modificado por el Real Decreto 1038/2012, de acuerdo a la siguiente tabla:
Además de esta tipología especifica, la Ley señala la posibilidad de delimitar zonas de servidumbre acústica en el entorno las infraestructuras de transporte. Estas zonas de servidumbre deben establecerse en los correspondientes mapas de ruido, donde podrán establecerse restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones. Según el Real Decreto 1367/2007, a falta de la definición expresa de las zonas de servidumbre, esta zona comprenderá el territorio incluido en el entorno de la infraestructura delimitado por la curva de nivel del índice acústico correspondiente al valor límite de acuerdo a la siguiente tabla:
Estas servidumbres acústicas, de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 1367/2007 se deben incluir en los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico.
Para el caso concreto de áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica, aun observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicable; estás áreas serán declaradas Zonas de Protección Acústica Especial. Sobre estas zonas se redactarán planes zonales específicos para aplicar medidas correctoras. Igualmente sobre zonas de servidumbre acústica establecidas sobre áreas urbanizadas existentes, se elaborará el correspondiente plan de acción.
1.3.4.1
Grado de Vinculación
Las Administraciones públicas competentes son las que deben velar por la aplicación de la ley, en concreto en las actuaciones siguientes:
- En las actuaciones relativas al otorgamiento de la autorización ambiental integrada. - En las actuaciones relativas a la evaluación ambiental.
- En las actuaciones relativas a la licencia municipal de actividades clasificadas. - En el resto de autorizaciones, licencias y permisos.
En este sentido, adquiere especial relevancia la prohibición expresa (artículo 20 de la Ley del Ruido) de conceder nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a uso residencial, hospitalario, educativo o cultura si se incumplen los objetivos de calidad acústica (pudiendo establecerse excepciones de interés público debidamente motivadas).
1.3.4.2
Incidencia en el PGOU
Como se mencionaba, la Diputación Foral de Bizkaia ha redactado, entre otros, el Mapa de Ruido Estratégico del Corredor del Txorierri (UME-21-N637), que habrá de ser considerado para la redacción del PGOU de Lezama.
Este mapa identifica la situación de los niveles sonoros estimados (en rangos de 5 dB) por parámetro de evaluación seleccionado, y representativo de un promedio anual. A continuación se representan los correspondientes a los parámetros: Ldía, Ltarde, Lnoche y Lden.
Ldía
Ltarde
Lnoche
Lden
Por otra parte, el tramo de ferrovía que discurre por el municipio aún no cuenta con su relativo Mapa de Ruido.
1.3.5.
Otros Planes y Programas
En el documento Informe de Sostenibilidad Ambiental se analizan las interacciones que puedan existir entre el Plan General de Ordenación Urbana y otros Planes y Programas con aplicaciones medioambientales aplicables al ámbito de Lezama.