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Tributación para empresas sin ánimo de lucro

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(1)1Tributación. Para Empresas Sin Ánimo de Lucro. 2Henry 3María. Echeverry. Mijares Rangel. Resumen La economía solidaria es un grupo de organizaciones que se caracterizan por su capacidad de emprendimiento y porque además contribuyen al mejoramiento y desarrollo de una comunidad en general, a través de la cooperación, la solidaridad, ayuda mutua y la equidad; con el único propósito de obtener un beneficio colectivo. En relación con las organizaciones u entidades sin ánimo de lucro; es necesario destacar el origen del cooperativismo, el cual se dio a conocer en el año de 1844, en la ciudad de Rochadle-Inglaterra, donde un grupo conformado por 27 hombres y una mujer se reunieron con un único propósito de trabajar para obtener un beneficio en común, debido a la desigualdad que existía en la clase obrera; y con la ayuda del empresario y socialista Robert Owen, que conmovido por las consecuencias a las que estaban expuestos los trabajadores, busca la forma de contribuir con una mejor sociedad; de esta manera nace la primera cooperativa llamada Ronchadle, la cual surge como una alternativa para la clase obrera, de tal forma que lograran defenderse de las condiciones tanto económicas como sociales que se habían generado por efecto de la revolución industrial. Por lo tanto se puede evidenciar como este grupo de obreros se fortaleció principalmente porque sintieron. la necesidad de cooperar entre ellos, además de. preocuparse por la calidad de vida y el bienestar de su comunidad, siendo esta una 1. Este Artículo fue desarrollado durante el Diplomado de Actualización Tributaria Universidad Cooperativa de Colombia Sede-Arauca 3Estudiantes de Noveno Semestre de Contaduría Pública 2.

(2) oportunidad para formar y crear en los demás una ideología creativa y emprendedora, y desde entonces fue así como surgió el propósito de realizar actividades con fines solidarios y colectivos. Palabras claves: Economía solidaria, emprendimiento y Cooperativismo.. Abstract The solidarity economy is a group of organizations that is characterized by its entrepreneurial capacity and because it also refers to the improvement and development of a community in general, through cooperation, solidarity, mutual aid and equity; with the sole purpose of obtaining a collective benefit.. In relation to non-profit organizations or entities; It is necessary to highlight the origin of cooperativism, which was announced in the year 1844, in the city of Rochadle-England, where a group consisting of 27 men and one woman met with a single work purpose to obtain a benefit in common, due to the inequality that exists in the working class; Robert Owen, who was moved by the consequences to which they were affected by the workers, is looking for a way to contribute to a better society; In this way, the first cooperative called Ronchadle was born, which emerges as an alternative for the working class, in such a way that they manage to defend the economic and social conditions that are electric generators due to the industrial revolution. Therefore it can be evidenced how this group of workers was strengthened mainly because they felt the need to cooperate with each other, in addition to worrying about the quality of life and well-being of their community, this being an opportunity to form and create in others a creative and entrepreneurial ideology, and since then it was as well as surgical the purpose of carrying out activities with solidary and collective fines.. Keywords: Solidarity economy, entrepreneurship and Cooperativism..

(3) Reseña Histórica Debido al gran éxito que tuvo, el cooperativismo logró expandirse en todos los países, cabe destacar que cuando este modelo llega a Colombia ya existían otras formas asociativas, como lo eran las comunidades indígenas y grupos de afrocolombianos, pues, aunque no eran llamados como cooperativas trabajaban mancomunadamente, de la misma manera ejercían la ayuda mutua y la solidaridad. Antes de la llegada de los españoles, los indígenas trabajaban colectivamente. Los Chibchas, por ejemplo, eran un pueblo constituido por varios clanes o familias que se concentraron en las tierras frías de nuestro país. Su principal fuente de trabajo era la agricultura, la cual realizaban comunitariamente para satisfacer las necesidades de las familias y rendir tributo a los sacerdotes (Arango, s.f.).. Más tarde el gobierno colombiano ordenó la creación de cooperativas, a través de la ley 134 de 1931, y desde luego las primeras en pertenecer a este sector fueron las cooperativas del sector agropecuario, y las de transporte, luego se fue conformando gran diversidad como las cooperativas de maestros, de vivienda, de ahorro, de campesinos, de comerciantes; cada uno de ellos uniendo esfuerzos con el único propósito de lograr un bien común. Del mismo modo surge el consejo nacional de economía solidaria, el cual se fue consolidando como un sector de gran importancia en la economía del país; ya que hacia parte de un organismo de contribución y apoyo en cuanto a las políticas y proyectos del sector solidario. De otro lado, se implantó en ese momento. La ley 79 de 1988 Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa; Cuyo propósito “es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional” (Oficial, 1989), de manera que actualiza el marco legal cooperativo y da a conocer las responsabilidades, deberes y sanciones a las que están expuesta como entidades pertenecientes al régimen especial..

(4) En 1989 se dieron a conocer diferentes decretos como el 1481,1482, 1333 y 1480, los cuales regulaban otras formas asociativas como lo son las asociaciones mutualistas, fondos de empleados, corporaciones etc. Y consecuentemente surgieron las entidades encargadas de vigilar dichas organizaciones solidarias, las cuales han ido cambiado a través de los diferentes gobiernos; Inicialmente el departamento nacional de cooperativas DANCOOP, el cual se encargaba de vigilar la actividad financiera del cooperativismo, al igual que los servicios de ahorro y crédito de las asociaciones y fondos de empleados. Como respuesta a la crisis del sector financiero y su reflejo en las organizaciones solidarias, el Gobierno del Presidente Ernesto Samper Pizano expidió la Ley 454 de 1998, que transformó al Departamento Nacional de Cooperativas DANCOOP en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL; y creó a la Superintendencia de la Economía Solidaria -Supersolidaria y al Fondo de Garantías del Sector Cooperativo –Fogacoop. (Supersolidaria, 2017). Estas organizaciones a diferencia de DANCOOP buscan brindar apoyo a todas las entidades sin ánimo de lucro, a través del desarrollo de políticas y fortalecimiento empresarial, a fin de que sean más competitivas e incluyentes en la economía del estado. Clases de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro. CONCEPTO. CARACTERISTICAS. (EMPRESAS SIN ANIMO DE LUCRO). Son empresas u organizaciones asociativas. Conformadas por personas que encuentran en la unión, una opción de desarrollo social, económico, laboral e incluso personal. Este tipo de organizaciones asociativas no persigue una ganancia económica para cada uno de sus miembros,. Que establezca la irrebatibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación la del remanente patrimonial. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social. Al crecimiento de sus. TIPOS DE ORGANIZACIONES Corporación: La corporación está formada por una reunión de individuos y tiene por objeto el bienestar de los asociados, sea Físico, intelectual y moral. No persigue fines de lucro. Fundación: Es un establecimiento que persigue.

(5) sino una ganancia o un beneficio para todo el grupo, por esa razón se denominan entidades sin ánimo de lucro.. reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de Amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.. un fin especial de beneficencia o de educación pública, para lo cual se destinan bienes Determinados. En la fundación no hay personas asociadas sino un conjunto de bienes dotados de personería jurídica. Cooperativas: empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y Eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Se divide en 3: -Cooperativas especializadas -Cooperativas multiactivas -Cooperativas integrales Asociaciones Mutualistas: Son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. Pre Cooperativas: Son grupos que, bajo la orientación y con el concurso.

(6) de una entidad promotora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, Administrativa, o técnica, no es un ente en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativa. Este tipo de organización tiene una duración limitada de cinco años. Al final de este período deberán constituirse como cooperativas o prorrogar el tiempo de duración. Fondos Mutuos de Inversión: Son personas jurídicas que se constituyen con el concurso de aportes de trabajadores y Contribuciones de la empresa en procura de fomentar una cultura de ahorro a mediano y largo plazo. Fondos de Empleados: Son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados. Entre sus características están de que los empleados que la integren deben ser asalariados, que se presten servicios para su beneficio, se fomente la solidaridad y los lazos de compañerismo entre sus asociados. Tomado de (Oficina de Estudios Economicos (Dian), 2007).

(7) Tributación En Colombia Es necesario que todas las actividades económicas estén enmarcadas bajo leyes ordenadas por el estado, el cual debe proteger a la población menos favorecida, generando así un grado de equidad suficiente en el cual los niños, ancianos, discapacitados y sectores pobres tengan la posibilidad de tener una vida digna, como lo menciona la Organización para la Agricultura y la Alimentación - FAO- (2012). La protección social es crucial para acelerar la reducción del hambre. En primer lugar, puede proteger a los más vulnerables que no se benefician del crecimiento económico.. En. segundo. lugar,. la. protección. social,. adecuadamente. estructurada, puede contribuir de manera directa a un crecimiento económico más rápido mediante el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de la capacidad de los pobres. (pág. 40) Para que esta protección social se lleve a cabo, el estado debe establecer impuestos con el fin de recaudar dineros, vale la pena recalcar que todos los ingresos recibidos por el estado no provienen exclusivamente de tributos, sino que también se derivan de utilidades generadas por empresas públicas y las de economía mixta; ingresos que han de ser redistribuidos, para lo cual el estado ha creado políticas fiscales encaminadas a administrar los recursos, que son denominadas: política tributaria “que orienta lo relacionado con los impuestos” y una política gasto público “que identifica cuanto y en que se gastan los dineros recaudados”; Gasto sobre el cual se derivan el déficit fiscal o el superávit fiscal según sea el caso. Estos tributos, son aportes obligatorios establecidos en el régimen tributario colombiano, los cuales el contribuyente debe pagar según su capacidad contributiva, preferencias, bienes e ingresos; impuestos que en algunas ocasiones se tornan gravosos debido a sus altas tarifas; como lo menciona el Foro Económico Mundial en.

(8) su Reporte de Competitividad Global, donde Colombia ocupa el puesto 137 de ciento 140 países con la tasa de impuesto total más alta.. Índice De La Tasa de Impuesto Más Alta. 128. China. 64.6. 129. Italia. 65.4. 130. Venezuela. 65.5. 131. Nicaragua. 65.8. 132. Francia. 66.6. 133. Guinea. 68.3. 134. Brasil. 69,0. 135. Mauritania. 71.3. 136. Argelia. 72.7. 137. Colombia. 75.4. 138. Tayikistán. 80.9. 139. Bolivia. 83.7. 140. Argentina. 137,3. Tomado de (Foro Economico Mundial, 2015-2016).

(9) Lo anterior puede llevar a pensar que siendo uno de los países más gravados, también es uno de los países con más ingresos, pero en vez de esto, lo que genera es que los ingresos del estado disminuyan, debido a que se estimula el comercio informal, y la ilegalidad, la hora de llevar las contabilidades, incurriendo en evasiones y eluciones de impuestos , aprovechando los vacíos existentes en la normatividad; a pesar de que estas acciones son sancionadas por la ley, con multas, decomiso de la mercancía, suspensión o cancelación de licencias, o cierre del establecimiento de comercio.. Es importante aclarar que los impuestos están clasificados en dos clases, los directos que son los que gravan las ganancias y riquezas, dentro de este grupo podemos encontrar el impuesto de renta y los indirectos que gravan los servicios y bienes; tales como el IVA, dichos impuestos de orden nacional son los más importantes para el sistema tributario en Colombia puesto que generan un mayor porcentaje de recaudo; Vale la pena recalcar que en nuestro país no existe únicamente un régimen tributario ordinario, sino que también hay un régimen que posee un tratamiento especial, en la cual hacen parte las organizaciones sin ánimo de lucro. Régimen tributario especial El régimen tributario especial remonta al artículo 5 del decreto legislativo 2053 de 1974 quien atribuye la calidad de no contribuyentes al impuesto de renta y complementarios a las entidades sin ánimo de lucro, no obstante bajo la ley 75 de 1986 en su artículo 32 la corte suprema de justicia cataloga estas organizaciones como contribuyentes con un régimen tributario especial; asimismo el Parágrafo 1 de este artículo expresa que serán exceptuadas de la renta presuntiva que consagra Ley 9 de 1983 en su artículo 15 El artículo 19 del estatuto tributario menciona que este régimen está compuesto por todas las corporaciones, fundaciones y asociaciones, legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro,. las cuales son categorizadas como contribuyentes del. impuesto de renta y complementarios, y cuyo objeto social está basado en el bienestar de la comunidad, los aportes de los socios no son reembolsables ni sus excedentes son repartidos; de igual manera sus actividades meritorias se encuentren en el artículo.

(10) 359 del estatuto tributario, y su responsabilidad en el Rut está enmarcada bajo el código 4 Dicho de esta manera se puede observar el tratamiento especial que se le ha venido dando en cuanto a materia de tributación para estas entidades, ya que están sujetas a pagar solo un 20% del impuesto de renta; al momento en que estas organizaciones inviertan en actividades que sean explícitamente o corresponda al objeto social de dicha entidad sin ánimo de lucro, ya que lo que buscan generalmente es el desarrollo de un beneficio común. Es así como a partir de la reforma tributaria del 2016 basada en la ley 1819 según su capítulo III hay una serie de cambios y modificaciones que involucran al régimen tributario especial; Ley que expresa que las entidades a las cuales se refiere el art 19 del estatuto tributario, podrán solicitar a la Dirección De Impuestos Y Aduana Nacionales, según el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial; así mismo expresa en el art 364-5 que. -Adicionado- Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al Régimen Tributario Especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno Nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo. La entidad solicitante deberá, durante el término establecido en el reglamento para la calificación dentro del Régimen Tributario Especial, previa solicitud de la DIAN, remitir las explicaciones que correspondan para desestimar los comentarios y las observaciones presentadas por la comunidad. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses de cada año, la información a la que se refiere este registro. (Republica, 2016). Una vez presentada la solicitud de calificación para pertenecer al régimen tributario especial, la entidad encargada de inspección y vigilancia, estudiara el caso y procede a autorizar su respectiva calificación, es de aclarar que en caso que la administración.

(11) encuentre algún incumplimiento en cuanto a los requisitos establecidos por la ley, la organización no podrá ser registrada en el registro único tributario, como contribuyente del régimen especial si no que seguirá perteneciendo al sistema ordinario. De igual manera deben hacer su respectiva actualización del Rut anualmente; como lo menciona la dirección de impuestos de aduanas nacionales en el oficio 006263 del 22 de marzo de 2017. En caso. de que la administración tributaria compruebe el incumplimiento de los. requisitos al momento de la solicitud, la entidad no podrá ser registrada en el Rut como contribuyente del régimen tributario especial y seguirá perteneciendo al régimen t.0ributario ordinario, para lo cual se expedirá el correspondiente acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición. (Direccion De Impuestos y Aduanas. Nacionales, 2017, pág. 2) Del mismo modo todas las entidades que sean admitidas dentro del régimen tributario especial tiene la deber de informar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia todos los recursos ejecutados o recibidos por organismos de cooperación, gobiernos extranjeros y organismos de derecho internacional. Exención Sobre el Beneficio Neto o Excedente De acuerdo con la ley 1819 de 2016, se puede evidenciar que las entidades sin ánimo de lucro podrán gozar de este tratamiento especial pero tienen que cumplir a cabalidad con una serie de condiciones, como por ejemplo que estén legalmente constituidas, que se encuentre calificadas dentro del régimen tributario especial, que sus aportes no sean reembolsables, ni sus excedentes distribuidos por sus socios, ni bajo ninguna modalidad; En el momento en que el excedente contable sea reinvertido en las actividades de su objeto social, contribuyendo con el desarrollo y. bienestar de. terceros serán exentos del impuesto. El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad..

(12) La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá; el carácter de gravable en el año en que esto ocurra. Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del Régimen Tributario Especial y cumpla con 19 dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto. en. el. Título. 1,. Capítulo. VI. del. Libro. I. del. presente. Estatuto.. (http://es.presidencia.gov.co, 2016). De acuerdo con el antes mencionado objeto social de las entidades sin ánimo de lucro como lo establece el artículo 19 del estatuto tributario, debe estar enfocado en el desarrollo de actividades meritorias, toda vez que sean de interés general y. de. beneficio a la comunidad; a través de los diferentes aspectos como lo es la educación, la salud, la ciencia, tecnología e innovación, la cultura y diferentes actividades relacionadas con el desarrollo de una sociedad como lo es también la protección al medio ambiente; de esta manera es como se hace procedente la exención y deducción de que trata dicho artículo. Autorización Para Utilizar Plazos Adicionales Para Invertir Las entidades calificadas dentro del régimen especial, ser aprobadas por su asamblea general, en el momento en que requiera plazo adicional al establecido por la ley, para la realización de cualquier programa o actividad meritoria, y deberá aprobar y dejar constancia en el acta de destinación de los excedentes, del mismo modo el plazo que se defina para dicha ejecución no podrá ser superior a 5 años, por lo tanto la reunión del órgano de dirección deberá hacerse en un término establecido antes de marzo 31 de cada año para tomar dicha decisión. Requisitos De Los Beneficiarios De Las Donaciones Dentro de las modificaciones que hizo la reforma tributaria de 2016, tenemos el tratamiento de todas las donaciones. que serán consagradas como un descuento. tributario en lugar de una deducción al impuesto de renta y complementarios solo por.

(13) un 25% de la cantidad donada en el periodo gravable, pero para que esto se lleve a cabo es necesario que se cumplan los siguientes requisitos. Que la entidad este sometida a inspección y control por entidades estatales Haber presentado la declaración de ingresos y patrimonio o de renta por el año anterior el caso de que fuese constituida el mismo año tal requisito no se tomara en cuenta. Que los ingresos recibidos por donaciones sean manejados en depósitos o inversiones en establecimientos financieros. Así mismo cuando el ente reciba por donación activos no monetarios su valor será el menor entre el costo fiscal y el bien donado; además el estatuto tributario menciona que “Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritoria” (Estatuto Tributario Nacional, 2016) En cuanto a las donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial no podrán ser descontables del impuesto de renta y la entidad receptora de dicha donación los clasificara como unos ingresos gravables. Exclusión Del Régimen Tributario Especial Las entidades de régimen tributario especial podrán ser expulsadas de dicho régimen según el Estatuto Tributario en su artículo 364-3, cuando no cumplan lo dispuesto en los artículos 19 a 23-2 del ET o cuando alguno de los miembros de órganos de dirección, junta directiva o fundadores sean catalogados como responsables de delitos contra el orden económico social y la administración pública o por la caducidad de un contrato con entidades públicas, siempre y cuando sea vinculada la entidad en la comisión de la conducta o delito; Por lo cual instantáneamente serán responsables del impuesto sobre la renta y para lo cual se asimilaran a sociedades comerciales, no obstante a pesar de su exclusión por estos incumplimientos de la ley, la entidad no.

(14) dejara de ser sin ánimo de lucro salvo que sea demostrado la distribución de su excedentes; Estas organizaciones después de. tres años de ser excluidas pueden. solicitar nuevamente ante la DIAN su clasificación al régimen tributario especial.. En cuanto a la elución fiscal, todas la entidades adscritas a este régimen tributario especial tanto declarantes como no declarantes, serán investigadas por la autoridad tributaria y llegado el caso que defrauden o abucen de la ley encubriendo negocios distintos a los que dicen realizar, la DIAN a través de una liquidación oficial de revisión proferirá efectos exclusivamente tributarios, exigiendo la totalidad del impuesto eludido, los intereses moratorios del mismo, de igual manera impondrá una sanción por inexactitud.. De acuerdo al texto anterior la ley atribuye mediante el art 364-2 algunos actos y circunstancia en los que dichas entidades pueden estar abusando o infringiendo la ley:. 1. El fin principal de la entidad no obedezca a un interés general mediante la realización de las actividades meritorias, sino a una explotación económica con fines de distribución de los excedentes directa o indirectamente. En la apreciación de esta circunstancia se debe tener en cuenta entre otros factores, cuáles son las principales fuentes de percepción de ingresos y cuál es la destinación efectiva de tales recursos. 2. Existan o se otorguen beneficios o condiciones especiales para acceder a los bienes o servicios ofrecidos por la entidad, a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 ~el Estatuto Tributario. 3. Se adquieran a cualquier título, de manera directa o indirecta, bienes o servicios a los fundadores, asociados, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos o a cualquier entidad o persona con la cual alguno de los antes mencionados tenga la calidad de vinculado económico de acuerdo con los artículos 260-1 y 450 del Estatuto Tributario. 4. La remuneración de los cargos de fundadores, asociados, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno o de cualquier relación laboral contratada por la.

(15) entidad le dé derecho a quien emplea su capacidad de trabajo a participar en los resultados económicos de la entidad directamente o a través de persona o entidad interpuesta. 5. Se reciben formalmente como donaciones, dinero, bienes o servicios, por los cuales, las Entidades sin ánimo de lucro retribuyen directa o indirectamente al donante como contraprestación implícita por la supuesta donación. En este caso, los valores recibidos como donación serán gravadas en cabeza de la entidad perceptora como ingresos distintos a los de su objeto social y adicionalmente no concederá deducción alguna al donante en el impuesto sobre la renta. (Congreso de La Republica , 2016). Tributación Sobre la Renta de Las Cooperativas Todas las entidades del. sector cooperativo pertenecientes al. régimen tributario. especial deben tributar renta a la tarifa única del 20 % impuesto que será tomado de fondo de educación y solidaridad de que menciona el art 54 de la ley 79 de 1988. Artículo 54.- si del ejercicio resultaren excedentes estos se aplicaran de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determinen los estatutos o la asamblea general, en la siguiente forma: 1. destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 2. destinándolo a servicios comunes y seguridad social. 3. retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la Participación en el trabajo. 4. destinándolo a un fondo para amortización de aportes de los asociados. (congreso de la republica colombia, 1988). Esta reserva mencionada anteriormente no podrá ser tomada como un gasto a la hora de identificar el beneficio neto o excedente asimismo estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la.

(16) renta. Todos los recaudados realizados por esta renta se destinaran a financiar la educación superior pública.. Distribución Indirecta de Excedentes y Remuneración De Los Cargos Directivos de Contribuyentes Pertenecientes Al Régimen Tributario Especial. Todos los pagos por servicios, honorarios, comisiones, bonificaciones especiales, arrendamientos y por cualquier otro tipo de actividad, deberán asimilarse al promedio de los precios comerciales pues de no ser de esta manera dichos pagos podrán ser considerados como una distribución indirecta de excedentes, por ello todos los contratos celebrados con las personas directamente vinculadas como fundadores, representantes legales y demás hasta la cuarta generación de grado de consanguinidad de los mismos, deben ser registrados ante la DIAN no obstante las remuneraciones pagadas a las personas que ejerzan cargos directivos y gerenciales en las entidades contribuyentes que tengan ingresos brutos anuales superiores a $111.506.500 o 3500 UVT, no podrán exceder el treinta por ciento del gasto total anual.. Con relación a todos los aportes que las entidades sin ánimo de lucro reciben ya sea por sus fundadores, personas naturales o jurídicas no crean ningún tipo de obligación de retorno por lo cual no serán devueltos ni remunerados durante el periodo existente de la entidad ni al momento de su liquidación, por otro lado “Para efectos fiscales, las entidades sin ánimo de lucro deberán identificar los costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos administrativos, para su verificación por la administración tributaria, todo lo cual, deberá certificarse por el Revisor Fiscal o contador” (reforma tributaria , 2016, pág. 75). Conclusión Es necesario resaltar la importancia que tienen las organizaciones sin ánimo de lucro en Colombia, ya que generan aportes significativos a nuestra sociedad; pero se puede evidenciar como, el gobierno ha empezado a tomar desconfianza de este sector solidario, debido a las grandes falencias que se han presentado en dichas.

(17) organizaciones, tales como evasiones y elusiones de impuesto; por lo tanto se han tomado una serie de medidas no solo para este régimen si no para los demás, como el aumento de gravámenes y por consiguiente las tarifas de los mismos, esto con el fin de satisfacer cada una de las necesidades que hay en medio de la sociedad, no obstante lo que vemos los contribuyentes es que no se ve reflejado las inversiones que dicen hacerse con los recursos obtenidos; pero lo que sí es notorio es el alto índice de corrupción, como lo demuestra un estudio del Foro Económico Mundial donde nos da a conocer que Colombia es uno de los diez países del mundo con mayor desvíos de fondos públicos. Índice De Desvíos De Fondos Públicos. 130. Burundi. 2.2. 131. Colombia. 2.2. 132. Nigeria. 2.1. 133. Mauritania. 2.1. 134. República Dominicana. 2.1. 135. Guinea. 2.0. 136. Argentina. 1.9. 137. Chad. 1.8. 138. Paraguay. 1.8. 139. Brasil. 1.8. 140. Venezuela. 1.2.

(18) Tomado De (Foro Economico Mundial, 2015-2016). Bibliografía. Arango, B. L. (s.f.). http://www.banrepcultural.org. Recuperado de http://www.banrepcultural.org: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ciencias/sena/cooperativismo/generalidades-delcooperativismo/generali1.htm Congreso de La Republica . (29 de 12 de 2016). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html congreso de la republica colombia. (1988). ley 79 legislacion cooperativa. colombia. congreso de la republica de colombia. (2016). reforma tributaria . colombia. Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2017). Impuesto de Renta y Complementarios. Colombia: DIAN. Direccion De Impuestos y Aduanas Nacionales. (2017). Impuestos Sobre la Renta y Complementarios. Colombia: DIAN. Estatuto Tributario Nacional. (29 de 12 de 2016). http://estatuto.co/?e=1157. Recuperado de http://estatuto.co/?e=1157 Foro Economico Mundial. (2015-2016). http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-20152016/competitiveness-rankings/. Recuperado de Rankings de Competitividad: http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2015-2016/competitivenessrankings/ http://es.presidencia.gov.co. (29 de 12 de 2016). http://es.presidencia.gov.co. Recuperado de http://es.presidencia.gov.co: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201819%20DEL%2029%20DE%20DICIE MBRE%20DE%202016.pdf http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9211. (10 de 01 de 1989). Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9211: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9211.

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