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XXX SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL EL FORO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS

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(1)

XXX SIMPOSIO SOBRE REVISORÍA FISCAL EL FORO DE LOS CONTADORES

PÚBLICOS

«EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA PARA EL CONTADOR PÚBLICO Y LAS NIIF »

Material elaborado por la firma:

Monclou Asociados para FEDECOP y ASOCOLTA

(2)

NOVEDADES PRINCIPALES REFORMA 2013

A partir del 2013 el abuso tributario, sus

supuestos y nuevas facultades de la DIAN.

Definición fiscal establecimiento permanente

y de sociedades nacionales (del exterior).

La simulación o el dolo para rechazar

deducciones de expensas, compulsando copias a las autoridades competentes.

(3)

NOVEDADES PRINCIPALES REFORMA 2013

3

A partir del 2013 se crea un nuevo impuesto sobre las utilidades a la equidad o CREE.

Colombia decreta los Paraísos Fiscales (D.R.

2193/13) y se acepta su inscripción a la OCDE.

El efecto y alcance dentro del Estatuto

(4)

PLANEACIÓN Y EL ABUSO ART. 869 E.T.

Todo lo tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, socios o accionistas o beneficiarios reales.

(5)

……,con el objeto de obtener provecho tributario, consistente entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo….. y la extensión de beneficios o exenciones tributarias, sin que tales efectos sean el resultado de un propósito comercial o de

negocios legítimo y razonable que

fuere la causa principal para…..

PLANEACIÓN Y EL ABUSO ART. 869 E.T.

(6)

SUPUESTOS DE ABUSO ART. 869-1 E.T.

La respectiva operación: se realizó entre

vinculados económicos, involucra el uso de paraísos fiscales, involucra una entidad del régimen tributario especial, una entidad no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un régimen tarifario distinto……

El precio o remuneración pactado o aplicado

(7)

FACULTADES DIAN EN ABUSO ART. 869-2

Podrá remover el velo corporativo de

entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisión de sus socios,

accionistas, directores o administradores,

dentro de las conductas abusivas Art. 794-1 E.T. Deberá motivar expresa y suficientemente las

decisiones adoptadas, en el requerimiento

especial, el emplazamiento para declarar, el

(8)

ART. 163 LEY ó PAR. ART. 239-1 E.T.:

Confesión

de

la

totalidad

activos

omitidos

y

pasivos

(9)

LAS PYMES O SMES (SIGLA EN INGLÉS)

Son un poco más del 90% de las empresas en Colombia, siendo las de mayor importancia en nuestra economía.

Son la principal fuente de empleo y motor de la economía de nuestro país y de otros países latinoamericanos.

Con la Ley 1314 de 2009, las PYMES deberán converger con los estándares internacionales IFRS para PYMES.

(10)

LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PYMES O SMES (SIGLA EN INGLÉS)

Esta convergencia, relativamente nueva en

Colombia, mas no internacionalmente, hizo

que desde el año 2009 IASB emitiera un juego de estándares para estas.

IASB Update de abril le efectuó revisión

integral 2012 – 2014, con tratamiento

(11)

ESTÁNDAR NIC 12 – NIIF IMPUESTO DIFERIDO

Generalizará la aplicación del mismo. Hoy regulado en nuestro régimen contable, pero sin aplicación generalizada y uniforme.

Su reconocimiento generaría los impactos del impuesto en el periodo que se cause y no desplazarlo en el tiempo afectando así a los inversionistas.

Para PYMES ver la Sección 29.

(12)

NIC-12- IMPUESTO DIFERIDO

ACTIVOS Y PASIVOS Tratamiento contable y forma de informar

DIFERENCIAS IMPUESTO CORRIENTE TEMPORARIAS

Aplicables a PASIVOS Y

ACTIVOS

Por lo general difieren en un periodo posterior

IMPUESTO DIFERIDO

( Contabilizacion del impuesto de renta)

(13)

ESTÁNDAR NIC 12 – NIIF IMPUESTO DIFERIDO

 Hoy basado en diferencias temporales, mañana en diferencias temporarias, por diferencias entre las bases contables y fiscales de los activos y pasivos (método del pasivo).

 Su aplicación es financiera, mas no fiscal, además están pendientes las reformas a los artículos del Estatuto Tributario, en virtud a la separación de las bases comprensivas Ley

1314/2009 y durante 4 años se manejara

COLGAAP, según reforma tributaria del 2012.

(14)

ARTÍCULO 165 LEY 1607: NORMAS CONTABLES.

«Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF–, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas………….»

(15)

ACTIVO CORRIENTE ACTIVO NO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE PATRI- MONIO INGRESOS GASTOS IMPUESTO A LA RENTA GASTO DEL PERIODO BALANCE GENERAL ESTADO DE RESULTADOS IMPTO. RENTA POR PAGAR IMPUESTO CORRIENTE

=

ESTADO DE RESULTADOS CONTABLE IMPUESTO NETO DE RENTA

IMPUESTO PAGADO POR ADELANTADO

IMPUESTO DIFERIDO NIC-12- IMPUESTO DIFERIDO

15 D.

G.

(16)

MANEJO DE CONCILIACIONES CONTABLES Y

TRIBUTARIAS Y MUCHAS DIFERENCIAS TEMPORALES:

Se crea la necesidad de llevar dos controles

contables legales, uno para cada objetivo y

para cada necesidad; lo que no solo podría

sonar como mal (llevar dos contabilidades), si no que resultara necesario y complejo en la practica, además de costoso, en donde el resultado final será tener dos modelos no comparables y no armonizables, etc,

( 2015

2018,

lo

fiscal

se

seguirá

(17)

RENTA NETA PERDIDA TRIBUTARIA AÑO ACTUAL PERDIDA TRIBUTARIA RENTA NETA IMPONIBLE IMPUESTO A LA RENTA POR PAGAR UTILIDAD CONTABLE PERIODO FUTURO AJUSTES TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTA

GASTO DEL PERIODO

CREDITO

FISCAL RECONOCIMIENTO DEL

ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

NIC-12- IMPUESTO DIFERIDO

(18)

LAS NIIF, CONTABILIDAD FINANCIERA VS CONTABILIDAD TRIBUTARIA ART. 165:

(19)

LIBROS CONTABLES COMO MEDIOS DE

PRUEBA.

Además también observamos como los artículos 772 y 773 del E.T. exigen que se lleve una contabilidad en concordancia con las disposiciones consagradas en el

Código de Comercio (actualmente

COLGAAP-Decreto 2649/93), las cuales continuarían vigentes otros años mas, constituyéndose además en medio de prueba a favor del contribuyente si se lleva en debida forma.

(20)

OFICIO DIAN 054118 de Agosto 29 /13.

(21)

HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD.

Nos llama la atención el literal e.) del artículo 654 del E.T. que consagra que como hecho irregular el “No llevar los libros de

Contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos…”, que con la implementación de las NIIF resultarían en su aplicación aun más complejas por las enormes diferencias que se presentarían con las COLGAAP.

(22)

EL CTCP REVISA EL TEMA Y SEGURAMENTE

PROPONDRÁ EL DICTAMEN FISCAL (E. DE A. I. DE A. 240)

Donde entre otros expresara: «……que la elaboración de la declaración tributaria objeto de examen, cumple con las normas tributarias sustantivas y de procedimiento….», y en otro párrafo de manera explicita el auditor exprese su responsabilidad sobre los resultados de la evaluación de riesgo de fraude fiscal, teniendo en cuenta, las nuevas normas antiabuso, antielusión, etc. y los supuestos contemplados en la Ley 1607/2013, etc.: «……mi

(23)

PRINCIPALES CONCLUSIONES:

1.

Respetar la autonomía entre lo

contable y lo fiscal, sin olvidar que la

mayoría de ajustes, por primera vez,

tendrán

su

contrapartida

contra

utilidades retenidas.

2

.

El tratamiento del efecto fiscal que

surja en el Balance de Apertura con las

utilidades retenidas y en el Art. 49 del

E.T.,

deberá ser reglamentado.

(24)

PRINCIPALES CONCLUSIONES:

3.

El impuesto diferido podría ser una gran herramienta de Planeación Tributaria.

4

. Medición impactos tributarios 2015 2018 en Colombia-DIAN para reformar el Estatuto Tributario, según artículo 165 Ley 1607/2012, para lo cual sería clave conocer las experiencias en Venezuela-SENIAT, en

Perú-SUNAT, en Ecuador-SRI, en

(25)

PRINCIPALES CONCLUSIONES:

5.

Las posibles modificaciones y/o ajustes

de los artículos 49, 581, 654, 772 al 777

del E.T., principalmente.

6

.

Los efectos de la introducción de un

nuevo impuesto CREE

(con carencia de

remisión

general)

,

el

contrato

de

estabilidad jurídica y la contabilización

del leasing Art. 127-1 E.T., etc.

(26)

! GRACIAS FEDECOP, ASOCOLTA, CONFECOP Y QUERIDOS COLEGAS !

Referencias

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