La NIC 21: efectos de las variaciones en las tasas de
cambio de la moneda extranjera y su impacto financiero
y tributario en la industria farmacéutica de Lima
Item Type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Authors Ruiz Valdez, Jhonny Arturo; Sánchez Carreño, Sheyla
Citation Valdez, R., Arturo, J., & Carreño, S. (2018). La NIC 21 : efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera y su impacto financiero y tributario en la industria farmacéutica de Lima. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Lima, Perú. Retrieved from http://hdl.handle.net/10757/623887
Publisher Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
Rights info:eu-repo/semantics/openAccess;
Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 United States
Download date 04/02/2021 22:46:57
Item License http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/us/
ii
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS FACULTAD DE NEGOCIOS
PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTABILIDAD
La NIC 21: efectos de las variaciones en las tasas de
cambio de la moneda extranjera y su impacto
financiero y tributario en la industria farmacéutica de
Lima
Tesis
Para obtener el título de: Licenciado en Contabilidad
Autores
Ruiz Valdez, Jhonny Arturo (0000-0002-9914-9870)
Sánchez Carreño, Sheyla (0000-0001-6628-6126)
Asesor (a):
MBA. Barrantes Santos, Fanny Elcira (0000-0003-2478-6557)
Dedicatorias
A Dios y a mis padres por la comprensión, Perseverancia y paciencia; del mismo modo, a mis hermanos
Por el apoyo en este camino que recién empieza. Sheyla Sánchez Carreño A mi padre que me enseño que si me caigo me tengo que levantar,
A mi madre que siempre me dijo, si se puede, A mi esposa e hijos por el apoyo incondicional. Jhonny Ruiz Valdez
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Agradecimientos
Como grupo de la presente tesis, expresamos nuestro más sincero agradecimiento a nuestros asesores, especialmente a nuestra asesora MBA. Fanny Barrantes Santos, por sus enseñanza, dedicación y la Fe hacia nosotros; que si se puede llegar lejos a pesar de los obstáculos. Por otro lado, agradecer a los contadores y/o gerentes de las empresas del sector farmacéutico por su comprensión y los minutos de su valioso tiempo a responder las entrevistas y encuestas. A todas las personas que hicieron de una manera desinteresada su participación en esta investigación.
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Resumen
La NIC 21: Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera y su impacto financiero y tributario en la industria farmacéutica de Lima, tiene como objetivo determinar el impacto financiero y tributario de la NIC 21 en el sector, tomando en cuenta los efectos de las diferencias de cambio, su reconocimiento, la conversión a la moneda funcional e información a revelar en los Estado Financieros.
El presente trabajo de investigación consta de seis capítulos principales, donde el primer capítulo, se desarrollará el marco teórico basado en los constructos fundamentales que son los pilares de la investigación. En el segundo capítulo, plan de investigación, se detallará la problemática inicial, los aspectos importantes y los objetivos de las mismas. Luego, en el tercer capítulo, se emplea la metodología explicativa para profundizar, analizar y recolectar datos aplicados al sector farmacéutico.
En el cuarto capítulo, exponer los resultados obtenidos de las entrevistas a profundidad y las encuestas realizadas; asimismo, el caso práctico Laboratorio Capsulitas SAC y el quinto capítulo el análisis cualitativo y cuantitativo de la investigación realizada en el sector farmacéutico de Lima.
Palabras claves: NIC 21, impacto financiero, impacto tributario, diferencia de cambio, industria farmacéutica.
v
Abstract
IAS 21: Effects of changes in foreign currency exchange rates and their financial and tax impact on the pharmaceutical industry in Lima, aims to determine the financial
and tax impact of IAS 21 in the sector, taking into account the effects of exchange differences, their recognition, the conversion of the functional currency and information
to be disclosed in the Financial Statements.
The present research work consists of six main chapters, where the first chapter, will develop the theoretical framework based on the fundamental constructs that are the
pillars of research. In the second chapter, research plan, the initial problems, the important aspects and the objectives of the same will be detailed. Then, in the third
chapter, the explanatory methodology is used to deepen, analyze and collect data applied to the pharmaceutical sector.
In the fourth chapter, expose the results obtained from the in-depth interviews and the surveys conducted; also, the case study Laboratory Capsulitas SAC and the fifth
chapter the qualitative and quantitative analysis of the research carried out in the pharmaceutical sector of Lima.
Key words: NIC 21, financial impact, tributary impact, differs from change, pharmaceutical industry.
xi Tabla de contenido
Índice de Tablas i
Índice de Figuras ii
Introducción ... 1
Capítulo I. Marco teórico... 3
1.1Normas internacionales de información financiera. ... 3
1.1.1 Definición. ... 3
1.1.2 Evolución. ... 4
1.1.3 Normas Internacionales de contabilidad – NIC 21. ... 5
1.1.4 La NIC 21 y los comentarios de las 4 grandes firmas auditoras. ... 18
1.1.5 Papers sobre la NIC 21. ... 27
1.2 Impacto Financiero y tributario. ... 32
1.2.1 Impacto. ... 32
1.2.2 Impacto Financiero. ... 32
1.2.3 Impacto Tributario. ... 33
1.3 La NIC 21 y su impacto financiero y tributario. ... 33
1.3.1 Impacto financiero de la NIC 21. ... 33
1.3.2 Impacto Tributario de la NIC 21. ... 34
1.4 Industria farmacéutica de lima. ... 44
1.4.1 Antecedentes. ... 44
1.4.2 Productos farmacéuticos. ... 45
Capítulo II. Plan de investigación ... 46
2.1 Situación problemática. ... 46 2.1.1 Problemática principal. ... 47 2.1.2 Problemas Específicos. ... 47 2.2 Los objetivos. ... 47 2.2.1 Objetivo principal. ... 47 2.2.2 Objetivos específicos. ... 47 2.3 La hipótesis. ... 48 2.3.1 Hipótesis principal. ... 48 2.3.2 Hipótesis específico. ... 48
Capítulo III. Metodología de la investigación ... 49
3.1 Nivel de investigación. ... 49
xi
3.3 Investigación cualitativa. ... 50
3.4 Investigación cuantitativa. ... 50
3.5 Técnicas de recolección de datos... 50
3.5.1 Descripción de los instrumentos de recolección de datos. ... 51
3.5.2 Población. ... 51
3.5.3 Tamaño de la muestra. ... 52
3.6 Recolección y procesamiento de datos. ... 53
Capítulo IV. Desarrollo ... 55
4.1 Aplicación. ... 55
4.1.1 Estudio cualitativo: Entrevista a profundidad. ... 55
4.1.2 Estudio cuantitativo: Encuestas. ... 62
4.2 Caso práctico: Laboratorios Capsulitas S.A.C. ... 93
4.2.1 Descripción de Laboratorios Capsulitas S.A.C. ... 93
4.2.2 Moneda Funcional. ... 94
4.2.3 Tasas de cambio a utilizar. ... 95
4.2.4 Reconocimiento inicial. ... 96
4.2.5 Reconocimiento de la diferencia de cambio. ... 97
4.2.6 Efecto tributario de la diferencia de cambio. ... 106
Capítulo V. Análisis de los resultados ... 120
5.1 Análisis del estudio cualitativo. ... 120
5.2 Análisis del estudio cuantitativo. ... 122
5.2.1 Objetivo. ... 122
5.2.2 Moneda funcional. ... 123
5.2.3 Conversión a la moneda de presentación. ... 123
5.2.4 Reconocimiento inicial. ... 123
5.2.5 Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa 124 5.2.6 Conversión de un negocio en el extranjero. ... 124
5.2.7 Información a revelar... 124
5.2.8 Impacto financiero y tributario. ... 124
5.3 Análisis del caso práctico: Laboratorios Capsulitas S.A.C. ... 125
5.3.1 Reconocimiento Inicial ... 125
5.3.2 Reconocimiento de las diferencia de cambio. ... 125
5.3.3 Impacto Financiero. ... 127
xi
Conclusiones ... 130
Recomendaciones ... 131
Apéndice A ... 137
xi Índice de tablas
Tabla 1: Establecimientos Farmacéuticos ... 52
Tabla 2: Método estadístico para determinar la muestra en universos grandes ... 54
Tabla 3: Encuesta ... 62 Tabla 4: Encuesta ... 62 Tabla 5: Encuesta ... 62 Tabla 6: Encuesta ... 63 Tabla 7: Encuesta ... 63 Tabla 8: Encuesta ... 64 Tabla 9: Encuesta ... 64
Tabla 10: La NIC 21, facilita la elección de la moneda de presentación y la moneda funcional de la empresa. ... 66
Tabla 11: La NIC 21 uniformiza la incorporación de las diferencias de cambio en los Estados Financieros. ... 66
Tabla 12: La moneda funcional ha sido elegida en base a sus precios de venta de los bienes y servicios. ... 67
Tabla 13: La moneda funcional ha sido elegida en base a sus costos. ... 68
Tabla 14: El método de conversión empleado por la NIC 21 es el adecuado. ... 69
Tabla 15: La NIC 21 define claramente las tasas de cambio a utilizar. ... 70
Tabla 16: La diferencia de cambio no realizada se registra en el Estado de Resultado del ejercicio. ... 71
Tabla 17: La empresa debe utilizar una tasa de cambio de contado en el momento de realizar las transacciones. ... 72
Tabla 18: Se reconoce la variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación en los Estados Financieros. ... 73
Tabla 19: Si usted está de acuerdo que cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, las diferencias de cambio deben reconocerse en cada uno de los periodos hasta la fecha de liquidación. ... 74
Tabla 20: Los registros y libros contables llevados en una moneda diferente de su moneda funcional deben convertir todos los importes a la moneda funcional. ... 75
Tabla 21: Está usted de acuerdo que se informe al final de cada periodo las partidas monetarias y no monetarias en los Estados Financieros. ... 76
Tabla 22: Cuando se realiza un cambio en la moneda funcional o de presentación, estas son relevadas en los Estados Financieros. ... 77
xi
Tabla 23: De acuerdo con la NIC 21, las sucursales deben convertir su Estado de Situación Financiera a una sola moneda de presentación. ... 78 Tabla 24: Se debe separar, en un componente del patrimonio, el importe acumulado de
las diferencias de cambio hasta la disposición del negocio en el extranjero. ... 79 Tabla 25: Si está de acuerdo usted que el Estado de Situación financiera se convierta a la
tasa de cambio de la fecha de cierre. ... 80 Tabla 26: Se debe utilizar la tasa de cambio de la fecha de cierre para los saldos y ajustes
pertinentes en los Estados financieros de un negocio en el extranjero. ... 81 Tabla 27: La norma facilita revelar los efectos de las diferencias de cambio en sus Estados
Financieros. ... 82 Tabla 28: La NIC 21 está en concordancia con las disposiciones normativas tributarias. ... 83 Tabla 29: Debe informar, la empresa, los efectos de las variaciones en las tasas de cambio
en los Estados Financieros. ... 84 Tabla 30: Se debe revelar en los Estados Financieros, las razones de utilizar una moneda
de presentación distinta a su moneda funcional. ... 85 Tabla 31: La norma tiene un impacto en la determinación del impuesto corriente y
diferido de la empresa... 86 Tabla 32: La aplicación de la NIC 21 y las diferencias de cambio afecta directamente a
los Stakeholders. ... 87 Tabla 33: Está de acuerdo usted que la norma genera un impacto en el Estado de Situación
Financiera y las notas a los Estados Financieros de la empresa. ... 88 Tabla 34: La NIC 21 tiene un impacto en las políticas contables, en los procesos y en los
controles internos de la empresa. ... 89 Tabla 35: La NIC 21 está en concordancia con las disposiciones normativas tributarias. ... 90 Tabla 36: Las diferencias de cambio en las transacciones realizadas en moneda extranjera
afectan al cálculo del Impuesto a la Renta. ... 91 Tabla 37: Composición de las ventas Junio 2017-2016 ... 93
xi Índice de Figuras
Figura 1. Elaboración propia. ... 66
Figura 2. Elaboración propia. ... 67
Figura 3. Elaboración propia. ... 67
Figura 4. Elaboración propia. ... 68
Figura 5. Elaboración propia. ... 69
Figura 6. Elaboración propia. ... 70
Figura 7. Elaboración propia. ... 71
Figura 8. Elaboración propia. ... 72
Figura 9. Elaboración propia. ... 73
Figura 10. Elaboración propia. ... 74
Figura 11. Elaboración propia. ... 75
Figura 12. Elaboración propia. ... 76
Figura 13. Elaboración propia. ... 77
Figura 14. Elaboración propia. ... 78
Figura 15. Elaboración propia. ... 79
Figura 16. Elaboración propia. ... 80
Figura 17. Elaboración propia. ... 81
Figura 18. Elaboración propia. ... 82
Figura 19. Elaboración propia. ... 83
Figura 20. Elaboración propia. ... 84
Figura 21. Elaboración propia. ... 85
Figura 22. Elaboración propia. ... 86
Figura 23. Elaboración propia. ... 87
Figura 24. Elaboración propia. ... 88
Figura 25. Elaboración propia. ... 89
Figura 26. Elaboración propia. ... 90
Figura 27. Elaboración propia. ... 91
Figura 28. Elaboración propia. ... 95
Figura 29. Elaboración propia. ... 95
1
Introducción
En el ámbito empresarial, específicamente en el sector farmacéutico, que es materia de análisis de investigación tiene mucho impacto y relevancia; puesto que, tiene una característica en particular, es que todas las materias primas y los excipientes utilizados para la fabricación de los productos farmacéuticos se adquieren por vía de importación y el precio es cotizado en dólares. Sin embargo, la venta de estos productos se realiza en su moneda funcional que es en Soles.
La mayoría de las empresas del sector realizan sus operaciones económicas en moneda extranjera como las compras de materias primas y los excipientes a crédito; las ventas de los productos terminados en soles, esto es, debido a que se fabrican varios volúmenes o lotes de medicamentos que representan dos o tres meses de venta (previsión de ventas) acumulados en los almacenes. Durante ese tiempo, el costo de la materia prima y los excipientes adquiridos en dólares van variando hasta su venta final y las utilidades y las participaciones de la empresa; que, al convertir los saldos en moneda funcional, cuyo registro al cierre de cada ejercicio genera controversia; es decir se generan ganancias o pérdidas importantes.
Dichas ganancias o pérdidas son reflejadas en los Estados de Resultados Integrales donde afecta directamente a los resultados del ejercicio, teniendo un impacto directo en el bolsillo de los accionistas y de los trabajadores.
Por tanto, el producto terminado puesto en almacén, ya genera variación en su costo por la fluctuación del tipo de cambio hasta su venta; donde el impacto por la diferencia de cambio es relevante sea positivo o negativo.
El objetivo de la investigación es determinar el impacto financiero y tributario de la NIC 21: efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera y su impacto financiero y tributario en la industria farmacéutica de Lima. Donde esta norma internacional contable se ocupa del registro, objetivo, reconocimiento inicial y final, conversión a la moneda de presentación y el reconocimiento de la diferencia de cambio.
2
Determinar el impacto financiero de la NIC 21 en la Industria Farmacéutica de Lima.
Determinar el impacto tributario de la NIC 21 en la Industria Farmacéutica de Lima.
Explicar cómo se revela el impacto de la NIC 21 en los Estados Financieros del Sector Farmacéutico de Lima.
Aunado a ello, toda diferencia de cambio que se liquide antes o después del cierre de cada ejercicio contable genera pérdida o ganancia económica. Es allí, el cuestionamiento de los accionistas, trabajadores y financieros.
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Capítulo I. Marco teórico
La base y el contexto de la investigación se concentra en el impacto financiero y tributario de la Noma Internacional de Contabilidad 21 (en adelante NIC 21) en la industria farmacéutica de Lima; para ello, se analiza los constructos y los procedimientos del tema a tratar.
1.1Normas internacionales de información financiera.
1.1.1 Definición.
La Fundación IFRS por sus siglas en inglés en la parte A del libro titulado Normas Internacionales de Información Financiera (2013) señala que:
Las Normas Internacionales de Información Financieras (en adelante las NIIF) incluyen las mismas NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante las NIC) e interpretaciones desarrolladas por el Comité de Interpretaciones o de su antecesor, el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC) (p. A9).
Además, para la autora Ortega Salavarría refiere que: “las NIIF son normas contables globales emitidas por un ente internacional denominado IASB por sus siglas en inglés, que pretenden ser de alta calidad, entendibles y transparentes” (2012, p. 12).
Del mismo modo, El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante CINIIF), que anteriormente se llamaba SIC, es: “El encargado de suministrar guías oportunas sobre nuevas cuestiones detectadas, que no estén tratadas específicamente en las NIIF y NIC, o bien inquietudes o interrogantes o dudas que tengan los usuarios referentes a la información financiera de la entidad” (IFRS Foundation, 2013, p. A7).
Según Ortega Salavarría manifiesta que: “Las NIC son normas contables con la finalidad de establecer políticas de aceptación internacional aplicables para la preparación y presentación de los estados financieros” (2012, p. 11).
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El lenguaje internacional para informar sobre los resultados de los negocios, que son requeridos por las empresas y que adopten estándares internacionales de calidad, de gobernabilidad corporativa y transparencia; con la finalidad de brindar información de calidad a sus accionistas y terceros interesados (Ernst & Young, 2015/2016, p. 4).
1.1.2 Evolución.
En el año 1973, se creó el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante IASC por sus siglas en inglés), el cual emitió las primeras NIC. Posteriormente, en el año 1975, antes de la entrada en vigencia de la NIC 21, el Financial Accounting Standards Board (FASB) emitió el SFAS 8: Contabilidad para conversión de
transacciones en moneda extranjera y de Estados Financieros en moneda extranjera. Que, ante las críticas formuladas al SFAS 8, se consideraba que las ganancias o pérdidas de conversión de la moneda deberían incluirse en los estados resultados del periodo (Villanueva, 2016, pp. 30–31).
Por ello, se emitió el SFAS 52: Conversión de moneda extranjera en el año 1981, que sólo era aplicable en los Estados Unidos de América, donde estableció el método de la tasa actual y excluyó al ajuste de conversión de los resultados del período para aquellos casos en los que la subsidiaria extranjera de una empresa estadounidense usara una moneda extranjera como su moneda funcional (Villanueva, 2016, pp. 30–31).
En el ámbito internacional, en el año 1983, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) emitió la Norma Internacional de Contabilidad N° 21: Contabilidad de los efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera (Villanueva, 2016, p. 31). Dicha norma fue revisada, modifica e incorporó las guías contenidas en tres interpretaciones, la SIC-11 variaciones de cambio en moneda extranjera – capitalización de pérdidas derivadas de devaluaciones muy importantes, la SIC-19 moneda de los estados financieros – medición y presentación de los estados financieros según las NIC 21 y NIC 29; y, la SIC-30 moneda en la que se informa – conversión de la moneda de medición a la moneda de presentación (IFRS Foundation, 2013, p. A877). Al añadir estas tres guías adicionales se dio la NIC 21: Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera (NIC 21).
En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad oficializó la NIC 21 mediante la Resolución N° 034-2005-EF/93.01 y sus modificatorias en el año 2005, donde su aplicación es obligatoria (Hirache Flores, abril 2010, p. IV10).
5
1.1.3 Normas Internacionales de contabilidad – NIC 21.
1.1.3.1 Objetivo.La IFRS Foundation remitió al Ministerio de economía y finanzas del Perú (en adelante MEF) (2017) la NIC 21, donde describe el objetivo de la misma como:
Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, la entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida (p. A1078).
Adicionalmente, en el párrafo 2 de la NIC 21 emitida por el IASB consultado al MEF señala que: “Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros” (2017, p. A1078).
1.1.3.2 Moneda funcional.
La definición de la moneda funcional emitida por el IASB consultado al MEF (2017) describe que:
El entorno económico principal en el que opera la entidad es, normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:
(a) La moneda:
(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y
(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.
(b) La moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y liquiden tales costos)” (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1080).
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Se considerarán, además, en el párrafo 10 de la norma los siguientes:
Factores al determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o acuerdo conjunto):
(a) Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación descrita es cuando el negocio en el extranjero sólo vende bienes importados de la entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un ejemplo de la segunda situación descrita se produce cuando el negocio acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera ingresos y toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.
(b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una proporción alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero.
(c) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y están disponibles para ser remitidos a la misma
(d) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que informa deba poner fondos a su disposición. (Consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, pp. A1080-A1081).
Caso contrario, la norma señala que:
Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones subyacentes. Como parte de este proceso, la gerencia concederá prioridad a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido diseñados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinación de la moneda funcional de la entidad (Consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1081).
7
La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o condiciones. (Consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1081).
Si la moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad serán reexpresados de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma (tal como la moneda funcional de su controladora) (Consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1081).
1.1.3.3 Reconocimiento Inicial.
Conforme al párrafo 20 de la norma en mención, la IFRS Foundation manifiesta que:
Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad:
(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera;
(b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o
(c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera” (2013, pp. A886-A887).
Por otra parte, “Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera” (IFRS Foundation, 2013, p. A887).
Se debe tener en cuenta, que:
La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF. Por razones de
8
orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo (IFRS Foundation, 2013, p. A887).
1.1.3.4 Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa. Los párrafos del 23 al 26 de la NIC 21 emitida por el IASB consultado al MEF (2017) describe que:
Al final de cada periodo sobre el que se informa:
(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre;
(b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y
(c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable (p. A1083).
Que, para determinar el importe en libros de una partida se tendrán en cuenta además, las otras Normas que sean de aplicación. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo pueden ser medidas en términos de valor razonable o costo histórico, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. Con independencia de si se ha determinado el importe en libros utilizando el costo histórico o el valor razonable, siempre que dicho importe se haya establecido en moneda extranjera, se convertirá a la moneda funcional utilizando las reglas establecidas en la presente Norma (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1083).
Asimismo, la norma señala que:
El importe en libros de algunas partidas se determina comparando dos o más importes distintos. Por ejemplo, el importe en libros de los inventarios es el menor entre el costo y el valor neto realizable, de acuerdo con la NIC 2, Inventarios. De forma similar, y de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor
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de los Activos, el importe en libros de un activo, para el que exista un indicio de deterioro, es el menor entre su importe en libros, anterior a la consideración de las posibles pérdidas por ese deterioro, y su importe recuperable. Cuando la partida en cuestión sea un activo no monetario, medido en una moneda extranjera, el importe en libros se determinará comparando:
(a) el costo o importe en libros, según lo que resulte apropiado, convertidos a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese importe (por ejemplo, a la tasa de cambio a la fecha de la transacción para una partida que se mida en términos de costo histórico), y
(b) el valor neto realizable o el importe recuperable, según lo que resulta apropiado, convertido a la tasa de cambio en la fecha de determinación de ese valor (por ejemplo, a la tasa de cambio de cierre al final del periodo sobre el que se informa).
El efecto de esta comparación puede dar lugar al reconocimiento de una pérdida por deterioro en la moneda funcional, que podría no ser objeto de reconocimiento en la moneda extranjera, o viceversa (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, pp. A1083-A1084).
Que, del mismo modo señala que:
Cuando se disponga de varios tipos de cambio, se utilizará aquél en el que pudieran ser liquidados los flujos futuros de efectivo representados por la transacción o el saldo considerado, si tales flujos hubieran ocurrido en la fecha de la medición. Cuando se haya perdido temporalmente la posibilidad de negociar dos monedas en condiciones de mercado, la tasa a utilizar será la primera que se fije en una fecha posterior, en la que se puedan negociar las divisas en las condiciones citadas (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1084).
1.1.3.5 Reconocimiento de las Diferencias de cambio.
Que, para su reconocimiento, la IFRS Foundation remitió al MEF (2017) donde la norma en mención indica que:
Como se ha señalado en los párrafos 3(a) y 5, la NIIF 9 es aplicable a la contabilización de coberturas para partidas en moneda extranjera. La aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al tratamiento para diferencias de
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cambio establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIIF 9 requiere que las diferencias de cambio de partidas monetarias que cumplan los requisitos para ser instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo, se reconozcan inicialmente en otro resultado integral, en la medida en que esta cobertura sea efectiva (p. A1084).
Que, del mismo modo, la disposición contable señala que:
Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el párrafo 32, de igual manera, Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, pp. A1084-A1085).
En el caso que:
Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio, incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo, cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia, también se reconocerá en los resultados del periodo (IFRS Foundation, 2013, pp. A888-A889).
Por otra parte, la NIC 21 señala en su párrafo 31 que:
Otras NIIF requieren el reconocimiento de algunas pérdidas o ganancias en otro resultado integral. Por ejemplo, la NIC 16 requiere el reconocimiento en otro resultado integral de algunas pérdidas o ganancias surgidas por la revaluación de las propiedades, planta y equipo. Cuando estos activos se midan en moneda
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extranjera, el apartado (c) del párrafo 23 de esta Norma requiere que el importe revaluado sea convertido utilizando la tasa a la fecha en que se determine el nuevo valor, lo que producirá una diferencia de cambio a reconocer también en otro resultado integral (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A108).
Cabe rescatar, que la norma contable emitida por IASB y consultada al MEF (2017) determina que:
Las diferencias de cambio surgidas en una partida monetaria que forme parte de la inversión neta en un negocio extranjero de la entidad que informa (véase el párrafo 15), se reconocerán en los resultados de los estados financieros separados de la entidad que informa, o bien en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, según resulte apropiado. En los estados financieros que contengan al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (por ejemplo, los estados financieros consolidados si el negocio en el extranjero es una subsidiaria), estas diferencias de cambio se reconocerán inicialmente en otro resultado integral, y reclasificadas de patrimonio a resultados cuando se realice la disposición del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48 (p. A1085).
Asimismo, señala que:
Cuando una partida monetaria forme parte de la inversión neta realizada por la entidad que informa en un negocio en el extranjero, y esté denominada en la moneda funcional de la entidad que informa, puede aparecer una diferencia de cambio en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero, en función de la situación descrita en el párrafo 28. Si esta partida estuviese denominada en la moneda funcional del negocio en el extranjero, la diferencia de cambio, por la situación descrita en el citado párrafo 28, aparecería en los estados financieros separados de la entidad que informa. Si tal partida está denominada en una moneda diferente a la moneda funcional de la entidad que informa o del negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 28 surge una diferencia de cambio en los estados financieros separados de la entidad que informa y en los estados financieros individuales del negocio en el extranjero. Estas diferencias de cambio serán reconocidas en otro resultado integral, en los estados financieros que contienen al negocio en el extranjero y a la entidad que informa (es decir, en los estados financieros donde el negocio en el extranjero se
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encuentre consolidado o contabilizado según el método de la participación) (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1085). Por otro lado, IFRS Foundation (2013) señala que:
Cuando la entidad lleve sus registros y libros contables en una moneda diferente de su moneda funcional, y proceda a elaborar sus estados financieros, convertirá todos los importes a la moneda funcional, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 20 a 26. Como resultado de lo anterior, se obtendrán los mismos importes, en términos de moneda funcional, que se hubieran obtenido si las partidas se hubieran registrado originalmente en dicha moneda funcional. Por ejemplo, las partidas monetarias se convertirán a la moneda funcional utilizando las tasas de cambio de cierre, y las partidas no monetarias, que se midan al costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio correspondiente a la fecha de la transacción que originó su reconocimiento (p. A889).
1.1.3.6 Cambio de moneda funcional.
La NIC 21 emitida por IASB consultada por el MEF (2017) determina que: “Cuando se produzca un cambio de moneda funcional en la entidad, ésta aplicará los procedimientos de conversión que sean aplicables a la nueva moneda funcional de forma prospectiva, desde la fecha del cambio” (p. A1086).
Que, asimismo:
Como se ha señalado en el párrafo 13, la moneda funcional de la entidad ha de reflejar las transacciones, sucesos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por consiguiente, una vez que se haya determinado la moneda funcional, sólo podrá cambiarse si se modifican las mismas. Por ejemplo, un cambio en la moneda, que influya de forma determinante en los precios de venta de los bienes y servicios, podría inducir un cambio en la moneda funcional de la entidad (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1086).
El efecto de un cambio de moneda funcional se contabilizará de forma prospectiva. En otras palabras, la entidad convertirá todas las partidas a la nueva moneda funcional utilizando la tasa de cambio a la fecha en que se produzca aquél. Los importes resultantes ya convertidos, en el caso de partidas no monetarias, se considerarán como sus correspondientes costos históricos. Las diferencias de cambio procedentes de la conversión de un negocio en el
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extranjero, que se hubieran clasificado anteriormente en otro resultado global de acuerdo con los párrafos 32 y 39(c), no se reclasificarán de patrimonio al resultado hasta la disposición del negocio en el extranjero (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1086).
1.1.3.7 Conversión a la moneda de presentación.
La IFRS Foundation remitió al MEF (2017) la presente norma que señala lo siguiente:
La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros consolidados (p. A1087).
Cuando, los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional no es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estado de situación financiera;
(b) los ingresos y gastos para cada estado que presente el resultado del periodo y otro resultado integral (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de las transacciones; y
(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro resultado integral (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, pp. A1086-A1087).
Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la tasa de cambio promedio del periodo. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma
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significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa promedio del periodo (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1087). Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39(c) proceden de: (a) La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio de cierre. (b) La conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior.
Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un negocio en el extranjero que se consolida, pero no está participado en su totalidad, las diferencias de cambio acumuladas, surgidas de la conversión que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a la misma y se reconocen como parte de las participaciones no controladoras en el estado consolidado de situación financiera (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1087). Del mismo modo, la disposición contable emitida por IASB y consultada al MEF (2017) manifiesta que:
Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:
(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando
(b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en el nivel de precios o en las tasas de cambio) (pp. A1087-A1088).
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Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria [véase el apartado (b) del párrafo 42]. Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1088).
1.1.3.8 Conversión de un negocio en el extranjero.
La NIC 21 emitida por IASB consultada por el MEF (2017) señala que:
Al convertir a una moneda de presentación los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero, como paso previo a su inclusión en los estados financieros de la entidad que informa, ya sea mediante consolidación o utilizando el método de la participación, se aplicarán los párrafos 45 a 47, además de lo establecido en los párrafos 38 a 43 (p. A1088).
Que, como se ha señalado en el párrafo 45:
La incorporación de los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a los de la entidad que informa, seguirá los procedimientos normales de consolidación, como por ejemplo, la eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una subsidiaria (véase la NIIF 10 Consolidación de Estados Financieros). No obstante, un activo (o pasivo) monetario intragrupo, ya sea a corto o a largo plazo, no puede ser eliminado contra el correspondiente pasivo (o activo) intragrupo, sin mostrar los resultados de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros consolidados. Esto es así porque la partida monetaria representa un compromiso de convertir una moneda en otra, lo que expone a la entidad que informa a una pérdida o ganancia por las fluctuaciones del cambio entre las monedas. Por consiguiente, en los estados financieros consolidados de la entidad que informa, esta diferencia de cambio se reconocerá en el resultado, o si se deriva de las circunstancias descritas en el párrafo 32, se reconocerá en otro resultado integral y se acumulará en un
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componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el extranjero (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1088).
Cuando los estados financieros del negocio en el extranjero y de la entidad que informa son de fechas diferentes, es frecuente que aquél prepare estados financieros adicionales con la misma fecha que ésta. Cuando no sea así, la NIIF 10 permite la utilización de fechas de presentación diferentes, siempre que la diferencia no sea mayor de tres meses, y que se realicen los ajustes pertinentes para reflejar los efectos de las transacciones y otros sucesos significativos ocurridos entre las fechas de referencia. En tal caso, los activos y pasivos del negocio en el extranjero se convertirán a la tasa de cambio de la fecha de cierre del periodo sobre el que se informa del negocio en el extranjero. Se practicarán también los pertinentes ajustes por las variaciones significativas en las tasas de cambio hasta el final del periodo sobre el que se informa de la entidad que informa, de acuerdo con la NIIF 10. Este mismo procedimiento se utilizará al aplicar el método de la participación a las asociadas y negocios conjuntos de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011) (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, pp. A1088 y A1089).
Se debe tener en cuenta, que:
Tanto la plusvalía surgida por la adquisición de un negocio en el extranjero, como los ajustes del valor razonable practicados al importe en libros de los activos y pasivos, a consecuencia de la adquisición de un negocio en el extranjero, se deben tratar como activos y pasivos del mismo. Esto quiere decir que se expresarán en la misma moneda funcional del negocio en el extranjero, y que se convertirán a la tasa de cambio de cierre, de acuerdo con los párrafos 39 y 42 (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1089).
1.1.3.9 Información a Revelar.
En cuanto a este punto, conforme los párrafos del 51 al 57 de la NIC 21 emitida por emitida por IASB (2017) dispone que: “En los párrafos 53 y 55 a 57, las referencias a la “moneda funcional” se entienden realizadas, en el caso de un grupo, a la moneda funcional de la controladora” (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1090).
17 Una entidad revelará:
(a) el importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del periodo, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados, de acuerdo con la NIIF 9; y
(b) las diferencias de cambio netas reconocidas en otro resultado integral y acumuladas en un componente separado del patrimonio, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del periodo (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1090).
Cuando la moneda de presentación sea diferente de la moneda funcional, este hecho será puesto de manifiesto, revelando además la identidad de la moneda funcional, así como la razón de utilizar una moneda de presentación diferente. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1090).
Por otra parte, cuando una entidad presente sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda funcional, señalará que sus estados financieros son conformes con las NIIF, solo si cumplen con todos los requerimientos de las NIIF, incluyendo las que se refieren al método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42 (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, pp. A1090-A1091).
En ocasiones, las entidades presentan sus estados financieros u otra información financiera en una moneda que no es su moneda funcional, sin respetar los requerimientos del párrafo 55. Por ejemplo, la entidad puede convertir a la otra moneda sólo determinadas partidas de sus estados financieros. Otro ejemplo se da cuando una entidad, cuya moneda funcional no es la de una economía hiperinflacionaria, convierte los estados financieros a la otra moneda utilizando para todas las partidas la tasa de cambio de cierre más reciente. Tales conversiones no están hechas de acuerdo con las NIIF, por lo que será obligatorio revelar la información establecida en el párrafo 57 (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1091).
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Del mismo modo, cuando una entidad presente sus estados financieros, u otra información financiera, en una moneda diferente de su moneda funcional y de su moneda de presentación, y no cumple los requerimientos del párrafo 55:
(a) identificará claramente esta información como complementaria, al objeto de distinguirla de la información que cumple con las NIIF;
(b) revelará la moneda en que se presenta esta información complementaria; y (c) revelará la moneda funcional de la entidad, así como el método de conversión utilizado para confeccionar la información complementaria (consultado al Ministerio de economía y finanzas del Perú, 2017, p. A1091).
1.1.4 La NIC 21 y los comentarios de las 4 grandes firmas auditoras.
1. DELOITTE.
En su guía rápida de las NIIF (2016), Deloitte señala que:
La NIC 21 tiene como objetivo en establecer el tratamiento contable de las transacciones en moneda extranjera y las actividades en el extranjero de la entidad. Además, describe que en primer lugar, se determina la moneda funcional de la entidad (es decir, la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad) (p. 88).
Posteriormente, Deloitte indica que:
Todas las partidas en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional: - Las operaciones se registran en la fecha en la que se producen al tipo de cambio
vigente para su reconocimiento inicial y valoración.
- Al cierre de ejercicios posteriores:
Las partidas no monetarias registradas al coste histórico siguen midiéndose al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. En cambio, las partidas monetarias registradas se vuelven a convertir al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre y las partidas no monetarias registradas al valor razonable se miden al tipo de cambio vigente en la fecha de valoración (p. 88).
Los especialistas de Deloitte nos habla que:
Las diferencias de cambio surgidas de la liquidación de partidas monetarias y en la conversión de partidas monetarias a un tipo distinto al vigente cuando se reconocieron inicialmente se incluyen en los resultados, con una única excepción: Las diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias que
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forman parte de la inversión neta realizada por la entidad informante en una operación en el extranjero se reconocen en los estados financieros consolidados que incluyen la operación en el extranjero en Otro resultado integral. Dichas diferencias se trasladan desde el patrimonio neto a resultados en la fecha de enajenación de la inversión neta (p. 88).
Además, los resultados y la situación financiera de cualquier entidad cuya moneda funcional no sea la moneda de una economía hiperinflacionaria, tal como lo indica en la guía rápida de las NIIF de Deloitte (2016), se convierten a una moneda de presentación distinta aplicando los siguientes procedimientos:
- Los activos (incluidos el fondo de comercio derivado de la adquisición de una operación en el extranjero) y los pasivos correspondientes a cada estado de situación financiera presentado (incluyendo los datos comparativos) se convierten al tipo de cierre en la fecha de dicho estado de situación financiera.
- Los ingresos y gastos correspondientes a cada periodo de presentación (incluyendo los datos comparativos) se convierten a tipos de cambio vigentes en las fechas de las operaciones.
- Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocen en Otro resultado integral, y el importe acumulado se presenta en un epígrafe separado del patrimonio neto hasta la enajenación de la operación en el extranjero (p. 89).
Del mismo modo, Deloitte indica que: “existen normas especiales para convertir a una moneda de presentación los resultados y la situación financiera de una entidad cuya moneda funcional sea hiperinflacionaria” (p. 89).
2. KPMG.
El informe dado por KPMG consultado por la Superintendencia Valores y Seguros de Chile (2011) señala que:
La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en que opera la entidad según la NIC 21; por lo tanto, ella puede cambiar si se producen cambios en las transacciones, hechos y condiciones que la determinan. La determinación de la moneda funcional involucra juicios por parte de la
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administración los que en muchos casos pueden basarse en aspectos cualitativos.
La Guía para estados financieros anuales- revelaciones contables elaborado por KPMG (2016) sobre las transacciones en moneda extranjera y la NIC 21 indica que: Las transacciones en moneda extranjera son convertidas a la moneda funcional respectiva de las entidades del Grupo en las fechas de las transacciones. Donde, los activos y pasivos monetarios denominados en monedas extranjeras a la fecha de balance son reconvertidos a la moneda funcional a la tasa de cambio de esa fecha y, los activos y pasivos no monetarios que son valorizados al valor razonable en una moneda extranjera, son reconvertidos a la moneda funcional a la tasa de cambio a la fecha en que se determinó el valor razonable (p. 128). En caso de las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción. Las diferencias en conversión de moneda extranjera generalmente se reconocen en resultados (KPMG, 2016, p. 128).
Sin embargo, las diferencias en moneda extranjera surgidas de la conversión de las siguientes partidas se reconocen en otros resultados integrales:
- instrumentos de patrimonio disponibles para la venta (excepto en caso de deterioro cuando las diferencias de moneda extranjera que se hayan reconocido en otros resultados integrales se reclasifican a resultados).
- un pasivo financiero designado como cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero siempre que la cobertura sea eficaz; y
- coberturas de flujo de efectivo calificadas siempre que la cobertura sea eficaz (KPMG, 2016, p. 128).
Por otro lado, KPMG (2016) dispone que:
Los activos y pasivos de los negocios en el extranjero, incluida la plusvalía y los ajustes del valor razonable surgidos en la adquisición, se convierten a pesos usando las tasas de cambio a la fecha de balance. Los ingresos y gastos de los negocios en el extranjero se convierten a pesos usando las tasas de cambio a las fechas de las transacciones (p.128).
“Las diferencias en conversión de moneda extranjera se reconocen en otros resultados integrales y se presentan en la reserva de conversión, excepto cuando la
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diferencia de conversión se distribuye a la participación no controladora” (KPMG, 2016, p. 128).
3. Ernst & Young (en adelante EY).
Sobre la NIC 21, el autor Morales Díaz, socio de EY (2017) señala que: “La NIC 21 regula tanto el registro de transacciones en moneda extranjera como otros aspectos relacionados, por ejemplo: la conversión de estados financieros de negocios en el extranjero para su consolidación o la conversión de estados financieros a una moneda de presentación” (p. 11).
Además, el autor Morales Díaz señala que:
El concepto de moneda funcional es la base para el reconocimiento de las diferencias de cambio (y las diferencias de conversión). Una vez que una entidad elije su moneda funcional, el resto de monedas se consideran, a efectos contables, “monedas extranjeras”. En algunos casos es posible que los indicadores que describe la NIC 21 para la selección de la moneda funcional de la empresa no sean concluyentes y que no sea obvio cual debe ser la moneda funcional debido a que la empresa opera con múltiples monedas y en múltiples entornos económicos. En este caso, se necesitan juicios de valor para seleccionar la moneda que mejor represente los efectos económicos de las transacciones subyacentes (p. 12).
Asimismo, el autor menciona que: “se debe dar prioridad a los denominados indicadores primarios antes de considerar los indicadores secundarios; dichos indicadores se encuentran establecidos en los párrafos 9 y 10 de la norma en mención” (Morales Díaz, 2017, p. 12).
Es importante mencionar que:
Los indicadores de la NIC 21 hacen referencia a la moneda que determina los precios de las transacciones y no a la moneda en la que dichas transacciones se liquidan (que en muchas ocasiones puede coincidir pero no será así en todos los casos). Esto se debe a que las transacciones podrían, en principio, liquidarse en la moneda en la que la Dirección elija, pero el precio de dichas transacciones normalmente se establece en el contexto de la economía del país cuyas fuerzas competitivas y regulación afectan a la transacción La moneda de dicha economía sería la moneda funcional (Morales Díaz, 2017, p. 13).
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En relación a la conversión de la moneda, el autor indica que
El cambio de moneda funcional se lleva a cabo de forma prospectiva desde la fecha del cambio. Esto es, todos los elementos se convierten a la nueva moneda funcional utilizando el tipo de cambio spot de la fecha del cambio. El valor en la nueva moneda de los elementos no monetarios se considera su nuevo coste (Morales Díaz, 2017, p. 14).
Si bien es cierto, “los estados financieros consolidados no tienen una moneda funcional común pero sí una moneda de presentación común” (Morales Díaz, 2017, p. 15).
Para el reconocimiento de las diferencias de cambio:
La NIC 21 distingue dos tipos de elementos en balance: monetarios y no monetarios. Los elementos monetarios (o partidas monetarias) son el efectivo o aquellos que elementos que conllevarán recibir o pagar efectivo (cuentas a cobrar, cuentas a pagar, préstamos, provisiones que se liquidarán en efectivo, derivados, etc.). Los elementos no monetarios son el resto de elementos (activos tangibles, activos intangibles, existencias, acciones, etc.).
Inicialmente (en el reconocimiento inicial del activo o pasivo) toda operación en moneda extranjera se reconoce en la moneda funcional al tipo de cambio spot de la fecha de reconocimiento (Morales Díaz, 2017, p. 16).
La NIC 21, según el autor Morales Díaz (2017), permite utilizar el tipo de cambio medio semanal o mensual para todas las transacciones que se reconozcan en ese período, pero siempre que los tipos de cambio no fluctúen de forma significativa (p. 16).
Con relación al reconocimiento posterior, Morales Díaz indica que: De las diferencias de cambio las reglas generales son las siguientes:
- En el caso de elementos monetarios denominados en moneda extranjera, las diferencias de cambio (la fluctuación en su valor en moneda funcional ante variaciones en los tipos de cambio) se reconocen contra la cuenta de resultados.
- En el caso de elementos no monetarios en moneda extranjera existen tres posibles casos:
1) Elementos no monetarios valorados a coste (por ejemplo, un inmovilizado valorado a coste): las diferencias de cambio no se reconocen. El elemento se
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reconoce inicialmente en moneda funcional a tipo de cambio spot y es ese valor en moneda funcional el que se amortiza a lo largo de la vida útil (en caso de un elemento amortizable).
2) Elementos no monetarios valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados (por ejemplo unas acciones de negociación): las diferencias de cambio se reconocen contra la cuenta de resultados (junto con el resto del cambio de valor).
3) Elementos no monetarios valorados a valor razonable con cambios en patrimonio neto fuera de pérdidas y ganancias (por ejemplo unas acciones clasificadas como disponible para la venta en NIC 39): las diferencias de cambio se reconocen contra patrimonio neto (junto con el resto del cambio de valor) (pp. 16-17).
Además, Morales Díaz destaca que hay un aspecto importante relacionado con la gestión de riesgo de tipo de cambio y son las diferencias de conversión. Donde estas surgen a la hora de convertir los estados financieros de la moneda funcional a una moneda de presentación distinta de la moneda funcional (2017, p. 17).
Señala también que el método de conversión incluido en la NIC 21, en el cual se desarrolla cómo surgen las diferencias de conversión y en qué línea del balance se recogen se aplica a los siguientes casos:
- Un grupo de empresas incluye entidades con diferentes monedas funcionales. A la hora de presentar los estados financieros consolidados, estos se presentan bajo una única moneda de presentación. Los estados financieros de las empresas cuya moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación común deben convertir sus estados financieros a esta última moneda. La conversión a la moneda de presentación del grupo también aplica cuando la participada se consolida por puesta en equivalencia.
- Una empresa tiene una rama de actividad con una moneda funcional distinta de la moneda del resto de la empresa (la cual coincide con la moneda de presentación). Los estados financieros de la rama de actividad deben incorporarse a los estados financieros del resto de la empresa para lo cual deben convertirse a la moneda funcional del resto de la empresa.
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- Una empresa tiene una moneda funcional concreta pero debe presentar sus estados financieros en otra moneda (Morales Díaz, 2017, p. 17).
El autor Morales Díaz opina que:
La NIC 21 establece un proceso general, siendo el primer paso que cada empresa del grupo y cada sucursal debe determinar su propia moneda funcional, el segundo paso que cada empresa del grupo y cada sucursal reconoce sus diferencias de cambio con relación a su moneda funcional, el tercer paso que el grupo debe determinar su moneda de presentación y, el último paso, que el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de cada empresa del grupo y cada sucursal cuya moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación del grupo se convierten a la moneda de presentación. Si la moneda de presentación del grupo no fuera la moneda funcional de la matriz, los estados financieros de la matriz también deben convertirse a la moneda de presentación (Morales Díaz, 2017, p. 17).
4. Price Waterhouse Coopers (en adelante PWC).
El informe auditado por PWC a la empresa Lipigas S.A., consultado a la Superintendencia Valores y Seguros de Chile (2014), manifiesta sobre la NIC 21 que: “Las partidas incluidas en los estados financieros consolidados de la sociedad y sus filiales se valorizan utilizando la moneda del entorno económico principal en que la entidad opera” (p. 17).
Además, sobre la conversión a la moneda señala que los resultados y la situación financiera de todas las filiales de la sociedad (ninguna de las cuales tiene la moneda de una economía hiperinflacionaria), que tienen una moneda funcional diferente de la moneda de presentación, se sigue que: los activos y pasivos de cada estado de situación financiera presentado se convierten al tipo de cambio de cierre de cada periodo o ejercicio, donde los ingresos y los gastos de cada cuenta de resultados se convierten a los tipos de cambio promedio mensual acumulado del ejercicio (a menos que este promedio no sea una aproximación razonable de los tipos de cambio existentes en las fechas de las transacciones, en cuyo caso los ingresos y gastos se convierten al tipo de cambio vigente en la fecha de las operaciones. Finalmente, todas las diferencias de conversión resultantes se reconocen como un componente separado del patrimonio a través de Otro resultado integral (consultado a la Superintendencia Valores y Seguros de Chile, 2014, pp. 17-18).
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Con respecto a las pérdidas y ganancias en moneda extranjera que resultan de la liquidación de estas transacciones y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen como diferencias de cambio en el estado consolidado de resultados por función, excepto que se trate de las originadas por saldos de efectivo y equivalente al efectivo como cobertura de flujos de efectivo en moneda extranjera, las que son imputadas a Otro resultado integral (consultado a la Superintendencia Valores y Seguros de Chile, 2014, p. 18).
La autora Schweizer, A. (2014), consultora de PWC, declara sobre la NIC 21 lo siguiente:
Una entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda. No hay limitaciones en las NIIF. Asimismo, la elección de la moneda de presentación es una política contable y, por tanto, cualquier cambio debe aplicarse de forma retroactiva.
Además, la moneda funcional se determina en base a la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad; donde la NIC 21 establece indicadores primarios y secundarios que forman la base de la evaluación (p. 7). Que, para la determinación de la moneda funcional, requiere juicio y es impulsado por los hechos y circunstancias. Esta determinación de la moneda funcional es una evaluación continua y debe ser reevaluado cuando hay cambios significativos de los hechos económicos subyacentes, transacciones, eventos y condiciones. Sin embargo, existen casos en los que la evaluación es compleja (Schweizer, A, 2014, p. 7). Un cambio en la moneda funcional no representa un cambio en la política contable, por lo que se debe contabilizar de forma prospectiva a partir de la fecha del cambio (Schweizer, A, 2014, p. 7).
En el caso de la aplicación de la NIC 21 sobre las partidas de patrimonio, la autora opina que: “la norma no dice nada sobre cómo traducir partidas de patrimonio neto. La gerencia, por lo tanto, tiene una opción de política: se puede utilizar el tipo de cambio histórico o el tipo de cierre. La política elegida debe aplicarse uniformemente” (Schweizer, A, 2014, p. 7).
Además, señala que:
Si se utiliza el tipo de cambio histórico, estos elementos de patrimonio no se vuelven a convertir. Si se utiliza el tipo de cierre, las diferencias de cambio de la conversión de las partidas de patrimonio se reconocen como parte de la reserva