UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
P
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 270 INCISO 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR LA PRÁCTICA EFECTIVA EN LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
AUTORA: ORDOÑEZ MOYA WENDY KARINA
TUTOR: DRA. IGLESIAS QUINTANA JANETH XIMENA
RIOBAMBA – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Wendy Karina Ordoñez Moya , estudiante de la Carrera de DERECHO, de la Facultad de JURISPRUDENCIA , con el tema “PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 270 INCISO 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PARA GARANTIZAR LA PRACTICA EFECTIVA EN LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, junio de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Wendy Karina Ordoñez Moya, estudiante de la Carrera de DERECHO, Facultad de JURISPRUDENCIA, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
___________________________ Srta. Wendy Karina Ordoñez Moya CI: 060426144-6
DERECHOS DEL AUTOR
Yo, Wendy Karina Ordoñez Moya, declaro que conozco y acepto la disposición de constantes en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, junio de 2018
___________________________ Srta. Wendy Karina Ordoñez Moya CI: 060426144-6
DEDICATORIA
Esta tesis la dedico a mi amado padre MARIO ejemplo de lucha y perseverancia constante quien me ha enseñado que hay que luchar por lo que uno quiere y que siempre estará conmigo, me ha dado todo lo que soy como persona mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi coraje para conseguir lo que quiero, esto no es un logro para mí es un logro para nosotros padre amado que hace cinco años empezó como un sueño y hoy lo hemos conseguido.
A mi amada madre BETTY, ejemplo de coraje y valentía gracias madre por darme la vida, quererme, creer en mí, apoyarme, por siempre impulsarme a ser mejor cada día por nunca permitir que abandonara mis sueños en momentos de debilidad.
Gracias padres amados por darme una carrera, por qué el orgullo que sienten por mí es lo que me hizo llegar hasta el final, gracias por fomentar en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfar en la vida, mis palabras no bastan para agradecerles todo el apoyo y confianza que depositaron en mi cuando todo esto comenzó va por ustedes padres amados.
RESUMEN EJECUTIVO
En nuestro país existe una amplia normativa destinada al cuidado y protección de los derechos de los niños niñas y adolescentes en cuanto a su desarrollo integral, ya que debido al desinterés de algunos progenitores para con los niños niñas y adolescentes se ha llegado al extremo de evidenciar violencia física en los pequeños por tal motivo el estado está en la obligación de intervenir en las familias y así de esta manera garantizar lo estipulado en nuestra constitución.
Por este motivo en muchas ocasiones se priva o suspende la patria potestad a los progenitores para precautelar el bienestar de los menores garantizando así sus derechos, evidenciando manifiesta falta de interés por parte de los progenitores, se encuentra establecido en el Código de la niñez y adolescencia un procedimiento para privar a los progenitores de la patria potestad con esto me refiero a la pérdida de los derechos sobre sus hijos, cuando evidentemente los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de riesgo o peligro, de tal manera que se establece la pérdida de la patria potestad, debido a la gravedad de las causales tipificadas en el Código de la niñez y adolescencia, mismas que justifican el porqué de la pérdida de la patria potestad de los progenitores el cual debe ser establecido por un minucioso procedimiento judicial determinado.
SUMMARY
In our country there is a wide range of regulations aimed at the care and protection of the rights of children and adolescents with regard to their integral development, since due to the lack of interest of some parents for children, girls and adolescents has reached the point of evidencing such a reason the state of this obligation to intervene in the families and thus in this way guarantee the stipulated in our constitution
for this reason in many occasions the custody of the parents is deprived or suspended to protect the welfare of the minors, thus guaranteeing their rights, evidencing a manifest lack of interest on the part of the parents, is established in the Code of childhood and adolescence a procedure to deprive the parents of the custody with this I mean the loss of rights on their children, when evidently the children girls and adolescents find themselves in a situation of risk or danger, in such a way that the loss of the custody, due to the seriousness of the causes typified in the Code of childhood and adolescence, which justify why the loss of custody of the parents which must be established by a thorough judicial procedure determined
INDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÒN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA. ... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 3
IDEA A DEFENDER ... 4
CAPÍTULO I ... 6
1. MARCO TEÓRICO ... 6
1.1 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ... 6
1.1.1 Origen y evolución del Código de la Niñez y Adolescencia. ... 6
1.1.2 Contenido del Código de la Niñez y Adolescencia ... 7
1.1.2 Derechos de los NNA según el Código De La Niñez Y Adolescencia ... 9
1.1.3 Interés Superior Del Niño ... 10
1.1.4 Derecho a la familia ... 11
1.1.5 Derecho a la protección integral de los NNA. ... 12
1.2 PATRIA POTESTAD... 12
1.2.1 Breve Reseña Histórica ... 12
1.2.2 Patria Potestad en la legislación ecuatoriana ... 16
1.2.3 Requisitos para el ejercicio de la patria potestad ... 18
1.2.4 Principios que originan la patria potestad ... 21
1.2.5 Sujeto Pasivo y Activo de la Patria Potestad ... 23
1.2.6 Procedimiento judicial de la privación de la Patria Potestad según la legislación ecuatoriana. ... 27
1.3 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 270 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ... 32
1.3.1 Procesos Primario de la Patria Potestad ... 32
1.3.2 Organismos encargados de la Protección de los Derechos de los NNA. 35 1.4 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO. ... 39
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 42
2.1 Caracterización del Sector, Rama, Empresa o Contexto Institucional. .. 42
2.2 Metodología a Emplear: Métodos Técnicas y Herramientas Empleadas en la Investigación. ... 42
2.2.1 Tipo de investigación. ... 43
2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos. ... 43
2.2.3 Población y Muestra. ... 44
2.3 RESULTADOS ... 45
2.4 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 55
2.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 55
CAPÍTULO III ... 56
3 MARCO PROPOSITIVO ... 56
3.1 PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE RESULTADOS. ... 56
3.1.1 Análisis de resultados finales ... 57
3.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 58
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 64
CONCLUSIONES ... 64
RECOMENDACIONES. ... 66
BLIBLIOGRAFIA. ... 67
INDICE DE TABLAS
Tabla 1 ... 46
Tabla 2 ... 47
Tabla 3 ... 48
Tabla 4 ... 49
Tabla 5 ... 50
Tabla 6 ... 51
Tabla 7 ... 52
Tabla 8 ... 53
Tabla 9 ... 54
INDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 ... 46
Gráfico 2 ... 47
Gráfico 3 ... 48
Gráfico 4 ... 49
Gráfico 5 ... 50
Gráfico 6 ... 51
Gráfico 7 ... 52
Gráfico 8 ... 53
INTRODUCCIÒN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
La presente investigación tiene como fundamento legal el Código de la Niñez y Adolescencia, la “Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los Derechos del Niño”. Análisis teórico, jurídico y doctrinario del Art. 113 del CNA, referente a la privación o pérdida judicial de la patria potestad, que textualmente indica:
Sobre el maltrato de los hijos e hijas que son graves o reiterados tanto físicos o psicológicos.
Los abusos sexuales establecidos a los hijos e hijas.
Explotación sexual ya se dentro del trabajo, económico asía los hijos/a Una falta de interés con los Hijos/a al establecer una relación para mejora
el desarrollo integral.
Incumplimiento al momento de aplicar los deberes establecidos por la patria postead.
Que para efecto de la investigación se realizará específicamente el estudio del numeral 5, en concordancia con el Art. 268.- que regula la investigación de la Policía y de la Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia para la sustanciación de las investigaciones orientadas a: 1.- Ubicar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, presuntamente perdidos, desaparecidos o plagiados; y 2. Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente.
que fueren necesarias. En su inciso cuarto para la demanda de privación de la patria potestad debe entregar una copia certificada de cada proceso realizado por la policía, que establece la omisión por las causas que sé que establece la nulidad del juicio (Congreso Nacional , 2003).
En la investigación se aplicarán metodologías y técnicas tendientes a obtener los resultados que se han realizado con anterioridad a la investigación que pretendo iniciar, emprendí la investigación en el Centro de Investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes sobre el tema planteado y se ha verificado que no existe investigación relacionada con la temática, el aporte que se realizará con esta investigación será de notable importancia y nutrirá el saber científico de quienes estén interesados en esta materia.
Además se ha realizado una intensiva búsqueda sobre el tema, en los repositorios de los otros centros universitarios del país, como la universidad Central del Ecuador, universidad técnica particular de Loja UTPL y la universidad nacional de Chimborazo y no se ha encontrado investigación similar con la temática, sin embargo, a nivel internacional existen trabajos relativos a esta materia como es el caso de la universidad autónoma de Barcelona UAB “ la perdida de la patria potestad y el interés del menor” pues esto ha llamado mi atención por tener ciertas semejanzas, aunque su enfoque de estudio es diferente, tomando en consideración que el análisis que se realizó fue eminentemente legal y no constitucional, perspectiva desde la cual se pretende realizar la presente investigación.
SITUACIÓN PROBLÉMICA.
habla sobre la orientación de las investigaciones exclusivas en relación a la política y la oficina técnica de la niñez y adolescencia:
Establecer la ubicación de los niños/as y adolescentes que están privados
de sus familiares, porque se encuentran perdidos o desaparecidos.
Conocer el lugar de residencia de los padres o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, de los cuales sus monos se encuentran desaparecidos.
Este artículo cita claramente que el departamento técnico y la policía nacional solo se encargaran de realizar sus investigaciones de los casos previstos en los numerales establecidos en el artículo 268 CNNA, determinando un vacío legal que influye en el artículo 270 inciso cuarto que establece la privación de la patria potestad, cuando el padre se ausenta de forma injustificada, debe establecer y presentar la copia certificada del procesos de investigación y su respectiva causa por que se establece la nulidad del juicio.
Claramente se evidencia que existe contradicciones en estos artículos que el departamento técnico y policía nacional solo se encarga de encontrar a los padres desaparecidos mas no la manifiesta falta de interés de los progenitores por lo que no se debería exigir la copia certificada del proceso de la oficina técnica porque ellos no están destinados para ello. Y no se debería dar nulidad a estos procesos.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo garantizar el principio de protección de los menores de edad con la práctica efectiva de los requisitos de admisibilidad para la privación de la patria potestad con la aplicación del inciso 4 del artículo 270 del código de la niñez y adolescencia?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El campo de investigación: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia EL CAMPO DE ACCIÓN
OBJETIVO GENERAL
Elaborar el Proyecto de reforma al inciso 4 del artículo 270 del Código de la Niñez y Adolescencia para garantizar la práctica efectiva en los requisitos de admisibilidad para la privación de la patria potestad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídicamente y doctrinariamente los requisitos de admisibilidad para la privación de la patria potestad.
Determinar el porcentaje de casos que se han declarado nulidad procesal por falta de los requisitos de admisibilidad para la privación de la patria potestad.
Propuesta concreta del tema
IDEA A DEFENDER
Con la propuesta de reforma al art. 270 inciso 4 del Código Orgánico de la niñez y adolescencia se garantizará el principio de protección de los menores de edad con la práctica efectiva de los requisitos de admisibilidad para la privación de la patria potestad.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable dependiente
Artículo 268 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia
Variable independiente
Requisitos de admisibilidad para la privación de la patria potestad.
La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto a la práctica efectiva en los requisitos de admisibilidad para la privación de la patria potestad. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las encuestas efectuadas.
APORTE TEÓRICO
CAPÍTULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
1.1.1 Origen y evolución del Código de la Niñez y Adolescencia.
Los derechos de los niños desde épocas históricas han tenido su evolución en el origen de los derechos humanos, y también en la convención de los derechos del niño, como lo indica en el libro titulado interés superior del niño del doctor Juan Pablo Cabrera Vélez. (2015–pág. 21-23), este principio constitucional en nuestra legislación nace a partir de la segunda guerra mundial uno de los acontecimientos más crueles y sangrientos de la historia donde murieron al redor de 60 millones de personas la gran mayoría civiles, después de tan repulsivo hecho sangriento lleno de vergüenza y violación de derechos fue la razón para que se desarrolle y se convierta a los niños en prioridad.
A principios del siglo XX se determina como anti-social las condiciones extremas de los menores refriéndonos a la manera en cómo se violentaron sus derechos, por tal razón se busca garantizar de una forma eficaz dichos derechos, en 1920 se inicia con la creación de los tratados internacionales que deberá garantizar los derechos básicos de los niños.
mundial ya que en su gran mayoría todos los estados han sido participes de dicho tratado a excepción de Estados Unidos y Somalia. (Cabrera Velez, 2015).
Uno de los principios con los que cuenta la Convención de los Derechos del Niño de mayor relevancia es el niño tenga una adecuada protección con el cual dispondrá de algunas oportunidades que estar legalmente sustento con la ley, con el fin de que puedan desarrollarse de manera física, moral, espiritual y solamente, en relación a libertad y dignidad.
De esta manera podemos evidenciar que “el Interés superior del niño” tiene gran relevancia histórica, por ser de carácter internacional, además de ser uno de los tratados con más estados firmantes, gracias a este convenio realizado y siendo ratificado como evidencia los estados firmantes realzaron modificaciones en sus legislaciones para adoptar el tratado del cual forman parte. (Cabrera Velez, 2015)
1.1.2 Contenido del Código de la Niñez y Adolescencia
Según la investigación realizada en el trabajo referenciado se indica que “El Código de la Niñez y Adolescencia es la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate legislativo que se inició cuando la reforma legislativa de 1992 demostró su inadecuación con los principios y contenidos de la Convención sobre los Derechos del Niño”, (Universidad Catolica Santiago de Guayaquil, 2016).
Como estado firmante de la C.D.N era necesario que nuestra legislación sufriera una reforma de contenido donde se adecuaran los principios de la C.D.N de la cual ya formábamos parte al ser firmantes de dicho convenio.
con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitución de 1998. (Universidad Catolica Santiago de Guayaquil, 2016) La reforma a nuestra legislación para adecuar los principios acordados en la C.D.N. dio inicio a las reformas legislativas de nuestro cuerpo normativo que se fueron dando paso a paso manteniendo siempre en primer lugar el acuerdo firmado y adoptándolos a nuestra forma de vida cotidiana.
Con el Código de la Niñez se consolidó una forma diferente de “redactar” las leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de “expertos”, para pasar a ser un amplio ejercicio democrático en el que personas de diferentes ciudades, edades, profesiones, intervinieron en su proceso de redacción. (Universidad Catolica Santiago de Guayaquil, 2016)
Así podemos observar la evidente intervención en el cuerpo normativo de mayor jerarquía como lo es la constitución del Ecuador en su artículo 417 la cual trata de los tratados internacionales elaborados por el ecuador de acuerdo a la constitución, en donde se determinan los principios del ser humano, al establecer las clausulas establecidas dentro de la constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
de todos los derechos declarados, tanto individuales como colectivos. (Universidad Catolica Santiago de Guayaquil, 2016).
Ecuador fue el primer país latinoamericano en reconocer los derechos de los niños niñas y adolescentes este proceso se inició con la ratificación del convenio internacional de los derechos del niño en 1990 podemos evidenciar claramente los avances jurídicos en base a la protección de nuestros niños niñas y adolescentes brindando protección y cuidado. (Universidad Catolica Santiago de Guayaquil, 2016)
1.1.2 Derechos de los NNA según el Código De La Niñez Y Adolescencia En el Art. 1 define: Finalidad.- donde se determina la protección integral para la sociedad y la familia están encargados de garantizar a los niños y adolescentes que evitan dentro del Ecuador, logren cada uno de sus desarrollos integral de los derechos, dentro de la libertad, dignidad y equidad. Para ellos se establecer la regulación de los derechos, deberes y las responsabilidades que deben tener los niños y adolescentes en relación a los principios que le avalan (Congreso Nacional, 2013).
Como podemos apreciar la finalidad del Código de la Niñez y Adolescencia está enfocado en establecer el desarrollo integral, para que tengan una vida digna en relación a las condiciones materiales y afectivas, de esa forma la vida de los niño/as sean plenos dentro del Ecuador.
1.1.3 Interés Superior Del Niño
Este tipo de interés se establece con el fin de disminuir las agresiones a los niños, para ello se toma como base el libro titulado interés superior del niño del doctor Juan Pablo Cabrera Vélez. (2015 – pág. 29), en donde elabora los principios y los intereses de los en donde se protege fundamentalmente la situación de los menores, sin tomar en cuenta el lugar o el ambiente (Cabrera Velez, 2015).
El interés superior del niño según el “Código de la Niñez y Adolescencia” en el Art 11 especifica los intereses del niño ya que es un principio que se encarga de orientar la satisfacción del ejercicio efectivo, estableciendo a las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, las decisiones del cumplimiento.
Para ello importante considerar las necesidades al tratar de mantener un equilibrio de los derechos y deberes que convengan en la realización de los mismos. Prevaleciendo el principio de étnica y cultura, ya que nadie podrá establecer contra la ley sin antes de tener la opinión de los niños, niñas o adolescentes (Congreso Nacional, 2013).
Sabemos que son los intereses superiores de los niños relacionados con los principios en satisfacer sus derechos a través de mecanismo o directriz en los cuales se debe encaminar la decisión judicial siempre tomando en cuenta el bienestar del menor.
Según con algunos tratadistas podemos coincidir que el interés superior del niño tiene la finalidad de protección en cada caso particular donde se encuentre un menor, lo que implica la garantía absoluta y plena de sus derechos, bienestar durante un proceso judicial que este esté inmiscuido por parte de las autoridades destinadas a la aplicación del C.D.N.
Como hablamos anteriormente la familia es el núcleo de nuestra sociedad y es el génesis de los derechos de los niños y demás miembros del núcleo familiar, actualmente en los procesos de protección de la niñez y de la adolescencia, el principio de interés superior de los niños y niñas (ISN) es el eje diamantino con el que se fundamentan todas y cada una de las decisiones judiciales (Congreso Nacional, 2013).
1.1.4 Derecho a la familia
La palabra familia proviene del latín “familia” de “famulus”, que a su vez deriva del osco “famel” que quiere decir siervo, y más remotamente del sánscrito “vama”, que significa habitación, casa. Partiendo de esta etimología, en la antigüedad se consideraba familia al conjunto de personas y esclavos que habitaban con el señor de la casa.
Entonces podemos decir que La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, el núcleo de nuestra sociedad el génesis de todo nuestros derechos familiares, si recordamos un poco en la antigüedad existían familias no necesariamente unidas por matrimonio como los clanes los nómadas que se mudaban de un lugar a otro con su grupo considerado como familias desde tiempos remotos la familia existió así podemos llegar a la conclusión que la familia es el núcleo de nuestra actual sociedad.
1.1.5 Derecho a la protección integral de los NNA.
Dentro del Congreso en el Art 105 se establece la patria potestad en donde no es solo un conjunto de derechos sino también determinan las obligaciones que tienen los padres con sus hijos. De igual manera según el Código Civil art 283: Ampara la patria potestad de los padres con los hijos que no son emancipados (Congreso Nacional, 2013).
La patria potestad son obligaciones de los padres con sus hijos que no están emancipados, ya que tienen derechos claramente establecidos por la protección integral.
Se ha referido que la patria potestad tiene un origen natural, entonces, los progenitores y su resultado -el hijo-, son los sujetos de la patria potestad; lo cual se prolonga en la adopción -como causa excepcional-. Tanto en la ley como en la doctrina se diferencian claramente a dos sujetos, (López del Carril): “Sujetos activos y pasivos; los primeros lo constituyen el padre y la madre, no sube en forma alguna a los demás ascendientes ni se ramifica en pariente alguno y, en cuanto a los pasivos, siempre es necesario ser hijo…” (López del Carril, 1999).
Además de lo expuesto llegamos a la conclusión que como fundamento jurídico de trascendencia y relevancia tenemos la patria potestad vínculo parental que genera derechos y obligaciones para con el menor.
1.2 PATRIA POTESTAD
1.2.1 Breve Reseña Histórica
Para tener una idea clara de lo que es la institución de la patria potestad es factible analizar conceptos doctrinarios para poder llegar a la conclusión y adoptar una idea propia.
la parentela lo determinaban en relación al parezco de la madre, la cual se conocía como el centro de la familia (Castán, 1960)
Se conoce también como patria potestad, como la relación del padre con el hijo, ya que él tiene el mando de precisar la expresión de registrar las voces griegas (Cabrera Velez, 2015).
Como citan varios tratadistas mencionados en el párrafo anterior podemos llegar a la conclusión que la patria potestad en la antigüedad se ejercía solamente por la madre debido a la filiación uterina que esta tenía con los hijos, ya que en el mayor de los casos por no decir en la totalidad de los casos no se conocía ni al padre por lo expuesto no se podía ejercer la patria potestad conjuntamente con la madre. En si el término de la patria potestad se aplicó sola para denominar culés es el jefe de la familia, en los pueblos hebreo siembre se establecían los poderes del padre quien toma las decisiones, antes de que se aplique la ley mosaica que trataba de los tiempos magistrados (Méndez, Derecho de Familia Tomo II., 2001).
Los defectos que tiene la patria potestad en Roma, se establecía por la confusión del derecho en relación a la encomia primitiva, estableciendo la involucración del poder de la persona y sobre las cosas, los cual ocasiono los atropellos a cada mimbro de la familia y sobre todos más a los hijos que es la Perona más débil del hogar (Kiip, 1979).
Dentro del derecho germánico se lo conoce con el nombre de “Munt”, que es un derecho y también deber de protección. A diferencia con Roma la aceptación se dundamente en relación a la idea que es cuando su hijo crese tiene una vida de manera independiente económicamente (Kiip, 1979).
“Las excesivas atribuciones paternas observadas en la realidad legislativa llevaron a una reacción del derecho medieval, traducida en una negación de la patria potestad entre los lombardos y ciertas doctrinas en Francia…pero de ningún modo dirigidas a desconocer, la patria potestad como derecho natural, lo que fuera conocido en forma prácticamente unánime.” (Méndez, 2001)
Se establece también que el cristianismo influye mucho dentro de los actores eclécticos que esta entre la potestad romana y el principio protector que se basa en el amparo del padre hacia el hijo.
Slange Réglade, describe con maestría la tesis sostenida por el cristianismo en donde el derecho de la iglesia nace por la obligación al educar a sus hijos, y poder corregir y dirigir sus acciones, sin intervención de la sociedad (Ibarrola, 1991). Sin duda la Revolución Francesa tiene un hito histórico sobre la patria potestad en donde se establecía la evolución del poder a una función, ya que no se establezca actualmente dentro del código francés, el criterio es claro al establecer un responsable de la trasformación de los deberes del padre con sus hijos.
La autoridad paterna se estable como una medida de protección para los menores de edad, los culés cesaría cuando tenga la edad adecuada de ser responsables, para ellos los tribunales familiares y el control judicial determina que su padres son los que debe tener este control, incrementado el interés de la familia y los hijos (Mazzinghi, 1999).
Es decir que la institución se convierte en patrimonio de las dos partes, y ya no es paternal, en donde se establece los hechos relevantes sujetos al Código Napoleónico que se emplea como una rúbrica a cada palabra sobre la autoridad que ejercen el padre y la madre, con el fin de establecer cuál es el sujeto activo.
Mediante lo anteriormente establecido se aplica el Código Civil de la familia de acuerdo a sus reformas, en donde se establece la época posterior a la Segunda Guerra Mundial, dando a conocer que los dos padres tiene el derecho de la patria potestad de los hijos, hasta que cumpla la mayoría de edad.
Debemos entender que la evolución de la patria potestad ha sido evidente además se ha logrado conservar la denominación lingüística en la antigüedad la patria potestad solo la ejercía la madre por la filiación uterina que esta tenía con los hijos ahora en la actualidad podemos evidenciar que la patria potestad es ejercida por ambos progenitores en igual de condiciones como dice la ley, siempre buscando el beneficio y estabilidad emocional psíquica y moral y el desarrollo integral del menor para esto debemos establecer límites al hablar de límites nos referimos a la limitación de la patria potestad cuando el menor no se encuentre en un ambiente integro adecuado para poder desarrollarse plenamente.
1.2.2 Patria Potestad en la legislación ecuatoriana
Para nuestro estudio debemos puntualizar claramente los avances jurídicos que existen en nuestra legislación Ecuatoriana, como punto de partida se realizó un estudio de las normas jurídicas que regulan la institución de la patria potestad, “Constitución de la República, el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia”.
El título XII del código civil habla sobre la patria potestad haciendo referencia en el artículo 283, la definición de patria potestad como un conjunto de derechos que los padres tienen, para que sean aplicados a los hijos. Se les conoce a los hijos de familia cono no emancipados (Congreso Nacional, 2005).
Como habíamos mencionado en el párrafo anterior la patria potestad en nuestro país nace con el Código Civil, habiéndonos quedado claro que, es un conjunto de obligaciones y derechos de los padres con sus vástagos, ahora bien debemos mencionar que dentro del Art 303 establece la pérdida o suspensión de este derecho, si el padre o la madre incumple las obligaciones establecidas por el “Código de la Niñez y Adolescencia” (Congreso Nacional, 2005)
Como artículo puntual se citó el artículo 306 del Código Civil que menciona “el padre o madre que llevaren una vida disoluta perderán la patria potestad” (Congreso Nacional, 2005). Ahora bien podemos darnos cuenta que este artículo específico claramente y de manera categórica sobre la perdida de la patria potestad, para poder entender lo que significa una vida disoluta a continuación analizaremos un concepto claro y especifico de esto.
En el diccionario virtual se establece el adjetivo cualitativo que se aplica a la personas que lleva una vida disciplinaria o viciosa, este tipo de vida son libertinas que por lo general les gusta el vicio y placer (Disoluto, 2018).
Dentro de la norma constitucional se desarrolla el término de la patria potestad que tiene varias funciones de los padres que están en el art 29,69 y 83 en el numeral 16 de los principios que se basan en el asidero constitucional.
El autor Méndez y Antonio determinan la posibilidad de establecer una acción constitucional en caso de que no se cumpla lo establecido dentro del derecho de la patria potestad. Ya que las perturbaciones o el desconocimiento de estos derechos se pueden reclamar mediante un amparo siempre y cuando provenga de una autoridad pública, o que esté en marcha estos procesos con sus respectivas observaciones (Méndez, Derecho de Familia Tomo II., 2001).
Se encarga de los análisis que los tratadistas realizan respecto de los derechos y protección integral que los padres o quienes tienen la patria potestad de sus hijos deben a ellos y también las situación del derecho que sus progenitores tienen para solicitar la perdida de la patria potestad del padre o madre que este violentando algún derecho que altere la situación de bienestar integral del menor (Méndez, Derecho de Familia Tomo II., 2001).
En el art 105 manifiesta sobre la patria potestad son obligaciones y derechos de los padres relativamente a los hijos, en relación al cuidado, educación, desarrollo integral defensa de los derechos en relación a la constitución (Congreso Nacional, 2013)
El Código de la Niñez y Adolescencia determina en su artículo Art. 113, referente a la privación o pérdida judicial de la patria potestad indica las siguientes causales:
Sobre el maltrato ya sea físico o psicológico de manera reiterada o grabe
para los hijos.
Abuso sexual para los hijos o hijas.
Es interés en establecer las relaciones parentales que ayuden al desarrollo integral.
Se está incumpliendo los deberes y derechos que tiene la patria potestad (Congreso Nacional, 2013).
Si el menor no está en un ambiente adecuado para desarrollarse plenamente por causa de uno de sus progenitores el juez podrá suspender la patria potestad en algunas o varias funciones con la finalidad de que el menor pueda desarrollarse plenamente de esta manera garantizar sus derechos.
Ahora bien, una vez que hemos estudiado los cuerpos legales y sus artículos pertinentes respecto a la patria potestad demos continuar con nuestra investigación debemos identificar cuáles son las causas que dan origen a la patria potestad.
1.2.3 Requisitos para el ejercicio de la patria potestad
Los requisitos que se necesitan para ejercer la patria potestad son:
1. Titularidad legítima, por parte de uno o ambos progenitores, 2. Potencialidad efectiva de actuar por parte de los padres, 3. El hijo no se debe encontrar emancipado legal, voluntaria o judicialmente.
En la “Constitución del Ecuador” en su artículo 69 se encarga de proteger los derechos de cada persona que está integrada dentro de la familia, y dentro del numeral 4.- el estado se encarga de proteger a la madre o padre el cual es el jefe del hogar , ejercerá también sus obligaciones (Constitucion de la Republica del Ecuador , 2008).
Sin embargo, el ejercicio de la patria potestad puede ejercerse unipersonalmente hasta el momento en que el otro progenitor reconozca legalmente al menor no importa el momento de dicho reconocimiento así tenemos en el “Código de la Niñez y Adolescencia”, artículo 107: ejerce este derecho al reconocimiento posterior que sus hijos establecer el comportamiento de sus padres con ellos.
Cabe indicar que también se ejerce la patria potestad unipersonal cuando uno de los progenitores ha muerto “La solución legal es la única admisible; si uno de los titulares muere…es natural que sea el otro progenitor quien asuma la plenitud del ejercicio.” (Mazzinghi, 1999)
Otro caso en el que la patria potestad puede tornarse unipersonal es cuando uno de los progenitores es suspendido o privado del ejercicio de la patria potestad Belluscio, “Como es natural, el ejercicio de la patria potestad se toma unipersonalmente cuando…uno de los padres…está legalmente privado de dicho ejercicio.” (Belluscio, 1986)
Dispone el artículo 305, del Código Civil: los casos que termine o se suspenda la patria potestad ya sea del padre o su madre hacia su hijo, este será sustento y tratado de la manera más cordial al momento de establecer la respectiva suspensión (Congreso, 2005).
“Código de la Niñez y Adolescencia”, art 100 trata de la igual que tiene el padre y la madre en la responsabilidad y mantenimiento del hogar, al establecer los cuidados, la educación, el derecho integral y sobre todo la protección de sus hijos (Congreso Nacional, 2013).
Código Civil, en su art 283 da a conocer los derechos que tiene los padres hacia sus hijos, de cualquier edad que so no emancipados o también llamados hijos de familia (Congreso, 2005).
Una vez entendido que la patria potestad es un principio universal, además de un conjunto de deberes y derechos de los padres con sus hijos.
“Si la ley presupone o admite que la pareja parental debe repartir sus funciones parentales está induciendo a un comportamiento negativo. Esto solo puede evitarse entendiendo que los hijos deben tener un juego único de reglas personales con las cuales deben vivir, que deben ser establecidas por la madre y el padre mediante una negociación y un acuerdo.” (Díaz Usandivaras, 2012)
“Por lo tanto, durante la convivencia se presume que los actos realizados por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro” (Acuña, 2015).
Como garantistas de estos derechos de los niños tenemos la “Constitución de la República del Ecuador”, el “Código de la Niñez y Adolescencia”, además de la convención de los derechos del niño que al formar parte de esta tiene la obligación jurídica de proteger y garantizar el cuidado y asistencia especial en razón de su vulnerabilidad además de la responsabilidad primordial de la familia a continuación ampliaremos más el tema sobre la Convención sobre los derechos del niño.
1.2.4 Principios que originan la patria potestad Procreación
El origen es dentro de la concepción de la “Constitución de la República del Ecuador” ya se sustenta en el art 45 en donde se reconoce y garantiza la vida, de igual fuma sus cuidado y protección (Belluscio, 1986).
Al ser nuestra constitución de la republica garantista de derechos, y como norma suprema jerárquicamente debo mencionar que, uno de sus principales derechos es el derecho a la vida desde el momento de su concepción, derecho fundamental que está obligado el estado a garantizar coincidimos con el tratadista Belluscio que la patria potestad se origina desde el momento de la concepción.
El artículo 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia los derechos a la vida.- es en donde los niños gozaran estos derechos desde su concepción, ya que el estada está obligado a que todos los miembros de hogar tengan los medios para su desarrollo. El código de la niñez y adolescencia se centra específicamente en los niños aquí podemos apreciar claramente que se respetara el derecho a la vida desde el momento de su concepción aduciendo la obligación además del estado a la familia y la sociedad en general que rodeara al menor.
Una vez concluido con el estudio de los artículos anteriormente mencionados la autora llega a la conclusión que el ordenamiento jurídico que rige en el país está como deber principal garantizar el derecho a la vida desde el momento de su concepción tal es la importancia de la vida de los niños niñas y adolescentes que norma en tres artículos de cuerpos legales diferentes la importancia de la vida de los menores inclusive del que no ha nacido aún.
Filiación
De acuerdo con el Diccionario de la Rea Academia de la Lengua Española filiación:” procedencia de los hijos respecto de sus padres” (Diccionario de la Real Academia de la legua Española, 1984)
Se conoce como el lazo natural de un infante con sus padres, también se dice que es el asentamiento de la relación paterno filial. Las filiaciones contradictorias se elaboran cuando ya se estableció un emplazamiento, es decir si la paternidad o maternidad se encuentra ya en el Registro del Estado Familiar (Salvador, 1999).
La filiación es un vínculo jurídico que se origina desde la concepción del que será hijo con los futuros padres, este vínculo filial es de donde se origina la familia, además del origen de los deberes y derechos de los padres para con sus hijos.
Manuel Somarriva define la filiación como “la relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de otra” (Somarriva, 2007) Rossel manifiesta: la filiación se lo conoce como el vínculo judicial que se encarga de unir la relación de los hijos con sus padres (Rossel, 1992).
dos ya sea el padre o la madre, a de más de ser un hecho natural el ordenamiento jurídico lo reconoce como filiación.
1.2.5 Sujeto Pasivo y Activo de la Patria Potestad Sujetos pasivos
Los Menores De Edad
Al hablar en materia de sujeto pasivo, se hace referencia al universo englobado en los hijos menores de 18 años de edad. Limitación que se encuentra perfectamente definida en el derecho positivo
Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 1: “Para efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad…”. El “Código de la Niñez y Adolescencia”, art 2: sobre los sujetos protegidos los cuales son aplicados a todo ser humano hasta que cumpla la mayoría de edad. También en el art 21 se la llama etapa de infancia a los infantes o niños menores de siete años, los impúber a los catorce años y mayor de edad cuando cumple los dieciocho años.
Hijo No Reconocido
cuanto al hijo…que uno de los padres no hubiera reconocido, obviamente el ejercicio corresponde solo al otro progenitor.”
Planteamiento consentido en el artículo 247 del Código Civil: Los hijos que nacer fuere del hogar, tendrán el derecho de ser reconocidos por uno de ellos, ya que podría tener los derechos que la ley establece y son reconocidos por los padres.
Mayores de edad con discapacidad
Habiéndose especificado que el sujeto pasivo de la patria potestad es el hijo menor de edad, el autor ha considerado importante tratar el presente sub capítulo como una extensión de la figura. Teniendo claro que la interdicción es el medio legal para tratar a los mayores de edad con discapacidad, por cuanto, la incapacidad de hecho se extiende de manera plena a las personas que han alcanzado la mayoría de edad y están vedadas de realizar actos jurídicos, por carecer de calidad física o moral para realizarlos. Debe decirse que la ley ecuatoriana plantea un supuesto que vuelve necesario este apartado, el Código de la Niñez y Adolescencia determina en su artículo 2: Este artículo es aplicado a todos los seres humanos, los cuales protegen a los que no cumplen todavía la mayoría de edad en los casos que esta vasados dentro de este código.
Es decir, la norma ha dejado un espacio abierto que salvaguarda casos excepcionales, como es el de las personas mayores de edad que requieren la protección que brinda la figura y en tal virtud se concibe la “Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que en su artículo in numerado 4, especifica: Reclamo de los derechos alimenticios los tiene todas las personas que tenga una discapacidad ya sea física o mental que le impida tener los medios que le permitan sustentarse, para ellos se establece un certificado por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS de discapacidad que debe ser presentado (Congreso Nacional, 2013).
siguiente: 1. Al referirse al derecho de alimentos, se habla siempre de proporcionar a una persona incapaz lo necesario para su subsistencia. 2. Para demandar el derecho de alimentos es necesario que exista parentesco entre el alimentante y el alimentario, considerando particularmente que los primeros obligados son los padres y en su ausencia, otros familiares. 3. La patria potestad se funda en proporcionar un estado de protección a los hijos incapaces. Consecuentemente, el mantener, cuidar y proveer de lo necesario a un hijo con habilidades especiales, más que un derecho alimentario es una prolongación de la patria potestad, traducida como la protección integral del hijo, en pos de una función social.
Sobre esta base, se cataloga a los mayores de edad que padezcan de una discapacidad, o de circunstancias físicas o mentales especiales, como sujetos pasivos de la figura.
Al hablar de sujeto pasivo entendemos que es todo lo referente a los hijos menores de edad no emancipados, con discapacidad e hijos no reconocidos, los padres que hayan reconocido al menor poseen legalmente el derecho de patria potestad sobre su padre.
Sujeto Activo
personal del hijo con excepción de los casos en que la ley exige la concurrencia de voluntades de ambos padres.” (Méndez, 2001)
Puig Peña, sostiene: “La patria potestad, es pues una facultad de los padres y de nadie más que ellos…” (Peña)
Evidentemente este criterio está reflejado en el derecho positivo:
Declaración de los Derechos del Niño, artículo 6º: “El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres…”
En el “Código de la Niñez y Adolescencia”, art 105: determina los conceptos y contenidos sobre la patria potestad ya que no es solo un conjunto de derechos sino obligaciones que deben ser cumplidas por los padres en relación a sus hijos que tiene la potestad.
De igual forma en el art 283 la patria potestad son los derechos que tiene los padres hacia sus hijos, que sean de cualquier edad antes de que cumplan los dieciocho años en donde ellos puedan sustentarse por sí mismo.
A través de la norma citada se puede concluir que, en el derecho positivo, la patria potestad se rige por la relación del “ejercicio conjunto atenuado” (Fleitas 2008)
y tiene las mismas responsabilidades del mantenimiento y fonación de la familia, dentro de la crianza, educación de cada uno de sus hijos.
Se cataloga a los padres como el sujeto activo de la patria potestad, se trata de dos o en su caso una persona natural que ejerce acciones con el fin de proteger a su hijo con el fin de garantizar sus derechos y su recreación y bienestar.
1.2.6 Procedimiento judicial de la privación de la Patria Potestad según la legislación ecuatoriana.
A continuación, la autora de la investigación luego de haber hecho un análisis de los distintos cuerpos de ley y de un caso práctico llego a deducir cual es el procedimiento legal a seguirse para entablar el proceso para la pérdida de la patria potestad considerando que se inicia con la demanda.
Según el artículo 272 del CNA manifiesta que la demanda debe tener los requisitos establecidos por el art 142 del Código General en relación a los procesos, en donde el Juez establecer su calificación en las 48 horas posteriores (Congreso Nacional, 2013)
Como ya se encuentra establecido los requisitos que debe contener la demanda a continuación analiza a breves rasgos estos requisitos.
Según el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 142 estipula los requisitos que debe contener la demanda que son:
Designación del juez ante quien se propone.
Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado.
El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.
La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción,
expuestos con claridad y precisión.
La pretensión clara y precisa que se exige.
La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del
defensor salvo los casos exceptuados por la ley.
Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso (Asamblea Nacional, 2015).
Claramente tenemos establecidos 13 numerales que se deberán cumplir al pie de la letra de lo contrario el juez no dará paso a iniciarse el tramite pertinente, para ello analizaremos brevemente los requisitos de la demanda.
El Juez de la familia mujer Niñez y Adolescencia es el competente para conocer la demanda, pero se debe tomar en cuenta la competencia en razón del domicilio del menor, como segundo punto tenemos claramente que establecer los generales de ley nombres, estado civil direcciones, de contar con registro único de contribuyente hacerlo constar, además de los nombres completos del demandado y dirección exacta donde debe citarse.
Seguido de esto se debe explicar claramente por qué se pretende la demanda, cuál fue el derecho vulnerado, explicar las razones por las cuales el ejercicio de la patria potestad de uno o de ambos progenitores dependiendo el caso, está trasgrediendo los derechos y así el bienestar del menor, basándose siempre en las causales del CNA.
los procesos que los menores tienen para poder conservar los intereses del niño, por esa razón se forma contradictora la parte económica que debe tener para que represente la patria potestad.
El trámite a seguirse es el Contencioso General, sumario 332 numeral 3 del COGEP mediante el art 271 CNA sustenta todos los asuntos relacionados con este tema de las competencias privativa del Juez de la Niñez.
De acuerdo con el artículo 146 del COGEP una vez presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas. Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de tres días, si no lo hace, ordenará el archivo y la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. En materia de niñez y adolescencia, la o el juzgador fijará provisionalmente la pensión de alimentos y el régimen de visitas. (Asamblea Nacional, 2015)
Después de esto se deberá citar al demandado de acuerdo con lo que establece el artículo 53 del COGEP, a continuación, témenos la etapa conciliatoria, previsto en el CNA. Art 273 del Código de la Niñez y Adolescencia: la audiencia de conciliación está a cargo el Juez el cual establece los partes de un arreglo conciliatorio y si están confronte se aprobará dentro de la audiencia por la conciliación de las partes, para ellos la audiencia de prueba se realiza antes del quince días una vez establecido la fecha del señalamiento (Congreso Nacional, 2013).
a un acuerdo el juez convocará a la respectiva audiencia de prueba en los plazos mencionados en el párrafo anterior.
Si dentro de las partes se acepten algunos términos de negación el Juez este encargado de levantar en donde ya no se dé el acuerdo, aplicando la precautela del interés del niño, de acuerdo a lo establecido dentro del art 106 el cual representará estos acuerdos siempre y cuando el niño no se vea perjudicado (Congreso Nacional, 2013).
Si no se consigue llegar a un acuerdo entre las partes, el juez con sienta razón y procede con el correspondiente trámite, según corresponda el artículo 273 del Código de la Niñez y Adolescencia: Se encarga de que el Juez debe escuchar las réplicas y contra de las partes, comenzando siempre por la demanda que después de alegato, tendrá la oportunidad de establecer la réplica (Congreso Nacional, 2013).
El artículo 273 del CNA, establece los alegatos que están reservados por las opiniones de los adolescentes y los niños que están en condiciones de argumentar (Código de la niñez y Adolescencia , 2013)
Debe escucharse reservadamente la opinión del menor, teniendo en cuenta la edad y la madurez de los niños, al cual se establece la opinión de ser escuchado dentro del procesamiento judicial que está afectando al mismo, ya sea de forma directa o por medio de un representante.
Con la finalidad de garantizar el interés superior de niño el juzgador está en la obligación de fijar una pensión provisional para él menor causa de la Litis mientras dura el proceso y se toma una decisión en sentencia.
Al no haber podido conciliar se debe seguir con el proceso de esta manera las partes procesales presentarán sus pruebas debidamente anunciadas en la demanda y contestación de la demanda respectivamente, en el caso de las pruebas testimoniales los defensores de las partes procesales podrán realizar el respectivo interrogatorio, de ser el caso solicitar ampliación, aclaración de sus testimonios.
Concluida la prueba se pasará a los alegatos finales que viene siendo la disputa delos defensores técnicos de las partes procesales respecto a las pruebas que son aplicadas para demostrar la concordancia de su intervención dentro del interno probatorio que establece la contra parte.
Ya que la causa está procesada, el Juez debe pronunciarse de los resultados, después de los cinco días se establece los actos de finalización del proceso establecidos por la resolución del órgano jurisdiccional en donde se pone los procesamientos incoado (Corté, 1996).
La motivación está fundamentada sobre el desarrollo del asiento social, no que no tiene nada que ver con la utilización de los informes y su impacto dentro del estudio de vivienda, en donde se establece un informe que se encargue de justificar el resultado de la motivación de la decisión judicial.
El Juez deberá indicar que los derechos del progenitor restringido, habrán de ser asumidos por el progenitor que mantiene la patria potestad del hijo en común, aquél respecto del cual no ha terminado ni se ha suspendido la patria potestad.
Considerando entonces que el proceso de la privación de la patria potestad de un Niño, niña o adolescente siempre debe ser de tramitación especial y los organismos sean estos administrativos o judiciales deben ser especializados en el campo de derechos de la niñez y adolescencia, como se observa en la actualidad.
1.3 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 270 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
1.3.1 Procesos Primario de la Patria Potestad
Una vez que se ha explicado teóricamente a los sujetos de la patria potestad, es necesario tratar su incidencia práctica, el “ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos-deberes, y que corresponde en unos casos a uno u otro o a ambos progenitores.” (Bossert & Zannoni, 1990)
El ejercicio de la patria potestad tiene sus antecedentes desde la época de Pothier a la patria potestad, debido a la conveniencia de que dos personas maduras reflexionen sobre los aspectos mayores de la vida del hijo, procurando siempre su mejor desenvolvimiento. Razonamiento previsto en toda la normativa y la enorme mayoría de la doctrina: Messineo, Castán Vásquez, Chávez Asencio, Manuel, Gómez Duque, Monroy Cabra, Méndez Costa, D´Antonio, Puig Peña, entre tantos otros.
La guardia se encarga de precautelar cada bienestar de los menores que se atribuye por los progenitores después de la separación que se establece después de los divorcios, en donde se aplica la custodios compartida de la patria potestad de sus hijos, cuando el juez determine que esta capacitados para ello.
Si bien el cierto las autoras tiene claro el análisis doctrinario, jurídico de la patria potestad, al estudiar el artículo en mención determinar que este habla sobre casos específicos en los que los NNA, se encuentran en situación de vulnerabilidad, como el actuar de las autoridades, las instituciones que velan por el cumplimiento de sus derechos, tienen la obligación de realizar las acciones tendientes a la protección del niño, como se determina a continuación.
De acuerdo con el artículo 270 del CNA Una vez ubicado el niño niña o adolescente el juez dispondrá la inmediata reinserción del menor a su núcleo familiar sin la necesidad de agregar medidas de protección para el menor, además de la ubicación del menor mediante la investigación pertinente también se deberá ubicar a los progenitores o un familiar encargado del cuidado del menor. (Congreso Nacional, 2013)
Si después de la investigación se logra ubicar a los parientes del menor dentro del tercer grado de consanguinidad el juez como garantista de derechos convocara a una audiencia para designar un tutor que asuma el cuidado y protección de dicho menor (Congreso Nacional, 2013)
Cuando uno de los progenitores quiera iniciar un juicio de privación de la patria potestad por ausencia injustificada del otro progenitor según corresponda deberá acompañar necesariamente la copia certificada del proceso de investigación policial y social caso contrario el juicio caerá en nulidad, el juez deberá hacer constar que la demanda cumple con todos los requisitos de ley (Congreso Nacional, 2013)
Según el artículo 113 del Código de la Niñez y Adolescencia referente a la privación o Perdida de la patria potestad en su numeral 5 indica el desinterés en mantener a los hijos o hijas parentalmente dentro de su desarrollo integral, que está dentro de un tiempo no menos de seis meses. Se igual manera se identificó que existe una contradicción jurídica en el artículo 268 del código de la niñez y adolescencia en donde nos habla sobre la orientación de las investigaciones exclusivas que debe realizar en relación a las políticas de acuerdo a los siguientes numerales: el primero sobre la ubicación de los niños y adolescentes que están privados de su familia, ya sea que se encuentra perdidos, desaparecidos o plagiados y el segundo identifica el lugar de residencia del padre o parientes que se asocien con el niño que está desaparecido (Nacional-2003).
Este artículo cita claramente que el departamento técnico y la policía nacional solo se encargaran de realizar sus investigaciones de los casos previstos en los numerales establecidos en el artículo 268 CNNA, determinando un vacío legal que influye en el artículo 270 inciso cuarto que manifiesta la demanda establecida de la privación ya se por su ausencia que no fue justificada de acuerdo a lo que realmente corresponde, para ellos debe presentar las copias certificadas de los procesos establecidos por la policía.
oficina técnica porque ellos no están destinados para ello. Y no se debería dar nulidad a estos procesos.
En el art 270 literal 4 establece la demanda de la privación de la patria potestad por su respectiva ausencia injustificada por el padre o madre en algunos casos los dos, para ellos a la demanda debe tener una copia certificada de los procesos que debe establecer dentro de la policía y su respectiva sociedad, si no cumplen con esos será una causa nula en donde no se toma en cuenta el respectivo departamento de investigación, encargado de establecer la ubicación a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, ya que están perdidos o desaparecidos, con el fin de conocer en donde tiene la residencia sus padres de estos niños. No habla nada a cerca de la evidente falta de interés del progenitor para con su hijo entonces por esta razón considero que no debería ser causa de nulidad la omisión de la copia certificada de la investigación policial ya que no es competente para realizar dicha diligencia.
Sería necesario que se replantee y se reformule con la reforma al artículo 270 inciso cuatro, en vista de que se debería aceptar la demanda de privación de la patria potestad, sin el requisito solicitado porque sería fundamental dar oportunidad a quien solicita, a que en el proceso mismo, se evacue su fundamentación probatoria, incluso en ese momento podría el señor Juez con las facultades que tiene poder solicitar intervenga el equipo técnico o la policía , pero ya en el proceso, para que tenga conocimiento objetivo la autoridad y dictar una resolución en beneficio del bienestar del niño, entonces existiría una verdadera administración del principio del interés superior del menor.
1.3.2 Organismos encargados de la Protección de los Derechos de los NNA.
Como punto de partida se debe tomar en cuenta en el libro tercero del CNA en su artículo 190 nos habla del objeto y la definición del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia, nos dice que es un conjunto articulado de entidades públicas y privadas que definen ejecutan evalúan políticas planes de acción con la finalidad de garantizar la protección de los menores de edad, basándose en los principios rectores consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales. (Congreso Nacional, 2013)
Debemos mencionar que el consejo nacional de la Niñez y Adolescencia está integrado por algunos organismos que menciono a continuación: ministerio de bienestar social, ministerio de salud, ministerio del trabajo, presidente de la asociación de municipalidades, INNFA.
Además del sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia también se encontró importante mencionar las políticas de protección integral que son un mecanismo por el cual se garantizan los derechos integrales de los NNA, menciona las políticas básicas sociales referente a la salud educación salud nutrición y vivienda, pobreza extrema.
Contamos además con los organismos de definición, planificación, control y evaluación de políticas, que es un organismo a nivel nacional conformado por representantes del estado además de la sociedad civil, con autonomía orgánica y presupuestaria, encaminada al cuidado de bienestar de los niños niño y adolescente.
Seguidamente de la secretaria ejecutiva del consejo cantonal de la niñez y adolescencia que es un organismo encargado de la planificación y ordenamiento de las instituciones públicas y privadas encargadas del bienestar de los niños niñas y adolescentes.
de garantizar el bienestar de los niños niñas y adolescentes, integrados por representantes del estado y de la sociedad civil.
Las juntas cantonales de protección de derecho por su parte tienen como finalidad el garantizar y proteger el derecho individuales colectivo de los niños y adolescentes en relación a los cantones, es importante también establecer cuál es el oficio de los casos establecidos por las amenazas en la valoración de los derechos individuales.
En el art 261 del CNA manifiesta las relaciones que se tiene con la organización de la administración de justicia, la cual se encuentra contemplando dentro del presente código, y se debe también aplicar las normas de la ley Orgánica (Congreso Nacional, 2013)
En el Art 253 habla sobre la oficina técnica que es en donde se establece la atención a las necesidades en relación a la administración de justicia, y que mediante el Consejo de Judicatura se dispone de la existencia de esta oficina, ya que es un organismo auxiliar de los jueces y juezas encargados de los tramites familiares, niños y adolecente, integrados por personas profesionales y relacionados con la niñez y adolescencia (Asamblea Nacional, 2009).
Esta oficina estará encargada de la participación y práctica de los exámenes técnicos que son establecidos por los jueces, para que se aplique como un informe que tiene valor pericial.
encargada de practicar lo exámenes técnicos elaborados por los jueces para que al final su informe tenga valor pericial (Legales E. 2006).
Los integrantes de esta Oficina serán seleccionados mediante concurso de oposición y merecimientos y estarán sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Las características que tiene esta Oficina es que los integrantes deben tener una especialidad, principio que se establece en el Art. 255 del mismo Código y esta oficina está a cargo de los informes técnicos que requiera el juez y estos tendrán un valor pericial. En los actuales momentos los exámenes técnicos lo realizan sin fundamentarse en la gestión administrativa por procesos, mediante la cual estén estructurados los procesos respectivos.
Las oficinas técnicas son órganos auxíliales de los jueces y jueza de familia mujer y adolescencia integrada por médicos psicólogos trabajadores sociales y más trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y adolescencia además de las oficinas técnicas se debe trabajar de la mano con la policía especializada para niños niñas y adolescentes (DINAPEN)quienes son los encargados de realizar las investigaciones necesarias a fin de ubicar e identificar a un niño niña o adolescente privado De su medio familiar a sus padres o familiares.
sustentar esta acción debe presentar la copia certificada de los procesos de investigación policial (Congreso Nacional, 2013).
Por esta razón considero que deberíamos reformar este artículo para tener claro que no se debe presentar el informe técnico a la demandad en el caso del desinterés del progenitor
1.4 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO.
Ecuador fue el primer país latinoamericano en reconocer los derechos de los niños niñas y adolescentes este proceso se inició con la ratificación del convenio internacional de los derechos del niño en 1990 podemos evidenciar claramente los avances jurídicos en base a la protección de nuestros niños niñas y adolescentes brindando protección y cuidado.
En 1992 se dio el inicio de cambio en muestro código de la niñez y adolescencia, con un evidente y transcendental cambio ya que se demostró su inadecuación con los principios y derechos del niño, dicho cambio se lo realizo por medio de un debate legislativo. Una vez terminado la reforma a dicho código antes mencionado publicado en el registro oficial 737 de 3 de enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año Ley No. 100. Como parte fundamental de la democracia tememos de vivo ejemplo el Código de la niñez y adolescencia que paso de ser realizado por un grupo de expertos a manos de personas y comunidades edades profesiones intervinieron en su proceso de redacción.
Como podemos apreciar la finalidad del código de la niñez y adolescencia está enfocado en establecer un desarrollo integral dentro de una vida digna, y las condiciones que permitan vivir plenamente a todos los niños niñas y adolescentes del Ecuador, de aquí podemos partir con lo que es el interés superior del niño que es un principio rector y eje principal y fundamental en las decisiones judiciales, que queremos decir con esto que el juzgador tendrá que tomar en cuanta primero el bienestar del menor ante cualquier pleito jurídico y riñas entre progenitores.
También podemos apreciar quienes son sujetos de derecho y si bien es cierta la patria potestad tiene un origen sumamente natural, los progenitores y su resultado el hijo, ya que no es solo derechos y obligaciones para los hijos, es decir son derechos naturales que sustente los padres al salvaguardar la integridad de los hijos que debe ser sustentados con las normas, que garantiza el cumplimento de la misma. Una de las causas principales por las que se da origen a la patria potestad es la concepción o procreación, Si bien es cierto el término patria potestad es tan antiguo como el termino familia, y para ellos se establece ese término encargado de dominar los deberes de la familia.
En base al estudio que la autora ha realizado a llegado a la conclusión que el núcleo de la sociedad es la familia de esto se desprende la patria potestad que es el tema de análisis y reforma, tenemos una amplia normativa constitucional que tiene como finalidad garantizar su el pleno desarrollo de los niños niñas y adolescentes, ya que cuando existe falta de interés de los progenitores hacia el menor incluso hasta llegar a la agresión física psicológica el estado intervendrá en la familia con el fin de garantizar el pleno derecho de desarrollo del menor, en favor de garantizar la estabilidad psicológica, física, moral, sexual del menor se priva la patria potestad.