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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACIÓN LABORAL. Poder Legislativo Nacional Ley Nº

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TABLA DE CONTENIDO

LEGISLACIÓN LABORAL

Poder Legislativo Nacional

Ley Nº 26.590 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Administración Nacional de la Seguridad Social

Resolución Nº 253/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Resolución Nº 254/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Resolución Nº 266/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Resolución Nº 288/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Resolución Nº 320/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Resolución Nº 5/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Resolución Nº 6/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Resolución Nº 7/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Resolución Nº 8/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 Resolución Nº 9/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Resolución Nº 10/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Resolución Nº 11/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Resolución Nº 12/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Resolución Nº 13/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

(2)

Primera Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

Resolución Nº 1/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido

Resolución Nº 2/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

Secretaría de Trabajo

Resolución Nº 1.753/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 Resolución Nº 1.762/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Resolución Nº 1.772/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 Resolución Nº 1.773/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 Resolución Nº 1.776/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92 Resolución Nº 1.777/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Resolución Nº 1.782/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 Resolución Nº 1.786/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 Resolución Nº 1.796/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132 Resolución Nº 1.803/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 Resolución Nº 1.806/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Resolución Nº 1.809/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 Resolución Nº 1.811/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Resolución Nº 1.821/2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 Resolución Nº 16/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157 Resolución Nº 20/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 Resolución Nº 40/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 Resolución Nº 410/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

Superintendencia de Servicios de Salud

(3)

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Disposición Nº 29/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196 Disposición Nº 47/2010 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200

La presente es una publicación bimensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Ventas: Viamonte 1550 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Administración: Viamonte 1546, 2º piso, of. 200 (1055) Ciudad Autónoma de Buenos Aires TELEFAX 4374-5418/6692/8855

Dirección Postal: Casilla Postal Oca Nº 7 Av. Callao 374 Web: http://www.aplicacion.com.ar

E-mail: [email protected]

DIRECTOR GENERAL: DRA. SILVIA R. GRENABUENA CONSULTAS: 4375-ATSA (2872)

CONSULTAS TELEFONICAS IMPOSITIVAS: LUNES A VIERNES 10 A 18 HS. CONSULTAS LABORALES: LUNES A VIERNES DE 15 A 18 HS. CONSULTAS POR FAX O E-MAIL: TODOS LOS DIAS, LAS 24 HS.

E-mail: [email protected]

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Ley Nº 26.590

CONTRATO DE TRABAJO. Modificase la Ley Nº 20.744.

(B.O. Nº 31.897 del 05/05/2010) Poder Legislativo Nacional

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2010

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETCÉTERA SANCIONAN

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º— Modifícase el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que

quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 124— Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

(8)

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o estable-cimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”

Artículo 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. –Registrada bajo el Nº 26.590–. Julio C. C. Cobos.– Eduardo A. Fellner.– Enrique Hidalgo.– Juan H. Estrada.

Resolución Nº 253/2010

ASIGNACIONES FAMILIARES. Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

(B.O. Nº 31.885 del 19/04/2010) Administración Nacional de la Seguridad Social

Buenos Aires, 09/04/2010

VISTO el Expediente Nº 024–99–81188543–2–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, la Ley Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Resolución Nº 71 (S.S.S.) de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución Nº 14 (S.S.S.) de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 292 (D.E.–N.) de fecha 8 de abril de 2008, y

(9)

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la “Asociación Civil Educación Popular” – C.U.I.T. 33–60975430–9.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que la Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.) establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador que se realizará conforme lo establecido en dicha resolución.

Que mediante el Apartado A), Capítulo II del Anexo de la Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.) se incluyó a la “Asociación

Civil Educación Popular” – C.U.I.T. 33–60975430–9 al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Que conforme surge de nota presentada por la Asociación, exponen que reciben subvención estatal del ochenta por ciento (80%) para el pago de sueldos incluidos los conceptos que comprenden el pago del Salario Familiar de su personal. Que la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.) determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.

Que la “Asociación Civil Educación Popular” – C.U.I.T. 33–60975430–9 se encontraría alcanzada por la Ley Nº 13.047. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 41.619 de fecha 3 de julio de 2009.

(10)

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 889/2009.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Dase de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a la “Asociación Civil Educación

Popular” – C.U.I.T. 33–60975430–9 incluida por Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.), desde el dictado de la presente.

Artículo 2º— La empresa excluida por la presente del Sistema Único de Asignaciones Familiares deberá continuar

abonando las Asignaciones Familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.).

Artículo 3º— Dase cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–

(11)

Resolución Nº 254/2010

ASIGNACIONES FAMILIARES. Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).

(B.O. Nº 31.885 del 19/04/2010) Administración Nacional de la Seguridad Social

Buenos Aires, 09/04/2010

VISTO el Expediente Nº 024–99–81193136–1–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, Decreto Nº 1.245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución Nº 71 (S.S.S.) de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución Nº 14 (S.S.S.) de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 292 (D.E.–N.) de fecha 8 de abril del 2008, y CONSIDERANDO

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la empresa “Organización Clio S.R.L. C.U.I.T. Nº 30–689957870–1”.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que la Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.) establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.

(12)

Que mediante la Resolución Nº 683/2006 (D.E.–N.) y Resolución Nº 564/2006 (G.P.), se incluyó a la “Organización Clio

S.R.L. C.U.I.T. Nº 30–689957870–1” al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Que conforme surge de la documentación presentada por la sociedad se desprende que la misma tiene como objeto social la educación integral y la promoción de la cultura.

En consecuencia podrá fundar, explotar, dirigir, administrar, institutos, escuelas, colegios, universidades o cualquier otro tipo de establecimientos educacionales o formativos: dictar cursos, seminarios, jornadas y todo lo referente a la capacitación en grado y post–grado.

Que mediante nota presentada por la sociedad manifiestan que se encuentran alcanzados por la Ley Nº 13.047 y por lo tanto no deben estar incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.) determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 41.620 de fecha 3 de julio de 2009.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 889/2009.

(13)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Dase de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a la “Organización Clio S.R.L.

C.U.I.T. Nº 30–689957870–1” incluida por Resolución Nº 683/2006 (D.E.–A.) y Resolución Nº 564/2006 (G.P.), desde

el dictado de la presente.

Artículo 2º— La empresa Organización Clio S.R.L. excluida por la presente del Sistema Único de Asignaciones

Familiares deberá continuar abonando las Asignaciones Familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.).

Artículo 3º— Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–

(14)

Resolución Nº 266/2010

ASIGNACIONES FAMILIARES. Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

(B.O. Nº 31.886 del 20/04/2010) Administración Nacional de la Seguridad Social

Buenos Aires, 12/04/2010

VISTO el Expediente Nº 024–99–81171087–0–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, la Ley Nº 13.047 de fecha 28 de septiembre de 1947, la Resolución Nº 71 (S.S.S.) de fecha 27 de octubre de 1999, la Resolución Nº 14 (S.S.S.) de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 292 (D.E.–N.) de fecha 8 de abril de 2008, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la “Asociación Educativa Emei (Escuela Modelo de Educación Inicial y General Básica)” – C.U.I.T. 30–70980490–8. Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que la Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.) establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador.

(15)

Que mediante el Apartado A), Capítulo II del Anexo de la Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.) se incluyó a la “Asociación

Educativa Emei (Escuela Modelo de Educación Inicial y General Básica)” – C.U.I.T. 30–70980490–8 al Sistema Único

de Asignaciones Familiares.

Que conforme surge de nota presentada por la asociación, exponen que la Escuela Emei es una Escuela Pública de Gestión Privada reconocida por el Gobierno de la Provincia mediante Decreto Nº 4.477 de fecha 14 de septiembre de 2001, que dicha escuela no recibe ningún tipo de aporte económico ni subvención, manifiestan que la misma se sustenta con las cuotas abonadas por los padres y que se constituye con los padres y docentes como una asociación civil sin fines de lucro.

Que la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.) determinó que continuarían excluidos del régimen instituido por la Ley Nº 24.714, los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza aprobado por Ley Nº 13.047.

Que la “Asociación Educativa Emei (Escuela Modelo de Educación Inicial y General Básica)” – C.U.I.T. 30–70980490–8 se encontraría alcanzada por la Ley Nº 13.047.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 40.917 de fecha 23 de abril de 2009.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 889/2009.

(16)

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Dase de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a la “Asociación Educativa Emei

(Escuela Modelo de Educación Inicial y General Básica)” – C.U.I.T. 30–70980490–8 incluida por Resolución Nº 292/2008

(D.E.–N.), desde el dictado de la presente.

Artículo 2º— La Asociación Educativa Emei excluida por la presente del Sistema Único de Asignaciones Familiares

deberá continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de depen-dencia conforme lo establecido por la Ley Nº 13.047 y la Resolución Nº 71/99 (S.S.S.).

Artículo 3º— Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–

(17)

Resolución Nº 288/2010

ASIGNACIONES FAMILIARES. Baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares.

(B.O. Nº 31.892 del 28/04/2010) Administración Nacional de la Seguridad Social

Buenos Aires, 19/04/2010

VISTO el Expediente Nº 024–99–81197829–5–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), a Ley Nº 18.017 de fecha 24 de diciembre de 1968, la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, la Ley Nº 20.705 del 31 de julio de 1974, la Resolución Nº 14 (S.S.S.) de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 292 (D.E.–N.) de fecha 8 de abril del 2008 y Decreto Nº 1245/96 Reglamentario de la Ley Nº 24.714, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la empresa “Córdoba Recicla Sociedad del Estado (C.RE.S.E.) C.U.I.T. Nº 30–71082264–2.”

Que es de recordar que, el Régimen de Asignaciones Familiares fue instituido por la Ley Nº 24.714 con alcance nacional y obligatorio, “... basado en: a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, de aplicación a los

trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo... y b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez...” (artículo 1º).

(18)

Que, si bien el artículo 1º de la Ley Nº 24.714 excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores que presten servicios en la administración pública, en su artículo 24 señala que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público y a los beneficiarios de pensiones no contributivas se regirán, en cuanto a las prestaciones, monto y topes, por lo establecido en el presente régimen. Concepto reiterado en el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 1.245/96.

Que la Ley Nº 18.017, en su artículo 28, creó la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas Estatales, que fuera disuelta por Decreto Nº 651/73, y que previó que el personal dependiente de empresas del Estado o de propiedad del Estado continuaría percibiendo las asignaciones familiares que les correspondiera, las que serían atendidas por dichas empresas con recursos de sus respectivos presupuestos.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares estableciendo que la autoridad administrativa fijará los requisitos que deberán cumplir los empleadores y los trabajadores para ser incorporados. Que la Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.) establece la incorporación al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de aquellas empresas comprendidas en el Sistema de Fondo Compensador que se realizara conforme las pautas establecidas en la mencionada resolución.

Que mediante el Apartado A), Capítulo II del Anexo de la Resolución Nº 292/2008 (D.E.–N.) se incluyó a la empresa “Córdoba

Recicla Sociedad del Estado” C.U.I.T. Nº 30–71082264–2, al Sistema Único de Asignaciones Familiares en virtud a no

registrarse irregularidades obrantes en la base informática Administrador de Empresas (ADE) perteneciente a la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 43.068 de fecha 12 de noviembre de 2009.

(19)

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 889/2009.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Dése de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a la empresa “Córdoba Recicla

Sociedad del Estado” C.U.I.T. 30–71082264–2 desde el dictado de la presente.

Artículo 2º— El empleador excluido por la presente del Sistema Único de Asignaciones Familiares deberá continuar

abonando las asignaciones familiares correspondientes a sus trabajadores bajo relación de dependencia conforme la normativa que los regula.

Artículo 3º— Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 4º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–

(20)

Resolución Nº 320/2010

ASIGNACIONES FAMILIARES. Apruébase el “Procedimiento de Pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social”.

(B.O. Nº 31.894 del 30/04/2010) Administración Nacional de la Seguridad Social

Buenos Aires, 23/04/2010

VISTO el Expediente Nº 024–99–80840589–6–796 del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), el Decreto Nº 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, Resolución Nº 349 (D.E.–N.) de fecha 11 de noviembre de 2009, y la Resolución Nº 352 de fecha 12 de noviembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el del Decreto Nº 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, se incorpora al Régimen de Asignaciones Familiares, un Subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, facultando por el artículo 10, a esta Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), para dictar las normas complementarias a los efectos de la implementación operativa, supervisión, control y pago de las prestaciones alcanzadas.

Que la Resolución Nº 349 (D.E.–N.) de fecha 11 de noviembre de 2009, aprueba el procedimiento de pago de prestaciones de la Seguridad Social y el Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social.

Que la Resolución Nº 352 (D.E.–N.) de fecha 12 de noviembre de 2009 incorpora la Asignación Universal por Hijo para Protección Social como una prestación más a cargo de A.N.Se.S. y establece que el pago de la mencionada prestación se efectivizará a través de su acreditación en una cuenta nominativa y el beneficiario podrá extraer los fondos mediante tarjeta de débito.

(21)

Que en concordancia a lo mencionado en el considerando que antecede es necesario definir un procedimiento de pago que contemple la modalidad aprobada por la Resolución Nº 352/2009 (D.E.–N.).

Que el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, mediante acreditación en cuenta, requiere de un procedimiento que estará alcanzado en lo general por lo dispuesto en la Resolución Nº 349/2009 (D.E.–N.) y en lo particular por lo que se determine mediante el presente acto administrativo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 44.169, obrante a fojas 63.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Apruébase el “Procedimiento de Pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social” contenido

en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º— Establécese que todas las cuestiones que no se encuentren comprendidas en el procedimiento de pago aprobado

en el artículo 1º se regirán por lo establecido en la Resolución Nº 349 (D.E.–N.) de fecha 11 de noviembre de 2009.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.–

(22)

ANEXO I

Procedimiento de Pago de Asignación Universal por Hijo para Protección Social CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando el agente pagador asignado sea una entidad bancaria, el pago se efectuará mediante la acreditación de los fondos en una caja de ahorro abierta a nombre del titular del beneficio en el marco de la Comunicación “A” Nº 5.007 del Banco Central de la República Argentina.

En el caso que el agente pagador fuera el correo oficial, el pago se efectuará en el marco de lo acordado con dicho organismo en el Convenio de Pago de Beneficios de la Seguridad de fecha 1º de julio de 2005 y todas sus modificaciones.

APERTURA DE LAS CUENTAS

La información para la apertura de las cajas de ahorro será enviada por A.N.Se.S. a cada Entidad a través del “Sistema

Integrado de Transferencia, Almacenamiento y Control de la Información” (SITACI) cuyos procedimientos están

establecidos en la Resolución Nº 1.022 (A.N.Se.S. D.E.–N.) de fecha 11 de diciembre de 2006.

La Administración Nacional de la Seguridad Social enviará dicha información a través de un archivo cuyo diseño de registro se acompaña en Adjunto I, el mismo contendrá como datos mínimos el apellido y nombres del titular, su número de Documento Nacional de Identidad y C.U.I.L., y el código de agente pagador en el cual se deberá radicar la cuenta.

La entidad deberá emitir y entregar a cada titular, una tarjeta de débito con la imagen que A.N.Se.S. defina.

El envío de esta información, se realizará con una antelación mínima de 72 horas al envío de la liquidación de pago que corresponda.

(23)

LIQUIDACIÓN DE PAGO

El procedimiento a través del cual se generará la información y la remisión de la misma a las entidades será el mismo que se utiliza para el pago de cualquier otra prestación y está estipulado en la Resolución Nº 349/2009 (A.N.Se.S. D.E.–N.).

El producto asignación universal será denominado UVHI y por el mismo se remitirá mensualmente una liquidación principal, a la cual podrán sumarse una o más complementarias.

PROCEDIMIENTO DE PAGO

La entidad procederá a acreditar los fondos correspondientes a la liquidación de cada beneficiario en la cuenta de su titularidad.

Los fondos deberán estar disponibles en las respectivas cuentas en la fecha de pago que se indica en el archivo de liquidación, para cada beneficiario.

Los titulares dispondrán de los fondos acreditados a través de las tarjetas de débito mediante extracción en los cajeros automáticos, no obstante la entidad deberá abonarle por ventanilla en aquellos casos en que surjan inconvenientes en la operatividad de la tarjeta o porque el titular no cuente con la misma, ya sea por demoras en la entrega o porque haya extraviado la misma y se esté gestionando su reposición.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EFECTUAR LOS PAGOS

Los beneficiarios deberán acreditar su identidad mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad, ya sea para formalizar la apertura de la caja de ahorro y la entrega de la tarjeta de débito, como para realizar extracciones por ventanilla en las situaciones que así lo justifiquen.

(24)

Aquellos beneficiarios que no cuenten con su Documento Nacional de Identidad por haberlo extraviado o haberle sido robado, sólo podrán formalizar la apertura de la cuenta en la cual A.N.Se.S. les depositó el monto de la Asignación Universal, presentándose ante la entidad con la siguiente documentación supletoria:

Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas donde conste Nombre y Apellido y número de Documento de Identidad, junto con Pasaporte o Cédula de Identidad o Registro de Conductor vigente, del que surja el mismo número de Documento de Identidad y el mismo Nombre y Apellido que los registrados en la Constancia citada. En estas situaciones de excepción la entidad deberá conservar copia de la documentación presentada.

PAGOS A APODERADOS O REPRESENTANTES

La asignación universal sólo podrá percibirse en forma transitoria a través de un apoderado cuando:

a) El titular se encuentre imposibilitado de movilizarse por padecer algún problema físico o de salud que lo obliga a estar internado o con prescripción médica de reposo por un tiempo determinado.

b) El titular se encuentre privado de su libertad.

En estos casos particulares, los interesados efectuarán la tramitación correspondiente ante las oficinas de A.N.Se.S. y en caso que corresponda se emitirá un comprobante con los datos del titular de la asignación y los datos del apoderado que podrá percibir la misma.

El comprobante especificará el período de liquidación que el apoderado está autorizado a percibir. El modelo de formulario que se extenderá como constancia, se acompaña como Adjunto II.

En caso que se presente un apoderado quien acredite su condición de tal, mediante dicho formulario y su Documento Nacional de Identidad, la entidad procederá de la siguiente manera:

(25)

Identificará la cuenta en la cual se acreditó el importe correspondiente a la asignación universal y revertirá el crédito efectuado correspondiente al período de liquidación informado en el comprobante.

Emitirá un comprobante y a través del mismo efectuará el pago al apoderado.

Dicho comprobante de pago deberá contener como mínimo el apellido y nombre, número de Documento Nacional de Identidad del titular del beneficio, y el importe de la liquidación.

Conservará el formulario de apoderamiento original, el comprobante de pago firmado por el apoderado y una fotocopia del documento del mismo, como documentación de respaldo del pago efectuado.

Aquellos casos especiales en los que el apoderado sea permanente, se informará sus datos en el archivo de liquidación correspondiente.

La entidad deberá identificar estos casos, en los cuales no deberá efectuar la acreditación de los fondos en la cuenta del titular, sino disponer el pago a través del procedimiento por ventanilla, en el marco de la Resolución Nº 349/2009 (A.N.Se.S. D.E.–N.).

RENDICIÓN DE CUENTAS

Al finalizar el período de vigencia de la liquidación de pago, la entidad deberá realizar la rendición de cuentas ante el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), de acuerdo a los procedimientos detallados en la Comunicación

“A” Nº 4.471 del B.C.R.A.

(26)

La entidad deberá informar como pagadas las liquidaciones de aquellos titulares que en el transcurso de la vigencia del período de pago se hayan presentado en la entidad, habiendo formalizado la apertura de la cuenta, y el importe de la liquidación haya sido acreditado en la misma. El hecho que el mismo se haya presentado y la cuenta se haya activado es suficiente para ser informado pagada, aunque el titular no haya realizado extracciones.

Asimismo también deberán ser informados como pagadas las liquidaciones que por inconvenientes en la apertura de la cuenta, o por haber sido abonados a un apoderado o representante especial autorizado por A.N.Se.S., hayan sido abonadas por ventanilla.

Deberán ser informados como impagas las liquidaciones de aquellos titulares que cumplida la fecha de vigencia no se hayan presentado a formalizar la apertura de la cuenta, por tanto se deberá revertir el crédito oportunamente efectuado en la misma y los fondos devueltos a A.N.Se.S..

Cabe destacar que aquellas acreditaciones que se realicen en una cuenta cuya apertura se encontrara formalizada con anterioridad, se deberán informar como pagadas.

La documentación que prueba el pago será el extracto bancario de la cuenta del cual surja la acreditación de los fondos en la fecha prevista por A.N.Se.S., y los movimientos de la misma hasta la fecha de su solicitud (del extracto) y la entidad deberá presentar dicha documentación ante el requerimiento de la gerencia pago de beneficios, debiendo el mismo estar firmado por autoridad competente.

Para aquellas liquidaciones que se abonen por ventanilla, la documentación será el comprobante de pago firmado por el titular del beneficio.

En aquellos casos que el cobro lo hubiera efectuado un Apoderado transitorio, la documentación que pruebe el pago, será el comprobante de pago firmado por el mismo, el formulario de apoderamiento en original, y una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

(27)

Cuando se trate de un apoderado permanente, la documentación que pruebe el pago, será el comprobante de pago firmado por el mismo.

Para todos los casos A.N.Se.S. será responsable del control de supervivencia de los titulares de la Asignación Universal por hijo.

INSTRUCCIÓN DE NO PAGO

La Administración Nacional de la Seguridad Social podrá requerir a la entidad la no acreditación de una o más liquidaciones, notificando ello a la entidad con una anticipación de 72 hs. a la fecha de pago consignada.

El mecanismo a través del cual se indicarán estas solicitudes serán los mismos que se aplican para las retenciones, y están estipulados en la Resolución Nº 349/2009 (D.E.–N.).

Información a A.N.Se.S. de números de CBU y movimientos de la cuenta

La entidad deberá informar a A.N.Se.S. cuando así se lo requiera, datos referidos a la existencia o no, de extracciones o débitos de una o más cajas de ahorro hasta una fecha determinada.

Dicha información será solicitada por la Gerencia Pago de Beneficios, y la entidad deberá remitirla a través de un archivo donde indicará el número de CBU que corresponda a cada cuenta de la cual se requiera información.

El diseño del archivo que se utilizará para esta operatoria se consigna en el Adjunto III.

Baja de Cuentas y tarjetas La entidad deberá proceder al cierre de las cuentas y baja de las respectivas tarjetas por no verificarse movimientos de débitos ni créditos durante un período de ciento ochenta (180) días corridos.

No obstante ello, A.N.Se.S. podrá instruir el cierre de una o más cuentas y la baja de las respectivas tarjetas, en cualquier momento.

(28)

Toda cuenta que la entidad haya abierto y generado una tarjeta de débito por instrucción de A.N.Se.S., será mantenida en resguardo de la entidad hasta tanto se produzca cualquiera de las situaciones mencionada precedentemente.

ADJUNTO I

Diseño Registro Apertura de Cuentas

Nº de Campo

Posiciones Tipo

Dato

Nombre del Campo Observaciones Origen

Desde Hasta Long

1 01 03 03 N Banco

2 04 06 03 N Agencia

3 07 17 11 N CUIL/CUIT

4 18 57 40 A Apellido y nombre

5 58 67 10 AN Fecha de nacimiento DD.MM.AAAA

6 68 88 01 A Sexo F – M

7 69 73 05 A Descrip. corta de tipo de domicilio

8 74 113 40 AN Calle 9 114 118 05 AN Número 10 119 120 02 AN Piso 11 121 124 04 AN Departamento 12 125 128 04 N Código Postal 13 129 153 25 A Localidad 14 154 157 04 N Código de Provincia

15 158 162 05 A Descrip. corta de código de provincia VCOD_Provincia

16 163 174 12 A Descrip. de provincia

17 175 177 3 A Código de nacionalidad VCOD_Nacionalidad

18 178 182 05 N Telediscado de teléfono

19 183 191 09 N Número de teléfono

20 192 196 05 A Descrip. corta de tipo de documento

(29)

DESCRIPCIÓN CÓDIGOS

VCOD_PROVINCIA

1 CFE CAPITAL FEDERAL

2 BAI BUENOS AIRES

3 CAT CATAMARCA

4 CBA CÓRDOBA

5 COR CORRIENTES

6 ERI ENTRE RÍOS

7 JUJ JUJUY

8 LRI LA RIOJA

9 MEN MENDOZA

10 SAL SALTA

11 SJU SAN JUAN

12 SLU SAN LUIS

13 SFE SANTA FE

14 SDE SANTIAGO DEL ESTERIO

15 TUC TUCUMAN 16 CHA CHACO 17 CHU CHUBUT 18 FOR FORMOSA 19 LPA LA PAMPA 20 MIS MISIONES 21 NEU NEUQUEN

22 RNE RIO NEGRO

23 SCR SANTA CRUZ

24 TDF TIERRA DEL FUEGO

99 S/INF SIN INFORMAR

(30)

VCOD_NACIONALIDAD

Código Descripción

012 Argentino

Observaciones

El resto de los Códigos Diferentes al “012” debe tomarse como nacionalidad extranejra

Adjunto II

Modelo Poder Extraordinario

ANSES

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Poder Extraordinario

UDAI FECHA:

Por medio de la presente se certifica que esta Administración Nacional de la Seguridad Social cuenta con la documentación respaldatoria que avala que el/la señor/a (Nombre/s y Apellido/s del Representante / Apode-rado) __________________________ Tipo y Nº de Documento

_____________________________ es Apoderado / Representante de (Nombre del Titular) ________________ Tipo y Nº Documento __________________, para percibir la “Asignación Universal por

Hijo para la Protección Social”, correspondiente al período MM / AAAA

+

NOTA: Deberá presentar en el ente pagador el DNI del Representante / Apoderado a fin de acreditar su identidad ————————————————

Firma y Aclaración de firma del Agente de A.N.Se.S habilitado

———————————— Firma y Aclaración

(31)

Adjunto III

Diseño Registro CBU y movimiento de cuentas

Nº de Campo

Posiciones Tipo

Dato

Nombre del Campo Observaciones

Desde Hasta Long

1 1 6 6 N Período Emisión AAAAMM

2 7 8 2 X Tipo Liquidación M – C1 – C2 3 9 19 11 N Nro de Beneficio 4 20 30 11 N CUIL 5 31 39 9 N Importe Liquidado 9(7)v99 6 22 CBU 6.1. 40 47 8 N 1RA. Parte 6.2. 48 61 14 N 2DA. Parte 7 62 63 2 X Movimiento Débito SI / NO

Resolución Nº 5/2010

SALARIOS. Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de carga en chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

(B.O. Nº 31.882 del 14/04/2010) Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Buenos Aires, 31/03/2010

VISTO, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 29 de abril de 2009 y 73 de fecha 9 de diciembre de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y,

(32)

Que mediante la Resolución Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se determinó la estructura salarial para el personal ocupado en tareas de carga en chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

Que por Resolución Nº 73 de fecha 9 de diciembre de 2009 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se fijaron las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009. Que la Resolución Nº 27/2009 (C.N.T.A.) establece que los movimientos consignados en el Anexo I de la misma, sufrirán cuando se realicen en chacra un incremento porcentual variable en función a la distancia, sobre los valores vigentes que idénticos movimientos tengan para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la C.A.R. aludida precedentemente.

Que como consecuencia del aumento salarial determinado por la Resolución Nº 73/2009 (C.N.T.A.) para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos (C.A.R. Nº 5) resultó incrementado en Anexo I de la Resolución Nº 27/2009 (C.N.T.A.) para la actividad de carga en chacra en jurisdicción de la misma C.A.R., conforme a las condiciones que allí establecidas.

Que la estructura salarial de la actividad de carga en chacra aprobada por la referida norma se integra por dos (2) Anexos, quedando en virtud de los aumentos referidos, sin actualizar el Anexo Nº II de la misma.

Que por tal motivo, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de trasladar al Anexo II de la Resolución Nº 27/2009 (C.N.T.A.) el aumento que rige desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 73/2009 (C.N.T.A.) para el Anexo I de la misma, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

(33)

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de carga en chacra, en jurisdicción de

la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º— Los movimientos consignados en los Anexos I, II y III de la presente resolución, tienen incorporado el

incremento porcentual del veinte por ciento (20%) cuando la distancia no exceda los diez (10) km, del treinta por ciento (30%) cuando la distancia no exceda de veinte (20) km y del cuarenta y cinco por ciento (45%) cuando la distancia sea mayor de veinte (20) km respectivamente, respecto de los valores vigentes que idénticos movimientos tienen para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la C.A.R. Nº 5 (Provincia de Córdoba).

Artículo 3º— Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, éste deberá

abonar al trabajador veintidós pesos ($ 22) diarios por dicho concepto.

Artículo 4º— Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente resolución tendrán vigencia a partir del

1º de febrero de 2010.

Artículo 5º— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y

contribu-ciones previstos por las leyes vigentes, y por las retencontribu-ciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–

Álvaro D. Ruiz.– Alejandro Senyk.– Julieta Barry.– Mario Burgueño Hoesse.– Miguel A. Giraudo.– Alberto Frola.– Ramón Ayala.– Jorge Herrera.

(34)

ANEXO I

Remuneraciones para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra en la Provincia de Córdoba (C.A.R. Nº 5)

Cuando la distancia no exceda los diez (10) kilómetros. Movimiento a granel con S.A.C. por quintal:

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa ($ 0.0635)

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla ($ 0.3938)

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma ($ 0.0635) 4) Descargar a granel paleando sobre chimango($ 0.4775)

5) Descargar a granel paleando por un solo costado ($ 0.4775)

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación ($ 0.0635) 7) Paleo en medios de transporte ($ 0.3938)

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación ($ 1.263) 9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación ($ 1.263) 10) Palear en silos subterráneos ($ 1.263)

11) Palear en silos de campaña ($ 1.263)

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación ($ 1.263)

13) Tendida o surqueada de cereal (Convencional)

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del treinta y dos por ciento (32%)

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda ($ 0.4775) 15) Cargar a granel en vagones ($ 0.1193)

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50%).

Cuando la estiba o pilote que supere las dieciocho (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del veinte por ciento (20%).

(35)

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

Movimiento de bolsas. Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 –máximo– cincuenta por ciento (50%) con S.A.C. por bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta ($ 0.6378) 2) Derecho carga o descarga sin cinta ($ 0.7955) 3) Estibador o pilero ($ 0.1516)

4) Parada de bolsas de vehículos ($ 0.2260)

5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro ($ 0.1732)

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura ($ 0.2389) 7) Pulseada de bolsa ($ 0.2389)

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho ($ 0.3153) 9) Cargar cortando sobre camión con cinta ($ 0.9953)

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta ($ 1.4932) 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango ($ 0.8757) 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila ($ 0.8757)

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta ($ 1.5128) 14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta ($ 2.27)

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 1.3935) 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 1.3935) 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” ($ 1.552) 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” ($ 1.552) 19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” ($ 2.389)

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” ($ 2.389) 21) Recargo por pesar ($ 0.6369)

22) Cambio de bolsas. Sin destino ($ 1.1932)

23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” ($ 1.433) 24) Lauchero por día ($ 159,26)

(36)

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un cincuenta por ciento (50%) de los salarios.

Manipuleo de Fertilizantes y Agroquimicos con S.A.C. por bolsa. Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta ($ 0.795) 2) Derecho carga o descarga sin cinta ($ 0.955) 3) Estibador o pilero ($ 0.2389)

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro ($ 0.2389)

5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro ($ 0.2389) 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto ($ 0.2389) 7) Pulseada de bolsas ($ 0.2389)

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila ($ 1.7915) 9) Traslado de bolsas de galpón con cinta ($ 1.7915)

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta ($ 2.389)

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 2.389) 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 2.389)

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” ($ 0,38) 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” ($ 2,074)

15) Embolsar en embolsadero neumático ($ 1.075) 16) Descarga de vagón a granel por quintal ($ 0.557) 17) Descarga de camión a granel por quintal ($ 0.517) 18) Recargo por pesada ($ 0.3977)

19) Rompe cascote “lauchero” ($ 159,26)

20) Carga y descarga de agroquímicos ($ 1,20)

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros ($ 1,20) 22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros (Convencional).

Movimiento de herramientas y materiales:

1) Mover cinta o chimango ($ 23,88)

(37)

3) Mover embolsadero de alto porte ($ 35,82)

4) Transportar balanza de alto o bajo porte ($ 23,88) 5) Movimiento de lonas ($ 11,93)

6) Tapada de silos, montones o pilas ($ 59,70)

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad ($ 0,636) 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías ($ 0,159)

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo ($ 1,473) 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada ($ 14,93)

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 ($ 59,70 12) Descarga de bolsas de cemento ($ 1.791)

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit ($ 1.1932) 14) Descarga de bolsas de harina ($ 1.7915)

Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa

* Valor base establecido por la Resolución Nº 76/2009 (C.N.T.A.) $ 27,12

Valor de la comida: Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de veintidós pesos ($ 22,00).

ANEXO II

Remuneraciones para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra en la Provincia de Córdoba (C.A.R. Nº 5)

Cuando la distancia no exceda los veinte (20) kilómetros movimiento a granel con S.A.C. por quintal:

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa ($ 0.0688)

2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla ($ 0.4267)

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma ($ 0.0688) 4) Descargar a granel paleando sobre chimango ($ 0.5173)

(38)

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación ($ 0.0688) 7) Paleo en medios de transporte ($ 0.4267)

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación ($ 1.368) 9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación ($ 1.368) 10) Palear en silos subterráneos ($ 1.368)

11) Palear en silos de campaña ($ 1.368)

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación ($ 1.368)

13) Tendida o surqueada de cereal (Convencional)

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del treinta y dos por ciento (32%).

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda ($ 0.5173) 15) Cargar a granel en vagones ($ 0.1293)

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50%).

Cuando la estiba o pilote que supere las dieciocho (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del veinte por ciento (20%).

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

Movimiento de bolsas. Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 –máximo– cincuenta por ciento (50%) con S.A.C. por bolsa:

1) Derecho carga o descarga con cinta ($ 0.691) 2) Derecho carga o descarga sin cinta ($ 0.8617) 3) Estibador o pilero ($ 0.1642)

4) Parada de bolsas de vehículos ($ 0.2449)

(39)

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura ($ 0.2588) 7) Pulseada de bolsa ($ 0.2588)

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho ($ 0.3415) 9) Cargar cortando sobre camión con cinta ($ 1.0782)

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta ($ 1.6176) 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango ($ 0.9487) 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila ($ 0.9487)

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta ($ 1.6389) 14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta ($ 2.458)

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 1,51) 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 1,51) 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” ($ 1.682) 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” ($ 1.682) 19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” ($ 2.588)

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” ($ 2.588) 21) Recargo por pesar ($ 0.689)

22) Cambio de bolsas. Sin destino ($ 1.292)

23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” ($ 1.552) 24) Lauchero por día ($ 172,53)

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.

Manipuleo de fertilizantes y agroquímicos con S.A.C. por bolsa. Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta ($ 0.8617) 2) Derecho carga o descarga sin cinta ($ 1.0351) 3) Estibador o pilero ($ 0.2588)

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro ($ 0.2588)

5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro ($ 0.2588) 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto ($ 0.2588)

(40)

7) Pulseada de bolsas ($ 0.2588)

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila ($ 1.9408) 9) Traslado de bolsas de galpón con cinta ($ 1.9408)

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta ($ 2.588)

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 2.588) 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 2.588)

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” ($ 0.411) 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” ($ 2.242)

15) Embolsar en embolsadero neumático ($ 1.164) 16) Descarga de vagón a granel por quintal ($ 0.603) 17) Descarga de camión a granel por quintal ($ 0.560) 18) Recargo por pesada ($ 0.431)

19) Rompe cascote “lauchero” ($ 172,53)

20) Carga y descarga de agroquímicos ($ 1,30)

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros ($ 1,30) 22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros (Convencional).

Movimiento de herramientas y materiales:

1) Mover cinta o chimango ($ 25,88)

2) Mover burro o planchada o caballete ($ 25,88) 3) Mover embolsadero de alto porte ($ 38,80)

4) Transportar balanza de alto o bajo porte ($ 25,88) 5) Movimiento de lonas ($ 12,92)

6) Tapada de silos, montones o pilas ($ 64,68)

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad ($ 0,69) 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías ($ 0.172)

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo ($ 1.595) 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada ($ 16,17)

(41)

12) Descarga de bolsas de cemento ($ 1,94)

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit ($ 1.292) 14) Descarga de bolsas de harina ($ 1,94)

Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa

* Valor base establecido por la Resolución Nº 76/2009 (C.N.T.A.). * $ 29,37

Valor de la comida: Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de veintidós pesos ($ 22,00).

ANEXO III

Remuneraciones para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra en la Provincia de Córdoba (C.A.R. Nº 5)

Cuando la distancia sea mayor a veinte (20) kilómetros movimiento a granel con S.A.C. por quintal:

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa ($ 0.0768) 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla ($ 0.476)

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma ($ 0.0768) 4) Descargar a granel paleando sobre chimango ($ 0.577)

5) Descargar a granel paleando por un solo costado ($ 0.577)

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación ($ 0.0768) 7) Paleo en medios de transporte ($ 0.476)

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación ($ 1.053) 9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación ($ 1.526) 10) Palear en silos subterráneos ($ 1.526)

11) Palear en silos de campaña ($ 1.526)

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación ($ 1.526)

(42)

13) Tendida o surqueada de cereal (Convencional)

El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento cada 3 metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del treinta y dos por ciento (32%).

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda ($ 0.577) 15) Cargar a granel en vagones ($ 0.1442)

En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima carnada de bolsas, los salarios sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50%).

Cuando la estiba o pilote que supere las dieciocho (18) bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del veinte por ciento (20%).

El mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.

Movimiento de bolsas. Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 –máximo– cincuenta por ciento (50%) con S.A.C. por bolsa:

1) Derecho carga o descarga con cinta ($ 0.770) 2) Derecho carga o descarga sin cinta ($ 0.961) 3) Estibador o pilero ($ 0.1832)

4) Parada de bolsas de vehículos ($ 0.2731)

5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro ($ 0.2092)

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura ($ 0.2886) 7) Pulseada de bolsa ($ 0.2886)

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho ($ 0.381) 9) Cargar cortando sobre camión con cinta ($ 1.2026)

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta ($ 1.8043) 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango ($ 1.0582) 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila ($ 1.0582)

(43)

14) Transborde de bolsa de galpón sin cinta ($ 2.742)

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 1.683) 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 1.683) 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” ($ 1.876) 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte “movimiento completo” ($ 1.876) 19) Embolsar a pala, coser y estibar “movimiento completo” ($ 2.887)

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar “movimiento completo” ($ 2.887) 21) Recargo por pesar ($ 0,77)

22) Cambio de bolsas. Sin destino ($ 1.4418)

23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar” ($ 1.731) 24) Lauchero por día ($ 192,44)

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un cincuenta por ciento (50%) de los salarios.

Manipuleo de fertilizantes y agroquímicos con S.A.C. por bolsa. Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.

1) Derecho carga o descarga con cinta ($ 0.9612) 2) Derecho carga o descarga sin cinta ($ 1.1546) 3) Estibador o pilero ($ 0.2886)

4) Para de bolsas de vagón, camión o carro ($ 0.2886)

5) Acomodada de bolsas de “pistín” en vagón camión o carro ($ 0.2886) 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto ($ 0.2886) 7) Pulseada de bolsas ($ 0.2886)

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila ($ 2.1647) 9) Traslado de bolsas de galpón con cinta ($ 2.1647)

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta ($ 2.8873)

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 2.8873) 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte “movimiento completo” ($ 2.8873)

13) Embarcar, coser y cargar en embolsadero con corte automático, “movimiento completo” ($ 0.4592) 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, “movimiento completo” ($ 2.5017)

(44)

15) Embolsar en embolsadero neumático ($ 1.2991) 16) Descarga de vagón a granel por quintal ($ 0.6734) 17) Descarga de camión a granel por quintal ($ 0.6251) 18) Recargo por pesada ($ 0.4806)

19) Rompe cascote “lauchero” ($ 192,44)

20) Carga y descarga de agroquímicos ($ 1,45)

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones de 20 litros ($ 1,45) 22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores por 205 litros (Convencional)

Movimiento de herramientas y materiales:

1) Mover cinta o chimango ($ 28,86)

2) Mover burro o planchada o caballete ($ 28,86) 3) Mover embolsadero de alto porte ($ 43,28)

4) Transportar balanza de alto o bajo porte ($ 28,86) 5) Movimiento de lonas ($ 14,41)

6) Tapada de silos, montones o pilas ($ 72,14)

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad ($ 0,77)

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías ($ 0.1922)

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo ($ 1.779) 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada ($ 18,04)

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 ($ 72,14) 12) Descarga de bolsas de cemento ($ 2.164)

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit ($ 1.441) 14) Descare bolsas de harina ($ 2.164)

Movimiento de carga y descarga de paquete silo bolsa

* Valor base establecido por la Resolución Nº 76/2009 (C.N.T.A.) ($ 32,77)

Valor de la comida: Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de veintidós pesos ($ 22,00).

(45)

ANEXO IV

Remuneraciones para los trabajadores que realicen tareas de carga en chacra en la Provincia de Córdoba (C.A.R. Nº 5)

Movimientos exclusivos para las tareas de carga en chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

1) Carga Paleando en silo–bolsa con paleo incluido calafateando y acomodando la carga valor ($ 1,469) por quintal.

2) Carga de cereal con chupadora, máquina acro o pala mecánica, calafateando y acomodando carga sin conducir máquina o tractor valor ($ 0,30).

3) Maquinada de cereal para semilla cortando bolsa y pesando con destino a pilote o carga de vehículo valor ($ 4,40) por bolsa.

4) Curada de semilla con máquina a motor cortando bolsa y sacando bolsa con destino a pilote o carga sobre vehículo movimiento completo ($ 3,91) por bolsa.

5) Curada de semilla a granel con máquina a motor con big bag ($ 0,734) por quintal. 6) Curada de semilla con tambor a mano ($ 4,63) por bolsa.

Resolución Nº 6/2010

SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

(B.O. Nº 31.882 del 14/04/2010) Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Buenos Aires, 31/03/2010

VISTO, el Expediente Nº 47.228/2010 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

(46)

Que mediante el Acta Nº 300 de fecha 4 de febrero de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales, en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, con excepción de la parte de los Departamento de Ituzaingo y Santo Tome de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y

transporte de especies forestales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de Entre Ríos y Corrientes con excepción de la parte de los Departamentos de Ituzaingo y Santo Tome de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, conforme a continuación se consigna:

Tarea Sin comida y sin S.A.C.

Por mes

$ Por día$

Peones generales 1.773,34 75,62

Cargadores 1.846,47 79,76

(47)

Tarea Sin comida y sin S.A.C. Por mes $ Por día $ Motosierrista 1.964,17 81,75 Mecánicos 2.047,63 88,33

Hacheros, volteadores y troceadotes 1.773,34 75,62

Peladores, enganchadores y estibadores 1.933,94 78,76

Capataces 2.071,74 – –

Encargados 2.175,28 – –

Artículo 2º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–

Álvaro D. Ruiz.– Alejandro Senyk.– Julieta Barry.– Mario Burgueño Hoesse.–Miguel A. Giraudo.– Alberto Frola.– Ramón Ayala.– Jorge Herrera.

Resolución Nº 7/2010

SALARIOS. Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

(B.O. Nº 31.882 del 14/04/2010) Comisión Nacional de Trabajo Agrario

Buenos Aires, 31/03/2010

VISTO, el Expediente Nº 47.261/2010 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

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