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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
TOMO Nº 381 SAN SALVADOR, MIERCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2008 NUMERO 208 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 4-5 6-9 9-11 12 12 13-14 Pág. 15-17 18-27 28 28 28 29
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA
R
AMODEE
CONOMÍAAcuerdos Nos. 906 y 907.- Se conceden benefi cios a favor de los señores Álvaro Antonio Gallardo Herrera y Armando Antonio Gallardo Herrera. ...
MINISTERIO DE EDUCACION
R
AMODEE
DUCACIÓNAcuerdos Nos. 15-1121, 15-1355, 15-1357, 15-1359, 15-1360, 15-1362, 15-1363, 15-1364 y 15-1365.- Funcionamiento de centros educativos, bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE). ...
Acuerdos Nos. 15-1288, 15-1289, 15-1292, 15-1293, 15-1294, 15-1295, 15-1296 y 15-1297.- Ampliación de servicios en varios centros educativos. ...
Acuerdos Nos. 15-1298 y 15-1299.- Creación y funcionamiento de dos centros educativos...
Acuerdo No. 15-1437.- Se reconocen estudios académicos realizados por Wilfredo Lizama Díaz. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1368-D, 1636-D, 1829-D, 1874-D, 1936-D, 1946-D, 1956-D, 1969-D, 1994-D, 1995-D, 2001-D y 2007-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Santo Tomás. ...Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Sector Salud de Santa Lucía Orcollo” y “Colonias Unidas Chela, Asunción y Santa Teresita”, Acuerdos Nos. 1 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Olocuilta y Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Subasta PúblicaCartel No. 1064.- Carlos Humberto Catota (1 vez) ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de HerenciaPág. 29 29 29-30 30 30 30 31 31 31 32-37 38-42 42-43 44-46 Pág. 47 47-48 48-66 66-76 76 77-80 81 81-83 83 84-86
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de HerenciaCartel No. 1045.- Luis Antonio Morales (3 alt.)... Cartel No. 1046.- Julia López García (3 alt.)... Cartel No. 1047.- Natalio Rodríguez Cardoza y otros (3 alt.) ... Cartel No. 1048.- Gilma Aracely Alvarenga (3 alt.) ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 1049.- Josefi na Ochoa de Urrutia (3 alt.) ... Cartel No. 1050.- Lecde Santos Flores de Alegría y José Alberto Alegría Flores (3 alt.) ... Cartel No. 1051.- José María Escobar Girón (3 alt.) ...
Herencia Yacente
Cartel No. 1052.- Dejó Feliciano Arturo García, Curador Licenciado Jorge Aurelio Jaime Martínez (3 alt.)...
Título Municipal
Cartel No. 1053.- Juan Francisco Calles Guevara (3 alt.).
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C025492, C025493, C025542, F031215, F031220, F031225, F031227, F031236, F031251, F031273, F031293, F031301, F031303, F031304, F031313, F031318, F031326, F031336, F031352, F031360, F031369. ... Aceptación de Herencia Carteles Nos. C025544, F031240, F031285, F031288, F031337, F031353, C025525, C025543, F029614/377, F031216, F031302, F031335, F031345... Título Supletorio Carteles Nos. C025494, C025535, F031268. ... Sentencia de Nacionalidad Carteles Nos. F031219, F031306... Aviso de Inscripción Cartel No. F031361... Juicio de Ausencia Carteles Nos. C025540, C025548, F031334. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C025479, C025480, C025481, C025482, C025483, C025484, C025485, C025486, C025487, C025488, C025489, C025490, C025491, C025495, C025496, C025497, C025499, C025500, C025501, C025502, C025503, C025504, C025505, C025506, C025507, C025509, C025510, C025511, C025512, C025513, C025514, C025515, C025516, C025517, C025518, C025519, C025520, C025522, C025523, C025524, C025536, C025537, C025546, C025547, F031198, F031199, F031201, F031203, F031204, F031205, F031206, F031207, F031208, F031226, F031228, F031229... Marca de Fábrica Carteles Nos. C025521, C025529, C025530, C025531, C025532, C025533, C025534, C025538, C025539, C025545, F031172, F031173, F031175, F031177, F031178, F031179, F031180, F031181, F031184, F031186, F031188, F031191, F031192, F031193, F031209, F031210, F031211. ... Nombre Comercial Cartel No. C025541. ... Subasta Pública Carteles Nos. F031250, F031307, F031309, F031330, F031331, F031332, F031333, F031364...Reposición de Certifi cados
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
Pág. 87-90 90 91-94 95 95-96 96-97 97-98 99-104 105-106 107-110 Pág. 110 111 112-114 114-115 116-117 117-120 121 121 122-127 127 127 128DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C025456, C025461, F030838/1132, F030869, F030877, F030930, F030937, F030946, F030953, F030954, F030962 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C025450, C025459, F030876. ... Título Supletorio Carteles Nos. C025451, C025454, C025460, C025462, C025463, F030851, F030932, F030961. ... Título de Dominio Carteles Nos. F030821, F030847... Marca de Fábrica Cartel No. F030912... Nombre Comercial Carteles Nos. C025449, C025455, F030913, F030951. ... Convocatorias Carteles Nos. C025444, F030881, F030943. ... Subasta Pública Carteles Nos. F030840, F030842, F030885, F030893, F030895, F030906, F030907, F030909, F030911, F030929, F030990. ...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C025453, F030920, F030921, F030922, F030923, F030924, F030991...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C025363, C025439, F030487, F030495, F030510, F030538, F030545, F030560, F030598, F030627, F030655, F030883. ... Herencia Yacente Carteles Nos. F030525, F030552... Título de Propiedad Carteles Nos. C025368, F030504, F030637. ... Título Supletorio Carteles Nos. F030491, F030492, F030575, F030578, F030579, F030585. ... Título de Dominio Carteles Nos. F030588, F030589, F030590. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C025360, C025370, C025371, C025372. .. Marca de Fábrica Carteles Nos. C025356, C025357, C025359, C025361, C025373, C025374, C025375, C025376, F030513, F030571, F030794. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C025355, C025358... Matrícula de Comercio Carteles Nos. C025382. ... Subasta Pública Carteles Nos. C025380, C025389, F030544, F030597, F030599, F030606, F030629, F030636, F030661. ...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F030523, F030541...
Título de Predio Urbano
Cartel No. F030528...
Balances de Liquidación
Carteles Nos. C025378, F030569. ...
ORGANO EJECUTIVO
M
INISTERIO
DE
E
CONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 906
San Salvador, 12 de septiembre de 2007 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud e información presentadas el 22 de junio y 23 de agosto de 2007, por el señor Álvaro Antonio Gallardo Herrera, quien actúa en carácter personal, registrado con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-230782-107-0, la primera relativa a que se le conceda el benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlo a la exportación de artesanías y alimentos de origen salvadoreño; la segunda relacionada con listado completo, viñetas y envoltorios de productos a exportar;
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio el 22 de junio y 23 de agosto de 2007;
II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO,
En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Mi-nisterio,
ACUERDA:
1. Conceder al señor ÁLVARO ANTONIO GALLARDO HERRERA, el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carlo de conformidad a la Ley como Empresa de Comercialización Internacional; benefi cio que se le otorga para la comercialización de productos de origen salvadoreño, tales como: pan dulce, galletas, chocolate en pasta y tablilla, cocoa en polvo, dulce de panela y dulces típicos, miel de abeja, frutas en almíbar, conservas, jaleas, jugos o néctar de frutas, esencias de vainilla y fruta, gaseosas, refrescos, fl an y gelatinas, café soluble, atol shuco, harinas, alhuashte, chao mein, salsa inglesa, chile Jalisco, consomé, especias en general, semillas comestibles, chiles, loroco, frijol molido, pupusas, riguas, tamales y quesos, fruta congelada, boquitas saladas e insufl adas, artesanías en general, bolsas plásticas, artículos para fi estas, palitos de madera, detergentes en polvo y jabón para lavar, cinchos de cuero, estantes, muebles y estructuras de metal, que serán destinados fuera del Área Centroamericana;
2. El benefi ciario tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de benefi cios;
3. El benefi ciario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGA-ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
ACUERDO No. 907
San Salvador, 12 de septiembre de 2007
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud e información presentadas el 22 de junio y 23 de agosto de 2007, por el señor Armando Antonio Gallardo Herrera, quien actúa en carácter personal, registrado con el Número de Identifi cación Tributaria 0614-230782-117-7, la primera relativa a que se le conceda el benefi cio de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlo a la exportación de artesanías y productos alimenticios de origen salvadoreño; la segunda relacionada con información sobre viñetas y envoltorios de los productos a exportar;
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio, el 22 de junio y 23 de agosto de 2007;
II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO,
En base a las razones antes expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Mi-nisterio,
ACUERDA:
1. Conceder al señor ARMANDO ANTONIO GALLARDO HERRERA, el benefi cio que establece la Ley de Reactivación de las Exportaciones en su Artículo 3, literal a) Devolución del 6% del valor libre a bordo o valor FOB exportado, y califi carlo de conformidad a la Ley como Empresa de Comercialización Internacional; benefi cio que se le otorga para la comercialización de productos de origen salvadoreño, tales como: pan dulce, galletas, chocolate en pasta y tablilla, cocoa en polvo, dulce de panela y dulces típicos, miel de abeja, frutas en almíbar, conservas, jaleas, jugos o néctar de frutas, esencias de vainilla y fruta, gaseosas, refrescos, fl an y gelatinas, café soluble, atol shuco, harinas, alhuashte, chao mein, salsa inglesa, chile Jalisco, consomé, especias en general, semillas comestibles, chiles, loroco, fríjol molido, pupusas, riguas, tamales y quesos, fruta congelada, boquitas saladas e insufl adas, artesanías en general, bolsas plásticas, artículos para fi estas, palitos de madera, detergentes en polvo y jabón para lavar, cinchos de cuero, estantes, muebles y estructuras de metal, que serán destinados fuera del Área Centroamericana;
2. El benefi ciario tendrá derecho a la devolución del 6%, por las exportaciones que realice a partir de la fecha de presentación de la solicitud de benefi cios;
3. El benefi ciario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como las que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
4. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE. BLANCA IMELDA DE MAGA-ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
M
INISTERIO
DE
E
DUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No.
15-1121.-San Salvador, 29 de septiembre de 2008 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante el acuerdo ejecutivo No. 15-5260 de fecha 14 de septiembre de 1999, se autorizó la adopción de una sola denominación y de un solo nombre del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “PROFESOR JUSTO CARDOZA”, ubicado en el Centro Penal, de la ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Código No. 90009; II) Que dicha Institución educativa, funciona adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y Justicia; III) Que según Acuerdo No. 15-1169 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobó el documento Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del Consejo Institucional Educativo (CIE); IV) Que con base al Convenio Marco de Cooperación Administrativa, suscrito el 3 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, se consideró procedente que el Centro Educativo sea administrado por el Organismo de Administración Escolar: Consejo Institucional Educativo (CIE); V) Que funcionará con los niveles autorizados por el Ministerio de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir esta fecha, el funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “PROFESOR JUSTO CARDOZA”, bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE), 2) Ratifi car su código No. 90009. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.
15-1355.-San Salvador, 29 de septiembre de 2008 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante el acuerdo ejecutivo No. 15-0762 de fecha 19 de julio de 2004, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “TENIENTE CORONEL NELSON RENÉ MEDINA”, ubicado en Final 11°. Avenida Norte, Calle San Carlos, Colonia Layco, de la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de Salvador, con Código No. 90047, con el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada nocturna y la modalidad de Escuela Nocturna de Adultos el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica; II) Que según nota presentada por el Comando de Apoyo de Transmisiones de la Fuerza Armada el nombre correcto del Centro Educativo es CENTRO ESCOLAR “TENIENTE NELSON RENE MEDINA LÓPEZ”; III) Que dicha Institución educativa, funciona adscrita al Ministerio de Defensa Nacional; IV) Que según Acuerdo No. 15-1169 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobó el documento Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del Consejo Institucional Educativo (ClE); V) Que con base al Convenio Marco de Cooperación Administrativa, suscrito entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa Nacional, se consideró procedente que el Centro Educativo sea administrado por el Organismo de Administración Escolar: Consejo Institucional Educativo (CIE), suscrito con fecha 3 de septiembre de 2008; VI) Que según nota de fecha 11 de agosto de 2008, de la Gerencia de Gestión Institucional solicita la ampliación del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General y la modalidad de Educación a Distancia. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de esta fecha, el funcionamiento y la modifi cación del nombre del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “TENIENTE NELSON RENÉ MEDINA” bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE) y la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General y la modalidad de Educación a Distancia; 2) Ratifi car su código No. 90047; 3) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0948 de fecha 14 de junio de 2008; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
sea administrado por el Organismo de Administración Escolar: Consejo Institucional Educativo (CIE); V) Que funcionará con el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación de Adultos y el Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada nocturna. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de esta fecha, el funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR NOCTURNO “TENIENTE CORONEL MARIO ALBERTO AZENÓN PALMA”, bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE). 2) Ratifi car su código No. 90046; 3) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0950 de fecha 14 de junio de 2008; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.
15-1359.-San Salvador, 29 de septiembre de 2008 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante el acuerdo ejecutivo No, 15-0670 de fecha 17 de junio de 2002 autorizó la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “SENDERO DE LIBERTAD”, ubicado en Municipio de Ilobasco. Departamento de Cabañas con Código No. 90036: II) Que dicha Institución educativa, funciona adscrita al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (lSNA); III) Que según Acuerdo No. 15-1169 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobó el documento Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del Consejo Institucional Educativo (CIE); IV) Que con base al Convenio Marco de Cooperación Administrativa suscrito el 3 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Educación y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) se consideró procedente que el Centro Educativo sea administrado por el Organismo de Administración Escolar: Consejo Institucional Educativo (CIE): V) Que funcionará con el Nivel de Educación Básica el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica jornada diurna. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede. ACUERDA: 1) Auto-rizar a partir de esta fecha el funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “SENDERO DE LIBERTAD” bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE). 2) Ratifi car su código No. 90036. 3) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0952 de fecha 14 de junio de 2008; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.
ACUERDO No.
15-1362.-San Salvador, 29 de septiembre de 2008 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante el acuerdo ejecutivo No. 15-0659 de fecha 10 de junio de 2002, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “ARTESANOS DEL FUTURO”, ubicado en Barrio El Calvario, Final 7º Avenida Sur, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Código No. 90000; II) Que dicha Institución educativa, funciona adscrita al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (lSNA); III) Que según Acuerdo No. 15-1169 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobó el documento Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del Consejo Institucional Educativo (CIE); IV) Que con base al Convenio Marco de Cooperación Administrativa, suscrito el 3 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Educación y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), se consideró procedente que el Centro Educativo sea administrado por el Organismo de Administración Escolar: Consejo Institucional Educativo (CIE); V) Que funcionará con el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de esta fecha, el funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “ARTESANOS DEL FUTURO”, bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE). 2) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0955 de fecha 14 de junio de 2008; 3) Ratifi car su código No. 90000; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.
15-1363.-San Salvador, 29 de septiembre de 2008 El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante el acuerdo ejecutivo No. 15-0042 de fecha 21 de enero de 2003, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR NOCTURNO “SOLDADOS PARA LA PAZ”, ubicado en 2° Brigada de Infantería, Calle José Mariano Méndez, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Código No. 90039; II) Que dicha Institución educativa, funciona adscrita al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA); III) Que según Acuerdo No. 15-1169 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobó el documento Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del Consejo Institucional Educativo (CIE); IV) Que con base al Convenio Marco de Cooperación Administrativa, suscrito el 3 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Defensa Nacional, se consideró procedente que el Centro Educativo sea administrado por el Organismo de Administración Escolar: Consejo Institucional Educativo (CIE); V) Que funcionará con el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, nocturno y la modalidad de Educación de Adultos. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de esta fecha, el funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR NOCTURNO “SOL-DADOS PARA LA PAZ”, bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE). 2) Ratifi car su código No. 90039. 3) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0956 de fecha 14 de junio de 20087; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
ACUERDO No. 15-1365.-
San Salvador, 29 de septiembre de 2008
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante el acuerdo ejecutivo No. 15-0672 de fecha 17 de junio de 2002, se autorizó la creación y funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “EL ESPINO”, ubicado en Cantón El Espino, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con Código No. 90038; II) Que dicha Institución educativa, fun-ciona adscrita al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA); III) Que según Acuerdo No. 15-1169 de fecha 20 de agosto de 2008, se aprobó el documento Normativas y Procedimientos para el Funcionamiento del Consejo Institucional Educativo (CIE); IV) Que con base al Convenio Marco de Cooperación Administrativa, suscrito el 3 de septiembre de 2008, entre el Ministerio de Educación y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), se consideró procedente que el Centro Educativo sea administrado por el Organismo de Administración Escolar: Consejo Institucional Educativo (CIE); V) Que funcionará con el Nivel de Educación Básica el Tercer Ciclo, jornada diurna. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir de esta fecha, el funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR “EL ESPINO”, bajo la administración de un Consejo Institucional Educativo (CIE). 2) Ratifi car su código No. 90038; 3) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0958 de fecha 14 de junio de 2008; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1288.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2008. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría y el Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “GE-NERAL JUAN ORLANDO ZEPEDA”, ubicado en Reubicación Núcleo 2, Cantón San Bartolo, contiguo a Telecom, de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría y el Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría y el Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “GENERAL JUAN ORLANDO ZEPEDA”; 2) Ratifi car su Código No. 10819. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1289.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2008.
ACUERDO No. 15-1292.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “FE Y ALEGRÍA” LA MERCED, ubicado en Cantón Planes de la Laguna, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “FE Y ALEGRÍA” LA MERCED; 2) Ratifi car su Código No. 10468. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1293.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL CANTÓN SAN JOSÉ LOS SITIOS, ubicado en Cantón San José Los Sitios, Municipio de Talnique, Departamento de La Libertad; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, jornada diurna, en el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL CANTÓN SAN JOSÉ LOS SITIOS; 2) Ratifi car su Código No. 14841. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1294.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2008.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
ACUERDO No.15-1295.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2008
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial CENTRO ESCOLAR “PROFESOR ARTURO ROMERO CASTAÑEDA”, ubicado en Cantón La Caridad, Municipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación Media, se determinó que procede la ampliación del Bachillerato General, jornada diurna; III) Que para unifi car su Naturaleza se implementa la denominación con la expresión COMPLEJO EDUCATIVO ya que atenderá desde el nivel de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Ampliación en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna e implementar la denominación en el Centro Educativo Ofi cial COMPLEJO EDUCATIVO “PROFESOR ARTURO ROMERO CASTAÑEDA”; 2) Ratifi car su Código No. 12677. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1296.-
San Salvador, 18 de septiembre de 2008. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “GENERAL E INGENIERO JAIME ABDUL GUTIÉRREZ”, ubicado en Calle Alberto Masferrer y Avenida Fray Flavian Mucci, No. 3-2, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media con las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría y el Técnico Vocacional Industrial opción Mecánica Automotriz, jornada diurna; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 15-1558 de fecha 4 de febrero de 1999, de modifi cación de la naturaleza del nombre, autorizando el Nivel de Educación Media, sin especifi car las modalidades del Bachillerato. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría y el Técnico Vocacional Industrial opción Mecánica Automotriz, jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL “GENERAL E INGENIERO JAIME ABDUL GUTIÉRREZ”; 2) Reconocer el Accionar en los años anteriores de los niveles citados; 3) Ratifi car su Código No. 10717. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1297.-
San Salvador, 17 de septiembre de 2008
ACUERDO No. 15-1298.-
San Salvador, 18 de septiembre de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Fun-cionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SANTA RITA, ubicado en Calle al Cementerio, Barrio El Centro, Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada por la Jefatura de Educación Media, se determinó que cuenta con las instalaciones apropiadas para su funcionamiento. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del de enero de 2008, la creación y Funcionamiento del Centro Educativo Ofi cial INSTITUTO NACIONAL DE SANTA RITA, en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 10005. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1299.-
San Salvador, 30 de septiembre de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR PENITENCIARIO DE IZALCO, ubicado en Cantón Talcomunca, Municipio de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, para que funcione en los Niveles de Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; II) Que en base a inspección realizada el 19 de junio de 2008, por la Jefatura de Educación Media, se determinó que cuenta con las instalaciones apropiadas para su funcionamiento. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2008, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR PENI-TENCIARIO DE IZALCO, en los Niveles de Educación Básica el Primero, Segundo y Tercer Ciclo, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna; 2) Tramítese posteriormente ante la Comisión Nominadora de Centros Educativos, el nombre de dicho Centro Educativo; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 90054. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-1437.
San Salvador, 13 de octubre de 2008. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se ha presentado WILFREDO LIZAMA DÍAZ, solicitando INCORPORACION de su diploma de High School, extendido por el Departamento de Educación del Estado de Iowa de los Estados Unidos de América en el año 2001. Y luego de examinar la documen-tación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los estudios de High School realizados por WILFREDO LIZAMA DÍAZ en los Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
ORGANO JUDICIAL
C
ORTE
S
UPREMA
DE
J
US
TI
CIA
ACUERDO No. 1368-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dos de julio del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha catorce de mayo del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISABEL CRISTINA RAMIREZ DE ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- R.M. FORTIN H.- M. TREJO.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031339)
ACUERDO No. 1636-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha cinco de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROSENDO OTTONIEL ANAYA RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- R.M. FORTIN H.- M. TREJO.- M .A. CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031343)
ACUERDO No. 1829-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha diez de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ESMERALDA BEATRIZ SIGÜENZA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031262)
ACUERDO No.1874-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada UCRANIA MARLA DANIELA CLAROS RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- V.DE AVILES.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031255)
ACUERDO No. 1936-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha quince de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO HECTOR REVELO SALAZAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M.TREJO.- M.POSADA.- L.C.DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031279)
ACUERDO No. 1946-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha siete de agosto del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
ACUERDO No. 1956-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha veintiséis de junio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAUL ARNOLDO CARDONA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- S.DE MADRIZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031278)
ACUERDO No. 1969-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha quince de julio del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ARISTIDES MARTINEZ PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-A.G.CALDERON.- V.DE AVILES.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M.A. CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031241)
ACUERDO No. 1994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha siete de agosto del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAN ALBERTO PEREZ ARANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- V.DE AVILES.- J.N.CASTANEDA S.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031264)
ACUERDO No. 1995-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha siete de agosto del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCOS VICTORINO ROMERO GALO, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.-M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- L.C.DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031283)
ACUERDO No. 2001-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha ocho de septiembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO DAGOBERTO UMANZOR VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- V.DE AVILES.- J.N.CASTANEDA S.- M.CLARA.- VELASCO.- M.F. VAL-DIV.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031252)
ACUERDO No. 2007-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.- El Tribunal con fecha doce de agosto del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ARNULFO LOPEZ MELARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- V. DE AVILES.- J.N.CASTANEDA S.- VELASCO.- P.J.- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.- M. TREJO.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
INSTITUCIONES AUTONOMAS
A
LCALDÍAS
M
UNICIPALES
DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica de la población, en especial la del Municipio de Santo Tomás, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos Municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la ciudad de Santo Tomás, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económicas, de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
V. Que al no existir en la Constitución y en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de interese o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.
VI. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-cipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS.
Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeudan Tasas e Impuestos al Municipio de Santo Tomás, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Impuestos Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por Tasas e Impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a forma de pago establecido en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por Tasa e Impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios Municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un Plazo de TRES MESES, contados a partir de su vigencia. Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza respecto a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
Art. 4.- A los Contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieran suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses a que se refi ere el Artículo 1.
Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplir. Salvo que el incumplimiento derive de unos casos fortuitos o fuerza mayor imputable al contribuyente.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a los quince días de octubre del dos mil ocho.
CARLOS SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MARCOS ANTONIO NAJERA, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ENRIQUE ALBERTO MARTÍNEZ, SALVADOR SÁNCHEZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
MERCEDES W. ANTONIO MARTÍNEZ, EFRAIN ALFONSO CAÑAS, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
AIDA LISSETTE NARVAEZ LÓPEZ, TOMÁS ULISES GARCIA, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ CAÑAS, ANA JULIA OCHOA DE P., SÉPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD DE SANTA LUCIA ORCOYO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO
Artículo 1.- Constitúyase la Asociación que se denominará Aso-ciación de Desarrollo del Sector Salud, de Santa Lucía Orcoyo, y que se podrá abreviar ADESSALO. El domicilio legal de la Asociación será el Cantón Valle Nuevo, Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, por lo que podrá realizar las actividades, para la consecución de sus fi nes en cualquier lugar del territorio del municipio.
Artículo 2.- La Asociación tendrá carácter apolítico, democrático, no lucrativo, ni religioso.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes respectivas.
CAPITULO II DE LOS FINES
Artículo 4.- Los fi nes por los que se constituye la asociación son: a) Apoyar Planes, Programas, Proyectos y Actividades de la Unidad de Salud de Santa Lucía Orcoyo, Municipio de Olocuilta, con el propósito de mejorar la calidad y el nivel de salud de la población.
b) Gestionar y canalizar los recursos humanos, equipos, materia-les y fi nancieros, con instituciones nacionamateria-les o internacionamateria-les y organismos no gubernamentales, para acompañar e impulsar planes, programas, proyectos y acciones que respondan a las necesidades de salud plasmadas en los diagnósticos situacio-nales y por las comunidades.
c) Optimizar al máximo los recursos humanos, equipos, materia-les y fi nancieros de la comunidad, en benefi cio del desarrollo de sector salud.
d) Fortalecer al establecimiento de Salud, con recursos humanos, equipos y materiales que contribuyan a brindar una mejor atención sobre salud a la población.
e) Identifi car y facilitar los canales de comunicación idóneos que permitan el conocimiento actualizado de todo el quehacer de salud, para participar en la evaluación, discusión y análisis de la situación de salud del municipio, para sumar esfuerzos en la protección de la salud de los habitantes.
f) Coordinar y Cooperar con otros grupos organizados comunales o intercomunales, organizados a nivel local, departamental, regional o nacional e Internacional, con el propósito de obtener una mayor integración de sus miembros y buscar soluciones a problemas comunes de salud, para el mejor desempeño de sus actividades.
g) Impulsar y participar en programas de capacitación que contribuyan al mejoramiento de la organización, en aspec-tos de Salud, en la gestión de proyecaspec-tos sociales y recursos económicos y en el incremento de los niveles de la cobertura en salud.
h) Apoyar e impulsar acciones de Salud - Ambiental con la fi na-lidad de mantener la vigilancia Epidemiológica, proveyendo de bienes, servicios e Insumos.
i) Apoyar e impulsar la realización de obras de Construcción, mejoramiento, conservación y mantenimiento de la infraes-tructura de los servicios de salud.
j) Promover actividades comunitarias, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para el apoyo del pago de recursos humanos necesarios, materiales, equipos, accesorios y servicios de la unidad de salud.
k) Fomentar en la comunidad el desarrollo de la autogestión por el derecho social a la salud de la población.
l) Fomentar el espíritu, solidario y cooperación mutua entre establecimiento de Salud del Sistema Básico Integral y esta Unidad de Salud.
m) Promover la incorporación de la mujer y los/as jóvenes al proceso integral de la salud comunitaria.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 5.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las per-sonas domiciliadas en el Municipio que se identifi quen con el objeto y fi nes de la misma y concurran a fi rmar el acta de constitución o que posteriormente sean aceptados como tales por la Junta Directiva, previa solicitud por escrito.
Artículo 6.- Los miembros directivos la Asociación, deberán ser elegidos cada dos años y ratifi cados en Asamblea General convocada para tal fi n.
Artículo 7.- Los miembros de la Asociación se dividirán en dos clases así:
Fundadores, Activos. Son asociados fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta de constitución de la Asociación, Son socios activos, todas las personas que obtendrán su ingreso a la misma conforme lo establecido en los estatutos.
Artículo 8.- La calidad de miembros se pierde por las causas siguientes:
a) Por violación a estos estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.
b) Por renuncia expresada por escrito del solicitante. c) Por aceptar a título personal en nombre de la Asociación,
acciones o proyectos que afecten o perjudiquen los intereses de los mismos.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 5 de Noviembre de 2008.
e) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
f) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Artículo 9.- Son derechos de los Asociados: a) Tener voz y voto en la Asamblea General.
b) Elegir y ser electo para desempeñar los cargos directivos de la Asociación.
c) Participar en las distintas actividades de la Asociación. d) Proponer reformas e innovaciones en la organización y
fun-cionamiento de la Asociación mediante mociones escritas. e) Los demás que establezcan estos estatutos y/o reglamentos.
Artículo 10.- Son deberes de los Asociados:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias a que fueren convocados.
b) Participar en aquellas actividades propias de la Asociación, previa delegación verbal o escrita.
c) Aceptar y desempeñar los cargos que le delegue la Asocia-ción.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asociación.
e) Revisar cada dos años los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la asamblea general.
f) Promover la incorporación de nuevos miembros.
g) Los demás que establezcan estos estatutos y/o reglamentos.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La autoridad máxima de la Asociación será la Asamblea General y estará constituida por todos los miembros activos y fundadores.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva o por iniciativa de al menos seis socios.
Artículo 14.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en ambos casos el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera realizarse la reunión por falta de Quórum, ésta se llevará a cabo una hora más tarde
en el mismo lugar para ambas asambleas.
Para que exista quórum se requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros, de no existir quórum, se hará una segunda convocatoria para celebrar la reunión una hora más tarde, reunión que deberá contar con la asistencia de al menos el 20% de los miembros. Si en ambas convocatorias no se tuviera quórum se realizará una tercera con los miembros presentes y toda decisión resultante de la misma deberá ser respetada por el pleno.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas y/o fi nanciamiento de los proyectos anuales de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación.
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. f) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
g) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenien-tes.
h) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos estatutos al concejo municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- La Asociación estará dirigida y administrada por la Junta Directiva, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresi-dente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales, que serán elegidos(as) en Asamblea General respetando la equidad de género. El período de funcionamiento de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos por un periodo más.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
Artículo 18.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros directivos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes competen-cias:
b) Apoyar el desarrollo de actividades y procedimientos que permitan el logro de los fi nes de la Asociación por medio de los planes de trabajo anuales.
c) Apoyar la elaboración de la memoria anual de labores de la Asociación y presentarla a Asamblea general cada año de gestión.
d) Gestionar y apoyar la coordinación de programas y proyectos de salud y de higiene ambiental que conlleven benefi cios a la población y que sean requeridos por la misma.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
g) Coordinar con las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas, locales, Nacionales e Interna-cionales que trabajen en planes, programas y proyectos de desarrollo comunal, en benefi cio de la atención a la persona y al medio.
h) Gestionar y proveer de recursos económicos, medicamentos e insumos médicos, materiales, equipos y los respectivos pagos a recursos humanos y servicios de la Unidad de Salud, cuando ésta los solicite o requiere.
i) Formar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su organización y desenvolvimiento.
j) Coordinar con las organizaciones del estado, municipales y privadas para que trabajen en planes, programas y proyectos de desarrollo comunal en benefi cio de la salud.
k) Informar periódicamente a la Asamblea General de las Acti-vidades que desarrollan, presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo.
l) Controlar los gastos de la Asociación, previa aprobación de la Asamblea General.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones no previstas en los estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea General.
Artículo 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo. c) Observar buena conducta.
Artículo 21.- Son Atribuciones del Presidente(a):
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
c) Representar judicialmente y extrajudicialmente la Asocia-ción.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directa.
e) Firmar los documentos, contratos, convenios, legados, donaciones, contribuciones y préstamos de la Asociación con personas naturales, jurídicas, Nacionales e internacionales, previa autorización de la Junta Directiva, en punto de acta celebrada para tal ocasión.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
g) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de labores que tenga que hacer la Junta Directiva y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma.
h) Realizar cualquier actividad acorde a su cargo y/o por delegación expresa de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Artículo 22.- Atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente(a) en caso de ausencia o impedimento de éste(a).
b) Colaborar con el presidente y demás directivos en el desem-peño de sus actividades.
c) Realizar aquellas atribuciones del presidente(a) en caso de una ausencia prolongada del mismo.
Artículo 23.- Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General, de la Asociación y a la vez darles lectura para su aprobación o modifi cación.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas a la Asociación previa autorización de la Junta Directiva. d) Preparar en consulta con el Presidente(a) los puntos de agenda
de las sesiones y a la vez darles lectura para su modifi cación y aprobación.
e) Ser la persona de enlace de la Asociación para con sus miem-bros.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. g) Las demás funciones que por su cargo le fueren delegadas
por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 24.- Atribuciones del Tesorero(a):
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga y a la vez remesarlos a la institución fi nanciera o bancaria que la Junta Directiva decida.
b) Tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Presentar el informe o balance del estado fi nanciero mensual a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, para luego ser presentado en Asamblea General en su informe.