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La nulidad del acto administrativo en el distrito de Barranca

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RESUMEN

DESCRIPCION DEL PROBLEMA

MARCO TEORICO

EL ACTO ADMINISTRATIVO

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Asencios (2016) asevera que todo acto administrativo derivado del poder público encuentra su justificación en la búsqueda del bien común. Asencios (2016) señala que antes de dictar el acto administrativo se deben cumplir los requisitos necesarios e imprescindibles fijados para el mismo y los que entienden las normas legales.

PRESUNCION DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Este requisito nos dice que para la expedición de la ley existe un camino, que se refiere al cumplimiento del procedimiento provisionalmente establecido por la ley. Asimismo, este principio busca proteger los intereses o derechos inherentes a un acto administrativo, de modo que éste no deja de ser eficaz con una mera señal de disconformidad, sino mediante una declaración formal en la que se evalúa la validez de la actuación. .

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

8 por el contrario, lo que significa que la ley será válida hasta que un órgano competente determine lo contrario, estableciendo así seguridad jurídica en favor de los intereses públicos tutelados y evitando obstáculos en gran medida injustificados al cumplimiento de la ley con fundamentos aún no confirmados que el control de la legalidad. La importancia de este principio radica en brindar seguridad a todas las actividades gubernamentales, evitando así cuestionamientos desmotivados que intentan desobedecer e incumplir las decisiones de los actos administrativos. 9 Asencios (2016) afirma que la nulidad se produce por algún defecto que surge en el nacimiento del acto para su validez.

Por tanto, cuando se sanciona la nulidad, el acto deja de surtir efecto, es decir, como si nunca hubiera existido. Poslovne novice (2014) afirma que un acto jurídico se declara nulo si no reúne las condiciones de validez para ser considerado válido, o si tiene causas de nulidad determinadas por la normativa aplicable. En este sentido, la declaración de nulidad es una sanción cuyo objetivo es hacer dejar de surtir efecto el acto administrativo si no ha cumplido las condiciones de validez para su emisión o si surgen las causales de nulidad, las cuales están determinadas por el orden legal. el estado anterior, como si el acta no hubiera sido dictada.

CAUSALES DE NULIDAD

11 Asencios (2016) señala que esta causa de nulidad se refiere a la ausencia de alguno de los requisitos de validez establecidos en la ley del caso, que tienen características esenciales para la autenticidad y legalidad del acto, tales como competencia, objeto, finalidad pública. , motivación y procedimiento ordinario. LAS ACCIONES EXPRESAS O LAS QUE RESULTEN COMO CONSECUENCIA DE AUTORIDAD AUTOMATICA O POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, EN LAS QUE SE EVITAN AUTORIDADES O DERECHOS CUANDO SEA CONTRARIO AL ORDEN LEGAL O DESEADO. NO CUMPLIDO CON SU COMPRA. Cabe señalar que por esta causa se entienden tanto las acciones expresas como las acciones que surgen como resultado.

Además, establece que también será causal de nulidad si no se cumplen los requisitos primarios para la adquisición del derecho o facultad, es decir, se protege la norma contra posibles irregularidades y explotación del procedimiento, con lo que se pone limitación. sobre la aceptación de la demanda que debe ser obligatoria para las acciones en general. ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE CONSTITUYEN UNA INFRACCIÓN PENAL, O QUE SE ADOPTEN COMO CONSECUENCIA DE ELLA. Cabe agregar que la finalidad del acto ilícito está alejada del fin jurídico y público que persigue un acto administrativo válido, y por eso el marco normativo aleja este acto de la posibilidad de permanecer en el ordenamiento jurídico.

NULIDAD DE OFICIO

En este caso, la legislación es clara al señalar que cualquier acto dictado con el propósito de cometer un delito o dictado como consecuencia de este acto es nulo. Es decir, la norma establece que de ninguna manera un acto de este tipo puede tener consecuencias en el ámbito jurídico. La nulidad será declarada de oficio por la autoridad superior competente del órgano que dictó el acto impugnado y, si no hubiere subordinación, la nulidad será apreciada por el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202. .párrafo 2 de la ley procesal. Danós (2015) precisa que esto no ocurre en muchos países donde no existe un plazo para la valoración de actos contrarios al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, para su anulación, por considerar que no están sujetos a convalidación. . en el.

Al mismo tiempo, en el Perú ocurre exactamente lo contrario, en el que se fija un plazo para la revisión y declaración de nulidad de oficio por la propia administración, y si éste vence, se fija un plazo adicional para el uso de recursos judiciales. Danós (2015) afirma que el legislador fijó plazos para equiparar los principios de legalidad y seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico peruano, inicialmente otorgando la autoridad al órgano administrativo para revisar sus propias actuaciones y corregirlas dentro de un plazo. en el plazo de dos años, y si no lo ha hecho, transfiere la referida facultad a un tercero imparcial para que evalúe el acto y establezca su nulidad en el plazo de tres años, que se computará posteriormente. . Cabe agregar que no es posible establecer la nulidad de un acto administrativo si se establece que la deficiencia no es trascendente, sino únicamente continuar con la conservación del acto administrativo y su modificación.

DECLARACIÓN DE NULIDAD

VÍA E INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD

19 Cassagne (1996) afirma que la norma finalmente también permite, en el caso de que la acción declarada haya sido consumada, es decir los efectos dictados se han cumplido y ejecutado, o resulta jurídicamente imposible volver a los efectos dictados hasta la fecha. Después de la expedición de la ley, sólo es necesario establecer la responsabilidad administrativa de quien la emitió, y en determinados casos caso determinar la indemnización del administrador perjudicado.

ALCANCES DE LA NULIDAD

20 En cuanto al alcance de declarar la nulidad parcial de un acto administrativo, cabe señalar que ello no afectará a otros actos administrativos que se dictaron independientemente del primero, salvo que no se dictaron como consecuencia del primero, continuando así teniendo los efectos legales prescritos. Finalmente, la norma determina que con la declaración de nulidad del acto administrativo, la autoridad administrativa ordenará la conservación de aquellos actos que sin la declaración de nulidad hubieran permanecido iguales, es decir, aquellos actos que no tienen injerencia o conexión con el acto se conservará .nulo.

CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

21, que sean mínimas o menores, corrección y acción para preservar el acto administrativo, y la conducta de la administración es una acción correctiva, que convierte el acto deficiente en uno plenamente válido y legal. Danós (2015) señala que la corrección a que se refiere el párrafo anterior no significa la emisión de un nuevo acto, sino que sólo significa la corrección de un acto deficiente. Asimismo, la norma enumera una serie de actos que no son trascendentes, entre ellos se encuentran aquellos actos cuyos argumentos fueron ambiguos o inexactos o hubo discrepancias en los fundamentos que sustentaron el acto, acto que fue dictado con motivación inadecuada o de manera incompleta. (no falta de motivación, que sería sancionada como falta esencial de validez), un acto que omitió cumplir formalidades o documentación no esenciales, que sin su cumplimiento seguirían siendo las mismas o cuya omisión no afectó el correcto procedimiento y una acto que, sin dicha deficiencia, habría tenido el mismo contenido, es decir, según la valoración de la deficiencia resultante, su deficiencia no cambiaría el sentido de la sentencia.

Finalmente, cabe señalar que la norma también establece que cuando se ha realizado el cambio y preservación de la ley, la administración conserva la posibilidad de establecer la responsabilidad del funcionario que dictó el acto administrativo deficiente, con excepción del mismo. 22, después de que el cambio de que se trate se haya realizado de oficio y antes de su aplicación legal. Danos (2015) afirma que la norma de esta manera disuade a las autoridades de actuar de forma involuntaria y negligente.

NULIDAD A PEDIDO DE PARTE

Es necesario señalar las características del recurso de reconsideración, el cual tiene una particularidad, es decir, la presentación de nueva prueba ante el mismo órgano que dictó el acto, es decir, retira nuevamente los mismos fundamentos de su pretensión mediante nueva adición de prueba. con el objetivo de convencer al emisor de la ley de que reconsidere su decisión, requisito legal que puede ser ignorado si el organismo está estructurado por una sola institución. Cabe agregar respecto del recurso de reconsideración que es un recurso facultativo, es decir, si el administrador lo considera pertinente según su caso particular, está autorizado a ofrecerlo; Además, no es un requisito previo para interponer un recurso de apelación, ya que ambos son confusos e independientes, cada uno con su propia naturaleza. Por otra parte, el recurso se interpone si no se ha realizado una correcta interpretación de las pruebas aportadas en el procedimiento o si los motivos son puramente jurídicos, los cuales deben ser elevados al superior jerárquico para que éste realice la valoración. del acto administrativo dictado y revocarlo o anularlo.

24 A diferencia del recurso de reconsideración, la sentencia del recurso agota la vía administrativa, es decir, a partir de ese momento no hay posibilidad de interponer recursos, sino que sólo queda recurrir a la vía contenciosa administrativa.

IMPLICANCIA CON EL PROCESO CONTENCIOSO

25 violan los derechos de las personas como resultado de acciones ilegales o de omisiones por parte de la administración.

ANALISIS DEL PROBLEMA

JURISPRUDENCIA

  • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
  • JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

ANEXOS

Referencias

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