UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA DEL ADMINISTRADO
AUTOR: ANCHUNDIA HENRIQUEZ ANTONIO ANDRES TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por el Señor Antonio Andrés Anchundia Henríquez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA DEL ADMINISTRADO, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES- por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Antonio Andrés Anchundia Henríquez, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN Yo, Abg. Jorge Macías Bermúdez, Esp. en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Antonio Andrés Anchundia Henríquez, sobre el tema: “LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA DEL ADMINISTRADO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Antonio Andrés Anchundia Henríquez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico en primer lugar a Dios, sin el nada de esto sería posible; a
mis padres y hermanos porque son mi pilar fundamental, mi fuente de amor y
apoyo infinito para nunca rendirme y alcanzar mis metas propuestas. A mis
profesores y compañeros que con cada enseñanza y experiencia vivida he podido
crecer como persona y como futuro profesional. Gracias porque me han motivado
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar, agradezco a nuestro Padre Celestial por darme la vida y permitirme realizar esta tesis, otorgándome sabiduría, fortaleza y perseverancia para alcanzar una de mis metas propuestas, convertirme en un abogado de la República del Ecuador.
En segundo lugar, a mi líquido vital, mis padres y hermanos, por ser un apoyo incondicional a lo largo de mi vida, más aún durante esta etapa de crecimiento personal, en la que alcanzamos un título profesional.
Finalmente, a mis distinguidos maestros, por brindarme su tiempo, sus conocimientos y ser mi guía durante mi etapa académica, lo cual siempre permanecerá latente en mi vida profesional.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS Aprobación del Tutor del Trabajo de Titulación
Declaración de Autenticidad
Certificación del Lector del Trabajo de Titulación
Derechos de Autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
Abstract
Introducción ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Problema de Investigación ... 5
Objetivos de la investigación ... 8
Estructura Capitular ... 9
Capítulo I. Fundamentación Teórica ... 9
Antecedentes de la Investigación ... 9
Principales trabajos desarrollados por otros autores y que tengan relación con el tema que se investiga ... 9
Actualidad del objeto de estudio de la investigación de la eficiencia del derecho a la reparación integral en la acción de protección ... 10
Definición de Administración Pública ... 10
Proceso Administrativo ... 12
Definición de Acto Administrativo ... 14
Naturaleza jurídica del acto administrativo ... 16
Definición de Nulidad ... 17
Nulidad de Acto Administrativo ... 19
Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento ... 21
Derecho a la Defensa ... 21
El debido proceso ... 21
Definición de derecho a la defensa ... 23
El derecho a la defensa como parte del debido proceso ... 25
Contenido del derecho a la defensa ... 26
Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto ... 28
Medidas para garantizar el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo ... 28
Nulidad del acto administrativo en el Código Orgánico Administrativo y sus efectos ... 28
Causales de nulidad del acto administrativo ... 30
Explicar las tendencias actuales, cifras y elementos que caractericen el sector que
se desarrolla el proyecto ... 34
Análisis de factibilidad de la incorporación de la vulneración del derecho a la defensa del administrado como causal de nulidad del acto administrativo ... 34
Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico ... 37
Paradigma y Tipo de Investigación... 37
Paradigma Asumido ... 37
Modalidad y Tipos de Investigación ... 38
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 39
Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 42
Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ... 42
Análisis e Interpretación de Resultados ... 43
Resumen de las principales insuficiencias detectadas en la aplicación de los métodos ... 53
Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema ... 54
Titulo ... 54
Objetivos ... 54
Elementos que lo conforman ... 54
CONCLUSIONES ... 56
RECOMENDACIONES ... 60
1 Introducción Actualidad e importancia
Para poder establecer la actualidad e importancia del presente tema de estudio, es necesario partir de la alienación que tiene el mismo con la política central ecuatoriana, que es el Plan Nacional de Desarrollo según su denominación Constitucional, pero que posteriormente ha adoptado el nombre de Plan Nacional del Buen Vivir, estando en vigencia la versión 2017-2021.
Respecto al mismo, la Constitución de la República en su artículo 280 prescribe el Plan Nacional del Buen Vivir es el instrumento que regula política pública ecuatoriana, estableciendo cuales son las acciones gubernamentales que deben implementarse con el objetivo de mejorar la situación social, política y jurídica del Estado. Precisamente, se considera que el tema propuesto tiene por objeto mejorar este último aspecto (Constitución de la República, 2008).
De los tres objetivos nacionales de desarrollo, se considera que el tema propuesto a desarrollarse, tiene relación con el primer eje, que tiene por nombre: “Derechos para todos durante toda la vida”, que según este instrumento, tiene como finalidad la protección integral de los derechos de todas las personas, en concordancia con lo dispuesto dentro de la Constitución ecuatoriana, teniendo que reconocerse que el Estado ecuatoriano no puede eludir la responsabilidad de proteger los derechos de todos los ciudadanos, en consideración de que los mismos son inherentes a toda persona, de allí que deban garantizarse en igualdad de condiciones sin que exista discriminación de ningún tipo. (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, pág. 48).
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personas, sobre todo en lo que se refiere a buscar la igualdad de las personas, para lo cual es necesario que el Estado brinde todas las condiciones que permitan garantizar las oportunidades para lograr la protección de tales derechos y alcanzar el buen vivir, lo que incluye también el aspecto de la justicia (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, pág. 53).
El objetivo en cuestión, contiene 13 políticas, y se considera que una sola de éstas tiene relación con el tema de investigación, detalla en el objetivo 12 enmarcado en mejorar los mecanismos de acción del sistema judicial ecuatoriano en razón de que se debe lograr la tutela integral de los derechos de las personas, ya que este es su deber prioritario (Plan Nacional del Buen Vivir 2017-2021, pág. 58).
Así mismo, esta política pretende lograr que no exista impunidad frente a la vulneración de los derechos y las distintas afectaciones que pudieren devenir de las actuaciones estatales, una meta que sólo se puede consolidar con la correcta aplicación del sistema de justicia, y además con la correcta ejecución de los demás procesos en los cuales se resuelva acerca de los derechos de las personas y que no tengan carácter jurisdiccional, como los procedimientos administrativos, que también requieren de la tutela del Estado, un aspecto que también se relaciona con la seguridad jurídica.
Precisamente en este sentido, con el objeto de proteger el derecho a la seguridad jurídica, debe destacarse el deber de la Función Legislativa del Estado, es decir de la Asamblea General, por mejorar el marco normativo con la finalidad de que mediante el mismo no se afecten los derechos de las personas.
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En este sentido, el presente tema de investigación pretende que no exista impunidades y que se respete el derecho que tienen las personas, cuando dentro de los procedimientos administrativos se hayan vulnerado el derecho a la defensa, que es uno de los más importantes, de modo que dentro del marco legal debe establecerse la nulidad de estos actos cuando se haya afectado en forma grave a este derecho humano.
Descripción de la actualidad internacional y nacional con respecto al tema propuesto
Respecto a la actualidad internacional del tema propuesto, debe señalarse que el acto administrativo constituye un tema central de la doctrina del Derecho Administrativo, mientras que en lo que se refiere al tema la nulidad del acto administrativo también existen algunos tratados desde la perspectiva de las distintas legislaciones, sobre todo en países como Argentina, Colombia y México a nivel Latinoamericano, en los cuales se ha llegado a tratar estos temas de manera profunda.
Con respecto al ámbito nacional, la primera particularidad que se debe mencionar, es el hecho de la reciente promulgación del Código Orgánico Administrativo, con el cual, se introdujeron cambios dentro de la Administración y la Función Pública; y en tal razón, muchos de los estudios doctrinarios fueron realizados en relación a la anterior legislación dispuesta en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y no bajo los parámetros de la legislación actual.
Por esta razón, ya centrándose concretamente en el tema de investigación, es decir, en el acto administrativo y su nulidad, debe referirse que son pocos los estudios doctrinarios que se han realizado bajo la perspectiva del Código Orgánico Administrativo.
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debido a la reciente vigencia del Código Orgánico Administrativo, se ha observado que no existen trabajos académicos de estudio con la misma temática.
En lo que se refiere a la importancia del tema a investigarse desde el ámbito social, económico y jurídico, se puede afirmar que el mismo tiene un alcance nacional, ya que el mismo se relaciona con el aspecto normativo nacional, al tratarse de una ley de carácter orgánico, debido a que la finalidad de la presente propuesta es la de brindar una solución que permita declarar la nulidad del acto administrativo por vulneración del derecho a la defensa del administrado.
Importancia del tema a desarrollar para el desarrollo socioeconómico del cantón y de la provincia
La presente investigación tiene un aporte teórico muy relevante en distintas áreas, de las cuales, la primera tiene que ver lógicamente con el derecho administrativo, concretamente en los principios y en los derechos que deben respetar los procesos administrativos y los actos, ya que de lo contrario se podrá solicitar su nulidad, siendo precisamente esta segunda institución que estudiará dentro del aspecto administrativo ecuatoriano.
Por otra parte, se estudiará una de las garantías más importantes que tiene el debido proceso, que es el derecho a la defensa; un derecho fundamental e indispensable que debe ser respetado por todas las autoridades administrativas y judiciales en todos los procesos, pues permite la protección de distintos derechos fundamentales de las personas. En este punto en concreto, se adentrará en algunos aspectos del derecho constitucional.
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Respecto de la significación práctica del presente estudio, puede manifestarse que, una vez revisado los repositorios nacionales no se ha encontrado un tema similar al presente, esto pese a que se trata de un tema de alta relevancia académica y beneficio social, por los motivos antes expuestos; pero sobre todo porque trata acerca de una de las garantías más importantes del debido proceso, como lo es el derecho a la defensa, que debe ser garantizado a todas las personas, siendo una obligación constitucional el respetarlo por toda autoridad administrativa.
Por estas mismas razones, el tema goza de novedad científica, ya que el derecho a la defensa no ha sido tratado desde la perspectiva desde el ámbito administrativo, concretamente en los procesos administrativos y en los actos administrativos, aun cuando es un mandato que debe aplicarse en esta área, debido a que dentro de estos procesos también se resuelve acerca de derechos fundamentales de los administrados. Por dicha razón, el resultado de esta investigación mejora la seguridad jurídica.
Problema de Investigación
En la actualidad existe un considerable número de casos en los cuales los procedimientos administrativos realizados por las distintas autoridades del Estado, no han respetado el derecho a la defensa de los administrados, razón por la cual se genera una vulneración de uno de los derechos fundamentales de las personas, como contar con el tiempo, a la información y los medios adecuados para ejercer su defensa en estos casos.
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defensa en los procesos administrativos, siendo una de las principales causas de interposición de estos recursos y acciones.
Este accionar de las autoridades administrativas ha provocado evidentemente la vulneración de derechos de los administrados, derivados de la imposibilidad de su defensa, ocasionándoles pérdidas económicas que dan lugar al reclamo de daños y perjuicios; y ante la declaración en sentencia de las garantías constitucionales aceptando que se ha vulnerado el derecho a la defensa, el Estado se ve en la obligación de reparar integralmente a los afectados, lo que afecta económicamente al Estado.
En este sentido, el Código Orgánico Administrativo, dispone una serie de causas por las cuales el acto administrativo puede ser declarado como nulo, sin embargo, no se determina nulidad por violación grave al derecho a la defensa, por lo cual no se respeta un derecho fundamental del ordenamiento jurídico, razón por la cual deben tomarse medidas eficaces que remedien esta situación, en vista del paradigma constitucional imperante que exige la protección de los derechos de las personas como su máxima prioridad; ya que al permitirse la nulidad del acto administrativo por vulnerar el derecho a la defensa, se posibilita que el proceso se reponga nuevamente hacia el momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado, de modo que posibilitaría a que el administrado pueda ejercer su derecho a la defensa en forma efectiva en ese mismo proceso administrativo, sin recurrir a otras instancias.
Formulación del problema a investigar
7 Árbol de problemas
EFECTOS
PROBLEMA
CAUSAS
Se afectan derechos
fundamentales
Se debe iniciar acciones
constitucionales Se debe iniciar acciones
administrativas No se permite la defensa
del administrado
Se afecta al
administrado y al Estado Se debe invertir más
tiempo y recursos
8 Objetivos de la investigación Objetivo general
Elaborar una propuesta de reforma del artículo 105 del Código Orgánico
Administrativo para incorporar una causal de nulidad del acto administrativo por vulneración grave del derecho a la defensa del administrado.
Objetivos Específicos
Determinar en qué consiste la nulidad del acto administrativo.
Analizar los efectos jurídicos de la declaración de nulidad del acto administrativo.
Desarrollar una propuesta de reforma del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo agregando una nueva causal de nulidad del acto administrativo.
Identificación de la Línea de la Investigación
Se considera que el objeto de estudio se enmarca en la siguiente línea de investigación jurídica de la UNIANDES:
Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el
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Estructura Capitular
Capítulo I. Fundamentación Teórica Antecedentes de la Investigación
Principales trabajos desarrollados por otros autores y que tengan relación con el tema que se investiga
En el año 2012, el Abogado Luis Alberto Ordóñez Córdova realizó su trabajo de maestría en la Universidad Técnica Particular de Loja con el tema: “La presunción de legalidad del Acto Administrativo en la legislación ecuatoriana”, trabajo en el cual analiza la presunción de legalidad como una prerrogativa del Estado que se ampara en disposiciones jurídicas, pero que desde la perspectiva de los administrados, puede afectar los derechos subjetivos de los mismos, debido a la amplia discrecionalidad que tiene la administración para poder expedirlos, debiendo existir a su criterio, una normativa legal que regule este principio, con el fin de que no se afecten estos importantes derechos.
En el año 2016 la Abogada Jacqueline Alexandra Carrión Lanche, realizó su trabajo de maestría en la Universidad de Guayaquil con el tema de investigación: “El derecho a la defensa como garantía básica del debido proceso”, trabajo en el cual analiza una de las variables relacionadas con el tema de investigación propuesto, que es el derecho a la defensa de las personas, como una de las garantías más importantes del Estado constitucional de derechos, contemplada en numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos que son vinculantes para el Estado ecuatoriano, la cual debe ser garantizada en todos los procedimientos en los cuales se resuelve sobre los derechos de las personas, a riesgo de que existan afectaciones que pudieren ser demandadas en acciones constitucionales, en caso de no ser cumplidas.
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administrativos en materia de contratación pública”, trabajo en el cual aborda una de las variables del presente trabajo de investigación, que es el acto administrativo y la importancia de su motivación, como una forma de que no se vulneren los derechos constitucionales y legales, dicho principio debe garantizarse en todos los procedimiento administrativos, aunque dentro de este trabajo en concreto, se lo analiza en materia de contratación pública.
Actualidad del objeto de estudio de la investigación de la eficiencia del derecho a la reparación integral en la acción de protección
Nulidad del Acto Administrativo Definición de Administración Pública
En cuanto a la definición de Administración Pública, diversos son los autores que han realizado una aproximación conceptual del mismo, siendo necesario analizar algunas de las más importantes, en razón de que dentro de la legislación ecuatoriana no se prescribe alguna definición respecto de la misma. En este sentido el autor Miguel Galindo realiza la siguiente definición de Administración Pública:
“Es la actividad estructurada, ordenada y organizada que llevan a cabo las autoridades correspondientes del gobierno o de alguna institución u organismo particular, para que mediante las leyes, reglas, principios y técnicas respectivas, y del esfuerzo cooperativo se satisfagan las finalidades colectivas que le han sido encomendadas, y que individualmente no pueden ser satisfechas” (Galindo, 2009, pág. 5)
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colectividad, y para tal cometido, deberán apegarse a lo que disponga el marco constitucional y legal respectivo.
Por su parte, el tratadista Nicolás Granja Galindo aporta a la doctrina con el siguiente criterio:
“La Administración Pública es la acción del gobierno encaminada en forma ordenada y técnica al cumplimiento y aplicación de leyes y reglamentos, a promover el bien público en todas sus manifestaciones, económica, de seguridad, de protección, de integridad territorial, educación, vialidad, etc., como a dar resoluciones oportunas a las reclamaciones y peticiones que se susciten o presentaren” (Granja, 2006, pág. 47)
Nuevamente, en el criterio del autor se comprende como la Administración Pública es una actividad que es realizada por el gobierno, que se encuentra correctamente estructura, ordenada y encaminada a la satisfacción de las necesidades de la sociedad, procurando la protección de sus derechos más importantes; y estas actuaciones, están reguladas por un marco constitucional y legal.
Un criterio mucho más complejo tiene el tratadista Rafael Entrena Cuesta, quien realiza la siguiente definición:
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integrada por el conjunto de órganos —y entes—que realizan la actividad que se estima como administrativa” (Entrena, 1998, págs. 57, 58).
Desde la perspectiva del autor se comprende como la Administración Pública implica al menos dos dimensiones, una de carácter subjetivo, mediante la cual, se considera que la misma es un conjunto de órganos del Estado que se encuentran regulados por el marco normativo; y una de carácter objetivo, que en este caso se concreta en las diferentes actividades y actuaciones que son realizadas por este grupo de órganos, destinado a la satisfacción de las necesidades públicas.
Al revisar la Constitución de la República en su artículo 227 se limita a disponer que “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad” (Constitución de la República, 2008) que está regida por una serie de principios; mientras que el artículo 44 del Código Orgánico Administrativo dispone que “La Administración Pública comprende las entidades del sector público previstas en la Constitución de la República” (Código Orgánico Administrativo, 2017); de modo que se comprende que en la perspectiva ecuatoriana, la Administración Pública tiene un carácter tanto objetivo como subjetivo.
Proceso Administrativo
Respecto a la definición de proceso desde la perspectiva de la doctrina, el autor Agustín Gordillo tiene el siguiente criterio:
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En la perspectiva del autor puede comprenderse que el proceso siempre implica un conjunto o secuencia de actos que están destinados a la realización de una cierta finalidad, para lo cual, se encuentran perfectamente estructurados de manera consecutiva, pero siempre guardan relación en torno a que su unidad busca un fin o consecuencia jurídica. Ya en lo que se refiere al procedimiento administrativo en concreto, el mismo autor afirma:
“El procedimiento administrativo es una serie o sucesión de actos coordinados, que fijan los datos según los cuales ha de ejercerse la función pública, con derecho del sujeto o sujetos pasivos de la misma a participar, con el sujeto activo, en su formación” (Gordillo, 2017, pág. 5).
En el mismo sentido que su acepción general, el proceso administrativo implica una serie de actos, cuya finalidad es la de ejercer la función pública estatal, para lo cual, los administrados (sujetos pasivos), ejecutan esta secuencia de actos con la finalidad de que se produzca una consecuencia jurídica; a su vez, el sujeto activo u órganos del Estado, también tiene participación en dichos actos, dentro del marco de las competencias legales.
En lo que se refiere a la legislación ecuatoriana, el Código Orgánico Administrativo no ofrece definición alguna acerca de proceso administrativo; y más bien, dentro de este cuerpo legal se utiliza la denominación de “procedimiento administrativo”, pero tampoco se encuentra dispuesta una definición del mismo.
Desde la perspectiva doctrinaria, el autor Jorge Zavala Egas señala que existe una diferencia conceptual entre las denominaciones de procedimiento y proceso administrativo, y siguiendo las ideas del tratadista Giuseppe Chiovenda seguidamente explica que:
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procedimiento y proceso: el primero, consiste en esa actividad de los órganos públicos que se desarrolla en el proceso, para ejercitar una función estatal; mientras que el concepto de proceso es más amplío dado que a ese conjunto de actos coordinados se vincula su finalidad” (Zavala, 2009).
En la perspectiva del autor se comprende como la categoría de proceso administrativo resulta mucho más amplia que la de procedimiento, de allí que otros autores como Carnelutti han señalado que el proceso es el género y el procedimiento la especie; de modo que “todo proceso comporta un procedimiento, pero no todo procedimiento constituye un proceso” (Ibídem).
En este mismo sentido, el autor Martín Loo Gutiérrez considera que “El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal” (Loo, 2017, pág. 158), de lo que se puede destacar que la sucesión de actos, siempre tendrá por finalidad lograr un cierto fin para los particulares.
Definición de Acto Administrativo
La noción de acto administrativo es una de los puntos centrales y más importantes del derecho administrativo, de modo que se han realizado un sin número de aportes conceptuales acerca del acto administrativo; y así mismo, las distintas legislaciones, incluida la ecuatoriana, han procurado disponer una definición normativa del mismo.
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legalmente facultada; además, esta decisión siempre produce efectos sobre las personas particulares de manera directa. Finalmente, el autor considera que la órbita sobre la cual se desarrollan estos actos, excede la naturaleza jurídica de las acciones del derecho privado (Dromi, 2015, pág. 72).
Un criterio similar tiene el tratadista Manuel Osorio, quien define al acto administrativo como la atribución que tienen la autoridad que administra para intervenir en los deberes y derechos que tienen las personas en general o las entidades públicas y se compone por casi todas las acciones que ejecute como son las disposiciones verbales o escritas, resoluciones, acuerdos, instrucciones, circulares, reglamentos, ordenanzas y demás indicaciones de índole administrativo sin que se incluya en estas las acciones que dentro del marco legislativo puede tener un estado o gobierno autónomo. (Osorio, 2010, pág. 36).
En la perspectiva del autor se comprende como el acto administrativo implica una decisión que ha sido tomado por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus funciones legales, que puede ser general o particular y cuyas consecuencias siempre tendrán una afectación sobre los derechos o intereses de los administrados o también sobre otras instituciones públicas.
Por su parte, el autor Carlos García Oviedo define al acto administrativo de la como un testimonio declarativo de las entidades públicas que se manifiesta con el ánimo de dispones una obligación para los administrados o para su propio interés institucional. (García, 2006, pág. 117).
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En lo que se refiere a la legislación ecuatoriana, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo define al acto administrativo con los mismos elementos aportados por la doctrina en cuanto al acto administrativo, es decir, se trata de una declaración que ha realizado un órgano estatal en representación de una facultad legalmente atribuida, y sus efectos jurídicos pueden ser de carácter general como individual. Algo que agrega la normativa, es que el mismo siempre deberá tener algún respaldo de carácter físico o digital para que tenga constancia en un expediente llevado por la misma Administración (Código Orgánico Administrativo, 2017).
Naturaleza jurídica del acto administrativo
De las definiciones apuntadas con anterioridad ya se comprende cual es la naturaleza jurídica del acto administrativo, ya que la misma se compone de los distintos elementos que se han reconocido dentro de la doctrina jurídica. En este mismo sentido, el autor Alejandro Paz manifiesta que estos actos son una declaración obligatoria e indiscutible de un administrador embestido por la autoridad para ejercer la potestad publica y por ende modificar obligaciones o derechos de manera que se pueda cumplir con los intereses generales del bienestar común (Paz, 2017, pág. 128).
De conformidad con lo señalado por el autor se comprende como el acto administrativo, en primer lugar, tiene una naturaleza jurídica de carácter unilateral, en razón de que el mismo, es la expresión de una sola voluntad, que es el sujeto activo, es decir el órgano de la administración pertinente, que conforme al mandato legal tiene capacidad decisoria dentro del ámbito de las competencias que el mandato legal le ha provisto.
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en la cual se observe la decisión que la administración haya podido tener respecto a determinado asunto.
Conforme señala el autor, el acto administrativo además siempre provenir de una autoridad estatal competente, es decir, solo el órgano de la administración que tenga determinada competencia en el asunto que debe resolverse puede expedirle acto, ya que de lo contrario se estaría afectando lo previsto dentro del mandato legal.
En cuanto a la finalidad, el acto administrativo siempre está destinado a crear, modificar o extinguir una situación jurídica del administrado, o también de otro órgano de la administración, y tal objeto siempre deberá ser lícito y alcanzable, pero además estará destinado a lograr la satisfacción del bien común; y en este sentido, el autor Rafael Martínez respecto al objeto del acto administrativo señala que las acciones de la administración se enmarcan el mantener el interés general y regular así las acciones de los administrados dentro de lo que el marco jurídico le permite de acuerdo a las competencias y capacidad de actuación dispuesto en las leyes (Martínez, 2007, pág. 242)
Finalmente, como parte de la naturaleza jurídica del acto administrativo se encuentran los efectos jurídicos que el mismo tiene, y cuanto a éstos, el autor Antonio Royo considera que el accionar de la potestad administradora afectan directamente derechos personales o generales los cuales pueden repercutir tanto a favor como en contra de los administrados (Royo, 1998, pág. 92).
Definición de Nulidad
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Ya en lo que se refiere a la doctrina jurídica de manera general, el autor Manuel Osorio apunta la siguiente definición de nulidad:
“Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros autores, vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado” (Osorio, 2010, pág. 628).
Basado en este concepto se puede asumir que le acto de nulidad se refiere a la incapacidad de dar veracidad y jurídica a un hecho administrativo, en razón de que no se ha realizado conforme a las condiciones que se han dispuesto dentro del ordenamiento jurídico para que el mismo tenga validez, ya sea que fueren de carácter sustancial o procedimental.
Así mismo, el autor considera que la nulidad es un vicio que tiene un acto en razón de que se ha llevado a cabo con expresa violación de los requisitos indispensables que exige el ordenamiento jurídico para tal efecto, o también cuando se ha omitido cumplir con tal requisito.
Por su parte, el autor Guillermo Cabanellas Torres, define a la nulidad como la falta de eficacia o de valor de un acto, que provoca la ilegalidad del mismo, en razón de que el acto no ha sido realizado de acuerdo con las condiciones necesarias que se han prescrito dentro de la normativa jurídica para que tenga validez, ya sea que las mismas se presente sobre el acto mismo (de fondo o forma), o sobre las personas que lo han realizado (Cabanellas, 2010, pág. 293).
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acto sino por las causas que se hayan prescrito de manera expresa dentro de la normativa jurídica.
Finalmente, debe señalarse que la nulidad opera de pleno derecho, y que la misma puede ser de dos formas: completa o parcial; y así el autor Manuel Osorio explica que esta se produce sin intervención del administrado, efecto opuesto al que se da en otros ámbitos jurisdiccionales, cuando se dan por validos hasta que no sean dados por nulos a través de una sentencia, la cual puede ser total o parcial. (Osorio, 2010, pág. 629).
Nulidad de Acto Administrativo
La teoría de las nulidades es una institución jurídica de carácter general que pertenece a la teoría del derecho y que se aplica a gran parte de las disciplinas jurídicas; pero en cada una de éstas, tiene características específicas que la diferencian de las demás, siendo esta la razón de porque la nulidad concebida desde el punto de vista del derecho privado no puede imponerse en el ámbito administrativo.
Según afirma Agustín Gordillo, existen marcadas la nulidad en el derecho privado se genera en las alteraciones que pudieren darse en la constitución de un acto jurídico, mientras que en lo que se refiere al derecho administrativo esta nulidad se genera en la vulneración de los principios jurídicos que regulan el derecho público, de modo que el acto administrativo por estar viciado no puede integrarse al ordenamiento jurídico. (Gordillo, 2017, pág. 113)
Por su parte, el autor José Araujo Juárez, respecto de la característica principal que diferencia la nulidad civil de la administrativa, tiene el siguiente criterio:
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supuestos más graves de actos administrativos irregulares, particularidad que es común en la tradición jurídica de los ordenamientos administrativos europeos” (Alemania, España, Italia, Francia) (Araujo, 2009, págs. 1, 2).
Como explica el autor, en el derecho privado se considera que todos los actos que han sido realizados de manera irregular, tienen la condición de nulidad absoluta, mientras que dentro del derecho administrativo existe tanto la nulidad de carácter absoluto como la de carácter relativo; y esta segunda, es la que se produce en la mayoría de actos irregulares, de modo que la misma legislación permite que los mismos sean con validables o subsanables, para lo cual se han dispuesto procedimientos que deben cumplirse. Sin embargo, también existen aquellos actos cuyas irregularidades son graves, que al igual que en el derecho civil, son absolutamente nulos.
Otra de las diferencias entre estos dos sistemas es apuntada por Agustín Gordillo, quien considera que existen dos vías para declarar la nulidad de los actos administrativos, por la vía judicial y la otra por la mera voluntad del administrador (Gordillo, 2017, pág. 114), de esto modo se comprende que la nulidad del acto administrativo puede ser declarada por dos autoridades de distinta naturaleza, una de carácter jurisdiccional y otra de carácter administrativa, aunque solo en casos excepcionales, y en este sentido, el autor José Araujo explica que esto se relaciona con la facultad de auto tutela que es exclusiva de la administración, y seguidamente explica:
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Como explica el autor, la facultad de la administración por revocar sus propios actos es una excepcionalidad que se permite dentro del ordenamiento jurídico, que opera ante los casos de las nulidades más graves, en cuyo caso, a petición de la persona particular afectada, o por propia iniciativa de la administración, se declara la nulidad del acto administrativo, sin que en este caso tenga que intervenir la autoridad de carácter jurisdiccional.
Ya en lo que se refiere a la definición misma de la nulidad del acto administrativo, el mismo autor realiza el siguiente aporte:
“La teoría de las nulidades del derecho administrativo hace referencia a las diferentes infracciones del ordenamiento jurídico – llamados vicios, causas de nulidad, o motivos de impugnación - , que puede contener un acto administrativo y justificar la cesación de los efectos (…) Por lo tanto, las notas que la caracterizan son las siguientes: (i) constituye una sanción; (ii) de carácter ilegal; (iii) el efecto propio es privar al acto administrativo de los efectos que estaba destinado a producir; y (iv) responde a causas anteriores o contemporáneas al nacimiento de acto administrativo” (Araujo, 2009, págs. 2, 3).
En lo que se refiere a la nulidad del acto administrativo dentro de la legislación ecuatoriana, así como a las causales concretas por las cuales se produce el mismo, se las tratará más adelante en la investigación.
Aportes y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos desarrollados en el área del conocimiento
Derecho a la Defensa El debido proceso
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momento de conceptualizar; esto en razón de la diversa naturaleza jurídica que se le ha dado, que va desde una institución jurídica hasta un derecho fundamental de toda persona; así como del amplio contenido del mismo. Por esta razón, se acudirá a la doctrina internacional antes de apuntar los preceptos constitucionales ecuatorianos que lo rigen.
Respecto de la definición y naturaleza jurídica del debido proceso, el autor Martín Agudelo afirma que el debido proceso constituye un derecho de carácter fundamental, y por lo tanto es inherente a cada ser humano, y por tal razón, se lo ha contemplado dentro de los instrumentos internacionales de derechos humanos más importantes y también dentro de la Constitución de cada Estado (Agudelo, 2005, pág. 90).
Ya en cuanto a su contenido, el autor considera que el mismo abarca a una serie de garantías y otros derechos de primera generación de gran importancia en el ámbito social y jurídico, en razón de que los mismos sirven de mecanismo de protección que se utilizan en el derecho procesal y que garantizan la efectiva tutela de cada una de las personas.
Por su parte, el autor Carlos Prieto Monroy apunta la siguiente definición respecto del debido proceso:
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El autor utiliza el criterio etimológico para definir al debido proceso, llegando a la conclusión de que constituye un conjunto de principios mediante los cuales debe regirse la actividad jurisdiccional en los procesos de cualquier naturaleza, siempre que se estén resolviendo pretensiones de las personas; este conjunto de principios abarca unos términos de obligatorio cumplimiento para las autoridades gubernamentales, a fin de que no se afecte los intereses y derechos de las personas.
Finalmente, es necesario señalar, que dentro de la legislación ecuatoriana, el debido proceso puede concebirse como un derecho de carácter fundamental que se encuentra garantizado por la Constitución de la República dentro de su artículo 76, que prescribe que el debido proceso contiene un conjunto de amplias garantías (Constitución de la República, 2008), de las cuales se estudiará en concreto el derecho a la defensa, por estar relacionado con el tema de investigación.
Definición de derecho a la defensa
El derecho a la defensa es una de las garantías o derechos más importantes que componen al debido proceso, estas cualidades tienen un alcance global, ya que no solo se ve en la Constitución si no que es parte de varios tratados internacionales de derechos humanos y en este mismo sentido opina el tratadista Víctor Moreno, quien al respecto manifiesta:
“El derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derechos humanos, el cual debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional. Es parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo”. (Moreno, 2010, pág. 17).
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alto; y éste a su vez de establecerse como un derecho fundamental que debe garantizarse en cualquier procedimiento jurisdiccional o administrativo, constituye un elemento indispensable para que dicho procedimiento tenga validez.
En lo que se refiere a la aproximación conceptual del mismo, el autor Oscar Cruz Barney considera el derecho a la defensa implica la posibilidad de que cada persona realice el resguardo, amparo, tutela y la protección de sus intereses dentro de un procedimiento de cualquier naturaleza: jurisdiccional o administrativa, para lo cual debe procurarse que se respete la inmediación, la igualdad y la contradicción de las dos partes dentro de dicho proceso. (Cruz, 2015, pág. 3).
Un criterio mucho más amplio tiene los autores: Juan Montero Aroca, Luis Gómez y Silvia Baraona, quienes explican que el derecho a la defensa es:
“El derecho fundamental atribuido a las partes de todo proceso y para ser respetado por el tribunal que conoce del mismo, que consiste básicamente en la necesidad de que éstas sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y en que conozcan y puedan rebatir sobre los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial” (Montero, Gómez, Luis, & Barona, 2005, pág. 141).
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El derecho a la defensa como parte del debido proceso
En la doctrina internacional, así como dentro de la misma legislación ecuatoriana se ha considerado que le derecho a la defensa es un elemento indispensable del debido proceso, y en este sentido el autor Ronald Aratzi afirma lo siguiente:
“El derecho al debido proceso busca confirmar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto” (Aratzi, 1995, pág. 111).
En esta perspectiva puede comprenderse como el derecho a la defensa y el debido proceso tiene un elemento de origen común, que es el respeto a la dignidad humana, ya que el mismo, es la base fundamental de la construcción de los derechos humanos, por lo cual, en cada procedimiento, debe garantizarse que la persona tenga la oportunidad de ejercer su tutela, protección y resguardo, pues de lo contrario no habría un debido proceso.
Por su parte, el autor Vittorio Denti, citado por Alex Carocca, considera que la defensa tiene una doble perspectiva, siendo en un segundo momento cuando el mismo se lo consideró como parte del debido proceso; y así seguidamente explica que:
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últimos tiempos y de acuerdo a la cual se estima a la defensa como una garantía para el desarrollo mismo del proceso, al margen o por sobre la voluntad de las propias partes, lo que se traduce en que nunca podrá estar ausente para la válida constitución de cualquier clase de proceso y que entre otras consecuencias se traduce en que es irrenunciable, es decir, que la parte no puede renunciar a la posibilidad de ejercer la defensa; e inalienable, o sea que el interesado no puede ser privado de su derecho de defensa”. (Carocca, 1997, pág. 372)
Siguiendo la óptica del autor mencionado, se puede recabar que el derecho a la defensa existe de manera principal como un derecho del tipo procesal para luego ser considerado un derecho fundamental que es parte del debido proceso, y su importancia se refleja en el hecho de que todas las Constituciones del mundo y los diversos instrumentos internacionales lo incorporen.
Así mismo, el autor considera que la defensa puede ser comprendida como una garantía indispensable para cada ser humano, y que por lo tanto, es irrenunciable y que existe independiente de la voluntad de la persona o autoridad, de modo que no se le puede privar del mismo a ninguna persona que es parte de un procedimiento, ya que de lo contrario existirán consecuencias jurídicas que se podría traducir en la ilegalidad, anulabilidad o revocatoria de dicho procedimiento, y en una sanción para la autoridad judicial o administrativa que lo haya negado o que no lo haya garantizado en forma efectiva.
Contenido del derecho a la defensa
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etapas del procedimiento, y en concordancia con ello, además se dispone que con el objetivo de garantizar una defensa técnica adecuada, se debe otorgar el tiempo y los medios necesarios a cada persona. Así mismo, son parte de este derecho, el principio de igualdad de las partes para ser escuchados ante la autoridad que resuelve el proceso, así como el principio de publicidad, de modo que las actuaciones de ambas partes puedan ser conocidas por su contraparte.
Respecto a las siguientes cuatro garantías que contiene el derecho a la defensa, la Constitución ecuatoriana prescribe que, el derecho a la defensa garantiza que la persona no pueda ser interrogada sin la presencia de su abogado defensor, quien además deberá asistirlo en todo el transcurso del proceso, existiendo una comunicación libre entre los dos. En el caso de que no comprenda el idioma, deberá asistir un traductor; y finalmente, tendrá derecho a presentar su versión, argumentos y pruebas dentro del procedimiento y replicar los de su contraparte.
Finalmente, la Constitución ecuatoriana prescribe cinco garantías más del derecho a defensa que son: Como primera garantía se encuentra el no bis in ídem, que implica que ninguna persona pueda ser juzgada más de una misma vez por el mismo hecho; así también se dispone el principio de independencia y competencia judicial para el juzgamiento de la persona y la obligación de que comparezcan al proceso, ante la autoridad respectiva, los testigos y peritos de cada caso.
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Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto Medidas para garantizar el derecho a la defensa en el procedimiento
administrativo
Nulidad del acto administrativo en el Código Orgánico Administrativo y sus efectos
El Código Orgánico Administrativo dispone dentro de su artículo 103 las causales por las cuales el acto administrativo se extingue, siendo la primera de éstas, por “razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad”; y en el artículo 104 se dispone una definición legal de nulidad en la que se entiende que todos los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, de modo que por regla general dispuesta en el Código Orgánico Administrativo, todo acto administrativo se presume válido mientras no se haya decretado su nulidad de acuerdo con el mismo procedimiento previsto dentro de la normativa. En este sentido, el autor Clotario Salinas afirma que:
“Los actos administrativos gozan de ciertas características como son la presunción de legalidad y de ejecutoriedad, como así lo determina la doctrina y nuestro sistema jurídico (…). La presunción de legalidad, denominada también de legitimidad, de validez o de juridicidad, consiste en presumir que el acto fue dictado conforme a derecho, esto es que su emisión se sujetó a todas las prescripciones de orden normativo. En efecto, son actos que emanan o supuestamente emanan de funcionarios públicos competentes señalados por la propia ley, que deben observar determinadas formas y procedimientos para emitir un acto administrativo. Por la presunción de legitimidad, el Estado no requiere declarar que su actividad es legítima y que el acto emitido goza de legalidad”. (Salinas, 2012, pág. s/p).
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administración se presume que se ha realizado por parte de la autoridad competente y respetando el procedimiento para tal efecto, de modo que no es necesario que el Estado declare que es legítimo cada vez que expide un acto. Así, para que el acto sea declarado ilegítimo, el mismo autor explica que:
“Para desvirtuar esta presunción es necesario pedirla, sea ante la misma administración o ante la justicia. El administrado debe pedir la declaración de ilegitimidad, mientras tanto debe comportarse como si el acto fuera válido, aunque en verdad no lo sea, para lo cual debe impugnar ante los órganos jurisdiccionales y a quienes corresponde probar la ilegalidad del acto impugnado, es precisamente a quien la impugna. La doctrina nos enseña que esta presunción es legal provisional, transitoria, calificada como juris tantum, que puede ser desvirtuada demostrando que el acto impugnado contraviene el orden jurídico” (Salinas, 2012, pág. s/p).
La presunción de legitimidad, desde el punto de vista doctrinario, es una presunción juris tantum, es decir, no es absoluta, ya que admite prueba en contrario, de allí que sea el administrado quien deba solicitar su ilegitimidad (o también la Administración de oficio en los casos dispuestos en la ley), ya sea ante el órgano de la Administración que promulgó dicho acto o ante la función jurisdiccional.
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Causales de nulidad del acto administrativo
El artículo 105 del Código Orgánico Administrativo dispone 8 causales por las cuales el acto administrativo es nulo, siendo necesario analizar brevemente cada una de las mismas.
La primera causal de nulidad dispuesta en el Código Orgánico Administrativo, es que el acto administrativo “sea contrario a la Constitución y a la ley”, siendo quizás esta una de las causales más amplias que podrían existir, ya que, si el acto administrativo vulnera cualquiera de los derechos o principios dispuestos en la Constitución ecuatoriana, sería nulo. Así mismo, si el acto administrativo va en contra de cualquiera de los preceptos legales es nulo, lo que implica que no deberán existir ninguna vulneración de los preceptos sustantivos o procedimentales.
La segunda causal de nulidad es que el acto “viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad que lo expide”, es decir, cuando el órgano de la administración haya emitido tal acto con vulneración expresa de su naturaleza jurídica como institución, incumpliendo con los fines constitucionales y legales que se le ha atribuido.
La tercera causal de nulidad se da cuando el acto se haya dictado “sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo”. En este sentido, el autor Manuel Osorio, define la competencia en los siguientes términos:
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Según señala el autor, la competencia consiste en la atribución que tiene un órgano, ya sea jurisdiccional o administrativo, para que tenga conocimiento de una determinada acción; y tal autoridad, es designada por criterios de lugar, materia o el tiempo. En este sentido, el mismo autor señala que existe un conflicto en la competencia, cuando dos órganos entienden sobre un mismo asunto, mientras que el error se produce cuando un órgano ha emitido un acto cuya competencia radicaba en otro órgano.
La causal cuarta de nulidad se da cuando el acto haya sido dictado “fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el interesado”, es decir, la norma dispone que el acto sea nulo cuando haya prescrito el tiempo para que el órgano de la administración pudiera realizar esa actuación en concreto, pero la norma aclara que únicamente habrá nulidad en este caso, cuando dicho acto tenga un gravamen sobre el administrado, es decir, que se le haya impuesto una carga sobre los bienes, actividades o patrimonio de la persona.
Como quinta causal de nulidad se ha establecido a los actos administrativos en los cuales se “determine actuaciones imposibles”, es decir, se tratan de acciones que no pueden llevarse a cabo de ninguna forma.
La sexta causal de nulidad se aplica a los actos administrativos que hubieren resultado contrarios “al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo positivo”, de acuerdo con las condiciones y requisitos dispuesto dentro del mismo Código Orgánico administrativo; y en este sentido, el autor Pablo Castañeda señala que:
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De esta manera, cuando el acto administrativo promulgado por un órgano de la administración haya sido promulgado fuera del tiempo que tenía para realizarlo, y es contrario al acto presunto generado a partir del silencio administrativo positivo, este es nulo.
La séptima causal de nulidad de acto administrativo se produce cuando éste se haya originado en “hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada”. En este sentido, la infracción penal es definida en el Código Orgánico Integral Penal como: “La conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), y tal infracción debe haber sido declarada en sentencia ejecutoriada.
Finalmente, es nulo el acto administrativo que “se origine de modo principal en un acto de simple administración” según dispone la octava causal. En este sentido, el autor Luis Béjar define a los actos de simple administración como:
“Todas las actuaciones de la autoridad administrativa que se efectúan primordialmente en el interior de la propia administración y que por lo general estos actos son (…) anteriores a una decisión administrativa, por lo que son una opinión técnico - jurídica calificada sobre la futura voluntad administrativa” (Béjar, 2012, pág. 248).
El derecho a la defensa como un derecho fundamental en la legislación ecuatoriana
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actuaciones de los organismos públicos deben estar alineados con este objetivo estatal, lo que comprende que la actividad normativa, las políticas públicas y la emisión de actos administrativos deben garantizar la protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la defensa como parte del debido proceso.
En este sentido, es necesario aportar con algunas definiciones doctrinarias acerca de los derechos fundamentales y lo que implican. Así, los autores Marco Aparicio y Gerardo Pisarello señalan que los derechos fundamentales tiene un doble alcance, el primero de éstos es que se tratan de bienes jurídicos, necesidades o expectativas de las personas, y en razón de su importancia, la legislación nacional e internacional ha procurado su tutela (Aparicio & Pisarello, 2008, pág. 141).
El segundo alcance que tienen los derechos fundamentales, es que se tratan de expectativas que una persona tiene, para que las demás personas y el propio Estado respeten.
Un criterio similar tiene el autor Jorge Benavides Ordóñez quien comprende como los derechos fundamentales son aquellos que les pertenece todo ser humano y le son inherentes por el hecho mismo de ser personas, siendo un conjunto de bienes jurídicos de gran relevancia para el desarrollo de su vida, razón por la cual, su reconocimiento dentro de la legislación nacional e internacional tiene consecuencias jurídicas, sobre todo cuando se ha producido una vulneración de los mismos. (Benavidez, 2013, pág. 75).
Vulneración del derecho a la defensa
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En este sentido, el artículo 11 de la Constitución de la República, en su numeral primero prescribe que las autoridades garantizarán el cumplimiento de los derechos de modo que se comprende como toda autoridad pública tiene el deber de proteger los derechos, pues de lo contrario existirán consecuencias jurídicas, que se encuentran dispuestas en el mismo artículo 11, en el numeral 9 que prevé que el más alto deber del Estado ecuatoriano la protección de los derechos, los funcionarios que hayan omitido este deber constitucional y legal, adquirirán una determinada responsabilidad, de acuerdo con la naturaleza del acto que se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones.
De este modo, siendo la defensa un derecho fundamental dentro de la legislación ecuatoriana, es un deber de las autoridades y organismos estatales garantizar su protección; sin embargo, en muchas ocasiones no se respeta este derecho a las personas dentro de los procesos administrativos, principalmente porque no se notifica a los administrados de un proceso en su contra o porque no se les concede el tiempo y los medios adecuados, de modo que no puedan realizar su defensa técnica, lo cual provoca afectaciones a sus derechos fundamentales y también patrimoniales.
Explicar las tendencias actuales, cifras y elementos que caractericen el sector que se desarrolla el proyecto
Análisis de factibilidad de la incorporación de la vulneración del derecho a la defensa del administrado como causal de nulidad del acto administrativo
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Respecto a los derechos tutelados en acciones de protección se tiene que el 45 % corresponden a derechos del trabajo; el 20 % a derechos de protección; 5 % a igualdad y no discriminación; el derecho a la propiedad concierne al 4,8 %; le sigue el derecho a la seguridad social con el 4,9 %; el derecho a la educación suma el 2,5 %; y el de jubilación alcanza el 2,4 % y 15,4 % a otros derechos (Storini & Navas, 2013, pág. 84).
De acuerdo con las cifras presentadas por los autores, se comprende como la vulneración de derechos de protección constituye el segundo grupo de motivos por las cuales se presentan acciones de protección, solo por debajo del derecho al trabajo, correspondiéndose con el porcentaje del 20%, siendo una tasa considerablemente alta.
Esto refleja la situación que se presenta diariamente dentro de los tribunales de justicia ecuatorianos, en donde existe un número considerable de garantías constitucionales debido a la afectación del derecho a la defensa, siendo este un derecho fundamental e importante para las personas, pues les permite realizar las acciones de descargo de procesos en su contra, ya sea mediante la presentación de su versión de los acontecimientos, así como presentar pruebas y realizar alegatos con el objetivo de ganar el litigio o controversia que se ha presentado contra la administración. Por esta razón, el autor Carlos Bernal Pulido, lo considera como el derecho de los derechos, y seguidamente explica que:
“El derecho a la defensa se concreta la garantía de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional, sobre todo para ejercer sus facultades de presentar argumentaciones y pruebas. De este modo el derecho a la defensa garantiza la posibilidad de concurrir al proceso, hacerse parte en el mismo, defenderse, presentar alegatos y pruebas” (Bernal C. , 2005, pág. 368).
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vulneración grave del derecho a la defensa se incorpore como una de las causales de nulidad del acto administrativo, ya que de esta manera se estará realizando una mejor tutela efectiva de estos derechos fundamentales.
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Capítulo II. Diseño Metodológico y Diagnóstico Paradigma y Tipo de Investigación
Paradigma Asumido
Es el “paradigma cualitativo de investigación de teoría fundamentada”, que se aplicó tanto en la parte de investigación teórica como en la de campo. En la presente investigación se ha analizado el fenómeno de estudio, es decir, la nulidad del acto administrativo por vulneración al derecho a la defensa del administrado, desde la perspectiva de diferentes autores nacionales y extranjeros, así como también desde la perspectiva de la legislación ecuatoriana, conjuntamente con los datos obtenidos en la investigación de campo
Respecto al tipo de investigación utilizada, se corresponde con la que es propia de los estudios bibliográficos, siendo la de carácter descriptivo, que es definida por Fidias Arias de esta manera:
“La investigación descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere” (Arias, 2012, pág. 24).
Según afirma el citado autor, la investigación descriptiva es la que permite estudiar un hecho o fenómeno (en este caso jurídico) de acuerdo con su estructura y sus características relevantes, por lo que los resultados que busca el investigador son de carácter profundo.
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Así, se buscó la información más destacada relacionada con el acto administrativo, que es uno de los ejes principales de la doctrina administrativa, así como también aquellos documentos de prestigio académico en los cuales se abordó el paradigma constitucional vigente y la importancia de la protección de los derechos fundamentales en la legislación ecuatoriana.
En el aspecto normativo se ejecutó la revisión exhaustiva de la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Administrativo, que es la norma que regula todo lo relacionado con el acto administrativo y su nulidad. Así mismo, se estudiaron instrumentos internacionales de Derechos Humanos donde se consagra el derecho a la defensa.
Para la investigación de campo, se obtuvo información cuantitativa estadística, que tenía como objetivo demostrar el nivel de procesos administrativos en los cuales se considera que ha existido una vulneración del derecho a la defensa al administrado, mismo que se aplicó a funcionarios de la Alcaldía de Babahoyo.
Modalidad y Tipos de Investigación
Los métodos de investigación utilizados en este trabajo académico son los siguientes:
Método analítico-sintético. - A través de este método de la investigación científica se realizó un análisis del acto administrativo y de su nulidad, dentro del Código Orgánico Administrativo, lo que incluyó también el análisis de las causales por las cuales se produce este efecto dentro de la legislación ecuatoriana.
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concretamente centrándose en cómo se configura tal derecho en el Ecuador.
Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos Población
Se tomó en consideración al número de funcionarios de la Alcaldía de Babahoyo, ya que dentro de este Gobierno Autónomo Descentralizado se emiten actos administrativos que deben garantizar el derecho a la defensa de los administrados por disposición constitucional, de modo que la persona encuestada tiene un conocimiento real del nivel de cumplimiento de este derecho fundamental de la legislación ecuatoriana.
COMPOSICIÓN POBLACIÓN
Encuestados:
Funcionarios públicos de la Alcaldía de Babahoyo (Fuente: Transparencia de la Alcaldía de Babahoyo
318
TOTAL 318
Muestra
40 Desarrollo
Plan de Recolección de la información Técnicas de Investigación:
Las técnicas utilizadas en esta investigación son las siguientes:
Técnica Documental. - Se logró recolecto información bibliográfica de libros de derecho administrativo y constitucional, así como de otras fuentes de carácter escrito.
Técnica de Campo: Se utilizó para obtener datos de los funcionarios públicos de la Alcaldía del Cantón Babahoyo