CAPITULO I MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE 3. LA GARANTIA DE LOS DERECHOS
4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional No se puede suspender ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad
3.5. Formas de efectivizar los derechos constitucionales
La Defensoría Pública, “es un organismo público, con autonomía funcional, económica y administrativa y con jurisdicción nacional”; es decir que no depende de ninguna función
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del Estado, pero debe rendir cuentas a la Función Judicial. (Publicaciones, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2014). A esta institución pública, le corresponde:
a) Promover o patrocinar los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran;
b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,
c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley. (Publicaciones, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2014)
El ámbito de función de la Defensoría Pública, le permite actuar en favor de los derechos fundamentales individuales o colectivos de las y los ciudadanos, sin embrago, no le faculta, para defender de oficio a la Naturaleza y garantizar sus derechos; por tanto la Defensoría Pública, debe ser la institución de garantía dirigida a asegurar efectividad, o por lo menos a reducir la inefectividad, de la justicia dentro del modelo garantista no solo de los derechos de las y los ciudadano, sino también, de los derechos de la Pachamama.
La principal función de la Defensoría Pública es garantizar el pleno acceso a la justicia, es decir garantizar el “Debido Proceso”. Los defensores públicos están obligados a cumplir con ciertas funciones específicas establecidas por la Institución que son exigibles en cada una de las etapas procesales.
1.-Obtener la carta de patrocinio suscrita por el imputado.- Es el primer paso que debe realizar el defensor público para empezar a representarlo como su abogado patrocinador dentro de la causa que se está siguiendo, sin esta carta o autorización firmada por el procesado no se puede iniciar la defensa.
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2.-Tomar contacto inmediatamente con el procesado.- La entrevista inmediata con el procesado; que se encuentre libre o este detenido es importante para conocer de la causa y empezar de inmediato a realizar las diligencias a favor de su defensa.
3.- Elaborar una estrategia de defensa.- Una vez que se ha tenido contacto con el procesado y se ha conocido de los hechos, el defensor previo a un estudio y análisis de la causa deberá, para cada etapa procesal, elaborar la estrategia de defensa que mejor que ayude a nuestro defendido.
4.- Elaborar una teoría del caso acordada con el procesado.- La teoría del caso es el pilar fundamental de la defensa. Es la percepción acerca de lo ocurrió, desde la óptica del abogado que se ha formado en base al análisis de una serie de elementos que presentan los hechos.
La teoría del caso, será el arma fundamental que el abogado manejará durante todo el proceso a favor de su defendido. Si desde el principio se construye una buena teoría del caso los resultados para el procesado serán favorables.
5.- Obtener todos los documentos, testigos e informes que puedan favorecer al procesado.- Todos estos elementos de descargo a favor del procesado que el defensor está obligado a conseguirlos a través del propio procesado o a través de sus familiares, serán los que sustentaran la teoría del caso que hayamos formado.
6.- Proporcionar información periódica al procesado sobre el desarrollo del caso.-
Es importante que el procesado que está siendo patrocinado por un defensor público esté informado de todas las diligencias que como abogado se están realizando en su favor, indiferente que este libre o este detenido.
7.- Generar todas las opciones y argumentos de defensa a favor del procesado.- Es obligación del defensor público analizar y buscar todas las opciones que puedan ser
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utilizadas para la defensa del procesado, siempre buscando la mejor y la más sólida para que en el momento de sustentar y fundamentar ese argumento se lo pueda hacer sin ningún problema.
8.- Proponer soluciones que favorezcan al procesado y eviten llegar a juicio.- Nos referimos a la obligación que tiene el defensor público de buscar salidas alternativas y procedimientos especiales con el objetivo evitar llegar a juicio y así solucionar de manera inmediata los conflictos que no son de mayor trascendencia, con el fin de oxigenar los juzgados y tribunales para mejor aplicación de la justicia.
9.- Preparar y asistir a las audiencias. Obligación del defensor público preparar las audiencias antes de concurrir a la misma para no ser blanco fácil de la acusación y poder debatir con fundamentos y derecho. (SALAZAR VIANA, 2011, págs. 40-41)
Como podemos observar el Defensor Público, actúa a favor de la defensa de los derechos de las y los ciudadanos que por X razón no tienen para cubrir los gastos que amerita contratar una abogado en libre ejercicio; dentro de sus funciones, no está el patrocinar en defensa de los derechos de la Naturaleza, aspecto que provoca que la Naturaleza quede en indefensión ante la amenaza y vulneración de sus derechos constitucionales.
Según la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública del Ecuador, esta institución está organizada bajo un sistema único de procesos integrados.
El sistema de procesos de la defensoría pública, se encuentra dividido por cinco procesos:
1.- Proceso gobernante.- Que está presidido por el Defensor Público General del Estado.
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2. Procesos agregadores de valor.- En el cual se encuentra la coordinación nacional