Derecho Romano
Derecho Romano
Unid
Unidad 1 – Conce
ad 1 – Concepto
ptos Prelimi
s Preliminare
naress
111º) Concepto de
1º) Concepto de derecderecho romanoho romano:: es el conjunto de normas y principios jurídicos que es el conjunto de normas y principios jurídicos que
rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de su historia! entre la rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas pocas de su historia! entre la "undaci#n de Roma $%&' (C) y la muerte
"undaci#n de Roma $%&' (C) y la muerte del mperador *ustiniano $&+& DC), del mperador *ustiniano $&+& DC), l derechol derecho romano designa el ordenamiento normati-o contenido en la compilaci#n de las leyes y romano designa el ordenamiento normati-o contenido en la compilaci#n de las leyes y jurisprudencia
jurisprudencia romana romana reali.ada reali.ada en en el el siglo siglo /0 /0 DC DC por por *ustiniano, *ustiniano, ste ste cuerpo cuerpo sese denomina
denomina Corpus Iuris CivilisCorpus Iuris Civilis,, º
º) ) UtUtililididad ad acactutual al dedel l estestududio io dedel l dedererechcho o roromamanono:: el el dedererechcho o roromamano no -i-ienenee
constituyendo un t#pico de todos los estudios hist#ricos que tratan de e2plicar la constituyendo un t#pico de todos los estudios hist#ricos que tratan de e2plicar la signi3caci#n del derecho romano y la trascendencia actual de su culti-o, Poderosas signi3caci#n del derecho romano y la trascendencia actual de su culti-o, Poderosas ca
caususas as nonos s ininduducecen n en en la la acactutualalididad ad a a sossostetenener r la la nenececesisidadad d dedel l estestududio io de de lala legislaci#n romana! pues! adem4s de su -alor "ormati-o y pedag#gico innegable! posee legislaci#n romana! pues! adem4s de su -alor "ormati-o y pedag#gico innegable! posee un inters pr4ctico por constituir el elemento in"ormador de casi todas las legislaciones un inters pr4ctico por constituir el elemento in"ormador de casi todas las legislaciones hist#ricas del actual momento hist#rico, n la actualidad! el mundo est4 repartido en hist#ricas del actual momento hist#rico, n la actualidad! el mundo est4 repartido en dos grandes sistemas jurídicos5 el anglosaj#n y el romanista, 6uestro país pertenece al dos grandes sistemas jurídicos5 el anglosaj#n y el romanista, 6uestro país pertenece al 7ltimo, 8o recibi# al derecho romano por in9uencia del derecho espa:ol! el napole#nico 7ltimo, 8o recibi# al derecho romano por in9uencia del derecho espa:ol! el napole#nico y del mismo
y del mismo Corpus Iuris CivilisCorpus Iuris Civilis para la redacci#n del CC, l derecho romano posee unpara la redacci#n del CC, l derecho romano posee un -alor "ormati-o y pedag#gico e-idente, n las mismas leyes romanas puede hallarse la -alor "ormati-o y pedag#gico e-idente, n las mismas leyes romanas puede hallarse la base m4s 3rme y "undamental del derecho comparado de
base m4s 3rme y "undamental del derecho comparado de los pueblos,los pueblos,
'º) Concepto del derecho e ideas romanas5 el derecho tiene ciertas "unciones 7nicas y 'º) Concepto del derecho e ideas romanas5 el derecho tiene ciertas "unciones 7nicas y especiales, ;u objeto primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en especiales, ;u objeto primordial es el de elaborar conceptos y mantener y poner en -igor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por -igor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien com7n! la reali.aci#n de los -alores humanos y reglamentaciones que propicien el bien com7n! la reali.aci#n de los -alores humanos y la aplicaci#n de estos reglamentos en "orma e3ca.,
la aplicaci#n de estos reglamentos en "orma e3ca., 'a)
'a) El “Ius”El “Ius” los romanos supieron poner su ordenamiento al ser-icio de la sociedad los romanos supieron poner su ordenamiento al ser-icio de la sociedad
a la cual debían regir, Designaron al derecho con la -o. latina <ius= como norma que a la cual debían regir, Designaron al derecho con la -o. latina <ius= como norma que regu
regula con la con car4ccar4cter obligatorter obligatorio las io las relarelacionciones es sociasociales y les y como "acultcomo "acultad ad o o poder que poder que elel ordenamiento jurídico reconoce,
ordenamiento jurídico reconoce, 'b)
'b) Los preceptos del derechoLos preceptos del derecho la "alta de deslinde entre el campo del derecho y la "alta de deslinde entre el campo del derecho y
la moral se percibe en los tres "amosos preceptos del derecho con los que se pretenden la moral se percibe en los tres "amosos preceptos del derecho con los que se pretenden re
resusumimir r lolos s dedebebereres s quque e el el dedererechcho o obobjejetiti-o -o imimpopone ne a a lolos s inindidi-i-iduduos5 os5 0) 0) //i-i-irir honestamente> 00) 6o da:ar a otro> 000) Dar a cada uno lo suyo, 8a identi3caci#n entre honestamente> 00) 6o da:ar a otro> 000) Dar a cada uno lo suyo, 8a identi3caci#n entre deberes ticos y jurídicos no era absoluta5 los romanos ense:aban que <no todo lo que deberes ticos y jurídicos no era absoluta5 los romanos ense:aban que <no todo lo que era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales=,
era jurídicamente lícito correspondía a las normas morales=, 'c)
'c) El “FEl “Fasas”” así se denominaba la norma religiosa, Derecho y religi#n aparecenasí se denominaba la norma religiosa, Derecho y religi#n aparecen como ideas que guardan entre sí un ne2o de uni#n e-idente que hace que no haya una como ideas que guardan entre sí un ne2o de uni#n e-idente que hace que no haya una antítesis entre el derecho humano y el derecho di-ino! porque los primeros intrpretes antítesis entre el derecho humano y el derecho di-ino! porque los primeros intrpretes del derecho "ueron los pontí3ces romanos, n la Rep7blica ?ardía se abri# paso la del derecho "ueron los pontí3ces romanos, n la Rep7blica ?ardía se abri# paso la jurisprudencia
jurisprudencia laica laica y y se se oper# oper# la la di"erenciaci#n di"erenciaci#n entre entre derecho derecho y y religi#n, religi#n, DesdeDesde entonces! <"as= equi-ale a <ius di-inum=! es la norma religiosa! el derecho re-elado por entonces! <"as= equi-ale a <ius di-inum=! es la norma religiosa! el derecho re-elado por los dioses! que regula las relaciones de los hombres con la di-inidad! en tanto que el los dioses! que regula las relaciones de los hombres con la di-inidad! en tanto que el ius es el derecho humano! constituido por normas creadas por el hombre para regular ius es el derecho humano! constituido por normas creadas por el hombre para regular las relaciones de stos entre sí y
las relaciones de stos entre sí y con el stado,con el stado, 'd)
'd) Justicia Justicia 0ustum es lo que se con"orma al ius! y si la adaptaci#n es constante! se 0ustum es lo que se con"orma al ius! y si la adaptaci#n es constante! se
llega al -alor que es meta del derecho5 la justicia! la constante y perpetua -oluntad de llega al -alor que es meta del derecho5 la justicia! la constante y perpetua -oluntad de dar a cada cual lo suyo,
dar a cada cual lo suyo, 'e)
'e) La “æquitas”La “æquitas” etimoetimol#gil#gicamencamente te signisigni3ca equidad3ca equidad! ! iguaigualdad y ldad y es es el modelo alel modelo al
que debe acomodarse el derecho! la 3nalidad que sigue el ordenamiento jurídico para que debe acomodarse el derecho! la 3nalidad que sigue el ordenamiento jurídico para que sus normas no sean contrarias a lo justo, 8a @quitas se contrapone al ius! y es una que sus normas no sean contrarias a lo justo, 8a @quitas se contrapone al ius! y es una antítesis entre lo iustum y lo @quituum, n la edad cristiana! @quitas asume un antítesis entre lo iustum y lo @quituum, n la edad cristiana! @quitas asume un contenido m4s acorde con el de humanidad,
contenido m4s acorde con el de humanidad, '")
'") Jurisprudencia Jurisprudencia Ulpiano la de3ne como el conocimiento de las cosas di-inas y Ulpiano la de3ne como el conocimiento de las cosas di-inas y
humanas y la ciencia de lo justo y
humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto,de lo injusto, Aº)
Aº) DerDerechecho o natnaturaural! l! derderechecho o de de gengentes! tes! derderechecho o cici-il5 -il5 estesta a di-di-isiisi#n #n tritriparpartittita a deldel derecho pri-ado tiene su consagraci#n en las 0nstitutas de *ustiniano, 2plica que <el derecho pri-ado tiene su consagraci#n en las 0nstitutas de *ustiniano, 2plica que <el derecho pri-ado consta de tres partes! pues se ha "ormado de los derechos naturales! derecho pri-ado consta de tres partes! pues se ha "ormado de los derechos naturales! de los de gentes o de los ci-iles=, ra derecho ci-il el e2clusi-o del pueblo romano! de los de gentes o de los ci-iles=, ra derecho ci-il el e2clusi-o del pueblo romano! aplicable solamente a sus ciudadanos, Constituía derecho de gentes el integrado por aplicable solamente a sus ciudadanos, Constituía derecho de gentes el integrado por
1
1 (rgBello! 8uis Rodol"o> anual de Derecho Romano $dici#n (strea 1%), P4g, 1 a 1, (rgBello! 8uis Rodol"o> anual de Derecho Romano $dici#n (strea 1%), P4g, 1 a 1,
1 1
normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por "undamento la ra.#n natural, normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por "undamento la ra.#n natural, l derecho natural era aplicable a todas las
l derecho natural era aplicable a todas las personas y animales,personas y animales, &º) Derecho ci-il! derecho honorario!
&º) Derecho ci-il! derecho honorario! ius extius extraorraordinadinariumrium55 la di-isi#n del derecho ci-il yla di-isi#n del derecho ci-il y
honorario se basa en el distinto origen de uno y otro,
honorario se basa en el distinto origen de uno y otro, Derecho Ci-il es el que dimana deDerecho Ci-il es el que dimana de ley
leyes! es! pleplebisbiscitcitos! os! sensenadoadoconconsulsultostos! ! decdecretretos os de de los los prípríncincipes pes y y autautorioridad dad de de loslos jurisconsultos, Derecho
jurisconsultos, Derecho Eonorario Eonorario es es el el conjunto de conjunto de principios jurídicos principios jurídicos que que deri-an dederi-an de la autoridad jurisdiccional de los magistrados! o de los que go.an de honores, l la autoridad jurisdiccional de los magistrados! o de los que go.an de honores, l dualismo de derecho ci-il F derecho honorario "ue superado por el aporte de las dualismo de derecho ci-il F derecho honorario "ue superado por el aporte de las con
constistituctucioniones es impimperiaerialesles, , ststa a "ue"uente nte "or"ormal mal que que monmonopoopoli.li.aríaría a la la crcreaceaci#n i#n deldel derecho romano! se conoce como <
derecho romano! se conoce como <ius ius extraordiextraordinarium” narium” , 8a e2presi#n se usa cuando se, 8a e2presi#n se usa cuando se quiere poner de mani3esto la contraposici#n de este nue-o ordenamiento legal! con el quiere poner de mani3esto la contraposici#n de este nue-o ordenamiento legal! con el ci-il y el honorario,
ci-il y el honorario, +º
+º) ) DeDererechcho o escescriritoto! ! dedererechcho o no no escescriritoto5 5 coconsnstititutuye ye dedererechcho o escescririto to la la leley! y! loloss plebiscitos! los senadoconsultos! las constituciones de los emperadores! los edictos de plebiscitos! los senadoconsultos! las constituciones de los emperadores! los edictos de los magistrados! y las respuestas de los jurisconsultos, s derecho no escrito aquel que los magistrados! y las respuestas de los jurisconsultos, s derecho no escrito aquel que el uso con-alid#! pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de el uso con-alid#! pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de los que las siguen! semejan a la ley, sta di-isi#n carece de inters pr4ctico! pues la los que las siguen! semejan a la ley, sta di-isi#n carece de inters pr4ctico! pues la di"erencia del derecho escrito con el no escrito no radica en la escritura! sino en el di"erencia del derecho escrito con el no escrito no radica en la escritura! sino en el hecho de que
hecho de que hubihubieran sido elaboradaeran sido elaboradas s por #rganos del poder estatal con por #rganos del poder estatal con "acu"acultad deltad de hacer derecho, l derecho surgido de la costumbre! por su lado! constituye el Derecho hacer derecho, l derecho surgido de la costumbre! por su lado! constituye el Derecho no escrito,
no escrito,
%º) Derecho com7n! derecho singular5 las normas jurídicas -igentes! que se presentan %º) Derecho com7n! derecho singular5 las normas jurídicas -igentes! que se presentan con el car4cter de principios o reglas generales! constituyen el derecho com7n, 4s! con el car4cter de principios o reglas generales! constituyen el derecho com7n, 4s! com
como o impimperaerati-ti-o o de de jusjusti3ti3caccaci#ni#n! ! ra.ra.oneones s mormoralesales! ! de de utiutilidlidad! ad! o o de de bibien en p7bp7bliclico!o! e2igen la des-iaci#n o derogaci#n de los principios generales del derecho com7n! se e2igen la des-iaci#n o derogaci#n de los principios generales del derecho com7n! se dic
dicta ta una una nornorma ma e2e2cepcepciocional llamanal llamada da derderechecho o sinsingulgular, ar, stste! e! concontra tra el el tentenor or de de lala ra.#n! ha sido introducido a causa de alguna utilidad particular y con la sola autoridad ra.#n! ha sido introducido a causa de alguna utilidad particular y con la sola autoridad de quienes lo constituyen, 6o niega al derecho com7n! sino que impone una ra.#n de quienes lo constituyen, 6o niega al derecho com7n! sino que impone una ra.#n distinta especí3ca aplicable a particulares relaciones jurídicas,
distinta especí3ca aplicable a particulares relaciones jurídicas, %
%aa)) BenefciaBenefcia las "uentes romanas emplean el trmino bene3cia para designar las "uentes romanas emplean el trmino bene3cia para designar
ci
ciertertas as -e-entntajajas as quque e el el orordedenanamimienento to jujurírídidico co ototororgagaba ba a a pepersorsona na o o pepersorsonanass determinadas, ;on -entajas que el derecho romano concedi# a todas las personas que determinadas, ;on -entajas que el derecho romano concedi# a todas las personas que se
se enencoconntrtrararan an en en ununa a ddeteterermmininadada a ssitituuacacii#n#n! ! sisiememprpre e quque e llo o sosoliliccititararanan e2presamente, 8a necesidad de
e2presamente, 8a necesidad de la petici#n de parte! la petici#n de parte! lo distingue del Derecho ;ingularlo distingue del Derecho ;ingular,, %b)
%b) PrivilegiuPrivilegiu toca la toca la es"era del es"era del derecho singularderecho singular, n , n el derecho romano primiti-o!el derecho romano primiti-o!
se
se prpresenesentabtaba a comcomo o una una disdisposposiciici#n #n perperjudjudiciicial al parpara a ununa a perpersonsona a impimpuestuesta a porpor circunstancias muy especiales! pero en la poca imperial import# una e2cepci#n al circunstancias muy especiales! pero en la poca imperial import# una e2cepci#n al derecho normal! que debía interpretarse de manera "a-orable a aquel a quien se lo derecho normal! que debía interpretarse de manera "a-orable a aquel a quien se lo otorgaba,
otorgaba, Gº
Gº) ) HHueuentntes es de de prprododucuccici#n #n y y cocononocicimimienento to dedel l dedererechcho o roromamano5 no5 lalas s "u"uenentetes s dede producci#n est4n constituidas por todo
producci#n est4n constituidas por todo aquello de donde el aquello de donde el derecho surge, ?derecho surge, ?ambin sonambin son conocidas como "uentes "ormales! y mencionamos como ejemplos a la costumbre $o conocidas como "uentes "ormales! y mencionamos como ejemplos a la costumbre $o "uente no escrita)! y las "uentes escritas $o sancionadas)! que pro-ienen de la decisi#n "uente no escrita)! y las "uentes escritas $o sancionadas)! que pro-ienen de la decisi#n de #rganos competentes del stado, ncontramos aquí la costumbre! ley comicial! de #rganos competentes del stado, ncontramos aquí la costumbre! ley comicial! ple
plebisbiscitcitos! os! ediedictoctos s de de los los magmagististradrados! os! resrespuepuestastas s de de los los jujueceseces! ! conconstistituctucionioneses imperiales! senadoconsultos! etc, Por otra parte! las "uentes de conocimiento son el imperiales! senadoconsultos! etc, Por otra parte! las "uentes de conocimiento son el conjunto de medios que ayudan e3ca.mente a conocer el derecho, stas pueden ser conjunto de medios que ayudan e3ca.mente a conocer el derecho, stas pueden ser jurídicas
jurídicas o o e2trajurídicas, e2trajurídicas, 8as 8as "uentes "uentes jurídicas jurídicas son son obras obras de de jurisconsultos jurisconsultos cl4sicoscl4sicos como las 0nstitutas de Iayo! las ;entencias de Paulo! las Reglas de Ulpiano! y el Corpus como las 0nstitutas de Iayo! las ;entencias de Paulo! las Reglas de Ulpiano! y el Corpus 0uris Ci-ilis de *ustiniano, 8as "uentes e2trajurídicas son la lingBística! la estruscología! 0uris Ci-ilis de *ustiniano, 8as "uentes e2trajurídicas son la lingBística! la estruscología! la arqueología! la epigra"ía y la papirología! y las enciclopedias! actas de congresos! la arqueología! la epigra"ía y la papirología! y las enciclopedias! actas de congresos! etc,
etc,
º) 0n9uencias primordiales que operan sobre el derecho romano5 -eremos la religi#n! º) 0n9uencias primordiales que operan sobre el derecho romano5 -eremos la religi#n! la 3loso"ía griega! el cristianismo y los derechos de
la 3loso"ía griega! el cristianismo y los derechos de la antigBedad,la antigBedad, a)
a) !el!eligiigi"n"n es incuestionable el pro"undo in9ujo que la religi#n ejerci# sobre eles incuestionable el pro"undo in9ujo que la religi#n ejerci# sobre el
derecho romano! especialmente en su "ase de "ormaci#n! donde se present# nítida la derecho romano! especialmente en su "ase de "ormaci#n! donde se present# nítida la in9uencia a causa de que correspondía al Colegio de los Pontí3ces la misi#n re-elante in9uencia a causa de que correspondía al Colegio de los Pontí3ces la misi#n re-elante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la di-inidad, de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la di-inidad, ?
?ambin se la percibe en derecho pri-adoambin se la percibe en derecho pri-ado,,
bb)) La La flflososo#o#$a $a grgrieiegaga "u"ue e el el esestotoicicisismo mo el el sisiststemema a 3l3losos#3#3co co quque e m4m4ss
aca
acabadbadameamente nte in9in9uy# uy# en en el el penpensamsamieniento to de de los los jurjuriscisconsonsultultos os roromanmanos! os! así así comcomoo tambin Cicer#n! el clebre orador de 3nes de la Rep7blica, ;e da así la recepci#n tambin Cicer#n! el clebre orador de 3nes de la Rep7blica, ;e da así la recepci#n
% %
normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por "undamento la ra.#n natural, normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por "undamento la ra.#n natural, l derecho natural era aplicable a todas las
l derecho natural era aplicable a todas las personas y animales,personas y animales, &º) Derecho ci-il! derecho honorario!
&º) Derecho ci-il! derecho honorario! ius extius extraorraordinadinariumrium55 la di-isi#n del derecho ci-il yla di-isi#n del derecho ci-il y
honorario se basa en el distinto origen de uno y otro,
honorario se basa en el distinto origen de uno y otro, Derecho Ci-il es el que dimana deDerecho Ci-il es el que dimana de ley
leyes! es! pleplebisbiscitcitos! os! sensenadoadoconconsulsultostos! ! decdecretretos os de de los los prípríncincipes pes y y autautorioridad dad de de loslos jurisconsultos, Derecho
jurisconsultos, Derecho Eonorario Eonorario es es el el conjunto de conjunto de principios jurídicos principios jurídicos que que deri-an dederi-an de la autoridad jurisdiccional de los magistrados! o de los que go.an de honores, l la autoridad jurisdiccional de los magistrados! o de los que go.an de honores, l dualismo de derecho ci-il F derecho honorario "ue superado por el aporte de las dualismo de derecho ci-il F derecho honorario "ue superado por el aporte de las con
constistituctucioniones es impimperiaerialesles, , ststa a "ue"uente nte "or"ormal mal que que monmonopoopoli.li.aríaría a la la crcreaceaci#n i#n deldel derecho romano! se conoce como <
derecho romano! se conoce como <ius ius extraordiextraordinarium” narium” , 8a e2presi#n se usa cuando se, 8a e2presi#n se usa cuando se quiere poner de mani3esto la contraposici#n de este nue-o ordenamiento legal! con el quiere poner de mani3esto la contraposici#n de este nue-o ordenamiento legal! con el ci-il y el honorario,
ci-il y el honorario, +º
+º) ) DeDererechcho o escescriritoto! ! dedererechcho o no no escescriritoto5 5 coconsnstititutuye ye dedererechcho o escescririto to la la leley! y! loloss plebiscitos! los senadoconsultos! las constituciones de los emperadores! los edictos de plebiscitos! los senadoconsultos! las constituciones de los emperadores! los edictos de los magistrados! y las respuestas de los jurisconsultos, s derecho no escrito aquel que los magistrados! y las respuestas de los jurisconsultos, s derecho no escrito aquel que el uso con-alid#! pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de el uso con-alid#! pues las costumbres constantes aprobadas por el consentimiento de los que las siguen! semejan a la ley, sta di-isi#n carece de inters pr4ctico! pues la los que las siguen! semejan a la ley, sta di-isi#n carece de inters pr4ctico! pues la di"erencia del derecho escrito con el no escrito no radica en la escritura! sino en el di"erencia del derecho escrito con el no escrito no radica en la escritura! sino en el hecho de que
hecho de que hubihubieran sido elaboradaeran sido elaboradas s por #rganos del poder estatal con por #rganos del poder estatal con "acu"acultad deltad de hacer derecho, l derecho surgido de la costumbre! por su lado! constituye el Derecho hacer derecho, l derecho surgido de la costumbre! por su lado! constituye el Derecho no escrito,
no escrito,
%º) Derecho com7n! derecho singular5 las normas jurídicas -igentes! que se presentan %º) Derecho com7n! derecho singular5 las normas jurídicas -igentes! que se presentan con el car4cter de principios o reglas generales! constituyen el derecho com7n, 4s! con el car4cter de principios o reglas generales! constituyen el derecho com7n, 4s! com
como o impimperaerati-ti-o o de de jusjusti3ti3caccaci#ni#n! ! ra.ra.oneones s mormoralesales! ! de de utiutilidlidad! ad! o o de de bibien en p7bp7bliclico!o! e2igen la des-iaci#n o derogaci#n de los principios generales del derecho com7n! se e2igen la des-iaci#n o derogaci#n de los principios generales del derecho com7n! se dic
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otorgaba, Gº
Gº) ) HHueuentntes es de de prprododucuccici#n #n y y cocononocicimimienento to dedel l dedererechcho o roromamano5 no5 lalas s "u"uenentetes s dede producci#n est4n constituidas por todo
producci#n est4n constituidas por todo aquello de donde el aquello de donde el derecho surge, ?derecho surge, ?ambin sonambin son conocidas como "uentes "ormales! y mencionamos como ejemplos a la costumbre $o conocidas como "uentes "ormales! y mencionamos como ejemplos a la costumbre $o "uente no escrita)! y las "uentes escritas $o sancionadas)! que pro-ienen de la decisi#n "uente no escrita)! y las "uentes escritas $o sancionadas)! que pro-ienen de la decisi#n de #rganos competentes del stado, ncontramos aquí la costumbre! ley comicial! de #rganos competentes del stado, ncontramos aquí la costumbre! ley comicial! ple
plebisbiscitcitos! os! ediedictoctos s de de los los magmagististradrados! os! resrespuepuestastas s de de los los jujueceseces! ! conconstistituctucionioneses imperiales! senadoconsultos! etc, Por otra parte! las "uentes de conocimiento son el imperiales! senadoconsultos! etc, Por otra parte! las "uentes de conocimiento son el conjunto de medios que ayudan e3ca.mente a conocer el derecho, stas pueden ser conjunto de medios que ayudan e3ca.mente a conocer el derecho, stas pueden ser jurídicas
jurídicas o o e2trajurídicas, e2trajurídicas, 8as 8as "uentes "uentes jurídicas jurídicas son son obras obras de de jurisconsultos jurisconsultos cl4sicoscl4sicos como las 0nstitutas de Iayo! las ;entencias de Paulo! las Reglas de Ulpiano! y el Corpus como las 0nstitutas de Iayo! las ;entencias de Paulo! las Reglas de Ulpiano! y el Corpus 0uris Ci-ilis de *ustiniano, 8as "uentes e2trajurídicas son la lingBística! la estruscología! 0uris Ci-ilis de *ustiniano, 8as "uentes e2trajurídicas son la lingBística! la estruscología! la arqueología! la epigra"ía y la papirología! y las enciclopedias! actas de congresos! la arqueología! la epigra"ía y la papirología! y las enciclopedias! actas de congresos! etc,
etc,
º) 0n9uencias primordiales que operan sobre el derecho romano5 -eremos la religi#n! º) 0n9uencias primordiales que operan sobre el derecho romano5 -eremos la religi#n! la 3loso"ía griega! el cristianismo y los derechos de
la 3loso"ía griega! el cristianismo y los derechos de la antigBedad,la antigBedad, a)
a) !el!eligiigi"n"n es incuestionable el pro"undo in9ujo que la religi#n ejerci# sobre eles incuestionable el pro"undo in9ujo que la religi#n ejerci# sobre el
derecho romano! especialmente en su "ase de "ormaci#n! donde se present# nítida la derecho romano! especialmente en su "ase de "ormaci#n! donde se present# nítida la in9uencia a causa de que correspondía al Colegio de los Pontí3ces la misi#n re-elante in9uencia a causa de que correspondía al Colegio de los Pontí3ces la misi#n re-elante de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la di-inidad, de custodiar e interpretar las normas sagradas que unían al hombre con la di-inidad, ?
?ambin se la percibe en derecho pri-adoambin se la percibe en derecho pri-ado,,
bb)) La La flflososo#o#$a $a grgrieiegaga "u"ue e el el esestotoicicisismo mo el el sisiststemema a 3l3losos#3#3co co quque e m4m4ss
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acabadbadameamente nte in9in9uy# uy# en en el el penpensamsamieniento to de de los los jurjuriscisconsonsultultos os roromanmanos! os! así así comcomoo tambin Cicer#n! el clebre orador de 3nes de la Rep7blica, ;e da así la recepci#n tambin Cicer#n! el clebre orador de 3nes de la Rep7blica, ;e da así la recepci#n
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helnica en las "uentes legales romanas! como lo apreciamos tomando en cuenta la helnica en las "uentes legales romanas! como lo apreciamos tomando en cuenta la idea del derecho natural! el escrito y el no escrito, 8os conceptos de cuerpos simples y idea del derecho natural! el escrito y el no escrito, 8os conceptos de cuerpos simples y compuestos! de cosas corporales e incorporales! la noci#n de cualidad y sustancia y compuestos! de cosas corporales e incorporales! la noci#n de cualidad y sustancia y muy probablemente la de cuerpo y alma en
muy probablemente la de cuerpo y alma en materia de posesi#n,materia de posesi#n, c)
c) El cristianisoEl cristianiso 7nicamente la doctrina ha decidido el in9ujo que 7nicamente la doctrina ha decidido el in9ujo que tu-o la religi#ntu-o la religi#n
cristiana sobre el período postJcl4sico, l cristianismo entra en el sistema romano a cristiana sobre el período postJcl4sico, l cristianismo entra en el sistema romano a pa
partrtir ir de de la la sasancnci#i#n n dedel l ddicicto to de de iil4l4n! n! popor r CoConsnstatantntinino! o! en en el el '1'1' ' DCDC, , DeDesdsdee entonc
entonces! el es! el derederecho romanocho romano! ! a la a la par que par que pierpierde su de su armaarma.#n "ormali.#n "ormalista! adquiersta! adquiere e unun sentido espiritual y pro-idente del que antes carecía,
sentido espiritual y pro-idente del que antes carecía, d)
d) Los derechos de la antig&edadLos derechos de la antig&edad se ha pretendido encontrar a3nidad entre la se ha pretendido encontrar a3nidad entre la
legislaci#n romana y los sistemas jurídicos egipcio! judaico! asirio! babil#nico! etc,! pero legislaci#n romana y los sistemas jurídicos egipcio! judaico! asirio! babil#nico! etc,! pero no se
no se han dado argumenthan dado argumentos os de acabada "undamende acabada "undamentaci#taci#n n como para tener como para tener por ciertaspor ciertas esas pretendidas in9uencias, ;in embargo! est4 admitido que los romanos incorporaron esas pretendidas in9uencias, ;in embargo! est4 admitido que los romanos incorporaron principios de derecho etrusco! especialmente en el campo del derecho p7blico! y del principios de derecho etrusco! especialmente en el campo del derecho p7blico! y del derecho griego! en la 8ey de las K00 ?ablas,
derecho griego! en la 8ey de las K00 ?ablas,
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Unidad – -oluci#n hist#rica del Derecho Romano
1º) Conceptos generales5 el Derecho Romano es un autntico producto hist#rico! resultante de una pro"unda decantaci#n de siglos, Por ello! con la e2presi#n derecho romano designamos al ordenamiento normati-o que rigi# la -ida del pueblo de Roma a lo largo de su progresi-a e-oluci#n! desde la "undaci#n de la ciudad en el %&' (C hasta su sistemati.aci#n en el Corpus 0uris Ci-ilis de *ustiniano! del & DC, Resulta di"ícil abordar la e-oluci#n del derecho romano si no se:alamos períodos o "ases distintas de su desarrollo, 8os e2positores de la materia coinciden en la necesidad de la periodi3caci#n del derecho de Roma,
º) Primeros criterios de clasi3caci#n5
a) (i))on considera que la historia del derecho de Roma tiene que di-idirse en
tres períodos de igual duraci#n5 L Primero5 desde las K00 tablas $A&1 (C) hasta Cicer#n $1M+JA' (C)> L ;egundo5 desde Cicer#n hasta el emperador (lejandro ;e-ero $A% DC)> L ?ercero5 desde ;e-ero hasta la muerte de *ustiniano $&+& DC), ste criterio "ue criticado porque est4 re"erido e2clusi-amente a la e-oluci#n de la jurisprudencia romana! que nace oscuramente! alcan.a madure. y decae al 3nal,
b) *ugo coincide con Iibbon! pero agrega el período anterior a la sanci#n de la ley
de los decen-iros! por lo que propone cuatro pocas! las que compara con el desarrollo de la -ida del hombre, L 8a primera <in"ancia del derecho= desde la "undaci#n de Roma hasta las K00 ?ablas> L 8a segunda <ju-entud= desde las K00 tablas hasta Cicer#n> L 8a tercera <edad -iril= desde Cicer#n hasta (lejandro ;e-ero> L 8a cuarta <-eje.= desde (lejandro ;e-ero hasta *ustiniano,
'º) odernos sistemas de di-isi#n5 no se trata de establecer líneas tajantes y de3nidas! ni momentos cronol#gicos netamente separados en que se destaquen matem4ticamente el 3n de un ciclo y la siguiente iniciaci#n de otro, n ese error cayeron destacados autores que no concebían una di-isi#n de la historia de Roma si no se:alaban las "echas de comien.o y 3n de cada etapa hist#ricoJjurídica5
'a) Pietro Bon#ante entiende que el an4lisis de la historia no puede reali.arse
siguiendo los cl4sicos mtodos cronol#gico y sincr#nico, 8os incon-enientes de los sistemas tradicionales lle-aron a Non"ante a propugnar la adopci#n de un mtodo de <sincronismo ideol#gico u org4nico= que consiste en situar dentro de períodos las modi3caciones generales que su"re el derecho, Non"ante entiende que los límites e2ternos en la historia del derecho romano son la "undaci#n de Roma y la muerte de *ustiniano! y que dentro de ese milenio! hay dos grandes crisis que di-idieron la historia jurídica romana $y que sir-en para di-idirla en tres etapas)5 0) 8a primera crisis "ueron las guerras p7nicas $+AJ1++(C) que concluyen con el triun"o de Roma y con el predominio político y territorial sobre Cartago> 00) 8a segunda "ue la muerte de (lejandro ;e-ero y el reinado de Constantino, 8a sociedad romana pasa por un período de postraci#n que gra-ita en el poder imperial, stas dos crisis son las líneas di-isorias de los tres sistemas de Non"ante5 () unicipio de Roma O Derecho uiritario> N) stado RomanoJ0t4lico O Derecho de Ientes> C) onarquía EelenoJQriental O Derecho EelenoJ oriental o RomanoJEelnico,
'b) !udol# von +a,r entiende que en la -ida de los pueblos hay acontecimientos
hist#ricos que por su particular importancia son "actores gra-itantes en el 4rea del derecho, Para l! estos momentos no son crisis! sino piedras miliares que jalonan su e-oluci#n, llos "ueron5 0) la creaci#n de la prelatura> 00) la cristali.aci#n del derecho pretorio con el dicto Perpetuo de ;al-io *uliano en la poca de (driano $1'1 DC)> 000) el giro bi.antino que se imprime en el derecho de Roma a partir de Diocleciano $GADC), 8os tres momentos determinan la di-isi#n de la historia en cuatro pocas5 -. <ra del
Derecho 6acional= $desde la "undaci#n de Roma hasta la creaci#n de la pretura)> B.
<Del derecho honorario y de gentes= $desde la pretura hasta la sanci#n del dicto Perpetuo)> /. <Del derecho imperial y de los derechos nacionales= $desde (driano
hasta Diocleciano)> 0. <De la orientali.aci#n del derecho romano= $desde Diocleciano hasta la muerte de *ustiniano),
'c) !icco)ono Perro22i Riccobono a3rma que el sistema jurídico de los romanos puede di-idirse en dos grandes períodos antag#nicos5 el primero! desde las KK0 tablas hasta el ;, /00 $3nes de la Rep7blica) en el que rigi# el derecho de quirites! rudo! "ormal! riguroso! como las condiciones antiguas de la comunidad romana> y el segundo $desde el ;iglo /00 hasta *ustiniano)! donde aparece un nue-o derecho! in"ormado por los principios de equidad! con tendencia decidida a la libertad y con justas aspiraciones de uni-ersalidad, Perro..i sostu-o dos períodos! y 3ja en el ;, 000 DC la di-isi#n5 el primero se llama <ciclo del derecho romano= $y -a desde la "undaci#n de Roma hasta (lejandro ;e-ero) y el segundo <ciclo del derecho romanoJhelnico= llega hasta la recopilaci#n de
(rgBello! 8uis Rodol"o> anual de Derecho Romano $dici#n ( strea 1%), P4g, 1 a 'A,
*ustiniano, ?anto Riccobono como Perro..i crean ciclos de duraci#n demasiado amplios que nos hacen perder la e2acta comprensi#n de la e-oluci#n jurídica de Roma,
Aº) ;istema adoptado por la c4tedra5 la c4tedra $y el Pro"esor 8#pe. 67:e.) adopta la di-isi#n que considera ha logrado mayor n7mero de adeptos en la doctrina romanística, 2presa que las etapas que se aprecian en la e-oluci#n hist#rica del Derecho Romano son solamente cuatro5 -. Derecho uiritario $consuetudinarioJ
decen-iral)> B. Derecho Eonorario o de Ientes> /. Derecho *urisprudencial> 0. Derecho de la codi3caci#n $preJjustinianeo y justinianeo),
Aa) Per$odo de derecho quiritario 4consuetudinario5decenviral. se inicia con la "undaci#n de Roma y termina en el ;, 0/ (C, De aquí los hechos hist#ricos no nos son bien conocidos! ya que caen en una es"era de narraciones legendarias y mitol#gicas que los hacen poco probables, 8a costu)re es la "uente "undamental de esta etapa,
8a distinci#n entre las normas del fas $derecho de lo di-ino) y el ius $derecho de los hombres) se hace di"ícil de entender! y se -a di-ersi3cando en dos ramas $ius publicum
y ius privatum) y sus principios -an adquiriendo per3les propios que le dan un mati.
di"erencial, l estado inter-iene gradual y paulatinamente en la es"era pri-ada! restringiendo las "acultades que el derecho primiti-o concedía a grupos aut#nomos como la gens y la "amilia, ste derecho tiene un tinte personalista con un car4cter
nacional! pues solo ampara a los ciudadanos romanos, s un derecho clasista porque
es aplicable a los patricios $y no a los plebeyos! que por muchos a:os no tienen derecho p7blico ni pri-ado), l ius quiritumes un conjunto de principios aislados rudos y "ormalistas, ( su par tu-ieron -igencia las llamadas leges regiea y e l Ius civile Papiranum, de los que no se tienen pruebas, 8a ley de las K00 ?ablas se nos presenta como el testimonio legislati-o m4s importante de la antigBedad romana! y termina con ella un período de derecho costumbrista! que es reempla.ado por el ordenamiento jurídico, 8a 8ey de las K00 ?ablas act7a como la primera jurisprudencia de car4cter ponti3cial! porque corresponde entonces al Colegio de los Pontí3ces el conocimiento e interpretaci#n del derecho -igente,
Ab) Per$odo del derecho honorario o de gentes se inicia en el '+% (C $cuando
se sanciona la ley Licinia de consulato) que admite a los plebeyos en el consulado y crea una magistratura patricia $la pretura urbana), s un momento decisi-o para la historia de Roma, 8a "unci#n del pretor se -e "a-orecida por la sanci#n de la Lex Aebutia! del 1'M(C! que constituye un hito "undamental en la e-oluci#n del derecho, 8a
noci#n del derecho de gentes se liga pro"undamente a la trans"ormaci#n de la -ida romana! sobre todo! cuando se produce la creaci#n de la pretura peregrina $A (C)! porque el nue-o magistrado tu-o que apelar necesariamente a las normas del derecho de gentes para dilucidar los con9ictos judiciales en que inter-enía un peregrino, l pretor peregrino in9uir4 personalmente en las decisiones del pretor urbano! e introducir4 en sus edictos la æquitas $equidad) que trae del Derecho de Ientes, ;e presenta en Roma el "en#meno de dos sistemas jurídicos que rigieron paralelamente5 el
Ius Civile y el Ius Honoraruim.
Ac) Per$odo del derecho 6urisprudencial tiene su comien.o entre el 1MM y el &M (C $porque durante ese lapso desarroll# su actitud creadora uno de los m4s ilustres representantes de la ciencia jurídica de la poca5 ;cae-ola), Con ;cae-ola nace la <ciencia jurisprudencial= que -ino a "ormarse con el quehacer de los jurisconsultos romanos! con una pentaJacti-idad5 0) respondere $emitir opini#n sobre cuestiones litigiosas o no)> 00) ca-ere $indicar las "#rmulas que los particulares debían usar)> 000) agere $inter-enir en el "oro para reproducir ante el jue. sus dict4menes u opiniones)> 0/) scribere $componer colecciones o tratados sobre temas jurídicos) /) instruere $"ormar discípulos ense:ando el derecho), ;cae-ola "ue el primero que constituy# el ius civile! ordenando el derecho -igente en dieciocho libros que contenían una e2posici#n
sistem4tica del derecho, (parece así un momento -ital! que tiene lugar cuando (ugusto $primer emperador romano) queriendo dar mayor autoridad a la jurisprudencia! hi.o que la respuesta de los jurisconsultos "uese como una emanaci#n o
una delegaci#n de su propio poder, l rescripto de (driano rati3catorio de la decisi#n de (ugusto! crea una clase de jurisconsultos pri-ilegiados que cuentan con el "a-or de los príncipes y despierta una sed de culti-o de la ciencia jurídica, ;e percibe aquí un decaimiento del derecho p7blico y se engrandece el pri-ado! "a-orecido por la 3loso"ía griega, ?odas estas circunstancias! junto con el dicto Perpetuo de ;al-io *uliano! sir-ieron para que el derecho jurisprudencial alcan.ara un grado de sutile.a y per"ecci#n que ha ser-ido para demarcar una etapa de la línea e-oluti-a del derecho romano que se llama <del derecho o de la jurisprudencia cl4sica=, (lgunos jurisconsultos cl4sicos "ueron ;al-io *uliano $por el dicto Perpetuo)> Papiniano $por Papiniano Responsa)> y con Ulpiano! Paulo y odestino $en la poca de (lejandro ;e-ero) se cierra la n#mina de los jurisconsultos y del derecho jurisprudencial,
Ad) Per$odo del derecho de la codifcaci"n 4pre Justiniano5Justiniano. se caracteri.a por un pro"undo debilitamiento del derecho cl4sico! debido a "actores de di-ersa índole e importancia, l derecho se aplica entonces a pueblos que conser-an arraigadas sus leyes y costumbres integradoras de un derecho local que se en"renta al del los romanos, l derecho o3cial y local llega a integrarse, l derecho de sta poca responde a los deseos de una sociedad con apetitos de reno-aci#n, ntre las "uentes del derecho de este ciclo a3rman su -alor las constituciones imperiales! que adquieren mayor "uer.a a partir de Diocleciano, 8a absorci#n total de las otras "uentes por el emperador hace desaparecer las constituciones de los príncipes no s#lo por su gran n7mero sino por ser contradictorias entre sí, ;e impone la ordenaci#n del derecho -igente! y se lo denomina constituciones imperiales, Durante este período tambin se necesita la ordenaci#n del ius! del derecho comprobado por los escritos de los jurisconsultos, ?eodosio 00 en el A+DC crea la 8ey de Citas! que establece el procedimiento que los jueces debían seguir para aplicar la doctrina de los jurisconsultos! con3riendo -alor legal a la opini#n de Papiniano! Paulo! Ulpiano! Iayo y odestino, s importante el desarrollo de la acti-idad escol4stica, ste ciclo desemboca en la obra compilatoria del emperador *ustiniano5 elCorpus Iuris Civilis,
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Roma
Roma
1º)
1º) ConConcepceptos tos IenIeneralerales5es5 los tres regímenes políticos que se sucedieron en Roma los tres regímenes políticos que se sucedieron en Roma desde la "undaci#n de la cuidad hasta la
desde la "undaci#n de la cuidad hasta la muerte de *ustiniano5muerte de *ustiniano5
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la monarquía
la monarquía
$desde la "undaci#n de Roma hasta la e2pulsi#n de ?arquino el $desde la "undaci#n de Roma hasta la e2pulsi#n de ?arquino el;oberbio $&M(C) ;oberbio $&M(C)
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la rep7blica
$&M(C hasta el ad-enimiento de $&M(C hasta el ad-enimiento de (ugusto! (C)(ugusto! (C) ••
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$q$que ue ababre re dodos s popocacas! s! el el PrPrinincicipapado do $h$hastasta a DiDiococlelecicianano o yyConstantino) y la (utocracia o dominado $monarquía absoluta), Constantino) y la (utocracia o dominado $monarquía absoluta), º) Prehistoria de 0talia y Hundaci#n de Roma
º) Prehistoria de 0talia y Hundaci#n de Roma5 se carecen de datos 3dedignos sobre la5 se carecen de datos 3dedignos sobre la historia primiti-a de 0talia, (ntiguamente! "ue habitada por los
historia primiti-a de 0talia, (ntiguamente! "ue habitada por los latinos! los etruscos y loslatinos! los etruscos y los griegos, 8os latinos ocuparon
griegos, 8os latinos ocuparon <el 8acio=! habían ent<el 8acio=! habían entrado en 0talia en poca prehist#ricrado en 0talia en poca prehist#ricaa y -enían del Danubio! impusieron el latín, (l norte
y -enían del Danubio! impusieron el latín, (l norte del 8acio! en la ?del 8acio! en la ?oscana! se radicaronoscana! se radicaron los etruscos! de origen asi4tico! de indomable espíritu guerrero! que pronto alcan.# el los etruscos! de origen asi4tico! de indomable espíritu guerrero! que pronto alcan.# el m4s alto ni-el de ci-ili.aci#n, 8os etruscos ejercieron gran in9uencia sobre toda 0talia! m4s alto ni-el de ci-ili.aci#n, 8os etruscos ejercieron gran in9uencia sobre toda 0talia! especialmente en el aspecto políticoJcultural, 8os griegos! se asentaron en la 0talia especialmente en el aspecto políticoJcultural, 8os griegos! se asentaron en la 0talia eridional! en Campania, ntre los etruscos $al norte) y los griegos $al sur) quedaron eridional! en Campania, ntre los etruscos $al norte) y los griegos $al sur) quedaron los latinos, ncerrados y amena.ados por los etruscos! celebraron una alian.a con los los latinos, ncerrados y amena.ados por los etruscos! celebraron una alian.a con los sabinos,
sabinos,
n la "undaci#n de
n la "undaci#n de Roma es imprescindible la mitología5Roma es imprescindible la mitología5 neas
neas príncpríncipe troyaipe troyano! huye del saqueo e no! huye del saqueo e incenincendio de ?dio de ?roya y se roya y se asienasienta en ta en 0tal0talia!ia! donde se casa con 8a-inia! hija de 8atino! rey del 8acio, De aquel matrimonio nace donde se casa con 8a-inia! hija de 8atino! rey del 8acio, De aquel matrimonio nace (scanio! quien a la muerte de su padre! "unda (lba 8onga, ?ras una larga sucesi#n de (scanio! quien a la muerte de su padre! "unda (lba 8onga, ?ras una larga sucesi#n de nue-e reyes de la "amilia "undada por neas y 8a-inia! el trono corresponde a dos hijos nue-e reyes de la "amilia "undada por neas y 8a-inia! el trono corresponde a dos hijos del rey Procas5 (mulio y 6umítor
del rey Procas5 (mulio y 6umítor, (mulio destrona a , (mulio destrona a su hermano y condena a su hermano y condena a la hija della hija del rey derrocado a la -irginidad perpetua! pero ella se une al dios arte y tiene dos hijos rey derrocado a la -irginidad perpetua! pero ella se une al dios arte y tiene dos hijos melli.os! R#mulo y Remo! que son abandonados en el río ?íber por orden de (mulio al melli.os! R#mulo y Remo! que son abandonados en el río ?íber por orden de (mulio al conocer su nacimiento, (mamantados por una loba! crecen y con el tiempo desalojan conocer su nacimiento, (mamantados por una loba! crecen y con el tiempo desalojan del trono de (lba 8onga a (mulio y reponen a su abuelo 6umítor quien los autori.a a del trono de (lba 8onga a (mulio y reponen a su abuelo 6umítor quien los autori.a a "undar una ciudad, R#mulo "unda Roma el 1 de abril de %&' (C, ientras l cumple "undar una ciudad, R#mulo "unda Roma el 1 de abril de %&' (C, ientras l cumple con las sagradas ceremonias de creaci#n de la ciudad! dio muerte a su hermano Remo con las sagradas ceremonias de creaci#n de la ciudad! dio muerte a su hermano Remo y se proclam# primer rey del naciente stado,
y se proclam# primer rey del naciente stado,
(lrededor del siglo /00 (C la amena.adora presencia de los etruscos determin# la uni#n (lrededor del siglo /00 (C la amena.adora presencia de los etruscos determin# la uni#n de latinos y sabinos! y de entonces son los cuatro primeros reyes5 R#mulo y 6uma de latinos y sabinos! y de entonces son los cuatro primeros reyes5 R#mulo y 6uma Pompilio $latinos)! y ?ulio Eostilio y (nco arcio de origen sabino, 8uego sucedidos por Pompilio $latinos)! y ?ulio Eostilio y (nco arcio de origen sabino, 8uego sucedidos por dinastía etrusca5 iniciando con ?arquino el (ntiguo! ;er-io ?ulio y ?arquino el ;oberbio! dinastía etrusca5 iniciando con ?arquino el (ntiguo! ;er-io ?ulio y ?arquino el ;oberbio! el 7ltimo Rey de Roma! es en estos tiempos en donde se da a la ciudad el nombre de el 7ltimo Rey de Roma! es en estos tiempos en donde se da a la ciudad el nombre de Roma! que signi3ca <ciudad del rio=,
Roma! que signi3ca <ciudad del rio=,
'º)
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8a monarquía5
8a monarquía5
8a organi.aci#n política romana se asentaba sobre5 8a organi.aci#n política romana se asentaba sobre5
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+agistratura:
+agistratura:
el rey era el magistrado e2clusi-o y -italicio del período el rey era el magistrado e2clusi-o y -italicio del períodomon4rquico> mon4rquico>
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9enado:
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el senado constituía el #rgano asesor y consulti-o del soberano y se el senado constituía el #rgano asesor y consulti-o del soberano y seint
integraegraba ba por por -en-eneraberables les ancancianianos os descdescendendienientes tes de de los los "un"undaddadorores es de de lala ciudad y
ciudad y
•
• el pue)lo:el pue)lo: se reunía en asambleas y comicios para decidir sobre cuestiones se reunía en asambleas y comicios para decidir sobre cuestiones
de inters de los ciudadanos romanos, (quí se -e una armoniosa combinaci#n de inters de los ciudadanos romanos, (quí se -e una armoniosa combinaci#n de monarquía $rey)! oligarquía $senado) y
de monarquía $rey)! oligarquía $senado) y democracia $comicio),democracia $comicio), Aº)
Aº) rganos rganos políticos políticos primiti-os5 <primiti-os5 <ggeennss=! "amilia! tribus y curias5=! "amilia! tribus y curias5 lala gensgens y la "amilia y la "amilia "ueron #rganos políticos primiti-os en el seno de la
"ueron #rganos políticos primiti-os en el seno de la civitascivitas, 8a, 8a gensgens era la organi.aci#n era la organi.aci#n
po
polílítiticocoJsJsocociaial l m4m4s s imimpoportrtanante te quque e prprececededi# i# a a lala civitascivitas! ! ppoor r llo o ttaanntto o ppuuededee co
consnsididererarsarse e a a RRomoma a ununa a CoCon"n"edederaeracici#n #n de de IeIentntes, es, 8a8ass gentesgentes constconstituyeituyeron ron unun
agrupamiento humano que contaba con sus #rganos de gobierno! su pater! su propio agrupamiento humano que contaba con sus #rganos de gobierno! su pater! su propio derecho pri-ado! su propio rgimen econ#mico y sus di-inidades protectoras del grupo, derecho pri-ado! su propio rgimen econ#mico y sus di-inidades protectoras del grupo, sto -a a ir desapareciendo y siendo sustituido por un stado organi.ado y con nue-as sto -a a ir desapareciendo y siendo sustituido por un stado organi.ado y con nue-as ins
instittituciucioneones s que que o"ro"recen ecen maymayorores es gargarantantías ías que que los los grugrupos pos gengentiltiliciicios, os, 8a 8a "am"amiliiliaa tambin era muy importante ya que una con"ederaci#n de "amilias constituía una casa tambin era muy importante ya que una con"ederaci#n de "amilias constituía una casa o gens! la "amilia se organi.# con un je"e <el pater"amilias=! que tenía poderes de orden o gens! la "amilia se organi.# con un je"e <el pater"amilias=! que tenía poderes de orden
político! judicial y religioso! la "amilia cedi# sus poderes a las instituciones políticas de político! judicial y religioso! la "amilia cedi# sus poderes a las instituciones políticas de la CiudadJstado,
la CiudadJstado, ?
?radicionalmente! radicionalmente! R#mulo! R#mulo! el el primer primer rey rey romano! romano! distribuy# distribuy# a a los los ciudadanos ciudadanos en en trestres tribus5
tribus5
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• loslosamnesamnes $"ormada por latinos! cuyo je"e era $"ormada por latinos! cuyo je"e era R#mulo)R#mulo)>> •
• loslos!icies!icies $"ormada por sabinos! cuyo je"e era ?ito ?acio)!$"ormada por sabinos! cuyo je"e era ?ito ?acio)! •
• y losy los LuceresLuceres $cuyo je"e era 8ucum#n),$cuyo je"e era 8ucum#n),
8a tradici#n romana nos habla de un di-isi#n de las tres tribus da origen en die. curias 8a tradici#n romana nos habla de un di-isi#n de las tres tribus da origen en die. curias a cada una, 8a curia "ue una distribuci#n hecha por la naciente
a cada una, 8a curia "ue una distribuci#n hecha por la naciente civitascivitas de los nue-os de los nue-os grupos gentilicios en atenci#n al domicilio, 8as curias tenían dos "unciones5 "unciones grupos gentilicios en atenci#n al domicilio, 8as curias tenían dos "unciones5 "unciones militares $tenían cien hombres cada una) y políticas $la unidad de
militares $tenían cien hombres cada una) y políticas $la unidad de -otaci#n! en comicios-otaci#n! en comicios curiados),
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&º) rganos políticos de la CiCivivitatass5 el rey! el senado y 5 el rey! el senado y los comicios5los comicios5
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&a) El !e,El !e, "ue el supremo magistrado de la poca mon4rquica! pese a que en los"ue el supremo magistrado de la poca mon4rquica! pese a que en los
primeros tiempos estu-o restringido en sus "unciones por la gens y la "amilia, 8a primeros tiempos estu-o restringido en sus "unciones por la gens y la "amilia, 8a magistratura real era -italicia! monocr4tica o unipersonal! y tambin sagrada, Dentro magistratura real era -italicia! monocr4tica o unipersonal! y tambin sagrada, Dentro de los poderes del soberano! encontramos los de car4cter político que lo "acultaban a de los poderes del soberano! encontramos los de car4cter político que lo "acultaban a organi.ar el estado! con-ocar y presidir los comicios! y designar a los miembros del organi.ar el estado! con-ocar y presidir los comicios! y designar a los miembros del senado, ;i se ausentaba de Roma! delegaba estas "unciones en un pre"ecto de la senado, ;i se ausentaba de Roma! delegaba estas "unciones en un pre"ecto de la ciudad, n la es"era religiosa! era el sumo sacerdote, Comandaba las legiones! y la ciudad, n la es"era religiosa! era el sumo sacerdote, Comandaba las legiones! y la di
direrecccci#i#n n de de la la dede"en"ensa sa dedel l sstatado do y y lalas s de de orordeden n ininteternrnacacioionanal! l! quque e lo lo hahacícíanan representante de Roma en las relaciones con otros pueblos! a la -e. que estaba representante de Roma en las relaciones con otros pueblos! a la -e. que estaba autori.ado para declarar la guerra y 3rmar tratados
autori.ado para declarar la guerra y 3rmar tratados de pa., 8e competía la represi#n dede pa., 8e competía la represi#n de los delitos! y estaba asistido por dos "uncionarios! uno para el castigo de la alta traici#n los delitos! y estaba asistido por dos "uncionarios! uno para el castigo de la alta traici#n y otro para el delito de homicidio, ?ambin tiene suprema autoridad mon4rquica para y otro para el delito de homicidio, ?ambin tiene suprema autoridad mon4rquica para distribuir la tierra p7blica y emitir la norma jurídica e interpretarla, ;obre la sucesi#n distribuir la tierra p7blica y emitir la norma jurídica e interpretarla, ;obre la sucesi#n real! el rey saliente designaba a quien debía sucederle,
real! el rey saliente designaba a quien debía sucederle, &
&bb)) El El 9en9enadoado "u"ue e la asala asambmblelea a de losde los patres patres! ! comcomo o conconsejsejo o del del rereyy, , ststabaaba constituido por los je"es de las parentelas patriarcales! que habían participado en la constituido por los je"es de las parentelas patriarcales! que habían participado en la "un
"undacdaci#n i#n de de la la ciciudaudad, d, 8os 8os miemiembrmbros os eran designeran designadoados s dirdirectectameamente nte por por el el reyrey!! con-alidaban las resoluciones del comicio! el rey consultaba a este
con-alidaban las resoluciones del comicio! el rey consultaba a este consejo de ancianosconsejo de ancianos $$senatores"senatores" en en lalas s cucuestestioionenes s "u"undndamamenentataleles s rerelalatiti-a-as s a a la la mamarcrcha ha dedel l esestatadodo!! especialmente en las
especialmente en las relaciones internacionales,relaciones internacionales, &c)
&c) El coicioEl coicio era una asamblea popular, 8a unidad de -oto en el primer comicioera una asamblea popular, 8a unidad de -oto en el primer comicio
romano "ue la curia! dentro de la cual -otaban los ciudadanos indi-idualmente para romano "ue la curia! dentro de la cual -otaban los ciudadanos indi-idualmente para determinar la decisi#n del grupo, 8a -erdadera "unci#n del comicio por curias "ue la de determinar la decisi#n del grupo, 8a -erdadera "unci#n del comicio por curias "ue la de in-estir al rey de imperium otorg4ndole los amplios poderes correspondientes a su in-estir al rey de imperium otorg4ndole los amplios poderes correspondientes a su cargo, ?ambin los
cargo, ?ambin los comitia curiatacomitia curiata "ueron un #rgano cí-ico de contralor y decisi#n de "ueron un #rgano cí-ico de contralor y decisi#n de
actos! decidían sobre la adopci#n de un sui iuris, l comicio se reunía dos -eces al a:o actos! decidían sobre la adopci#n de un sui iuris, l comicio se reunía dos -eces al a:o por
con-por con-ocaocatortoria de ia de unun calador calador ! circunstancia que hi.o que los comicios por curias! circunstancia que hi.o que los comicios por curias
recibieran la denominaci#n de comicios calados, ?ambin era con-ocado por el rey recibieran la denominaci#n de comicios calados, ?ambin era con-ocado por el rey para anunciar al pueblo decisiones de importancia y obtener su adhesi#n! como iniciar para anunciar al pueblo decisiones de importancia y obtener su adhesi#n! como iniciar una guerra o celebrar un tratado de pa.,
una guerra o celebrar un tratado de pa., +º)
+º) 8os colegios 8os colegios sacersacerdotaldotales5es5 la religi#n tenía estrecha relaci#n tanto con las normas la religi#n tenía estrecha relaci#n tanto con las normas del
del derderechecho o p7bp7bliclico o comcomo o con con las las del del derderechecho o pripri-ad-ado, o, ??res res "ue"ueroron n los los colcolegiegiosos sacerdotales que se destacaron5 el de los pontí3ces! el de los augures y el de los sacerdotales que se destacaron5 el de los pontí3ces! el de los augures y el de los "eciales, Participaban tambin en colegios in"eriores! como el encargado de interpretar "eciales, Participaban tambin en colegios in"eriores! como el encargado de interpretar los libros sibilinos> co"radías religiosas y
los libros sibilinos> co"radías religiosas y sacerdotes indi-iduales,sacerdotes indi-iduales,
l colegio de los pontí3ces! presidido por un pontí3ce m42imo! 4rbitro de lol colegio de los pontí3ces! presidido por un pontí3ce m42imo! 4rbitro de lo
di-ino y de lo humano! tu-o -ariadas "unciones5 controlaba los distintos cultos di-ino y de lo humano! tu-o -ariadas "unciones5 controlaba los distintos cultos pr
pri-i-adados os y y el el cucultlto o p7p7blblicico> o> lllle-e-ababa a lolos s ararchchi-i-os os rereliligigiosososos> > reredadactctababa a elel calendario y emitía el dictamen en lo re"erente a la adopci#n de personas y los calendario y emitía el dictamen en lo re"erente a la adopci#n de personas y los testamentos,
testamentos,
(l colegio de los augures le correspondía consultar la -oluntad di-ina en los(l colegio de los augures le correspondía consultar la -oluntad di-ina en los
actos de car4cter
actos de car4cter político o militarpolítico o militar,,
8os "eciales inter-enían en las relaciones internacionales! especialmente en la8os "eciales inter-enían en las relaciones internacionales! especialmente en la
declaraci#n de guerra y la concertaci#n de pa., declaraci#n de guerra y la concertaci#n de pa., %º) Qrgani.
%º) Qrgani.aci#n socialaci#n social patricios y plebeyos5patricios y plebeyos5 Roma -i-i# el en"rentamiento de dos Roma -i-i# el en"rentamiento de dos
clases sociales 5 patricios y plebeyos, ;on muchos los "undamentos que se tienen clases sociales 5 patricios y plebeyos, ;on muchos los "undamentos que se tienen acerca del porque esta di"erenciaci#n! algunos dicen que se debe a una di"erencia de acerca del porque esta di"erenciaci#n! algunos dicen que se debe a una di"erencia de ni
ni-e-el l ececonon#m#micico! o! pupuestesto o quque e lolos s papatrtricicioios s eraeran n ciciududadadananos os riricocos s y y la la plplebebe e eraera menesterosa> los plebeyos eran aut#ctonos y los patricios conquistadores> plebeyos menesterosa> los plebeyos eran aut#ctonos y los patricios conquistadores> plebeyos era
eran! n! adeadem4s m4s de de los los inminmigrigrantantes! es! los que los que se se estaestablebleciecieroron n en en las las siesiete te priprimitmiti-ai-ass
; ;
aldeas! y los patricios eran los etruscos! que despus de conquistar las aldeas erigieron aldeas! y los patricios eran los etruscos! que despus de conquistar las aldeas erigieron la ciudad de Roma! cualquiera que haya sido el "undamento! los
la ciudad de Roma! cualquiera que haya sido el "undamento! los patriciospatricios tu-ieron el tu-ieron el
goce e2clusi-o de los derechos de la ciudad! como ser5 goce e2clusi-o de los derechos de la ciudad! como ser5
•
• los derechos políticos $de -otar en comicios! ocupar las magistraturas! ser je"eslos derechos políticos $de -otar en comicios! ocupar las magistraturas! ser je"es
de las legiones romanas y tomar pose
de las legiones romanas y tomar posesi#n de las tierras conseguidas)si#n de las tierras conseguidas)
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• los derechos religiosos $podían integrar los colegios sacerdotales! ejercer el los derechos religiosos $podían integrar los colegios sacerdotales! ejercer el
culto de la ciudad y consultar los auspicios) culto de la ciudad y consultar los auspicios)
•
• los derechos pri-ados $aptitud legal para contraer matrimonio! o cualquier tipolos derechos pri-ados $aptitud legal para contraer matrimonio! o cualquier tipo
de negocio jurídico! hacer -aler sus derechos por
de negocio jurídico! hacer -aler sus derechos por medio una acci#n)medio una acci#n) 8a cl
8a clasasee ple)e,aple)e,a no "ono "ormrmababa a papartrte de e de lala civitascivitas, Carecía de derechos p7blicos o, Carecía de derechos p7blicos o
políticos y tampoco go.aba de los religiosos, ;obre los derechos pri-ados! los plebeyos políticos y tampoco go.aba de los religiosos, ;obre los derechos pri-ados! los plebeyos no pudieron contraer nupcias con patricios! ni podían participar del culto de la ciudad, no pudieron contraer nupcias con patricios! ni podían participar del culto de la ciudad, ?
?u-ieron u-ieron sus sus particulares particulares autoridades autoridades y y sus sus asambleas asambleas populares! populares! que que tomabantomaban decisiones e2clusi-amente para la plebe, Podríamos decir que dentro de Roma -i-ían decisiones e2clusi-amente para la plebe, Podríamos decir que dentro de Roma -i-ían dos pueblos que colaboraban en la economía local! pero que estaban separados en dos pueblos que colaboraban en la economía local! pero que estaban separados en todos los dem4s aspectos de la -ida, l con9icto que los en"rent# tu-o -arios siglos de todos los dem4s aspectos de la -ida, l con9icto que los en"rent# tu-o -arios siglos de duraci#n,
duraci#n, %a)
%a) La /lientelaLa /lientela Roma conoci# la e2istencia de otra clase social que habría estadoRoma conoci# la e2istencia de otra clase social que habría estado colocada entre el patriciado y la plebe, ran ciudadanos de segunda clase $"amilias colocada entre el patriciado y la plebe, ran ciudadanos de segunda clase $"amilias empobrecidas o e2tranjeras) que se colocaban al amparo de una casa patricia! a la que empobrecidas o e2tranjeras) que se colocaban al amparo de una casa patricia! a la que se
se susubobordrdininababan an cocon n la la obobliligagacici#n #n de de prprestestararle le serser-i-icicios os a a cacambmbio io de de su su ayayududaa econ#mica, 8os clientes debían respeto y obediencia hacia el je"e de la "amilia patricia! econ#mica, 8os clientes debían respeto y obediencia hacia el je"e de la "amilia patricia! al que
al que debíadebían asistirle en n asistirle en caso de caso de necesinecesidad econ#midad econ#mica y ca y acompacompa:arle a a:arle a la guerra, lla guerra, l patricio estaba obligado a prestar a sus clientes alimentos! representarlos en juicio e patricio estaba obligado a prestar a sus clientes alimentos! representarlos en juicio e instruirlos en el conocimiento del derecho, se conjunto de obligaciones y derechos se instruirlos en el conocimiento del derecho, se conjunto de obligaciones y derechos se llamo Derecho de
llamo Derecho de PatrPatronato,onato, Gº) 8a dinastía etrusca5
Gº) 8a dinastía etrusca5 el periodo mon4rquico se di-ide en dos el periodo mon4rquico se di-ide en dos periodos5periodos5
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• Ciclo 8atinoJ;abino $desde la Hundaci#n de Roma %&' a,C – hasta el Rey (ncoCiclo 8atinoJ;abino $desde la Hundaci#n de Roma %&' a,C – hasta el Rey (nco
arcio +1+ a,C) arcio +1+ a,C)
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• ononararquíquía a trtruscusca a $de$desde sde el el +1+ a,C +1+ a,C – – hashasta ta la la e2e2pulpulsi#si#n n de de ??arqarquinuino o elel
;oberbio &M a,C) que tiene ' representantes5 ?
;oberbio &M a,C) que tiene ' representantes5 ?arquino el arquino el (ntiguo! ;er-io ?(ntiguo! ;er-io ?ulioulio y ?arquino el ;oberbio,
y ?arquino el ;oberbio, Ga)
Ga) !e#oras de 9ervio <ulio!e#oras de 9ervio <ulio ;er-io ?;er-io ?ulio estableci# una ulio estableci# una nue-a di-isi#n del nue-a di-isi#n del pueblo!pueblo! "undada en la
"undada en la "ortuna, ?"ortuna, ?enía como 3n senía como 3n satis"acer tres necesidades atis"acer tres necesidades p7blicas5p7blicas5
el pago de impuestos!el pago de impuestos!
el ser-icio de armas el ser-icio de armas
y el -oto en los y el -oto en los comicios,comicios,
;er-io ?ulio cre# el censo que había de reali.arse cada cinco a:os! en el debían ;er-io ?ulio cre# el censo que había de reali.arse cada cinco a:os! en el debían anotarse cada je"e de "amilia con el n7mero de integrantes del n7cleo "amiliar! la anotarse cada je"e de "amilia con el n7mero de integrantes del n7cleo "amiliar! la cuant
cuantía de ía de sus bienes y los sus bienes y los esclaescla-os que estaban a -os que estaban a su potestadsu potestad, , De acuerdo alDe acuerdo alcensuscensus
de la "ortuna de cada per
de la "ortuna de cada persona! la poblaci#n se di-idi# en cinco clases5sona! la poblaci#n se di-idi# en cinco clases5
los ciudadanos que poseyeran 1MM,MMM ases $GM)los ciudadanos que poseyeran 1MM,MMM ases $GM)
00) los de %&,MMM $M)00) los de %&,MMM $M)
000) los de &M,MMM $M)000) los de &M,MMM $M)
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/) los de 11,MMM $'M)/) los de 11,MMM $'M)
stas clases eran di-idid
stas clases eran di-ididas as en centuriaen centurias! s! cada una de cada una de ellas abarellas abarcaba un caba un n7mern7mero o igualigual de
de ciciududadadananos os de de 1% 1% a a A+ A+ a:a:os os $i$iununioioreres) s) quque e de de ciciududadadananos os de de A+ a A+ a +M a:os+M a:os <seniores=, Correspondían GM centurias a la primera clase! M a la segunda! M a la <seniores=, Correspondían GM centurias a la primera clase! M a la segunda! M a la tercera! M a la cuarta y 'M a la quinta> debían agregarse 1G centurias de caballeros> tercera! M a la cuarta y 'M a la quinta> debían agregarse 1G centurias de caballeros> los ciudadanos de menor de 11,MMM ases "ormaron & centurias $ de artesanos! de los ciudadanos de menor de 11,MMM ases "ormaron & centurias $ de artesanos! de m7sicos y 1 soldados no armados),
m7sicos y 1 soldados no armados), n
n lo lo corcorresresponpondiediente nte a a pagpagar ar impimpuestuestos! os! solsolo o corcorreresponspondía día a a los los cencensadsados os ququee estu-iesen dentro de las cinco clases y los que tu-ieran por lo menos 1,&MM ases, 8os estu-iesen dentro de las cinco clases y los que tu-ieran por lo menos 1,&MM ases, 8os qu
que e tutu-i-ieraeran n memenonos s $$ proletarii" proletarii"! ! esestatababan n e2e2imimididos os de de cacargrgas as trtribibututarariaias s y y s#s#lolo
3guraban en el censo por su n7mero y por la prole que tu-ieran, ;obre el ser-icio de 3guraban en el censo por su n7mero y por la prole que tu-ieran, ;obre el ser-icio de las armas! se distribuy# el ejrcito en dos contingentes distintos5 el ejrcito acti-o las armas! se distribuy# el ejrcito en dos contingentes distintos5 el ejrcito acti-o $$iuniores"iuniores" y la <reser-a= $ y la <reser-a= $seniores"seniores" a quienes se les con3aba la de"ensa de la ciudad a quienes se les con3aba la de"ensa de la ciudad cuando los primeros salían de campa:a, 8os
cuando los primeros salían de campa:a, 8os proletarii proletarii integraban el ejrcito! aunque integraban el ejrcito! aunque sin armas, ntonces era necesario la creaci#n de un nue-o tipo de asamblea popular5 sin armas, ntonces era necesario la creaci#n de un nue-o tipo de asamblea popular5 los comicios por centurias, 8os plebeyos ricos habrían tenido un importante rol en los comicios por centurias, 8os plebeyos ricos habrían tenido un importante rol en aquellas asambleas! sin que perdieran su hegemonía los patricios! no s#lo porque aquellas asambleas! sin que perdieran su hegemonía los patricios! no s#lo porque estaban colocados entre los ciudadanos de "ortuna! sino porque las decisiones del estaban colocados entre los ciudadanos de "ortuna! sino porque las decisiones del comicio por centurias necesitaban! para su plena -alide.! la aprobaci#n del senado, 8a comicio por centurias necesitaban! para su plena -alide.! la aprobaci#n del senado, 8a re"orma ser-iana lleg# tambin a la organi.aci#n tribal teniendo en cuenta el domicilio re"orma ser-iana lleg# tambin a la organi.aci#n tribal teniendo en cuenta el domicilio
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