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SUMARIO. I. Principado de Asturias

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Direc.: C/Julián Clavería, 11 Depósito Legal: O/2532-82 http://www.princast.es/bopa

Miércoles, 1 de septiembre de 2004 Núm. 204

S U M A R I O

I. Principado de Asturias

• AUTORIDADES YPERSONAL

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 27 de julio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se convoca para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Asesor/a Técnico/a de Estudios... 12419 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se procede al nombramiento de la Presidenta Suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias ... 12420

• OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 1.453/1999 interpuesto por Celulosas de Asturias, S.A. ... 12420 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 538/2001 interpuesto por Urbenova, S.A. ... 12420 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten-

cia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 1.624/2001 interpuesto por la Administración del Estado ... 12421 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 5 de Oviedo, en el procedi- miento abreviado número 106/2004, interpuesto por doña Ana María Gutiérrez González ... 12421 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 1 de Gijón, en el procedi- miento abreviado número 366/2003, interpuesto por dona María Pilar Rodríguez Fernández y tres más ... 12421 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 6 de Oviedo, en el procedi- miento abreviado número 203/2003, interpuesto por don Juan Antonio Fernández López ... 12422 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 2.544/2001 interpuesto por Lubra, S.A. ... 12422 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 2 de Oviedo, en el procedi-

Págs. Págs.

(2)

miento ordinario número 229/2002, interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias... 12422 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de apelación número 34/2003 interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias ... 12423 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento y la publica- ción de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, en el procedimiento abreviado número 168/2003, interpuesto por don Ramón Alvarez García y doña María Teresa Collar Ordóñez... 12423 Resolución de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la senten- cia dictada por el Juzgado Contencioso- Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedi- miento abreviado número 81/2004, interpuesto por don Víctor Manuel Montalbán García ... 12423

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Resolución de 8 de julio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso- administrativo número 1.153/1999 interpuesto por don Israel Alonso Alvarez contra el Principado de Asturias, versando el recurso sobre sanción en materia de caza... 12424 Resolución de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el expedien- te de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo de la variante de las carreteras AS-225 y AS-226 en Salas... 12424

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 9 de agosto de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedi- miento abreviado número 103/2004, interpuesto por don Francisco Rosillo Salazar... 12424

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

Resolución de 9 de agosto de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio de la empresa Suzuki Motor España, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo... 12425

Resolución de 9 de agosto de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la ins- cripción del Convenio de la empresa F.C.C. S.A- Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. U.T.E., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo... 12441 Resolución de 11 de agosto de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio de la empresa Top 30, S.L., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo... 12447

UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

Resolución de 7 de julio de 2004, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las Bases que han de regir la convocatoria para la con- cesión de ayudas de matrícula para estudios desti- nadas al personal de la Universidad de Oviedo ... 12454

• A

NUNCIOS

CONSEJERIA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL:

Notificación a doña María del Carmen Fuentes Alvarez ... 12456 Citación para reconocimiento del grado de minus- valía que se cita ... 12456

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS:

Información pública de la adjudicación del sumi- nistro de 125.000 kits sanitarios que se cita ... 12456

SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

Resolución de la Gerencia de Atención Primaria del Area Sanitaria VIII por la que se anuncia la adjudi- cación del concurso de mantenimiento inte- gral de instalaciones... 12457

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

Información pública de la autorización de vertido al mar del efluente procedente de la estación depu- radora de aguas residuales de Ribadesella ... 12457 Notificación del expediente sancionador en materia de carreteras que se cita... 12457 Notificación de los expedientes sancionadores en materia de espacios naturales que se citan... 12457 Notificación de los expedientes sancionadores en materia de pesca fluvial que se citan ... 12458

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Información pública de licitación, mediante el siste- ma de concurso por procedimiento abierto que se cita ... 12459 Notificación del expediente sancionador en materia de epizootias que se cita ... 12460 Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del pro- yecto de “Acondicionamiento del camino de Tresgrandas a Boquerizo (Llanes-Ribadedeva)” .... 12460

Págs. Págs.

(3)

CONSEJERIA DE JUSTICIA, SEGURIDAD PUBLICA Y RELACIONES EXTERIORES:

Información pública de la adjudicación del contra- to del servicio de vigilancia y seguridad privada en el Centro de Internamiento de Jóvenes Infractores de Sograndio... 12460

III. Administración del Estado ... 12461

IV. Administración Local ... 12471

1-IX-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12419

Págs. Págs.

• A

UTORIDADES Y

P

ERSONAL

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 27 de julio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se convoca para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de Asesor/a Técnico/a de Estudios.

Hallándose vacante el puesto de trabajo Asesor/a Técnico/a de Estudios; configurado en la relación de puestos de trabajo del per- sonal funcionario de la Administración del Principado de Asturias aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública de 8 de julio de 2004 (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 20 de julio de 2004), y siendo necesaria su provisión, de conformidad con lo previsto en los artí- culos 17.a) y 51 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias,

R E S U E LV O

Primero.—Convocar para la provisión por el sistema de libre designación el puesto de trabajo de Asesor/a Técnico/a de Estudios, que se relaciona en el anexo a la presente resolución, de acuerdo con la configuración del mismo contenida en la vigente relación de puestos de trabajo.

Segundo.—Aprobar las siguientes reglas que han de regir la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 4/1991, de 4 de abril, y en el Decreto 22/1993, de 29 de abril, más arriba citados.

a) Podrán formular solicitudes quienes se hallen vinculados a la Administración del Principado de Asturias por una rela- ción de empleo funcionarial de carácter permanente, pose- an la titulación y pertenezcan al grupo y cuerpo de ads- cripción del puesto de trabajo de que se trata.

b) Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y habrán de presentarse en el Registro

General de la citada Consejería o a través de cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, haciendo constar en la misma los datos personales, la plaza de la que sean titulares en la Administración del Principado de Asturias, destino actual del solicitante y el puesto al que opta.

c) A la instancia los interesados deberán adjuntar certifica- ción acreditativa de su pertenencia a la Administración del Principado de Asturias y plaza de la que sean titulares, así como currículum vitae en el que se harán constar cuantos méritos se consideren oportunos a los fines de la convoca- toria y en particular el título o títulos académicos que pose- an y los puestos de trabajo que hayan desempeñado con anterioridad tanto en la Administración Pública como, en su caso, en empresas privadas y los demás estudios o cur- sos de formación y perfeccionamiento realizados.

Los méritos que se aleguen deberán ser justificados docu- mentalmente para su toma en consideración.

Tercero.—La presente resolución pone fin a la vía administra- tiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-admi- nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 27 de junio de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—12.904.

I. Principado de Asturias

(4)

Anexo

- Puesto de trabajo: Asesor/a Técnico/a de Estudios.

- Nivel: 27.

- Importe compl. específico: 17.294,64 euros.

- Complemento específico: C.

- Localidad: Oviedo.

- AD: AP.

- Grupo: A.

- Cpos.: … - Tit.: … - Obser: …

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se procede al nombramiento de la Presidenta Suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.

Por Decreto del Principado 87/1990, de 26 de diciembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 6 de febrero de 1991, se creó la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.

El artículo 8 del mencionado Decreto del Principado enco- mienda al Consejero competente en materia de transportes la facultad de designar a los miembros suplentes tanto del Presidente como de los vocales y el Secretario de la Junta Arbitral.

En base a lo anterior, y vista la propuesta del Sr. Director General de Transportes y Puertos de esta Consejería,

R E S U E LV O

Nombrar Presidenta Suplente de la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias a doña María Martínez Rodríguez, ordenando su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—12.911.

• O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA:

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 1.453/1999 interpuesto por Celulosas de Asturias, S.A.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia de fecha 24 de junio de 2004, en el recurso número 1.453/1999, interpuesto por la representación procesal de Celulosas de Asturias, S.A., contra Resolución número 214/1999 dictada el 9 de julio de 1999 por el Consejero de Economía del Principado de Asturias que declaró inadmisible la reclamación económico-administrativa número 50/1999 formulada contra resolución de la Presidencia de la Junta de Saneamiento.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26

del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Josefina Alonso Argüelles, en nombre y representación de la entidad mercantil Celulosas de Asturias, S.A., contra resolución dictada por el Consejero de Economía del Principado de Asturias que declara inadmisible la reclamación presentada contra la comunicación de la Junta de Saneamiento de la Consejería de Fomento del Principado de Asturias referida al canon de saneamiento, estando representada la Administración demandada, Principado de Asturias, por la Letrada doña María Jesús de la Cuesta Rodríguez, resolución que se anula por no ser ajustada a derecho. Debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de la notificación, para que se le notifique en forma sin hacer expresa imposición de cos- tas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.932.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 538/2001 interpuesto por Urbenova, S.A.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, en el recurso número 538/2001, interpuesto por la representación procesal de Urbenova, S.A., contra la Resolución dictada por el Consejero de Hacienda del Principado de Asturias el día 16 de febrero de 2001, que desestimaba la reclamación interpuesta contra providencia de apremio.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el

recurso contencioso-administrativo interpuesto por la

Procuradora Sra. García García, actuando en nombre y represen-

tación de Urbenova, S.A., contra Resolución del Consejero de

Hacienda del Principado de Asturias de 16 de febrero de 2001 por

la que se desestima reclamación interpuesta contra providencia de

apremio. Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de

costas.”

(5)

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.933.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 1.624/2001 interpuesto por la Administración del Estado.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia de fecha 4 de mayo de 2004, en el recurso número 1.624/2001, interpuesto por la representación procesal de la Administración del Estado contra la Resolución dictada por el Consejero de Hacienda del Principado de Asturias el día 15 de marzo de 2001, que desestima la reclamación referida a exención del Impuesto de Bienes Inmuebles.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado frente a la Resolución del Consejero de Hacienda del Principado de Asturias de 15 de marzo de 2001 por la que se desestima la reclamación económico-admi- nistrativa contra acuerdo del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias por el que se denegó la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 1998, del inmueble situado en calle Ronda Exterior, 1A/0l/DR, Gijón y en conse- cuencia se aplica la liquidación tributaria por importe de 1.416.015 de las antiguas pesetas.

Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.934.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 106/2004, interpuesto por doña Ana María Gutiérrez González.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo ha dictado Sentencia de fecha 30 de junio de 2004, en el procedi- miento abreviado número 106/2004, interpuesto por la represen- tación procesal de doña Ana María Gutiérrez González, contra la Resolución de 23 de marzo de 2004 de la Consejería de Economía

y Administración Pública, por la que se convocó concurso de tras- lados entre funcionarios.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues- to por doña Ana María Gutiérrez González frente a la Resolución de 23 de marzo de 2004 dictada por el Consejero de Economía y de Administraciones Públicas del Principado de Asturias por la que se convocó concurso de traslados entre funcionarios de la Administración Autonómica y contra el escrito de la Jefa del Servicio de Ordenación y Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se le comunica a la recurrente la citada con- vocatoria.

Declarar la conformidad a derecho del acto impugnado.

Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.935.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, en el procedimiento abreviado número 366/2003, inter- puesto por dona María Pilar Rodríguez Fernández y tres más.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón ha dictado Sentencia de fecha 1 de junio de 2004, en el proce- dimiento abreviado número 366/2003, interpuesto por la repre- sentación procesal de doña María Pilar Rodríguez Fernández, doña Anunciación García Gómez, doña Dolores Cosano Rastrero y doña María Elena Prada Prada, contra la desestima- ción presunta del recurso de alzada interpuesto el 27 de octubre de 2003 contra la disolución de la bolsa de trabajo de cocineras ayudantes.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Letrada doña Lidia de la Iglesia Aza en representación y asistencia de doña María Pilar Rodríguez

1-IX-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12421

(6)

Fernández, doña Anunciación García Gómez, doña Dolores Cosano Rastrero, y doña María Elena Prada Prada contra la deses- timación por silencio administrativo del recurso de alzada inter- puesto el 27 de octubre de 2003 contra la aplicación el 29 de sep- tiembre de 2003 por comunicación verbal de la Resolución de 2 de mayo de 2003 del Jefe del Servicio de Administración de Personal de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos del Gobierno del Principado de Asturias, por resultar tales actos administrativos conformes a derecho; y ello sin expre- sa imposición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.936.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 203/2003, interpuesto por don Juan Antonio Fernández López.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo ha dictado Sentencia de fecha 18 de junio de 2004, en el procedi- miento abreviado número 203/2003, interpuesto por la represen- tación procesal de don Juan Antonio Fernández López, contra la desestimación presunta del recurso de súplica presentado el 28 de febrero de 2003 frente a la Resolución de fecha 24 de enero de 2003 de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, por la que se desestimaba solicitud de reconocimiento de grado personal.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Letrado don Domingo Villaamil Gómez de la Torre, en nombre y representación de don Juan Antonio Fernández López, que fue tramitado en este Juzgado por el procedimiento abreviado con el número 203/2003, contra la desestimación presunta del recurso de súplica interpuesto por el actor el 28 de febrero de 2003 ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra la Resolución de 24 de enero de 2003 de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos por la que se desestimaba solicitud de reconocimiento del grado per- sonal consolidado 26, declarando: La confirmación de la misma por ser conforme a derecho.

Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las par- tes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.937.

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso número 2.544/2001 interpuesto por Lubra, S.A.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia de fecha 2 de junio de 2004, en el recurso número 2.544/2001, interpuesto por la representación procesal de Lubra, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Hacienda de 18 de abril de 2001 por la que se declara inadmisible la reclama- ción económica-administrativa número 376/2000.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpues- to por Lubra, S.A,. contra la Resolución de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias de 18 de abril de 2001 por la que se declara inadmisible la reclamación económico-administra- tiva número 376/2000 interpuesta por Lubra, S.A., declarando la conformidad a derecho de la resolución impugnada. Sin costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.938.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el procedimiento ordinario número 229/2002, interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, ha dictado Sentencia de fecha 14 de febrero de 2003, en el proce- dimiento ordinario número 229/2002, interpuesto por la represen- tación procesal de Caja de Ahorros de Asturias, contra Resolución de fecha 30 de julio de 2002 de la Consejería de Hacienda del Principado, por la que se desestiman reclamaciones económico- administrativas números 435 y 436/2000, sobre liquidaciones giradas por concepto de IBI-Urbana.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen-

tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor

literal:

(7)

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo presentado por Caja de Ahorros de Asturias, contra Resolución de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias de fecha 30 de julio de 2002, por la que se desestimaban reclamaciones econó- mico-administrativas números 435-436/2000, sobre devolución de ingresos procedentes de liquidaciones giradas por concepto de IBI-Urbana correspondientes al Palacio de Revillagigedo y com- plejo de la Trinidad sitos en Gijón, por ser dichas resoluciones conformes a derecho; sin hacer expresa imposición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.939.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de apelación número 34/2003 interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado Sentencia de apelación de fecha 18 de junio de 2004, en el recurso interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Oviedo, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 229/2002, por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrati- vas números 435 y 436/2000, relativas a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Carmen Cervero Junquera, en nombre y repre- sentación de la Caja de Ahorros de Asturias, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo con fecha 14 de febrero de 2003, en autos de proce- dimiento ordinario número 229/2002 seguidos ante el mismo, siendo apelado el Principado de Asturias, sentencia que se decla- ra firme al no ser recurrible en apelación por razón de la cuantía del asunto debatido, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.940.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento y la publicación de la sentencia

dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón, en el procedimiento abreviado núme- ro 168/2003, interpuesto por don Ramón Alvarez García y doña María Teresa Collar Ordóñez.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón ha dictado Sentencia de fecha 29 de abril de 2004, en el procedi- miento abreviado número 168/2003, interpuesto por la represen- tación procesal de don Ramón Alvarez García y doña María Teresa Collar Ordóñez, contra la Resolución de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias de 2 de mayo de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa derivada de liquidaciones del IVTM.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-admi- nistrativo interpuesto por el Letrado Sr. Velasco Rodríguez, en representación de doña María Teresa Collar Ordóñez y don Ramón Alvarez García, contra la Resolución del Ilmo. Sr.

Consejero de Hacienda del Principado de Asturias de fecha 2 de mayo de 2003 por la que se desestimaba la reclamación econó- mico-administrativa formulada por don Ramón Alvarez contra las providencias de embargo de bienes de fechas 5 de abril de 2002 y 8 de octubre de 2002 decretadas por el Servicio de Recaudación del Principado de Asturias para afrontar el pago de las liquidacio- nes correspondientes a los años comprendidos entre 1995 y 2001 relativas al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondientes a los vehículos O-3529-M y O-8482-AV, todo ello sin hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.941.

— • —

RESOLUCION de 10 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se dis- pone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo, en el procedimiento abreviado número 81/2004, interpuesto por don Víctor Manuel Montalbán García.

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha dictado Sentencia de fecha 14 de julio de 2004, en el procedi- miento abreviado número 81/2004, interpuesto por la representa- ción procesal de don Víctor Manuel Montalbán García, contra la Resolución de 20 de enero de 2004 del Director General de la Función Pública del Principado de Asturias por la que se dispone el cese del recurrente como funcionario interino, del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Biólogos.

La referida sentencia ha adquirido firmeza y en orden a su eje- cución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la orga- nización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

1-IX-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12423

(8)

En consecuencia,

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-admi- nistrativo interpuesto por el Procurador don Ignacio López González en nombre y representación de don Víctor Manuel Montalbán García contra la Resolución del Director General de la Función Pública del Principado de Asturias, de fecha 20 de enero de 2004, por la que se dispone el cese del recurrente como funcionario interino, del Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Biólogos, confirmando dicha resolución por ser conforme a derecho.

Sin imposición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de agosto de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública.—12.942.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

RESOLUCION de 8 de julio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrati- vo número 1.153/1999 interpuesto por don Israel Alonso Alvarez contra el Principado de Asturias, versando el recurso sobre sanción en materia de caza.

Visto el testimonio de la Sentencia dictada con fecha 30 de enero de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso-administrativo número 1.153/1999 inter- puesto por don Israel Alonso Alvarez, contra el Principado de Asturias, versando el recurso sobre sanción en materia de caza y la retirada de la licencia e inhabilitación para su obtención por el periodo de cinco años.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Israel Alonso Alvarez, contra la resolución a que el mismo se contrae, en el que ha sido parte la Administración demandada, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 8 de julio de 2004.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—12.899.

— • —

RESOLUCION de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba el expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo de la variante de las carreteras AS-225 y AS- 226 en Salas.

Por la Dirección General de Carreteras, como órgano que tiene asumidas las competencias en materia de carreteras en la Administración del Principado de Asturias, se ha sometido a información pública (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2002) de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 5.4 de la Ley del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado de Asturias, en relación con lo dispues- to en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, y en el artí- culo 34 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre, el estudio informativo de la variante de las carreteras AS-225 y AS-226 en Salas.

Examinadas y analizadas por los servicios técnicos las alega- ciones presentadas durante el periodo de información pública, se ha elaborado el preceptivo informe único en el que se han consi- derado todas las cuestiones planteadas y se ha propuesto la apro- bación del trámite.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 13/1986, de 28 de noviem- bre, de Ordenación y Defensa de las Carreteras del Principado de Asturias, así como en el Reglamento General de Carreteras, apro- bado por Real Decreto 1.812/1994, de 2 de septiembre, en rela- ción con el Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, por la presente,

D I S P O N G O

Primero.—Declarar que el expediente de información pública cumple con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 30 de junio, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, así como en el artículo 15 y siguientes del Reglamento para la eje- cución del mencionado Real Decreto Legislativo, aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre.

Segundo.—Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de la variante de las carre- teras AS-225 y AS-226 en Salas, seleccionando como opción más favorable la denominada Alternativa 3 de las desarrolladas en el citado estudio informativo.

Tercero.—En el proyecto de construcción que desarrolle la solución aprobada se tendrán en cuenta las condiciones estableci- das en la Declaración de Impacto Ambiental.

Cuarto.—En el proyecto de construcción que se desarrolle, se ajustará el trazado del eje 1 de la alternativa seleccionada al vial previsto en las Normas Subsidiarias de Salas.

En Oviedo, a 30 de junio de 2004.—El Consejero.—12.943.

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

RESOLUCION de 9 de agosto de 2004, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se dispone la ejecu- ción de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abre- viado número 103/2004, interpuesto por don Francisco Rosillo Salazar.

Visto el testimonio de Sentencia dictada con fecha 22 de junio de 2004, por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 103 de 2004, interpuesto por don Francisco Rosillo Salazar contra Resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, de fecha 11 de febrero de 2004.

Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza,

y que en orden a su ejecución han de seguirse los trámites esta-

(9)

blecidos en el artículo 26 del Decreto del Principado 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funciona- miento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

R E S U E LV O

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sen- tencia de referencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Desestimar el presente recurso presentado por don Francisco Rosillo Salazar, contra Resolución de 11 de febrero de 2004 de la Consejería de Medio Rural y Pesca por la que se impone al recu- rrente una sanción de 3.005,07 euros, declarando la conformidad a derecho de la misma, sin expresa imposición de costas.”

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de agosto de 2004.—La Consejera de Medio Rural y Pesca.—12.906.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:

RESOLUCION de 9 de agosto de 2004, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscrip- ción del Convenio de la empresa Suzuki Motor España, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código 3301942, expediente número C-42/2004) Suzuki Motor España, S.A., presentado en esta Dirección General el 6 de agosto de 2004 y suscrito por la representación legal de la empresa y de los tra- bajadores el 4 de agosto de 2004, y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

R E S U E LV O

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 9 de agosto de 2004.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).—13.022.

Anexo

SUZUKI MOTOR ESPAÑA, S.A.

CONVENIO COLECTIVO 2003, 2004, 2005 Y 2006 INDICE

Cap Art. Denominación

ACTA DE OTORGAMIENTO

A DISPOSICIONES GENERALES

A-1 Ambito Territorial y Funcional A-2 Ambito Personal

A-3 Vigencia A-4 Denuncia A-5 Unidad de Convenio

A-6 Legislación aplicable complementaria A-7 Comisión Paritaria

B ACTIVIDAD SINDICAL

B-1 Reconocimiento

B-2 Derechos sindicales de los trabajadores B-3 Representación

B-4 Funciones y derechos del Comité de Empresa

B-5 Garantía de los cargos de representación laboral o sindical B-6 Uso y control de horas de representación sindical

B-7 Permisos y excedencias por actividades sindicales fuera del ámbito de la compañía

B-8 Descuento por nómina de cuotas sindicales

C ORGANIZACION DEL TRABAJO

C-1 Racionalización del trabajo C-2 Rendimientos

C-3 Clasificación profesional

C-4 Modalidades de los horarios de trabajo C-5 Jornada flexible

C-6 Jornada anual de trabajo C-7 Calendario laboral C-8 Vacaciones C-9 Horas extraordinarias C-10 Trabajo en domingos y festivos C-11 Trabajo nocturno

D REGIMEN DE PERSONAL

D-1 Contratación D-2 Personal practicante D-3 Selección de personal D-4 Puesto de libre designación

D-5 Procedimiento de oposición/puestos vacantes

D-6 Selección y contratación de puestos eventuales para periodos punta de producción

D-7 Periodo de prueba D-8 Avisos de cese voluntario D-9 Personal formado por la compañía D-10 Reclamaciones sobre categorías D-11 Movilidad funcional

D-12 Disminución de la aptitud para el trabajo D-13 Puestos de trabajo del personal minusválido

E REGIMEN INTERIOR

E-1 Control de entradas E-2 Puntualidad

E-3 Procedimiento en caso de IT E-4 Licencias retribuidas

E-5 Permisos especiales no retribuidos E-6 Situación derivada de embarazo y maternidad E-7 Excedencias

E-8 Faltas E-9 Sanciones

E-10 Notificaciones de sanción E-11 Abuso de autoridad

E-12 Inspecciones en salida de fábrica E-13 Inspecciones en los vestuarios

F ACTIVIDAD PREVENTIVA

F-1 Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguri- dad y salud en el trabajo

F-2 Equipos de protección individual (EPI´s) y equipos de trabajo F-3 Prendas de trabajo

F-4 Cometidos del servicio de prevención F-5 Vigilancia de la salud

G RETRIBUCIONES

G-1 Concepto de retribución

1-IX-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12425

(10)

G-2 Conceptos nominales G-3 Pago de retribución G-4 Documento de libramiento

H BENEFICIOS SOCIALES

H-1 Funcionamiento de comedor H-2 Subvención a la comida H-3 Premios por prestación de servicios

H-4 Premios por mejoras de sistemas productivos y de gestión H-5 Cesta de navidad

H-6 Préstamos personales

H-7 Venta de vehículos a trabajadores H-8 Seguro de vida

H-9 Ayuda para estudios H-10 Fondo de compensación H-11 Contrato de relevo Anexos

A-7/1 Comisión paritaria

B-6/1 Acumulación de horas sindicales B-6/2 Disfrute de horas de uso sindical

C-1/1 Procedimiento para la medición de tiempos Most y establecimiento de gamas para el personal de mano de obra directa

C-1/2 Procedimiento para la medición de tiempos Bedaux y establecimiento de gamas para el personal de mano de obra directa

C-3/1 Clasificación profesional C-7/1 Calendario laboral

E-4/1 Regulación de los permisos para acudir al médico G-2/1 Tablas salariales 2004

H-4/1 Tabla de premios por mejoras en sistemas productivos de gestión H-6/1 Préstamos personales

H-7/1 Venta de vehículos a trabajadores

H-8/1 Condiciones generales de contratación del seguro de vida y accidentes H-9/1 Fondo de ayuda de estudios

H-10/1 Reglamento del fondo de compensación

NEGOCIACION COLECTIVA AÑO 2003-2006

REUNION DE 4 DE AGOSTO DE 2004 (ACTA DE OTORGAMIENTO) En Porceyo (Gijón), en las instalaciones de la empresa Suzuki Motor España, S.A., se reúnen el día 4 de agosto de 2004 las personas relacionadas a continuación, en representación de las partes negociadoras del Convenio colectivo de la empresa:

Por la Dirección: Por la representación de los trabajadores:

- D. Haruo Ito - D. Juan Angel de Diego Díaz.

- D. Juan Carlos Andrés Aguado - Dña. María Jesús Calvo Pérez.

- D. Carlos Moro Menéndez - D. Marcelino Alvarez Alvarez.

- Dña. Keiko Kato - D. Aurelio González Canellada.

- Dña. Norma García Alvarez* - D. José Juan Alvarez Moro.

- Dña. Manolita Miranda Jiménez.

- D. Félix González Rodríguez (*) En funciones de Secretaria de la Mesa de Negociación.

Ambas representaciones, en uso de las atribuciones que legalmente tienen atri- buidas para este acto y, desde el mutuo reconocimiento de buena fe y confianza,

Acuerdan

Aprobar el texto del Convenio Colectivo de Suzuki Motor España, S.A., para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 que se relaciona a continuación articuladamente.

La Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo, nombrada a este respecto de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, para sus actuaciones, considerará el desarrollo de la Mesa Negociadora recogido en las actas correspondientes.

A) DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo A-1.—AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente Convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo en Suzuki Motor España, S.A., compañía que dedica su actividad a la construcción de ciclo- motores y motocicletas, bajo la marca Suzuki, y será de aplicación tanto a los actua- les centros de trabajo como a los que puedan incorporarse en el futuro.

Artículo A-2.—AMBITO PERSONAL.

Quedarán afectados por el presente Convenio colectivo todos los trabajadores de Suzuki Motor España, S.A., fijos o eventuales, que figuran en plantilla o se incor- poren a la compañía durante la vigencia del mismo, quedando excluido expresa- mente el personal de Dirección y Gestión, que voluntariamente han decidido per- manecer fuera de su ámbito.

Artículo A-3.—VIGENCIA.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor con efectos al 1 de enero de 2003 y extenderá su vigencia al 31 de diciembre de 2006.

Aquellos preceptos articulados que modifiquen el contenido de convenios ante- riores no entrarán en vigor hasta la fecha de la firma del presente Convenio colecti- vo con la excepción de los artículos de orden económico que serán vigentes desde el 1 de enero de cada año al que se refieran.

Otros acuerdos que se negocien durante la vigencia del presente Convenio colectivo y al amparo del mismo se incorporarán a éste, con efectos a la fecha y firma del acuerdo que efectúen las partes que los negocien.

Articulo A-4.—DENUNCIA.

Finalizado el plazo de vigencia del presente Convenio colectivo, se entenderá prorrogado por periodos anuales, si previamente a su vencimiento y con una antela- ción mínima de treinta días no es denunciado por alguna de las partes mediante escrito oportuno dirigido a la otra parte negociadora. La negociación colectiva que se inicie a continuación podrá limitarse, en principio, al reconocimiento de las par- tes.

Artículo A-5.—UNIDAD DEL CONVENIO.

El presente Convenio colectivo se aprueba considerando la integridad de lo pac- tado como un todo relacionado e indivisible.

Por ello las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente con referencia a cada trabajador afectado en su respectiva categoría y nivel.

Si por consideraciones fuera del alcance de las partes, la autoridad laboral o la jurisdicción competente en el ejercicio de las facultades que le son propias impidie- se la entrada en vigor del presente Convenio colectivo o de alguno de sus artículos, este Convenio colectivo quedará sin efecto íntegramente, debiéndose reconsiderar su contenido globalmente.

Ambas partes se comprometen, en este caso, a negociar los textos cuestionados de forma inmediata.

Artículo A-6.—LEGISLACION APLICABLE COMPLEMENTARIA.

En lo no previsto en este Convenio colectivo se aplicará, como derecho suple- torio, las normas de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica que, a estos efectos, ambas partes consideran vigentes y de aplicación, así como la legislación general y laboral, existente o que se emita durante la vigencia del presente Convenio colecti- vo.

Artículo A-7.—COMISION PARITARIA.

Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del pre- sente Convenio colectivo formada por miembros de la mesa negociadora del mismo.

La Comisión Paritaria quedará formada por ocho (8) miembros, cuatro por cada parte representada en la mesa negociadora. Ver anexo número A-7/1.

Esta Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, especificando previamente el tema a tratar en un plazo máximo de 72 horas desde la convocatoria.

El posicionamiento de la Comisión Paritaria se reflejará en acta, que será redac- tada y firmada en los dos (2) días laborales siguientes.

Las partes podrán estar asistidas por los asesores que se estimen oportunos, dotados éstos de voz pero no de voto.

B) ACTIVIDAD SINDICAL.

Artículo B-1.—RECONOCIMIENTO.

La dirección de Suzuki Motor España, S.A. considera al Comité de Empresa como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores, y a los Sindicatos debidamente implantados en la plantilla de la compañía, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos la necesaria negociación colectiva.

Cuando sea necesario, por alcanzar el número de plantilla legalmente estableci- do, automáticamente, serán reconocidos los Delegados Sindicales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical número 11/1985 (LOLS).

Artículo B-2.—DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores tienen derecho al ejercicio de la acción sindical en la compa- ñía en la forma que establecen la LOLS y el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET), con las particularidades que se establecen en el presente Convenio colectivo.

(11)

Artículo B-3.—REPRESENTACION.

La representación de los trabajadores la ostenta el organismo al que legalmente le corresponde: El Comité de Empresa.

El Comité de Empresa, tiene la libertad absoluta de organizarse internamente, en función de sus propios cometidos.

La Dirección de la compañía está obligada a:

• Hacer llegar al Comité de Empresa, la información que los distintos órganos de representación sindical puedan remitir a la dirección postal de la compañía a fin de que dicha información sea distribuida por el destinatario en la forma que corresponda, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejer- cicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso pro- ductivo.

Artículo B-4.—FUNCIONES Y DERECHOS DEL COMITE DE EMPRESA.

Los miembros del Comité de Empresa ejercerán su actividad en los términos que regula el Estatuto de los Trabajadores (ET) y además:

a) El Comité de Empresa mantendrá con la Dirección de la compañía una reu- nión mensual, con carácter ordinario y las extraordinarias que sean necesa- rias a petición de cualquiera de las partes.

b) Serán informados sobre las sanciones a imponer a los trabajadores de la com- pañía por faltas graves o muy graves, especialmente en los casos de despido.

b.1. Con dos días de antelación para los casos tipificados como falta grave.

b.2. Con tres días de antelación, para los casos tipificados como falta muy grave.

Artículo B-5.—GARANTIA DE LOS CARGOS DE REPRESENTACION LABO- RAL SINDICAL.

Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías que les recono- ce la legislación vigente: Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, etc.

Artículo B-6.—USO Y CONTROL DE HORAS DE REPRESENTACION SIN- DICAL.

Las partes acuerdan el sistema de acumulación de las horas de crédito para acti- vidad sindical, correspondientes a los miembros de las Centrales Sindicales repre- sentadas en el Comité de Empresa, en la forma que se dispone en el anexo número B-6/1.

Las horas de actividad sindical podrán ser empleadas por los miembros del Comité de Empresa con representación legal:

a) Para poder ejercer el derecho a su uso es necesario proceder al aviso previo al mando inmediato del departamento afectado, y paralelamente al departa- mento de personal, con una antelación mínima de 2 días laborables.

Excepcionalmente se aceptará una reducción de este mínimo exigido.

b) Mensualmente se realizará un seguimiento de las horas consumidas, entre las Centrales Sindicales afectadas y la División de Administración, para com- probar su empleo y en su caso corregir las desviaciones o anomalías obser- vadas.

c) No se computarán dentro de las horas de actividad sindical:

c.1) Aquéllas producidas por la actividad sindical de los trabajadores que ostentan representación sindical alguna en la negociación de otros con- venios, siempre y cuando el resultado de la negociación no afecte a la propia compañía. El permiso necesario para esta función no es retribui- do.

c.2) Aquéllas que se utilicen para la negociación colectiva en la compañía.

c.3) Los 30 minutos anteriores y posteriores a las reuniones de negociación colectiva de la compañía.

c.4) El tiempo invertido por el Comité de Empresa o sus comisiones en las reuniones conjuntas con la Dirección de la compañía, convocadas por ésta y celebradas de mutuo acuerdo por las partes.

Artículo B-7.—PERMISOS Y EXCEDENCIAS POR ACTIVIDADES SINDICA- LES FUERA DEL AMBITO DE LA COMPAÑIA.

Cada trabajador perteneciente a una Central Sindical debidamente implantada y que ostente cargo sindical de nivel provincial con rango de Secretario del Sindicato respectivo o nacional en cualquiera de sus modalidades, podrá solicitar la situación de excedencia durante el tiempo que se encuentre en el cargo, reincorporándose a la compañía, si lo solicita, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Los representantes Sindicales en la compañía o cargos de nivel provincial o nacional de las Centrales Sindicales reconocidas, que participen en las comisiones negociadoras de Convenios colectivos de rango superior y cuya Central Sindical tenga implantación nacional, tendrán derecho a permisos retribuidos durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre y cuando el resultado de tal nego- ciación pueda afectar a Suzuki Motor España, S.A.

Artículo B-8.—DESCUENTO POR NOMINA DE CUOTAS SINDICALES.

A requerimiento de los trabajadores afiliados, la compañía descontará en la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.

A tal fin, el trabajador interesado en la realización de dicha operación remitirá, a la División de Administración, un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de la cuenta a la que deber ser transferida la correspondiente can- tidad.

Para hacer coincidir las listas de recaudación de cuotas sindicales a través de nómina con los datos en poder de cada sección sindical, la notificación de descuen- to o anulación que proceda, deberá, el trabajador interesado, ponerla en conoci- miento previo de cada sección sindical.

C) ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Artículo C-1.—RACIONALIZACION DEL TRABAJO.

En Suzuki Motor España, S.A., se utilizarán, para la determinación del tiempo de ejecución de las tareas, los sistemas de tiempos predeterminados Most y Bedaux u otro procedimiento internacionalmente reconocido que se adapte mejor a la tarea a realizar, a propuesta de la Dirección, para lo que se requerirá el acuerdo con el Comité de Empresa según establece el Estatuto de los Trabajadores.

Para aquellas tareas que continúen siendo evaluadas por el Sistema Bedaux será de aplicación el anexo C1/2.

La Dirección de la compañía y el Comité de Empresa adquieren el compromi- so de constituir una Comisión de Estudio en enero de 2005, a fin de estudiar y acor- dar, si procede, la implantación del sistema de trabajo en equipo en enero de 2006.

Artículo C-2.—RENDIMIENTOS.

Según el sistema utilizado en la compañía para la medición de los rendimientos debemos distinguir:

a) Rendimiento óptimo, que será 80 puntos Bedaux (P.B.) o 133 Most.

b) Rendimiento habitual, que es el que normalmente viene consiguiendo un operario en el transcurso del tiempo y habiendo desarrollado la práctica sufi- ciente.

c) Rendimiento mínimo, que será el que un trabajador deberá alcanzar tras el necesario periodo de adaptación. Quedará fijado en el 75% del rendimiento óptimo, es decir 60 P.B, o 100 Most.

Si transcurrido el periodo de adaptación, no se hubiera alcanzado el rendimien- to mínimo, se deben analizar las causas y someter el resultado a la Comisión de Producción.

Artículo C-3.—CLASIFICACION PROFESIONAL.

El sistema de clasificación profesional de Suzuki Motor España, se establece en función de grupos profesionales: Grupo empleados y grupo operarios. No obstante las partes acuerdan mantener la descripción de categorías profesionales en la tabla anexa C-3/1 sin que ello implique la existencia de un sistema de clasificación por categorías profesionales.

Artículo C-4.—MODALIDADES DE LOS HORARIOS DE TRABAJO.

A) En Suzuki Motor España, S.A., coexisten actualmente las siguientes moda- lidades de horario diario de trabajo:

1º) Jornada estándar de día, partida con media hora para la comida.

De 7:30 a 16:00 horas = 8 horas de trabajo efectivo.

2º) Jornada de dos turnos rotativos, de mañana y tarde.

De 6:00 a 14:00 horas = 8 horas de trabajo efectivo.

De 14:00 a 22:00 horas = 8 horas de trabajo efectivo.

3º) Jornadas de tres turnos rotativos, de mañana, tarde y noche.

De 6:00 a 14:00 horas = 8 horas de trabajo efectivo.

De 14:00 a 22:00 horas = 8 horas de trabajo efectivo.

y 22:00 a 6:00 horas = 8 horas de trabajo efectivo.

4º) Jornada comercial para la División de Ventas:

De 9:30 a 18:00 horas = 8 horas de trabajo efectivo.

B) Jornadas especiales:

Para el establecimiento de otros horarios especiales se estará a lo dispuesto por las vigentes Leyes y normas laborales.

Artículo C-5.—JORNADA FLEXIBLE.

Durante el periodo de noviembre a junio, por razones técnicas, productivas o de organización, a criterio de la Dirección, un máximo de 100 horas podrán ser incre- mentadas a las jornadas de dicho periodo, estableciendo una jornada ordinaria dia- ria de 9 horas y/o trabajando 3 sábados. En el periodo julio-octubre, se establecerá

1-IX-2004 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12427

Referencias

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