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RESUMEN ANALÍTICO EN EDUCACIÓN - RAE - FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO BOGOTÁ D.C. LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial.

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FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE PREGRADO

BOGOTÁ D.C.

LICENCIA CREATIVE COMMONS: Atribución no comercial.

AÑO DE ELABORACIÓN: 2015

TÍTULO: El “derecho a morir dignamente”: un análisis desde el realismo jurídico clásico y la bioética personalista.

AUTOR (ES): Romero Sierra, Maria Cristina.

DIRECTOR(ES)/ASESOR(ES): Guarín Ramírez, Édgar Antonio.

MODALIDAD: Articulo de investigación.

PÁGINAS: 27 TABLAS: 0 CUADROS: 0 FIGURAS: 0 ANEXOS: 0

CONTENIDO:

INTRODUCCIÓN

1. EL DERECHO Y SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES A LA LUZ DEL REALISMO JURÍDICO CLÁSICO.

2. A MANERA DE CONCLUSIÓN: DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

DESCRIPCIÓN: El presente artículo, es el resultado de una investigación en la que se realizó un estudio analítico del llamado “derecho a morir dignamente”, al cual la Corte Constitucional Colombiana se ha referido en algunos de sus fallos. Se buscó con ello, discernir si en dicha noción confluyen los elementos estructurales del Derecho, según la concepción que, del mismo, aporta el Realismo Jurídico Clásico. Dicho análisis se completó con las categorías que aporta la bioética personalista, cuyos postulados teóricos son base para la intelección de uno de esos elementos estructurales, esto es, la persona y su

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especial dignidad, co mo fundamento del derecho. Como principal conclusión, se encontró que a partir de este marco teórico, el morir dignamente no constituye un verdadero derecho.

METODOLOGÍA: Metodológicamente se procedió de manera analítica. La investigación que dio lugar al artículo, el análisis se hizo respecto de los conceptos que integran el término “derecho a morir dignamente”; desde el marco teórico aportado por el realismo jurídico clásico o también llamado realismo aristotélico-tomista, cuya importancia y validez hoy se encuentra rehabilitada en el mundo entero.

PALABRAS CLAVE: Muerte digna, derecho, realismo jurídico clásico, bioética personalista.

CONCLUSIONES:

Las reflexiones precedentes, producto del trabajo investigativo realizado, permiten afirmar la tesis según la cual, en sede de realismo jurídico clásico, el llamado “derecho a morir dignamente”, no es verdadero derecho. El análisis de los elementos que estructuran el derecho ha permitido llegar a esta conclusión. A manera de discusión de los resultados obtenidos del estudio analítico realizado, conviene abordar la pregunta respecto de ¿qué hacer frente a esas personas que sufren una enfermedad terminal? La filosofía jurídica realista, plantea otra alternativa frente a estas situaciones, que sí constituye verdadero derecho: los cuidados paliativos.

Los cuidados paliativos, son una nueva especialidad de la medicina frente a los pacientes con enfermedad terminal, y a su entorno, estos cuidados observan el problema generado actualmente en torno a la muerte desde una perspectiva propia y profundamente humana, donde la dignidad del enfermo y de sus familiares o personas más cercanas, es el motor fundamental para enfrentar el sufrimiento físico y psicológico que una enfermedad terminal pueda generar. Dichos cuidados hacen a las personas más conscientes de que a pesar de que no se puede curar su ser querido, aun lo puede cuidar y consolar hasta su último

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Estos cuidados paliativos se implementan como parte del derecho fundamental a la salud de aquellas personas que padecen enfermedades terminales o complejas como lo señala la Ley 1733 del año 2014:

Esta ley reglamenta el derecho que tienen las personas con enfermedades en fase terminal, crónicas, degenerativas e irreversibles, a la atención en cuidados paliativos que pretende mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes que afrontan estas enfermedades, como de sus familias, mediante un tratamiento integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, teniendo en cuenta sus aspectos psicopatológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, de acuerdo con las guías de práctica clínica que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para cada patología. Además, manifiesta el derecho de estos pacientes a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el específicamente en casos en que haya diagnóstico de una enfermedad en estado terminal crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida (Art. 1).

Con la implementación efectiva de los cuidados paliativos, se pretende respetar la dignidad de la persona humana que sufre, facilitarles a los enfermos los servicios que hacen parte de los mismos, preservar los principios de reconocimiento de la vulnerabilidad, autonomía, integralidad, principio de justicia sanitaria, principio de beneficencia y no maleficencia, entre otros.

En Colombia, es necesario que estos cuidados sean reglamentados, para que de esta manera las personas que soportan cierto tipo de enfermedades degenerativas puedan obtener sus medicamentos esenciales a tiempo, una atención especializada, se podría plantear la posibilidad de avanzar en cuanto a servicios médicos en casa, para que de esta forma, la vida del paciente que sufre sea de una u otra manera más llevadera, para él y para quienes lo cuidan. Así las practicas que se están realizando alrededor de la muerte, no quedarían como única opción para aliviar el dolor físico y psicológico de estas

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personas. Jurídicamente, existen otras posibilidades que deben indagarse y difundirse, y que están en consonancia con la justicia y el derecho.

FUENTES

Aparisi, A. (2013). El Principio de la Dignidad Humana como Fundamento de un Bioderecho. Cuadernos de Bioética, (2)27: 201-221.

Aquino, T. (1987). Summa Teológica. Versión del texto latino de Ismael Quiles. Buenos Aires: Club de lectores.

Beuchot, M. (1996). La ley y el Derecho en Santo Tomás. Revista de Filosofía,24:

109-127. Recuperado de

http://www.usta.edu.co/otras_pag/revistas/iusta/iusta_24/contenido.pdf Congreso de la Re pública de Colomb ia. (2014). Cu idados Paliativos.

Ley 1733 Septiembre 08.

Consejo Pontificio para la Pastoral de los Agentes Sanitarios. (1995). Carta de los Agentes Sanitarios. Recuperado de

http://www.unav.es/cdb/sscartaagentes.html Constitución Política De Co lombia, 19 91.

Corredor, E. (2009). Realismo jurídico y eutanasia. Bogotá: Editorial Milla Ltda. Corte Constitucion al Co lombiana. (1997).SENTENCIA C -239.

Corte Constitucion al de Co lombia. (2 014). SENTENCIA T -970. Corte Constitucion al de Co lombia. (1 992). SENTENCIA T-401

D' Agostino, F. (2002). Bioética y derecho. Cuadernos de Bioética, (1) 2: 96-106.

Recuperado de http://aebioetica.org/revistas/1994/1-2/17-18/96.pdf

(5)

Herran z, G. (2004 ). La metamorfosis del activismo pro eu tanasia. Persona y Bioética, (22) :16 -21. Recup erado de

persona yb ioetica.u nisabana.edu.co/in dex.php/pe rsona yb ioetica/a rticle/vie w/894.

Herrera F. (1999). El dere cho a la vid a y el a bo rto. Bo go tá: Centro editorial Universida d del Rosa rio.

Hervada, J. (2000). Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho. España: Ediciones EUNSA.

Hervada, J. (2000). Introducción crítica al dere cho natura l. Bo gotá: Editorial Temis.

Hervada, J. (2 005). ¿Qué es e l dere ch o? Bogotá: Ed itoria l Temis. Horta, E. (2009). Más derecho y menos “justicia”. Reflexiones en torno a una

aproximación hacia lo jurídico como relación real desde la experiencia de lo percibido. Revista Iusta, (31): 27-41. Recuperado de www.usta.edu.co/otras_pag/revistas/iusta/iusta_31/contenido.pdf

Ho yos, I. (1999 ). L as paradoja s de un a sentencia que en frenta la dign idad humana con la estimación re lativa de lo d igno. En

Pensa miento y cu ltura, (2 ): 269 -289.

Juan Pablo II. (199 5). El evangelio de la vida. Bo gotá: Ed icione s Paulinas.

Junquera, R. (1998). Reproducción asistida, filosofía ética y filosofía jurídica. Madrid: Tecnos.

Kant, E. (1983). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Madrid: Espasa- Calpe.

(6)

Kaufamann, A. (1999). Filosofía del Derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Melendo, T. y Millá n-Puelles, L. (1996 ). Dignidad: ¿Una palabra

vacía? España: Ed iciones EUNSA.

Merchán-Price, J. La eutanasia no es un acto médico. Persona y Bioética, (12)1: 42-52.

Millán -Puelles, A. (1984). Léxico filosófico. Madrid: Espa ña: Edicione s RIALP.

Millán-Puelles, A. (1976). Sobre el hombre y la sociedad. España: RIALP.

Rancichi, A. y Gelpi, R. (1998). Análisis de los principios éticos en juramentos médicos utilizados en las Facultades de Medicina de la Argentina en relación al hipocrático. Revista Medicina,(58): 147-152.

Real Academia de la lengua Española. (2015). Recuperado de: http://lema.rae.es/drae/?val=reconocer

Sgreccia, E. (2009). Manual de bioética. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

Sepúlveda, M. (2009). La dignidad humana como un valor ético jurídico implicado en la bioética y el bioderecho. Misión Jurídica. Recuperado de

www.unicolmayor.edu.co/revistajuridica/pdf/segundaedicion/ladignidadhuma na.pdf

Singer, P. (1997), Repensar la vida y la muerte: El derrumbe de nuestra ética

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