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319349009 Programaanualdeseguridadsaludyambiente2013 130228134244 Phpapp01

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SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES

S.A

SEDE SHOUGANG

ING. LUIS GONZALES SALAZAR ING. DAVID VEGA VEGA

GERENTE DE OBRA JEFE PROGRAMA SSOA

DRA. MAGALY SUMAETA GARCIA LIC. GEORGE PAREDES ROMÁN VIGILANCIA MÉDICO OCUPACIONAL ADMINISTRADOR DE OBRA

CONTENIDO

1. Introducción

(2)

2. Objetivos

3. Documentos de Referencia 4. Definición de Términos 5. Liderazgo y Compromiso

6. Visión, misión, valores y cualidades 7. Políticas

8. Responsabilidades

9. Implementación y control de cumplimiento del programa 10. Comité de Seguridad Salud Ocupacional y Ambiente 11. Capacitación

12. Manejo del Cambio

13. Equipo de Protección Personal

14. Identificación de Peligros, evaluación y Control de Riesgos. 15. Procedimiento Escrito de Trabajo

16. Análisis de trabajo seguro

17. Salud ocupacional higiene y Bienestar

18. Señalización de Áreas de Trabajo y Código de Colores. 19. Permisos de Trabajo

20. Comunicaciones

21. Inspecciones, Auditorias y Controles

22. Preparación y Respuesta para Emergencias 23. Primeros Auxilios.

24. Investigación de Incidentes 25. Estadísticas

26. Prevención y Control de Incendios 27. Maquinaria, equipos y herramientas 28. Seguridad vial y transporte de personal 29. Electricidad

30. Sistema de Candados y Tarjetas de Seguridad (Lock Out - Tag Out ) 31. Orden y limpieza

32. Escaleras y andamios

33. Manejo de materiales y Control de Sustancias Peligrosas 34. Ambiente

35. Promociones 36. Reglas generales

37. Mantenimiento de registros

ANEXOS

1. Anexo N° 1 Programa de Reuniones de 5 minutos

2. Anexo N° 2 Programa de Capacitaciones

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3. Anexo N° 3 Programa de inspecciones

4. Anexo N° 4 Elección de los Representantes de los trabajadores

5. Anexo N° 5 Reglamentación y Constitución del Comité

6. Anexo N° 6 Equipo de Salvataje

7. Anexo N° 7 Aviso de accidente Mortal

8. Anexo N° 7-A Informe de investigación del accidente mortal

9. Anexo N° 7-B Informe de investigación del accidente mortal x Fiscaliz.

10.Anexo N° 7-C Ficha Médica Ocupacional

11. Anexo N° 7-D Evaluación Médica para Ascenso a gran altura

12.Anexo N° 7-E Nivel de Ruido

13.Anexo N° 8 Formato para Elaborar estándares

14.Anexo N° 9 Formato para Elaborar PETS

15.Anexo N° 10 Formato para IPERC

16.Anexo N° 11 Tabla de Código y señales

17.Anexo N° 12 Formato para AST

18.Anexo N° 13 Plan de Minado Anual

19.Anexo N° 14 Inducción y Orientación

20.Anexo N° 14-A Programa de capacitación en el trabajo

21.Anexo N° 14-B Matriz de Capacitación

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23.Anexo N° 16 Certificado de Competencia

24.Anexo N° 17 Inversiones

1. INTRODUCCIÓN

El siguiente Programa se fundamenta en la aplicación del cumplimiento del sistema de gestión de Seguridad y Salud establecido en la reglamentación vigente y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales.

Describe todas las actividades asociadas al Proyecto, destinadas a asegurar el cumplimiento de seguridad, salud y ambiental y con ello alcanzar el mejoramiento continuo en el desempeño de la gestión. Definir claramente las estrategias, que se deba desarrollar, las responsabilidades de los trabajadores, describiendo las actividades que se desarrollarán para mantener bajo control los riesgos operacionales en el proyecto para el año 2017

Mediante este programa se pretende crear una motivación activa a los trabajadores a través de la prevención de riesgo, de tal forma que permita trabajar planificando la seguridad.

La Gerencia de San Martín Contratistas Generales S.A. de ahora en adelante San Martin ha sido informada de las responsabilidades individuales y de la administración para un efectivo gerenciamiento de la seguridad y la reducción de incidentes y accidentes potenciales. Basando su Gestión de Seguridad, Salud y Ambiente con el cumplimiento y aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS Nº 005-2012 TR, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería DS-055-2010 EM, además de apoyarse de sistemas de gestión internacionales y del criterio experto de su personal.

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2. OBJETIVOS Y METAS 2.1 OBJETIVO GENERAL

Implementar acciones concretas con el propósito de lograr el cero accidente en el trabajo y enfermedad profesional durante el tiempo que dure proyecto.

Además el cumplimiento de todas las normas de seguridad, salud y ambiente.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS A) SEGURIDAD:

1. Tener un índice de frecuencia igual a 1 y el índice de severidad igual a 10.

2. Capacitar al 100% a todo los trabajadores en temas de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente, según la Matriz Básica de Capacitación en SSO del Anexo14B.

3. Cumplir al 100%, el Programa de Inducción Básica y Capacitación en el Trabajo / Tarea a trabajadores nuevos que ingresan a la Empresa y de aquellos transferidos a nuevos cargos, de acuerdo al Anexo 14 y 14A.

4. Seguimiento y control al 100% de las medidas correctivas de investigaciones de incidentes. 5. Seguimiento y cumplimiento al 100% del levantamiento de las observaciones que resultan

de las inspecciones programadas en el PASSOA.

6. Levantamiento y seguimiento del 100% de las observaciones dejadas por la supervisión de las autoridades gubernamentales competentes.

7. Levantamiento y seguimiento al 100% de los hallazgos de auditorías internas y externas del Sistema de Gestión.

B) SALUD:

1. Cumplir al 100% los exámenes ocupacionales a todos los trabajadores.

2. Cumplir al 100% los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores, según sea el caso. 3. Cumplir al 100% los controles de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos.

C) AMBIENTAL:

1. Cumplir al 100% los compromisos ambientales, según contrato con el cliente. 2. Cumplir al 100% el Programa de Capacitaciones e Inspecciones Ambiental.

3. REQUISITOS LEGALES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA

MARCO LEGAL INSTITUCIONAL

1 Ley 29783

LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

2 D.S. 005-2012-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú. 3 D.S. 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.

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4 D.S. 005-2008 D.S. 021-2008 D.S. 043-2001

1. Decreto Supremo que Re estructura el registro de Empresa Especializadas de Contratistas Mineros y su modificatoria.

2. Reglamento de Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros.

 Además de los Instructivos de San Martín Contratistas Generales S.A. y la del cliente : 1. Manuales de Seguridad, Salud y Ambiente.

2. Manual de Inducción General. 3. Respuestas de Emergencia.

4. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Reglamento Interno de Tránsito.

4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento: Acarreo: Traslado de materiales hacia un destino señalado.

Accidente de Trabajo: Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Accidente Leve: Suceso resultante en lesión que, luego de la evaluación médica correspondiente, puede generar en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Accidente Incapacitante: Suceso resultante en lesión que, luego de la evaluación médica correspondiente, da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta para fines de información estadística.

Accidente Mortal: Suceso resultante en lesión que produce la muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso.

Actividad Conexa: Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas a continuación: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.

Alta Gerencia de la Unidad Minera: Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

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Alta Gerencia de la Empresa: Funcionarios de la más alta jerarquía de la Empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa.

Ambiente de Trabajo: Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores encomendadas o asignadas.

Análisis de Trabajo Seguro (ATS): Es una herramienta de gestión de seguridad y salud ocupacional que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinación de los riesgos potenciales y definición de sus controles para la realización de las tareas.

Auditoría: Proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestión y el cumplimiento del presente reglamento.

Banco de mineral o desmonte: Término usado en minería para definir rocas de diferente tamaño.

Banco o cara: Es la parte de cualquier tajo abierto donde se va a efectuar trabajos de excavación.

Berma de Seguridad: Es el espacio lateral de una vía de tránsito de vehículos, utilizado para estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros vehículos móviles que continúan circulando en la rampa principal o vías de acceso de minas a cielo abierto y carreteras en general.

Botaderos: Conocidos también como canchas de depósito de mineral de baja ley o ganga. Usualmente se localizan en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada.

Brigada de Emergencia: Conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados por el titular minero para dar respuesta a emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos, entre otros.

Capacitación: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores.

Cliente:

El cliente es el Titular minero dueño, Empresa a la que se brinda el servicio.

Carretera de alivio: Vía con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en posición diagonal a la existente y ubicada en las vías de circulación frecuente, que servirá para ayudar a la reducción de la velocidad del equipo o vehículo de transporte y al control de dicha velocidad hasta detenerlo.

Código de Señales y Colores: Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.

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Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional.

Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisión, basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia.

Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas.

Emergencia Médica: La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía.

Emergencia Minera: Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosión por presencia de gases explosivos, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes. Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera.

Empresa Contratista Minera: Es toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta la calificación como tal emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Empresa Contratista de Actividades Conexas: Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero.

Enfermedad Ocupacional: Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos, inherentes a la actividad laboral.

Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud.

Enfermedad prevalente: Es aquél mal que está presente en un tiempo determinado. Incluye casos que se iniciaron antes y aquellos casos nuevos en el mencionado período.

Ergonomía: Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los

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trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

Espacio confinado: Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR).

Estadística de incidentes y accidentes: Sistema de registro, análisis y control de la información de incidentes y accidentes, orientado a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.

Estándar de Trabajo. El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea bien hecho?

Examen Médico Ocupacional: Es la evaluación médica de salud ocupacional que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del vínculo laboral y una vez concluido el vínculo laboral, así como cuando cambia de tarea en o reingresa a la empresa.

Explosivos: Son compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida que generan instantáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas y presión ocasionando efectos destructivos.

Evaluación de riesgos: Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño

Facilitador: Es una persona con conocimientos y experiencia en la industria minera, cuyo rol es apoyar en la prevención o resolución de un conflicto relacionado, entre otros, con la Seguridad y Salud Ocupacional.

Fiscalización: Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Fiscalizador: Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y seguridad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y que cuenta con autorización expresa de la autoridad minera.

Gestión de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente: Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad, la salud ocupacional y Ambiental

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Gerente del Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente: Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes áreas de la empresa establecida por el titular minero en la gestión de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente reporta directamente al nivel más alto de dicha organización. Coordina en todo momento las acciones preventivas de SySO.

Será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (03) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de doscientos cuarenta (240) horas.

Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal será un Ingeniero de Minas o Ingeniero Geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) años en explotación minera y dos (02) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas

Incapacidad Parcial Permanente: Es aquélla que, luego de un accidente, genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo y que disminuye su capacidad de trabajo.

Incapacidad Total Permanente: Es aquélla que, luego de un accidente, incapacita totalmente al trabajador para laborar.

Incapacidad Total Temporal: Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado.

Incidente: Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo.

Causas de los Incidentes: Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente.

Se dividen en:

1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestión de la seguridad y la salud ocupacional.

2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la persona.

b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condiciones y medio ambiente de trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniería, organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logística, dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente, estándares, procedimientos, comunicación y supervisión.

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3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estándares:

a) Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica que no se realiza con el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente.

b) Condiciones Sub estándares: Toda condición existente en el entorno del trabajo y que se encuentre fuera del estándar y que puede causar un incidente.

Índice de Frecuencia de Accidentes (IFA): Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente:

Nº Accidentes x 1’000,000 (Nº Accidentes = Incap. + Mortal)

IFA=

Horas Hombre Trabajadas

Índice de Severidad de Accidentes (ISA): Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas - hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:

Nº Días perdidos o Cargados x 1’000,000

IS =

Horas Hombre Trabajadas

Índice de Accidentabilidad (IA): Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras.

Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000

IF x IS

IA=

---1000

Ingeniero de Seguridad: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional, que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero.

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Ingeniero Residente: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con conocimiento de administración, gestión de seguridad y con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional.

Investigación de Incidentes y Accidentes: Es un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o accidentes. Tal información será utilizada solamente para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Las autoridades policiales y judiciales deberán realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologías.

Inspección: Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros. Es realizada por un funcionario de la empresa entrenado en la identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos (IPERC).

Libro de Actas: Libro en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas también puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas, fechadas y suscritas por los representantes del comité de seguridad.

Libro de Seguridad y Salud Ocupacional: Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorías, de las inspecciones realizadas por el comité de seguridad y salud ocupacional, por la alta gerencia de la unidad minera y de la Empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan de las fiscalizaciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad minera, debiendo ser suscritas por todos los asistentes de la empresa, en señal de conformidad.

Material peligroso: Aquél que por sus características físico-químicas y biológicas o por el manejo al que va a ser sometido, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo significativo para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definición están comprendidos el mercurio, cianuro, ácido sulfúrico, entre otros.

Medicina Ocupacional: Es la especialidad médica dedicada a la prevención y manejo de las lesiones, enfermedades e incapacidades ocupacionales.

Médico de Salud Ocupacional: Se refiere a un médico titulado, colegiado y habilitado, preferentemente con especialidad en Medicina Ocupacional o del Trabajo que cuente con experiencia mínima de 05 años en la gestión de un programa de Salud Ocupacional en minería

Muro de Seguridad: Es una pila o acumulación de material, cuyo propósito es evitar que un vehículo se salga del camino, pista o vía, causando daños personales y/o materiales a terceros

Peligro: Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos, procesos y ambiente.

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Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR): Es un documento autorizado y firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o, en ausencia de éste, por el Ingeniero de Seguridad, que permite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo.

Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias: Documento guía detallado sobre las medidas que se debe tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos del titular minero disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la Empresa, métodos o procedimientos generales que se debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos.

Plan de Minado Anual: Es el documento que contiene todas las actividades o acciones a realizar durante el período de un año y que comprende, entre otras: la identificación de los límites de las áreas de exploración, explotación, preparación, beneficio y otras actividades inherentes, metodología y parámetros de trabajo, equipos a ser utilizados, presupuestos y costos, personal, medidas de Seguridad y Salud Ocupacional y posibles impactos en el entorno y medidas a tomar frente a posibles eventos adversos, cuantificando las metas a alcanzar.

Práctica: Conjunto de pautas positivas, útiles para la ejecución de un tipo especifico de trabajo, que puede no hacerse siempre de una forma determinada.

Prevención de Accidentes: Es la combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional del empleador.

Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS): Documento que contiene la descripción específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta?

Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional: Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo largo de un (01) año, sobre la base de un diagnóstico del estado actual del cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud establecido en el presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales.

Reglas: Son guías que se deberá cumplir siempre, con la finalidad de ser practicadas por un grupo de personas, sin ninguna excepción, para su protección individual o colectiva.

Reglamento: Es el conjunto de disposiciones que establecen la autorización de uso y la aplicación de una norma a través de los procedimientos, prácticas y/o disposiciones detallados, a las que la autoridad minera ha conferido el uso obligatorio.

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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los alcances del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, adecuándolo a las características particulares de sus actividades mineras.

Representante de los Trabajadores: Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida en seguridad, elegido mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral formada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para representar a los trabajadores por un (01) año ante el referido Comité. Debe contar con un distintivo para ser identificado por los trabajadores.

Riesgo: Es la combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un peligro cause pérdida o daño a las personas, a los equipos, a los procesos y/o al ambiente de trabajo.

Salud: Ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales, directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.

Salud Ocupacional: Rama de la Salud responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en el trabajo.

Supervisor: Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores en la unidad minera, con los siguientes perfiles:

Técnico Supervisor:

Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeño de dichas actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera.

Ingeniero Supervisor:

Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional.

Titular Minero: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras.

Trabajo de Alto Riesgo: Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por el titular minero y por la autoridad minera.

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Trabajo en Caliente: Aquél que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio.

Trabajador: Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular minero, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas.

Zonas de Alto Riesgo: Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, químicas, eléctricas, mecánicas o ambientales inapropiadas, entre otros.

5. LIDERAZGO Y COMPROMISO

La Gerencia General basa la gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente, manteniendo un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con los requisitos legislativos e incentivando a todos los trabajadores, en el compromiso de control de riesgo operacional, así como el cumplimiento de la política de San Martín Contratistas Generales S.A. a través del ejercicio de un sólido liderazgo.

La gerencia demuestra su liderazgo y compromiso con lo siguiente:

a) Estando comprometido con los esfuerzos de seguridad y salud de la organización.

b) Administrando la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y calidad.

c) Integrando la seguridad y la salud en todas las funciones de la organización, incluyendo el planeamiento estratégico.

d) Involucrándose personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud. e) Asumiendo su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible.

f) Liderando y predicando con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles.

Así mismo la gerencia inspeccionará los proyectos en forma periódica, oportunidad en la cual efectuará inspecciones de seguridad en conjunto con el jefe de obra, Ing. de seguridad y mantendrá reuniones con ellos y con el jefe de operaciones para analizar la situación de prevención de riesgos imperante en los proyectos.

6. VISIÓN, MISIÓN, VALORES Y CUALIDADES DE LA EMPRESA VISIÓN

En los sectores donde nos desarrollemos: ¡Los Mejores!

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Somos el equipo que logra proyectos exitosos, trabajando en forma correcta y confiable.

VALORES Responsabilidad

Somos conscientes que del compromiso y resultados de nuestras acciones, depende el trabajo de nuestro equipo.

Trabajo en Equipo

Trabajamos dentro de una gran familia donde cada miembro es un engrane valioso e importante que trabaja coordinadamente en busca de nuestra objetivo común.

Calidad

Todo lo que hagamos, lo haremos de acuerdo a normas y especificaciones y lo haremos bien, sin reproceso.

Mejora Continua

Cada día seremos mejores, siempre

CUALIDADES Calidad

La calidad no es sólo una meta sino la norma que rige las acciones en San Martín Contratistas Generales S.A. No se trata de hacer las cosas bien sólo una vez, sino de lograr una continuidad que no permita la variación en perjuicio del resultado esperado.

Productividad

Se basa en una adecuada planificación que lleva no sólo a obtener resultados sino a obtenerlos de manera eficiente. Mantiene y extiende las relaciones comerciales con los clientes, asegurando así la permanencia de San Martín Contratistas Generales S.A. en el mercado. Una empresa con alta calidad en servicios pero ineficiente en sus procesos no podrá ser una organización que logre perdurar en el tiempo.

Comunicación

Garantiza el funcionamiento del trabajo en equipo. En San Martín Contratistas Generales S.A. se busca una comunicación abierta en todos los sentidos, que procure obtener siempre mejores resultados.

Innovación

Basada en la búsqueda constante de la satisfacción del cliente y de la maximización de los resultados. Evita el estancamiento y el "status quo." Se basa en el sentido de pertenencia y en el trabajo en equipo. En San Martín se piensa: “Queremos mejorar, porque al mejorar nuestra empresa, mejoramos todos”.

7. POLÍTICAS

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San Martín ha definido las siguientes políticas:

1. Política de Seguridad, Salud y Ambiente 2. Política de Abuso de Alcohol y Drogas 3. Política de Protección al Trabajador

 Deben ser revisadas anualmente o siempre cuando haya un cambio significante como son requerimientos legislativos; asimismo, estarán fechadas y firmadas por la Gerencia.

 Las políticas deben ser mostradas en todas las oficinas de la empresa y ser comunicado a todo el personal en las reuniones de capacitación, inducciones o reuniones de 5´.

 Las Políticas de la empresa y las políticas del cliente, serán comunicadas a todo el personal en las inducciones de seguridad y como parte del programa de capacitación. Así como expuestas en lugares visibles.

(18)

POLÍTICA DE ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS

“San Martín Contratistas Generales S.A. tiene la responsabilidad y el compromiso con la salud, seguridad y el bienestar de todos sus trabajadores y contratistas. De acuerdo a la Reglamentación Vigente, San Martín reconoce que el abuso del alcohol y drogas es un problema que involucra la Salud y Seguridad, por tal motivo, espera que todos sus empleados colaboren con un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas.

Para lograr estas metas, San Martín establece un Programa de Alcohol y Drogas constituido por los siguientes elementos:

1. Programa de Educación y Concientización que provea sesiones educativas para prevenir el abuso de alcohol y drogas, debiendo ser continua.

2. Programa de Detección: El Departamento de Seguridad en coordinación con Administración y Servicio de Vigilancia, mantendrá un Programa de Detección para la identificación del consumo de alcohol o drogas a través de exámenes pre-ocupacionales, anuales, post-accidente y al azar.

Los trabajadores que tengan problemas, no lo comuniquen y sean identificados a través del Programa de Detección, estarán sujetos a acción disciplinaria.

(19)

Excepciones:

Los trabajadores que por razones médicas deban usar drogas bajo prescripción cuya acción pueda afectarlos durante su trabajo, deberán informar a su supervisor antes de iniciar sus labores.

Proceso de detección:

Se efectuaran controles preventivos, aleatorios, despersonalizados y aplicables a todos sus trabajadores, con el fin de detectar la presencia de alcohol y drogas.

Sanción:

El uso de alcohol o drogas pueden afectar la seguridad, el desempeño en el trabajo, perjudicar la salud del empleado, deberá ser tratado como falta grave de conducta, como una seria violación de esta Política y al Reglamento de Trabajo de San Martín y causa de acción disciplinaria, incluyendo el despido del trabajador.

Es importante que cada trabajador, postulante o contratista conozca los detalles de esta Política y del compromiso de San Martín de mantener su fuerza laboral y sus lugares de trabajo libres de alcohol y drogas. Si tuvieran alguna consulta con respecto a esta Política, pueden ponerse en contacto con su Administrador, Dpto. de Seguridad o la oficina de Recursos Humanos.”

(20)

8. RESPONSABILIDADES

A. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA

Proporcionar liderazgo global y motivación en Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente

a. Establecer un programa de actividades de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente el cual será ejecutado y evaluado por el comité en cada proyecto.

b. Participar activamente en el Programa de Inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente.

c. Establecer y presidir el Comité Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente de los proyectos con la participación de todos los jefes de las diferentes áreas.

d. Liderar en el desarrollo de la seguridad creando conciencia de seguridad como responsabilidad de todos los niveles.

e. Diseñar la estructura organizacional que indique los responsables de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en la empresa.

B. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DEL PROYECTO

a. El desempeño general en Seguridad de todo el personal de la empresa y contratistas bajo su mando, para evitar todo tipo de accidentes.

b. Asegurar que todos los procedimientos necesarios del programa anual de Seguridad, Salud Ocupacional l y Ambiente (PASSOA) se entreguen a las trabajadores para ser llevados a cabo en todos sus aspectos

c. Proveer los recursos adecuados para la implementación del PASSOA.

d. Motivar a los jefes de área y/o a los supervisores de la empresa a llevar a cabo su rol individual dentro del PASSOA.

e. Liderar con el ejemplo y asegurarse de llevar a cabo las inspecciones regulares en el sitio para evaluar y analizar el cumplimiento del PASSOA.

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f. Revisión de reportes de accidentabilidad, incidentes e accidentes y toda documentación relacionada a Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente.

g. Establecer y presidir un Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente y realizar una revisión mensual del avance del PASSOA.

h. Participar activamente en el Programa de Inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente establecido.

i. Participar en las investigaciones de incidentes y realizar un seguimiento a las recomendaciones resultantes en cada caso.

j. Es responsable de la Seguridad, Salud Ocupacional, Ambiente y prevención contra emergencias en sus respectivas áreas departamentales.

C. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE SEGURIDAD

El Gerente del Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente debe ser un profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.

a. Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y para prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento.

b. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área de trabajo.

c. Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas.

d. Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse y en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos en cuanto SSOA

e. Hacer cumplir la reglamentación vigente referida a la gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente como:

a) Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro. Reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y disponibles.

b) El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo.

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c) El PASSOA, el que deberá ser elaborado tomando como base el diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa anterior. La copia del acta de aprobación será remitida a la autoridad minera antes del 31 de diciembre de cada año. Será elaborado y puesto a disposición de la autoridad para verificar su cumplimiento.

d) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los que están expuestos.

e) Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los trabajadores.

f) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos así como el acceso de consultas a la autoridad para ayudar al logro de una gestión eficaz.

g) Administrar toda información relacionada a la seguridad, incluyendo las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas o eliminarlas.

h) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeño logrado en la administración de la gestión de SSOA.

i) Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitación para la SSOA y en prácticas operativas.

j) Coordinar con el Área de Salud Ocupacional del centro minero acerca del ingreso de personal nuevo, a fin de que pueda ocupar con seguridad el puesto que se le asigne.

k) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores. El registro de las enfermedades ocupacionales se realizará utilizando la clasificación de enfermedades conforme a lo señalado por la RM Nº 480- 2008-SA y sus modificatorias.

l) Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias en las operaciones e instalaciones para asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente del PASSOA, También asesorará en la investigación de los incidentes con alto potencial de daño, para tomar las medidas preventivas.

D. RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):

a. Verificar que los trabajadores cumplan con el programa de seguridad, la reglamentación y con los reglamentos internos. Y ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.

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b. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos.

c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.

d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.

e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son peligrosas.

f. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. Además que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento.

g. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo.

h. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador lesionado o que esté en peligro.

i. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.

j. Presencia permanente y obligatoria de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.

Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en sus funciones, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente.

Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito en el cuaderno de obra a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.

E. RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Deberán:

a. Participar en inspecciones, auditorías internas o externas y/o fiscalizaciones de seguridad realizadas por la empresa o el cliente y/o por la autoridad en el lugar de trabajo.

(24)

b. Efectuar oportunamente consultas a la empresa o el cliente acerca de temas relacionados a la seguridad y salud, incluidas las políticas y los procedimientos.

c. Recibir información del Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente sobre los accidentes e incidentes, así como de asistir a las actividades programadas en materia de seguridad, salud y ambiente

d. Cumplir las demás funciones como integrantes del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, asi como el de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud vigentes.

e. Participar en inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente realizadas por el empleador y/o la autoridad en el lugar de trabajo.

f. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.

g. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas, proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales

h. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.

F. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero. Sus principales obligaciones son:

a. Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Así mismo, cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.

b. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.

c. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados.

d. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.

e. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.

f. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.

g. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, la empresa realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia.

(25)

h. Participar obligatoriamente en toda capacitación programada

i. Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, podrán presentar una queja ante la autoridad minera

j. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través del IPERC y de la información proporcionada por el supervisor (Ingeniero o técnico).

k. Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad minera, información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes.

l. Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.

m. Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares.

n. Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero.

b) Atenciones médica y quirúrgica, generales y especializadas.

c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.

d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero.

e) Reeducación ocupacional.

o. El trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias descritas en la reglamentación, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia.

p. La empresa no será responsable del deterioro que se presente y que desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata.

q. Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud

(26)

r. Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de otras personas. Además, acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.

s. Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad, serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.

9. IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA

El Programa de Seguridad debe pasar por una evaluación continua para asegurar que permanezca tan efectivo y pertinente como sea posible. Incluye un método para medir metas y objetivos.

 Se evalúen las operaciones en fechas predeterminadas.

 Las evaluaciones sean realizadas por equipos entrenados procedentes de diversas organizaciones y afiliados.

 Se debatan e implementen las observaciones de las evaluaciones.

Se debe establecer estándares, metas y objetivos de operaciones adecuadas, y deben redactarse e implementarse planes de mejoramiento. Una vez identificada alguna deficiencia dentro del Programa de Seguridad, debe ser reportada inmediatamente e instaurar las acciones correctivas inmediatas.

Asegurar las inspecciones, con el fin de evaluar si las áreas de la Unidad, el equipo y las instalaciones cumplen con los estándares de operaciones establecidos.

Investigar, registrar e informar las enfermedades, los accidentes e incidentes y quejas ambientales del público y las autoridades.

Asegurar que se tomen medidas correctivas y preventivas adecuadas (incluyendo la definición de responsabilidad y autoridad) a fin de evitar la reincidencia.

Asegurar que todos los informes formales requeridos por las autoridades sean presentados a tiempo. Mensualmente al Gerente de proyecto, Cliente y Gerente General.

La revisión de Política, Procedimientos Escritos de Trabajo, Estándares, Manuales y Formatos debe ser realizada cada vez que cambie o modifique los procesos y equipos.

MEJORAMIENTO CONTINUO

(27)

10. COMITE DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE

Se constituirá un Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en cada Proyecto que estará integrado en forma paritaria y bipartita por:

El Comité de SSOA se constituirá para todas las actividades operacionales del proyecto.

a) Gerente del proyecto.

b) Gerente del PSSOA.

c) Encargado de Salud o Administrador.

PLANIFICAR

- Liderazgo y Responsabilidad - Requerimientos Legales y Otros - Peligros y Riesgos SSA

- Planificación, Objetivos y Metas

ACTUAR

- Cambio

HACER

- Conciencia, competencia y comportamiento

- Comunicación Consulta y participación - Diseño, Construcción y puesto en marcha

- Operaciones y mantenimiento - Documentación y Registros - Cliente, Proveedores, contratistas

VERIFICAR

(28)

d) 03 Representantes de los trabajadores que no tengan el cargo de supervisor o realicen labores similares. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de SSOA.

Tales representantes serán elegidos por el plazo de un año, mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el anexo Nº 4

Los suplentes ante el Comité de SSOA participarán únicamente en ausencia de los titulares.

Funciones:

Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:

a) Hacer cumplir el PASSOA armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.

b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 4.

c) Aprobar el PASSOA.

d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el PASSOA mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de SSOA las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

g) Aprobar el Reglamento Interno de SSOA, el cual será distribuido a todos los trabajadores.

h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas.

i) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comité de SSOA, y nombrar a la Junta Electoral.

(29)

k) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del PASSOA, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros

Programa de reuniones ordinarias del comité y su respectiva inspección:

Fechas Programa de reuniones del Comité e Inspección

10/01/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

07/02/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

07/03/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

11/04/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

09/05/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

06/06/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

04/07/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

08/08/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

05/09/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

03/10/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

07/11/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

05/12/2017 Reunión ordinaria e inspección del Comité

11. CAPACITACIÓN

Para la capacitación se deberá contar con infraestructura habilitada: aulas con mobiliario, equipos de proyección adecuados, películas, videos, diapositivas, transparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros, y registrar el tema, instructor, fecha, tiempo de duración, lugar, nombres y firmas de los asistentes a la misma con la evaluación correspondiente de acuerdo a su competencia.

No se asignar un trabajo o tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previa.

La empresa ha desarrollo un programas de capacitación, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar trabajadores calificados por competencias, de acuerdo al programa anual de capacitaciones, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo. Algunos cursos serán dictados por personas especialistas en la materia y externas a la organización.

i. Capacitación para un trabajador Nuevo:

Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación:

Inducción y orientación básica: No menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días y debiendo firmar el formato, ver ANEXO Nº 14.

(30)

La capacitación en el área de trabajo: Consistirá en el aprendizaje teórico – práctico. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días y en tareas operativas, ver el ANEXO Nº 14-A.

Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne.

Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una certificación de calificación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado. Ver el ANEXO 16.

ii.

Capacitación para la visita:

En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora.

iii.

Trabajador transferidos internamente:

Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea

Esta capacitación teórico practica en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas operativas, ver el ANEXO Nº 14-A.

Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne.

iv.

Capacitación de inducción de ocho (08) horas y firmaran el ANEXO Nº 14-A cuando:

 Cuando un trabajador con certificado de calificación cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción a otra de la misma empresa

 Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y estándares de trabajo.

 Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura.

 Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro, mercurio, explosivos, entre otros.

v.

Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia:

Los trabajadores que no sea personal nuevo deberán recibir una capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en el programa de capacitaciones.

(31)

vi.

Las reuniones de seguridad denominada “de 5 minutos”:

Previa al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación considerada en el presente inciso. Las Reuniones de 5 minutos son un elemento de instrucción, adiestramiento y motivación, donde se tratará lo que se va hacer, como se debe hacer, el riesgo involucrado a la actividad a realizar y los elementos de protección a usarse. Así como temas específicos, general de seguridad, breves, sencillos y directos. El programa de reuniones de 5 minutos queda estandarizado, ver en el anexo N° 1.

Todos los documentos y registros de la certificación indicada serán archivados y presentados a la autoridad minera competente cuando lo solicite.

12. MANEJO DEL CAMBIO

Prevenir los incidentes que puedan ocurrir como consecuencia de una deficiente identificación y administración de riesgos de seguridad, salud y ambiente que surjan a raíz de los cambios que se realicen, esto aplica a los cambios que potencialmente puedan afectar la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. Partiendo de las condiciones existentes, cubre el proceso de transición hasta la nueva condición, así como las consecuencias del cambio luego de haber sido implementado.

Incluye:

a) Los cambios temporales, permanentes y de emergencia.

b) Los cambios a operaciones, procedimientos, estándares, instalaciones, equipos materiales suministros servicios contratados y productos.

c) Movimiento del personal y cambios organizacionales.

No incluye:

a) Reemplazos o sustituciones del mismo tipo calidad del original. b) Cambios que sean repetitivos y tengan procedimientos o estándares.

13. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

San Martín CGSA dotará de Equipos de Protección Personal (EPP) a todo el personal. Ropa:

ZONA DE COSTA ZONA DE SIERRA

(32)

al año

 Zapatos de seguridad, 1 al año a operadores y empleados, para el personal de piso y mantenimiento son 2 ó 3 por año dependiendo de su uso.  Casco de seguridad 1 cada 3 años  Lentes, tapones y/o protectores,

respiradores según su actividad.

 Adicional la empresa brindara una chompa y 2 polos según la estación. Además de otros

 Para actividades de soldadura según el estándar.

al año

Zapatos de seguridad, 1 al año a operadores y empleados, para el personal de piso y mantenimiento son 2 o 3 por año dependiendo de su uso.

Casco de seguridad 1 cada 3 años

Lentes, tapones y/o protectores, respiradores según su actividad.

Adicional la empresa brindara una chompa y 2 polos según la estación. Además de otros

Para actividades de soldadura según el estándar

Para las actividades de soldadura u otros se darán según el estándar.

Esta totalmente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones sin sus respectivos EPP.

A todos los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP adecuados al trabajo a realizar. Estando en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene.

Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes se le dotara durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible.

Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.

A continuación detalles importantes sobre los EPP:

EPP Norma Internacional

Casco ANSI Z89.1-1997 y ANSI Z89.2-1997

Tapón de oídos ANSI S3.19 – 1989.

Zapatos Citical - INDECOPI

Respirador NIOSH 42 CFR parte 84, clasificación N 95

Lentes ANSI Z87.1

CASCO DE SEGURIDAD

 Como estándar todos los cascos de la compañía será del mismo modelo y color blanco a supervisores, amarillo a los trabajadores y la visita tendrá el casco de color gris, salvo indicaciones del cliente.

Referencias

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