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La defensoría pública de la naturaleza, como medio para garantizar sus derechos constitucionales

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

Facultad de Jurisprudencia

PROGRAMA: MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Tesis previa a la obtención del grado académico de Magíster en Derecho Constitucional

TEMA:

_________________________________________________________________________

TEMA: “LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA NATURALEZA, COMO MEDIO PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES”

_________________________________________________________________________

AUTOR: Fabián Heriberto Toscano Broncano.

ASESORES: Dr. Lenin Reyes MSc.

Dr. Galo Pazmay Msc.

AMBATO – ECUADOR

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CERTIFICACIÓN ASESORES

Dr. Lenin Reyes Msc., y Dr. Galo Pasmay Mcs., en nuestra calidad de tutores de la Tesis de Grado, previo la obtención del grado académico de Magister en Derecho Constitucional de la señor doctor FABIÁN HERIBERTO TOSCANO BRONCANO, alumno de la MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL elaboró su trabajo de Graduación de

Maestría con el tema “LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA NATURALEZA, COMO MEDIO PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES”,

certificamos que el mismo observa las orientaciones metodológicas de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón autorizamos hacer uso de la presente para los fines legales consiguientes a su sustentación ante el Tribunal de Grado Correspondiente.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

FABIAN HERIBERTO TOSCANO BRONCANO, maestrante de la Facultad de

Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES,

declaro que el presente trabajo de investigación es de mi autoría, en él se han

respetado rigurosamente los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual,

por lo que asumo la responsabilidad referente a los criterios, doctrinas personales,

que contenga este trabajo de investigación.

(4)

DEDICATORIA

El presente trabajo investigativo fruto del esfuerzo

y la perseverancia, con todo mi amor y cariño le

dedico a mi madre Rosa Elena, a mi hijo

Alejandro, pilares de mi lucha diaria y motivo de

mi existencia.

(5)

AGRADECIMIENTO

Mi reconocimiento a las autoridades de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, de la Facultad de

Jurisprudencia.

El agradecimiento profundo para todos los catedráticos

de la Maestría en Derecho Constitucional, que supieron

compartir con eficiencia, eficacia, calidad y calidez sus

conocimientos.

A mi madre Rosa Elena por forjarme con su ejemplo

día a día mil gracias,

A mi hijo Fabián Alejandro pilar de mis metas.

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ÍNDICE GENERAL PORTADA

CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la Investigación 3

Planteamiento del Problema 6

Formulación del Problema 8

Delimitación del Problema 8

Objeto de la investigación y campo de acción 8

Identificación de la línea de investigación 9

Objetivos

Obejtivo General 9

9

Objetivos Específicos 9

Idea a defender 9

Justificación 10

Metodología de investigación 11

Resumen de la Estructura de la Tesis 12

Aporte teórico, significación práctica 13

CAPITULO I MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE 1. LA NATURALEZA Y AMBIENTE 1.1. Generalidades (Concepto y definición)

14

14

(7)

1.2. La naturaleza y el ambiente en la Constitución

1.3. Normas jurídicas Internacionales que protegen la naturaleza

1.4. Evolución jurídica sobre la protección del ambiente y la naturaleza

1.5. La naturaleza y el ambiente en otras Constituciones

1.6. Los derechos fundamentales de la Naturaleza

18 20 22 26 31

EPÍGRAFE 2. EL SUMAK KAWSAY 2.1. Derechos fundamentales

2.2. Evolución de los derechos

2.3. Derechos y Desarrollo Económico

2.4. La teoría antropocéntrica y el ambiente

2.5. Teoría biocéntrica y la naturaleza frente al ambiente

2.6. El Sumak Kawsay en la Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo

EPÍGRAFE 3. LA GARANTIA DE LOS DERECHOS 3.1. Estado Social de Derecho

3.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia

3.3. Principios y reglas en materia constitucional

3.4. Métodos de interpretación constitucional

3.5. Formas de efectivizar los derechos constitucionales

3.6. La violación de los derechos de la naturaleza por inacción de una Unidad de

Defensoría Especializada en derechos constitucionales de la naturaleza adscrita a la

Defensoría Pública

EPÍGRAFE 4. LOS DERECHO DE LA NATURALEZA Y LA ECONOMÍA DEL ESTADO

4.1. Estado nociones y concepto

4.2. Conformación de la proforma presupuestaria

4.3. Matriz productiva

4.4. La Naturaleza y la propiedad

(8)

4.5. La planificación como mecanismo de protección de la naturaleza

4.6. Desarrollo sustentable o sostenible.

4.7. Conclusiones parciales del capítulo

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del problema de investigación

2.2. Descripción del procedimiento metodológico de la investigación

2.2.1. Enfoque de la Investigación

2.2.2. Tipo de Investigación

2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos

2.2.4. Población y Muestra

2.2.5. Análisis e Interpretación de Resultados

2.2.5.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación

2.2.5.2. Análisis de los resultados obtenidos en la encuesta aplicada a las

autoridades y directivos del Departamento de Medio ambiente del Gobierno

Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo y del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Municipio de Riobamba

2.2.5.3. Análisis de los resultados obtenidos en la entrevista dirigida a las

autoridades y directivos de la Defensoría Pública de la ciudad de Riobamba y a

los Jueces Garantistas de los Derechos Constitucionales de la Corte Provincia

de Justicia de Chimborazo

2.3. Propuesta

2.4. Conclusiones parciales del Capitulo

CONCLUSIONES GENERALES

RECOMENDACIONES

MATERIAL DE REFERENCIA

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

En la presente investigación se realiza un estudio jurídico, doctrinario y crítico sobre la

Pacha Mama y el medio ambiente, como parte fundamental del buen vivir o Sumak

Kawsay cuyo propósito final fue elaborar un documento jurídico que evite dejarle en

indefensión a la naturaleza frente a la violación de sus derechos constitucionales; en

efecto, la investigación contribuye para que a futuro exista un mecanismo y un organismo

legal que haga respetar los derechos y garantías constitucionales de la naturaleza que se

encuentran consagradas en la actual Constitución de la República del Ecuador; para poder

alcázar los objetivos, se aplicó un proceso metodológico que parte del estudio conceptual,

doctrinario, legal y crítico del problema investigado; a posteriori y luego de conocer los

resultados de la investigación de campo, se comprobó, que la Constitución faculta a la Defensoría Pública para que garantice y proteja los derechos de las personas y no de la

naturaleza, situación que deja en indefensión a la Pacha Mama, frente a la violación de

sus derechos por parte del Estado y los particulares. Por las características señaladas la

línea de investigación a la cual pertenece el presente trabajo investigativo es el medio

ambiente y derechos de la naturaleza; los resultados alcanzados permitieron fundamentar

y elaborar una propuesta que tienen como objetivo, presentar un Decreto Ejecutivo

mediante el cual se cree la Unidad de Defensoría Especializada en derechos

constitucionales de la naturaleza adscrita a la Defensoría Pública, para evitar la violación

(10)

ABSTRACT

In this research a legal, doctrinal and critical study of the Paccha Mama and the

environment is made, as a fundamental part of Good Living or Sumak Kawsay whose

ultimate purpose was to prepare a legal document that avoids leave him defenseless against

the nature violation of their constitutional rights; In fact, this research contributes to the

future there is a mechanism and a legal entity acting in respect constitutional rights and

guarantees of Nature that are enshrined in the current Constitution of the Republic of

Ecuador; to reach the objectives palace, a methodological process was applied to part of the

conceptual, doctrinal, legal and critical study of the problem investigated; post and then the

results of the field research, it was found that the Constitution empowers the Public

Defender to guarantee and protect the rights of people and not of Nature, a situation that makes it defenseless to the Paccha Mama opposite the violation of their rights by the state

and individuals. By the features you mentioned the research to which this research work is

Rights of Nature and Environment belongs; the results allowed substantiate and develop a

proposal aimed to present an Executive Decree by which the Unit Specialized Defender

Constitutional Rights of Nature is believed to prevent the violation of the constitutional

(11)

1

INTRODUCCIÓN

Los derechos de la naturaleza o reconocerle a la naturaleza como sujeto de derechos, fue

una ambición que por muchos años han venido buscando muchas personas, entre ellos los

ambientalistas, indígenas e inclusive juristas; sin embargo, sus peticiones no tuvieron oídos

sino hasta no hace mucho tiempo que se dieron cuenta de los efectos climáticos por la

contaminación y destrucción de la naturaleza.

Los pueblos indígenas de la Región Andina planteaban la protección del bosque, del agua,

la defensa y respeto de la naturaleza como un alguien y no como un recurso, un algo a ser

explotado y destruido como lo hemos venido haciendo durante miles de años, con una

explotación indiscriminada de los recursos naturales sin una relación armónica con la pacha

mama; en este sentido.

El Ecuador es uno de los países más biodiversos del mundo, sus ecosistemas y paramos, su

selva amazónica y ecosistemas marino, el archipiélago de Galápagos, son únicos en el

mundo, es la riqueza natural que desde siempre ha vendido siendo protegida por los

indígenas, estas son razones suficientes para que las y los ecuatorianos hayamos decidido

proteger nuestra madre naturaleza y medio ambiente.

El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos no fue una tarea fácil, por

medio existían muchos intereses corporativos e inclusive dogmas jurídicos que no aceptan

esta gran evolución del derecho; sin embargo, el cabildeo, las negociaciones e

investigaciones, el convencimiento y la presentación de datos y apoyo político de sectores

movilizados de la sociedad civil, hicieron posible que el día 10 de abril del 2008 se

aprobará con 91 de los 130 votos el artículo 10 de la Constitución de la República que

reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. El artículo 71 de la Norma Suprema se

aprobó con 93 votos favorables, 18 en contra, 0 blancos y 3 abstenciones en el que se

dispone que la naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

(12)

2

evolutivos. Además toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Una segunda parte de

este artículo que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a

los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos

que forman un ecosistema se aprobó con 96 votos favorables, 7 en contra, 0 blancos y 11

abstenciones.

El artículo 72 de la Constitución que fue aprobado con 91 votos favorables, 13 en contra, 1

blanco y 9 abstenciones, refiere a que la naturaleza, tiene derecho a la restauración y que

esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas

naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,

incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el

Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

El artículo 73 de la Norma invocada se aprobó con 90 votos favorables, 15 en contra, 2

blancos y 6 abstenciones y dice que dice el Estado aplicará medidas de precaución y

restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la

destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales; señala

además que se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que

puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Finalmente el artículo 74 de la Constitución de la República determina que las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de

las riquezas naturales que les permitan el buen vivir, menciona además que los servicios

ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y

aprovechamiento serán regulados por el Estado, articulado que se aprobó ese mismo día

con la mayoría de votos favorables, 19 en contra, 1 blanco y 4 abstenciones. De este modo,

(13)

3

parte de la nueva Constitución del Ecuador, la ciudadanía puede exigir la garantía de estos

derechos y representar a la naturaleza directamente para que sus derechos no sean violados.

En este sentido la presente investigación tuvo como fin primordial realizar un estudio

minucioso y fundamentado sobre los derechos constitucionales de la naturaleza y el medio

ambiente para llegar a determinar si la inacción de una Defensoría Pública faculta al Juez

de garantista de los derechos constitucionales violar los derechos de la naturaleza en sus

resoluciones.

Para lograr los objetivos propuestos, se ejecutó una investigación, la misma que esta

estructura por tres capítulos. En el Primer Capítulo se detalla el Marco Teórico, mismo que

está estructurado por cuatro epígrafes; en el Primer Epígrafe se hace un análisis crítico,

jurídico y doctrinario de la naturaleza y el ambiente; en el Segundo Epígrafe se analiza el

Sumak Kawsay; en el Tercer Epígrafe se realiza un estudio la garantía de los derechos; y,

en el Cuarto Epígrafe se realiza un estudios sobre los derecho de la naturaleza y la

economía del Estado.

En el Capítulo II, se detalla el Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta, dentro

de esta fase se ubica, la caracterización del lugar de la investigación, metodología,

modalidad, tipo de la investigación, métodos, técnicas e instrumentos de investigación,

población y muestra, y, análisis e interpretación de resultados. En el Capítulo III; se

presenta la propuesta; conclusiones y recomendaciones. Finalmente y gracias a los

resultados que se lograron en el proceso investigativo, se llegó a la conclusión que la

inexistencia de una Unidad de Defensoría Especializada en derechos constitucionales de la

naturaleza adscrita a la Defensoría Pública causa indefensión, frente a la violación de sus

derechos por parte del Estado y de los particulares.

Antecedentes de la investigación

(14)

4

presentada por los señores Manuel Humberto Cholango, en representación de la

CONAIE, Delfín Tenesaca en representación de la ECUARUNARI, Franco Viteri

Gualinga en representación de la CONFENIAE, Elsie Monge Yodere en representación

de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos y más colectivos sociales, en contra

del Ministerio de Recursos de no Renovables Ministerio del Ambiente, en defensa de los

derechos de la naturaleza.

La naturaleza como titular de derechos nace en la Constitución de 2008, donde se deja a

un lado la concepción etnocentrica de ser humano y se pasa a un visión biocéntrica al

menos en teoría se deja de creer que el ser humano es el centro del universo y por el

contrario se marca la visión de que los seres humanos son parte de la naturaleza,

Digo que al menos en teoría porque de la lectura de la sentencia se observa que existe una

subordinación de los derechos de la naturaleza a los derechos del hombre con el fin de

alcanzar el buen vivir, pero efectivamente de los seres humanos, pero que pasan con los

derechos de la naturaleza específicamente con el derecho al respeto integral de su

existencia, el Juez está categorizando los derechos al considerar que los derechos del

hombre están por encima de los derechos de la naturaleza, es decir existe una regresión

de los derechos.

El otorgar derechos a la naturaleza es un tema de arduo debate desde hace muchas

décadas en diferentes lugares del planeta, en ese sentido el Ecuador fue el primero en

constitucionalizar esta iniciativa y estableció a la naturaleza como sujeto de derechos.

Es necesario un estudio a profundidad sobre el alcance de los derechos de naturaleza para

que estos enunciados no queden en simples lirismos y por el contrario sirva para alcanzar

el objetivo del buen vivir.

La intención de otorgar derechos a la naturaleza se viene discutiendo con mayor

(15)

5

1972 y se afianzó posteriormente con la Conferencia de las Naciones Unidas en Río de

Janeiro (1992).

Por ello a partir de reformas legales se procedió a tipificar penalmente las infracciones

cometidas en contra del ambiente, se empezó a dejar de considerar a la naturaleza desde

el punto de vista antropocéntrico y se la dio una conceptualización biocentrica, es decir el

hombre dejaba de ser el centro de esta relación ambiente ser humano y más bien paso a

ser parte de ese gran entorno y cuya presencia debía ser regulada para evitar problemas

mayores.

Ecuador a partir de 2008 cambio el paradigma de conceptualización de la naturaleza

como parte del ser humano y no como propiedad de este, al incluir en la Constitución de

la República derechos que deben ser cumplidos por todos como parte del Estado, ya que

la naturaleza es en donde se desarrolla la vida, por ello debe ser cuidado como una parte

esencial del Sumak Kawsay.

Revisada el bagaje de normas referentes a la naturaleza y las relaciones del ser humano

con esta vemos que estas están dispersas esto hace muy difícil el control y la defensa

pragmática de los derechos de la naturaleza, incluso del cumplimiento de la normativa

secundaria que para ello se ha dictado, no está claro que derecho subjetivo se lesiona al

irrespetar los derechos de la naturaleza, no se han desarrollado conceptos claros, precisos

y acordes a nuestra realidad sobre los derechos que se han establecido en la Constitución,

sobre todo entender cuando nos referimos a naturaleza no solo es el ambiente, pues

nosotros también somos parte de la naturaleza.

En este sentido, la presente investigación se caracteriza por ser un estudio nuevo, ya que

luego de haber realizado una consulta bibliográfica en las bibliotecas de los Centros de

Educación Superior de Ambato y del país, sobre posibles estudios e investigaciones que

tengan relación con la temática escogida, no existen trabajos de investigación similares al

(16)

6

responsabilidad de su autor, hay que dejar constancia de que textos y libros sobre temas y

subtemas relacionados con el tema de investigación existen en las librerías de la ciudad.

Planteamiento del Problema

El Ecuador, en la Constitución de 2008 al cambiar su denominación de Estado Social de

Derecho por el de “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”, estableció que ya no

solo el derecho (ley) impera en el país, sino que son todos los derechos consagrados en la

Constitución los que prevalecen, además que estos pueden ser justiciables en caso de

incumplimiento o inobservancia.

Cambió además toda la matriz jurídica imperante hasta ese momento respecto de los

derechos y de su vigencia, para convertirlo en un corolario de innovación en materia

constitucional y como un reconocimiento a la cosmovisión de los pueblos originarios se

establecieron derechos a favor de la naturaleza; sin embargo al dotar de derechos a la

naturaleza se entra en clara contraposición con la vieja concepción del derecho que

consideraba a la naturaleza como propiedad de las personas concepto que incluso está

recogido en el último inciso del artículo 1 de la norma suprema que dice “Los recursos

naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio”, es decir la

propia Constitución contradice la cosmovisión de los pueblos originarios y por ello esta

norma es regresiva.

La Constitución de la República al ser la norma de normas debe establecer en forma clara y

precisa los derechos que protegen a las personas pero cuando existen antinomias estas le

quitan la seguridad que la Carta Suprema debe irradiar para el mejor desarrollo de las

normas legales que garanticen la vigencia de los preceptos constitucionales.

En la presente investigación se demostrará como entra en contraposición dos visiones

respecto de la naturaleza y que están recogidas en los articulados de la Constitución, por un

(17)

7

del estado pertenecen a su patrimonio…”. Entonces los recursos naturales (naturaleza) no

renovables (no tienen derechos) constituyen propiedad del Estado, por otra parte el artículo

71 de la misma norma establece que la naturaleza (agua, minerales, petróleo, ozono) tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia, no han explicado en la norma

constitucional porque los recursos naturales siendo parte de integral de la naturaleza no son

sujetos de derechos y por el contario son propiedad de todos, es decir considera a la

naturaleza como propiedad del Estado.

La evolución del derecho ha permitido cambiar la mentalidad de los seres humanos frente a

la naturaleza pero hace falta establecer quien o quienes ejercen la representación de la

naturaleza a fin de que no quede dispersa esta capacidad sino sea un ente con suficiente

poder para ejercer una verdadera representación, ya que la naturaleza pese a tener vida y ser

sujeto de derechos no puede darse a entender ni efectivizar sus derechos frente abusos del

ser humano por lo tanto necesita un representante, ya que tendría una incapacidad relativa,

es obvio entender que el Estado y sus instituciones deben representar a la naturaleza, pues

ésta cumple un fin social; pero que pasa cuando el infractor o las infracciones vienen del

propio Estado a través de sus instituciones, como es el caso de la minería a gran escala, la

explotación hidrocarburifera, la construcción de vías etc., entonces estaríamos frente a un

caso de indefensión porque a pretexto de desarrollo e interés general se afectan derechos

constitucionales de un ser vivo y que no están siendo protegidos por el Estado.

En todo este contexto se hace necesario la existencia de un ente rector con presencia

ciudadana independiente del Estado para que se efectúe un verdadero control sobre el

respeto de los derechos de la naturaleza, frente a posibles violaciones incluida las que

puedan darse por parte de las Instituciones que conforman el sector público y de esta

manera se pueda cumplir con los postulados consagrados en la Constitución de la

República.

Existe un sinnúmero de normas tanto secundarias como en el propio campo constitucional

(18)

8

beneficiarios de la naturaleza sin embargo que pasa cuando es el Estado el que transgrede

estas normas en razón de un beneficio social, por ello se hace necesario que exista una

Unidad de Defensoría Especializada en derechos constitucionales de la naturaleza adscrita a

la Defensoría Pública y los jueces tengan claro cómo actuar en caso de esta colisión de

derechos en aras de lograr un desarrollo armonioso. Debemos tener presente que el Ecuador

se destaca entre los países de mayor biodiversidad del mundo, por lo que tiene la obligación

prioritaria de proteger su riqueza biológica y cultural asociada para las generaciones

presentes y futuras, ante la preocupante y considerable reducción y pérdida de la

biodiversidad como consecuencia de determinadas actividades humanas en el país.

Formulación del Problema

¿Por qué la inexistencia de una Unidad de Defensoría Especializada en derechos

constitucionales de la naturaleza adscrita a la Defensoría Pública causa su indefensión,

frente a violaciones de sus derechos por parte del Estado y los particulares?

Delimitación del problema

La investigación se realizó en la República del Ecuador, específicamente en la ciudad de

Riobamba, durante el año 2014, para poder determinar porque la inexistencia de una

Unidad de Defensoría Especializada en derechos constitucionales de la naturaleza adscrita a

la Defensoría Pública causa su indefensión, frente a violaciones de sus derechos por parte

del Estado y los particulares, recabándose información de especialistas, Jueces y

Magistrados garantistas de los derechos constitucionales.

Objeto de la investigación y campo de acción

Objeto de estudio. Derechos constitucionales

(19)

9

Identificación de la línea de investigación: Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un documento jurídico de análisis crítico sobre derechos constitucionales de la

naturaleza y el medio ambiente que fundamente un anteproyecto de Ley para la creación y

funcionamiento de una Unidad de Defensoría Especializada en derechos constitucionales de

la naturaleza adscrita a la Defensoría Pública para evitar violación de sus derechos

constitucionales.

Objetivos específicos

Realizar la fundamentación jurídica, doctrinaria y crítica sobre la naturaleza, el ambiente,

los derechos de la naturaleza y la propiedad.

Determinar si el Juez constitucional por inacción de una Unidad de Defensoría

Especializada en derechos constitucionales de la naturaleza adscrita a la Defensoría Pública

violó los derechos de la naturaleza en su resolución.

Determinar los elementos técnicos- jurídicos para elaborar el proyecto Ley para la creación

y funcionamiento de una Unidad de Defensoría Especializada en derechos constitucionales

de la naturaleza adscrita a la Defensoría Pública para evitar violación de sus derechos

constitucionales.

Idea a defender

(20)

10

Defensoría Especializada en Derechos Constitucionales de la Naturaleza adscrita a la

Defensoría Pública evitará que se vulnere sus derechos.

Justificación

Los ecuatorianos y ecuatorianas, somos parte de la humanidad que asumimos impulsar el

cumplimiento de “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”; así está enunciado en el

Preámbulo de la nueva Constitución de la República del Ecuador, aprobada el año 2008 en

consulta popular nacional y que consignó por primera vez en el mundo, en su artículo 10,

que la naturaleza es sujeto de derechos. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo del

Ecuador, a más de sus atribuciones fortalecidas de promoción y protección de los derechos

humanos, también debe promocionar y defender los derechos de la naturaleza;

observándose que personas naturales jurídicas, nacionales y extranjeras, publicas y privadas

a vista y paciencia de esta Institución, vulneran los derechos de la pacha mama.

Este mandato constitucional integra y vincula en su enunciado, los derechos de la

naturaleza con los derechos humanos, pero siempre se protege y reclama por los derechos

humanos de las personas y no de la naturaleza, pues el Estado Ecuatoriano, la sociedad y

todas las personas que residimos en el Ecuador tenemos la obligación de evitar la

contaminación ambiental y la deforestación, haciéndose totalmente lo contrario.

Por el cambio climático los sistemas de la naturaleza y humanos como los de Galápagos y

la Amazonia ecuatoriana, están en peligro grave, al igual que otras regiones país, lo más

dramático de este fenómeno son las afectaciones a los grupos indígenas ancestrales, a los cuales el Estado ecuatoriano tiene la obligación de “precautelar la observancia de sus

derechos. La violación de estos derechos (colectivos) constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley” (Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador , 2013)

(21)

11

1997, instrumento internacional para concretar los lineamientos de la Convención sobre

Cambio Climático, no ha cumplido las metas de reducir las emisiones de seis gases

producidos principalmente por los países industrializados, perjudicando los derechos de la

naturaleza y de los pueblos originarios en sus territorios.

La afectación ahora y las consecuencias potencialmente catastróficas futuras que producen

el mantener los niveles de emisiones de los gases de invernadero, las postergadas

soluciones reales y la falta de acciones concertadas para el cuidado de la naturaleza y el

medio ambiente son razones suficientes que justifican la realización de la presente

investigación cuyo propósito final, es, presentar un anteproyecto de Ley para la creación y

funcionamiento de una Unidad de Defensoría Especializada en derechos constitucionales de

la naturaleza adscrita a la Defensoría Pública para evitar la violación de sus derechos

constitucionales.

Metodología de investigación

Los métodos que se utilizó para el estudio del problema, son métodos teóricos y empíricos.

Los métodos teóricos que se utilizarán son:

El método de la observación: Con la aplicación de este método se pudo seleccionar todos

los aspectos relacionados con el problema de investigación que se requería analizar con el

fin de conocer causas y consecuencias del fenómeno estudiando.

El método del análisis de datos: La aplicación de este método permitió utilizar

adecuadamente la información para ser procesada en cifras y lograr una información valida

y confiable.

(22)

12

Inductivo deductivo: El tipo de procedimiento permite ir de los enunciados singulares a los

universales y viceversa; es decir, el problema es estudiando desde sus particulares para

obtener conclusiones generales; pero, también es estudiando desde sus generalidades para

obtener conclusiones particulares.

Analítico sintético.- Por medio de este método se pudo llegar a una verdad empírica del

problema investigado. Para llegar a esta verdad empírica se analizaron varios elementos

que componen el problema estudiado para establecer la relación lógica entre sí y de este

modo demostrar la verdad del conocimiento.

Histórico lógico: este método se aplicó para conocer y analizar la evolución y desarrollo

del problema investigado en un contexto definido.

Resumen de la estructura de la Tesis

El informe investigativo está estructurado por las páginas preliminares; Capítulo I Marco

Teórico; Capitulo II Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta; y, Capitulo III

Validación y/o evaluación de los resultados.

Las páginas preliminares hace alusión preámbulos del trabajo investigativo, como también

a aspectos relacionados con el problema de investigación; el Capítulo I Marco Teórico se

constituye en la parte conceptual, doctrinaria, legal y crítica de la investigación, es decir, se

constituye en la fundamentación teórica del trabajo investigativo, está constituida por

cuatro epígrafes, en el Primer Capítulo se detalla el Marco Teórico, mismo que está

estructurado por cuatro epígrafes; en el Primer Epígrafe se hace un análisis crítico, jurídico

y doctrinario de la naturaleza y el ambiente; en el Segundo Epígrafe se analiza el Sumak

Kawsay; en el Tercer Epígrafe se realiza un estudio la garantía de los derechos; y, en el

Cuarto Epígrafe se realiza un estudios sobre los derecho de la naturaleza y la economía del

Estado; en el Capítulo II se da a conocer el proceso metodológico que se siguió para poder

(23)

13

propuesta del trabajo investigativo; finalmente en el Capítulo III se realiza un análisis de los

resultados alcanzados en la investigación.

Aporte teórico

El aporte teórico del presente trabajo de investigación se sustenta en el razonamiento y

análisis de nuevas teorías y conceptos no tratados con anterioridad como: naturaleza y el

ambiente; el Sumak Kawsay; la garantía de los derechos; y, los derecho de la naturaleza y

la economía del Estado; aspectos teóricos nuevos y que ilustran y caracterizan la

fundamentación teórica de la investigación, misma que guarda estrecha relación con la

línea de investigación a la cual se hace referencia en la tesis; es decir, en la argumentación

teórica del trabajo investigativo se trataron nuevos temas, los mismos que contienen teorías

y conceptos nuevos que no han sido analizados con anterioridad y que constituyen una

nueva temática de discusión.

Significación práctica

La propuesta de investigación al ejecutarse tendrá un impacto social y jurídico; social,

porque a través de un organismo legal que asuma la defensa y garantice el respeto a los

derechos constitucionales de la naturaleza, las y los ecuatorianos podremos vivir en un

ambiente sano ecológicamente equilibrado y en armonía con la Pacha Mama.

Impacto Jurídico, porque la Unidad de Defensoría Especializada en derechos

constitucionales de la naturaleza adscrita a la Defensoría Pública tendrá facultad y

competencia para asumir la defensa de la violación de los derechos de la naturaleza y el

medio ambiente; y, ambiental, porque una vez que se proteja los derechos constitucionales

de la naturaleza, se estará protegiendo un habitad y ecosistema más sano y saludable para la

(24)

14 Novedad científica

En los actuales momentos la Defensoría Pública es una institución que de acuerdo con la

Constitución y Reglamentos tiene atribuciones para garantizar el acceso de la justicia de las

personas, más no para promover, proteger y defender los de derechos de la Naturaleza, con

el Proyecto de Ley mediante el cual se crea la Unidad de Defensoría Especializada en

derechos constitucionales de la naturaleza, que será una unidad jurídica adscrita a la

Defensoría Pública, se garantizara el pleno e igual acceso a la justicia de las toda persona,

comunidad, pueblo o nacionalidad que quiera exigir a la autoridad pública y privada, a las

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras el cumplimiento de los derechos de

la Naturaleza.

CAPITULO I MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE 1. LA NATURALEZA Y AMBIENTE

No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios de comunicación expresiones

relativas a la naturaleza y al ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del

aire que respiramos, al envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; al derrame

de petróleo, a la creciente acumulación de basura y desechos tóxicos; a la destrucción de la

capa de ozono y como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando

climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas acciones y resultados que

parecen dar la razón a quienes con fundada alarma sostienen que irracionalmente estamos

destruyendo el planeta, nuestro habitad, el único lugar en el cual podemos habitar y en el

que nos transportamos en este inmenso universo.

Herrera, (2005), señala:

Conscientes de que la protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad

(25)

15

medio ambiente, reconociendo que es esta una tarea vital de las personas sensatas

que viven en esta época de la historia de la humanidad, debemos admitir que el

Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único, para establecer la relación

hombre- naturaleza, pues el derecho considerado como una facultad, tienen como

objetivo la protección y cuidado de la pacha mama.

Con la nueva Constitución del 2008 aprobada vía referéndum, el Ecuador pasa de

ser un Estado social de derecho a un Estado constitucional de derechos y justicia,

por lo que obligadamente debe de a poco ir cambiando y mejorando su estructura

económica, política y jurídica y por ende a de cambiar las relaciones de convivencia

entre el ser humano y la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, y/o el Sumak Kawsay”

Analizando la legislación ecuatoriana, se observa que la mayor parte de leyes, tienen

como uno de los objetivos primordiales la protección de la naturaleza, medio ambiente y

ecosistema; entre las principales y siguiendo la jerarquización de la norma, tenemos: La

Constitución de la República del Ecuador, los Tratados y Convenios Internacionales, la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Ley de Gestión

Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Ley Minera, Ley

de Hidrocarburos, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, Ley Orgánica de Salud, Ley Forestal y de Conservación de Áreas

Naturales y Vida Silvestre, Código Organico Integral Penal, Código Civil, Ley Orgánica de

Educación Superior, entre otras.

1.1. Generalidades (Concepto y definición)

Cabanellas, señala que naturaleza es: “Esencia y propiedad característica de cada ser. Calidad y virtud de las cosas”. (CABANELLAS DE TORES, 2012, pág. 607); por su parte Rosental dice: “Mundo que nos rodea con toda la diversidad infinita de sus

(26)

16

conciencia. No tiene ni principio ni fin, es infinita en el tiempo y en el espacio, se halla en incesante movimiento y cambio”; (ROSENTAL, 2007, pág. 337); En este sentido, la

naturaleza es todo lo que existe alrededor del hombre sin modificación alguna realizada por

la mano del humano, sino que sus variaciones depende de su propia esencia.

En relación a la naturaleza como sujeto de derechos, Herrera, señala:

“Para poder entender porque la naturaleza hoy no es un objeto ni un mecanismo,

mucho menos una mercancía, es necesarios conceptualizar algunos términos que

guardan relación con la naturaleza como sujeto de derecho.

Primeramente se colige, que naturaleza es todo lo que nos rodea, es lo físico, lo

material, es lo que existe sin intervención del hombre, es el espacio natural que el

hombre a través de su evolución viene utilizando como su hábitat e incluso ha

tenido la posibilidad de transformarle; mientras que el sujeto filosóficamente es la

persona y jurídicamente es el sujeto que tiene derechos y debe cumplir obligaciones”. (HERRERA ACOSTA, 2015).

Partiendo de estas conceptualizaciones y tomando en cuenta varias actividades realizadas

por el hombre a favor de la naturaleza, siguiendo el comunicado emitido por la Fundación

Pachamama en septiembre del 2008, se dice que “la Constitución Ecuatoriana es la primera

Constitución en el mundo en reconocer los derechos de la naturaleza”; sin embargo, la

propuesta de reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho no es nueva, ya hace

muchos años personas involucradas en la protección ambiental habían planteado esta idea,

pero sus propuestas no recibieron acogida; han transcurrido varios años, la lucha ha sido

intensa, y gracias a la perseverancia, al trabajo conjunto los pueblos indígenas,

especialmente quienes habitan en el Ecuador, han sido escuchados y se ha logrado la

protección del bosque, del agua, la defensa y respeto de la naturaleza como un sujeto y no

(27)

17

La primera vez que en el Ecuador reconoce el derecho a la conservación de las y los

ecuatorianos a vivir en un ambiente libre de contaminación, es cuando se realiza la codificación a la Constitución de 1984, que expresamente señalaba: “De los derechos de la

persona artículo 19. Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno

desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le

garantiza: el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del

Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la

naturaleza. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente” (Publicaciones, 1984). Y en la Constitución de

1998 el Estado reconoce el principio de precaución, el derecho de la población a vivir en

un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y garantiza la preservación de la

naturaleza, por tanto faculta a cualquier persona para que ejerza la legítima activa de interponer acciones para la protección del ambiente” (Publicaciones, Constitución Política

de la República del Ecuador, 1998).

Nuestros aborígenes nos han indicado que la naturaleza es nuestra madre tierra, que cumple

muchas actividades día a día, siendo su deber fundamental el ser el hábitat para que se

desarrolle la vida de todas las especies, incluyendo la especie humana. Madre al fin, ella

tolera paciente pero no indolente, cuanto agravio le causamos los humanos en nuestra

desenfrenada carrera por la acumulación de capital y el desarrollo.

Siendo así, es evidente, ético y moral que sus hijos, a menudo ingratos, tenemos el deber

de reconocer, que nuestra Pacha Mama tiene derechos, al menos el derecho fundamental a

existir y a no sufrir atentado alguno que ponga en peligro sus procesos naturales; sin

embargo, existen hijos ingratos que piensan que reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos es una absurda ideología jurídica aduciendo que “los derechos son para los humanos, no para las cosas”. Pensamiento que nos hace retroceder a la historia, cuando se

pensaba que los derechos solo tenían la clase élite, pudiente, y a quienes carecían de esta

(28)

18 1.2. La naturaleza y el ambiente en la Constitución

Con la Constitución de la República del Ecuador aprobada vía referéndum el 28 de

septiembre del 2008 con el respaldo de más del 63% de ecuatorianos que ejercieron el

derecho al sufragio y que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año, la naturaleza ya

no es una simple cosa sujeta a propiedad, es un sujeto con existencia, es un ser vivo, una

persona que cumple sus obligaciones y como es lógico tiene la facultad de ejercer sus

derechos, no por si misma sino por medio de quienes habitan en ella.

Al hablar de Constitución, se ha señalado:

“El texto constitucional es la norma jurídica suprema donde se plasma los derechos

y las garantías que garantizan el cumplimiento inmediato y eficaz de los derechos

consagrados en la Constitución. Las garantías que faculta a cualquier persona, grupo

de persona, comunidad, pueblo o nacionalidad a hacer respetar los derechos son las

Garantías Jurisdiccionales que tienen por objeto el amparo directo y eficaz de los

derechos reconocidos en la Constitución”. (HERRERA ACOSTA, 2015)

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 71, inciso primero, indica: “La

naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se

respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (Publicaciones, Constitución de la República

del Ecuador, 2013); es decir, la naturaleza considerada como nuestra madre, por ser nuestro

soporte de vida, el hábitat para todas las especies, incluyendo la especie humana, tiene

derecho a que se le respete su existencia y en el caso de causarle agravios es obligación de

toda persona remediar e indemnizar el daño causado en cualquier tiempo de su vida.

En el texto Constitucional, en el artículo 71, inciso segundo, expresa: “Toda persona,

comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de

(29)

19

principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda” (Publicaciones, Constitución

de la República del Ecuador , 2013), con este precepto constitucional toda persona nacional

o extranjera tiene el deber moral y legal de exigir a los funcionarios del Estado cumplir y

hacer cumplir los derechos de la madre naturaleza, sin embargo parece que en el Ecuador

todabia no asumimos ese ferreo compromiso, porque a vista y paciencia de las autoridades

y de la misma sociedad, las empresas, fábricas y los ciudadanos irrespetamos sus derechos,

contaminamos el medio ambiente y utilizamos sus recursos de manera irracional e

insustentable, violando de este modo lo que señala el artículo 83 numeral 6 de la

Constitución.

La Carta Magna prohíbe ejecutar acciones que conlleven extinción de especies, la

destrucción del ecosistema (sistema natural conformado por seres vivos y medio físico), de

la flora y la fauna y alterar el patrimonio genético nacional (conjunto de genes ADN que

son parte de cada animal, planta y microorganismo), siendo así, parecería evidente que los

seres humanos, tenemos el deber de reconocer, humildemente, que nuestra gran madre tiene

derechos, al menos el derecho fundamental a existir y a no sufrir atentado alguno que ponga

en peligro definitivo sus procesos naturales que le permiten ser soporte de vida.

La naturaleza no es una simple cosa sujeta a propiedad, es un sujeto con existencia más real

y concreta que las personas jurídicas, asociaciones de capitales con existencia ficticia a las

que sí hemos reconocido derechos, por ello personalmente estoy de acuerdo que en la

actual Constitución se reconozca los derechos de la naturaleza, por el mismo hecho de que

sin naturaleza no hay vida.

Como se puede observar, los derechos de la naturaleza, dan origen a otros derechos

fundamentales como el derecho a la vida, al agua, a la alimentación, al hábitat y a la

vivienda, derechos que se constituyen en la base fundamental para alcanzar el anhelado

(30)

20

1.3. Normas jurídicas internacionales que protegen la naturaleza

La política internacional para el cuidado del medio ambiente tiene su origen en la

asociación de dos movimientos, uno que procuraba la preservación de los sitios culturales,

y otro que demandaba la conservación de la naturaleza. La preocupación por proteger el

patrimonio cultural de los países surgió después de la Primera Guerra Mundial, pero fue

hasta después de la Segunda Guerra cuando la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) elaboró un proyecto para la protección del

patrimonio cultural, como resultado de estos holocaustos, el desarrollo de los países

requirió de considerables cantidades de recursos naturales cuya escasez y agotamiento se

fue haciendo evidente, fue entonces cuando hombres de ciencia y medios de comunicación

masiva difundieron ampliamente información sobre el deterioro del ambiente, situación que

provocó en todo el mundo una gran agitación ambiental durante la década de 1960.

En 1965, durante una conferencia realizada en la Casa Blanca, en Washington, un grupo de

especialistas solicitó que se creara una Fundación del Patrimonio Mundial para proteger las

zonas naturales y paisajísticas del mundo, así como los sitios históricos. Tres años después,

representantes de la industria, las ciencias, la economía, la sociología y de gobiernos de

diferentes países se reunieron en Roma para discutir la situación del equilibrio dinámico de la Tierra, las conclusiones del llamado “Club de Roma” eran catastróficas y pusieron de

manifiesto los peligros que amenazaban a la población del mundo, estas propuestas fueron

base para los planteamientos que la Unión Internacional para la Conservación de la

Naturaleza y sus Recursos presentó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente Humano organizada por las Naciones Unidas en Estocolmo en junio de

1972.

De igual forma, en noviembre de 1972, la Conferencia General de la UNESCO aprobó en

París la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, en

donde se establecen las formas en que el hombre interactúa con la naturaleza y la necesidad

(31)

21

natural. Así, en el año de 1972, con la firma de los documentos de Estocolmo y de París, se

marca el punto de partida de la protección y el mejoramiento del medio ambiente, aunque

en el ámbito del derecho internacional, la relación entre los derechos del hombre y la

protección del ambiente se estableció en la Cumbre de Estocolmo.

Desde 1987 se han elaborado y firmado más de 169 Tratados Internacionales referentes a la

Ecología y a la Protección del Ambiente, entre los más importantes:

1.- El Protocolo de Montreal, que se desarrolló en los años de 1987, 1990 y 1992, con el fin

de determinar qué tipo de sustancias eran las que causaban el agotamiento de la capa de

ozono.

2.- Creación del Decreto para el Programa Nacional de Biodiversidad en Brasil.

3.- Ley de Protección a la Fauna Salvaje en Albania.

4.- Declaración de Río de Janeiro en Brasil.

5.- Convención sobre Diversidad Biológica.

6.- Convención Europea para la Protección de Mascotas.

7.- Acuerdo para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales – ASEAN.

8.- Convención de Benelux para la Conservación de la Naturaleza y la Protección de los

Paisajes.

9.- Convención Europea para la Protección de los Animales del Asesinato.

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22 11.- Tratado para la Cooperación en el Amazonas.

12.- Convención para la Protección de la Naturaleza y la Preservación de la Vida Salvaje en

el Hemisferio Occidental.

13.- El tratado, llamado Agenda 21, que propone crear fuentes mundiales de información

acerca de la biodiversidad del planeta y regiones específicas, crear programas

gubernamentales que protejan la biodiversidad, crear programas de cooperación de los

habitantes locales para que contribuyan a la protección de la biodiversidad, proteger y

reparar los hábitats dañados alrededor de todo el mundo, conservar las especies en riesgo de

extinción y evaluar el impacto ecológico de cualquier proyecto en el mundo.

14.- Convención sobre los Efectos Transfronterizos de Accidentes Industriales.

15.- Protocolo Concerniente a la Cooperación para el Combate de la Contaminación en

Casos de Emergencia.

En los últimos años, el medio ambiente ha sido una constante preocupación para la

sociedad. La demanda social de protección de la naturaleza se ha visto reflejada en

innumerables Leyes que establecen nuevas formas de actuar frente a nuestro hábitat.

El Convenio de Estocolmo es el instrumento internacional que regula el tratamiento de las

sustancias tóxicas, ha sido el resultado de largos años de negociación para obtener

compromisos legales de los países que obligue de manera urgente la eliminación de todos

los compuestos orgánicos persistentes; el convenio determina a una docena de compuestos

sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria, es la conocida como

docena sucia, que incluye productos químicos producidos intencionadamente, tales como,

(33)

23

1.4. Evolución Jurídica sobre la protección del ambiente y la naturaleza

La lucha por conservar y proteger a la naturaleza y al medio ambiente ha sido incesante

principalmente por parte de las nacionalidades y pueblos indígenas, que apoyados por los

llamados activistas de la protección ambiental se han hecho sentir por medio de protestas,

reclamos, demandas internacionales e inclusive su protesta les ha llevado a la muerte.

“Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales la tierra, el

agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el

ambiente en sí– son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la

comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren

determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales”.

(Universidad de Buenos Aires, 2012)

El derecho ambiental moderno y la protección de la naturaleza surge en el año de 1962 con

las protestas realizadas por la bióloga norteamericana Rachel Carson quien ya hablaba “acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas

que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia de la Naturaleza y la de

todos los organismos que en él habitan”. (Universidad de Buenos Aires, 2012, pág. 56), a

partir de ello se han realizado una serie de reuniones y cumbres en las cuales se han

firmado acuerdos y compromisos entre las principales tenemos:

La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas

medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y

la contaminación transfronteriza.

Cumbre para la Tierra de 1992, en Brasil, se reconoció internacionalmente el hecho

de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos

naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y

(34)

24

Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o

sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo

(la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades

del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos

y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente, el objetivo

principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la

acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a

guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.

El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y

auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para luchar contra el

cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma

gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio el 5,2 por

ciento en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el

cumplimiento de la meta. (Universidad de Buenos Aires, 2012)

En la evolución del derecho ambiental en América Latina es posible distinguir cuatro

periodos: el primero comprende el prolongado período de producción legislativa iniciado

en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y códigos civiles, en las

cuales se destaca la promulgación sobre el uso de los recursos naturales; el segundo periodo

de la Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 en la cual se

habla ya de proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental, entre

1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco en asuntos ambientales; y, el tercer

periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano se marca con el

reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su consagración como derecho

(35)

25

finalmente el cuarto periodo inicia cuando los Estados Latinoamericanos deciden elevar los

principios ambientales a rango constitucional.

“En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer

lugar, preceptos que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre

el ambiente y los recursos naturales del país; en segundo lugar, principios de

política ambiental y, finalmente, aquellos que reconocen el derecho al ambiente

como derecho fundamental, colectivo o social, así como principios de equidad intergeneracional y “derechos de la naturaleza”. (Universidad de Buenos Aires,

2012)

En este sentido Ramón Martín Mateo, dice:

“El problema de la protección y de las agresiones al medio ambiente, está de moda

en el mundo. Ciertamente, desde hace ya algunos años se asiste a escala

internacional a una especie de «era ambiental» -donde todo gira alrededor del

«verde»-, donde ha quedado de manifiesto la preocupación de los cultivadores de

múltiples disciplinas y de numerosos organismos internacionales y la aparición de

nuevas responsabilidades públicas que se centran en intervenciones administrativas

y legislativas tendientes a prevenir, eliminar o paliar la contaminación y la

generalidad de las agresiones ambientales” (RAMÓN MARTÍN, 1991).

Como se puede observar la preocupación por el medio ambiente y la naturaleza ha venido

de menos a más; quizás algunos Estados como el Norte Americano que no respeta varios

tratados internacionales como el de Tokio, tengan intereses capitalistas que sobrepasan las

dimensiones humanas, es decir, sobre el derecho a la vida está el derecho al capital; sin

embargo, hoy por el calentamiento global, la destrucción de la capa de ozono, los

fenómenos naturales que no se ha visto en otras épocas, etc., la protección del ambiente y la

naturaleza es un tema que se trata con frecuencia y necesita ser tomado en serio por los

(36)

26

1.5. La naturaleza y el ambiente en otras Constituciones

A través de la historia se ha venido confundiendo y en cierto modo, dando el mismo

significado al medio ambiente y a la naturaleza; si partimos del hecho que el medio desde el

punto de vista biológico es el entorno, y, el ambiente es el conjunto de circunstancias,

físicas y morales, que rodean a una persona o cosa; se puede decir, que, el medio ambiente

es el entorno que afecta y condiciona la vida; en cambio la naturaleza, es un término

complejo, difícil de definirlo, pero por lo general es todo lo que nos rodea.

Las actividades desarrolladas por el hombre, sean estas económicas, industriales,

artesanales, agropecuarias, empresariales, etc., el desarrollo de la ciencia y sobre todo de la

tecnología son fuente permanente de contaminación, que están yendo en contra de la vida

de la naturaleza y afectan considerablemente al medio ambiente, para evitar todos estos

agravios, en la mayor parte de las constituciones latinoamericanas podemos observar

normas que protegen a la naturaleza y al medio ambiente, así tenemos:

ARGENTINA: El artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina señala: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo

humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño

ambiental generará eptables, a las que resultan de la propia actividad del hombre”

(Constitución Nacional de la Republica de Argentina, 2012). En la medida en que se

establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservación del medio

ambiente. El concepto de daño ambiental tiene alguna particularidad probablemente con

respecto a la noción de daño que se maneja habitualmente a través del Código Civil.

Cuando se dice "prioritariamente" se está haciendo un señalamiento de ese sentido.

La primera prioridad será recomponer el daño volviendo a la situación ex ante, lo que suele

ser sumamente difícil y casi todas las veces imposible en materia ambiental. El Estado

(37)

27

establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que frente al desconocimiento la

utilización de los mismos puede ser dañina y producir perjuicios irreversibles.

COLOMBIA: El artículo 8 de la Constitución Colombiana, dice: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

(Constitución Política de Colombia, 1991), lo que significa que el Estado es responsable de

la protección de los recursos naturales.

Siguiendo con el texto Constitucional Colombiano los artículos 79, 80 y 81 indican:

“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará

la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber

del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de

especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para

garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer

las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo,

cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las

zonas fronterizas.

Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas,

biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos

nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él

de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional”.

(Constitución Política de Colombia, 1991)

Con estas normas constitucionales todo colombiano tienen derecho a gozar de un ambiente

(38)

28

primordial de proteger y conservar, prevenir y controlar los factores de deterioro del medio

ambiente, para lo cual como estrategia prioritaria esta la prohibición para fabricación,

importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.

PERÚ: En el artículo 68 de la Constitución de la República del Perú, se expresa “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales

protegidas”. (Constitución de la República del Perú, 2010); esta norma constitucional

protegue a los seres vivos y a los recursos naturales.

BOLIVIA: En la nueva Constitución de Bolivia entre los principios, valores y fines del Estado, en el artículo 7 se indica la “conservación del medio ambiente para el bienestar de

las generaciones actuales y futuras” (Constitución de la República de Bolivia, 2013) de

igual forma en el artículo 33 del mismo texto constitucional se puede leer “todas las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado” y según

el artículo 34, cualquier persona “está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de las obligaciones estatales”. Se suman otros preceptos constitucionales como el derecho a “vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas” (Constitución de la

República de Bolivia, 2013).

En la Carta Magna Boliviana se brinda especial atención a otros temas, destacándose el

agua entre los derechos fundamentales. Pero el aspecto más llamativo del texto es la repetida invocación a la “industrialización” de los recursos naturales entre los fines y

funciones esenciales del Estado, junto a la conservación ambiental.

CHILE: En el Capítulo III sobre los derechos y deberes constitucionales, en el artículo 19 numeral 8 de la Constitución de la República de Chile, se lee “La Constitución asegura a

todas las personas, numeral 8.- El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de

(39)

29

libertades para proteger el medio ambiente” (Constitución de la República de Chile, 20112)

BRASIL: En la Constitución Federativa de Brasil, en el artículo 225, se señala:

“Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de

uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida, imponiéndose al

Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las

generaciones presentes y futuras.

1o. Para asegurarla efectividad de este derecho, incumbe al poder público:

1. Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y procurar el tratamiento

ecológico de las especies y ecosistemas;

2. Preservar la diversidad y la integridad del patrimonio genético del País y

fiscalizar a las entidades dedicadas a la investigación y manipulación de material

genético;

3. Definir en todas las unidades de la Federación, espacios territoriales y sus

componentes para ser objeto de especial protección, permitiéndose la alteración y la

supresión solamente a través de ley, prohibiéndose cualquier uso que comprometa

la integridad de los elementos que justifican su protección;

4. Exigir, en la forma de la ley, para la instalación de obras o actividades

potencialmente causantes de degradación significativa del medio ambiente, un

estudio previo del impacto ambiental, al que se dará publicidad;

5. Controlar la producción, la comercialización y el empleo de técnicas, métodos y

sustancias que supongan riesgos para la vida, para la calidad de vida y para el medio

Referencias

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