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ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DEL P.G.O.U. DE ALMASSERA.
ESTUDIO ACÚSTICO
DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA
DEL P.G.O.U. DE ALMASSERA (VALENCIA)
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ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DEL P.G.O.U. DE ALMASSERA.
1.-
INTRODUCCIÓN...5
2.-
ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO. ...5
3.-
LEGISLACIÓN APLICABLE...6
4.-
PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO. ...7
4.1.-
Localización. ...7
4.2.-
Clasificación del suelo. ...8
5.-
NIVEL SONORO ACTUAL...8
5.1.-
Objetivos y limitaciones. ...8
5.2.-
Metodología. ...9
5.3.-
Descripción de LA ORDENACIÓN PROPUESTA. ...9
5.4.-
Identificación de las principales fuentes de ruido actuales...9
5.5.-
Definición de los puntos de muestreo y periodos de medida. ...10
5.5.1.-
Puntos de muestreo...10
5.5.2.-
Periodos de muestreo...11
5.5.3.-
Tiempos de muestreo. ...12
5.5.4.-
Resultados...12
6.-
NIVEL SONORO TRAS LAS EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN. ...13
6.1.-
Identificación de las fuentes de ruido. ...13
6.2.-
Modelo acústico tras la ejecución de la actuación...14
7.-
EVALUACIÓN DEL IMPACTO ACÚSTICO DE LA ACTUACIÓN...15
8.-
RESUMEN Y CONCLUSIONES. ...16
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... 23
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APÉNDICE I. CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE LOS EQUIPOS. ...24
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1.-
INTRODUCCIÓN.
El presente estudio acústico se presenta con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de Protección de la contaminación Acústica, para aquellas actuaciones definidas en dicho artículo:
Artículo 36. Estudios acústicos
1. Las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental así como aquellos proyectos de instalación de actividades sujetas a la aplicación de la normativa vigente en materia de actividades calificadas que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones deberán adjuntar un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente ley.
Asimismo, se evaluará que los niveles de ruido calculados para el estado de
explotación no superen en ningún caso los límites de ruido establecidos en el Anexo II de la Ley 7/2002. Finalmente, en el caso de que los niveles calculados superen los límites mencionados, se propondrán posibles medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior niveles de ruido superiores a dichos límites.
2.-
ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO.
El presente estudio acústico comprende al área de suelo afectada por el Plan de Reforma Interior de Mejora del Plan General de Ordenación Urbana de Almassera, en el cual se propone la generación de un nuevo vial al servicio del suelo urbano industrial. El Plan de Reforma Interior de Mejora amplia la superficie de gestión de suelo urbano mediante la afectación de suelo, que actualmente se encuentra clasificado como no urbanizable, en una franja de terreno con una anchura de 15m. que corresponde en su totalidad al ámbito vial que se propone reclasificar.
Para la realización del presente estudio acústico se ha tomado como referencia lo indicados en Artículo 17 del Decreto 266/2004 de la Generalitat Valenciana, de 3 de diciembre, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la
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contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. El contenido del estudio es el siguiente:
1. Nivel de ruido actual, mediante la obtención de los niveles sonoros expresados como LAeqt en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el periodo diurno como en el nocturno.
2. Nivel de ruido estimado en tras la actuación, mediante la predicción de los
niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos diurno y nocturno. Elaboración del mapa de ruido de la zona de actuación.
3. Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias, como consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados.
3.-
LEGISLACIÓN APLICABLE.
En la Comunidad Valenciana la contaminación acústica se rige por la Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Contaminación Acústica, así como por sus desarrollos reglamentarios:
Decreto 266/2004, de 3 de diciembre del Consell de la Generalitat, por el
que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
Resolución de 9 de mayo de 2005, del Director General de Calidad Ambiental, relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.
Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell de la Generalitat, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
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Según la normativa indicada, y en concreto en la Ley 7/2002, los niveles de ruido producidos por cada actividad, instalación obra o servicio, evaluados individualmente en ningún caso podrán superas los siguientes límites:
Nivel sonoro dB(A) Uso dominante Día Noche Sanitario y docente 45 35 Residencial 55 45 Terciario 65 55 Industrial 70 60
Tabla I. Niveles de recepción externos
4.-
PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO.
4.1.- LOCALIZACIÓN.
A continuación se muestra una imagen con la situación donde se ubica la zona afectada por la actuación:
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Los terrenos objeto del Plan de Reforma Interior de Mejora tienen una superficie de 3.635,9387 m2, y se encuentran situados al sur de la Avenida Blasco Ibañez a la altura de la Calle Condes de Parcent.
4.2.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
La clasificación actual de suelo de la zona donde se ha proyectado la actuación se encuentra definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Almassera aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia el 24 de Enero de 1991.
El Plan General de Ordenación Urbana clasifica parte del ámbito de aplicación como suelo urbano de uso industrial y parte como suelo no urbanizable. La actuación pretende programar el ámbito con el fin de dotarlo de urbanización, permitiendo a los propietarios afectados que ya se encuentran en suelo urbano edificar sus parcelas siendo beneficiarios, no solo de una parcela urbana, que ya tienen, sino con parcela urbana industrial edificable.
5.-
NIVEL SONORO ACTUAL.
5.1.- OBJETIVOS Y LIMITACIONES.
En el presente apartado se recogen los trabajos llevados a cabo para determinar el nivel sonoro actual en la zona de actuación. El objetivo de estas medidas es la determinación de los valores de inmisión acústica en la zona donde se va a ejecutar el Plan de Reforma Interior de Mejora y su entorno inmediato, de tal modo que se defina el estado acústico actuall y poder considerar unos niveles acústicos de referencia que sirvan como referencia en futuras medidas acústicas. En este sentido, deben tenerse en cuenta las siguientes premisas:
Los movimientos de tierra necesarios para ejecutar la obra modificarán la
topografía de la zona y, por tanto, los niveles acústicos actuales.
El objetivo de este estudio los niveles de inmisión existentes en la actualidad, procedente de las fuentes de ruido que existen en la zona (carreteras, ferrocarril, etc.).
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5.2.- METODOLOGÍA.
La metodología seguida para establecer el estado acústico actual de la zona en la que se va a construir es la siguiente:
Descripción de la ordenación propuesta.
Identificación de las características acústicas de la zona. Identificación de
las principales fuentes de ruido.
Definición de los puntos muestreo y periodos de medida.
Realización de campañas de medición “in situ”, para determinar los niveles
de ruido actuales.
5.3.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
La ordenación corresponde ala Zona Industrial del Plan General de Ordenación Urbana de Almasseere. Los datos más significativos de la actuación propuesta son los siguientes:
- Superficie total del ámbito de la actuación: 3.635,9387 m2
- Superficie total del ámbito de aplicación: 3.635,9387 m2
- Superficie viaria: 1.544,4573 m2
- Superficie de terreno rotacional: 1.544,4573 m2
- Superficie terreno edificable: 2.091,4814 m2
La ordenación propuesta modifica la ordenación prevista en el Plan General, generando un nuevo vial al servicio del suelo urbano pendiente de gestión y edificación. Este nuevo vial posibilitará el acceso a las parcelas industriales ya existente.
5.4.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES FUENTES DE RUIDO
ACTUALES.
Las fuentes de ruido de mayor afección sobre la zona de estudio son las siguientes:
Tráfico rodado correspondiente a la Avenida Blasco Ibañez
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En la Figura 2 se han situado las fuentes de ruido identificadas:
Figura 2. Localización de las principales fuentes de ruido de la zona
Con el objetivo de caracterizar el ruido producido por el tráfico rodado de la Avenida Vicente Blasco Ibañez durante la campaña de medidas realizadas se contabilizó la intensidad media diaria de vehículos de esta calle, obteniéndose un valor aproximado de 9000 vehículos/día. Este dato se utilizará en la obtención del mapa acústico de la zona de actuación.
5.5.- DEFINICIÓN DE LOS PUNTOS DE MUESTREO Y PERIODOS DE
MEDIDA.
Con el objetivo de determinar los niveles de ruido actuales en la zona de actuación y zonas próximas, y poder evaluar posteriormente el impacto acústico producido por la actuación, se llevó a cabo una campaña de mediciones “in situ”.
5.5.1.- Puntos de muestreo.
Los puntos de muestreo se definieron en función de la legislación vigente de aplicación, indicada en el apartado 3, y de la situación y características de cada una las fuentes sonoras identificadas en la zona.
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Dada la pequeña dimensión de la actuación, se han definido 2 puntos de muestreo, uno de ellos situado a 10 metros de la Avenida Vicente Blasco Ibañez a la altura de la Calle Conde de Parcent, mientras que el segundo punto se ha situado frente a la zona industrial aproximadamente a unos 30 metros de distancia.
Las coordenadas donde se situaron los puntos de muestreo son las que se recogen en la Tabla II:
COORDENADAS UTM
PUNTO DE
MUESTREO
SITUACIÓN
Este
Norte
1
Frente a Avenida Blasco
Ibañez
30727142
4376714
2
Frente a zona industrial
30727100
4376642
Tabla II. Puntos de muestreo
Estos puntos quedan situados en la zona de estudio como se muestra en la siguiente figura:
Figura 3. Situación de los puntos de muestreo en la zona de estudio 5.5.2.- Periodos de muestreo.
Los periodos de muestreo se han definido atendiendo a lo indicado en la legislación citada en el apartado 3 para los periodos diurno y nocturno. En dicha legislación se
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establece como periodo diurno, el tiempo comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, y como periodo nocturno el tiempo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.
5.5.3.- Tiempos de muestreo.
En cada uno de los puntos se han realizado mediciones de 5 minutos de duración cada una de ellas. La duración se ha establecido en cinco minutos ya que se considera que es un tiempo suficientemente significativo para considerar en niveles de presión sonora medidos como representativos.
Los principales equipos utilizados en las mediciones de campo han sido los que se indican en la Tabla III, aportándose los certificados de calibración y verificación en el Apéndice II.
EQUIPO FABRICANTE TIPO MODELO SERIE
Sonómetro Bruel & Kjaer Tipo 1 2250 2488359
Calibrador Bruel & Kjaer Tipo 1 4231 2465653
Tabla III. Equipos utilizados en las mediciones “in situ”
Las medidas han sido llevadas a cabo siguiendo lo especificado en la norma ISO 1996-2:2007. Acoustics- Description, measurement and assessment of enviromental noise y el apartado 3.2 del Anexo II del Decreto 266/2004.
5.5.4.- Resultados.
A continuación se exponen los resultados expresados en dBA obtenidos en las mediciones “in situ” en cada uno de los puntos de muestreo:
Periodo Nocturno
Punto Coordenada Este Coordenada Norte Hora Valor (dB) LAeq,n
1:20 48,3 4:36 39,0 P1 30727142 4376714 7:05 57,3 53,1 1:28 44,8 4:47 35,7 P2 30727100 4376642 7:18 43,7 42,8
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ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DEL P.G.O.U. DE ALMASSERA. Periodo diurno.
Punto Coordenada Este Coordenada Norte Hora Valor (dB) LAeq,d
9:02 59,1 11:02 58,7 13:11 59,2 13:55 57,2 15:15 57,5 17:30 60,4 P1 30727142 4376714 20:10 56,4 58,5 9:12 47,6 11:12 47,4 13:18 46,6 14:03 51,0 15:22 47,5 17:37 48,5 P2 30727100 4376642 20:19 48,6 48,4
Tabla V. Valores de LAeqT en el periodo diurno
6.-
NIVEL SONORO TRAS LAS EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN.
Para el cálculo de los niveles sonoros tras la ejecución de la actuación se han seguido la siguiente metodología:
Identificación de nuevas fuentes de ruido como consecuencia de la
ejecución de la actuación
Modelización acústica mediante software predictivo de cálculo.
6.1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE RUIDO.
En el presente apartado se han identificado las nuevas fuentes de ruido que existirán en la zona de actuación tras la ejecución del Plan de Reforma Interior de Mejora.
Dada la pequeña dimensión de la actuación, se considera que la única fuente de ruido de importancia que existirá tras la actuación, es el tráfico rodado del nuevo vial que se pretende construir. Dado que no se conoce datos de caudal de vehículos, que soportará
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el nuevo vial se han supuesto los siguientes datos para la caracterización acústica del vial:
- Intensidad Media Diaria de vehículos: 700 vehículos/día - Asfalto del vial: Bituminoso
- Porcentaje de vehículos pesados: 5%
- Velocidad máxima de los vehículos: 30 km/h - Anchura del vial:10 metros
Los datos se han supuesto en función de los datos recogidos, durante la campaña de medidas “in situ”, de calles del municipio próximas a la zona de actuación como Avd. Vicente Blasco Ibañez y Calle de los Condes de Parcent. Para estos dos viales se definido los siguientes datos para el cálculo del mapa acústico de la zona de actuación:
• Avenida Vicente Blasco Ibañez:
- Intensidad Media Diaria de vehículos: 6.000 vehículos/día - Asfalto del vial: Bituminoso
- Porcentaje de vehículos pesados: 10% - Velocidad máxima de los vehículos: 50 km/h - Anchura del vial:15 metros
• Calle de los Condes de Parcent:
- Intensidad Media Diaria de vehículos: 700 vehículos/día - Asfalto del vial: Bituminoso
- Porcentaje de vehículos pesados: 5%
- Velocidad máxima de los vehículos: 50 km/h - Anchura del vial:10 metros
No se consideran más fuentes de ruido ya que no es posible predecir las futuras edificaciones o actividades que se puedan construir en las parcelas reclasificadas.
6.2.- MODELO ACÚSTICO TRAS LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN.
La sistemática para la obtención del mapa acústico de la zona se basa en el empleo de métodos de cálculo, mediante los cuales se obtienen los valores de presión sonora LAeq para
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los periodos diurno y nocturno. Los cálculos han sido realizados mediante el programa informático CadnaA Datakustic.
Para la evaluación del ruido procedente del tráfico rodado se ha utilizado el Método Francés de predicción del ruido de carreteras (NMPB Routes-96) recomendado por la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre Evaluación y gestión del Ruido Ambiental, y que ya tiene implementado el software informático utilizado.
Como datos de entrada se han utilizado los mapas del terreno a estudiar, con la información correspondiente a las alturas de los edificios, nivel del suelo, posiciones de carreteras, etc. Además, se utilizan los datos de tráfico especificados en los apartados 5.4. y 6.1.
Tras introducir los valores necesarios para una correcta simulación, se llevan a cabo los cálculos que confeccionan el mapa de ruido de la zona. En el Apéndice I se muestras los mapas acústicos obtenidos para los dos periodos de evaluación.
7.-
EVALUACIÓN DEL IMPACTO ACÚSTICO DE LA ACTUACIÓN.
En el presente apartado se analiza la influencia que tendrá la construcción del nuevo vial y la nueva ordenación del territorio propuesta. Para ello se realiza una comparativa entre los niveles sonoros actuales y los obtenidos mediante software de cálculo teniendo en cuenta la influencia que tendrá el nuevo vial. En las tablas se muestra la comparativa realizada:
Periodo diurno.
PUNTO DE MUESTREO LAeqT actual LAeqT tras actuación
1 58,5 59,7
2 48,4 49,8
Tabla VI. Comparativa de los niveles de ruido actuales y los niveles de ruido tras la actuación. Periodo diurno
Periodo nocturno.
PUNTO DE MUESTREO LAeqT actual LAeqT tras actuación
1 53,1 52,6
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ESTUDIO ACÚSTICO DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR DE MEJORA DEL P.G.O.U. DE ALMASSERA. Tabla VII. Comparativa de los niveles de ruido actuales y los niveles de ruido tras la actuación. Periodo nocturno.
Tal y como puede observarse en las tablas anteriores, la actuación que se pretende llevar a cabo no conllevará influencia sobre los niveles sonoros actuales, ya que los niveles de ruido actuales, obtenidos mediante mediciones “in situ” y los niveles de reuido tras la actuación, obtenidos mediante predicción informática, no se diferencian en más de 1,5 dBA, diferencia que puede deberse a las propias incertidumbres de las metodologías empleadas.
Por otro lado, considerando que con la nueva ordenación, las parcelas incluidas dentro del ámbito de la actuación tomarán la calificación de suelo urbano edificable industrial, se deberán cumplir los valores límite sonoros indicados en el Anexo II de la Ley 7/2002 para suelo industrial. Estos valores límite son 60 dBA para periodo nocturno y 70 dBA para periodo diurno. Si se evalúan los niveles sonoros tras la actuación, se observa que éstos cumplen con los valores límite indicados:
Periodo diurno.
PUNTO DE MUESTREO LAeqT tras actuación Valor límite suelo industrial CUMPLIMIENTO
1 59,7 70,0 SI
2 49,8 70,0 SI
Tabla VIII. Comparativa de los niveles de ruido tras la actuación con respecto a los valores límite legislativos. Periodo diurno
Periodo nocturno. PUNTO DE
MUESTREO LAeqT tras actuación Valor límite suelo industrial CUMPLIMIENTO
1 52,6 60,0 SI
2 43,6 60,0 SI
Tabla IX. Comparativa de los niveles de ruido tras la actuación con respecto a los valores límite legislativos. Periodo nocturno
8.-
RESUMEN Y CONCLUSIONES.
En el presente estudio acústico se han desarrollado los siguientes aspectos:
1. Trabajos previos: Los trabajos previos han consistido en la definición de las fuentes de ruido ya existentes en la zona y en la determinación de los
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valores límite de transmisión sonora que que se deberán cumplir con la nueva reclasificación.
2. Metodología: La metodología seguida para la realización del estudio acústico ha sido la siguiente:
2.1 Determinación de los niveles sonoros en el estado actual: Se han realizado mediciones “in situ”, tanto en periodo diurno como en periodo nocturno, de los niveles de ruido existentes actualmente en la zona objeto de la actuación.
2.2 Determinación de los niveles sonoros en estado de explotación:
Se han calculado los de ruido que existirán tras la actuación, utilizando para ello el programa informático CadnaA Datakustik. Para ello se han tenido que realizar algunas hipótesis para la caracterización del nuevo vial, las cuales están recogidas en el apartado 6.1. El resto de viales cercanos a la actuación se caracterizaron durante la realización de las mediciones “in situ”
2.3 Resultados: En el Apéndice I se muestra el mapa acústico de la zona de tras la actuación.
3. Impacto acústico: El impacto acústico que provocará la actuación es prácticamente nula, ya que los niveles de ruido actuales, obtenidos mediante mediciones “in situ” y los niveles de ruido tras la actuación, obtenidos mediante predicción informática, no se diferencian en más de 1,5 dBA, diferencia que puede deberse a las propias incertidumbres de las metodologías empleadas.
4. Cumplimiento de la legislación: Las parcelas incluidas dentro del ámbito de la actuación tomarán la calificación de suelo urbano edificable industrial, y por tanto se deberán cumplir los valores límite sonoros indicados en el Anexo II de la Ley 7/2002 para suelo industrial de 60 dBA para periodo nocturno y 70 dBA para periodo diurno. Los niveles sonoros calculados tras la actuación son inferiores a los valores límite indicados
5. Conclusiones: Del estudio acústico realizado para el Plan de Reforma Interior de Mejora del municipio de Almassera se concluye que su impacto
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acústico sobre el entorno no será significativo, ya que no influirá en los niveles sonoros actuales de la zona.
Elaborado por:
Pascual Montesinos Herrero
Fecha / Firma 18/09/09
El autor garantiza la confidencialidad de los resultados de este informe. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este informe por cualquier medio sin el consentimiento expreso de del autor y el peticionario
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APÉNDICE I. MAPAS ACÚSTICOS DE LA ZONA TRAS LA
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APÉNDICE I. CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN DE LOS
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