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CAPITULO I MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE 3. LA GARANTIA DE LOS DERECHOS

3.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia es un modelo que surge luego de varios años de legalismo formal en el cual los conflictos Estado - ciudadanía se apaciguaban con una exagerada aplicación de la ley, con una interpretación rígida de la norma que dejaba a un lado la dignidad y lo derechos de las personas; con este nuevo enfoque de Estado se revaloriza la dignidad de las personas, se reconoce la supremacía de la Constitución, asignado un rol activo a los operadores de justicia en el despliegue de las potencialidades humanísticas de la Constitución, considerándoles como garantistas de los derechos humanos y constitucionales.

“El Estado Constitucional de Derechos, es una etapa superior del Estado Social de Derecho y un concepto amplio, que alude al gobierno sometido a leyes, con énfasis en el respeto a los derechos y garantías de las personas.

El Estado Constitucional de Derechos se fundamenta en la subordinación de la legalidad a la Constitución rígida, con rango jerárquico superior a las leyes, como normas de reconocimiento de su validez” (DURÁN PONCE, 2012, pág. 5)

Con la promulgación de la nueva Constitución en octubre del 2008 el Ecuador dejó de ser un Estado Social de Derecho, para constituirse en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; así se lee en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador:

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en

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forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible” (Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador, 2013)

En el contenido del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce esencialmente tres elementos fundamentales que son: Estado Constitucional, Derechos y Justicia cabe señalar que en referencia a la conceptualización esencial de este nuevo modelo de Estado, Ramiro Ávila señala: “En ninguna parte del mundo se va a encontrar un estado que se define como un Estado de derechos, de Justicia (salvando Venezuela en este aspecto) ni constitucional ¿Cómo llegamos a este concepto? Para algunos comentaristas es ridículo, para otros podría ser considerado como él concepto y la teoría más elaborado de derecho y de la teoría política” (ÁVILA SANTAMARÍA, 2008, pág. 39).

El Estado Constitucional está dado por una dimensión de validez doble, será en el plano formal y material, implica la construcción de un modelo forjado sobre la base de un pluralismo en sociedad de distintos y la igualdad real de oportunidades como prohibición de cualquier discriminación negativa. La dimensión formal se refiere a lo procedimental, en cuanto a la producción de la norma jurídica conforme lo establece la carta constitucional, de la cual obtiene una delegación de eficacia y validez, además del establecimiento de la rigidez constitucional como garantía de la permanencia de los derechos fundamentales tanto individuales, sociales y colectivos, dejando de lado la necesidad de la titularización del derecho en el plano subjetivo y proyectándolo a la pluralidad de personas, constituyéndose los derechos constitucionales en el fin del Estado.

53 En este sentido Ávila Santamaría dice:

“La Constitución es, además, norma jurídica directamente aplicable, por parte de cualquier persona, autoridad o juez. Al considerarse una norma vinculante requiere de una autoridad competente para sancionar su incumplimiento. Esta autoridad es la Corte Constitucional, que tiene facultades para sancionar la inconstitucionalidad de los actos que emanan del poder público en cualquier forma: leyes y otros normas de carácter general, actos administrativos, políticas públicas y autos o sentencias. El poder para resolver casos de conflicto entre órganos o por exceso en sus atribuciones, se transfiere del parlamento a los jueces con competencia constitucional” (ÁVILA SANTAMARÍA, Ecuador, Estado constitucional de derechos y justicia, 2008, pág. 22)

El elemento Estado de Derechos implica básicamente el cambio de referente, es decir la concepción tradicional del Estado de Derecho se sustentaba en el sistema jurídico, en el positivismo jurídico, cuyo fundamento ya no es exclusivamente positivista sino son los derechos fundamentales de las personas, siendo sus elementos fundamentales la pluralidad jurídica y la centralidad de los derechos fundamentales. “En el Estado de Derechos los sistemas jurídicos y fuentes se diversifican, ya no se circunscriben o centralizan en la ley”. (FERRAJOLI, 2008, pág. 27)

El elemento Estado de Justicia, es una frase difícil de conceptualizarlo, razón por la cual entre juristas connotados y doctrinarios, en la actualidad existe un complejo y relativo el debate, que se concluye manifestando que el análisis de la justicia no debe ni puede ser parte de la ciencia jurídica, siendo ésta importante señalan, pero no deja de ser ajena y externa al derecho.Sobre el elemento justicia en el Estado, Ramiro Ávila señala: “En suma, la invocación del Estado de justicia no significa otra cosa que el resultado del quehacer estatal, al estar condicionado por la Constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede ser sino una organización social y política justa”. (ÁVILA SANTAMARÍA, Del Estado Social de Derecho al Estado Constitucional de los Derechos y Justicia: modelo

54 garantista y democracia sustancial del Estado, 2008).

Bajo estas afirmaciones se pude deducir que una de las características del Estado Constitucional de Derechos y Justicia es la supremacía de la Constitución ante las demás normas del ordenamiento jurídico de un Estado y que extiende su influencia a la jurisprudencia y a la doctrina, estableciendo nuevas pautas para el escenario político y las relaciones sociales.

En este sentido Pozo Cabrera, señala, las principales características del “Estado Constitucional de derechos y justicia”, son:

El principio pro homine y pro libertatis: Estos principios mandan a entender a la norma que se revise, del modo más favorable a la persona”. (POZO CABRERA, 2010, pág. 6).

Bajo este principio el administrador de justicia y el servidor público deben privilegiar la norma más provechosa para el ser humano, con independencia de la prelación jurídica.

Principio de interacción: También denominado de “retroalimentación” es un efecto de la aplicación del principio pro homine; que advierte que la interpretación de un derecho humano, el operador de justicia o el servidor público, no pueden conformarse con su análisis parcial, deben visualizar a los derechos humanos como temas de derechos del “bien común nacional” y vincularlos a los temas del “bien común internacional”.

Principio de promoción: Manda a que el operador de justicia o el servidor público, no adopten una interpretación imparcial; deben hacer una interpretación comprometida con los derechos humanos y convertirse en agente protector de los mismos.

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Principio de universalidad: Promueve que los derechos humanos rijan en todas partes y con la misma intensidad y con “igual jerarquía”.

Legitimación del poder estatal: En cuanto al poder coercitivo del Estado, el iusnaturalismo racionalista que reemplazó la “voluntad divina” por la voluntad popular, partiendo de la premisa de la “libertad” y la “igualdad” de todos los seres humanos. (POZO CABRERA, 2010, pág. 7).

La idea de una naturaleza humana, libre e igual ante la ley, vendrá a servir de fundamento al pacto o contrato social que regula el uso de la fuerza y exige la obediencia de los asociados, imperio de la ley. En la visión de la Constitución Ecuatoriana, el iusnaturalismo racionalista adquiere una característica de núcleo intangible lógico de un sistema de derechos en el que la autonomía pública y la autonomía privada participan en conjunto en el origen del derecho positivo.

Justificación de las decisiones judiciales: A nivel de las decisiones judiciales es quizá en donde se nota más la presencia iusnaturalista, incluso en versiones que son verdaderos atavismos históricos; que lesionan los núcleos intangibles de los derecho humanos como la vida, la libertad, la igualdad.

Derecho a la resistencia: Dentro de lo que constituye el marco regulatorio por parte del Estado, el derecho a la resistencia que se lo considera parte del “Derecho Natural” busca regular “situaciones límite”, de forma que el derecho justo, Derecho Natural, representado por la resistencia popular, la desobediencia civil u otras manifestaciones del pueblo, no sean acallados, lesionados por un Derecho Positivo ejercido en forma despótica o arbitraria.

Principio de indivisibilidad: Destaca que los derechos humanos están vinculados entre sí como si fueran vasos comunicantes, y que por lo tanto no es válida la interpretación sectorial, en el sentido, por ejemplo, de enfatizar algunos e ignorar

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otros; esto induce, por lo contrario, a la interpretación integral de los derechos; un derecho está siempre vinculado a los otros derechos, conectados unos y otros.

Principio de irreversibilidad: Sostiene que, una vez reconocido el derecho humano por un país, no resulta válido después derogarlos; puesto que, se afectan a derechos adquiridos; los derechos deben ser siempre más amplios cobijar más al ser humano evitando lesionar derechos que una vez reconocidos se hayan aplicado y en consecuencia generado derechos que ya le pertenecen a la persona. (POZO CABRERA, 2010, págs. 8-9)

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia, no solo que pone énfasis en los derechos fundamentales de las personas, sino también en los derechos de la naturaleza, este nuevo modelo de Estado, exige cambiar la actual relación del ser humano con su entorno, cambio que debe ser sostenible, con un cambio radical en el estilo de vida y relación hombre – naturaleza; relación que evite y garantice la supervivencia de las especies de la naturaleza.

Con la promulgación de la Nueva Constitución como se había dicho en párrafos anteriores se cambia el modelo de Estado, y el Estado Constitucional de Derechos y Justicia marca un hito fundamental, al menos en teoría, en relación al reconocimiento y protección del ambiente. Por primera vez se ha reconocido, a nivel constitucional, que la naturaleza es sujeto de derechos y no tan solo un objeto de aprovechamiento para nuestra especie, este reconocimiento plantea la necesidad urgente de re-conceptualizar las relaciones del ser humano con su entorno, hasta ahora basadas en la subordinación y el utilitarismo.

“El sistema imperante de producción y consumo de bienes y servicios tiene un trasfondo económico-ideológico basado en la explotación de la naturaleza sin ninguna consideración, protección o mucho menos respeto. Sin embargo, de forma paulatina las premisas del desarrollo ad eternum, del crecimiento económico y del progreso como promesa emancipatoria frente a las condiciones de necesidad y escasez van cediendo, son cuestionadas y se resquebrajan, tal como el falso sistema

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financiero que las alimenta; y, dan paso a un nuevo paradigma que revoluciona el pensamiento jurídico, trasladándolo desde una matriz cristina-antropocéntrica a una nueva visión biocéntrica, en la que el ser humano es parte integrante de la comunidad vital que le rodea, una visión más acorde con las emergentes necesidades de protección de la naturaleza, que día a día es devastada en nuestro propio perjuicio” ( CORDERO DAVID, 2009, pág. 20).

Bajo estas apreciaciones se puede concluir señalando que en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el fin del Estado no solo es garantizar los derechos fundamentales de las personas, sino garantizar los derechos fundamentales de la Naturaleza, pilar fundamental para alcanzar el buen vivir o Sumak Kawsay.