CUADERNILLO INFORMATIVO DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Realiza:
Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid. Edita:
Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid. Imprime: Gráficas De Diego
ÍNDICE
PRESENTACIÓN ... 1
INTRODUCCIÓN... 5
1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA ... 7
2.- EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO ... 8
3.- EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD ... 13
4.- PRINCIPALES RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ... 15
5.-PRINCIPALES CAUSAS DE LA SINIESTRALIDAD DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES ... 27
6.- RECOMENDACIONES DE UGT-MADRID ... 29
7.- NORMATIVA... 33
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PRESENTACIÓN
La situación que vivimos actualmente en la Comunidad de Madrid en cuanto a la siniestralidad laboral, solamente admite calificarla de dramática e insostenible. Tal es así que desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta el año 2006 se han producido en la Comunidad de Madrid un total de 1.332.830 accidentes de trabajo, de los cuales 1.364 accidentes han sido mortales, 15.298 accidentes graves y 1.316.168 accidentes leves; además de haberse declarado 10.530 enfermedades profesionales.
En la Comunidad de Madrid, se sigue manteniendo una clara relación entre la siniestralidad laboral y las nuevas formas de organización del trabajo como la subcontratación en cascada, prácticamente en todos los sectores, la inestabilidad y temporalidad en el empleo, los altos ritmos de trabajo, los trabajos a turnos, rotativo y nocturno.
La valoración que desde UGT-Madrid hacemos del marco jurídico preventivo es positiva, considerándolo un buen instrumento para luchar contra la siniestralidad laboral, siempre y cuando se aplique en toda su extensión atendiendo a la realidad de cada centro de trabajo y no al mero formalismo.
La modificación que se produjo a través de la “ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales”, además de hacer un reconocimiento de que la prevención que se estaba implantando hasta ese momento era meramente formal y no real, ha provocado la aparición de una serie de desarrollos legislativos entre los que podemos destacar el de habilitación de los técnicos de prevención de las CC.AA. para potenciar la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, la de desarrollo del artículo 24 de coordinación de actividades empresariales, la incorporación de recursos preventivos, y la ley para el control de la subcontratación en el sector de la construcción.
Otras novedades legislativas relevantes desde el punto de vista preventivo, han sido la nueva regulación de las enfermedades profesionales y la aportada por el Real Decreto 597/2007, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de
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El Diálogo Social ha adquirido la relevancia esperada en la Prevención de Riesgos Laborales; a través del mismo, se han incorporado normas como la Ley de Subcontratación y su Real Decreto de desarrollo, pero sobre todo se ha conseguido aunar al nivel nacional la voluntad de Administración, Patronal y Sindicatos de llevar a cabo en una sola dirección toda una serie de actuaciones dirigidas a la sensibilización social, sobre un problema que nos afecta a todos, la siniestralidad laboral, y reducir al máximo sus indeseadas consecuencias, mediante la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
También en esta legislatura ha sido atendida una de nuestras reivindicaciones más controvertidas, la imperante necesidad de perseguir con el máximo rigor y eficacia a quienes cometan delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores/as. En este sentido, y al más alto nivel, se ha firmado el Protocolo marco de colaboración entre los distintos organismos de la administración general del estado, afectando a Jueces, Fiscales, Inspección de Trabajo, Policía Judicial, y con la colaboración de los agentes sociales con el fin de perseguir a quienes cometan los mencionados delitos. Por todo ello, en la actualidad nos encontramos con un marco jurídico, institucional y social, que nos hace ser optimistas en la consecución de nuestros principales objetivos, la sensibilización, y la disminución radical de la siniestralidad laboral.
Entre los aspectos más negativos, podemos destacar la mala gestión de la prevención en el seno de las empresas, donde están más preocupados por el cumplimiento documental que por la aplicación real de las medidas preventivas; “el negocio del siglo” que, a través de los SPA y las Sociedades de Prevención, las Mutuas, las entidades de formación, las auditoras de prevención, se ha producido alrededor de la prevención; la escasa y mal desarrollada formación a los trabajadores; la carencia de una vigilancia de la salud específica, las evaluaciones de riesgos incompletas y no adaptadas a los puesto de trabajo…
Tras la aparición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desde la UGT-Madrid, hemos ido viviendo como representantes de los trabajadores y trabajadoras madrileños la pasividad de la administración y de los empresarios ante la lacra de la siniestralidad laboral, lo que nos ha obligado a llevar a cabo movilizaciones de todo tipo, desde manifestaciones a huelgas, y a convertirnos una vez más en los
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generadores de la puesta en marcha de acciones conjuntas dirigidas a luchar contra la siniestralidad, promoviendo planes directores, potenciando la mejora de la normativa, trasladando a la sociedad en su conjunto la necesidad de la implantación de la cultura preventiva, en definitiva, llevando a cabo una actividad sindical basada en la premisa de que “la salud es un bien esencial no negociable”.
Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas mejores condiciones de trabajo.
La existencia de Delegados/as de Prevención es “un auténtico seguro de vida”, pues en el efectivo ejercicio de sus competencias y facultades facilita la integración de la prevención en el sistema productivo de las empresas, convirtiendo los centros de trabajo en más seguros y saludables para el conjunto de trabajadores/as. Ahora se hace necesaria la implantación de la prevención de riesgos laborales en las microempresas, lo que favorecerá un mayor nivel de protección para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid.
Si bien es cierto que la lucha individual desde una de las partes implicadas sin la intervención del resto es infructuosa, desde la acción sindical se viene trabajando en la generación de una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales entre los ciudadanos en su conjunto, pero también entre las distintas fuerzas políticas y sociales. En este sentido, debemos considerar el desarrollo de los dos “Planes Directores” un buen instrumento, para acercar la Prevención de Riesgos Laborales a la sociedad y dar un pequeño paso hacia la posible solución de este grave drama social.
Por todo lo anteriormente dicho, ante la lacra de la siniestralidad laboral, seguimos insistiendo en la necesidad de alcanzar acuerdos, en el caso de
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políticas consensuadas entre administración, patronal y sindicatos, de mayor duración, y evitar cualquier tipo de paralización de una actividad imprescindible para la mejora de la siniestralidad laboral y la implantación de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo.
Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid
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INTRODUCCIÓN
La Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar (FTCM) abarca una serie de actividades que requieren una amplia infraestructura y vehículos como por ejemplo, trenes, metro, autobuses, transporte de mercancías, etc. a los que se incorpora cada vez más tecnología. Por esto, implantar una cultura preventiva con el objetivo de reducir la alta tasa de siniestralidad en este sector, además de proteger la salud y seguridad de los trabajadores/as, es un reto en el que debemos participar todos.
Esta Federación está integrada por los siguientes sectores de actividad:
• Transporte Terrestre y por Tubería, con un 53% de actividad dentro del Sector y un 4,6% de actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
• Transporte Marítimo y Fluvial y Transporte Aéreo y Espacial, con un 20,5% de actividad dentro del Sector y un 1,8% de actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
• Actividades Anexas al Transporte y Agencias de Viaje y Comunicaciones, con un 26,5% de actividad dentro del Sector y un 2,3% de actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
Los sectores son un instrumento para la acción sindical y como tal su actuación está orientada a:
• Desarrollar y establecer la negociación colectiva y acuerdos sectoriales.
• Desarrollar las políticas sectoriales definidas por la Federación.
• Estudiar y debatir las problemáticas de los sectores y subsectores productivos del ámbito correspondiente, articulando propuestas de actuación en dichos campos que sirvan de soporte de la toma de decisiones de los Órganos de Dirección de la Federación.
• Apoyar el desarrollo organizativo y representativo de la Federación en su ámbito funcional y territorial.
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bien el sector de los Transportes no ha participado en dicho aumento, ya que las nuevas tecnologías y una nueva reglamentación más flexible de trabajo ha hecho que disminuya el personal de líneas aéreas y el personal rodante en los ferrocarriles.
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1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCION PREVENTIVA (ART. 15 LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALES)
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar Combatir los riesgos en su origen
Adaptar el trabajo a la persona Tener en cuenta la evolución técnica
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro Planificar la prevención
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
Dar Formación e Información a los trabajadores
Según dicho artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas.
El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores/as que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las
distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea inferior a la de los que se pretende controlar y no existan
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2.- EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO
El transporte, en cualquiera de sus modalidades (aéreo, marítimo, ferroviario, por carretera...) permite tanto la movilidad de los ciudadanos como la circulación de mercancías. El transporte por carretera constituye el principal modo de transporte, tanto de viajeros como de mercancías. El Sector Transportes es esencial para la viabilidad económica del país, afectando de forma decisiva a factores económicos como son el empleo, la utilización de materias primas y bienes manufacturados, la inversión de capital público y privado y la generación de ingresos fiscales.
El número total de trabajadores/as que prestan sus servicios en las empresas de transporte ha experimentado un descenso regular desde los años 80, ya que emergen una serie de cambios que afectan a la estructura de este sector y en concreto a los transportes terrestres.
Ésta reducción obedece a factores como los avances tecnológicos que han permitido automatizar muchas tareas y a la desregularización de muchas de las industrias vinculadas a esta actividad, lo que finalmente ha determinado la pérdida de puestos de trabajo debido a:
• Instauración del Mercado Interior Comunitario.
• Política Común de Transportes. El establecimiento de la Política Común de Transportes, únicamente para el transporte internacional, ha supuesto la liberalización del transporte intracomunitario, es decir, ha significado la eliminación de todas las limitaciones cuantitativas para el acceso al mercado, la libertad para el establecimiento de tarifas y el fin de restricciones del cabotaje.
• Apertura del espacio comunitario hacia un mercado Europeo: el resultado es un aumento de los intercambios y de la movilidad.
• Liberación del transporte nacional: el fenómeno de la privatización y de la desregulación, así como la política liberalizadora de la Unión Europea ha dado lugar a la liberación del transporte nacional. Como el caso de RENFE, que con la liberación se ha dividido en ADIF y RENFE OPERADORA, externalizando así actividades propiamente ferroviarias, como puede ser el mantenimiento de vías entre otras, con la consiguiente pérdida de las condiciones de trabajo.
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• En España, a partir de 1998, el transporte por carretera queda plenamente liberalizado.
Este proceso aumenta la competencia y exige una mayor profesionalización del Sector Transportes, que deberá dotarse de técnicas de gestión modernas, con extensas redes comerciales, ya que estará sometido a las presiones de las reglas de mercado.
Estos cambios y adaptaciones introducen importantes modificaciones en la estructura del sector ya que muchas pequeñas empresas que no se adaptan a la nueva situación se ven absorbidas y acaban por desaparecer.
• Aplicación de nuevas tecnologías: las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas están siendo aplicadas en el Sector Transportes, tanto en lo que se refiere a los vehículos y a las carreteras, como en lo que concierne a la propia empresa (gestión de las empresas de transporte, optimización de redes e itinerarios, localización de vehículos, etc.). Los efectos derivados de lo comentado anteriormente son los siguientes:
• Aumento de los flujos de transporte de mercancías, más a nivel comunitario que nacional.
• Transformación de la empresa de transportes, para hacer frente a la competencia, es decir, se modifica su dimensión, estructura y organización, procurando convertirla en operador logístico.
• Incremento de los costes del transporte.
• Incremento de la productividad, para contrarrestar el aumento de los costes.
• Aumento de la competencia.
• Necesidad de adaptación del transportista a las exigencias de los clientes.
Algunas formas de desregularización han tenido como consecuencia una ardua competencia a todos los niveles, incluido el retributivo. Esta presión a la baja de los salarios suele concretarse en:
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• Proliferación de empresas de menor coste, que contratan a trabajadores/as menos remunerados, despedidos por empresas grandes al aumentar la competencia.
• Trabajadores/as que se ven forzados a hacerse “independientes”, especialmente en el sector de transporte de mercancías por carretera.
ª Ámbito sociolaboral
De acuerdo con el Plan Estratégico para el Sector del Transporte de Mercancía por Carretera (PETRA), de 31 de mayo de 2001, “el transporte terrestre representa el 76% del empleo total generado por el Sector del Transporte.”
Según la Encuesta de Población Activa, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2006 el empleo en el sector del transporte público alcanzó la cifra de 792.300 personas ocupadas, lo que supone un descenso del 6,85% respecto al año anterior.
Han sido el transporte marítimo y las actividades anexas, los dos sectores donde se ha constatado un descenso respecto al 2005 de un 4,06% y un 42,19% respectivamente. En el transporte terrestre el aumento ha sido leve tan solo de un 3,36%, siendo más significativo el originado en el transporte aéreo de un 31,38%.
En cualquier caso, el transporte terrestre continua siendo la rama de actividad que ocupa a mayor población, con un total de 604.900 personas, es decir el 76,34 % del total. .
ª Condicionessocio-laborales
Tienen como consecuencia:
• Frecuentes incumplimientos de la regulación laboral sobre jornadas de trabajo de los conductores, tiempos de conducción y descanso.
• Realización por el conductor de tareas que no son propias de su puesto de trabajo, fundamentalmente labores de carga y descarga de las mercancías.
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ª El transporte de viajeros por carretera. Importancia del sector
El transporte de viajeros en autobús supone, en la distribución del tráfico interior de viajeros, en 2001 una cuota del 17,56% y desciende al 9,07% en el año 2002. A pesar de este hecho, el transporte de viajeros por carretera sigue siendo un sector del mercado del transporte con una fuerte relevancia social y económica en España.
ª Características del sector. Breve descripción
Dentro del mercado del transporte de viajeros existen dos grandes áreas de actividad:
• Los servicios discrecionales, es decir, aquellos que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido, que se realizan, como regla general, mediante la contratación global por el transportista de la capacidad total del vehículo.
• Los servicios regulares permanentes de uso general que se llevan a cabo de forma continuada para atender las necesidades de movilidad general de los ciudadanos y que, en consecuencia se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
•
Junto con estas dos clases aparecen otras, también de gran relevancia social, como los servicios regulares permanentes de uso especial (escolares, trabajadores/as, etc.).
ª Aspectos sociolaborales
El número de trabajadores/as en el sector Transportes ha aumentado paulatinamente en los últimos años, alcanzando en la actualidad 93.930 trabajadores.
Los conductores suponen el 74% de los trabajadores ocupados en el sector. Según el mismo informe del Ministerio de Fomento, el grueso de trabajadores son hombres, tan solo un 8,9% del total de puestos de trabajo está desempeñado por mujeres (mayoritariamente en
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encuentra la mayor concentración de trabajadores/as es entre 20 y 49 años.
Tipo de contratación.
La mayoría de los contratos se acogen a la modalidad “por obra o servicio”. Esta característica de temporalidad puede considerarse uno de los factores de precariedad en el empleo de este sector.
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3.- EVOLUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
La tasa de empleo femenino, en el transporte de mercancías por carretera es muy baja. Se presenta así como un sector con un marcado carácter masculino.
En el Sector Transportes han aparecido nuevos riesgos y peligros que antes no se conocían, como por ejemplo la exposición a radiaciones del personal embarcado en vuelos de larga duración; el estrés que para mujeres en avanzado estado de gestación suponen las operaciones de control del tráfico aéreo, manejo y exposición de los trabajadoares/as al amianto en las vías del tren, entre otros.
En vista de la importancia que merece la seguridad de los trabajadores/as empleados en estas actividades, para ellos y para el público en general, se considera necesario ofrecer una formación sólida en materia de condiciones de trabajo seguras, promover el cumplimiento de la normativa de seguridad y de salud vigente, ofreciendo para ello incentivos no solo en el plano sectorial, sino también dentro de las propias empresas.
Durante el año 2006 se produjeron un total de 8.449 de Accidentes de Trabajo de los cuales 8.362 fueron leves, 74 graves y 15 mortales y 31 Enfermedades Profesionales. Desde 1995 hasta el 2006 los accidentes en este sector se han incrementado en un 77,39%, ya que en 1995 se produjeron 4.763 frente a lo 8.449 que se han producido en el 2006.
El índice de incidencia para el año 2006 en el sector de transporte para los accidentes mortales ha sido de 10,66 por cada 100.000 trabajadores. Esta tendencia al alza de la accidentalidad se da tanto a nivel nacional como en nuestra Comunidad.
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4.- PRINCIPALES RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS
PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Seguridad
Resbalones, tropiezos y caídas a distinto nivel (reparaciones sobre el terreno, trabajos en vías de
servicio, construcción de nuevas carreteras o vías ferroviarias, instalaciones
de telecomunicaciones) Caídas al mismo nivel, por
el mal almacenamiento de los útiles de trabajo, irregularidades del terreno
de trabajo o el derrame de sustancias líquidas o congelación de las mismas
• Mantenimiento periódico de equipos e instalaciones.
• Señalizar las zonas de trabajo correctamente para hacer visibles los obstáculos, deformaciones, etc.
• Eliminar obstáculos y suciedad en las zonas de paso, de carga y descarga, etc.
• Utilizar Equipos de Protección Individual (EPI’s) adecuados al tipo de trabajo y con marcado CE (calzado, guantes, etc.).
Golpes y cortes por objetos móviles o inmóviles dentro de
cualquier actividad
• Mantener las herramientas y útiles de trabajo en perfecto estado.
• Eliminar los obstáculos en las zonas de paso que pueden provocar estos riesgos.
• Facilitar los equipos de protección individual (EPI’s) adecuados para cada tarea (guantes, calzado, etc.).
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Seguridad
Riesgo de electrocución y de contactos eléctricos
tanto directos como indirectos
• Comprobar que las características eléctricas de los equipos son adecuadas para el trabajo.
• Asegurarse de que los vehículos, herramientas y equipos, cumplen con la normativa legal exigible y marcado CE.
• Seguir las instrucciones del fabricante y dejar en manos de especialistas su manipulación.
• Utilizar elementos aislantes en caso de ser necesaria la manipulación.
• Realizar inspecciones periódicas de los vehículos, equipos de trabajo y herramientas, y siempre antes de su utilización.
Riesgo de asfixia en trabajos subterráneos realizados en cámaras de registro o de cables, tanto
en telefonía como en RENFE o en aeropuertos
• Formación e información adecuada a los trabajadores/as.
• Utilización de Equipos de Protección Individual (EPI’s) como mascarillas, etc.
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Seguridad
Proyección de fragmentos o partículas
• Colocar defensas resistentes en las zonas peligrosas y dispositivos de parada de emergencia.
• Instalar dispositivos de apantallamiento y de protección resistentes a las proyecciones y transparentes para permitir la visibilidad del operario.
• Mantenimiento adecuado y periódico de la maquinaria.
• Uso de Equipos de Protección individual (EPI´s) adecuados como gafas y pantallas faciales de seguridad.
Atrapamiento por o entre objetos y atropellos
• Señalización de las vías de circulación e instalación de dispositivos luminosos o sonoros de aviso de maniobras o de marcha atrás, para describir con claridad el desplazamiento del vehículo, o de las máquinas que se utilizan para la carga y descarga.
• Utilización de elementos de señalización refractantes en las prendas de trabajo.
• Protección de partes móviles de vehículos y maquinaria,
• Mantenimiento correcto de los equipos de trabajo y revisiones periódicas.
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Higiene
Exposición a ruido (superior a 80 dB) generado
por motores durante un periodo de tiempo
prolongado
• Eliminación de las fuentes de emisión del ruido.
• Insonorización de los vehículos para evitar estos riesgos.
• Reducir el tiempo de exposición al ruido.
• En último caso, utilizar Equipos de Protección Individual que aíslen al trabajador/a de estos efectos.
Vibraciones en todo el cuerpo en trabajadores dedicados a la conducción
y al manejo de máquinas que producen altas
vibraciones
• Eliminación de las fuentes de emisión de las vibraciones.
• Insonorización de los vehículos para evitar estos riesgos.
• Reducir el tiempo de exposición a las vibraciones.
• En último caso, utilizar Equipos de Protección Individual que aíslen de estos efectos.
Estrés térmico por exposición a factores climáticos extremos en trabajadores cuya actividad
se desarrolle a la intemperie
• Facilitar a los trabajadores/as ropa adecuada a la época del año en la que se encuentren.
• En condiciones extremas de temperatura establecer pausas.
• Evitar los cambios bruscos de temperatura.
• Reducir el tiempo de exposición.
• Facilitar la ingestión de líquidos para evitar deshidrataciones.
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Higiene
Exposición a radiaciones ionizantes
• Exigir la formación e información necesaria en materia radiactiva.
• Aislar adecuadamente y señalizar las zonas con riesgo de radiación, realizando las revisiones periódicas.
• Proporcionar Equipos de Protección Individual adecuados y reducir al máximo el tiempo de exposición.
• Señalización de la ubicación de la carga de este tipo en el medio de transporte
• Reducir el tiempo de exposición.
Exposición directa a la luz solar y a sus radiaciones
ultravioletas
• Uso de protectores solares, gafas...
• Hidratación abundante.
• Realizar periodos de descanso.
Uso productos químicos desinfectantes, decapantes, disolventes, detergentes, desgrasantes y otros productos de limpieza en trabajadores dedicados a la limpieza, pinturas y desinfección de los vehículos
de transportes así como de sus instalaciones
• Exigir el correcto etiquetado de los productos.
• La ficha de seguridad debe contener y ampliar toda la información referente a los agentes químicos que constituyen el producto.
• Sustitución de los productos especialmente peligrosos, por otros que no lo sean, para la limpieza y mantenimiento de los vehículos e instalaciones.
• Formación e información específica en el manejo de productos químicos.
• Almacenamiento en lugares apropiados.
• Proveer de equipos de protección individual adecuados, con marcado CE (guantes, mascarillas, gafas, etc.).
• Tras la manipulación de productos contaminantes es esencial la higiene personal.
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Higiene Inhalación de partículas,
humos o gases de combustión
Exposición a sustancias tóxicas, en general, mal
etiquetadas en el transporte de mercancías
tanto aéreo, ferroviario o por carretera Exposición a contaminantes biológicos en el transporte o almacenamiento de animales
• Información sobre los productos que se van a manipular.
• Exigir el correcto etiquetado de los productos.
• La ficha de seguridad debe contener y ampliar toda la información referente a los agentes químicos que constituyen el producto.
• Sustitución de los productos especialmente peligrosos, por otros que no lo sean, para la limpieza y mantenimiento de los vehículos e instalaciones.
• Formación e información específica en el manejo de productos químicos y biológicos.
• Almacenamiento en lugares apropiados.
• Proveer de Equipos de Protección Individual adecuados, con marcado CE (guantes, mascarillas, gafas, etc.).
• Tras la manipulación de productos contaminantes es esencial la higiene personal.
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Ergonómicos y Psicosociales Trastornos musculo-esqueléticos debidos a posiciones mantenidas y forzadas dentro de la jornada laboral, movimientos repetitivos y malas posturas
• Impartir formación sobre posturas de trabajo.
• Información detallada sobre el funcionamiento de equipos y herramientas de trabajo.
• Dotar de mecanización en la medida de lo posible los procesos de manipulación de cargas y levantamiento de pesos.
• Realizar pausas y descansos periódicos.
Sobreesfuerzos debidos a la manipulación manual
de cargas de paquetes, maquinaria o útiles de
trabajo
• Siempre que sea posible utilice medios mecánicos (carretillas, traspalets, carritos, etc.).
• Levantar la carga flexionando las piernas y doblando las rodillas.
• Mantener la espalda recta y alineada.
• Tener próxima la carga al cuerpo.
Fatiga mental por sobrecarga de trabajo en
controladores aéreos, ferroviarios, operadores,
etc.
• Establecer una organización del trabajo adecuada a las capacidades del trabajador/a.
• Realizar pausas cortas de descanso (unos 10 minutos para cada hora y media de trabajo).
• Oportunidad para variar la actividad a lo largo de la jornada.
• Rotación de tareas.
• Cuidar los aspectos ambientales para evitar desviaciones de atención e insatisfacción.
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Ergonómicos y Psicosociales
Trastornos diversos producidos por la turnicidad
• Establecer pausas y descansos.
• Rotación en los puestos de trabajo.
• Adaptar el trabajo al trabajador/a, a su capacidad dotándole de autonomía para actuar e intervenir.
• Realizar ligeros movimientos y ejercicios para relajar la musculatura del cuello, espalda y brazos.
• Limitar la intensidad de la carga de trabajo.
• Oportunidad para variar la actividad a lo largo de la jornada.
• Cuidar los aspectos ambientales para evitar desviaciones de atención e insatisfacción.
Organización del trabajo, con unos horarios de
comida irregulares
• Correcta planificación de los turnos y horarios de trabajo.
• Dar a conocer al trabajador/a, con antelación el cambio de turno.
Estrés e insatisfacción como resultado de la precariedad
en el empleo, del desempeño de un papel
subordinado y de la necesidad de atender las exigencias de los clientes
• Trabajar en grupo siempre que se pueda.
• Evitar la rutina en el trabajo.
• Plantearse objetivos realistas.
• Planificar el trabajo.
• Mantener la comunicación fluida.
• Establecer mecanismos de detección precoz de estrés a través de reconocimientos médicos encaminados a detectar la existencia de alteraciones psicológicas y/o físicas.
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PRINCIPALES RIESGOS MEDIDAS PREVENTIVAS
Ergonómicos y Psicosociales
Acoso moral y sexual • Implicar a todos los estamentos de la
empresa en el estudio y la prevención de este tipo de fenómenos.
• Informar a los trabajadores sobre estos temas.
• Apoyo personal y psicológico a los trabajadores que lo sufren.
Insatisfacción laboral producida por el trabajo monótono y
repetitivo
• Establecer pausas y descansos.
• Rotación en los puestos de trabajo.
• Adaptar el trabajo al trabajador/a, a su capacidad dotándole de autonomía para actuar e intervenir.
Lesiones de mayor o menor gravedad al manipular y/o
transportar objetos
• Formación sobre la manipulación manual de cargas y posturas de trabajo.
• Información exhaustiva sobre el funcionamiento de los equipos utilizados.
• Emplear siempre que sea posible medios mecánicos en lugar de manuales, en caso de no ser posible, solicitar ayuda a un compañero.
Pérdida de agudeza y fatiga visual en trabajos con PVD
• La pantalla debe permitir giros e inclinaciones.
• Estabilidad de la imagen y buen contraste.
• Distancia recomendable del ojo a la pantalla: 450-600 mm.
• Teclado móvil situado al menos a diez centímetros de profundidad.
• Luminarias dispuestas para no provocar reflejos y deslumbramientos.
• Vigilancia de la salud antes, durante y siempre que el trabajador/a lo necesite.
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No podemos cerrar este capítulo sin hablar de uno de los riesgos más frecuentes a los que se ven expuestos los trabajadores/as del Sector Transportes, y que puede ser, en muchos casos desencadenante de otros riesgos y/o de Accidentes de Trabajo. Nos estamos refiriendo a la
FATIGA.
La fatiga puede describirse como un estado característico de sensación de cansancio combinado con una reducción o variación no deseada en el rendimiento de la actividad.
La fatiga se considera un estado de agotamiento tanto físico como psicológico. Esta va convirtiéndose en enfermedad debido a sus efectos acumulativos; tiene un carácter circadiano surgiendo con mayor intensidad en los horarios de desactivación del organismo porque necesita efectuar más esfuerzo, de ahí que el trabajo nocturno y/o a turnos provoquen mayor fatiga.
ª ¿Hablamos de cansancio o de fatiga?
Toda persona experimenta cansancio de una forma u otra, con mayor o menor intensidad. Habrá situaciones en que la persona note que está cansada, que va perdiendo fuerza, capacidad de concentración, etc. si se recupera de ese cansancio podrá comenzar una nueva jornada en condiciones óptimas; si por el contrario lo va acumulando día a día, con el tiempo sentirá dolor de espalda, malestar general, etc. Este cansancio afecta a todo el organismo física y psicológicamente.
¿Es lo mismo que fatiga laboral?
Si, porque el cansancio que nota una persona, es un aviso. El cansancio o fatiga avisa que el cuerpo no puede más, que tiene que descansar. Normalmente, el inicio de la fatiga es recuperable con descanso, pero si no se descansa, la fatiga terminará avanzando hacia la llamada “fatiga crónica”.
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,
Aparecen nuevas enfermedades o se acentúan las ya existentes.,
Mayor vulnerabilidad a padecer Enfermedades Profesionales.,
Dolor de cabeza, trastornos digestivos....,
Dolor de manos y articulaciones por sobrecarga de la postura o por movimientos repetitivos.,
Pérdida de fuerza, concentración o rendimiento.,
Torpeza en movimientos de precisión, dificultad o retardo en la toma de decisiones.,
Trastornos de los sentidos: de la vista (pérdida de agudeza visual), del oído (menor capacidad de percibir o diferenciar sonidos), del tacto (se van perdiendo facultades para discriminar entre materiales frios/calientes), del equilibrio postural (se sienten mareos...).,
Trastornos del sueño, un problema que afecta a muchos conductores es la apnea del sueño.,
Estrés: la fatiga deja a la persona más vulnerable a padecer los efectos del estrés.ª ¿A qué se debe la fatiga laboral?
Esta puede aparecer por:
b Exceso de trabajo: horarios inadecuados, tareas mal diseñadas, sobrecarga de tareas, exceso de ritmo de trabajo.
b Falta de descanso: tareas sin pausas o, insuficientes, inadecuación de días libres y/o vacaciones.
b Problemas organizativos: en el diseño, contenido y variedad de funciones.
b Efecto del ambiente laboral: ruido, vibraciones, temperaturas extremas, etc.
ª ¿Qué hacemos cuando aparece la fatiga?
Lo más importante es tomar conciencia del problema, para detectarlo a tiempo. Una vez detectado, hay que poner los medios posibles para intervenir en su prevención, habrá que revisar la organización del trabajo, los tiempos, los contenidos, las tareas, etc. hay que adecuar las características del trabajo a las condiciones particulares de la persona,
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Y por último, es necesario establecer medios de actuación cuando existan, además, causas “extralaborales” que favorezcan la fatiga, ya que aunque las causas no sean exclusivas del trabajo, sí que tienen consecuencias en el mismo, y a veces muy graves.
En definitiva, la adaptación del puesto a la persona, debe incluir la intervención para adecuar las tareas y actividades a la persona concreta que las ejecuta.
Uno de los objetivos básicos de la prevención es conseguir una organización del trabajo
que impida o aminore la fatiga del trabajador/a
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5.- PRINCIPALES CAUSAS DE LA SINIESTRALIDAD DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES
La principal causa de siniestralidad entre los trabajadores/as del Transporte por Carretera es la fatiga y las condiciones en que se ven obligados a desempeñar su actividad.
• Según la legislación vigente en el transporte por carretera es legal realizar hasta 10 horas de conducción efectiva en un día.
• Mientras en toda Europa se discute la reducción de la jornada semanal a 35 horas, un conductor profesional puede ser obligado, legalmente, a conducir hasta 56 horas en una semana, además de realizar otros trabajos auxiliares en tiempo adicional.
• Existen casos en los que se han superado las 100 horas semanales de trabajo, siendo habituales en el sector jornadas de 70 u 80 horas a la semana.
• Su actividad profesional se mueve con un elevado índice de estrés debido a las prisas y a la obsesión por la puntualidad, lo que puede afectar a los tiempos de descanso diarios y semanales. Es habitual emplear los días libres en el mantenimiento del vehículo.
• Su estilo de vida tiene connotaciones negativas, como son la ausencia de tiempo libre, lejanía de la familia, aburrimiento, peligrosidad, alteración de las relaciones sociales, etc.
• La asistencia médica suele ser escasa. La rutina habitual del conductor profesional consiste en alterar todos los mecanismos que influyen en una óptima salud: turnos, horarios de alimentación, trastornos del sueño, mala calidad de descanso...
• Los síntomas observados por los conductores se centran, fundamentalmente, en enfermedades músculo-esqueléticas, digestivas, circulatorias y neuropsicológicas.
• Es uno de los sectores con la tasa más baja de cualificación profesional.
• La edad y la capacidad para conducir se ve reducida a partir de los 55 años, considerándose arriesgada esta actividad más allá de
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6.- RECOMENDACIONES DE UGT-MADRID
Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar solventar la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia:
Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de los trabajadores.
Continuidad de Acuerdos firmados con Agentes Sociales y mayor duración de los mismos, como el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales 2007-2012, al igual que la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo Española y la Europea.
Aplicación del real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.
Exclusión de las subvenciones públicas de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave y muy grave en materia de seguridad y salud.
La comunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacienda, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.
Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.
Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral.
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Firma de un Convenio Marco a nivel de la Comunidad de Madrid al igual que el del Ayuntamiento de Madrid con la actuación de la Policía Local.
Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST, solicitando un incremento del número de técnicos habilitados.
Aplicación urgente de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En cuanto a las enfermedades profesionales proponemos:
• Reclamar el reconocimiento de los riesgos psicosociales como enfermedades profesionales.
• Dar la adecuada formación a los profesionales de la sanidad, con el objeto de que sepan identificar y gestionar adecuadamente las enfermedades profesionales.
• Exigir a las Mutuas una actuación correcta en cuanto al tratamiento de estas patologías, no permitiéndoles el desvío de las enfermedades profesionales al sistema público de salud y su tramitación como enfermedad común.
• Requerir el cumplimiento de la Ley General de Sanidad.
• Exigir el desarrollo normativo del Real Decreto de Enfermedades Profesionales 1299/2006.
La Seguridad y la Salud en el trabajo forman parte de las condiciones de trabajo, por lo su mejora se debe establecer también en los convenios colectivos.
A través de la negociación colectiva debemos superar los mínimos establecidos en la LPRL, garantizando las mismas condiciones de trabajo, en lo que respecta a la seguridad y salud para los/as trabajadores/as de todas las empresas y de todos los sectores.
La negociación colectiva sectorial ha de ser el instrumento a través del cual podamos superar los mínimos establecidos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y para ello hemos de pactar:
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` Creación de comisiones paritarias de Seguridad y Salud en cada uno de los convenios del sector.
` Estudio de las condiciones de trabajo y evaluación de los riesgos del sector y Plan de Prevención para cada sector prestando especial atención a los colectivos sensibles como jóvenes, y mujeres embarazadas y en situación de lactancia y discapacitados.
` Plan de formación para el sector y programas de seguimiento. Establecer la temporalización de los planes de prevención.
` Creación de delegados territoriales y sectoriales que representarán y velarán por los derechos de los trabajadores en la microempresa. ` Disposición de créditos horarios adicionales que permitan cumplir
con las funciones del Delegado de Prevención.
` Protocolos de Vigilancia de la salud que garanticen una vigilancia específica con relación a los riesgos evaluados y no eliminados.
` Exigir que se establezca la codecisión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, es decir, que el empresario y el Comité de Empresa decidan con que mutua van a contratar las contingencias profesionales.
` Plantear el rechazo a que las Mutuas gestionen la Incapacidad Temporal como contingencia común; a través de un informe de los órganos de representación de los trabajadores/as.
` Garantizar una adecuada formación e información a los trabajadores desarrollando actuaciones específicas en esta materia dirigidas principalmente a jóvenes e inmigrantes, colectivos especialmente sensibles.
` Ha de integrarse el medio ambiente en la negociación colectiva, para ello, sería conveniente que se incluyera una cláusula específica de medio ambiente cuyo contenido mínimo establezca derechos a información de los representantes de los trabajadores sobre el comportamiento ambiental de la empresa y formación a los trabajadores/as y sus representantes, tanto en aspectos genéricos de sensibilización como en temas más específicos de carácter técnico y normativo.
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Establecer en los convenios colectivos la regulación que evite determinadas conductas de acoso psicológico:
¾ Introducción de cláusulas en las que la empresa no admita actitudes que posibiliten el acoso laboral.
¾ Realización de protocolos de actuación sobre prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso psicológico laboral.
Uno de nuestros objetivos es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condiciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.
Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.
Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud; en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.
Ante cualquier problema, no dudes en acudir a ellos o a tu sindicato, UGT
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7.- NORMATIVA
• Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 en su artículo 40.2.
• Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. Artículos 1101, 1902, 1903, 1904.
• Resolución de 6 de marzo de 1973 por el que se aprueba el modelo oficial del Parte de Enfermedad Profesional.
• Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la Estructura y Competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
• Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medioambiente (Ratificado por España el 26 de julio de 1985).
• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
• Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.
• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jornadas Especiales de Trabajo.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.
• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual.
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que entrañen riesgos, en particular, dorsolumbares para los trabajadores.
• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
• Real Decreto 688/2005, de 10 de junio por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.
• Real Decreto 689/2005, de 10 de Junio por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio de Mejora del crecimiento y del empleo.
• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
• Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
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• Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS.
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
• Ley 32/2006, de 18 octubre, Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
•
Instalación eléctrica
• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al Riesgo Eléctrico.
• Real Decreto 842/ 2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Equipos de trabajo
• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
• Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Sustancias químicas
• Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas, aprobado por el
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• Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
Incendios y explosiones
• Real Decreto 31/2003, de 13 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.
• Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en Industria.
Máquinas
• Real Decreto 56/1995, de 10 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dicta disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.
• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud par la utilización por los Trabajadores de los Equipos de Trabajo.
• Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de Normalización y Homologación de productos industriales.
Contaminantes biológicos
• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el trabajo y Orden Ministerial de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del Progreso Técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.
Ruido
• Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
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Vibraciones
• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
GUÍAS TÉCNICAS DEL INSHT
• Guías Técnicas para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a:
- Manipulación Manual de Cargas. - Lugares de Trabajo.
- Pantallas de Visualización. - Equipos de Trabajo.
- Equipos de Protección Individual. - Exposición a agentes biológicos. - Exposición a agentes cancerígenos. - Riesgos eléctricos.
- Buques de pesca. - Obras de construcción.
• Guía Técnica de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Guía Técnica relacionada con Agentes Químicos.
• Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España 2006.
MINISTERIO DE SANIDAD
• Protocolos de Vigilancia de la Salud específicos para trabajadores expuestos a:
` Agentes anestésicos inhalatorios.
` Agentes biológicos.
` Agentes citostáticos.
` Alveolitis alérgica extrínseca.
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` Cloruro de vinilo monómero.
` Dermatosis laborales.
` Manipulación manual de cargas.
` Movimientos repetidos.
` Neuropatías.
` Óxido de etileno.
` Pantallas de visualización de datos.
` Plaguicidas. ` Plomo. ` Posturas forzadas. ` Radiaciones ionizantes. ` Ruido. ` Silicosis.
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8.- ANEXOS
8.1 SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Don________________________________________________________ Presidente Comité de Seguridad y Salud
Departamento De Recursos Humanos de la Empresa
En ________, a ___de_____________de 200___ Estimado Sr. ___________________________
(Nombre y Apellidos) ______________________________como Delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas:
Orden del día:
Enumerar los temas a tratar: a) ... b) ... c) Ruegos y preguntas. Atentamente, Firmado: Delegado/a de Prevención
*Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo:
A esta reunión asistirá D./Dña_______________________________, como Técnico de Prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38
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8.2 SOLICITUDDE INFORMACIÓN A LA EMPRESA
*Asunto:
• Relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (artículo 36.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
• Mayor Nivel de consulta y participación (artículos 33 y 34 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
• Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo (artículo 36.2.f de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
• Formación e información a los trabajadores/as (artículos 19 y 18 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales).
• Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención (artículo 37.2 de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales).
• Información sobre la evaluación de riesgos (artículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
De: __________________________________ Delegado/a de Prevención A: _______________________(Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de la Empresa _________________________________________
Lugar y Fecha___________________________________
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo_____ establece que los Delegados de Prevención: “_______________” (*Asunto que corresponda).
Le rogamos que nos facilite ____________________________________
En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Firmado
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8.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LA EMPRESA
De Don/Doña____________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña ______________________________(Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa______________________
En __________ a ____de ____________de ______ Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.
Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
Un saludo.
Recibí .Fecha
La Empresa Delegado/a de Prevención
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8.4 SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN DE RECURSOS PREVENTIVOS EN EL CASO DE EMPRESAS CONCURRENTES
De Don/Doña ___________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña _____________________________ (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa _____________________
En _________ a ____ de ____________ de ______ Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle que me sea entregada la información relativa a los recursos preventivos por los que ha optado la empresa, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.bis de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Según el artículo 12 punto 3 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o varias personas encargados de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores/as los datos necesarios para permitirles su identificación.
Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
Un saludo. Recibí .Fecha
La Empresa Delegado/a de Prevención
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8.5 SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL CENTRO DE TRABAJO
De Don/Doña ___________________________________ Delegado/a de Prevención, a Don/Doña _____________________________ (Director/a, Gerente, Jefe/a de Personal,...) de la Empresa _____________________
En _________ a ____ de __________ de _____ Mediante la presente me pongo en contacto con usted para solicitarle me sea entregada la siguiente información en materia preventiva, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Riesgos específicos de cada una de las actividades que puedan afectar a los trabajadores/as de otras empresas concurrentes y especialmente de aquellos que puedan verse agravados o modificados por las actividades que realizan otras empresas en el centro de trabajo.
Accidentes de Trabajo derivados de las actividades que se puedan afectar a los trabajadres/as de las otras empresas.
Comunicación de las situaciones de emergencia.
La información referente a los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, que reciben los diferentes empresarios del centro de trabajo, deberá ser trasladada a sus trabajadores/as, junto con la información sobre los riesgos derivados de su propia actividad según el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esperando su pronta contestación y entrega de la información solicitada, en el plazo máximo de _________, en aras de un correcto cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.
Un saludo.
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8.6 MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO
INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID
C/ Ramírez de Arellano, 19 28043 MADRID.
D./Dña. __________________________, con DNI _________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle ___________________ nº ____ y localidad _________________ante este organismo comparece y,
DICE
Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s _____________________________, con domicilio/s _________________
HECHOS
Exponer de manera detallada los hechos.
___________________________________________________________ ___________________________________________________________ Por todo lo expuesto,
SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda.
En ________ a ___ de ______________ de 2.00___
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8.7 MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
*Asunto:
• Visita a la empresa (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
• Asesoramiento (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
• Consulta (artículo 4 de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
GERENTE I.R.S.S.T.
C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID
En ________ a ____ de _____________ de 2.00___ Estimado Gerente:
D. (Nombre y apellidos del solicitante) con DNI______________, como (Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa __________________ con CIF _______________ y domicilio en (Localidad), calle_______________, nº ____, solicita al IRSST. (*Asunto que corresponda)
(Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan)
___________________________________________________________ ___________________________________________________________
En espera de su pronta contestación, reciba un saludo
Firmado.: NOMBRE... CARGO
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8.8 MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL EN CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES
En ________ a ____ de ____________ de _______
Dirección Provincial de Trabajo Director General
C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid
Muy Sr. Nuestro:
Por la presente le comunico con carácter urgente que el día _____de ____________ de ______ a las _______ horas, ocurrió un accidente con lesiones _______________________ (1) en el centro de trabajo, sito en la localidad _______________ calle o término _______________ nº___, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es __________________________(2).
Atentamente
(1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a más de 4 trabajadores.
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8.9 MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
En ________ a ____ de ___________ de _______ A los representantes de los trabajadores/as
Muy Srs. Nuestros:
El artículo 28 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores/as de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la Empresa de Trabajo Temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador/a.
Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos: 1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la
empresa de trabajo temporal ______________________________ (1). 2. Los trabajadores/as cedidos y los puestos de trabajo que va a
desempeñar cada uno son los siguientes:
Sr. D _____________________ con DNI ___________ puesto de trabajo Sr. D _____________________ con DNI ___________ puesto de trabajo 1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas preventivas
______________________________________________________(2). 2. Formación e información recibida por el trabajador _____________(3). Rogamos se acuse recibo de este escrito
La Empresa Representantes de los trabajadores
Firmado Firmado
(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal
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8.12. CT-43/2005. CRITERIO TÉCNICO SOBRE EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN AL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA.
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