FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DOCENTE:
Frank Nuñez Morillas
CICLO:
IV
CHIMBOTE - 2017 TEMA:
“La teoría del Acto Administrativo y Las Fuentes del Derecho
Administrativo”
ESTUDIANTES:
Meza Valeriano Leidy Cristell Paredes Salazar Tatiana
ASIGNATURA:
Derecho Administrativa
DEFENICION:
“LA T EOR ÍA D EL A C T O AD M IN IST R A T IVO”
Es una declaración que, en ejercicio de sus funciones, realiza la autoridad administrativa, con la finalidad de crear, modificar o extinguir relaciones de Derecho público.
Es Declarativo: Porque su
materialización se formaliza mediante la publicación.
Es Jurídico: Porque se fundamenta en la norma legal.
Es Unilateral: Porque para su creación requiere solamente de la decisión de una parte.
Es Indubitable: Debe constar por escrito.
Es Exorbitante del Derecho Común:
Tiene sus propias reglas de emisión.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
SEDUN SUS EFECTOS: Generales e Individuales.
SEGÚN SU CONTENIDO: Definidos y en trámite. Creadores de derechos, Establecen obligaciones
SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, PUEDEN SER:
Expresos o tácitos.
SEGÚN SU IMPUGNABILIDAD:
Actos firmes.
SEGÚN EL CONTENIDO DE SITUACIONES JURÍDICAS:
Constitutivos y Declarativos.
“LA T EOR ÍA D EL A C T O AD M IN IST R A T IVO”
CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
PRESUNCION DE LEGITIMIDAD: Ha sido dictado de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Consecuencia de esta es:
Ejecutoriedad
Discrecionalidad
La Motivación
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Son los siguientes:
1. El sujeto 2. La voluntad 3. El objeto 4. El motivo 5. El merito 6. La forma
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Pueden ser Varias Formas:
Actos Conformadores: Satisfacen la exigencia
Actos Declarativos: Se pronuncia sobre los derechos de las personas.
Actos imperativos: Son los que contienen mandatos
Actos registrales: Tienen por finalidad constituir medios de prueba a favor de una persona determinada
“LA T EOR ÍA D EL A C T O AD M IN IST R A T IVO”
LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La vigencia de un acto administrativo se caracteriza por:
Estabilidad de la norma.
Respeto de los derechos adquiridos.
LA EXTINCIÓN PUEDE PRODUCIRSE EN LOS SIGUIENTES CASOS
Cuando se afectan los elementos de legitimidad: El caso típico de la nulidad, es una sanción dirigida contra el acto.
Por contravención a la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Por defecto de los requisitos de validez.
Cuando se afectan los elementos de mérito.
Cuando se afecta el plazo.
Cuando no puede cumplirse su objeto.
Cuando existe sanción por incumplimiento.
CONSERVACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Equivale a reconocer la existencia de un vicio no trascendente que pueda afectar la vigencia del acto administrativo.
La Ley del Procedimiento Administrativo General menciona en el artículo 14 que la conservación del acto administrativo se puede producir cuando se cumpla el siguiente presupuesto:
Que exista el incumplimiento de un requisito de validez.
Que el incumplimiento no sea trascendente.
Que la corrección del incumplimiento se produzca por la entidad emisora.
En la Ley Nº 27444 encontramos que la conservación puede producirse en los siguientes casos:
Cuando exista incongruencia entre lo resuelto y la motivación.
Cuando tenga una motivación insuficiente.
Cuando se haya emitido con infracción de las formalidades no esenciales del procedimiento