• No se han encontrado resultados

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL"

Copied!
140
0
0

Texto completo

(1)

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 21 DE DICIEMBRE DE 2015 No. 243

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Jefatura de Gobierno

 Acuerdo por el que se instruye a las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Movilidad para llevar a cabo la fase II del “Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México”

(Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal 4

Oficialía Mayor

 Decreto por el que se aclaran los Considerandos Séptimo, Octavo y artículo 1, inciso b) del Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, por el que se desincorporaron de los bienes del dominio público del Distrito Federal, dos inmuebles, incluido el ubicado en Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados de

terreno, para su posterior enajenación a título oneroso 7

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 64866-171OLMA15.- Ubicación: Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte,

Delegación Cuauhtémoc 13

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 51160-321TOAL15.- Ubicación: Morelia No. 71, Colonia Roma Norte,

Delegación Cuauhtémoc 17

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 21727-321SEGU15.- Ubicación: Patricio Sanz No. 722, Colonia Del Valle

Centro, Delegación Benito Juárez 22

Continúa en la Pág. 2

(2)

Índice

Viene de la Pág. 1

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 56305-321ROGU15.- Ubicación: Herschel No. 150, Colonia Anzures,

Delegación Miguel Hidalgo 26

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 54846-321VACA15.- Ubicación: Presa Don Martín No. 59, Colonia Irrigación,

Delegación Miguel Hidalgo 31

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 38376-321ROGE15.- Ubicación: 16 de Septiembre No.1156, Colonia

Contadero, Delegación Cuajimalpa de Morelos 35

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Folio: 30072-321PORO15.- Ubicación: Campo Chilapilla No. 104, Colonia San

Antonio, Delegación Azcapotzalco 39

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Folio: 96830-321DORA14.- Ubicación: Bradley No. 73, Colonia Anzures, Delegación

Miguel Hidalgo 44

 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.- Folio: 27095-321BASA15, Ubicación: Jalapa No. 99-A, Local 4, Colonia Roma

Norte, Delegación Cuauhtémoc 48

 Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio receptor, para los predios ubicados en Avenida Paseo de la Reforma Número 509 y calle Río Atoyac Número 110,

Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc 52

Secretaría de Seguridad Pública

 Aviso por el cual se dan a conocer los resultados en el Proceso de Promoción 2015 de la Policía Auxiliar del

Distrito Federal 60

Coordinación General de Modernización Administrativa

 Aviso por el que se da a conocer un servicio que presta la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, que ha obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de

Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 123

 Aviso por el que se dan a conocer los servicios que presta el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, que han obtenido la Constancia de Inscripción en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal 125 Delegación Cuauhtémoc

 Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional, Mejoramiento de Vivienda con Suministro e Instalación de “Calentadores Solares” En Viviendas Plurifamiliares derivado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2015 127 M e t r o b ú s

 Aviso por el cual se dan los enlaces electrónicos donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del

Organismo Público Descentralizado denominado METROBÚS, registrado bajo el número MA-64/301115-E-MB-

2-2011, ante la Coordinación General de Modernización Administrativa del Distrito Federal 132

(3)

SECCIÓN DE AVISOS

 Administración Herfloga”, S.C. 133

 Administración de Recursos y Servicios”, S.C. 134

 Sistemas de Innovacion Empresarial RB SA de CV 135

 Servicios Yairli, S.A. de C.V. 135

 Grupo Administrativo Eh, S.A. de C.V. 136

 Zeraim Mexico, S.A. de C.V. 136

 Allegro México Model Agency S.A. de C.V. 137

 Comercializadora Vintex, S.A. de C.V. 137

 Asociacion de Ingenieria y Comercio 137

 Piccolo Inc, S.A. de C.V. 138

 Hermes Ventures, S.A. de C.V. 139

(4)

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 87 y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, párrafo primero, 7 párrafo primero, 12 párrafo primero, 14 párrafo tercero, 15 fracciones I, III, VIII y IX, 23 fracciones X, XXII y XXXI, 25 fracciones I, IX y X y 31 fracciones I, XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, fracciones I, III, VIII y IX y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 12, señala como principio estratégico de la organización política y administrativa del Distrito Federal la formulación de políticas y programas de desarrollo económico, considerando las particularidades de la Ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo.

Que el Programa General de Desarrollo 2013-2018 en el apartado de antecedentes, contexto, retos y visión de nuestra ciudad, estipula como una de sus actividades prioritarias, proporcionar continuidad a programas en materia de Capacitación y Desarrollo Empresarial, priorizando al desarrollo de una política de planeación comprometida con el equilibrio entre la preservación del medio ambiente, el desarrollo urbano, la convivencia social, el respeto del espacio público y el desarrollo económico favoreciendo la igualdad de género, asimismo el eje 4 busca entre otras cosas, hacer frente a los retos para la articulación del transporte público, con la finalidad de transformar a la Ciudad de México en una ciudad compacta, policéntrica, dinámica y equitativa, que potencie las vacaciones productivas y fomente la inversión, respetando siempre los derechos humanos y promoviendo la igualdad de género.

Que de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Segundo, Sexto y Octavo del “Convenio para la conclusión de las demandas de los ex trabajadores de Ruta 100, pendientes de cumplimentar los beneficios establecidos en los convenios del 26 de abril de 1996 y 16 de noviembre de 1999”, suscrito entre la Secretaría de Gobierno, en ese entonces la Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101, S.A. de C.V. y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, suscrito el 29 de marzo de 2012, se estableció un Programa Emergente en Beneficio de los Ex Trabajadores de Ruta 100, dando cumplimiento definitivo a los Acuerdos y concluidos los compromisos establecidos en los acuerdos políticos del 26 de abril de 1996 y 16 de noviembre de 1999.

Que con fecha 22 de noviembre de 2013 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las Reglas de Operación del

Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las cuales tienen por objeto establecer de manera

clara y transparente las bases y procedimientos para el otorgamiento de los apoyos del Programa Estratégico de Apoyo a la

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Distrito Federal, con la finalidad de fomentar la creación, desarrollo,

consolidación y expansión de la micro, pequeña y mediana empresa en la Ciudad de México, a través de seis componentes

enlistados en el mismo, entre ellos, el denominado Esquemas Especiales de Desarrollo Empresarial.

(5)

Que conforme a las Reglas citadas en el párrafo que antecede, los Esquemas Especiales de Desarrollo Empresarial podrán ser diseñados e implementados por la Secretaría de Desarrollo Económico, con la finalidad de apoyar a personas físicas o morales sin acceso o con dificultades para acceder a financiamiento suficiente y oportuno, capacitación adecuada a sus actividades, desarrollo e incorporación a nuevos mercados, estrategias de vinculación empresarial y/o desarrollo de proveedores, sin discriminación de género, para dar continuidad y concluir con los trabajos iniciados el pasado 24 de diciembre del 2014, conforme al acuerdo de instrucción publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 2014.

Que con fecha 24 de diciembre de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que fueron instruidas las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico y Movilidad, todas del Distrito Federal, para implementar las acciones estratégicas necesarias a Fin de integrar a la economía formal a las sociedades que se indican.

Que debido a las solicitudes realizadas por las sociedades Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101, S.A. de C.V., y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada y para poder concluir con los asuntos que quedaron pendientes en el año 2014, respecto de los trámites necesarios para incorporar a la formalidad a los trabajadores descritos, resulta necesario realizar la Fase II del “Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal)”; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO, DESARROLLO ECONÓMICO Y MOVILIDAD PARA LLEVAR A CABO LA FASE II DEL “PROGRAMA DE FOMENTO A LA

FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”

(AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS Y TAXIS EN EL DISTRITO FEDERAL)

PRIMERO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, para que con fundamento en el artículo 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Estratégico de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 22 de noviembre de 2013, realice la ejecución del Esquema Especial a través del cual lleve a cabo la Fase II del “Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal).”, a fin de integrar a la economía formal a las sociedades Corporativa de Trabajadores de la Ex Ruta 100, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Autobuses Metropolitanos 101, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sistema Integral de Transporte, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.

Para tal efecto, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico podrá emitir los instrumentos jurídicos necesarios para la ejecución del citado Programa.

Asimismo, se instruye al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico para que de conformidad con la normatividad

aplicable, realice las gestiones necesarias y suficientes ante la Secretaría de Finanzas para llevar a cabo la ejecución del

Esquema Especial denominado: Fase II del “Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la

Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal)”.

(6)

SEGUNDO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Gobierno, para que, con base en los antecedentes del presente instrumento, actualice, registre, autorice, valide y envíe a la Secretaría de Desarrollo Económico el padrón de las personas físicas que integran las Sociedades detalladas en el párrafo primero del punto Primero del presente Acuerdo.

TERCERO.- Se instruye al Titular de la Secretaría de Movilidad para que, en el ámbito de su atención y ejercicio de sus funciones y atribuciones, previo cumplimiento de la normatividad aplicable y conforme a la Fase II del “Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal)”, lleve a cabo las acciones correspondientes e implemente los instrumentos de control y selección a que haya lugar para que, de resultar procedente, incorpore a los beneficiarios de este Acuerdo como prestadores del Servicio Público de Transporte en la Ciudad de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; sin menoscabo de las acciones que hayan emprendido con anterioridad al mismo cada una de las Dependencias instruidas en el presente Acuerdo para el cumplimiento de la Fase II del “Programa de Fomento a la Formalización de Actividades Económicas de la Ciudad de México (Autotransportes de Pasajeros y Taxis en el Distrito Federal)”, y tendrá una vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

TERCERO.- Las acciones que se instruyen en el presente Acuerdo deberán instrumentarse a más tardar el día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.

Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del

mes de diciembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL

MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO

CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI

WOLDENBERG.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL

SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.

(7)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DECRETO POR EL QUE SE ACLARAN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO, OCTAVO Y ARTÍCULO 1, INCISO B) DEL DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE DESINCORPORARON DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, DOS INMUEBLES, INCLUIDO EL UBICADO EN AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO 424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11,824.24 METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO.

MARLENE VALLE CUADRAS, Directora General de Patrimonio Inmobiliario, de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXXI, 90, 137, 138, fracción II, 141 y 144, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 8°, 12, 14, 15, fracciones II y XVI, 23, fraccione s XXII y XXXI, 24, fracción XII y 35, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2°, fracción I, inciso D), 4°, fracción I, 8°, fracción III, 16, fracciones I y II, 20, fracción III, 21, 25 y 34, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y en el Acuerdo Delegatorio de facultades del cuatro de septiembre de dos mil catorce, publicado el día veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número mil novecientos cincuenta y uno, de la Décima Séptima Época; y

CONSIDERANDO

Primero. Que mediante Decreto de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, se desincorporó de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal, los inmuebles ubicados en: 1) Camino a Santa Lucía, sin número Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 2,795.72 metros cuadrados de terreno y 2) Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados de terreno, para su posterior Enajenación a Título Oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

Segundo. Que mediante oficio CJSL/DGJEL/5088/2015 de fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince, respecto

del inmueble ubicado en Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, la

Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos solicitó a la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario realizará la rectificación ante el Registro Público de la Propiedad y de

Comercio de las superficies consignadas en las Escrituras Públicas números siete mil ochocientos diecinueve de fecha

veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón

Salazar, Notario Público, número setenta y tres del Distrito Federal y la número tres del treinta de septiembre de mil

novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público,

número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

(8)

Tercero. Que la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, mediante oficios OM/DGPI/DIIYSI/002218/2015, OM/DGPI/DIIYSI/002219/2015, ambos de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince y OM/DGPI/DIIYSI/002781/2015 de fecha dos de diciembre de dos mil quince, solicitó al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, la rectificación de las superficies inscritas en los folios reales números 1386754 y 1386761, recibiendo favorablemente las respuestas mediante oficios números RPPyC/DIPyRP/JUD-CTPS/598/2015 de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince y DIPRP/CIIP/752/2015 de fecha ocho de diciembre de dos mil quince.

Cuarto. Que el predio ubicado en Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, se conforma de la siguiente manera:

No. ANTECEDENTE DE PROPIEDAD ANTECEDENTE

REGISTRAL

SUPERFICIE (m2)

1 Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, de fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público, número setenta y tres, del Distrito Federal

Sección Primera, Serie

“A” Tomo 161, Volumen 8º, Fojas 223, Número 291.

9,850.55

2 Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público, número setenta y tres, del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

Folio Real 1386754 1,204.50

3 Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público, número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

Folio Real 1386761 331.80

4 Escritura Pública número tres del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público, número setenta y tres, del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

Folio Real 1386762 438.99

TOTAL 11,825.84

Quinto. Que en razón de lo expuesto, se deben aclarar los Considerandos Séptimo, Octavo y Artículo 1, inciso b) del

Decreto de dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha treinta de

octubre de dos mil quince, por el que se desincorporó de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal, dos

inmuebles, incluido el ubicado en Avenida San Antonio Número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón,

con superficie de 11,824.24 metros cuadrados de terreno, únicamente para precisar las superficies y los antecedentes

registrales de las fracciones que lo conforman.

(9)

Sexto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto Aclaratorio, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ACLARAN LOS CONSIDERANDOS SÉPTIMO, OCTAVO Y ARTÍCULO 1, INCISO B) DEL DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EN FECHA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, POR EL QUE SE DESINCORPORARON DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, DOS INMUEBLES, INCLUIDO EL UBICADO EN AVENIDA SAN ANTONIO NÚMERO 424, COLONIA SACRAMENTO, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CON SUPERFICIE DE 11,824.24 METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO.

Artículo 1. En términos de los considerandos precedentes, es menester aclarar los Considerandos Séptimo, Octavo y Artículo 1, inciso b) del Decreto Desincorporatorio del dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, únicamente para precisar las superficies y los antecedentes registrales de las fracciones que conforman la superficie de 11,824.24 metros cuadrados de terreno del inmueble ubicado en Avenida San Antonio, número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, en esta Ciudad de México, para quedar de la siguiente manera:

DICE:

“Séptimo. Que mediante Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, del veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal, adquirió a título de compraventa la superficie de 9,850.55 metros cuadrados de la fracción del predio ubicada en Prolongación Calle 29 s/n que formó parte del predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco, ubicada en Mixcoac.

Octavo. Que mediante Escritura Pública número tres, del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió a título de compraventa el lote de terreno ubicado en el número 210 de la Calle Prolongación Diagonal de San Antonio (antes fracción de terreno que correspondió al Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 4,074.79 metros cuadrados.

Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, los

predios que se identifican y se describen a continuación:

(10)

a) …

b) Ubicación: Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón.

Superficie: 11,824.24 metros cuadrados de terreno.

…”

DEBE DECIR:

“Séptimo. Que mediante Escritura Pública número siete mil ochocientos diecinueve, del veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal, adquirió a título de compraventa la superficie de 9,850.55 metros cuadrados de la fracción del predio ubicada en Prolongación Calle 29 s/n que formó parte del predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco, ubicada en Mixcoac, inscrito en la Sección Primera, Serie “A” Tomo 161, Volumen 8º, Fojas 223, Número 291.

Octavo. Que mediante Escritura Pública número tres, del treinta de septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal, el entonces Departamento del Distrito Federal adquirió a título de compraventa cuatro fracciones de terreno del inmueble ubicado en el número 210 de la Calle Prolongación Diagonal de San Antonio (antes fracción de terreno que correspondió al Rancho Becerra o Santa María de Guadalupe Nonoalco), Delegación Álvaro Obregón, inscrito en la Sección Primera, Serie “A” Tomo 171, Volumen 1º, Foja 440, Número 615 y bajo los folios reales números 1386754, 1386761 y 1386762.

Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal, los predios que se identifican y se describen a continuación:

a)…

(11)

b) Ubicación: Avenida San Antonio número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, que se integra por cuatro fracciones de terreno identificadas registralmente de la siguiente manera:

No. ANTECEDENTE REGISTRAL

TÍTULO DE

PROPIEDAD

IDENTIFICACIÓN SUPERFICIE (m2)

1 Sección Primera, Serie

“A” Tomo 161,

Volumen 8º, Fojas 223, Número 291.

Escritura Pública número siete mil ochocientos

diecinueve de fecha

veintiuno de

septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, otorgada ante la Fe del Licenciado José Enrique Rendón Salazar, Notario público número setenta y tres del Distrito Federal

Fracción del predio ubicado en la Prolongación de la Calle veintinueve sin número, que formó parte del predio formado a su vez por una parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe, Nonoalco, ubicado en Mixcoac, Distrito Federal

9,850.55

2 Folio Real 1386754 Escritura Pública número tres del

treinta de

septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

Terreno que es parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe

Nonoalco, fracción dos, Distrito Federal

1,204.50

3 Folio Real 1386761 Escritura Pública número tres del

treinta de

septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

Terreno que es parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe

Nonoalco, fracción tres, Distrito Federal

331.80

(12)

4 Folio Real 1386762 Escritura Pública número tres del

treinta de

septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón, Notario Público número setenta y tres del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal.

Terreno que es parte o fracción del Rancho de Becerra o Santa María Guadalupe

Nonoalco, fracción cuatro, Distrito Federal

438.99

TOTAL 11,825.84

Superficie: 11,824.24 metros cuadrados de terreno.

…”

Artículo 2. Queda en sus términos el resto del contenido del Decreto de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha treinta de octubre de dos mil quince, por el que se desincorporó de los bienes del Dominio Público del Distrito Federal, los inmuebles ubicados en: 1) Camino a Santa Lucía, sin número, Colonia Sacramento (Lomas de Becerras o Carola), Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 2,795.72 metros cuadrados de terreno y 2) Avenida San Antonio Número 424, Colonia Sacramento, Delegación Álvaro Obregón, con superficie de 11,824.24 metros cuadrados de terreno, para su posterior Enajenación a Título Oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el Dictamen Valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince.- LA DIRECTORA GENERAL

DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, MARLENE VALLE CUADRAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE

GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

(13)

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Folio: 64866-171OLMA15 Ubicación: Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2015.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de septiembre de 2015, las ciudadanas Martha Gabriela y Antonia Virginia ambas de apellido Olaíz Fernandez solicitarón a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc , solicitud que quedó registrada con el número de Folio 64866-171OLMA15, para el uso del suelo de Fonda en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de 49.70 m 2 de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentarón las interesadas, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 11,290, de fecha 28 de julio de 2011, otorgada ante la fe del Licenciado Alonso Martín León Orantes, Titular de la Notaría número 238 del Distrito Federal, con la que Martha Gabriela y Antonia Virginia ambas de apellido Olaíz Fernandez, acreditan la copropiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 127.56 m 2 . Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número 1349261, el 30 de abril de 2012.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0009 , de fecha 12 de enero de 2015, emitida por la Delegación Cuauhtémoc.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 12974 -151MISH15 de fecha 4 de marzo de 2015, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), señalando que se ubica en una Área de Actuación, referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, con Característica Patrimonial. “CC/ACP inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de área de Conservación Patrimonial. Inmueble colindante a catalogado o considerado con valor histórico artístico o patrimonial cualquier intervención requiere autorización de la autoridades federales correspondientes. A todos los casos les aplica la Norma de ordenación número 4 del programa General de Desarrollo Urbano. Cualquier intervención requiere presentar el Dictamen Técnico según sea el caso en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.”

d) Identificación oficial de las copropietarias, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, Nos. 5175010231081 y 4555111881897, respectivamente.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquematico del proyecto solicitado, así como reporte

fotográfico del predio y del área de estudio.

(14)

3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc , para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 49.70 m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública , además de los usos permitidos por la zonific ación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno) , para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y15 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia colinda con inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes, ubicado en Guanajuato No. 81, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial CC/ACP Inmueble colindante a catalogado dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

VI.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1691/2015 de fecha 3 de noviembre de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/2755/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, indicando lo siguiente:

“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo para fonda en la Planta baja en 49 m 2 en el inmueble ubicado en calle Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.

Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá

solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente.

(15)

Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso de suelo pretendido. ”

VII.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante.

VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso de suelo para Fonda en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 49.70 m 2 de construcción, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc , siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:

RESUELVE

Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales financieros de transporte y telecomunicaciones / Servicios de alimentos y bebidas a escala vecinal / Fonda en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 49.70 m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública , además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20%

mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Córdoba No. 132, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc , solicitado por las ciudadanas Martha Gabriela y Antonia Virginia ambas de apellido Olaíz Fernández , en su carácter de copropietarias del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio 648666- 171OLMA15, en una superficie de terreno de 127.56 m².

Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).

b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente.

c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.

e) No provocar congestionamiento vial.

f) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

g) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso

solicitado.

(16)

h) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal del Distrito Federal, la presente Resolución quedará sin efectos.

Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.

Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma)

ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

(17)

Folio: 51160-321TOAL15 Ubicación: Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de noviembre de 2015.

EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 17 de julio de 2015, el ciudadano Alan Martín Toledano Espinosa solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio 51160-321TOAL15; para los usos del suelo de Venta de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada de 27.92 m² y Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada de 208.63 m², dando una superficie total ocupada por los usos de 236.55 m 2 de construcción.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

a) Escritura número 25,361, Libro 715 de fecha 27 de agosto de 2014, otorgada ante la fe del Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, Titular de la Notaría número 244 del Distrito Federal, con la que Alan Martín Toledano Espinosa, acredita la propiedad del predio, señalando una superficie de terreno de 150.81 m 2 . Dicha escritura está debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en Folio Real número 1391321, el 20 de octubre de 2014.

b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número de Folio 001735 de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por la Delegación Cuauhtémoc.

c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo número de Folio 77601-151ORJO14 de fecha 17 de octubre de 2014, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda cada 50.00 m 2 de la superficie total del terreno), señalando que se ubica en un Área de Actuación, referente a “Áreas de Conservación Patrimonial” con Característica Patrimonial “ACP/SEDUVI. Inmueble catalogado por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. Inmueble catalogado o considerado con valor patrimonial por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cualquier intervención requiere presentar el Aviso de Intervención o el Dictamen Técnico según sea el caso, en la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda…”.

d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para votar Vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No. 4786002655775.

e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

3.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección

de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del

suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al

cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las

demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

(18)

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo.

II.- Que con fecha 9 de noviembre de 2015, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir Comercio / Comercio al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Venta de Productos Manufacturados en Planta baja en una superficie ocupada por el uso de 27.92 m 2 y Servicios / Servicios técnicos, profesionales y servicios básicos en oficinas y despachos / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de 208.63 m 2 , dando una superficie total ocupada por los usos de 236.55 m 2 de construcción, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad “M” (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia.

III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

IV.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14,15 y 16 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

V.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes del presente Dictamen, se indica que el predio en referencia colinda con inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Bellas Artes ubicado en Morelia No. 73 y por SEDUVI ubicado en Morelia No. 67, además de que se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a “Áreas de Conservación Patrimonial”, indicando que cuenta con Característica Patrimonial ACP/SEDUVI Inmueble catalogado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

VI.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/DGDU/DIDU/1553/2015 de fecha 20 de septiembre de 2015, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/2757/2015 de fecha 5 de noviembre de 2015, indicando lo siguiente:

“…esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, al cambio de uso del suelo para venta de artículos manufacturados en la planta baja en 27.92 m 2 y oficinas en 2 niveles en 208.63 m 2 en el inmueble ubicado en calle Morelia No. 71, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, condicionado a:

• Para cualquier tipo de intervención a desarrollar, en el inmueble ubicado de referencia el interesado deberá solicitar a esta Dirección el dictamen técnico correspondiente y el Visto Bueno del INBA.

Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo

pretendido, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso de suelo pretendido.”

(19)

VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”

VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos;

no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”

2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:

“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. (…)”

3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma

armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

Referencias

Documento similar

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

He podido comprobar en detalle para España, y lo mismo puede hacerse para todos los países de historia larga (he encontrado las mismas tendencias en Venezuela (Lasuén, 1971 b))

Alcance.- Contribuir a la disminución de la tasa de morbilidad y mortalidad de cáncer de mama, a través de la detección oportuna, el diagnóstico preciso y el tratamiento adecuado,

9.- Una vez que le haya agendado la cita, Acuda a su cita con: Acuse de solicitud y Recibo del pago final (en caso de que el resolutivo implique algún costo). 10.- Recibe

Director General de Administración en la Alcaldía Iztapalapa.. YURITZI CONTRERAS FUENTES, DIRECTORA GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, EN LA ALCALDÍA TLAPAN, en

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle (Bélgica) — Validez del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

Cancioneiro de Madrid. 1 Nunca espeiei de amor contentamiento. 5v) 2 Es en todo tan corta esta jornada. 6v) 3 Aquel camino larguo de mis daños. 8v) 5 El tiempo en toda cosa