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RESOLUCION EXENTA N TEMUCO, 2 5 AGO. 2017

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REF: Aprueba Contrato Arriendo de Inmueble para Base SAMU, Villarrica.

-TEMUCO, 2 5 AGO. 2017

RESOLUCION EXENTA N°

o 6472

VISTOS; estos antecedentes:

1.- Resolución Exenta N° 3095 de fecha 12.04.2017, que aprobó las Bases Administrativas de la Licitación N° 107/2017 denominada "ARRIENDO DE INMUEBLE PARA BASE SAMU, VILLARRICA".

2.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el N° 1175-103-LE17.

3.- Ordinario N° 1417 de fecha 31.03.2017 de Director (T.yP.) del SSAS dirigido a Subsecretaría de Redes Asistenciales solicitando autorización para arriendo de inmueble.

4.- Resolución Exenta N° 3614 de fecha 03.05.2017 del Jefe del Depto. de Abastecimientos y Contratos que designa comisión de evaluación

5.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 26.04.17.

6.- Informe de Evaluación propuesta N° 107/17 de fecha 16.05.2017

7.- Certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Subdirector Administrativo (S) del Hospital de Villarrica de fecha 19 de Mayo de 2017.

8.- Memorándum N° 955 del 23 de Mayo de 2017, del Jefe del Depto. de Abastecimiento y Contratos dirigido al Depto. Jurídico remitiendo carpeta con antecedentes.

9.- Memorándum N° 402 de fecha 08.06.2017 del Jefe del Depto. Jurídico dirigido al Jefe del Depto. de Abastecimientos y contratos devolviendo carpeta con antecedentes.

10. Ingreso de carpeta al Depto. Jurídico por parte del Subdepto. de Abastecimientos y contratos con fecha 20.06.2017.

11.- Resolución Exenta N° 5117 de fecha 03 de Julio de 2017 que adjudica licitación signada con el N° 107/17 denominada "ARRIENDO DE INMUEBLE PARA BASE SAMU, VILLARRICA" al proveedor MAOZ INMOBILIARIA E INVERSIONES, RUT N°

representada legalmente por don CARLOS FRIEDMAN TAPIA, RUT N° domiciliado en Agustinas N° 1185 # 76, Santiago.

12.- Contrato de arrendamiento de fecha 17 de Agosto de 2017, suscrito entre el SSAS y MAOZ INMOBILIARIA E INVERSIONES, sobre propiedad ubicada en calle Andrés Bello N° 277 Villarrica.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el art. 8 bis de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Contratos Administrativos que celebre la administración se celebrarán previa Propuesta Pública, en conformidad a la

ley.-2.- Que, por su parte, el art. 10 de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicio, establece que los contratos se adjudicarán mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente.

-3.- Que, además el art. 18 de la Ley N° 19.886, determina que los organismos públicos, deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar y en general desarrollar todos los procesos de adquisición, contratación de bienes y servicios y de obras, a que alude la ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

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-4.- Que, a la Propuesta Pública del Servicio de Salud Araucanía Sur, se presentó el siguiente oferente:

- MAOZ INMOBILIARIA E INVERSIONES

5.- Que, la comisión designada procede a evaluar la propuesta conforme a los factores señalados en las bases.

Los factores a evaluar, serán:

A.- PRECIO MENSUAL DEL ARRIENDO DEL INMUEBLE, 60% (Oferta precio menor/oferta evaluada) * 10.

B.- PLAZO DE ENTREGA DEL INMUEBLE: Días hábiles de lunes a viernes, contados desde el día hábil siguiente de publicada en mercadopublico la resolución que formaliza el contrato: 20%

C.- Cumplimiento de condiciones NO obligatorias, del anexo 4: 10%

(Oferta evaluada/oferta con más requisitos no obligatorios cumplidos) *10 D. COMISIÓN POR GESTIÓN 5%

(Oferta precio menor/oferta evaluada) * 10. Si no aplica la comisión, la nota será la máxima.

E.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: 5%.

Cumplió con lo pedido o con la entrega de todo lo requerido en las bases. Nota 10;

Por cada documento exigido en las bases, que no haya sido enviado y/o o que la comisión se lo solicite, se le restará 2 puntos de la nota máxima que es 10.

Si no envía lo pedido en forma especial, o no contesta dentro del plazo, lo requerido, por medio del foro de mercadopúblico, la oferta será declarada inadmisible. Esto porque todo lo pedido en estas bases es obligatorio.

6.- Que, por Resol. Exta. N° 5117 de fecha 03.07.2017 se adjudica la licitación al proveedor MAOZ INMOBILIARIA E INVERSIONES

TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en:

1.- DFL: N° 1/05 del MINSAL que fija el texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud

2.- D.S. 140/04 del M. de Salud que Reglamenta los Servicios de Salud. 3.-D.S. N° 126/15 MINSAL.

4.- Ley N° 19.886 y D. S. N° 250/2004, del M. de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.-5.- Resolución 1600/2008 de Contraloría Gral. de la República; dicto la siguiente:

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R E S O L U C I O N

1.- APRUEBASE el contrato de Arrendamiento de fecha 17 de Agosto del 2017, suscrito entre el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, y el proveedor MAOZ INMOBILIARIA E INVERSIONES, RUT N° , representada legalmente por don CARLOS FRIEDMAN TAPIA, RUT N° domiciliado en Agustinas N° 1185 # 76, Santiago. El contrato es del tenor siguiente: En la ciudad de Temuco, República de Chile, el día diecisiete de Agosto del año dos mil diecisiete, ante mí, HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Chileno, casado, Abogado, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número cuatro millones setecientos sesenta y un mil trescientos setenta y ocho raya siete, Notario Público, de la agrupación de las comunas de Temuco, Melipeuco, Cuneo, Vilcún, Freire y Padre las Casas, con oficio en calle Antonio Varas número ochocientos cincuenta y cuatro, Comparecen, por una parte, el SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, Persona Jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario número sesenta y un millones seiscientos siete mil cuatrocientos guión ocho, representado por su Director Transitorio y Provisional Doctor MILTON MOYA KRAUSE, Cédula Nacional de Identidad número ocho millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos guión cinco, ambos con domicilio en calle Arturo Prat número novecientos sesenta y nueve de la ciudad de Temuco, en adelante e indistintamente "e/ arrendatarid'] y don JORGE EDUARDO TAPIA DIAZ, Chileno, Casado, Pensionado, cédula Nacional de Identidad número cuatro millones ciento tres mil setecientos trece guión K, domiciliado en calle Nataniel Cox número mil doscientos uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante "/a arrendadora o arrendador", quien actúa debidamente representado por la "SOCIEDAD MAOS INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA", Rol único Tributario número setenta y seis millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos guión nueve, representada legalmente por don CARLOS FRIEDMAN TAPIA, cédula Nacional de identidad número once millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y uno guión uno, ambos domiciliados en calle Agustinas número mil ciento ochenta y cinco, Santiago, cuya personería para representar a don JORGE EDUARDO TAPIA DIAZ, emana de Escritura Pública de mandato General de fecha 25 de Abril del año 2017, otorgada ante Notario Público Suplente de la Ciudad de Villarrica, don CESAR SAEZ NEIRA, anotada en el repertorio número mil doscientos veinticuatro guión dos mil diecisiete del segundo Bimestre del año dos mil diecisiete, documento conocido por los concurrentes; Todos los comparecientes mayores de edad, quienes me han acreditado su identidad con las cédulas antes exhibidas y exponen: PRIMERO: La "SOCIEDAD MAOS INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA", declara que su representado don JORGE EDUARDO TAPIA DIAZ, es dueño único y exclusivo de la propiedad ubicada en calle Andrés Bello número doscientos setenta y siete de la ciudad de Villarrica, que tiene una superficie aproximada de setecientos cincuenta metros cuadrados, cuyos deslindes son: AL NORTE: Con propiedad de don Roberto W. Von Dessauer Krieg en cincuenta metros, separado por cerco; AL ESTE: Con calle Andrés Bello en quince metros; AL SUR: Con propiedad de doña Estela Muñoz de Figueroa en cincuenta metros, separado por cerco; y al OESTE^ Con propiedad de don Aquiles Brellenthin en quince metros, separado por cerco. ROL DE AVALÚO NÚMERO treinta y tres guión cuatro de la comuna de Villarrica. El referido inmueble se encuentra inscrito a fojas tres mil quinientos noventa y tres bajo el número dos mil ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Villarrica del año dos mil ocho. SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento la "SOCIEDAD MAOS INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA" en representación de su mandante don JORGE EDUARDO TAPIA DIAZ, teniendo facultades para ello, viene en dar en arrendamiento al SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, para quien acepta su representante don MILTON MOYA KRAUSE, el inmueble individualizado en la cláusula anterior. TERCERO: La propiedad objeto de este contrato, será destinada para el funcionamiento de la Base SAMU dependiente del Hospital de Villarrica, el que a su vez es dependiente de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur. CUARTO: El presente contrato de Arrendamiento tendrá una vigencia de veinticuatro meses, a partir del día hábil siguiente de publicada la Resolución totalmente tramitada que lo apruebe, en el portal www.mercadopublico.cl, y una vez que se reciba efectivamente el

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inmueble, lo que constará en un acta suscrita por ambas partes, pudiendo ser renovado, hasta en veinticuatro meses, por una sola vez, si razones fundadas así lo ameritan. Para efectos de cursar la prorroga será necesario un informe de evaluación y opinión fundada del Subdirector Administrativo del Hospital de Villarrica, dando su visto bueno para la referida prorroaa.OUINTO: La renta mensual de arrendamiento por el inmueble referido, será la suma única y total de cuarenta y cuatro coma ochenta y tres unidades de fomento, que se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente del mes que se está cobrando y a su vez exista el visto bueno de la contra parte técnica del contrato y se cuente con la autorización del Ministerio de Hacienda. Las facturas, boletas o recibos de arrendamiento en su caso, se deberán emitir a nombre del Hospital de Villarrica, RUT dirección San Martín número cuatrocientos sesenta, Villarrica. Dada la aprobación o recepción de los servicios, las facturas o recibos de arriendo deberán ser remitidas al correo electrónico: [email protected], no teniendo validez las remitidas a un correo electrónico distinto, y consecuencialmente serán rechazadas. Las rentas se pagarán por parte del Hospital de Villarrica, de acuerdo a lo requerido por "SOCIEDAD MAOZ INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA", a través de depósito en cuenta corriente Banco BICE Número 131238-3, perteneciente a Maoz inmobiliaria e inversiones spa , Rut número

avisando al mail [email protected] perteneciente a la sociedad que representa a la arrendadora, que se encuentra disponible el referido deposito. La renta de arrendamiento en unidades de fomento no estará sujeta a variación alguna, si se prorroga el contrato de arriendo, se mantendrán los valores en igual cantidad de unidades de fomento a las pactadas en este contrato. Se deja establecido que para el pago del primer mes de renta será pre-requisito la presentación y entrega por parte del arrendador de los recibos cancelados a la fecha del contrato, de los servicios de luz, agua potable, gas etc. que procedan. SEXTO: Serán de cargo del arrendatario los pagos oportunos por concepto de energía eléctrica, agua potable, gas, etc. obligándose el arrendatario a exhibir a la arrendadora o a quien lo represente, los recibos correspondientes, cuando así este lo solicite. Los pagos por concepto de impuesto territorial serán de cargo de la parte arrendadora. SEPTIMO: El inmueble debe ser restituido en condiciones equivalentes al de la presente entrega. Se deja establecido que la propiedad materia de este contrato se encuentra en buen estado de conservación, con sus instalaciones de agua, luz, baño, etcétera, en buen estado de funcionamiento y deberá mantenerse en el mismo estado, atendido su uso natural, reparando EL ARRENDATARIO cualquier desperfecto que se produjere a su costa siendo por lo tanto las reparaciones locativas de su cargo exclusivo y sin derecho a exigir su reembolso a la arrendadora. Las partes dejan expresa constancia que la arrendadora responderá de los daños ocasionados en la propiedad arrendada y/o en las pertenencias de la arrendataria a consecuencia de eventuales roturas de cañería, filtraciones y/o daños estructurales imputables a la arrendadora que puedan suceder mientras el contrato se mantenga vigente. Por su parte, se exime expresamente al Servicio de Salud Araucanía Sur, de la obligación de reparar y/o indemnizar cualquier daño producto de incendios, filtraciones, roturas de cañerías y, en general, cualquier daño provocado en la propiedad arrendada por caso fortuito o fuerza mayor. La parte arrendadora no tendrá obligación alguna de hacer arreglos, reparaciones, mantención o mejoras en el inmueble arrendado salvo aquellas que la Ley estipule. Si el arrendatario hace por su cuenta y costa, modificaciones en el inmueble, sus instalaciones sanitarias, sistema de luz eléctrica, sistema de aguas lluvias, y cualesquiera otros arreglos y/o transformaciones en la propiedad, o cualquier otra instalación, antes de realizarlas deberá obtener la aprobación escrita de la arrendadora. En caso de que dichas obras cuenten con la aprobación de la arrendadora, queda desde ya autorizado el arrendatario para tramitar ante la Municipalidad de Villarrica, Ministerio de Obras Públicas, Servicio de Impuestos Internos, o cualquier otro servicio público o privado, los permisos y autorizaciones que sean necesarios, como asimismo, queda facultada para requerir de cualquiera persona, servicio o autoridad las informaciones, datos, documentos o certificados necesarios para el estudio, proyección y ejecución de las obras que correspondan. El costo de las obras y el pago de los derechos o impuestos que ellas originen serán de exclusivo cargo del arrendatario. OCTAVO: La arrendadora o el administrador del inmueble arrendado, podrá inspeccionarlo, con un aviso de veinticuatro horas antes de visitar la propiedad, obligándose el arrendatario a dar las facilidades necesarias. NOVENO: Queda prohibido terminantemente al arrendatario, subarrendar, ceder o transferir a cualquier título el presente Contrato. Del mismo modo le queda prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas,

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inflamables o toxicas, a excepción ae medicamentos e insumos propios ae ia actividad medica, necesarios para el normal funcionamiento o atención de salud que preste la Base SAMU, dependiente del Hospital de Villarrica. DECIMO: El arrendatario podrá ejecutar obras de mejoras en el inmueble arrendado, entendiéndose que todas las mejoras que ejecute el arrendatario en el inmueble cualquiera sea su naturaleza objeto o monto, podrán ser retiradas por esta al término del contrato de arriendo, siempre que no se produzca detrimento en éste. Todas las mejoras hechas en el inmueble, con o sin autorización, que no puedan separarse de él sin detrimento de la propiedad, quedarán a beneficio del propietario, salvo pacto escrito en contrario. No podrá el arrendatario variar la potencia eléctrica contratada sin previo consentimiento del arrendador. El arrendatario se obliga a mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las de paso, las válvulas y flotadores de los excusados; y los enchufes, timbres e interruptores del sistema eléctrico, debiendo repararlos o cambiarlos por su cuenta y costo. En general, deberá conservar la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación. De producirse desperfectos en los inmuebles, el arrendatario deberá dar aviso inmediato de lo sucedido y las reparaciones necesarias deben ser aprobadas por la arrendadora. DECIMO PRIMERO: Serán motivos plausibles para que el arrendador desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley y especialmente los siguientes: Uno) Si el arrendatario se atrasa en el pago de la renta, en los términos dichos en la cláusula cuarta de este contrato. Dos) si dedica las propiedades a un fin distinto del indicado en este contrato; o si las subarrienda o cede todo o parte de los inmuebles sin consentimiento escrito del arrendador. Tres) si no mantienen la propiedad en buen estado de conservación y aseo, así como si no repara, inmediatamente, y a su costa, los desperfectos ocasionados por el uso o por el hecho o culpa de él o de sus dependientes. Cuatro) si se atrasa en el pago de las cuentas por consumo de agua potable, electricidad, teléfono, Internet, gas u otros servicios. Quinto) si hace variaciones de cualquier especie en la propiedad, sin consentimiento del arrendador. DECIMO SEGUNDO: El Presente contrato de arrendamiento terminará ipso facto, si el Servicio de Salud Araucanía Sur, constata que el Arrendador no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en este contrato. DECIMO TERCERO: Al término del presente Contrato el arrendatario deberá hacer entrega de la propiedad, mediante la desocupación total en la fecha de término de arrendamiento. En caso contrario, continuará, por un periodo de treinta días obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta pactada, y los gastos que sean de su cargo hasta que se efectúe la restitución de la propiedad (artículo seis Ley dieciocho mil ciento uno), sin que por ello se produzca la renovación del Contrato; DECIMO CUARTO: La arrendadora no responderá en caso alguno por perjuicios que puedan producirse al arrendatario, con ocasión de hechos de fuerza mayor, tales, como incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, o por actos de terrorismo, temblores o terremotos. DECIMO QUINTO: Si debido a caso fortuito o fuerza mayor se hace imposible que la propiedad pueda ser utilizada para los fines para los cuales fue arrendada, tales como incendio, destrucción total o terremoto, la arrendataria podrá poner término a este contrato en cualquier época. DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DECIMO SEPTIMO: El arrendatario se obliga a restituir el inmueble inmediatamente que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total de las propiedades, poniéndolas a disposición del arrendador y entregándole las llaves y todas sus copias. Además, el arrendador podrá exigirle la exhibición de los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó los inmuebles de todos los consumos. DECIMO OCTAVO: La personería de don MILTON MOYA KRAUSE para actuar en representación del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR, consta en Decreto supremo número ciento veintiséis de fecha nueve de Septiembre de dos mil quince del Ministerio de Salud, documento que no se inserta por ser conocido de las partes y del Notario que autoriza. La personería de "SOCIEDAD MAOS INMOBILIARIA E INVERSIONES SPA" para actuar en representación del arrendador don JORGE EDUARDO TAPIA DIAZ, emana de Escritura Pública de mandato General de fecha 25 de Abril del año 2017, otorgada ante Notario Público Suplente de la Ciudad de Villarrica, don CESAR SAEZ NEIRA, anotada en el repertorio número mil doscientos veinticuatro guión dos mil diecisiete del segundo Bimestre del año dos mil diecisiete. DECIMO NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes en el Conservador de Bienes raíces de la ciudad de Villarrica.

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VIGESIMO: Se faculta a los abogados Luis Fernando Pacheco Herrera, cédula nacional de identidad número trece millones ciento quince mil cuatrocientos treinta y cinco guión seis, y a don Darwin Alejandro Flores Molina, cédula Nacional de Identidad número trece millones quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y dos guión tres para rectificar, complementar, aclarar o salvar cualquier error u omisión en la presente escritura.// El Notario deja constancia del siguiente documento. Contribuciones: "Tesorería General de la República. Certificado de Deuda. Nombre: Tapia Diaz Jorge Eduardo y Otra. Dirección: Andrés Bello 277. Rol número 241-00033-004. No registra deuda. Fecha de emisión del Certificado 11-08-2017, (liquidada al: 11-08-2017) emitido a las 13:22:42. El Servicio de Tesorería certifica que de acuerdo al estado de la cuenta única tributaria no se registra deuda asociada a este ROL 241-00033-004). La institución o persona ante quien se presenta este certificado podrá verificar su autenticidad en www.tesoreria.cl. ingresando el número del código de barra que se indica en el certificado. Según número de certificado:"1201722366650448" otorgado por Tesorería.el

2.-IMPUTESE, el gasto que demanda la presente adquisición, con presupuesto del Hospital de Villarrica, ítem 22-09-00, Arriendo de edificios

3.-FORMAN PARTE DE ESTA RESOLUCION, como asimismo del contrato que se aprueba por este acto, las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, oferta presentada por el proveedor y aclaraciones.

4.-NOTIFIQUESE, la presente resolución al proveedor contratado, remitiéndole copia integra de la misma, una vez totalmente tramitada.

N° 1395 de 25.08.2017

Distribución:

Interesado (Escritura Original) Abastecimiento SSAS Hospital Villarrica Depto. de Finanzas Depto. Jurídico Archivo AMIRANO RECTORA (S)

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