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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS EDUCATIVOS

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICOS EDUCATIVOS

En cumplimiento de los artículos 26,27,67,68,69,70, de la constitución y para asegurar el derecho a la Educación del Estudiante los suscritos señores; y_ , en su calidad de padre, madre - acudiente del estudiante a favor de quien se contrata el presente servicio de educación y la Licenciada ADRIANA TORRES MANZANO, en su calidad de Rectora y Representante Legal de la SOCIEDAD COLEGIO CAMPESTRE ANGLO HISPANO- ANTES COLEGIO ESCALEMOS de Cali, Institución de carácter Privado, aprobado por el Ministerio de Educación Nacional según Resolución 41430210800 del 6 de febrero de 2013 para Pre escolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Educación Media, han decidido de manera libre y voluntaria celebrar el siguiente CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO conforme a lo previsto en el Libro Cuarto, Título I, Artículos 1494 y S.S. y Título XII, Artículos 1602 y S.S. del Código Civil, concordante con el Inciso 1º del Artículo 201 Ley 115 de 1994, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICION DEL CONTRATO. El presente documento es un Contrato Civil de Educación celebrado entre las dos partes- PADRES y/o ACUDIENTES por una parte y por la otra parte de SOCIEDAD COLEGIO CAMPESTRE ANGLO HISPANO SAS, por medio del cual se obligan en forma bilateral al cumplimiento de las obligaciones aquí previstas y cuya ejecutoriedad puede ser forzada por la ley. El presente contrato formaliza la vinculación del EDUCANDO al servicio Educativo que ofrece la SOCIEDAD COLEGIO CAMPESTRE ANGLO HISPANO SAS en los términos del artículo 95 y 201 de la ley 115 de 1994 y compromete a las partes y al Educando en las obligaciones legales, pedagógicas y de una sana convivencia tendientes a hacer efectiva la prestación del Servicio Educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto y de los fines comunes ya que el derecho a la educación se considera un DERECHO-DEBER.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es procurar la formación integral del EDUCANDO mediante en la búsqueda del pleno desarrollo de la personalidad del Estudiante y de un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondientes al grado con fundamento en el Proyecto Educativo Institucional del colegio.

TERCERA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO. Son obligaciones de la esencia del presente contrato para cumplir con el fin común de la Educación del EDUCANDO, las siguientes:

a. POR PARTE DEL ESTUDIANTE: Asistir al colegio y cumplir las pautas definidas y establecidas en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de convivencia.

b. POR PARTE DE LOS PADRES, ACUDIENTES O REPRESENTANTES: Integrarse cumplida y solidariamente a la institución para la formación del Educando, pagar oportunamente el costo del servicio educativo, además de las obligaciones inherentes a sus deberes.

c. POR PARTE DEL COLEGIO: Impartir la enseñanza contratada y propiciar la mejor calidad y la continuidad del servicio.

CUARTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES, ACUDIENTES O REPRESENTANTES. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los PADRES tienen los siguientes derechos:

a. A exigir la regular prestación del servicio educativo. b. A exigir que el servicio se ajuste a las directrices oficiales. c. A exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional.

d. A participar en el proceso educativo, tal como lo ordena la ley, Decreto 1290, ley 1620 de 2013. e. A buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos, acudido o representado

Así mismo los PADRES, ACUDIENTES O REPRESENTANTES, además de las obligaciones legales se obligan: a. A proporcionar al EDUCANDO el ambiente adecuado para su desarrollo integral; Código de la Infancia y la

Adolescencia.

b. A pagar estricta y cumplidamente los costos del servicio educativo (pensiones), dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, conforme se estipula en la cláusula Séptima de este contrato. El no pago en los días definidos en el presente contrato, genera un recargo por pago extemporáneo. No obstante, es obligación de LOS PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES estar pendientes de la factura para realizar el pago, si se extravía o no se le entrega, esto no les exime de la obligación del pago.

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d. A cumplir estrictamente las citas y llamadas que hagan las Directivas del plantel. Numeral 5 artículo 42 del C. de la Infancia y artículo 22 de la Ley 1620 de 2013.

e. A cumplir el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia del COLEGIO que se encuentra en la página web de la Institución.

f. Dotar al educando de los implementos necesarios de trabajo.

g. Reparar, reponer o indemnizar los daños que el Educando ocasione al Colegio o a terceros. h. Colaborar con las actividades que programe al Colegio para beneficio del Educando. i. A informar cualquier cambio de dirección.

QUINTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EDUCANDO. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el EDUCANDO tiene los siguientes derechos:

a. A recibir una educación integral acorde con los principios que inspira al Proyecto Educativo Institucional. b. A ser valorado y respetado como persona.

c. A participar en el desarrollo del servicio educativo a través de los proyectos y programas establecidos por el COLEGIO.

d. A recibir de directivos y profesores buen ejemplo, acompañamiento, estímulo, atención y a ser escuchado oportunamente.

e. A participar en las instancias establecidas en el Manual de convivencia. Así mismo, el EDUCANDO se obliga:

a. A cumplir, respetar y acatar el Manual de Convivencia del colegio y los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional; además de las obligaciones que como estudiante y miembro de la Comunidad Educativa tiene el deber de cumplir.

b. A mantener un rendimiento académico satisfactorio.

c. A portar el uniforme diario, establecido por el colegio, en forma correcta, sin los accesorios que no hacen parte del mismo.

SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el COLEGIO tiene los siguientes derechos: a. A exigir el cumplimiento del Manual de convivencia de la Institución por parte del EDUCANDO y de los deberes

académicos que se derivan del servicio.

b. A exigir a los PADRES, ACUDIENTES O REPRESENTANTES, el cumplimiento de sus obligaciones como responsables del EDUCANDO.

c. A recuperar los costos incurridos en el servicio conforme lo impera el Articulo 202 de la Ley 115 de 1994 reglamentado por el Decreto 2253 de 1995 y a exigir el pago oportuno de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance; y

d. A reservarse el derecho de no RENOVACION DE MATRICULA según lo estipulado en el Manual de convivencia y sentencia de la Corte, por razones de comportamiento, rendimiento, no pago de pensiones, o discapacidades que requieran de tratamiento especial, de conformidad con lo regulado en el artículo 201 de la ley 115 de 1994

Así mismo se obliga:

a. A ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del MINEDUCACION, y el ideario del Proyecto Educativo Institucional.

b. A desarrollar planes y programas establecidos mediante el Proyecto Educativo Institucional. c. A cumplir y exigir el cumplimiento del Manual de convivencia del establecimiento.

d. A prestar en forma regular y oportuna el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales. SEPTIMA: COSTO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene un costo total de , los cuales serán cancelados por PADRES, ACUDIENTES O REPRESENTANTES, así: Matrícula , a cancelar al formalizar la matrícula y diez (10) cuotas periódicas mensuales , cada una de las cuales serán pagadas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Parágrafo 1. El retardo en el pago de las pensiones a cuotas o el pago con cheques rechazados o sin fondos dará derecho al Colegio a exigir los costos de financiación y cobranza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio del procedimiento establecido en el Manual de convivencia del COLEGIO. Así mismo, dará derecho a exigir el pago DEL RECARGO POR PAGO EXTEMPORANEO (Politicas de Cartera Numeral 3) sobre toda mensualidad en mora, saldo o suma alguna por

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correspondientes a la pensión anual educativa o los servicios adicionales y complementarios tales como transporte, alimentación y las actividades deportivas o culturales extracurriculares tendrán la calidad de obligaciones expresas, claras y exigibles, de manera que todas ellas podrán ser cobradas ejecutivamente, junto con el recargo por pagos extemporáneos que llegaren a causarse hasta la fecha en que ocurriera el correspondiente pago. Parágrafo 5: En el evento en que los Padres de Familia o Acudientes retiraren al Estudiante antes de iniciarse el año escolar, habrá un único reembolso equivalente al 50% de la matrícula estudiantil estipulado en la resolución No. 14055 del 11 de octubre de 1989 se ocupa, en el artículo 10º. Parágrafo 6. Garantía de pago. El costo del presente contrato será garantizado por un título VALOR - PAGARE, el cual es parte integral del mismo, autorizándose al COLEGIO para llenar los espacios en blanco y proceder judicial o extrajudicialmente para su recaudo en caso de incumplimiento. Artículo 622 del C. de C.

OCTAVA CONSULTA Y REPORTE: Declaro que la información que he suministrado es verídica y doy mi consentimiento expreso e irrevocable a la SOCIEDAD COLEGIO CAMPESTRE ANGLO HISPANO SAS, para consultar y reportar en cualquier tiempo, en centrales de información de riesgo, toda la información relevante para conocer mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederme un crédito o un servicio.

NOTA: A los 60 días en mora, se enviará una carta informándole a la familia la notificación de dicho reporte, ofreciéndoles la opción de cancelar la deuda durante los 19 días siguientes a la notificación y así evitar el reporte en DATACREDITO

NOVENA: PROYECTO EDUCATIVO Y MANUAL DE CONVIVENCIA. El Proyecto Educativo Institucional y el Manual de convivencia del plantel se consideran parte integral del presente contrato.

DÉCIMA: CERTIFICADOS. El presente contrato dará derecho a la obtención de los certificados sobre la actividad académica del Educando y encontrarse a paz y salvo por concepto de costos educativos, cuando sean solicitados por el interesado.

DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS. En el evento en que los padres del Estudiante o sus acudientes contratasen el servicio de transporte escolar, alimentación, horario adicional, nivelación y/o actividades deportivas o culturales extracurriculares, dichos servicios se entenderán prestados íntegramente durante diez meses, sin importar que los meses de Octubre, Diciembre, Enero, Abril y Junio se vean interrumpidos por periodos vacacionales o de receso, de modo que la cancelación de la mensualidad por dicho servicio será completa durante todos los meses. Parágrafo 1: Los Padres de Familia o Acudientes que incurrieran en mora en el pago de la mensualidad en la que han sido incluidos tales valores conforme lo consagrado en los parágrafos 1 y 2 la cláusula quinta del presente convenio pueden cancelar los servicios complementarios a los 60 dias de mora. Parágrafo 2: En ningún evento la suspensión de los servicios adicionales o complementarios exonera a los Padres de Familia y/o Acudientes del pago de los mismos, así como tampoco se podrá entender como condonación o exoneración al pago, el que los referidos servicios no sean suspendidos a pesar de encontrarse en mora su pago. Parágrafo 3: De manera libre y voluntaria, decisión que se ratifica con las firmas al final del presente documento, hemos decidido contratar los siguientes servicios adicionales y complementarios (marcar con una X):

SERVICIO DE TRANSPORTE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN SERVICIO DE NIVELACION SERVICIO HORARIO ADICIONAL

ACTIVIDADES DEPORTIVAS EXTRACURRICUALRES (Nombre de la actividad: )

ACTIVIDADES CULTURALES EXTRACURRICUALARES (Nombre de la actividad: )

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Parágrafo 4: Los Padres de Familia o Acudientes podrán notificar su decisión de cancelar los servicios adicionales y complementarios contratados, para lo cual bastará notificación escrita con diez días de anticipación al mes en que se realizara la novedad de la decisión y que se esté a completo PAZ Y SALVO hasta el último mes en que se prestare el servicio. Esto a excepción de los meses de Octubre, Diciembre, Enero, Semana Santa, Mayo y Junio según lo estipulan las políticas de Cartera.

DECIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACION O DE NO RENOVACION DEL CONTRATO. El presente contrato terminará por una de las siguientes causas:

a. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo.

b. Por mutuo consentimiento de las partes,caso en el cual LOS PADRES DE FAMILIA y/o ACUDIENTES deben hacer solicitud por escrito notificando diez días antes de terminar el mes y acercarse a firmar la cancelación de la matrícula en la ficha de matrícula (Secretaria Académica), de lo contrario el contrato seguirá vigente así mismo estar a PAZ Y SALVO CON EL COLEGIO por todo concepto, hasta el mes que cause la novedad

c. Por muerte del EDUCANDO o fuerza mayor.

d. Por suspensión de actividades del COLEGIO por más de sesenta (60) días o por la clausura definitiva del establecimiento.

e. En caso de que el padre de familia presente actitudes descorteses, violentas y agresivas con las autoridades del plantel educativo o cualquiera de sus miembros.

f. Cuando la familia, acudientes y/o estudiantes no cumplan con las características del perfil institucional o que presenten comportamientos que vayan en detrimento de la imagen o clima institucional.

g. Por las causales determinadas en el Manual de convivencia del establecimiento y en este contrato.

h. No se renovará el presente contrato por incumplimiento en el pago de los costos educativos. Artículo 201 DE LA LEY 115 DE 1994.

PARAGRAFO UNICO. En todo caso a la terminación del contrato si la causa es atribuible al Educando, a su representante, éste deberá cancelar el valor total de lo adeudado a la fecha y los perjuicios que se ocasionen. DECIMA TERCERA: DURACION Y RENOVACION. El presente contrato tiene vigencia de un año escolar a partir del mes de Septiembre del año 2.017 hasta el mes de Junio del año 2.018, su ejecución será sucesiva por períodos mensuales y podrá renovarse para el siguiente año siempre y cuando el EDUCANDO y los PADRES y/o ACUDIENTES, hayan cumplido estrictamente las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Manual de convivencia del Colegio.

DECIMA CUARTA: VALIDEZ. Cualquier tachón o enmendadura al presente documento será causal de nulidad del mismo.

DECIMA QUINTO: MERITO EJECUTIVO. El presente documento será título ejecutivo y así lo aceptan expresamente las partes, tal y como lo estipula el artículo 488 del C.P.C. pudiendo ser ejecutado judicial o extrajudicialmente por cuanto contiene una obligación expresa, actual, clara, líquida y exigible, reuniéndose los elementos esenciales para su validez.

DECIMA SEXTA: El padre de familia autoriza al colegio, que si pasados dos meses de mora en el pago de los costos educativos, el colegio reportará este incumplimiento ante la Central de Riesgos.

DECIMA SEPTIMA: Autorizamos de manera expresa a SOCIEDAD COLEGIO CAMPESTRE ANGLO HISPANO SAS, el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del estudiante, así como de los padres y/o acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizamos la transferencia de datos a terceros en los cuales el colegio haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo. Parágrafo 1: El colegio no utilizará de ninguna manera los datos personales del estudiante o sus padres y/o acudientes para fines comerciales”.

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Para constancia se firma una vez leído y aprobado íntegramente por los contratantes, en la ciudad de Santiago de Cali a los días del mes de del año .

ADRIANA TORRES MANZANO C.C. 31.893.534 de Cali

Representante Legal

Sociedad Colegio Campestre Anglo Hispano S.A.S.

DEUDOR – PADRE DEUDORA – MADRE Firma:

Nombre

Firma:

Huella Dactilar Huella Dactilar Nombre:

C.C. No. C.C. No.

Dirección: Dirección:_

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