JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
Manual Administrativo
de Organización y Procedimientos
JUNTAS ESPECIALES
I. APARTADO DE ORGANIZACIÓN
I.1. PRESENTACIÒN 7
I.2. ANTECEDENTES 8
I.3. MARCO JURÍDICO 15
I.4. OBJETIVO GENERAL 18
I.5. ESTRUCTURA ORGÁNICA 19
I.6. ATRIBUCIONES 21
I.7. FUNCIONES 22
I.8. ORGANIGRAMA 23
II. APARTADO PROCEDIMIENTOS
II.1. PROCEDIMIENTO ”ORDINARIO”
II.1.1. OBJETIVO 30
II.1.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 31 II.1.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 32 II.1.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 40
II.2. PROCEDIMIENTO “ESPECIAL”
II.2.1.OBJETIVO 48
II.2.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 49 II.2.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 50 II.2.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 57
II.3. PROCEDIMIENTO “DESAHOGO DE PRUEBAS CONFESIONALES Y TESTIMONIALES”
II.3.1. OBJETIVO 64
II.3.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 65 II.3.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 66 II.3.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 68
II.4. PROCEDIMIENTO “DESAHOGO PRUEBAS DE INSPECCIÓN Y COTEJO”
II.4.1. OBJETIVO 70
II.4.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 71 II.4.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 72 II.4.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 74
II.5. PROCEDIMIENTO “DESAHOGO DE PRUEBAS CONSISTENTES EN INFORMES”
II.5.1. OBJETIVO 76
II.5.2. POLÍTICAS YNORMAS DE OPERACIÓN 77 II.5.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 78 II.5.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 80
II.6. PROCEDIMIENTO “DESAHOGO DE PRUEBA PERICIAL”
II.6.1. OBJETIVO 82
II.6.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 86
II.7. PROCEDIMIENTO “DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN”
II.7.1. OBJETIVO 88
II.7.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 89 II.7.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 90 II.7.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 91
II.8. PROCEDIMIENTO “RESOLUCIÓN DE INCIDENTES”
II.8.1. OBJETIVO 93
II.8.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 94 II.8.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 95 II.8.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 99
II.9. PROCEDIMIENTO “REVISIÓN DE ACTOS DEL EJECUTOR”
II.9.1. OBJETIVO 103
II.9.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 104 II.9.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 105 II.9.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 108
II.10. PROCEDIMIENTO “RECLAMACIÓN DE LOS ACTOS DE EJECUCIÓN”
II.10.1. OBJETIVO 111
II.10.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 112 II.10.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 113 II.10.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 116
II.11. PROCEDIMIENTO “RESOLUCIÓN DE TERCERÍAS”
II.11.1. OBJETIVO 119
II.11.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 120 II.11.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 121 II.11.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 125
II.12. PROCEDIMIENTO “EJECUCIÓN”
II.12.1. OBJETIVO 128
II.12.2. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN 129 II.12.3. DESCRIPCIÓN NARRATIVA DEL PROCEDIMIENTO 130 II.12.4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO 134
II.13 VALIDACIÓN DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE LAS JUNTAS
APARTADO “ORGANIZACIÓN”
JUNTAS ESPECIALES
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
I.1 PRESENTACIÓN
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal ha desarrollado el presente manual con el objeto primordial de actualizar las funciones y procedimientos que realizan las áreas administrativas que la componen, para estar en las mejores condiciones de poder conocer, tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.
En este contexto, el presente manual incluye la información correspondiente a los antecedentes históricos que le dieron origen a la Institución, el marco jurídico que regula sus atribuciones; así como su objetivo general, estructura orgánica, y las funciones sustantivas de las Juntas Especiales. Asimismo, define sus niveles jerárquicos y las relaciones de coordinación interna entre cada una de ellas.
Del mismo modo, integra la descripción narrativa y gráfica de los distintos procedimientos que implican las actividades de las funciones sustantivas de la estructura orgánica de las Juntas Especiales, de tal modo que se facilite y guie su ejecución.
Finalmente, es menester señalar que el presente manual también tiene la finalidad de ser una guía de consulta para los servidores públicos adscritos a dicha Unidad, así como un instrumento normativo de la operación de las áreas que integran dicha Institución.
El derecho laboral en México tiene su génesis en los principios protectores del trabajador de la Constitución de 1917, toda vez que antes de su vigencia, eran las normas del derecho privado las que se aplicaban para dirimir los conflictos de tipo laboral, por lo cual eran las autoridades judiciales del fuero común las encargadas de resolver los juicios que ahora se conocen como laborales.
En este sentido, un buen número de disposiciones -sobre aspectos sustantivos- rectoras de las relaciones existentes entre patrones y trabajadores, tienen antecedentes significativos en varios ordenamientos anteriores a la publicación de la carta magna de 1917. Al respecto, el maestro Remolina Roqueñi señala que “…el primer antecedente de la creación de los tribunales del trabajo se encuentran en un proyecto de ley presentado el 17 de septiembre de 1913 a la Cámara de Diputados y que tenía por objeto reformar las fracciones VII y XII, del artículo 75 y 309 del Código de Comercio”.1
Es interesante mencionar que el proyecto de reforma de 1913, antes citado, preveía la existencia de organismos paritarios, formados en cada Estado o Ramo Industrial, denominados Juntas, a los cuales se les otorgaba, entre otras facultades, las de fijar los salarios mínimos y resolver las diferencias que se suscitaban entre principales (patrones) y trabajadores, ya fuera por los contratos o por otro motivo.
Cabe observar que el citado proyecto no prospero, no obstante es de señalar que las resoluciones dictadas por esas Juntas debían tener el carácter de sentencias
1
REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, Evolución de las Instituciones y del Derecho del Trabajo en México, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, México, 1976, pp. 37- 38.
arbitrales y no admitían otro recurso que el de la responsabilidad, en caso de que hubiera mediado el soborno.
Después de lo antes citado, vinieron las denominadas leyes preconstitucionales en los años de la Revolución, emitidas por varios gobernadores de los Estados de la República Mexicana y jefes revolucionarios; las más significativas fueron las siguientes, a saber:
La Ley del Trabajo promulgada en Veracruz por el Gral. Cándido Aguilar el 19 de octubre de 1914, que creó las Juntas de Administración Civil encargadas de oír las quejas de patrones y obreros y dirimir las diferencias que entre ellos se suscitaren. Cabe observar que estas Juntas habrían de tener una gran influencia en el desarrollo del derecho laboral en México.
El Decreto número 45 expedido por Agustín Millán, gobernador interino del Estado de Veracruz y publicado en la Gaceta Oficial el 14 de diciembre de 1915, que dicho sea de paso, siguió los lineamientos trazados por el decreto de Cándido Aguilar2.
El Proyecto de Ley del Salario Mínimo y de las Juntas de Avenencia
elaborado por la Sección de Legislación Social integrada por José
Natividad Macías, Luis Manuel Rojas y coordinado por el ingeniero Félix Palavicini, publicado en el periódico El Pueblo el 28 de enero de 1915, constituye un antecedente directo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en tanto que fue este trabajo preparatorio el que, como proyecto, revisó el Constituyente de 1916; la elaboración de dicho proyecto se atribuye a una orden de Venustiano Carranza3.
2
Éste mismo, el 8 de febrero de 1916 como gobernador, expidió la Ley de asociaciones profesionales que reiteró el registro y la existencia de las Juntas de Administración Civil. MACIAS VAZQUEZ, María Carmen, “Antecedentes históricos de la cláusula de exclusión en México” en Libertad sindical: cláusula
de exclusión, UNAM, México, 2002, pp. 59-79, p. 67
3
promulgada por el General Salvador Alvarado, que se caracterizó por haber creado el Consejo de Conciliación y el Tribunal de Arbitraje, y constituye el primer antecedente de los organismos tripartitos, pues en el capítulo segundo, intitulado Conciliación y Arbitraje Obligatorio, se reglamentaba la integración y funcionamiento de los tribunales del trabajo en el Estado de Yucatán con representantes de trabajadores, patronos y gobierno4.
El 11 de diciembre de 1915, el propio Salvador Alvarado derogó el Decreto a que se refiere el inciso anterior para expedir la Ley del Trabajo del Estado de
Yucatán, en la que se creaban tribunales industriales “que impartan justicia
inmediata y oportuna, sin la lentitud desesperante de los juicios ordinarios5”.
El Decreto número 96, publicado en El Estado de Jalisco, periódico
oficial de esa entidad, el 1º de enero de 1916 y conocido como Ley del
Trabajo de Manuel Aguirre Berlanga12, creó en dicho Estado Juntas
Municipales, Mineras, Agrícolas e Industriales de otro género, integradas por especialidades con 3 propietarios y 3 suplentes por cada sector, designados por un año.
Ahora bien, con la creación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos de 1917, se establece de manera formal la formación de una Junta de Conciliación y Arbitraje integrada por igual número de representantes de los obreros y los patronos y uno del gobierno, dejando a la reglamentación de cada Estado la facultad de establecer Consejos Permanentes o Accidentales, según lo que consideraran mejor. En la redacción final de dicha fracción en lugar de „consejos‟ se utilizó la palabra „juntas‟, tal vez retomando la expresión que se empleó
4 DE BUEN LOZANO, Néstor, “Procuración de justicia laboral”, en Relaciones laborales en el siglo
XXI, UNAM, México, 1ª. reimp., 2000, pp. 241-258, en especial el apartado „V. Los antecedentes de
las juntas de Conciliación y Arbitraje‟, pp. 249 y ss.
5
en la reforma al Código de Comercio presentada en septiembre de 1913, a que previamente se hizo referencia6.
Así pues, en lo relativo al establecimiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales, dos fueron los documentos jurídicos que les dieron vida,7 a saber:
El primero, una iniciativa de ley presentada por la Cámara de Diputados y dictaminada por el Senado de la República el 18 de septiembre de 1917, la cual pretendía dar cumplimiento a la fracción XX del artículo 123, sin que hubiera sido aprobada por los representantes de la Cámara Alta.
El segundo, una iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo el 27 de noviembre del mismo año, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1917 y que dio nacimiento a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales.
En este contexto, fue a partir del 3 de diciembre de 1917 cuando se comenzaron a integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito y Territorios Federales, aunque ya existían para entonces tribunales de trabajo en distintas entidades federativas; sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se creó hasta el 22 de septiembre de 1927 en que se emitió el decreto respectivo8.
6 JIMENEZ LÓPEZ, Manuel, “La Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y las Juntas
de Conciliación y Arbitraje” en Las entidades federativas y el derecho constitucional, Gámiz Parral, Máximo N., UNAM, 2003, pp. 301-320.
7
REMOLINA ROQUEÑÍ, Felipe, op. cit., nota 1, p. 34-37.
8
DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que la llevó a fijar jurisprudencia.
En una primera etapa, en ejecutoria pronunciada el 18 de marzo de 1918, controvirtió la competencia de la Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de los conflictos relativos al cumplimiento de contratos de trabajo9.
La segunda etapa, inicia precisamente con la histórica ejecutoria emitida el 1°., de febrero de 1924, al resolver el amparo en revisión promovido por La Corona, S.A., donde nuestro más Alto Tribunal expresó un punto de vista diferente, atribuyendo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje competencia para decidir los conflictos de trabajo y estimando que las mismas no revisten el carácter de tribunales especiales10.
En este sentido, el que la Suprema Corte fijara jurisprudencia tuvo sus consecuencias, a saber: en 1935 apareció una de las primeras obras de derecho laboral que justamente comentaba los criterios de la Corte, ésta fue coordinada por Manuel Martínez Pastor, Raúl BerrónMucel y Jorge MorfínDelorme11.
9
DÍAZ ROMERO, Juan. Conferencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juan Díaz Romero, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2006, p. 48.
10
Publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, tomo XIV, páginas 492 y 493.
11
Actual jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, en materia de trabajo, (comps.). MARTINEZ
PASTOR, Manuel, BERRON MUCEL, Raúl y MORFIN DELORME, Jorge, México, Antigua Imprenta de Murguía, 1935.
En 1938 Gustavo Arce Cano escribió un libro sobre las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y para 1939 Octavio Trigo publicó el que tal vez sea el primer manual de derecho procesal mexicano del trabajo12.
Por otro lado, en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje son considerados verdaderos tribunales de trabajo, lo cual deriva del reconocimiento tanto legal como jurisprudencial que desde la Quinta Época ha dictado la Suprema Corte, en algunos asuntos a través del Pleno y, en un principio, por la Segunda Sala; posteriormente por la Cuarta Sala a partir de su creación en 1935 y hasta 1994, en que se reestructuró la Suprema Corte para integrarse nuevamente con 2 Salas, correspondiendo a la Segunda la especialidad en la materia laboral.
En la Ley Federal del Trabajo vigente desde el 1° de mayo de 1970, con importantes reformas, principalmente las que fueron publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de enero de 1980, se reitera que las Juntas de Conciliación y
Arbitraje se integrarán por un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, conforme a la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Ley en vigor estableció, en su artículo 9° transitorio, la obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los gobernadores de los estados y territorios y del Jefe del Departamento del Distrito Federal de reorganizar en un término de 3 meses las Juntas de Conciliación y Arbitraje; por lo que dejan de existir las Juntas Centrales y nacen las Juntas Locales, con lo que se genera una nueva estructura jurisdiccional de naturaleza administrativa que produce su propia jurisprudencia materialmente hablando; de este modo, los distintos recursos y juicios que se entablan en el ámbito de los diversos niveles: Juntas Locales, Jueces de Distrito, Tribunales Colegiados, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
12
A la fecha, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal se conforma con 17 juntas especiales y 6 direcciones generales jurídicas para atender los conflictos individuales y colectivos que se suscitan entre los trabajadores y patrones de esta ciudad.
El 18 de abril de 2000 se expide por el pleno de la Junta el Reglamento Interior de esta institución, que reitera el espíritu del constituyente, determinando la naturaleza jurídica del tribunal como un organismo autónomo e independiente, cuya finalidad es el conocimiento, tramitación y resolución de los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre estos o sólo entre aquéllos y derivados de las relaciones de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal.
I.3 MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente
Ley Federal del Trabajo Vigente
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Vigente
Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado.
Vigente
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal Vigente
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Vigente
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Vigente
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Vigente
Ley de Archivos del Distrito Federal. Vigente
Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Vigente
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Vigente
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Vigente
Código Civil para el Distrito Federal. Vigente
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Vigente
Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Acuerdo por el cual se modifica el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Vigente
Código Financiero del Distrito Federal. Vigente
Manual de Organización de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Presentar de manera breve, clara, descriptiva y explícita la información referente a la historia, fundamento legal y administrativo, objetivos generales y específicos, atribuciones, funciones, políticas, normas generales y específicas de operación, estructura orgánica y organograma, así como la descripción narrativa y gráfica de los procedimientos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
Con este objetivo el Manual se constituye en una guía que marca los parámetros dentro de los cuales la Junta actúa como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones en el Distrito Federal.
I.5 ESTRUCTURA ORGÁNICA Presidencia de la Junta Local
Secretaría Particular Asesor
Unidad Jurídica de Peritos
Coordinación del Sistema de Información Subdirección de Estadística
Subdirección de Biblioteca y Centro de Documentación Líder Coordinador de Proyectos(1)
Contralor
Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades Subdirección de Auditoría
JUD de Auditoría “A” JUD de Auditoría “B”
Líder Coordinador de Proyectos(4)
Secretaria General de Asuntos Individuales
Juntas Especiales(17)
Auxiliares Jurídicos (79) Secretarios Jurídicos (63) Secretaría Auxiliar de Amparos Auxiliar Jurídico
Secretarios Jurídicos (9) Unidad Jurídica de Diligencias
Auxiliar Jurídico de la Unidad de Convenios Fuera de Juicio Secretarios Jurídicos (2)
Auxiliar Jurídico de la Unidad de Exhortos y Paraprocesales Secretario jurídico
Enlaces (6)
Secretaría General de Asuntos Colectivos
Unidad Jurídica de Oficialía de Partes
Auxiliar Jurídico de la Secretaría de Radicación y Emplazamiento de Demandas Secretario Jurídico
Secretaría Auxiliar de Huelgas Auxiliares Jurídicas (2)
Auxiliar Jurídico Secretario Jurídico(4) Enlace
Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos Auxiliar Jurídico (2)
Secretario Jurídico
Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical Auxiliar Jurídico
Secretarios Jurídicos (3)
Secretaría Auxiliar de Conciliadores Funcionario Conciliador(6)
Coordinación General de Administración
Secretaria Técnica Subdirección Jurídica
JUD de Oficina de Información Pública JUD de Organización y Métodos Coordinación de Recursos Humanos Subdirección de Relaciones Laborales JUD de Capacitación y Prestaciones JUD de Administración de Nómina Lideres Coordinadores de Proyectos (2) Enlace
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales JUD de Archivos
JUD de Adquisiciones y Suministros JUD de Servicios Generales
Líder Coordinador de proyectos
Coordinación de Recursos Financieros JUD de Contabilidad
JUD de Programación y Presupuesto Enlace
Coordinación de Informática y Sistemas JUD Seguridad y Redes
JUD de Sistemas JUD Soporte Técnico
I.6 ATRIBUCIONES
Conforme al Artículo 36 de la Ley Federal de Trabajo, los Presidentes de las Juntas Especiales, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Vigilar e intervenir en la tramitación de los asuntos que se ventilen en las Juntas que presiden en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo;
II. Proveer lo conducente, a fin de que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos;
III. Vigilar que los Auxiliares formulen oportuna y adecuadamente el proyecto de laudo,
IV. Citar oportunamente a los miembros de la Junta para discusión y votación del proyecto de laudo, y llevar a cabo la sesión correspondiente en los términos legales; V. Verificar que una vez discutido el proyecto se vote, y se engrose el laudo, y en su caso se hagan las modificaciones correspondientes;
VI. Dictar las medidas conducentes al debido cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias dentro de la Junta Especial;
VII. Asumir la responsabilidad y vigilancia del orden y disciplina del personal jurídico y administrativo adscrito a la Junta Especial, levantar en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos las actas administrativas que procedan, así como en las demás incidencias de trabajo, en cuanto a permisos, licencias, y correcciones disciplinarias;
VIII. Endosar los billetes de depósito de Nacional Financiera o de cualquier otra Institución en los asuntos de su competencia.
IX. Informar mensualmente al Presidente de la Junta de las actividades realizadas, irregularidades que noten en el despacho de los asuntos tramitados en sus Juntas y las necesidades de las mismas para mejorar su funcionamiento.
Conocer, tramitar y resolver los conflictos individuales de trabajo de competencia local, de acuerdo a la distribución de las ramas de la industria, de conformidad con los artículos 606 y 621 de la Ley Federal del Trabajo.
Girar los oficios que necesarios a las distintas autoridades para efectos de coadyuvar en la impartición de justicia.
Vigilar que los proveídos y laudos se encuentren debidamente fundados y motivados, asimismo que sean dictados en el menor tiempo posible a efecto de evitar dilaciones en los procedimientos.
Procurar la conciliación en los conflictos laborales que sean expuestos ante las mismas.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias dentro de la misma.
Tomar las medidas necesarias a efecto de brindar la debida atención a los usuarios de los servicios de las Juntas Especiales.
Vigilar que los requerimientos del Poder Judicial de la Federación sean atendidos en tiempo y forma.
Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del laudo, supervisando las diligencias necesarias que deriven del mismo.
I.8 ORGANIGRAMA PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE N-48.5 Secretaría General de Asuntos Individuales N-46.5 Secretaría General de Asuntos Colectivos N-46.5 Contralor N-43.5 Coordinación General de Administración N-44.5
PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE N-48.5 Secretario Particular N-41.5 Asesor del Presidente N-35.5 Coordinación del Sistema de Información N-43.5 Unidad Jurídica de Peritos N- 40.5 Subdirector de Biblioteca y Centro de Documentación N-29.5 Subdirector de Estadística N-29.5 Lider Coordinador de Proyectos N-23.5
Secretaría General de Asuntos Colectivos Unidad Jurídica de Oficialia de Partes N-40.5 Secretaría Auxiliar de Huelgas N-44.5 (2)Secretario Jurídico N-27.5 (2)Auxiliar Jurídico N-29.5 Secretaria Auxiliar de Contratos Colectivos N-44.5 (4)Secretario Jurídico N-27.5 Auxiliar Jurídico N-29.5 Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos N-44.5 Secretario Jurídico N-27.5 (2)Auxiliar Jurídico N-29.5 Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical N-44.5 (3)Secretario Jurídico N-27.5 Auxiliar Jurídico N-29.5 Secretaría Auxiliar de Conciliadores N-44.5 (6)Funcionario Conciliador N-38.5 Enlace N-20.5 Auxiliar Jurídico de Radicación y Emplazamiento de Demandas N- 29.5 Secretario Jurídico N- 27.5
Secretaría General de Asuntos Individuales N-46.5 Unidad Jurídica de Diligencias N-40.5 Auxiliar Jurídico de la Unidad de Convenios Fuera de Juicio N-29.5 Auxiliar Jurídico de la Unidad de Exhortos y Paraprocesales N-29.5 Secretario Jurídico N-27.5 Secretario Jurídico N-27.5 Secretario Jurídico N-27.5 Secretaría Auxiliar de Amparos N-44.5 Auxiliar Jurídico N-29.5 (9)Secretario Jurídico N-27.5 (17)Junta Especial N-45.5 (79)Auxiliar Jurídico N-29.5 (63)Secretario Jurídico N-27.5 (6)Enlace N-20.5
JUD de Oficina de Información Pública N-27.5 Coordinación General de Administración N-44.5 Subdirección Jurídica N-29.5 Secretario Técnico N-34.5 Coordinación de Recursos Humanos N-38.5 Coordinación de Recursos Materiales y Serv. Grales N-38.5 Coordinación de Recursos Financieros N-38.5 Coordinación de Informática y Sistemas N-38.5 JUD de Organización y Métodos N-27.5 Subdirecciòn de Relaciones Laborales N-29.5 JUD de Capacitación y Prestaciones N-27.5 JUD de Administración de Nómina N-27.5 JUD Archivos N-27.5 JUD Adquisiciones y Suministros N-27.5 JUD de Servicios Generales N-27.5 JUD de Programación y Presupuesto N-27.5 JUD de Contabilidad N-27.5 JUD de Soporte Técnico N-27.5 JUD de Sistemas N-27.5 JUD de Seguridad y Redes N-27.5 Líder Coordinador de Proyectos N-23.5 (2)Líder Coordinador de Proyectos N-23.5 Enlace N-20.5 Líder Coordinador de Proyectos N-23.5 Enlace N-20.5
Contralor N-43.5 Subdirección de Auditoría N-29.5 Subdirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades N-29.5 JUD Auditoría "A" N-27.5 JUD Auditoría "B" N-27.5 Líder Coordinador de Proyectos N-23.5 Líder Coordinador de Proyectos N-23.5 Líder Coordinador de Proyectos N-23.5 Líder Coordinador de Proyectos N-23.5
APARTADO “PROCEDIMIENTOS”
JUNTAS ESPECIALES
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL
Establecer de manera clara y precisa todos y cada uno de los pasos a seguir para la tramitación y resolución de los conflictos individuales en materia laboral, que no tengan una consideración especial en la Ley Federal del Trabajo.
II.1.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos. Cuando la demanda esté firmada por el apoderado, debe acompañar el documento que acredite su personalidad.
Cuando se turnen expedientes el personal del archivo debe anotar en la ficha de control o sistema informático, el nombre de quien recibe, la fecha y para qué asuntose está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelvan los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control: el número de expediente y la fecha de entrega, para que el personal del archivo firme de recibido.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.
1 Demandante.
INICIA PROCEDIMIENTO.
Presenta Escrito de Demanda
con los anexos
correspondientes, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. . Demanda. Anexos. 2 Unidad Jurídica de Oficialía de Partes.
Recibe la demanda y sus anexos y realiza el procedimiento “Recepción y Registro de Correspondencia” (Ver Manual Administrativo de la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la JLCA). Demanda. Anexos. 3 Oficialía de partes de la Junta Especial.
Recibe el Expediente, ya con el Auto de Radicación, y las notificaciones o razón actuarial.
Expediente. Auto de Radicación. Notificaciones o Razón actuarial. 4 Archivista Custodia hasta la fecha de la
audiencia.
Expediente.
5 Turna el Expediente al Auxiliar Jurídico, el día de la audiencia.
Expediente.
6 Auxiliar Jurídico. Recibe expediente y revisa las razones del Actuario Judicial e inicia Audiencia.
ACT. N° UNIDAD ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO 7 Auxiliar Jurídico. ¿PUDO EMPLAZAR? NO.
Señala nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Y se notifica a las partes, ya sea personalmente, por Boletín Laboral o por Estrados de la Junta.
(Regresa a la Actividad No. 4).
Expediente.
8
SÍ.
Inicia audiencia en sus etapas respectivas, exhortando a las partes a conciliar. Expediente. 9 10 ¿LLEGAN A ALGÚN ARREGLO CONCILIATORIO? SÍ.
Dicta el convenio o desistimiento y señala fecha para pago.
En la fecha programada se realizaráel pago en efectivo, cheque de caja o cheque certificado y se ordena el archivo general del expediente y recaba firmas(si no se realiza elpago respectivo, el actor podrá solicitar el procedimiento de Ejecución). TERMINA PROCEDIMIENTO. Expediente. Convenio. Comprobante de pago.
11 Auxiliar Jurídico.
NO.
Procede a la etapa de Demanda y Excepciones, conforme al Art. 878 de la LFT.
¿LAS PARTES ESTAN DE ACUERDO Y LA CONTROVERSIA QUEDA REDUCIDA A UN PUNTO DE DERECHO? SÍ Expediente. 12 Se declara cerrada la instrucción. TERMINA PROCEDIMIENTO. Expediente. 13 NO Procede al Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, conforme a lo señalado en el Art. 880 de la LFT.
Expediente.
14 Lleva a cabo Audiencia de Desahogo de Pruebas, conforme a lo señalado en el Art. 883 de la LFT.
Expediente
15 Otorga término para alegatos y turna los autos a dictamen, devuelve el expediente al archivo.
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
16 Archivista. Recibe y guarda el Expediente. Expediente.
17 Presidente de la Junta Especial.
Solicita el expediente al archivo y lo turna al Auxiliar Jurídico que dictaminará el mismo.
Expediente.
18 Auxiliar Jurídico. Recibe el Expediente y realiza el proyecto de Laudo, y lo turna al Presidente de la Junta Especial.
Expediente.
Proyecto de Laudo.
19 Presidente de la Junta Especial.
Recibe y revisa el proyecto de Laudo, cita a discusión y votación. Expediente. Proyecto de Laudo. Acta de Votación. 20 ¿TIENE CORRECCIONES? SÍ.
Devuelve el proyecto de Laudo para correcciones al Auxiliar Jurídico.
(Regresa a la Actividad No.18)
Expediente.
Proyecto de Laudo.
NO
21 Presidente de la Junta Especial.
Ordena el engrose del Proyecto, Acta de Votación y Laudo.
Expediente.
Laudo.
22 Recaba firmas de los
Representantes y del Secretario Jurídico y turnar el expediente al actuario judicial para su notificación.
Expediente.
Laudo.
23 Actuario Judicial. Recibe el expediente y notifica a las partes, asentando sus razones, y devuelve el archivo.
Expediente.
Laudo.
Razón actuarial.
24 Archivista. Guarda el Expediente y custodia. Expediente. ¿EL DEMANDANTE PRESENTA PROMOCIÓN? NO TERMINA PROCEDIMIENTO. SÍ
25 Recibe Promoción y Turna
Expediente al Secretario Jurídico.
-Expediente -Promoción
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
26 Secretario Jurídico. Recibe expediente y Promoción. Expediente.
Promoción.
27 Proyecta Auto de Ejecución, con el que se requiere de pago a la Demandada y se ordena turnar el Expediente al Actuario, instruyéndolo para que solicite la certificación de existencia o no, de demanda de amparo. Expediente. Auto de Ejecución. 28 Presidente de la Junta Especial.
Autoriza Auto de Ejecución. Expediente.
Auto de Ejecución.
29 Actuario. Recibe expediente y solicita a la Secretaría Auxiliar de Amparos Certificación de existencia o no de amparo.
Expediente.
30 Secretaría Auxiliar de Amparos.
Certifica sobre de la existencia o no de amparo.
Informe.
31 Actuario. Recibe certificación en relación a la existencia o no de amparo.
Informe.
33 Actuario.
¿FUE PRESENTADA DEMANDA DE AMPARO? NO.
Si no hay amparo y el Laudo es condenatorio se continúa procedimiento de ejecución, y si el Laudo es absolutorio se ordena el archivo del Expediente. TERMINA PROCEDIMIENTO. Expediente. Certificación. 34 Presidente de la Junta Especial. SÍ. Recibe la solicitud de la Secretaría Auxiliar de Amparos para remitir el expediente laboral, o bien, si hay amparo sin suspensión o no se pago la garantía, se continúa con el Procedimiento de Ejecución.
¿ES AMPARO DIRECTO,Ó ES INDIRECTO CON REQUERIMIENTO DE SEGUNDO CUADERNO? NO. Expediente. 35 Presidente de la Junta Especial. Remite el Expediente a la Secretaría Auxiliar de Amparos. (Pasaa la Actividad No.37)
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
36 Presidente de la Junta Especial.
Turna al Secretario de Acuerdos para formar segundo cuaderno
SÍ.
Expediente.
37 Secretario de Acuerdos.
Forma segundo cuaderno y devuelve el Expediente al Archivo.
Expediente.
Segundo cuaderno. 38 Archivista. Remite el Expediente a la
Secretaría Auxiliar de Amparos.
Expediente.
39 Secretaría Auxiliar de Amparos.
Recibe, revisa y Proyecta Informe Justificado, recaba firma del Presidente y envía expediente al Tribunal.
Expediente.
Informe Justificado. 40 Tribunal Federal. Recibe Informe Justificado,
resuelve y turna a la Junta Local.
Resolución.
41 Presidente de la Junta Especial.
Recibe Resolución de Amparo y Expediente, y turna al Secretario de Acuerdos.
Expediente.
Resolución.
42 Secretario de Acuerdos.
Da Trámite a lo ordenado por la Autoridad Federal.
TERMINA PROCEDIMIENTO.
Expediente.
5 EXP. EXP. 4 Notificación o Razón Actuarial Auto de Radicación EXP. Demanda Anexos 2 3 1 INICIA Escrito 1 Oficialía de Partes Turna Archivista Custodia Procedimiento “Recepción y Registro de Correspondencia” A Archivista Turna UNIDAD JURÍDICA DE OFICIALÍA DE PARTES
JUNTA ESPECIAL 10 Comprobante de Pago Convenio EXP. SI EXP. EXP. EXP. SI 7 No 9 8 6 1 Auxiliar Jurídico Recibe, Revisa e Inicia
Audiencia No ¿Arreglo Conciliatorio? Auxiliar Jurídico Inicia Audiencia Auxiliar Jurídico Dicta convenio y Señala Fecha ¿Pudo Emplazar? A 2 TERMINA Auxiliar Jurídico Señala Nuevo Día y
Notifica
Auxiliar Jurídico Se Realiza Pago, Ordena el Archivo y
EXP. EXP. 12 SI 15 11 14 16 3 Auxiliar Jurídico Procede
¿Están de Acuerdo las
Partes? NO 13 EXP. Auxiliar Jurídico Procede al Ofrecimiento y Admón. de Pruebas EXP. Auxiliar Jurídico Declara Cerrada la Instrucción EXP. Auxiliar Jurídico Lleva a Cabo Audiencia TERMINA EXP. Auxiliar Jurídico Otorga Términos, Turna y Devuelve Archivista Recibe y Resguarda
JUNTA ESPECIAL 23 SI NO EXP. EXP. Laudo Razón Actuarial EXP. Laudo EXP. Laudo EXP. Laudo Acta de Votación EXP. Laudo 18 20 17 NO SI 3 ¿Tiene Correcciones? 19 21 B EXP. Presidente Solicita Expediente y Turna EXP. Laudo Auxiliar Jurídico Realiza Proyecto de Laudo y Turna 4 Presidente Recibe, Revisa y Cita
Presidente Devuelve para correcciones Presidente Ordena Engrose de Proyecto Presidente Recaba Firmas y Turna
Actuario Judicial Recibe, Notifica y Devuelve Archivista Guarda y Custodia ¿Promoción? TERMINA 22 24 B
EXP. 29 EXP. EXP. Auto de Ejecución EXP. Auto de Ejecución EXP. Promoción 28 25 27 26 5 Secretario Jurídico Recibe EXP. Promoción Archivista Recibe y Turna Secretario Jurídico Proyecta, Ordena Turnar e Instruye Presidente Autoriza Archivista Recibe y Solicita Certifica 30
JUNTA ESPECIAL NO SI Certificación NO 5 31 32 34 SI Informe Actuario Recibe y Certifica Boletín Laboral. Actuario Recibe y Revisa ¿Demanda de Amparo? 33 EXP. Presidente Recibe, Remite o Continúa ¿Amparo Directo? EXP. Presidente Remite 35 C 6 EXP. Actuario Se Continúa con Ejecución ó en su caso se ordena su Archivo TERMINA
TRIBUNAL FEDERAL 40 6 36 EXP. Archivista Remite 37 EXP. Presidente Turna Boletín Laboral. Segundo Cuaderno Secretario de Acuerdos Forma y Devuelve 38 39 7 C EXP. Informe Justificado Recibe, Revisa, Proyecta, Recaba Firmas y Envía Resolución Recibe y Turna
JUNTA ESPECIAL 7 41 42 Resolución Presidente Recibe Y Turna Expediente Resolución Secretario de Acuerdos Da Trámite a lo Ordenado TERMINA
Establecer de manera clara y precisa todos y cada uno de los pasos a seguir para la tramitación y resolución de los conflictos individuales en materia laboral, que conforme a la Ley Federal del Trabajo, se deben seguir en el procedimiento especial.
II.2.2POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos.
Cuando se turnen expedientes el personal del archivo debe anotar en la ficha de control: el nombre de quien recibe, la fecha y para qué asuntose está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelvan los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control el número de expediente y la fecha de entrega, para que el personal del archivo firme de recibido.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.
1 Demandante.
INICIA PROCEDIMIENTO.
Presenta Escrito de Demanda
con los anexos
correspondientes, ante la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
-Demanda.
Anexos.
2 Unidad Jurídica de Oficialía de Partes.
Recibe la Demanda y sus anexos, y realiza el procedimiento “Recepción y Registro de Correspondencia” (Ver Manual Administrativo de la Unidad Jurídica de Oficialía de Partes de la JLCA). -Demanda. Anexos. 3 Oficialía de Partes de la Junta Especial.
Recibe el Expediente, ya con el Auto de Radicación, y las convocatorias que se fijaron conforme al Art. 503 de la LFT. -Expediente. Auto de Radicación. Notificaciones o Razón Actuarial. 4 Archivista. Custodia hasta la fecha de la
audiencia.
-Expediente.
5 Turna el Expediente al Auxiliar Jurídico, el día de la audiencia.
-Expediente.
6 Auxiliar Jurídico. Recibe Expediente y revisa las razones del Actuario Judicial e inicia la Audiencia.
ACT. N°
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ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
¿PUDO EMPLAZAR? NO.
7 Auxiliar Jurídico. Señala nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Y se notifica a las partes, ya sea personalmente, por Boletín Laboral o por Estrados dela Junta.
-Expediente.
(Regresa a la actividad No.4).
8
9
SÍ.
Inicia audiencia y valora el cumplimiento de los requisitos señalados por la Ley para declarar beneficiarios.
Declara que personas tienen derecho a la indemnización, y exhorta a las partes a conciliar.
¿LLEGAN A ALGUN ARREGLO CONCILIATORIO? SÍ. -Expediente. -Expediente. Declaración de Beneficiarios. 10 Dicta el convenio o
desistimiento y señala fecha para pago.
-Expediente.
11 En la fecha programada se realizará el pago a los Beneficiarios en efectivo, cheque de caja o cheque certificado y se ordena el archivo general del expediente y recaba firmas. TERMINA PROCEDIMIENTO. NO. -Expediente. Comprobante de pago.
12 Auxiliar Jurídico. Procede al Ofrecimiento yAdmisión de pruebas, y al desahogo de las mismas.
-Expediente.
13 Dicta Proyecto de resolución (en su caso condena al pago) y lo turna al Presidente de la Junta Especial. -Expediente. Proyecto de Resolución. 14 Presidente de la Junta Especial.
Recibe y revisa el proyecto de Resolución, cita a discusión y votación. -Expediente. Proyecto de Resolución. ¿TIENE CORRECCIONES? SÍ 15 Devuelve el Proyecto de
Resolución para correcciones al Auxiliar Jurídico.
(Regresa a la Actividad No. 13)
-Expediente.
Proyecto de Resolución.
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
16 Presidente de la Junta Especial.
Ordena el engrose del Proyecto, acta de votación y Resolución
-Expediente.
Resolución Acta de Votación.
17 Ordena el engrose del
Proyecto, Acta de Votación y Laudo.
-Expediente.
Laudo.
18 Recaba firmas de los
Representantes y del Secretario Jurídico y turna el expediente al actuario judicial para su notificación.
-Expediente.
Laudo
19 Actuario Judicial. Recibe el expediente y notifica a las partes, asentando sus razones, y devuelve el archivo.
-Expediente.
20 Archivista. Guarda el expediente y custodia. -Expediente. ¿EL DEMANDANTE PRESENTA PROMOCIÓN? NO. TERMINA PROCEDIMIENTO SÍ.
21 Archivista. Turna expediente al Secretario Jurídico, con las promociones que en su caso fueron presentadas.
-Expediente.
22 Secretario Jurídico. Recibe Expediente y Promoción.
-Expediente.
Promoción.
23 Proyecta Auto de Ejecución, con el que se requiere de pago a la Demandada y se ordena turnar el Expediente al Actuario, instruyéndolo para que solicite la certificación de existencia o no, de demanda de amparo. -Expediente. Auto de Ejecución. 24 Presidente de la Junta Especial.
Autoriza auto de Ejecución. -Expediente.
Auto de Ejecución. 25 Actuario. Recibe expediente y solicita a
la Secretaría Auxiliar de Amparos Certificación de existencia o no de amparo. -Expediente. 26 Secretaría Auxiliar de Amparos
Certifica sobre de la existencia o no de amparo.
-Informe.
27 Actuario. Recibe certificación en relación a la existencia o no de amparo.
-Informe.
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
¿FUE PRESENTADA DEMANDA DE AMPARO? NO.
29 Actuario. Si no hay amparo y el Laudo es condenatorio se continúa procedimiento de ejecución, y si el laudo es absolutorio se ordena el archivo al Expediente. -Expediente. Certificación. TERMINA PROCEDIMIENTO. SÍ. 30 Presidente de la Junta Especial. Recibe la solicitud de la Secretaria Auxiliar de Amparos para remitir el Expediente laboral y rendir informe justificado.
-Expediente.
¿ES AMPARO DIRECTO Ó ES INDIRECTO CON REQUERIMIENTO DE SEGUNDO CUADERNO? NO. 31 Presidente de la Junta Especial. Remite el Expediente a la Secretaría Auxiliar de Amparos. (Pasa a la Actividad No.35)
SÍ
-Expediente.
32 Turna al Secretario de
Acuerdos para formar segundo cuaderno.
33 Secretario de Acuerdos.
Forma segundo cuaderno y devuelve el Expediente al Archivo.
-Expediente.
Segundo cuaderno. 34 Archivista. Remite el Expediente a la
Secretaría Auxiliar de Amparos.
-Expediente.
35 Secretaría Auxiliar de Amparos.
Recibe, revisa y proyecta Informe Justificado, recaba firma del Presidente y envía expediente al Tribunal.
-Expediente.
Informe Justificado. 36 Tribunal Federal Recibe Informe Justificado,
resuelve y turna a la Junta Local. -Informe. Justificado. -Resolución. 37 Presidente de la Junta Especial.
Recibe Resolución de Amparo y Expediente, y turna al Secretario de Acuerdos.
-Expediente.
Resolución.
38 Secretario de Acuerdos.
Da trámite a lo ordenado por la Autoridad Federal.
-Expediente.
DEMANDANTE U.J. OFICIALÍA DE PARTES JUNTA ESPECIAL 6 SI EXP. Demanda Anexos Notificación Demanda Anexos 4 NO EXP. EXP. 2 1 INICIA Presenta Escrito Oficialía de Partes Recibe Archivista Turna A Archivista Custodia 3 2 Emplazar? ¿Pudo Procedimiento “Recepción y Registro de Correspondencia Auxiliar Jurídico Recibe, Revisa e Inicia
5
EXP. Comprobante de Pago EXP. Convenio 10 NO 9 EXP. EXP. Declaración EXP. 8 7 Auxiliar Jurídico Señala y Notifica Auxiliar Jurídico Inicia y Valora 1 Auxiliar Jurídico Declara y Exhorta Secretario Jurídico Registra y Devuelve 3 2 ¿Arreglo Conciliatorio? SI Auxiliar Jurídico Se Realiza Pago, Ordena el Archivo y Recaba Firmas TERMINA 11 A
JUNTA ESPECIAL 17 EXP. Laudo EXP. Resolución Acta de Votación EXP. Resolución Acta de Votación EXP. Proyecto de Resolución EXP. Proyecto de Resolución EXP. Proyecto de Resolución EXP. Exp. 18 15 NO SI 13 14 12 3 Auxiliar Jurídico Procede ¿Tiene Correcciones? 19 16 B Auxiliar Jurídico Dicta y Turna Presidente Recibe, Revisa y Cita
Presidente Devuelve Presidente Ordena Presidente Ordena Presidente Recaba Firmas y Turna
Actuario Judicial Recibe, Notifica y
Devuelve
4
EXP. Auto de Ejecución EXP. Auto de Ejecución EXP. Promoción 22 EXP. Promoción SI NO 20 EXP. Archivista Guarda y Custodia Archivista Turna 5 Secretario Jurídico Recibe ¿Promoción? TERMINA 23 24 Secretario Jurídico Proyecta y Ordena Presidente Autoriza 21
JUNTA ESPECIAL SEC. AUX. DE AMPAROS Certificación EXP. Informe EXP. Informe 27 26 NO EXP. 29 28 25 5 6 SI Actuario Recibe Actuario Recibe y Solicita Actuario Recibe y Revisa Actuario Continúa Ejecución o en su caso se Ordena Archivo Certifica ¿Demanda de Amparo? TERMINA
EXP. Segundo Cuaderno 32 NO SI 6 30 EXP. Presidente Turna 31 34 EXP. Presidente Recibe ¿Segundo Cuaderno? EXP. Presidente Remite 33 7 Secretario de Acuerdos Forma y Devuelve EXP. Archivista Remite 7
SEC.AUX.DE AMPAROS TRIBUNAL FEDERAL JUNTA ESPECIAL EXP. EXP. Resolución Resolución Informe EXP. Informe 38 36 35 Revisa, Proyecta, Recaba Firma y Envía Presidente Recibe y Turna 37 7 Resuelve y Turna Secretario de Acuerdos Da Trámite TERMINA
Establecer de manera clara y precisa, todos y cada uno de los pasos a seguir para el desahogo de las pruebas confesionales y testimoniales.
II.3.2POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos.
Cuando se turnen expedientes el personal del archivo debe anotar en la ficha de control o el sistema informático, el nombre de quien recibe, la fecha y para qué asunto se está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelvan los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control: el número de expediente y la fecha de entrega, para que el personal del archivo firme de recibido.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.
INICIA PROCEDIMIENTO
1 Auxiliar Jurídico. Dicta auto de admisión de pruebas.
Expediente.
2 En su caso, ordena la notificación personal.
Expediente.
3 Turna al archivo. Expediente
4 Archivista. Recibe Expediente y turna al Actuario Judicial.
Expediente.
5 Actuario Judicial. Recibe el Expediente. Expediente.
6 Notifica a los testigos o
confesantes, cuando así se ordena.
-Expediente.
Cédulas de notificación. 7 Turna el Expediente al archivo
con las cédulas de notificación.
Expediente.
8 Archivista. Recibe el Expediente. Expediente.
9 Resguarda el Expediente hasta
el día de la audiencia.
Expediente.
10 Turna al Auxiliar Jurídico. Expediente. 11 Auxiliar Jurídico. Recibe el Expediente. Expediente. 12 Asigna mesa a fin de celebrar la
audiencia.
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
13 Celebra la audiencia y desahoga las pruebas. -Expediente. Acta de Audiencia. 14 15 Archivista.
Turna el expediente al archivo
Recibe el Expediente y resguarda el mismo.
FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
Expediente.
10 EXP. EXP. EXP. EXP. Cédula de Notificación EXP. EXP. 3 4 EXP. 7 EXP. 6 EXP. EXP. Auto de Admisión 2 1 INICIA Auxiliar Jurídico Dicta Auxiliar Jurídico Turna Auxiliar Jurídico Ordena Actuario Judicial Turna Archivista Recibe y Turna Actuario Judicial Recibe 5 Archivista Recibe y Turna Archivista Recibe 8 Archivista Resguarda 9 Archivista Turna 1
JUNTA ESPECIAL 13 12 EXP. Acta de Audiencia 14 EXP. EXP. EXP. EXP. 11 Auxiliar Jurídico Recibe 1 Auxiliar Jurídico Turna Auxiliar Jurídico Asigna TERMINA Auxiliar Jurídico Celebra y Desahoga Archivista Recibe y Resguarda 15
Establecer de manera clara y precisa, todos y cada uno de los pasos a seguir para el desahogo de las pruebas de Inspección y Cotejo.
II.4.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos.
Cuando se turnen expedientes el personal del archivo debe anotar en la ficha de control o en el sistema informático, el nombre de quien recibe, la fecha y para que se está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelven los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control el número de expediente y la fecha de entrega, firmando de recibido el personal del archivo.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.
1 Auxiliar Jurídico.
INICIA PROCEDIMIENTO.
Dicta auto de admisión de pruebas.
-Expediente.
Auto de Admisión. 2 Señala fecha para su desahogo,
ordenando la notificación personal.
Expediente.
3 Turna al archivo. Expediente.
4 Archivista. Recibe expediente y turna al actuario.
Expediente.
5 Actuario Judicial. Recibe el Expediente, notifica a las partes, sí así se ordenó.
-Expediente.
Cédulas de Notificación.
6 Turna al archivo. Expediente.
7 Archivista. Recibe el expediente y lo resguarda hasta el día de la diligencia.
Expediente.
8 Actuario. Recibe el expediente y verifica si la prueba se puede desahogar
Expediente.
¿LA PRUEBA SE DESAHOGA EN EL LOCAL DE LA JUNTA?
9
NO.
Se traslada al lugar donde deberá realizarse la diligencia, levanta el acta respectiva.
TERMINA PROCEDIMIENTO.
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
10
SÍ
Desahoga la prueba, levantando el acta respectiva.
TERMINA PROCEDIMIENTO.
EXP Auto De Admisión EXP. EXP. 4 EXP. 7 6 EXP. 5 EXP. EXP Cedulas de Notificación EXP. 8 2 1 INICIA Auxiliar Jurídico Dicta Auxiliar Jurídico Turna Auxiliar Jurídico Señala fecha 3 Actuario Judicial Recibe y Notifica Actuario Judicial Turna Archivista Recibe Y Resguarda Actuario Recibe y Verifica Archivista Recibe y Turna 1
JUNTA ESPECIAL Acta Acta NO 10 9 ¿Se Desahoga? SI 1 Actuario Se Traslada, Levanta Acta TERMINA Actuario Desahoga prueba y levanta acta TERMINA
Establecer de manera clara y precisa, todos y cada uno de los pasos a seguir para el desahogo de las pruebas consistentes en informes.
II.5.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos.
Cuando se turnen expedientes, el personal del archivo debe anotar en la ficha de control o en el sistema informático, el nombre de quien recibe, la fecha y para que se está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelven los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control el número de expediente y la fecha de entrega, firmando de recibido el personal del archivo.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.
1 Auxiliar Jurídico.
INICIA PROCEDIMIENTO.
Dicta auto de admisión de pruebas.
-Expediente.
Auto de Admisión. 2 Ordena girar el(los) oficio(s)
respecto de los informes ofrecidos como prueba.
Expediente.
3 Turna expediente. Expediente.
4 Secretario o Auxiliar Jurídico.
Elabora el(los) oficio(s), recaba firma del Presidente de la Junta.
-Expediente.
Oficio(s). 5 Entrega a la Secretaría General
de Asuntos Individuales para su diligenciación. Oficio(s). 6 Titular de la Secretaría General de Asuntos Individuales Realiza Procedimiento: “Despacho de Correspondencia”
¿SE RECIBE EL INFORME SOLICITADO?
7
NO.
Ordena girar el(los) oficio(s)Recordatorio(s) respecto de los informes ofrecidos como prueba. (Regresa a la Actividad No. 4)
Oficio(s).
8
SÍ
Turna el Expediente al Secretario Jurídico.
ACT. N°
UNIDAD
ADMINISTRATIVA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
9 Secretario o Auxiliar Jurídico.
Recibe el Informe solicitado, el Expediente y dicta acuerdo por el que se tiene desahogada la prueba.
Informe -Expediente.
Acuerdo.
10 Turna el expediente al archivo. Expediente. 11 Archivista. Recibe el Expediente.
TERMINA PROCEDIMIENTO.
SI Oficios EXP. Oficios 3 4 EXP. 7 SI Oficios 6 EXP. EXP. Auto de Admisión 2 1 INICIA Auxiliar Jurídico Dicta Auxiliar Jurídico Turna Auxiliar Jurídico Ordena Titular Ordena
Sec. o Auxiliar Jurídico Elabora y Recaba
Firma
Sec. ó Auxiliar Jurídico Entrega 5 Procedimiento “Despacho de Correspondencia” ¿Se Recibe Informe? B A A
SEC.GRAL. DE ASUNTOS INDIVIDUALES JUNTA ESPECIAL 10 11 EXP. Acuerdo Informe EXP. EXP. EXP. 8 Titular Turna Archivista Recibe Sec. o Auxiliar Jurídico
Recibe y Dicta
TERMINA
Sec. ó Auxiliar Jurídico Turna
Establecer de manera clara y precisa todos y cada uno de los pasos a seguir para el desahogo de la prueba pericial.
II.6.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos.
Cuando se turnen expedientes, el personal del archivo debe anotar en la ficha de control o en el sistema informático, el nombre de quien recibe, la fecha y para qué se está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelven los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control el número de expediente y la fecha de entrega, firmando de recibido el personal del archivo.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.
1 Auxiliar Jurídico.
INICIA PROCEDIMIENTO.
Dicta auto de admisión de pruebas.
-Expediente.
Auto de Admisión. 2 Dictaacuerdo solicitandoperito
oficiala la Unidad Jurídica de Peritos y solicita telefónicamente la fecha para el desahogo de la pericial.
-Expediente.
Acuerdo.
3 Presidente de la Junta Especial.
Recibe, revisa y firma oficio por el que se solicita perito.
-Expediente.
Oficio. 4 Unidad Jurídica de
Peritos.
Realiza Procedimiento “Peritaje”.
5 Archivista. Recibe Expediente y lo resguarda hasta el día de la audiencia.
Expediente.
6 Turna al Auxiliar Jurídico. Expediente. 7 Auxiliar Jurídico. Recibe el Expediente. Expediente. 8 Asigna mesa a fin de celebrar la
audiencia.
Expediente.
9 Celebra la audiencia y
comparecen los peritos.
Expediente.
10 Peritos. Se identifican y acreditan como peritos en la materia correspondiente, y rinden su dictamen. -Expediente. Dictamen pericial.
ACT. N°
UNIDAD ADMINISTRATIVA
DESCRIPCIÓN DOCUMENTO
11 Auxiliar Jurídico. Se tiene por desahogada la prueba.
Expediente.
12 Turna el expediente al archivo. Expediente. 13 Archivista. Recibe el Expediente.
TERMINA PROCEDIMIENTO.
10 EXP. EXP. Auto de Admisión EXP. Dictamen Pericial EXP. EXP. Oficio 3 9 4 EXP. 7 EXP. 6 EXP. 8 EXP. Auto de Admisión 2 1 INICIA Auxiliar Jurídico Dicta Auto de Admisión Auxiliar Jurídico Solicita Peritaje Auxiliar Jurídico Recibe Peritos Se Identifican, Acreditan y Rinden Auxiliar Jurídico Asigna Archivista Turna Presidente Recibe, Revisa y Firma
Archivista Recibe y Resguarda 5 Procedimiento “Peritaje” Auxiliar Jurídico Celebra y Comparecen 1
JUNTA ESPECIAL EXP. EXP. EXP. TERMINA 1 Auxiliar Jurídico Se tiene por desahogada Auxiliar Jurídico Turna Archivista Recibe 11 12 13
Establecer de manera clara y precisa todos y cada uno de los pasos a seguir para la diligencia de reinstalación.
II.7.2 POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos.
Cuando se turnen expedientes el personal del archivo debe anotar en la ficha de control o en el sistema informático, el nombre de quien recibe, la fecha y para que se está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelven los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control el número de expediente y la fecha de entrega, firmando de recibido el personal del archivo.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.
1 Secretario ó Auxiliar Jurídico.
INICIA PROCEDIMIENTO.
Proyecta Acuerdo por el que señala fecha para la reinstalación.
-Expediente.
Acuerdo.
2 Turna al archivo. Expediente.
3 Archivista. Recibe el Expediente y turna al Actuario Judicial.
Expediente.
4 Actuario Judicial. Recibe Expediente. Expediente. .
5 Notifica a las partes y devuelve al archivo.
-Expediente.
Cédulas de notificación. 6 Archivista. Resguarda el Expediente hasta
el día de la diligencia.
Expediente.
7 Actuario Judicial. Se traslada junto con el trabajador,al domicilio donde se realizará la reinstalación. Expediente. 8 Da fe de la reinstalación levantando el acta correspondiente. Acta de reinstalación.
9 Agrega acta de reinstalación al Expediente, y lo devuelve.
Expediente.
10 Archivista. Recibe Expediente.
JUNTA ESPECIAL EXP. EXP Acuerdo Acta de Reinstalación 4 EXP. 7 6 EXP. 5 EXP. EXP Cédula EXP. 8 2 1 INICIA
Sec. o Auxiliar Jurídico Proyecta
Archivista Recibe y Turna Sec. o Auxiliar Jurídico
Turna 3 Actuario Judicial Notifica y Devuelve Archivista Resguarda Actuario Judicial Se Traslada Actuario Judicial Da Fe de la reinstalación Actuario Judicial Recibe 1
EXP. EXP. 10 9 1 Actuario Judicial Agrega al expediente y Devuelve TERMINA Archivista Recibe
II.8.1 OBJETIVO
Establecer de manera clara y precisa todos y cada uno de los pasos a seguir para la resolución de los incidentes de Personalidad, Competencia, Sustanciación Procesal, Acumulación, Nulidad, o Innominado en Trámite, interpuestos durante el trámite del juicio.
En la primera comparecencia las partes deben acreditar su personalidad e identificarse con documento oficial, dejando copia de los mismos en autos.
Cuando se turnen expedientes el personal del archivo debe anotar en la ficha de control o en el sistema informático, el nombre de quien recibe, la fecha y para que se está turnando; anexando, en su caso, promociones para acordar.
Siempre que los Actuarios Judiciales o Secretarios Jurídicos devuelven los expedientes al archivo, anotarán en su libreta de control el número de expediente y la fecha de entrega, firmando de recibido el personal del archivo.
Las actuaciones deben ir firmadas por los Representantes del Gobierno, del Capital y del Trabajo de la Junta Especial y por el Secretario Jurídico que da fe.
Las diligencias realizadas por el Actuario Judicial deben ir firmadas por el citado funcionario.