PODER JUDICIAL DE SAN JUAN
2ª CIRCUNSCRIPCION-JACHAL -IGLESIA-
ORDEN DE ALLANAMIENTO
SAN JUAN, JACHAL, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil dieciseis.
Dr. Pablo Nicolás Oritja Juez del Juzgado Letrado de Jáchal, Secretaría Penal, atendiendo a las denuncias presentadas por el Sr. José Oscar Torres ; la denuncia interpuesta por el Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo De Sanctis y por el Sr. Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo Dr. Ricardo Berenguel ante la Fiscalía Unica de Jáchal y que por Secretaría Penal del Juzgado Letrado de Jáchal, tuvieron su ingreso como Autos Sumarios N° 34554/16, caratulados : " ACT. VENIDAS DE LA FISCALÌA UNICA DE JACHAL POR DENUNCIA DEL DR. JOSE O. TORRES; DENUNCIA DEL FISCAL DE ESTADO DR. DE SANTIS Y DENUNCIA INTERPUESTA POR EL DEFENSOR ADJUNTO DE
LA DEFENSORÌA DEL PUEBLO. S/ ACTUACIONES
INVESTIGATIVAS; y que del expediente surge: "surge a priori" que en fecha 08 de Septiembre del año 2016, siendo aproximadamente las 2:30 hs., y probablemente repetido en fecha sábado 10 del mismo mes y año; con motivo del aparente desacople de una cañería que transporta solución por gravedad sobre el valle de Lixiviación, en el yacimiento denominado "Veladero" -Departamento Iglesia / Provincia San Juan-; por motivos a determinar, (posiblemente por encontrarse la berma de contención por debajo de lo indicado por la autoridad minera) se produjo la saturación de mineral, lo que llevó a un derrame fuera de la zona de contención del mencionado valle, comprometiendo o pudiendo haber comprometido "prima facie", la salud pública y el medio ambiente por
envenenamiento o contaminación de un modo peligroso de la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, conforme Ley 24.051, arts. 55 y 56 y/o el que resulte de aplicación, en circunstancias a determinar durante la investigación.-
Acto seguido se dispuso dictar la siguente providencia : SAN JUAN, JÁCHAL, 22 de septiembre de 2016
Por formulado el requerimiento de instrucción formal de la presente causa penal, por parte de la Fiscalía Unica de Jáchal, de conformidad con el artículo 217 del Código Procesal Penal, resuelvo avocarme al conocimiento y resolución de la presente causa ejecutando todos los actos y diligencias previstas por el art 228º ss y cc del C.P.P.
Como medidas de instrucción y a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, hágase lugar en consecuencia:
Al punto a) Informativa: Se dispone librar oficio a la empresa MAGSA ( Barrick Gold -Minera Argentina Gold S.A.) , sita en las inmediaciones del lugar donde ocurriera el siniestro denunciado conocido como yacimiento de explotación Veladero y/o donde tuviere asiento administrativo declarado, a efectos de que proceda a la remisión de las siguientes documentación:
- Libros o registraciones que dan cuenta de las Novedades producidas desde el día 07 de Septiembre del año 2016, al día de la fecha;
- Nómina de Personas responsables que se encontraban de turno (autoridades y técnicas), en cualquier tipo de tarea, a campo o administrativa en la fecha referida precedentemente;
- Manual de funciones y/o Protocolos de Actuación de cada una de las personas que cumplen tareas en la zona donde se produjo el/los hecho/s que se pretende investigar;
- Documentación relacionada con los hechos denunciados.- Asimismo informe sobre su inmediata actuación en relación al probable desacople del caño que transporta solución por gravedad sobre el
valle de Lixiviación y que por cantidad produjo saturación del mineral, produciéndose un derrame fuera de la zona de contención del valle referido, hecho ocurrido en fecha 08 y 10 del año y mes en curso.
Al punto b) Pericial:
-Ordénase una pericia técnica sobre "el caño corrugado de 18¨de diámetro que transportaba solución por gravedad, emplazado en el valle de lixiviación"; a fin de determinar como se habría producido el posible desacople del mismo; cuales pueden ser los motivos que lo produjeron y todo dato que estime de interés.-
A tal fin desígnase perito ingeniero mecánico del Instituto de Mecánica Aplicada dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan, a fin de que lleve a cabo un peritaje mecánico el caño corrugado de 18¨de diámetro que transportaba solución por gravedad, emplazado en el valle de lixiviación"; y elabore un informe sobre los siguientes puntos:
1) En que consistió la falla mecánica que produjo el desacople de dicho caño corrugado.
2) Causales o motivos que condujeron a dicha falla.
3) En su caso indique si hubo falla de en otros sectores al lugar del desacople del caño que transportaba solución cianurada.
4) Tiempo útil de funcionamiento del caño corrugado. 5) Si el mismo se encontraba vencido.
6) Si hubo falta de mantenimiento
7) Si debió ser sustituído en atención a la vída útil de dicho caño, en su caso manifieste que tiempo en que se debió sustituir.
8) Cualquier dato de interés para la causa.
Al punto c) Inspección Ocular: Ordénase el allanamiento de la mina Veladero, para el día lunes 26 de Septiembre de 2016, que será llevado a cabo por el titular de este Juzgado Letrado de Jáchal y personal que oportunamente se designe y a los fines de:
Practicar Inspección Ocular del lugar donde se produjo el eventual desacople del caño ya referido.-
Proceder al secuestro del caño corrugado de 18¨de diámetro que transportaba solución derramada.
Proceder al secuestro de :
- Libros o registraciones que dan cuenta de las Novedades producidas desde el día 07 de Septiembre del año 2016, al día de la fecha;
- Nómina de Personas responsables que se encontraban de turno (autoridades y técnicas), en cualquier tipo de tarea, a campo o administrativa en la fecha referida precedentemente;
- Manual de funciones y/o Protocolos de Actuación de cada una de las personas que cumplen tareas en la zona donde se produjo el/los hecho/s que se pretende investigar;
- Documentación relacionada con los hechos denunciados.: informes de la empresa Minera Argentina Gold Sociedad Anónima sobre su inmediata actuación en relación al probable desacople del caño que transporta solución, por gravedad sobre el valle de Lixiviación y que por cantidad produjo saturación del mineral, produciéndose un derrame fuera de la zona de contención del valle referido, hecho ocurrido en fecha 08 y 10 del año y mes en curso.
Al secuestro : todo otro efecto y/o elemento que tenga directa o indirecta relación al hecho investigado.
Al punto d) Testimonial: de las siguientes personas : -Sr. Fiscal de Estado Dr. Guillermo H. De Sanctis; Dr. José Oscar Torres y Dr. Ricardo Berenguel; Sr. Ministro de Minería de la Provincia de San Juan (art. 297 del C.P.P.) y Sr. Secretario de Gestión Ambiental y Control Minero; Se provee : Téngase presente para su oportunidad.
Al Punto III- CAUTELAR: Ordénase la inmediata suspensión de la actividad minera de la empresa Minera Argentina Gold Sociedad Anónima, ( M A G. S.A.), dependiente de Barrick
Gold, en la mina Veladero, ello en atención al hecho ocurrido el día 08 de Septiembre de 2016, denunciado en la presente causa penal objeto de investigación y el peligro que de dicho hecho pudiera derivarse, teniendo en cuenta fundamentalmente el antecedente ocurrido el día 12 de Septiembre de 2015, de derrame de solución cianurada en la Mina Veladero y que en este Tribunal se tramitan los autos N° 33550/15, caratulados : " ACTUACIONES REMITIDAS POR FISCALÍA UNICA DE JÁCHAL CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE SAÚL ARGENTINO ZEBALLOS Y DENUNCIA DE FISCALÍA DE ESTADO S/ ACTUACIONES (SE ACUMULÓ EL SUMARIO N° 33.551/15 ACT. REMITIDAS P/ FISCALIA JACHAL DENUNCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO); causa penal donde hay personas procesadas. La presente suspensión se dispone hasta que se cumplimenten las obras de mejoras ordenadas por la autoridad de aplicación y todo aquel requisito adicional que este tribunal considere necesario luego de la realización de la inspección ocular a realizarse.-
Asimismo ordénase que se lleven a cabo las siguientes medidas, las que serán llevadas a cabo con personal que oportunamente se designe:
A- Control y Gestión de Membranas deterioradas a lo largo de todo el perímetro del valle de lixiviación;
B- Levantamiento de Bermas en los siguientes puntos críticos:
ZONA DESDE HASTA B1 292324.27 s 695603.18 w 292341.72 s 695602.19 w B2 202331.70 s 695640.93 w 292331.25 s 695638.94 w B3 292331.25 s 695638.94 w 292325.03 s
695620.24 w B4 292358.69 s 695702.19 w 292359.70 s 695647.63 w B5 292348.45 s 695609.52 w 292345.72 s 695606.56 w B6 292356.56 s 695720.15 w 292359.27 s 695710.88 w B7 292347.02 s 695747.7 w 29234780 s 695743.90 w
C- Construcciones de talud en Valle de Lixiviación a efectos de generar una suficiente canalización de líquidos en caso de roturas de cañerías; D- Verificación de conexiones en conexiones en tubería en Valle de Lixiviación;
E- Levantamiento de Bermas en el extremo superior del Valle de Lixiviación a fin que los caudales de agua fresca de deshielo sean volcados en su totalidad a los canales Sur y Norte, en su caso, respectivamente;
F- Limpieza de canales Norte y Sur y sus accesos;
G- Mantenimiento del camino de Servicio del perímetro del SLV a fin de garantizar su debida observación, estado de conservación para poder detectar de manera inmediata cualquier fuga que se produzca.-
Por ultimo y una vez que se informe que se han llevado a cabo las medidas ordenadas, se disponga la realización de una inspección ocular, con fecha y hora a designar con personal técnico idóneo a designar, a fin de constatar si se han cumplimentado las mismas.-
Notifíquese al Ministerio Público Fiscal. Fdo. Dr. Pablo Nicolás Oritja -Juez-
Solicítase la asistencia al Escuadrón N° 25 del departamento Jáchal de Gendarmería Nacional. Notifíquese al Ministerio Público Fiscal. Que corresponde ordenar la medida de allanamiento dentro de las
prescripciones establecidas por la Constitución Provincial en el Art. 35 y la Ley Provincial 7398 en sus arts. 222 inc. 5º, 254, 254 bis 255 y 260.--- . artículo 254 bis "Cuando la gravedad del hecho ilícito investigado y la premura que deba darse a la investigación lo ameriten, el Juez o Fiscal, según corresponda, podrá librar inicialmente orden de registro de lugar, vehículo o allanamiento de morada. La misma se podrá hacer extensiva a otros lugares, vehículos o moradas que indique la autoridad policial, toda vez que del curso de la investigación surgieren indicios, evidencia o pruebas que conduzcan a presumir que en ellos podrían encontrarse inmediatamente el autor o autores, partícipes o cómplices del delito investigado o las pruebas que sustenten la imputación. En estos casos la extensión del procedimiento se realizará personalmente por el oficial de policía a cargo de la investigación y bajo su responsabilidad , debiendo denunciar el nuevo domicilio donde se cumplirá la ñ medida al señor Veedor Judicial actuante, quien dejará constancia en el acta respectiva. Asimismo deberán comunicar inmediatamente al Juez de la causa el uso de la extensión, bajo pena de considerarse incurso en falta grave " . Por todo lo expuesto, constancias de petición y lo dispuesto en la legislación citada:--- RESUELVO: --- I) Facultar al Jefe Gendarmería Nacional Escuadrón N° 25 de Jáchal y/o personal que estos designen, para que proceda al allanamiento el allanamiento para el día 26 de Septiembre de 2016, con el fin de Practicar Inspección Ocular del lugar donde se produjo el eventual desacople del caño ya referido.- en la Mina Veladero, ubicado en el departamento de Iglesia. Asimismo se proceda al secuestro de la siguiente documentación: Proceder al secuestro del caño corrugado de 18¨de diámetro que transportaba solución derramada. Proceder al secuestro de :
- Libros o registraciones que dan cuenta de las Novedades producidas desde el día 07 de Septiembre del año 2016, al día de la fecha;
- Nómina de Personas responsables que se encontraban de turno (autoridades y técnicas), en cualquier tipo de tarea, a campo o administrativa en la fecha referida precedentemente;
- Manual de funciones y/o Protocolos de Actuación de cada una de las personas que cumplen tareas en la zona donde se produjo el/los hecho/s que se pretende investigar;
- Documentación relacionada con los hechos denunciados.: informes de la empresa Minera Argentina Gold Sociedad Anónima sobre su inmediata actuación en relación al probable desacople del caño que transporta solución, por gravedad sobre el valle de Lixiviación y que por cantidad produjo saturación del mineral, produciéndose un derrame fuera de la zona de contención del valle referido, hecho ocurrido en fecha 08 y 10 del año y mes en curso.
Al secuestro : todo otro efecto y/o elemento que tenga directa o indirecta relación al hecho investigado.
NOTIFICAR AL RESPONSABLE DE LA MINA VELADERO Y A TODO EL PERSONAL : Ordénase la inmediata suspensión de la actividad minera de la empresa Minera Argentina Gold Sociedad Anónima, ( M A G. S.A.), dependiente de Barrick Gold, en la mina Veladero, ello en atención al hecho ocurrido el día 08 de Septiembre de 2016, denunciado en la presente causa penal objeto de investigación y el peligro que de dicho hecho pudiera derivarse, teniendo en cuenta fundamentalmente el antecedente ocurrido el día 12 de Septiembre de 2015, de derrame de solución cianurada en la Mina Veladero y que en este Tribunal se tramitan los autos N° 33550/15, caratulados : " ACTUACIONES REMITIDAS POR FISCALÍA UNICA DE JÁCHAL CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE SAÚL ARGENTINO ZEBALLOS Y DENUNCIA DE FISCALÍA DE ESTADO S/ ACTUACIONES (SE ACUMULÓ EL SUMARIO N° 33.551/15 ACT. REMITIDAS P/ FISCALIA
JACHAL DENUNCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO); causa penal donde hay personas procesadas. La presente suspensión se dispone hasta que se cumplimenten las obras de mejoras ordenadas por la autoridad de aplicación y todo aquel requisito adicional que este tribunal considere necesario luego de la realización de la inspección ocular a realizarse.-
Asimismo ordénase que se lleven a cabo las siguientes medidas, las que serán llevadas a cabo con personal que oportunamente se designe:
A- Control y Gestión de Membranas deterioradas a lo largo de todo el perímetro del valle de lixiviación;
B- Levantamiento de Bermas en los siguientes puntos críticos:
ZONA DESDE HASTA B1 292324.27 s 695603.18 w 292341.72 s 695602.19 w B2 202331.70 s 695640.93 w 292331.25 s 695638.94 w B3 292331.25 s 695638.94 w 292325.03 s 695620.24 w B4 292358.69 s 695702.19 w 292359.70 s 695647.63 w B5 292348.45 s 695609.52 w 292345.72 s 695606.56 w B6 292356.56 s 695720.15 w 292359.27 s 695710.88 w B7 292347.02 s 695747.7 w 29234780 s 695743.90 w
C- Construcciones de talud en Valle de Lixiviación a efectos de generar una suficiente canalización de líquidos en caso de roturas de cañerías;
D- Verificación de conexiones en conexiones en tubería en Valle de Lixiviación;
E- Levantamiento de Bermas en el extremo superior del Valle de Lixiviación a fin que los caudales de agua fresca de deshielo sean volcados en su totalidad a los canales Sur y Norte, en su caso, respectivamente;
F- Limpieza de canales Norte y Sur y sus accesos;
G- Mantenimiento del camino de Servicio del perímetro del SLV a fin de garantizar su debida observación, estado de conservación para poder detectar de manera inmediata cualquier fuga que se produzca.-
Por ultimo y una vez que se informe que se han llevado a cabo las medidas ordenadas, se disponga la realización de una inspección ocular, con fecha y hora a designar con personal técnico idóneo a designar, a fin de constatar si se han cumplimentado las mismas.- II) Desígnase Representante Judicial al Sr. VEEDOR JUDICIAL en turno.---III) El resultado de la medida ordenada, debe ser comunicada por escrito a este JUZGADO DE JACHAL en forma inmediata o en el plazo no mayor de 48,00 hs. a partir de su realización, debiéndose adjuntar copia del acta labrada en la oportunidad conforme Arts. 254 2º párrafo, 172 y 173 del citado cuerpo legal.--- IV) A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se habilita día y hora inhábil, conforme a lo dispuesto por la ley 7398.