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RESOLUCIÓN No. 026 - 2020
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma ibídem establece que la política económica del país tiene como objetivo el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial, entre otros;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, el artículo 72 literal b), del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX): “Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la negociación. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables”;
Que, mediante el artículo 73 ibídem, se estipula que: “(…) Las normas de carácter
general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial. (…)”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, establece que el
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COMEX emitirá dictámenes sobre los procesos de negociación comerciales, incluido los dictámenes previos y final de negociaciones;
Que, el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de su expedición”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, de 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de comercio exterior no petrolera, debiendo ejercer la Presidencia del Comité de Comercio Exterior (COMEX); y, de conformidad con el artículo 4 del Decreto de creación tiene, entre sus atribuciones: “1. Proponer, ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y las demás instancias competentes”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 del 14 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: "(…) Inclúyase al Ministerio a cargo de las relaciones exteriores y al Ministerio a cargo de los hidrocarburos, en la integración del Comité de Comercio Exterior (COMEX), conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (…)";
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En todas las normas legales en las que se haga referencia al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, el objetivo cuatro del Plan Nacional de Desarrollo consiste en consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la dolarización, a
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través del incentivo a la inversión productiva privada en sus diversos esquemas, con la finalidad de aumentar la balanza comercial del Ecuador e incrementar la participación de la economía popular y solidaria en el mercado internacional a través de sus exportaciones;
Que, el objetivo cinco del Plan Nacional de Desarrollo se enfoca en impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria, mediante la generación de trabajo y empleo digno y la diversificación de la producción nacional, a fin de aprovechar nuestras ventajas competitivas en el mercado interno y externo para logar un crecimiento económico sostenible y sustentable;
Que, el objetivo seis del Plan Nacional de Desarrollo busca desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanía alimentaria y el desarrollo rural integral. Para tales efectos el Plan ha consagrado la política de fomentar el trabajo y empleo digno en zonas rurales, potenciando las capacidades productivas, fortaleciendo el apoyo focalizado del Estado, impulsando el emprendimiento, el acceso a mercados y la asociatividad para fomentar organizaciones sociales productivas y eficientes y garantizando precios justos y control del contrabando,
Que, el objetivo nueve del Plan Nacional de Desarrollo persigue garantizar la soberanía y la paz y posicionar estratégicamente al país en la región y el mundo. Uno de sus objetivos es el de crear y fortalecer los vínculos políticos, sociales, económicos, turísticos, ambientales, académicos y culturales, y las líneas de cooperación para la transferencia tecnológica, con socios estratégicos del Ecuador,
Que, el 23 de julio de 1990, el Ecuador suscribió con los Estados Unidos el Acuerdo concerniente al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones Estados Unidos-Ecuador. Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca instauró un diálogo permanente que desencadenó en la celebración del Consejo de Comercio e Inversiones (TIC por sus siglas en inglés) en noviembre de 2018 en la ciudad de Washington, con el fin de reafirmar el deseo de continuar con los avances en materia de comercio exterior, que permitan fortalecer la relación bilateral.
Que, el 10 de noviembre de 2020 se realizó la Tercera Reunión del Consejo de Comercio e Inversiones (TIC), desarrollada en Washington encabezada por el representante comercial adjunto de los Estados Unidos, y su equipo para el Hemisferio Occidental; y, por el Ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y Pesca, donde se acordó iniciar las negociaciones de un Acuerdo de Primera Fase, instrumento que Estados Unidos ha suscrito únicamente con países como Brasil y Japón, que sería un primer paso para la negociación de un acuerdo comercial amplio.
Que, mediante Resolución No. 24-2020 de 23 de noviembre de 2020, el Comité de Comercio Exterior (COMEX), resolvió emitir dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América encaminadas a la suscripción de un Acuerdo Comercial.
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 03 de diciembre de 2020, conoció y aprobó el Informe Técnico sobre la conclusión de las Negociaciones de un Acuerdo de I Fase entre el Ecuador y Estados Unidos denominado: “PROTOCOLO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO
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DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RELACIONADO CON NORMAS COMERCIALES Y TRANSPARENCIA” de 30 de noviembre de 2020, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a través del cual se recomienda: “(…) Emitir dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América para la adopción un Acuerdo de I Fase denominado “PROTOCOLO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR RELACIONADO CON NORMAS COMERCIALES Y TRANSPARENCIA”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;
Que, mediante Acción de Personal No. 0168, el señor Mgs. Daniel Eduardo Legarda Touma, fue designando desde el de 24 de marzo de 2020 como Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-050- de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico de Comité Comercio Exterior (COMEX);
Que, mediante Acción de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022-2017, el Coordinador General Administrativo Financiero; en uso de sus facultades y atribuciones, nombró como Coordinador Técnico de Comercio Exterior al servidor Ing. Marlon Esteban Martínez Baldeón a partir del 10 de diciembre de 2019;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,
RESUELVE:
Artículo 1.- Emitir dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América para la adopción de un Acuerdo de I Fase denominado “PROTOCOLO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE COMERCIO E INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR RELACIONADO CON NORMAS COMERCIALES Y TRANSPARENCIA”.
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Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) continuar con los trámites de aprobación y ratificación del referido Acuerdo en las instancias pertinentes del Estado ecuatoriano, con el propósito de ponerlo en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión de 03 de diciembre de 2020 y, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Daniel Legarda Touma Marlon Martínez Baldeón
PRESIDENTE (E) SECRETARIO
Firmado electrónicamente por:
MARLON ESTEBAN MARTINEZ BALDEON
Firmado electrónicamente por:
DANIEL EDUARDO LEGARDA TOUMA