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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #3 Derechos reales. Parte I.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

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Contextualización

¿Cuál es el concepto de propiedad?

Es el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos, toda utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble. (Bonnecase, 2002, p. 479).

Aubry y Rau citados por De Ibarrola (1977) establecen que hay derechos reales “cuando una cosa se encuentra sometida total o parcialmente al poder de una persona en virtud de una relación inmediata oponible a cualquier cosa” De acuerdo a De Ibarrola (2002) “la relación implica como carácter esencial del derecho real una relación entre una persona y una cosa, relación en la cual no existe intermediario”. (P.432).

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Se puede tener la propiedad de bienes tangibles e intangibles, así una persona puede ser dueña de una casa o de un automóvil, pero también puede ser propietario de acciones en la bolsa de valores, de acciones de una empresa, estos últimos no constituyen cosas corpóreas, pero si una serie de derechos.

¿Cuánto dura la propiedad?

Planiol y Riper, mencionan lo siguiente en cuanto a la duración de la propiedad: Por su naturaleza, el derecho de propiedad es perpetuo; en esta forma se le encuentra en la inmensa mayoría de los casos, y este derecho, como veremos, no se pierde por el no uso. No obstante, podemos concebir una propiedad temporal. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 403).

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Introducción

¿Cuál es la diferencia entre propiedad y posesión?

Los conceptos de propiedad y posesión están estrechamente ligados, no obstante, refieren situaciones de hecho y de derecho distintas. Se puede tener la propiedad de una cosa sin la posesión, así como la posesión sin la propiedad.

Podemos establecer que la posesión trae consigo el aprovechamiento de la cosa, y que el poseedor es quien realmente disfruta del bien, sin embargo, al analizar la figura del arrendamiento el poseedor disfruta del inmueble, al hacer uso de él, pero también el propietario se beneficia de dicho inmueble ya que obtiene una remuneración mensual a cargo del poseedor, es decir, tanto quien tiene la propiedad como quien tiene la posesión obtienen beneficio del inmueble.

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Explicación

La propiedad

Los autores reconocen la existencia de dos conceptos de propiedad, uno amplio y otro restringido (De Pina, 1998):

Concepto restringido

• Derivado del derecho romano, comprende únicamente la propiedad de las cosas, fundos, cosas muebles y la llamada propiedad intelectual.

Concepto amplio

• Inspirado en principios político-económicos, considera la propiedad como cualquier derecho de tipo monopolístico que proporciona al titular una situación de dominio.

El concepto aceptado en la actualidad es el amplio, es decir, que se trata del poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. Galeón (2013).

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Objeto de la propiedad

A este respecto Rafael de Pina apunta:

La propiedad puede recaer sobre cualquier objeto del mundo exterior, siempre que sea apropiable, pudiendo ser este objeto de la relación dominical, no solamente las cosas propiamente corporales, sino también las fuerzas naturales como la energía eléctrica y los mismos derechos (1998, p.66).

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Extensión de la propiedad

Rojina Villegas (2008) hace una distinción entre la consecuencia natural, la cual se refiere al dominio sobre los frutos y productos de la propiedad, asimismo en bienes inmuebles, ésta comprende el subsuelo y el espacio aéreo; y una consecuencia del dominio por vía de accesión.

Explica el citado autor el por qué de la llamada consecuencia natural en los frutos y productos, diciendo “…no se adquieren por accesión, pues no hay unión o incorporación de cosas para constituir una nueva especie”. (Rojina, 2008, p. 102).

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El Código Civil Federal en su artículo 830 establece que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.

Propiedad desde el punto de vista legal

Gozar

• Uso y disfrute de la cosa de que se es propietario.

Disponer

• El propietario tiene la facultad de transmitir, gravar o consumir aquello de que se es propietario.

Limitacione

s

• Son aquellas que detienen la extensión del derecho de propiedad (se goza y se dispone).

Modalidade

s

• Formas en que se debe comprender el derecho de propiedad.

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Facultades

.- Son las características clásicas de un dominio o

propiedad:

ius utendi

equivale a usar, o sea destinar la cosa a todos o cualquiera de sus fines.

ius fruendi

se entiende por disfrutar, que es hacer producir la cosa y disponer de sus frutos como la cosa propia.

ius abutendi

equivale a abusar, actualmente se entiende por disfrutar.

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Sujetos dentro del derecho de propiedad

• Es la persona o personas determinadas llamadas titulares.

ACTIVO

• Está representado por la colectividad que debe respetar el derecho del titular.

PASIVO

Objeto

Son las cosas sobre las que puede recaer la propiedad.

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Modos de adquirir la propiedad

 Originarios

Se dan sin la concurrencia de

la voluntad ajena. Ejemplos:

Ocupación.

Accesión.

Prescripción positiva o

adquisitiva.

 Derivados

Requieren de la voluntad de otra

persona y tienen su origen en

los actos jurídicos en virtud de

los cuales las cosas y los

derechos pueden pasar de una

persona a otra. Ejemplos:

Venta.

Sucesión

mortis causa.

Donación.

Para Rafael de Pina (1998), “adquirir significa hacer propio un derecho o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo con las normas relativas al derecho de propiedad” (P. 89).

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En lo particular, los modos de adquirir la propiedad son:

Contrato

Herencia

Prescripción

Ocupación o

apropiación

originaria

Accesión

Adjudicación

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Derecho real de uso

¿Qué es el derecho real de uso?

El uso es un derecho real y temporal, por naturaleza vitalicio, para usar los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia, y de carácter intransmisible. Se diferencia del usufructo porque sólo se transmite el uso y en algunos casos ciertos frutos, teniendo carácter intransmisible.

El Código Civil Federal señala en su

Artículo 1049.- El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

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La Ley Sustantiva Federal a este respecto dispone:

Artículo 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 981.- El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 982.- Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Derecho

real

de

usufructo

Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma, ni substancia.

Es decir, es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas; si la cosa se destruye, se destruye igualmente el derecho.

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Elementos del usufructo

Uso Fruto Relación jurídica entre dos personas cediendo estos

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Formas de constitución del usufructo

Contrato Testamento Acto unilateral Ley Prescripción

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Formas de extinción del usufructo

Muerte del usufructuario Vencimiento del plazo Por condición resolutoria Por consolidación (usufructuario y propietario son una misma persona) Renuncia del usufructuario Pérdida de la cosa Prescripción por el no uso del derecho real del

usufructo Revocación Por no otorgarse fianza cuando esta es gratuita

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Derecho real de habitación

Habitación es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente una parte de la casa. Es también un derecho real, intransmisible, temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere sustancia o forma.

Esta figura se encuentra regulada por el Código Civil Federal en los siguientes artículos:

Artículo 1050.- La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Artículo 1051.- El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.

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Derecho real de servidumbre

Las servidumbres constituyen el desmembramiento de la propiedad, de importancia por cuanto a su variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

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Este derecho real se encuentra regulado por los siguientes artículos del CCF:

Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

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Los diferentes tipos de servidumbre se hallan definidos en los artículos 1059 a 1063 del CCF:

Continuas

Aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la

intervención de ningún hecho del hombre.

Discontinuas

Aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del

hombre.

Aparentes

Las que se anuncian por obras o signos exteriores,

dispuestos para su uso y aprovechamiento.

No aparentes

Las que no presentan signo exterior de su existencia.

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Las características de las servidumbres se desprenden en los artículos 1057, 1064 a 1067 del CCF y son las siguientes:

Se constituyen siempre entre predio.

Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños (predio dominante y predio sirviente).

Por la servidumbre se beneficia el predio dominante.

Son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

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Conclusión

Se define a la propiedad como: “el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos”. (Bonnecase, 2002, p. 479). Es el poder de derecho que se obtiene sobre una cosa.

La extensión de la propiedad son los frutos y productos que se adquieren como consecuencia necesaria del dominio. El dueño de un terreno lo será también del árbol que crezca en su propiedad.

El hombre por su propia naturaleza busca ejercer una propiedad sobre las cosas, mismas que le permitirán tener su desarrollo.

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Conclusión

Algunas limitaciones de la propiedad son: a) La expropiación forzosa. La Administración Pública adquiere los bienes que estime necesarios para la realización de sus fines, previo a la indemnización correspondiente; b) Relaciones de vecindad. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario del suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan obras de consolidación para evitar el daño del predio.

Ya se ha visto lo referente a la propiedad, la cual es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la copropiedad?

¿Cuáles son los tipos de copropiedad? ¿Qué es el régimen en condominio?

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los condóminos?

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Para aprender más

Para aprender más acerca del tema de la propiedad, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Cuáles son las disposiciones generales de la propiedad?

 González, B. (1839). Redacción del Código Civil de México. Documento obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/365/1.pdf

¿Cuáles son los derechos del propietario?

 Magallón, J. (2000). Derechos del propietario. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/75/tc.pdf

¿Cómo ha evolucionado el derecho de propiedad?

 Novoa, E. (S/f). La evolución del derecho de propiedad ante los actuales textos constitucionales latinoamericanos. Documento obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/373/4.pdf

¿Cómo se reguló la propiedad en nuestro país en la época prehispánica?

 Payno, M. (1869). La propiedad entre los aztecas. Los calpullis. Documento obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2147/25.pdf

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Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

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Cibergrafía

Galeón.com (2013). Derecho civil II: Bienes, derechos reales y sucesiones. Documento extraído desde:

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Referencias

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