CAPITULO I MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE 4. LOS DERECHO DE LA NATURALEZA Y LA ECONOMÍA DEL ESTADO
4.2. Conformación de la proforma presupuestaria
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envía a la Asamblea Nacional, para que este poder del Estado analice y lo apruebe; el financiamiento de la proforma presupuestaria en el caso del Ecuador se costea en base a las recaudaciones tributarias y la venta de los recursos naturales, siendo la recaudación tributaria la principal fuente de ingresos para el Estado.
En la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 294 y 295 respectivamente se dice:
“La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará.
La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva.
Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva.
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Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley. Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los medios más adecuados” (Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, 2013).
La programación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la inversión y asignación de recursos públicos debe sujetarse a lo estipulado en el Plan Nacional del Buen Vivir; en este sentido en el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se estipula que: “La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno” (Publicaciones, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2013), de igual manera el artículo 100 dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo (Plan Nacional del Buen Vivir), la programación fiscal y las directrices presupuestarias.
Bajo estas consideraciones constitucionales y legales se puede decir que la Constitución de la República, el Plan Nacional del Buen Vivir y las políticas públicas enfatizan la importancia de la inversión pública como variable instrumental para lograr los cambios estructurales necesarios para conseguir una sociedad más justa, equitativa y solidaria ejerciendo plenamente el buen vivir.
“Las entidades del Sector Público deberán de manera obligatoria registrar los recursos públicos destinados a las políticas de igualdad para reducción de brechas
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socioeconómicas en los “Clasificadores de Orientación de Gasto en Políticas de Igualdad”, los cuales tienen como finalidad vincular las actividades de los programas contenidos en sus presupuestos institucionales con los objetivos y metas estratégicos de la planificación global y/o de determinadas políticas públicas. Esto permitirá verificar en qué medida están siendo utilizados los recursos públicos para la reducción de brechas socioeconómicas y facilitará su seguimiento en la ejecución presupuestaria. (FINANZAS, 2014).
La mayor distribución de la proforma presupuestaria del actual Gobierno se encamina a cubrir los proyectos hidroeléctricos (sector estratégico).
“Para concluir las 8 hidroeléctricas que dotarán de energía y alto voltaje al país, se prevé una inversión aproximada de $ 1.933,8 millones. Otros proyectos importantes, como los de uso múltiple en Chone, Pampas de Salasaca y Jama, más el programa de control de inundaciones Cañar, Naranjal y Bulubulu, a cargo de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), recibirán del presupuesto $ 362,51 millones.
En el sector de ambiente se invertirán $ 80,7 millones. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) tendrá una asignación de $ 933,5 millones. El MAGAP tendrá un presupuesto de $ 406 millones. Turismo tendrá una asignación de $ 94,12 millones para continuar con la campaña All You Need is Ecuador. Para desarrollo social se destinarán $ 870,43 millones en hospitales y centros de salud.
La cartera de Educación manejará $ 780,06 millones para continuar con el mejoramiento de escuelas y la construcción de unidades del milenio. Mientras que para la SENESCYT se destinarán $ 286,64 millones que utilizará en el programa de becas, en la construcción de los institutos técnicos y el impulso de Yachay. El Ministerio Coordinador de Talento Humano recibirá un monto de $ 125,86 millones, con lo cual continuará el desarrollo de las universidades emblemáticas Unae, Ikiam y UniArtes. (BERGMANN REYNA, 2014).
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El daño provocado por las transnacionales y empresas nacionales especialmente en la amazonia ecuatoriana por la explotación petrolera es incalculable, de igual forma la contaminación del aire y del agua daños al ecosistema por la explotación minera es un problema que difícilmente se remediará. En materia económica los 80,7 millones que se ha destinado para el sector ambiental, son insuficientes para corregir los daños provocados por las actividades realizadas por propios y extraños en nuestra naturaleza y medio ambiente.
Asegurar que los 80,7 millones, servirán para mantener y regenerar los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la madre naturaleza, es engañar a la persona; sin embrago, hay que dejar en claro que la inversión del Estado a través del Gobierno durante este largo periodo, es totalmente diferente hablando en porcentajes y en comparación a otros gobiernos esto debido al nivel de ingresos económicos que ha tenido el Estado por la venta de materias primas, debidos a los altos precios internacionales.
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la nueva Constitución de Montecristi, integra en su contenido algunos aspectos que van en favor de la Pacha Mama, como los derechos de la naturaleza, el derecho humano al agua, el principio de prevalencia a favor de la naturaleza, el principio de restauración integral, el principio de solidaridad, el de subsidiaridad del Estado, la imprescriptibilidad de los delitos ambientales, la responsabilidad objetiva por daños ambientales y a la inversión de la carga de la prueba, aspectos que podrían mejorar la agilidad de la justicia ambiental en el sentido de que tanto el Estado como los particulares no estarán obligados a asumir los cuantiosos costos que implican probar el daño ambiental.