NORMA TÉCNICA
NTC
COLOMBIANA
1939
1984-08-15
TRANSPORTE.
MERCANCÍAS PELIGROSAS CLASE 3. LÍQUIDOS
INFLAMABLES. CONDICIONES GENERALES
SOBRE EMBALAJE Y ESTIBA PARA TRANSPORTE
MARÍTIMO
E: CLASS 3 DANGEROUS GOODS. INFLAMMABLE LIQUIDS. GENERAL CONDITIONS FOR SEA TRANSPORT PACKAGING AND STOWAGE
CORRESPONDENCIA:
DESCRIPTORES: estiba de barco; transporte de materias peligrosas; transporte de mercancías; transporte marítimo; transporte náutico; transporte de líquido inflamable; embalaje.
I.C.S.: 13.300.00
Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435
PRÓLOGO
El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.
ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental
para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo.
La presentación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general.
La NTC 1939 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1984-08-15.
Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.
A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 710001. Transporte de mercancías peligrosas.
COLPUERTOS CUTMA
DIRECCIÓN MARÍTIMA Y PORTUARIA
FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA INDUSTRIA COLOMBIANA DE ASBESTOS INDUSTRIAS ATLANTIS DE COLOMBIA INTRA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PROEXPO
ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados
normas internacionales, regionales y nacionales.
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NTC 1939
RESUMEN
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TRANSPORTE.
MERCANCÍAS PELIGROSAS CLASE 3. LÍQUIDOS INFLAMABLES. CONDICIONES GENERALES SOBRE EMBALAJE Y ESTIBA PARA TRANSPORTE MARÍTIMO
1 OBJETO
1.1 Esta norma establece las condiciones que se deben cumplir en cuanto a embalaje y estiba para transporte marítimo de mercancías peligrosas de la clase 3: líquidos inflamables.
1.2 Esta norma especifica los materiales recomendados para los embalajes, las capacidades de los mismos y las cantidades máximas permisibles por unidad contable de carga (bulto); recomendaciones para la estiba de estas mercancías a bordo de los buques y precauciones que se deben tener en cuenta para evitar y combatir incendios; suministra los listados de sustancias que se han clasificado dentro de esta clase, así como los métodos de ensayo para realizar dicha clasificación.
2. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN 2.1 DEFINICIONES
Para los alcances de la presente norma se aplican las siguientes:
2.1.1 Definiciones sobre embalajes: se tienen en cuenta las contempladas en la NTC 1573. 2.1.2 Definiciones relativas a transporte marítimo de mercancías peligrosas: se tienen en cuenta
las contempladas en la NTC 1581.
2.1.3 Definiciones sobre mercancías peligrosas: se tienen en cuenta las contempladas en la
NTC 1692.
2.1.4 Punto de inflamación: temperatura más baja del líquido con la cual sus vapores forman
con el aire una mezcla incendiable (véase el numeral 9.1.1).
2.1.5 Envase metálico tipo "JERRICAN": recipiente de sección cuadrada o rectangular provisto
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RESUMEN
2.1.6 Miscibilidad: medida de la solubilidad de una sustancia en agua. El término "miscible"
normalmente denota la capacidad que tiene un líquido de mezclarse con el agua en todas las proporciones para formar un líquido completamente homogéneo.
2.1.7 Buques B: buques de pasaje que transportan un número de pasajeros mayor de 25, o un
pasajero por cada 3 metros de eslora total.
2.2 CLASIFICACIÓN
Las mercancías peligrosas de la clase 3, líquidos inflamables, de acuerdo con la NTC 1692, se dividen en tres grupos tomando como referencia su punto de inflamación.
2.2.1 División 3.1
Líquidos inflamables de bajo punto de inflamación (hasta -18 °C, en crisol cerrado), o que posean un bajo punto de inflamación en combinación con algunas propiedades peligrosas diferentes a la inflamabilidad.
2.2.2 División 3.2
Líquidos inflamables de punto medio de inflamación. Líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es igual o superior a -18 °C (0 °F) o superior a 23 °C (73 °F) en crisol cerrado.
2.2.3 División 3.3
Líquidos inflamables de alto punto de inflamación. Líquidos inflamables cuyo punto de inflamación es igual o superior a 23 °C (73 °F), pero sin pasar de 61 °C (141 °F) en crisol cerrado.
8.2 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE
NTC 1573: Transporte y embalaje. Embalajes. Definiciones y clasificación.
NTC 1581: Transporte y embalaje. Reglas generales para el transporte marítimo de mercancías peligrosas.
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