REF.: Aprueba convenio complementario Gran Compra "Equipos Computacionales Hospital Lautaro" de fecha 08 de junio de 2015, suscrito con Integradores de Tecnología y Sistemas S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°
3839
TEMUCO, o 4 AGO 2015MMK/FftH/CIV:
VISTOS;\estos Antecedentes:
1.- Resolución t o m a de Razón N° 98 de fecha 29.09.2014, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, que aprobó las Bases Administrativas de la Licitación N° 2239-7-LP14, denominada "Convenio Marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales con sus respectivos anexos."
2.- Resolución N° 0766 B de fecha 04.10.2014 de la Dirección de Compras y Contratación Pública que designa integrantes de comisión evaluadora.
3.- Resolución Toma de Razón N° 7 de fecha 27.02.2015 de la Dirección de Compras y Contratación Pública que adjudica licitación ID N° 2239-7-LP14, denominado "Convenio Marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales con sus respectivos anexos".
4.- Acta de Adjudicación de fecha 27.02.2015 en donde consta oferta adjudicada de Integradores de Tecnología y Sistemas S.A..
5.- Términos de referencia gran compra de la DSSAS.
6.- Ficha gran compra N° 21402 (publicada en www.mercadopublico.cl)
7.- Informe de evaluación del SSAS gran compra "Arriendo de equipos Computación Hospital Lautaro" de fecha 27.05.2015.
8.- Certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas de la D.S.S.A.S. fecha 06.05.2015
9.- Certificado de Inscripción en Chileproveedores de Integradores de Tecnología y Sistemas S.A. 10.- Memorándum N° 1336 de fecha 27.05.2015, del Jefe del Subdepto. de Abastecimiento dirigido al Jefe del Depto. de Asesoría Jurídica solicitando formalizar oferta.
11.- Resolución Exenta N° 2773 de fecha 03 de junio de 2015, de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, que selecciona oferta de Integradores de Tecnología y Sistemas S.A. en proceso de grandes compras ID N° 21402 denominado "Arriendo de Equipos Computación Hospital Lautaro" asociado al convenio marco ID N° 2239-7-LP14.
12.- Boleta de Garantía N° serie 0112057 por US$ 11.771,15- del Banco BBVA, de fecha 09 de julio de 2015, tomada por Integradores de Tecnología y Sistemas S.A., para garantizar buen cumplimiento de contrato.
13.- Acuerdo Complementario de fecha 08 de junio de 2015, suscrito entre Integradores de Tecnología y Sistemas S.A. y el Servicio de Salud Araucanía Sur.
CONSIDERANDO:
1.-Que, conforme al Art. 9 de la Ley 18.575, Bases Generales de la Administración del Estado, los contratos Administrativos se celebrarán, previa Propuesta Pública en conformidad a la Ley.
2.-Que conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la ley 19.886, de Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, los organismos públicos regidos por esta ley deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar etc., utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación pública
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seleccionó oferta de Integradores de Tecnología y Sistemas S.A. en proceso de grandes compras ID N° 21402 denominado "Arriendo de Equipos Computación Hospital Lautaro" asociado al convenio marco ID N° 2239-7-LP14, mediante la Resolución Exenta N° 2773, de 2015, del Servicio de Salud Araucanía Sur, la que fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl en proceso de grandes compras ID N° 21402.
4.- Que con fecha 08 de junio de 2015, la empresa y el Servicio celebraron el respectivo acuerdo complementario.
TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en:
1.- DFL: N° 1/05 del MINSAL que fija el texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud
2.- D.S. 140/04 del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud.
3.- Decreto Supremo N° 63, de 2015, del MINSAL que prorroga la designación en el cargo de Director del Servicio de Salud Araucanía Sur a don Milton Moya Krause.
4.- Ley N° 19.886 y D. S. N° 250/2004 Reglamento de la Ley N°
19.886.-5.- Resolución 1600/2008 de Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
1.- APRUEBASE Acuerdo Complementario de fecha 08 de
junio de 2015, suscrito entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, ambos domiciliados en calle A. Prat N° 969, Temuco e INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A., representa por don MARC
JUX WENXEL y don ABDEL KARIM SHEJA, todos domiciliados en Eliodoro Yañez 2238,
Providencia, Santiago, cuyas estipulaciones son las siguientes:
En Temuco a 08 de Junio de 2015, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N° ambos domiciliados en esta ciudad calle A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL
SERVICIO e INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A., Rut N° 78.159.800-3,
representada por don MARC JUX WENZEL, Cédula Nacional de identidad N° y don CARLOS
ANTONIO NORAMBUENA REYES, Cédula Nacional de identidad N° todos domiciliados en
Eliodoro Yañez 2238, Providencia, Santiago, en adelante LAPRESTADORA, LA ADJUDICATARIA O
CONTRATISTA, convienen en la celebración del presente acuerdo complementario:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES: Mediante Resolución Toma de Razón N° 7 de fecha 27.02.2015
de la Dirección de Compras y Contratación Pública se adjudica licitación ID N° 2239-7-LP14, denominado "Convenio Marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales con sus respectivos anexos", a los proveedores que indica, dentro de los cuales se adjudica a INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y
SISTEMAS S.A.
Por su parte, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, efectuó llamado a Gran Compra, la que fue publicada en el portal chilecompra el 06.05.2015 con el número ID 21402, siendo seleccionanda la oferta de
INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A. mediante Resolución Exenta N° 2773 de fecha 03
de junio de 2015, de este Servicio.
SEGUNDO: SERVICIOS: Que, en el contexto del Convenio Marco suscrito por INTEGRADORES DE TECNOLOGIA Y SISTEMAS S.A. con la Dirección de Compras y Contratación Pública, se suscribe el
presente acuerdo en carácter de complementario, conforme se dispone en bases de la licitación para la contratación en convenio marco de Hardware, Licencias de sodtware y Recursos Educativos Digitales.
Conforme lo anterior, en caso de existir duda, deberán prevalecer, las disposiciones establecidas en las bases y convenio marco suscrito con la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Que, en base a lo anterior, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, contrata a INTEGRADORES DE
TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A. para el arriendo de equipos de computación, según el siguiente detalle: La descripción del ítem o producto requerido:
DESKTOP HP PROONE 400 G1 DE 19,5 All In One PULGADAS UNIDAD
Procesador Intel ¡3 cuarta qeneración
Disco duro 500GB SATA
Memoria 8GB SDRAM DDR3
Gráficos Intel HD 4400
Pantalla 19.5" diagonal Widescreen
Sistema Operativo Windows 7 profesional
Licencia License WIN SVR CAL 2008 GOV
Office Office Home & Business 2013
Antivirus
Bit defender centralizado
Seguro Incluido
Garantía 3 años
Candado
Incluido, obligatorio usar.
Interfaz de red HP 802.11a/b/g/n wireless PCIe mini card with Bluetooth comboIntegratedRealtekRTL8151GH-CG GbELOM (10/100/1000)
Puertos Mínimos 2 USB 3.0 4 USB 2.0 1 Display
Porti entrada de micròfono 1 auricular
1 salida de línea de audio estéreo 1 alimentación de CA
1 RJ-45
La cantidad y las condiciones de entrega:
Cantidad del producto requerido: total 165
Equipos.-Condiciones de entrega (lugar y plazos de entrega): Se deben entregar en Hospital Dr. Abraham Godoy Peña de Lautaro calle Barros Arana 820 y plazo estimado indicado por el proveedor, después de emitida la orden de compra en el mercado público.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO, El precio total por el arriendo de 165 equipos será de US$233.087
(doscientos treinta y tres mil ochenta y siete dólares) durante 36 meses, IVA incluido.
El precio mensual del arriendo de 165 equipos será de US$ 6.474 (seis mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares), IVA incluido.
El pago de los productos objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado por el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada junto a una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
Debido a que el precio de los productos de esta licitación está en dólares americanos, la transformación a peso chileno será de acuerdo al dólar observado del Banco Central, del día de emisión de la respectiva factura.
CUARTO: FACTURACIÓN Y FINANCIAMIENTO: El Proveedor deberá emitir la factura, mensualmente, a
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El gasto que origina la adquisición se financiará con cargo al presupuesto del Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur Item 22-09-006 "Arriendo de Equipos Informáticos".
QUINTO: GARANTÍA ADICIONAL DE FIEL CUMPLIMIENTO: INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A., en un plazo máximo de 60 días hábiles siguientes, contados desde la aprobación del presente
acuerdo complementario, deberá entregar al Servicio, una Boleta bancaria, depósito a la vista no endosable, póliza o certificado de fianza a la vista, como garantía adicional de Fiel cumplimiento de contrato y calidad, a nombre del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, RUT 61.607.400-8, por un monto equivalente al 5% del monto total contratado, impuestos incluidos, con plazo de vencimiento igual a la duración del contrato, más 60 días hábiles, de carácter IRREVOCABLE y pagadera al día. Terminado el contrato, y transcurrido el plazo de vigencia de la garantía, se procederá a la devolución de dicha garantía, a requerimiento de la
empresa.-Consignar la glosa: GARANTÍA ADICIONAL DE FIEL CUMPLIMIENTO servicios de "ARRIENDO DE
EQUIPOS COMPUTACION ALES HOSPITAL DE LAUTARO".
La boleta deberá ser remitida al Subdepto. De Abastecimiento del Servicio, ubicado en calle A. Bello N° 636, Temuco.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el presente acuerdo complementario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. De no restotuir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en los puntos 10.3 y 10.15 de las bases administrativas del convenio marco ID 2239-7-lpl4, según corresponda. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor
Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no se ha recibido la garantía señalada una vez transcurrido el plazo para entregarla.
SEXTO: SANCIONES Y MULTAS: Serán de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación del respectivo
convenio marco y acuerdo complementarios.
SÉPTIMO: VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO: El plazo de vigencia del acuerdo
complementario no podrá ser superior al plazo de 36 meses contados desde la fecha de la resolución que lo aprueba, ni exceder ese plazo, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.
Para lo anterior, se debe tener presente la siguiente información del convenio marco: Descripción del Convenio
Código Convenio: 2239-7-LP14
Nombre Convenio: Convenio Marco de Hardware, licencias de software y recursos educativos digitales Fecha Inicio: 27-03-2015
Descripción: SUSCRIPCIÓN DE Convenio Marco de Hardware, licencias de software y recursos educativos digitales.
N° Licitación: 2239-7-lpl4
Nombre Licitación: CM de Hardware, licencias de software y RED
OCTAVO: SUBCONTRATACIÓN: Se permite la subcontratación siempre que sea parcial de Servicios
Complementarios, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
NOVENO: DECLARACIÓN JURADA: Quien suscribe, la Contratista, a través de sus representantes legales,
declara que:
de la ley 19.886 agregado por la ley 20.088 y modificado por la ley 20.238 , que dispone que no podrán participar los funcionarios Directivos del mismo órgano o proveedor (SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA
SUR, y Hospital de Lautaro en este caso), ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos
en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Las partes, en especial la
Contratista, declara tener presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, conductas que en caso de hacerse efectivas en relación al presente acuerdo, serán denunciadas al Ministerio Público por la autoridad del Servicio que corresponda.
UNDÉCIMO: SUPLETORIEDAD DEL CONVENIO MARCO: Las estipulaciones del convenio marco ID N°
2239-7-LP14 serán aplicadas en forma supletoria al presente acuerdo complementario y en todo lo no expresamente previsto en éste.
DUODÉCIMO: DOMICILIO: Las partes para todos los efectos legales fijan domicilio en la ciudad de Temuco
y se someten a la decisión de sus Tribunales.
DÉCIMO TERCERO: COPIAS: El presente contrato se firma en 5 ejemplares, quedando uno en poder de la
empresa y los restantes en poder del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR .
PERSONERÍA: La personería de don MARC JUX WENZEL y don CARLOS ANTONIO NORAMBUENA REYES para representar a INTEGRADORES DE TECNOLOGIA Y SISTEMAS S.A., emana de la escritura
pública de fecha 08 de abril de 2013, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Humberto Santelices Narducci, Repertorio N° 3350-2013. Por su parte, la personería de don Milton Moya Krause para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur, emana del Decreto Supremo N° 32, de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga su designación como Director Suplente. Ambos documentos no se inserta por ser conocido de ambas partes.
2.- IMPÚTESE el gasto que origina la adquisición con cargo
al presupuesto del Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur Item 22-09-006 "Arriendo de Equipos Informáticos".
3.- FORMAN PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN, como asimismo
del contrato que se aprueba por este acto las Bases Administrativas y Anexos del Convenio Marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales licitación ID N° 2239-7-LP14, así como la oferta presentada por el proveedor, aclaraciones, preguntas y respuestas que formaron parte del proceso de selección de gran compra.
4.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución al proveedor,
remitiéndole copia íntegra de la misma por carta certificada, conforme al artículo 46 de la ley N° 19.880, y PUBLIQUESE un ejemplar de la misma en www.mercadopublico.cl.
OTESE Y COMUNIQUESE
N°1199/30-07-2015 Distribución:
>YA KRAUSE OR [T y P)
6 Interesado
Subdepto. de Abastecimiento Depto. de Finanzas
Depto. de Asesoría Jurídica Archivo
S í Gobierno de Chile ACUERDO COMPLEMENTARIO GRAN COMPRA
EQUIPOS COMPUTACIONALES HOSPITAL LAUTARO SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR
INTEGRADORES DE TECNOLOGIA Y SISTEMAS S.A.
En Temuco a 08 de Junio de 2015, entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, representado por su Director Suplente don MILTON MOYA KRAUSE, Médico Cirujano, Cédula Nacional de Identidad N°8.697.600-5, ambos domiciliados en esta ciudad calle A. Prat N° 969, de Temuco, en adelante EL SERVICIO e INTEGRADORES
DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A., Rut N° 78.159.800-3, representada por don MARC JUX WENZEL,
Cédula Nacional de identidad N° 13.433.529-7 y don CARLOS ANTONIO NORAMBUENA REYES , contador
auditor, cédula de identidad N° todos domiciliados en Eliodoro Yañez 2238, Providencia,
Santiago, en adelante LA PRESTADORA, LA ADJUDICATARIA O CONTRATISTA, convienen en la celebración del presente acuerdo complementario:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES: Mediante Resolución Toma de Razón N° 7 de fecha 27.02.2015 de la
Dirección de Compras y Contratación Pública se adjudica licitación ID N° 2239-7-LP14, denominado "Convenio Marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales con sus respectivos anexos", a los proveedores que indica, dentro de los cuales se adjudica a INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A.
Por su parte, el Servicio de Salud Araucanía Sur, efectuó llamado a Gran Compra, la que fue publicada en el portal chilecompra el 06.05.2015 con el número ID 21402, seleccionando la oferta de INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A. mediante Resolución Exenta N° 2773 de fecha 03 de junio de 2015, de este Servicio.
SEGUNDO: SERVICIOS: Que, en el contexto del Convenio Marco suscrito por INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y
SISTEMAS S.A. con la Dirección de Compras y Contratación Pública, se suscribe el presente acuerdo en carácter de complementario, conforme se dispone en bases de la licitación para la contratación en convenio marco de Hardware, Licencias de sodtware y Recursos Educativos Digitales.
Conforme lo anterior, en caso de existir duda, deberán prevalecer, las disposiciones establecidas en bases y convenio marco suscrito con la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Que, en base a lo anterior, el Servicio de Salud Araucanía Sur, contrata a INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A. para el arriendo de equipos de computación, según el siguiente detalle:
La descripción del ítem o producto requerido: DESKTOP HP PROONE 400 G1 DE 19,5
PULGADAS UNIDAD All In One
Procesador Intel ¡3 cuarta generación
Disco duro 500GB SATA
Memoria 8GB SDRAM DDR3
Gráficos Intel HD 4400
Pantalla 19.5" diagonal Widescreen
Sistema Operativo Windows 7 profesional
Licencia License WIN SVR CAL 2008 GOV
Office Office Home & Business 2013
Bit defender centralizado
Seguro Incluido
Garantía 3 años
Candado
Incluido, obligatorio usar.
Interfaz de red HP 802.11a/b/g/n wireless PCIe mini card with Bluetooth com bol nteg rated Rea Ite kRTL8151G H -CG GbELOM (10/100/1000)
Puertos Mínimos 2 USB 3.0 4 USB 2.0 1 Display
Porti entrada de micrófono 1 auricular
1 salida de línea de audio estéreo 1 alimentación de CA
1 RJ-45
La cantidad y las condiciones de entrega:
Cantidad del producto requerido: total 165
Equipos.-Condiciones de entrega (lugar y plazos de entrega): Se deben entregar en Hospital Dr. Abraham Godoy Peña de Lautaro calle Barros Arana 820 y plazo estimado indicado por el proveedor, después de emitida la orden de compra en el mercado público.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO, El precio total por el arriendo de 165 equipos será de US$233.087
(doscientos treinta y tres mil ochenta y siete dólares) durante 36 meses, IVA incluido.
El precio mensual del arriendo de 165 equipos será de US$ 6.474 (seis mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares), IVA incluido.
El pago de los productos objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado por el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada junto a una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
Debido a que el precio de los productos de esta licitación está en dólares americanos, la transformación a peso chileno será de acuerdo al dólar observado del Banco Central, del día de emisión de la respectiva factura.
CUARTO: FACTURACIÓN Y FINANCIAMIENTO: El Proveedor deberá emitir la factura, mensualmente, a nombre
del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, RUT 61.607.400-8, Arturo Prat 969, Temuco.
El gasto que origina la adquisición se financiará con cargo al presupuesto del Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur Item 22-09-006 "Arriendo de Equipos Informáticos".
QUINTO: GARANTÍA ADICIONAL DE FIEL CUMPLIMIENTO: INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A., en un plazo máximo de 60 días hábiles siguientes, contados desde la aprobación del presente
acuerdo complementario, deberá entregar al Servicio, una Boleta bancaria, depósito a la vista no endosable, póliza o certificado de fianza a la vista, como garantía adicional de Fiel cumplimiento de contrato y calidad, a nombre del
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, RUT 61.607.400-8, por un monto equivalente al 5% del monto total
contratado, impuestos incluidos, con plazo de vencimiento igual a la duración del contrato, más 60 días hábiles, de carácter IRREVOCABLE y pagadera al día. Terminado el contrato, y transcurrido el plazo de vigencia de la garantía, se procederá a la devolución de dicha garantía, a requerimiento de la
COMPUTACIONALES HOSPITAL DE LAUTARO".
La boleta deberá ser remitida al Subdepto. de Abastecimiento del Servicio, ubicado en ralle A. Bello N° 636, Temuco. En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el presente acuerdo complementario, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. De no restotuir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá en conformidad a lo establecido en los puntos 10.3 y 10.15 de las bases administrativas del convenio marco ID 2239-7-lpl4, según corresponda.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor
Déjase expresamente establecido que el Servicio no dará curso al pago de ninguna factura, si no se ha recibido la garantía señalada una vez transcurrido el plazo para entregarla.
SEXTO: SANCIONES Y MULTAS: Serán de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación del respectivo
convenio marco y acuerdo complementarios.
SÉPTIMO: VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO: El plazo de vigencia del acuerdo
complementario no podrá ser superior al plazo de 36 meses contados desde la fecha de la resolución que lo aprueba, ni exceder ese plazo, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.
Para lo anterior, se debe tener presente la siguiente información del convenio marco: Descripción del Convenio
Código Convenio: 2239-7-LP14
Nombre Convenio: Convenio Marco de Hardware, licencias de software y recursos educativos digitales Fecha Inicio: 27-03-2015
Descripción: SUSCRIPCIÓN DE Convenio Marco de Hardware, licencias de software y recursos educativos digitales.
N° Licitación: 2239-7-lpl4
Nombre Licitación: CM de Hardware, licencias de software y RED
OCTAVO: SUBCONTRATACIÓN: Se permite la subcontratación siempre que sea parcial de Servicios
Complementarios, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886).
NOVENO: DECLARACIÓN JURADA: Quien suscribe, la Contratista, a través de sus representantes legales, declara
que:
Que no le afecta la causal de inhabilidad para participar en esta licitación establecida en el inc. 1 del Art. 4 de la ley 19.886 agregado por la ley 20.088 y modificado por la ley 20.238 , que dispone que no podrán participar los funcionarios Directivos del mismo órgano o proveedor (SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, y Hospital de Lautaro en este caso), ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Las partes, en especial la Contratista,
que en caso de hacerse efectivas en relación al presente acuerdo, serán denunciadas al Ministerio Público por la autoridad del Servicio que corresponda.
UNDÉCIMO: SUPLETORIEDAD DEL CONVENIO MARCO: Las estipulaciones del convenio marco ID N°
2239-7-LP14 serán aplicadas en forma supletoria al presente acuerdo complementario y en todo lo no expresamente previsto en éste.
DUODÉCIMO: DOMICILIO: Las partes para todos los efectos legales fijan domicilio en la ciudad de Temuco y se
someten a la decisión de sus Tribunales.
DÉCIMO TERCERO: COPIAS: El presente contrato se firma en 5 ejemplares, quedando uno en poder de la
empresa y los restantes en poder de SSAS.
PERSONERÍA: La personería de don Marc Jux Wenzel y don Carlos Antonio Norambuena Reyes para representar a
INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS S.A., emana de la escritura pública de fecha 08 de abril de 2013, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Humberto Santelices Narducci, Repertorio N° 3350-2013. Por su parte, la personería de don Milton Moya Krause para representar al Servicio de Salud Araucanía Sur, emana del Decreto Supremo N° 32, de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga su designación como Director Suplente. Ambos documentos no se inserta por ser conocido de ambas partes.
MARC
INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS
V
S.A.CARLOS ANTONIO NORAMBUENA REYES GERENTÉ ADM. Y FINANZAS
INTEGRADORES DE TECNOLOGÍA Y SISTEMAS
SUR KRAUSE
(T y P) ARAUCANIA