S UMARIO
VIERNES 3 DEDICIEMBREDE 2021 1
Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
NORMAS LEGALES
Año XXXVIII - Nº 16348
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 178-2021-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico 4
AMBIENTE
D.S. Nº 036-2021-MINAM.- Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente e incorporan procedimientos
administrativos 7
R.M. Nº 223-2021-MINAM.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de Sociedad de Auditoría 8
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 211-2021–MINCETUR.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar la contratación de la Sociedad Auditora que tendrá a su cargo la auditoría correspondiente al periodo 2021 9 R.M. Nº 212-2021-MINCETUR.- Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 10
CULTURA
R.M. Nº 000347-2021-DM/MC.- Otorgan la distinción de
“Personalidad Meritoria de la Cultura” 11 R.M. Nº 000349-2021-DM/MC.- Designan Directora de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio 12 R.VM. Nº 000267-2021-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Bajada de Reyes del Niño Jesús de Marcaccocha del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de
Cusco 12
DEFENSA
R.M. Nº 0761-2021-DE.- Autorizan viaje de Técnico de Segunda FAP a EE.UU., para ocupar el cargo de Suboficial de Planificación en la Secretaría de la Junta Interamericana
de Defensa (JID) ante la OEA 15
R.M. Nº 1084-2021-DE.- Designan Director de la Dirección de Bienestar de la Dirección General de Recursos Humanos
del Ministerio 17
DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
R.M. Nº 0348-2021-MIDAGRI.- Autorizan transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
17 R.D. Nº 220-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- DE.- Designan Jefe de la Sub Unidad de Riego Tecnificado de la Unidad de Infraestructura Rural de AGRO RURAL 18 R.D. Nº 221-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- DE.- Designan Jefe de la Sub Unidad de Planificación, Evaluación y Seguimiento de la Unidad de Planificación, Presupuesto e Inversiones de AGRO RURAL 19
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. Nº 237-2021-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el
Desarrollo Social - FONCODES 19
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. Nº 341-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Centro Vacacional Huampaní en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 20
EDUCACION
R.M. Nº 499-2021-MINEDU.- Designan Jefe de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación 21 R.VM. Nº 325-2021-MINEDU.- Aprueban las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto
Rendimiento” 21
R.VM. Nº 326-2021-MINEDU.- Modifican e incorporan disposiciones en el documento normativo denominado
“Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos” 23 R.VM. Nº 328-2021-MINEDU.- Aprueban los nuevos
“Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad
universitaria” 24
Peru
Fecha: 03/12/2021 04:14
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 429-2021-MINEM/DM.- Autorizan transferencia financiera a favor del OSINERGMIN, destinada a financiar la contratación de administración de bienes de la concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” 25 R.M. Nº 430-2021-MINEM/DM.- Conceden medida cautelar para ocupación, paso y tránsito de área materia de servidumbre, sobre predio ubicado en el distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.
26 R.M. Nº 431-2021-MINEM/DM.- Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C, sobre predios ubicados en el departamento de Piura 27 R.M. Nº 432-2021-MINEM/DM.- Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Piura 28 R.M. Nº 433-2021-MINEM/DM.- Conceden medida cautelar para ocupación, paso y tránsito de área materia de servidumbre, sobre predio ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. 30 R.M. Nº 434-2021-MINEM/DM.- Conceden medida cautelar para ocupación, paso y tránsito de área materia de servidumbre, sobre predio ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. 31 R.M. Nº 435-2021-MINEM/DM.- Conceden medidas cautelares para ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predio de propiedad del Proyecto Especial Chira Piura, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura 32
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 333-2021-MIMP.- Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para financiar la auditoría financiera gubernamental a la intervención
“Fortaleciendo la Prevención, mediante una estrategia nacional articulada, para la realización del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación basada en el género en el Perú” por el periodo 2020-2021 33
PRODUCE
Res. Nº 241-2021-PRODUCE/PROINNOVATE.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas 35
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0545-2021-RE.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar contratación de sociedad de auditoría 36
SALUD
R.M. Nº 1275-2021/MINSA.- Aprueban la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 37 R.M. Nº 1277-2021/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Oficina General de Tecnologías de la
Información 38
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 239-2021-TR.- Modifican la Directiva General Nº 001-2015-MTPE/3/17 “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, aprobada por R.M. Nº 105-2015-TR 38
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 1199.1-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa INSTALACIONES TELEFONICAS DELFIN S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el
territorio de la República 43
R.M. Nº 1215-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa TTUPANET CONECTION S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio de la República 44 R.M. Nº 1216-2021-MTC/01.03.- Otorgan a persona natural Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio de la República 45 R.M. Nº 1231-2021-MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por el proyecto:
Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia
y departamento de Cajamarca 46
R.M. Nº 1243-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa FIBERHOME NETWORK S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República 49 R.M. Nº 1244-2021-MTC/01.03.- Otorgan a la empresa INVERSIONES ZALGID S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República 50
ORGANISMOS EJECUTORES
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLÓGICA
Res. Nº 114-2021-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 51
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 00227-2021-CD/OSIPTEL.- Eliminan tres Procedimientos Administrativos ratificados a través del D.S.
Nº 110-2018-PCM, así como el “Procedimiento para resolver las apelaciones en reclamos por fallas y problemas de calidad de servicio de arrendamiento de circuitos o línea RDSI” del TUPA del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL 54
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 067-2021-SUNASS-CD.- “Reglamento General de Fiscalización y Sanción” (Separata Especial) Res. Nº 068-2021-SUNASS-CD.- Aprueban Reglamento de Fiscalización de los Servicios de Saneamiento en las
Pequeñas Ciudades 55
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Res. Nº 000003-2021-SUNAT/7E0000.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Lima 59
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Res. Nº 117-2021-SUSALUD/S.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría 59
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 519-2021-UNDQT/PCO.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional 2021 de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito 61
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
R.J. Nº 001690-2021-JN/ONPE.- Aprueban el monto total destinado al financiamiento público directo a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones
Generales 2021 62
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 000217-2021/JNAC/RENIEC.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de una Sociedad de Auditoría 63
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 03661-2021.- Aprueban el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos, incorporan procedimientos en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, modifican el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 65
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Ordenanza Nº 007.- Conforman el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Callao,
COREPAM - CALLAO 70
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
R.D. Nº 605-2021-GRM-DIRESA-DR.- Declaran en emergencia sanitaria el sistema de abastecimiento de agua para consumo humano de Tumilaca (El Molino / El Común) 74
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
R.D. Nº 199-2021-DREM/GOB.REG.TACNA.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna 74
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 2410-2021.- Ordenanza que actualiza los códigos de infracción en lo referido a las especies de animales vertebrados, domésticos y/o silvestres mantenidos en cautiverio; tipificados en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima 76 Acuerdo Nº 417.- Aceptan donación de C40 Climate Leadership Group a favor de la Municipalidad Metropolitana
de Lima 77
Acuerdo Nº 418.- Aceptan donación de la Fundación Lima a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima 79 R.A. Nº 394.- Disponen la publicación del “Proyecto de Ordenanza que regula la gestión integral y el manejo del aceite comestible usado en la Provincia de Lima” 82
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza Nº 565-2021-MDB.- Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad
Distrital de Barranco 83
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza Nº 468-2021-MDCH.- Ordenanza que establece el beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas en favor de los contribuyentes
del distrito de Chaclacayo 84
Ordenanza Nº 469-2021/MDCH.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2022 la vigencia de la Ordenanza 418-MDCH que reguló el importe del derecho por el servicio de emisión mecanizada, y establece el plazo para la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial, y el cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 85
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza Nº 404-MDPP.- Ordenanza que establece beneficios por el pago de tributos municipales y multas administrativas en el distrito de Puente Piedra 86
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Ordenanza Nº 318-2021/MDSB.- Ordenanza que aprueba establecer beneficios tributarios por el estado de emergencia nacional por el brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de San Bartolo 87
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 318-2021/MDSMM.- Aprueban el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, periodo 2021-2025 del Distrito de Santa María del Mar (PMR)” 88
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 012-2021.- Ordenanza que aprueba el programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y deuda generada por internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular - tasa de guardianía 89
MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza Nº 077-MDMP.- Ordenanza que aprueba el sorteo de premios para la campaña denominada “VECINO,
TU PUNTUALIDAD ES PREMIADA” 91
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 067-2021-SUNASS-CD.- “Reglamento General de Fiscalización y Sanción”
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DECRETO SUPREMO N° 178-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 160-2021- PCM se prorrogó el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de octubre de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;
Que, mediante el Ofi cio Nº 325-2021/GOB.REG.
PIURA-100000, de fecha 19 de noviembre de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Piura, Sullana, Morropón, Paita y Ayabaca del departamento de Piura, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Ofi cio Nº 5564-2021-INDECI/5.0, de fecha 26 de noviembre de 2021, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00134-2021-INDECI/11.0 de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por el Director de Respuesta (e) de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 125-2021/GOB.REG.PIURA-100043, de fecha 18 de noviembre de 2021 de la Ofi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (ii) el Memorándum Nº 2275-2021/GRP-410000, de fecha de 25 noviembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (iii) el Informe Técnico Nº 692-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 23 de noviembre de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1636- 15/11/2021/COEN-INDECI/21:10 Horas (Informe Nº 49), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI;
Que, en el Informe Técnico Nº 00134-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identifi cada en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, y habiéndose identifi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de Módulos Temporales de Vivienda y la rehabilitación de infraestructura educativa, entre otras; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas
y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Piura continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarados en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021- PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 160-2021- PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 160-2021-PCM;
y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la
“Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 160-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 4 de diciembre de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre
las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI Ministro del Interior
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE
DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
PIURA
PIURA
1 EL TALLAN 2 CASTILLA 3 LA ARENA
SULLANA
4 LANCONES 5 SULLANA 6 QUERECOTILLO 7 MARCAVELICA 8 IGNACIO ESCUDERO 9 MIGUEL CHECA MORROPÓN 10 CHULUCANAS
PAITA
11 PAITA 12 AMOTAPE 13 LA HUACA 14 VICHAYAL 15 COLAN AYABACA 16 FRIAS
2018142-1
Próximamente: Regulación Tributaria pandemia en II
Regulación Tributaria I
W EB INAR
E x p o s i t o r E x p ossi t o r
Abogado tributarista y director de Grupo Verona
MBA . José Verona
Entrada general: S/ 153.40 (inc. IGV).
Suscriptores del Diario Oficial El Peruano:
Ingreso gratuito (indicar código de suscriptor).
Temario
a) Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y demás normas que regulen el Impuesto a la Renta.
b) Creación de un régimen simplificado del impuesto a la renta para empresas de menor tamaño; lo que incluye modificar la Ley del Nuevo Régimen Único Simplificado, suprimir el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario - RMT.
c) Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
13 DIC. 2021
6:00 pm
Pl ataf or ma v ir t ual ZoomInformación:
[email protected] www.elperuano.pe S í g u e n o s e n : ALIADO:
Entregables:
CONSTANCIA DE ASISTENCIA AL EVENTO
MBA. José Verona, se destaca por haber desempeñado el cargo de Funcionario en SUNAT, además fue Gerente de Asesoría Jurídica de Gobierno Regional, Vice Ministro del Ministerio del Interior del Gobierno Nacional. En sus más de 12 años de experiencia laboral en: Tributos, Política fiscal y Consultoría Empresarial siempre ha buscado contribuir al beneficio del PERÚ, luchando contra la evasión, y obteniendo devolución de impuestos que sirven de capital de trabajo para robustecer el desarrollo de las empresas en el Perú.
AMBIENTE
Adecúan el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente e incorporan procedimientos administrativos
DECRETO SUPREMO N° 036-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad;
Que, de conformidad con los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, el TUPA es aprobado o modifi cado por Decreto Supremo del Sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, es un supuesto para la aprobación o modifi cación del TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos;
Que, mediante Decreto Supremo N°
007-2010-MINAM, se aprueba el TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modifi cado por los Decretos Supremos N° 011-2014-MINAM; N° 007-2015-MINAM y N°
007-2018-MINAM; así como mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, N° 170-2013-MINAM, N° 363-2015- MINAM, N° 316-2016-MINAM, N° 319-2016-MINAM, N°
390-2016-MINAM, N° 133-2017-MINAM, N° 190-2017- MINAM, N° 282-2017-MINAM, N° 024-2019-MINAM, N°
087-2020-MINAM y N° 102-2020-MINAM;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simplifi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; asimismo, por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública;
Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA al que deben adecuarse todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 110- 2018-PCM, Decreto Supremo que ratifi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa;
se ratifi can, entre otros, tres (3) procedimientos administrativos del stock normativo del Ministerio del Ambiente: 1.“Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF”, 2.“Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE” y 3.“Modifi cación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”; de los cuales corresponde incorporar al TUPA del Ministerio del Ambiente los procedimientos administrativos 2 y 3;
Que, a través del Decreto Supremo N°
014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos y plazos de siete (7) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos”, 2.“Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos”, 3.“Autorización de exportación de residuos sólidos”, 4.“Autorización de tránsito de residuos sólidos”, 5.“Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de residuos sólidos”, 6.“Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos” y 7.“Modifi cación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos”, los que fueron incorporados al TUPA del Ministerio del Ambiente a través del Decreto Supremo N° 007-2018-MINAM;
Que, por Resolución Ministerial N°
241-2019-MINCETUR se modifi can los Anexos de las Resoluciones Ministeriales N° 233-2010-MINCETUR/
DM y N° 184-2014-MINCETUR, y se amplía la relación de procedimientos administrativos que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, contemplándose los siete (7) procedimientos administrativos señalados en el considerando anterior;
Que, en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 164- 2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 del citado Decreto Supremo; siendo que el Ministerio del Ambiente ha adecuado su procedimiento administrativo de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” al citado formato, a través del SUT;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, se aprueban Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, en el cual se establecieron, previa aplicación del análisis de calidad regulatoria ex ante, entre otros aspectos, los requisitos y plazos de tres (3) procedimientos administrativos a cargo del Ministerio del Ambiente: 1.“Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, 2.“Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación”, y 3.“Aprobación del Informe Técnico”; correspondiendo su incorporación al TUPA del Ministerio del Ambiente;
Que, teniendo presente lo establecido en el Decreto Supremo N° 110-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, señalados con anterioridad, corresponde al Ministerio del Ambiente adecuar su TUPA de acuerdo con lo señalado en los numerales 44.1 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al SUT de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N°
031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444, establece que son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en su vigente TUPA;
siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el numeral 53.6 del citado artículo señala, entre otros aspectos, que la entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el artículo en mención;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas;
Que, en consecuencia, además de adecuar el TUPA del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, según corresponda, así como los formularios a ser empleados durante su tramitación;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario;
y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°
005-2018-PCM-SGP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”;
DECRETA:
Artículo 1.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente al nuevo formato de TUPA
Adecúase los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N°
007-2010-MINAM y sus modifi catorias, al nuevo formato de TUPA establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Incorporación de procedimientos administrativos al TUPA del Ministerio del Ambiente
Incorpórase cinco (5) procedimientos administrativos al TUPA del Ministerio del Ambiente: “Inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos - MRSE”,
“Modifi cación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos”, “Aprobación del Diagnóstico Preliminar para infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran en operación”, “Aprobación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental para infraestructura de residuos sólidos que se encuentran en operación”, y
“Aprobación del Informe Técnico”, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de derechos de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el TUPA del Ministerio del Ambiente, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Aprobación de los formularios
Apruébanse los formularios F-03, F-04, F-05, F-06 y F-07 del TUPA del Ministerio del Ambiente, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República
RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.
2017691-1
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de Sociedad de Auditoría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2021-MINAM Lima, 2 de diciembre de 2021
VISTOS; el Memorando N° 01509-2021-MINAM/SG/
OGA de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 00395-2021-MINAM/SG/OGA/OF de la Ofi cina de Finanzas; el Memorando Nº 01440-2021-MINAM/
SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00401-2021-MINAM/
SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe N°
00611-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N°
285-2020-MINAM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por un monto de S/ 186 873 802.00 (Ciento Ochenta y Seis Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Dos y 00/100 Soles) por toda fuente de fi nanciamiento, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N°
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; en cuyo Anexo N° 1 se encuentra el Ministerio del Ambiente por el importe total de S/ 249 984,00, de los cuales el importe de S/ 237 888,00 corresponde al 100% de la retribución económica (incluido IGV), y el importe de S/ 12 096,00 corresponde al 6% del servicio de designación y supervisión de auditoría;
Que, mediante Ofi cio N° 000629-2021-CG/GAD, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República solicita a la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, entre otros, realizar la transferencia fi nanciera por concepto de retribución económica (incluye IGV) de los periodos 2021 y 2022 para la contratación de la Sociedad de Auditoría (SOA) y el pago del 6% por concepto de designación de la SOA, correspondiendo para el presente año fi scal el importe total de S/ 262 080,00, que comprende la transferencia fi nanciera del 100% por concepto de la retribución económica del periodo 2021 por el importe de S/ 237 888,00 y el pago mediante depósito en cuenta del 6% por el derecho de designación por el importe de S/ 24 192,00 de los periodos 2021-2022;
Que, a través del Memorando N° 01509-2021-MINAM/
SG/OGA, la Ofi cina General de Administración en atención al Informe N° 00395-2021-MINAM/SG/OGA/OF de la Ofi cina de Finanzas, comunica a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto que se encuentran certifi cados los recursos por la suma de S/ 237 888,00 para realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica del periodo 2021 para la contratación de la Sociedad de Auditoría (SOA);
Que, mediante el Memorando N° 01440-2021-MINAM/
SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en atención al Informe N°
00401-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que se encuentra aprobada la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000271 por el importe total de S/ 262 080,00, la cual garantiza que se cuenta con los créditos presupuestarios disponibles para la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el importe de S/
237 888,00 correspondiente al 100% de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo auditado 2021 y el pago mediante depósito en cuenta del 6% por el derecho de designación por el importe de S/ 24 192,00 de los periodos 2021-2022;
Que, con Informe N° 00611-2021-MINAM/SG/
OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República;
Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control;
el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia fi nanciera
Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 005:
Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 237 888,00 (Doscientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar el pago del cien por ciento (100%) de la retribución económica para la contratación de la Sociedad de Auditoría del periodo auditado 2021 del Ministerio del Ambiente, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Financiamiento
La transferencia fi nanciera autorizada en el Artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios y Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Ofi cina General de Administración debe efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3. Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo
La Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente
2018007-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar la contratación de la Sociedad Auditora que tendrá a su cargo la auditoría correspondiente al periodo 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 211-2021-MINCETUR Lima, 2 de diciembre de 2021
Visto, el Informe Nº 0221-2021-MINCETUR/SG/
OGPPD/OPP, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto
de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; el informe N° 0114-2021-MINCETUR/SG/
OGA/OAF de la Ofi cina de Administración Financiera de la Ofi cina General de Administración y el Ofi cio N° 000622- 2021-CG/GAD de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, esta Entidad es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N°
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría, previa solicitud de la misma, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, asimismo, en el marco de lo señalado en el tercer párrafo del citado artículo las referidas trasferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad debiéndose publicar la referida resolución en el diario ofi cial “El Peruano”;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a dicha entidad para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, se designen para realizar labores de control posterior externo;
Que, a través del Ofi cio N° 000622-2021-CG/
GAD, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que efectúe la transferencia fi nanciera de recursos por el 100% de la retribución económica para el periodo 2021 para cubrir los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría ascendente a la suma S/ 149 530,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles);
Que, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo mediante el Informe N° 0221-2021-MINCETUR/SG/
OGPPD/OPP, señala que se cuenta con la disponibilidad de recursos para la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 149 530,00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modifi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Objeto
Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035:
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la
suma de S/ 149 530,00 (Ciento cuarenta y nueve mil quinientos treinta con 00/100 Soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General para fi nanciar la retribución económica por la contratación de la Sociedad Auditora que tendrá a su cargo la auditoría correspondiente al periodo 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Articulo 2.- Financiamiento
La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Categoría Presupuestaria 9001: Acciones Centrales, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Meta:029 Gestión Administrativa, Categoría de Gasto: 5, Gastos Corrientes, Genérica de Gasto: 2.4, Especifi ca de gasto:
24.13.11 A otras unidades del gobierno nacional, por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados.
Articulo 3.- Limitación al uso de recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.
Articulo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.
gob.pe/mincetur), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (sut.pcm.gob.
pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2017959-1
Designan Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 212-2021-MINCETUR Lima, 2 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modifi catorias; la Ley 27596, Ley que regula la participación del poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor DEMETRIO ROJAS GARCIA, en el cargo de Asesor I del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2018091-1
CULTURA
Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000347-2021-DM/MC San Borja, 30 de noviembre del 2021
VISTOS; el Proveído N° 006363-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 001212-2021- DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000475-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000333-2021-DDC HVCA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica; el Informe N° 001436-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, asimismo, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes y estrategias para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país;
Que, el artículo 77 del ROF dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística, y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales
y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, a través del Memorando N° 000333-2021-DDC HVCA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica alcanza el Informe N° 00025-2021-DDC HVCA-BAQ/MC, en el que solicita el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Gilberto Moisés Zumaeta Castro por su gran trayectoria artística en la música costumbrista Angareña y su labor como difusor de músicas del carnaval; además, adjunta la documentación sustentadora para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 000475-2021-DGPC/
MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural indica que el señor Gilberto Moisés Zumaeta Castro ostenta una trayectoria artística que contribuye a la promoción, difusión y salvaguarda de la cultura y música tradicional huancavelicana; asimismo, adjunta el Informe N° 000600- 2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial que con sustento en el Memorando N° 000333-2021- DDC HVCA/MC y el Informe N° 000025-2021-DDC HVCA-BAQ/MC, recomienda el reconocimiento del señor Gilberto Moisés Zumaeta Castro debido a su destacada labor a lo largo de su trayectoria musical y aportes a la cultura nacional;
Que, mediante el Memorando N° 001212-2021-DGIA/
MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suyo el Informe N° 001328-2021-DIA/MC en el que se describe la trayectoria artística del señor Gilberto Moisés Zumaeta Castro, quien contribuye en la promoción, difusión y salvaguarda de la cultura y música tradicional de Huancavelica por lo que se recomienda otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como
“Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Gilberto Moisés Zumaeta Castro;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria;
el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC,
“Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos