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CAPITULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE 2. EL SUMAK KAWSAY

2.3. Derechos y desarrollo económico

Luego de haberse culminado la segunda guerra mundial, empieza la competencia ideológica, política y económica entre los estados triunfadores. La forma de conceptualizar al derecho, el orden jurídico y la democracia, marcan las diferencia principalmente entre la ex-Unión Soviética y los Estados Unidos.

La Unión Soviética, adopta como ideología la de un partido único, y como política, un enfoque creativo del derecho aumentando la autoridad de los tribunales; por otra parte los Estados Unidos adoptan una ideología diferente marcada por otro tipo de orden jurídico aspectos que dan inicio a la guerra fría entre estas dos naciones.

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“La década del sesenta presenta la irrupción de los valores materialistas al mundo diplomático, y la misma fue bautizada como la década del desarrollo, y es entonces en esta década, que los movimientos de derecho y desarrollo económico, comienzan a cobrar influencia mundial, y realizan una tarea de investigación, que tiene muchos puntos que pueden ser retomados con inmenso provecho por los pueblos interesados en el tema del desarrollo”. (APARICIO, 2010, pág. 10)

A mediados del siglo XIX, los Estados Unidos de Norte América empiezan a influir económica, legal y políticamente en los países de Latinoamérica y otras regiones, entre los episodios que marcaron esta influencia tenemos:

“En 1962, las fundaciones Ford y Rockefeller y el Peace Corps, financiaron la SAILER (staffing of African Institutions for Legal Education and Research), un conducto principal para la asistencia norteamericana para la asistencia a los programas de Derecho y Desarrollo.

1966 La fundación Ford financia el International Legal Center, la principal manifestación institucional del movimiento de Derecho y Desarrollo Económico que estará en funciones hasta 1979.

En abril de 1966, en Brasil el cuerpo jurídico y soporte financiero de AID y la Fundación Ford promovieron el establecimiento de CEPED (Centro de Estudios y Pesquisas en la Enseñanza del Derecho. Al principio CEPED era muy autónoma. Si bien formalmente afiliada al profesorado de la Universidad Estatal de Guanabara, después estuvo brevemente ligada con la Universidad Católica de Río de Janeiro, hasta la terminación oficial del proyecto en 1973.

En 1967, en Chile, la Fundación Ford, administrado por el Centro de Estudios Internacionales estableció el programa jurídico Chileno.

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En el 1969, en Colombia abogados de AID y de la Fundación Ford y académicos norteamericanos colaboraron para establecer ARED (ASOCIACIÓN PARA REFORMA DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO).

En 1980, abogados norteamericanos con la ayuda de abogados de Latinoamericana publican en los Estados Unidos: IMPERIALISMO JURÍDICO”. (TOCQUEVILLE, 1963, págs. 382-383).

Estos acontecimientos y otros, fueron hechos y sucesos que marcaron la influencia ideológica, jurídica y política de Norte América en países latinoamericanos.

“A medida que el movimiento de derecho y desarrollo evolucionaba, más énfasis se puso en el desarrollo económico, usualmente medido por el P.B.I. o el ingreso per cápita y en el rol del derecho en la estructura de una economía sea planeada o de mercado. A medida que los indicadores económicos de desarrollo cayeron en disfavor, el desarrollo político fue enfatizado, generalmente significando pluralismo político, participación y democracia. Solamente en los últimos años de la existencia del movimiento, comenzó a cambiar de una noción amplia y frecuentemente centrada en el Estado, a una más individual o social y humanística con conceptos referidos a la calidad de vida, amplitud de elección humana y derechos humanos básicos como expresiones de la esencia del desarrollo” (GALEANO, 1971, pág. 167)

La influencia política, jurídica y económica evidenciaron la relación entre el sistema de derecho y el desarrollo de los Estados Unidos con los pueblos de Latinoamérica y otras regiones; empero, esta influencia no permitió un avance desarrollista inevitablemente ligado al progreso, al contrario marco la regresión, estancamiento e impidió el desarrollo económico de América Latina, Estados que dependían ideológica, jurídica, política y económicamente de los Estados Unidos.

40 2.4. La teoría antropocéntrica y el ambiente

Dentro de la historia aparece la etapa del renacimiento, edad en la cual surgen grandes inventos y se cambia el concepto en relación al hombre; en esta etapa se piensa que el hombre es el centro del universo, contraponiéndose a la teoría heliocéntrica surgida en la edad media y que decía que el sol es el centro del universo. En efecto la teoría antropocéntrica manifiesta que el ser humano es el centro del universo y fin último de la pacha mama.

Gilson, Étienne, señala:

“El antropocentrismo es la doctrina que en el plano de la epistemología sitúa al ser humano como medida de todas las cosas, y en el de la ética defiende que los intereses de los seres humanos es aquello que debe recibir atención moral por encima de cualquier otra cosa. Así la naturaleza humana, su condición y su bienestar, entendidos como distintos y peculiares en relación a otros seres vivos, serían los únicos principios de juicio según los que deben evaluarse los demás seres y en general la organización del mundo en su conjunto” (SANTO TOMAS, 1992, pág. 45)

Por otra parte Barrow, Tipler, y Wheeler, señalan:

“En un contexto moderno, se ha llamado antropocentrismo a las doctrinas o perspectivas intelectuales que toman como único paradigma de juicio las peculiaridades de la especie humana, mostrando un riesgo sistemático por el hecho de que el único entorno conocido es el apto para la existencia humana, y ampliando indebidamente las condiciones de existencia de ésta a todos los seres inteligentes posibles.

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El antropocentrismo en este sentido puede tomar un aspecto cultural, como en la representación, típica en la ciencia ficción de la edad moderna del ser humano como excepcional entre las especies inteligentes por algún rasgo, o biológico, como en la ingenua representación de los extraterrestres como vagamente humanoides” (BARROW, John D.; TIPLER, Frank J. y WHEELER, John A., 2008)

En conclusión y analizando lo citado por los autores, se puede señalar que según la teoría antropocéntrica el medio ambiente tiene valor únicamente porque los seres humanos tienen un interés en su conservación, o bien que solamente los seres humanos son capaces de valorar su conservación. Sin embargo, hay que señalar que las actividades para supervivencia del hombre han provocado un deterioro considerable de la naturaleza y el medio ambiente.

Desde el punto ético dice Ibarra Rosales “la reflexión moral que se realiza del medio ambiente gira en torno al hombre, el cual, desde su perspectiva, requiere de condiciones ambientales favorables para el logro de su supervivencia, bienestar y desarrollo”. (IBARRA ROSALES, 2010)

Para Margarita M. Valdés “estas corrientes del pensamiento medioambiental no logran estructurar una teoría ética nueva, porque parten de la teoría ética tradicional y sólo incorporan la problemática ambiental para derivar planteamientos y preceptos morales orientados a la conservación y preservación de la naturaleza como medida necesaria para asegurar la sobrevivencia del hombre” (VALDÉS, 2004, pág. 8). Es por ello que Tom Regan considera que “la ética de corte antropocéntrica no es una ética del medio ambiente, sino una ética para la gestión y el uso del mismo”. (REGAN, 2004, pág. 120).

En efecto el hombre por su capacidad para razonar frente a las situaciones sociales y naturales, tienen la capacidad para actuar en la naturaleza y transfórmale para la satisfacción de sus necesidades; es capaz de poder descifrar y comprender las causas y las

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consecuencias de los hechos y se adopta a la ciencia y a la tecnología como los principales instrumentos para sujetar el mundo natural a los fines del hombre.

En estos postulados se basa la visión antropocéntrica para plantear que sólo los seres humanos pueden ser considerados sujetos morales, con derechos y deberes éticos en tanto que son agentes racionales capaces por ello de tomar decisiones y asumir responsabilidades. Desde su óptica, la ética sólo puede regir entre los seres humanos, ya que éstos pueden establecer relaciones simétricas al poseer las mismas capacidades racionales, posibilitando con ello el establecimiento de la justicia como principio regulativo que opere en las interrelaciones humanas.

La naturaleza es materia que puede ser sujeta a la transformación y explotación del hombre para el logro de su supervivencia y desarrollo. En esta visión, la naturaleza es un mero objeto cuyo sentido o razón de ser en tanto que materia es satisfacer las necesidades e intereses del hombre. Esta concepción mecanicista de ideología neoliberal se mantienen hasta los actuales momentos especialmente en los países considerados como desarrollados como Estados Unidos y que no respeta ni reconoce los derechos de la naturaleza, ni protege al medio ambiente al contrario lo contamina cada vez más con sus armas químicas y nucleares, con el mantenimiento y desarrollo de la industrialización y la tecnología.