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ESCUELA HIJOS DEL SOL

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Academic year: 2021

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“Educamos para formar, formamos para cambiar”

Calle Muñoz Carrasco S/N - Fono 72 2481132 - [email protected]

ESCUELA HIJOS DEL SOL

LOS MARCOS – MOSTAZAL

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“Educamos para formar, formamos para cambiar”

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1. Antecedentes 1.1. Presentación 1.2. Fundamentos

1.3. Disposiciones generales 1.4. Objetivos del Reglamento

1.5. Difusión y Modificación del Reglamento 1.6. Consideraciones

2. Marco de Valores de la Comunidad Escolar 2.1. Principios Institucionales

2.2. Definiciones

2.3. De la Observancia del respeto a las personas y a los valores institucionales

2.4. Del respeto a las situaciones específicas y a la No Discriminación 3. Derechos y deberes de los estamentos

3.1. De la calidad de estudiantes 3.2. Del derecho a los es

3.3. Estudiantes

3.4. De los deberes de los estudiantes

3.5. Derecho de los Profesionales de la Institución 3.6. Deberes de los Profesionales de la Institución 3.7. Derechos de los Padres y Apoderados

3.8. Deberes de los padres y apoderados 3.9. De la Ceremonia de Licenciatura 3.10. De las Premiaciones

4. Normas de convivencia

4.1. Del Área de Convivencia Escolar

4.2. De las responsabilidades de los estudiantes 4.3. Relaciones Establecimiento Apoderados

5. Faltas, Sanciones y Procedimientos para la Resolución Pacífica de Conflictos

5.1. Prevención de Faltas disciplinarias y Acciones generales de acompañamiento preventivo

5.2. Tipificación de las faltas 5.3. Del Debido Proceso

5.4. De las Circunstancias Atenuantes 5.5. De las circunstancias agravantes 5.6. De las medidas disciplinarias 5.7. Del Recurso de Apelación

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6. Protocolos de Actuación.

6.1. Problemas de Conducta Dentro y Fuera de Clases 6.2. Violencia Escolar, Acoso Escolar o Bullyng

6.3. Situaciones de Discriminacion

6.4. Acciones de Violencia entre Actores de Comunidad Escolar 6.5. Sospecha de Abuso Sexual

6.6. Enfermedad o Accidentes escolares

6.7. Presuncion de Constatacion de Consumo de Drogas 6.8. Trafico o Porte de Drogas

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PRESENTACIÓN.

Este Reglamento de Convivencia Escolar es un componente del Reglamento Interno del establecimiento, cuyo propósito es contar con un marco regulatorio de la Convivencia Escolar en nuestra Comunidad Educativa.

La Convivencia Escolar, es parte de la formación general de alumnas y alumnos y la Escuela, como proveedor servicio educativo, tiene como principal misión colaborar y reforzar los valores entregados por la familia.

El enfoque formativo de la Convivencia Escolar, contiene una dimensión preventiva, expresada en el desarrollo del conocimiento, habilidades y actitudes que permiten formar sujetos autónomos, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a situaciones que amenazan o alteran el aprendizaje de la Convivencia, cautelando en todo momento el proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva implica superar la noción de riesgo, no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a formar para actuar anticipadamente.

Este Reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.

La Convivencia Escolar es, por lo tanto, una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la Comunidad Educativa, privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las Comunidad Educativa.

Su propósito fundamental es orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la Comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, establece medidas reparatoria y define sanciones proporcionales y ajustadas a derecho.

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Fundamentación del Reglamento.

Este Manual de Convivencia Escolar se fundamenta en las siguientes fuentes legales:

Constitución Política de la República de Chile.

Ley General de Educación Nº 20.370 del 12/09/2009.

Ley de Violencia Escolar 20536 del 17/09/2011, que modifica la Ley General de Educación.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos del Niño.

Ley de Drogas Nº 20.000, artículo 50 del 02/02/2005.

Reglamento de Convivencia Escolar (2004), emanado del Ministerio de Educación.

Proyecto Educativo Institucional.

DFL 2 del año 1998 y sus respectivas modificaciones

Ley 20084 del año 2005 – Ley de Responsabilidad adolescente por infracción a la Ley Penal

Ley 20845 del año 2015 – Ley de Inclusión

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TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Nº 1: El presente Reglamento contiene las normas básicas por las cuales toda la comunidad de la Escuela “Hijos del Sol” debe regirse y tienen que ver con los derechos y deberes, relacionados tanto con las actitudes de las personas, las interrelaciones con los demás miembros de la comunidad escolar, todo esto en el marco de los siguientes principios morales que sustenta la Escuela, contenidos en el Proyecto Educativo Institucional:

a) Respeto: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de relacionarse con todos los miembros de la Comunidad Educativa en forma afectiva y grata, basándose en el principio que establece que la fuente del respeto a los demás, es el respeto consigo mismo.

b) Responsabilidad: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de comprometerse y cumplir eficientemente con los objetivos que plantea la Comunidad Educativa a través de sus actitudes y relaciones interpersonales reflejadas consigo mismo, con sus semejantes y con su entorno.

c) Autoestima: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de construir una valoración positiva y realista sobre sí mismo, su grupo y Escuela, evidenciando conocimientos, habilidades y actitudes consecuentes.

d) Compromiso: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de identificarse con el quehacer y propósito de la Escuela “Hijos del Sol”, esforzándose para alcanzar los ideales de la Escuela y cumplir con sus obligaciones en los horarios, plazos y fechas convenidas.

e) Honestidad: Cada alumnos y alumna debe llegar a ser capaz de actuar con trasparencia y probidad de acuerdo a los propios principios y valores, que promueve la familia y la Comunidad Educativa.

f) Participación: Cada alumno y alumna debe llegar a ser capaz de colaborar entusiastamente en las tareas que promueve la Comunidad Educativa sean de índole escolar, recreativa, social o cultural.

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Artículo Nº 2: Partiendo de la premisa que el proceso educativo de la Escuela se orienta al desarrollo armónico e integral de los alumnos y alumnas, el establecimiento velará, en todo momento, por el cultivo y acrecentamiento de valores y actitudes de respeto mutuo, dignidad, veracidad y autodisciplina, fundamentales para que la comunidad escolar se vea favorecida con un ambiente de sana convivencia escolar.

TITULO II DEFINICIONES.

Artículo Nº 3: Para los propósitos de este Manual, se entenderá como Comunidad Escolar o Comunidad Educativa, al conjunto de estudiantes, personal, padres y/o apoderados debidamente relacionados con la Escuela y entre sí respetando los principios y valores que sustenta esta institución educativa.

Artículo Nº 4: De acuerdo al documento “Orientaciones para la elaboración y revisión de Reglamentos de Convivencia Escolar”, emanado de la División de Educación General (2011), se define Convivencia Escolar como “la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad Educativa.” La Escuela hace suyo que “La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores/as, reuniones de padres y apoderados(as).”

Artículo N° 5: Según el Reglamento, emanado del Ministerio de Educación, Sana Convivencia Escolar es “un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.” Según la Ley N°

20.536, una buena convivencia escolar se entiende como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes”.

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Artículo N° 6: Concordando con lo expuesto en el documento

“Orientaciones para la elaboración y revisión de Reglamentos de Convivencia Escolar”, emanado de la División de Educación General (2011), se pueden presentar diversas situaciones en el ambiente escolar y que deben distinguirse entre ellas. A saber:

a. Agresividad: “Corresponde a un comportamiento defensivo natural, como una forma de enfrentar situaciones de riesgo; es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una amenaza que eventualmente podría afectar su integridad”.

b. Conflicto: “Involucra a dos o más personas que entran en oposición o desacuerdo debido a intereses, verdadera o aparentemente incompatibles”.

c. Violencia: “todas las definiciones de violencia tienen en común: el uso del poder y de la fuerza, sea física o psicológica y el daño al otro como una consecuencia”.

d. Bullying: “Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido(a) y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones por parte de uno a más compañeros(as). Se puede manifestar como un maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet”.

TITULO III

DE LOS OBJETIVOS.

El presente Reglamento tiene como objetivos:

Artículo N° 7: Asegurar una buena convivencia escolar que favorezca el normal desarrollo académico, personal, social y espiritual tanto de los y las estudiantes, como de todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo N° 8: Propender a la internalización de los valores que sustenta la escuela, como base para un comportamiento disciplinario de los y las estudiantes que favorezca el autodominio y la búsqueda de soluciones a conflictos y problemas de la vida escolar, con un carácter formativo y en un ambiente de respeto mutuo hacia las personas y los principios de la institución.

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Artículo N° 9: Lograr de los estudiantes actitudes de orden, respeto, responsabilidad, cooperación y participación, a través de la creación conjunta de espacios de socialización y de aceptación mutua, que contribuyan a un ambiente académico adecuado para su desarrollo integral.

Artículo N° 10: Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y acciones que contribuyan a mantener una buena convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de comportamientos que dañen a sí mismo, a los demás y/o a su entorno.

Artículo N° 11: Establecer los criterios de aplicación de medidas disciplinarias tendientes a lograr en los estudiantes un comportamiento que contribuya a una buena convivencia escolar para sí mismo y, que ayude a cada alumno y alumna a expresar en lo cotidiano una condición de ser humano auténtico, respetuoso de los demás y comprometido en el mejoramiento del mundo natural y social que lo rodea.

Artículo N° 12: Establecer protocolos de actuación para los casos de acoso escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

También establecer otros protocolos de acción que permitan establecer los procedimientos legales para enfrentar dificultades que se podrían presentar en la comunidad escolar y que interfieren directa o indirectamente en el clima escolar.

TITULO IV

DEL ÁREA DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo N° 13: El Equipo de Convivencia Escolar es una instancia permanente que fomenta la armonía y la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa Escuela “Hijos del Sol”, creando e impulsando acciones que fortalezcan los valores institucionales.

Su principal propósito está referido a la gestión preventiva y a la resolución de conflictos conforme al presente Reglamento.

Artículo N° 14: El equipo de Convivencia Escolar, estará integrado por:

a. El Encargado de Convivencia Escolar de la escuela, quien la preside b. Inspector General

c. Psicólogo(a) d. Asistente Social

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Artículo N° 15: Los objetivos del Equipo de Convivencia Escolar son los siguientes:

a. Aportar en el diseño, implementar, promover y evaluar los planes de prevención de la violencia escolar además de gestionar acciones que impacten positivamente en el clima de aprendizaje y en el clima emocional de cada estudiante, condicionando así oportunidades para que todos (as) los (as) estudiantes logren mejores aprendizajes.

b. Determinar qué estudiantes precisan de apoyo para superar sus problemas de comportamiento.

c. Cautelar que las instancias correspondientes apliquen las medidas indicadas en este Manual, en los casos fundamentados y pertinentes.

d. Mantener informada permanentemente a la Dirección sobre el diseño y ejecución de planes de Convivencia Escolar; asesorándola en la toma de decisiones.

Artículo N° 16: El equipo de Apoyo a la Convivencia tiene la misión de brindar orientación y generar sugerencias al área de Convivencia Escolar, cuando la situación lo requiera. Es de carácter consultivo respecto de los procedimientos formativos, preventivos e interventivos que estén en aplicación como consecuencia de este Reglamento de Convivencia Escolar.

Este Equipo de Apoyo a la Convivencia está integrado por:

a. Encargado de Convivencia Escolar b. Inspector General

c. Dos representantes del cuerpo docente

TITULO V

DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES.

Artículo N° 17: Son estudiantes regulares del establecimiento cuyos padres, madres o apoderados(as) hayan formalizado su matrícula en la Escuela Hijos del Sol, mediante la suscripción de la Ficha de Matrícula, la entrega, en el mismo acto, de la documentación que les sea solicitada; y la firma de recepción y conocimiento de las normas escritas que regulan la relación con la Escuela.

Artículo N° 18: La formalización de la matrícula significa para el (la) padre, madre o apoderado(a) y para el o la estudiante la aceptación de los derechos, deberes y beneficios que la Escuela establece para sus

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educandos, y a la vez, el compromiso de cumplir las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que regulan la vida escolar.

Artículo N° 19: El plazo máximo para que un (a) estudiante se consigne como “Retirado (a)” de la Escuela será el 30 de noviembre del año lectivo en curso.

Artículo N° 20: Los o las estudiantes que se hayan retirado del establecimiento, por cualquier causal, dejan de ser alumnos(as) regulares;

por lo tanto, no podrán participar en actividades oficiales y extraescolares de ningún tipo.

TITULO VI

DE LA OBSERVANCIA DEL RESPETO A LAS PERSONAS Y A LOS VALORES FORMATIVOS.

En relación a la observancia del respeto hacia las personas y a los valores formativos, se espera que todos los miembros de la comunidad educativa de la Escuela “Hijos del Sol”, estudiantes, personal docente, asistentes profesionales de la educación, funcionarios, padres y apoderados contribuyan a la promoción y el mantenimiento de un ambiente escolar favorable al bien común. Para lograr este objetivo se espera que todos los miembros de esta comunidad:

Artículo N° 21: Demuestren una actitud respetuosa frente a los principios morales que sustenta la Escuela Hijos del Sol.

Artículo N° 22: Desarrollen actitudes de respeto, tolerancia y lealtad, para con cada uno de los miembros de la comunidad y para con la institución, considerando el valor de la persona humana y de las correctas relaciones sociales. Por lo tanto, cualquier integrante de la comunidad educativa que genere daño emocional, físico o social contra compañeros(as), profesores y a otros funcionarios de la Escuela Hijos del Sol en diferentes contextos (presenciales, virtuales u otros), serán consideradas faltas, y los/as responsables se exponen a la aplicación de las medidas disciplinarias contenidas en el presente Reglamento.

Artículo N° 23: Respeten siempre los valores y símbolos institucionales, como, asimismo, los símbolos patrios que fundamentan el sustento de toda convivencia humana y lo más puro y trascendente de nuestra institución y nación.

Artículo N° 24: No consuman alcohol, cigarrillos y/o drogas, dentro del establecimiento como una forma de proteger su salud física y mental y por respeto a sí mismo, a su entorno y a la Institución.

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Artículo N° 25: Propendan a la corrección en el uso del lenguaje y los buenos modales, tanto dentro como fuera del establecimiento y una presentación personal acorde con el lugar y las circunstancias en que les corresponda actuar.

Artículo N° 26: Como escuela mixta, las relaciones sentimentales que se pudieran establecer entre estudiantes deben ajustarse a las normas del decoro, la prudencia y el respeto a sí mismos y al resto de la comunidad escolar.

Artículo N° 27: La alteración de las actividades propias del establecimiento, como consecuencia de conductas individuales o colectivas de estudiantes u otro miembro de la comunidad educativa y, que atenten contra la integridad física de terceros y de los bienes de propiedad de la Escuela, será considerado como una falta gravísima; por lo tanto, él o los responsables se exponen a las medidas disciplinarias contempladas en el Título XV de este Reglamento.

Artículo N° 28: La Escuela se reserva el derecho de tomar medidas disciplinarias ante comportamientos externos de sus estudiantes durante actividades que realicen fuera del establecimiento, representando a éste, y frente a conductas externas personales o colectivas que atenten contra la dignidad de la Escuela.

TITULO VII

DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Los y las estudiantes de la Escuela “Hijos del Sol” tienen derecho a:

Artículo N° 29: Ser reconocidos en la Comunidad Escolar por evidenciar valores espirituales y humanos en la relación con sus pares y adultos de la escuela Hijos del Sol y por sus logros académicos, artísticos, deportivos y/o culturales.

Artículo N° 30: Conocer el Proyecto Educativo Institucional, los reglamentos de Convivencia Escolar, de Evaluación y Promoción Escolar y otros específicos, como, por ejemplo: de biblioteca, laboratorio de computación, ciencias e inglés, de actividades extra programáticas, de seguridad escolar, Centro de Alumnos.

Artículo N° 31: Conocer los Planes y Programas de Estudio aprobados por el Ministerio de Educación para el grado que cursa, los cuales serán dados a conocer por cada profesor de asignatura al inicio del año escolar.

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Artículo N° 32: Recibir la enseñanza acorde a los Planes y Programas referidos, de parte del personal docente calificado del establecimiento.

Artículo N° 33: Conocer el resultado de sus evaluaciones y recibir los instrumentos aplicados, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación del establecimiento para tal efecto.

Artículo N° 34: Conocer las observaciones registradas en su hoja de vida en el libro de clases, sean éstas favorables o desfavorables.

Artículo N° 35: Plantear, respetuosa, formal y responsablemente, sus inquietudes académicas, valóricas y administrativas en los distintos niveles de gestión del establecimiento, siguiendo el conducto regular establecido, según sea la situación:

a) Situación Académica:

Profesor(a) de Asignatura.

Profesor(a) Jefe.

Jefe(a) de la UTP.

Director(a).

b) Situación que afecte la Convivencia Escolar:

Encargado de Convivencia Escolar Profesor(a) de asignatura

Profesor(a) Jefe Director(a).

c) Situación que afecta a las actividades de libre elección:

Profesor(a) o Monitor(a) del taller o especialidad.

Encargado(a) de actividades de libre elección.

Profesor(a) Jefe.

Jefe(a) de la UTP.

Director(a).

Artículo N° 36: Participar en todas las actividades académicas curriculares propias de su nivel, salvo por impedimentos específicos o prescripción médica, debida y oportunamente informado y registrado en el establecimiento o por encontrarse bajo medida disciplinaria, contemplada en este Reglamento.

Artículo N° 37: Participar en las actividades de su grupo curso y en aquellas organizadas por el Centro de Alumnos de la Escuela; formar parte de la directiva de estas organizaciones, cumpliendo con la normativa establecida para estos efectos.

Artículo N° 38: Participar en actividades de libre elección que la Escuela programe, promueva y desarrolle.

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Artículo N° 39: Participar en actividades académicas, espirituales, culturales, sociales y deportivas, organizadas por la Escuela o en su representación.

Artículo N° 40: A recibir un trato respetuoso y digno por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo N° 41: A Un debido proceso, frente a cualquier situación que altere la Convivencia Escolar y, previo a la aplicación de una medida disciplinaria, en conformidad con las normas de este reglamento, con el objetivo de acreditar su responsabilidad o absolución en los hechos investigados.

Artículo N° 42: Utilizar la infraestructura con que cuenta la Escuela Hijos del Sol para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades formativas, de acuerdo a sus normas.

TITULO VIII

DE LOS DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Los estudiantes de la Escuela “Hijos del Sol” tienen el deber de:

Artículo N° 43: Respetar los principios y valores institucionales.

Artículo N° 44: Cumplir con todas las exigencias académicas establecidas por la Escuela.

Artículo N° 45: Ajustarse al Perfil del o la Estudiante de la Escuela “Hijos del Sol”.

Artículo N° 46: Respetar y cumplir las normas del presente Reglamento y todos los Reglamentos establecidos por el establecimiento.

Artículo N° 47: Respetar a sus compañeros (as) de curso y de la Escuela, y a los demás miembros de la comunidad escolar, contribuyendo así a mantener una sana convivencia escolar.

Artículo N° 48: Representar de manera digna y apropiada a la Escuela en actos públicos y privados, desfiles, ceremonias, salidas a terreno u otras actividades curriculares o extra-programáticas, en que le corresponda participar o asistir, manteniendo un lenguaje, presentación personal y comportamiento correctos.

Artículo N° 49: Respetar el entorno natural y ambiente físico del establecimiento, participando de su cuidado y mantención.

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TITULO IX

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES De la Puntualidad:

Artículo N° 50: Considerando que la puntualidad es un hábito positivo de enorme significado en la vida personal y ciudadana, se establecen las siguientes normas para contribuir a su logro:

a. El ingreso de los y las estudiantes al establecimiento es entre las 7:45 y las 8:25 horas; período de tiempo en que beneficiarios y beneficiarias del programa de alimentación desayunarán en el comedor de la Escuela.

b. Las clases se inician a las 08:30 horas.

c. Si un (a) estudiante llegara atrasado, el (la) Inspector(a) registrará su atraso y le autorizará por escrito para ingresar a clases. El (la) docente respectivo, a su vez, registrará el atraso en el espacio correspondiente del Libro de clases; señalando el tiempo de atraso.

d. El (la) estudiante que reincide en la falta en un periodo de 15 días, deberá presentarse con su apoderado (a), al día siguiente del cumplimiento de la reincidencia. Inspectoría avisará vía telefónica al apoderado.

e. No se aceptarán estudiantes atrasados entre horas de clases, salvo situaciones justificadas debidamente evaluadas por la instancia correspondiente.

f. Si un(a) estudiante se atrasa indebidamente entre horas de clases, o estando en el establecimiento no asistiere a ellas, sin justificación válida, debe ser amonestado con una falta escrita en el libro.

De la Asistencia:

Artículo N° 51: Respecto de la asistencia, el Reglamento considera las siguientes responsabilidades:

a. Es obligación de los y las estudiantes asistir a todas las clases y otras actividades programadas por el establecimiento, como: desfiles, visitas a terreno, reuniones, etc.

b. Toda inasistencia a clases o a otras actividades de la Escuela será justificada por escrito, por el apoderado, con anterioridad a la inasistencia; o personalmente, el día que él o la estudiante se reincorpore a clases. Ambas justificaciones serán hechas ante Inspectoría.

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c. Ante una inasistencia por enfermedad, el (la) estudiante a través de su apoderado:

Informará oportunamente a Profesor (a) o Inspectoría, pues las inasistencias superiores a un 15% del total de días trabajados, según calendario escolar, afectará la promoción del (la) estudiante.

Al regreso a clases del (la) estudiante presentará el certificado médico o de salud que acredite su enfermedad y el período de ésta.

d. El (la) estudiante debe permanecer en el establecimiento hasta el término de su jornada escolar.

e. Si algún(a) estudiante requiere retirarse de la Escuela antes de su término de horario, lo será sólo por su apoderado, siempre y cuando no tenga que rendir evaluaciones durante ese día.

f. Si un(a) estudiante debe ausentarse para representar a la Escuela en actividades oficiales extra-aula o por otras situaciones ponderadas por la autoridad correspondiente, la Dirección comunicará la situación a los profesores de asignaturas respectivos.

De la presentación y cuidado personal y del entorno:

Artículo N° 52: Es responsabilidad del y la estudiante de la Escuela “Hijos del Sol”:

a. Usar en todas las actividades escolares el uniforme oficial del establecimiento. Si por alguna situación emergente no fuese posible cumplir con esta, sólo podrá reemplazarlo por el buzo oficial del establecimiento. Para tal efecto, deberá presentar, ante Inspectoría una solicitud escrita de su apoderado(a). Esta autorizará e indicará el plazo dentro del cual se cumpla dicha petición.

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b. El uniforme oficial de la Escuela “Hijos del Sol” está constituido por:

c. Durante su permanencia en el establecimiento, cada estudiante mantendrá una presentación personal adecuada a su condición de estudiante.

d. Las estudiantes podrán usar aros pequeños, gargantillas delgadas, pantalones sin cinturones llamativos. No podrán usar aros colgantes, cabellos y uñas pintadas, piercing u otro accesorio que no corresponda al uniforme escolar.

e. Los estudiantes, deberán presentarse con su cabello corto, exento de cortes y peinados extravagantes. No podrán usar aros, collares, cabellos teñidos, piercing u otro accesorio que no corresponda al uniforme escolar.

f. Los accesorios que no son parte del uniforme escolar serán requisados y devueltos al apoderado por Inspectoría.

g. Hacer buen uso de las instalaciones y del mobiliario del establecimiento, manteniéndolo en buenas condiciones y utilizándolo en forma correcta.

Mujeres Hombres

- Falda azul marino con 4 tablones encontrados

- Blusa Blanca.

- Polera Institucional.

- Corbata Institucional.

- Chaleco Azul Marino.

- Zapatos Negros.

- Calcetas Azul Marino.

- En invierno, la falda puede ser reemplazada por pantalón azul marino.

- Parka o chaqueta azul marino, ploma o gris.

- Pantalón Gris.

- Camisa Blanca.

- Corbata Institucional.

- Polera Institucional.

- Chaleco azul marino, zapatos negros.

- En invierno usar parka o chaqueta azul marino, ploma o gris.

El uniforme para Educación Física y Salud está constituido por:

- Buzo azul marino.

- Polera blanca.

- Calza y/o short azul marino.

- Zapatillas

- bolso con útiles de aseo personal (jabón, peineta y toalla).

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h. Responsabilizarse de cualquier deterioro que ocasionare, asumiendo el costo de reposición o reparación que ello demanda; aplicándose una sanción, si correspondiera, según la gravedad y efectos del deterioro o daño provocado.

i. Respetar el derecho y la propiedad privada de sus compañeros(as) y demás personas de la comunidad escolar.

j. Entregar a su Profesor(a) de asignatura o Jefe, o a Inspectoría todo objeto encontrado en el establecimiento y que no sea de su propiedad.

k. Usar la Agenda, sin rayarla ni hacer mal uso de ella. Toda comunicación, de la escuela al hogar y viceversa, deberá escribirse en esta agenda y ser firmada por el (la) apoderado(a). Su uso diario es obligatorio, pues es un documento oficial del establecimiento.

l. Conducirse en forma correcta dentro y fuera del Establecimiento. Si así no fuere será amonestado y/o sancionado según corresponda a la gravedad de los hechos. Los o las estudiantes que hagan uso de movilización, pública o escolar, tendrán especial observancia de esta norma.

m. Respecto al uso de equipos electrónicos, de comunicación o audio, juegos y cualquier otro elemento que interfiera el desarrollo de las actividades curriculares lectivas o extra-programáticas, se prohíbe su uso. La contravención a esta norma llevará al retiro de la especie, por el (la) Profesor (a) que se vea afectado o por Inspectoría; siendo devuelto al (la) apoderado(a). En caso reincidencia, la especie será devuelta al finalizar el año escolar.

n. El extravío o pérdida de estos elementos, es de exclusiva responsabilidad del (la) estudiante.

o. Si durante la jornada escolar algún(a) estudiante presentara un problema, debe comunicarlo inmediatamente a su Profesor (a) de asignatura, Profesor(a) Jefe o Inspector(a), antes de llamar directamente a su apoderado(a).

p. Colaborar en situaciones de investigación interna relacionadas con la Escuela.

q. Evitar de permanecer, en grupos, en sectores aledaños al establecimiento, en horario previo al ingreso y posterior a la salida de clases, para realizar actividades que atenten contra los principios del establecimiento.

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Del trabajo escolar:

Artículo N° 53: Los diversos componentes del trabajo escolar están concebidos para el éxito de los (as) estudiantes de la Escuela “Hijos del Sol”, por lo tanto:

a. Es responsabilidad del (la) estudiante que ha faltado a clases informarse, sobre materias tratadas, trabajos, tareas y pruebas asignadas durante su ausencia.

b. Todo (a) estudiante tiene la obligación de rendir las evaluaciones en las fechas en que se han programado.

c. El (la) estudiante que falte a actividades evaluativas calendarizadas y su inasistencia haya sido justificada, por enfermedad, por asistencia a actividades en representación de la Escuela u otros debidamente respaldados, el día que se reintegra a clases deberá concordar con el (la) Profesor(a) respectivo(a) la fecha en que tomará la(s) evaluación(es) pendiente(s).

d. Si un alumno(a) de 1º a 8° año, faltase a una de estas evaluaciones recalendarizadas y no justifique su inasistencia, tendrá que rendirla en la hora y día que fije el (la) Profesor(a) respectivo(a), en un plazo que no supere los siete días hábiles, con un mayor nivel de exigencia y fuera de horario. Si habiendo sido citado no se presenta a la evaluación recalendarizada y sin justificación, se fijará una nueva fecha y la calificación máxima será cuatro (4.0). La ausencia, en esta última instancia, será calificada con la nota mínima.

e. Por ningún motivo se autorizará la rendición de pruebas o se realicen trabajos conducentes a evaluación en el horario correspondiente a otra asignatura.

f. La justificación de inasistencia a evaluaciones programadas debe hacerla el (la) apoderado(a), personalmente, ante Inspectoría, antes o al inicio de la jornada escolar del día que corresponda la evaluación.

La justificación por cualquier otro medio, deberá ser ratificada por escrito en la Agenda Oficial.

g. El (la) estudiante que por motivos de inasistencia justificada no diere cumplimiento a trabajos previamente asignados deberá hacer entrega de éstos en el plazo indicado por el (la) Profesor(a) respectivo(a), el que no debe exceder a 7 días hábiles después de su reintegro.

h. El (la) estudiante que sin justificación válida no entregue trabajos asignados en las fechas fijadas por un(a) Profesor(a), deberá presentarlo el día siguiente y ser evaluado con un mayor nivel de exigencia. Pasado ese día, podrá optar, como nota máxima, sólo a un 4.0 (cuatro coma cero).

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i. Un (a) estudiante que manifieste una actitud deshonesta en la elaboración y entrega de un trabajo asignado en alguna asignatura, el (la) Profesor(a) le solicitará hacerlo de nuevo y deberá entregarlo durante las 24 horas siguientes a la fecha programada y será calificado con nota máxima de un 4.0 (cuatro coma cero). Su actitud será registrada por el (la) Profesor(a) respectivo(a) en el Libro de Clases; informándose la situación a su apoderado(a), por su Profesor(a) Jefe o Inspector(a).

j. Un (a) estudiante sorprendido(a) copiando en una prueba, la entregará al (la) Profesora a su sola solicitud y se le aplicará una nueva prueba, la que deberá rendir dentro de 48 horas fuera del horario de clases. Su actitud será registrada en el Libro de Clases y se informará por escrito a su apoderado. En caso de reincidir en conductas de este tipo, junto con lo anterior, quedará automáticamente con Matrícula en Observación y si se encontrara en esta condición pasará a Matrícula Condicional.

TITULO X

DE LA PREVENCION DE FALTAS DISCIPLINARIAS.

ACCIONES GENERALES DE ACOMPAÑAMIENTO PREVENTIVO.

Artículo N° 54: La Escuela “Hijos del Sol”, con el fin de conservar la Convivencia Escolar realizará las siguientes acciones preventivas:

a. Talleres preventivos sistemáticos para estudiantes en Consejos de Curso.

b. Talleres de fortalecimiento del rol parental en reuniones de sub-centro.

c. Entrevistas del (la) Profesor (a) jefe con sus estudiantes y Profesores(as) del curso, con la finalidad de conocer las inquietudes, intereses y problemáticas de éstos.

d. Entrevistas de Profesor(a) Jefe con sus apoderados(as) para tratar temas relacionados con su pupilo.

e. Entrevistas de estudiantes nuevos (as) con Profesor (a) Jefe para ayudarlos en su inserción en la Escuela y para detectar su grado de adaptación a la Escuela y el apoyo de otras instancias si existiese una situación que requiera preocupación de la institución.

f. Talleres de capacitación y desarrollo personal para los padres y apoderados y personal de la Escuela.

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ESTRATEGIAS FORMATIVAS ESPECIALES Y DE ACOMPAÑAMIENTO ANTES DE LA TOMA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

a) Individuales:

Artículo N° 55: En el caso que un(a) estudiante experimente alguna situación problemática, se adoptarán las siguientes estrategias formativas especiales y de acompañamiento, antes de aplicar las medidas de observación, condicionalidad, denegación o cancelación de matrícula.

Estas medidas están consideradas en el protocolo de acción correspondiente (ver anexo protocolo)

Estrategias de apoyo Responsable Periodicidad Entrevistas al alumno que

presente problemas disciplinarios, con el fin de conocer su problemática y establecer acuerdos para el cambio.

Profesor(a) Jefe o de

asignatura. De acuerdo a

evolución.

Entrevistas a los padres del o la estudiante que presenten problemas disciplinarios, para informarle la situación, de los acuerdos con él o ella y establecer acciones de apoyo de su parte.

Profesor (a) Jefe o de asignatura.

Psicólogo (a).

De acuerdo a evolución.

Consejería, compromiso y/o aplicación de reglamento a estudiante.

Encargado de

Convivencia Inspectoría.

De acuerdo a evolución.

Consejería. Profesor (a) Jefe. De acuerdo a

evolución.

Diagnóstico previo a alumnos que presenten

dificultades de

comportamiento, relaciones interpersonales u otras.

Dupla psicosocial Según derivación y necesidad.

Seguimiento a alumnos que están siendo tratados por especialistas externos.

Dupla psicosocial Cada vez que la situación lo amerite.

Aplicación de estrategias sugeridas por especialistas externos a alumnos que presenten dificultades de comportamiento, relaciones

Dupla psicosocial

Profesores(as). Durante el proceso de enseñanza.

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interpersonales u otras.

Taller de aprendizaje para el control de impulso y el trabajo en equipo.

Dupla psicosocial Desde el mes de Abril y según evolución.

b. Grupo Curso:

Estrategias de apoyo Responsable Periodicidad Charlas preventivas Dupla Psicosocial

Profesores(as) Jefes,

Encargado de

Convivencia.

Durante el proceso de enseñanza, de acuerdo al Plan de Gestión de la Convivencia Escolar

Talleres Dupla Psicosocial

Profesores(as) Jefes,

Encargado de

Convivencia.

Durante el proceso de enseñanza, de acuerdo al Plan de Gestión de la Convivencia Escolar Asesoría externa Dupla Psicosocial

Profesores(as) Jefes,

Encargado de

Convivencia.

Organizaciones especializadas.

Durante el proceso de enseñanza, de acuerdo al Plan de Gestión de la Convivencia Escolar

TITULO XI

DE LA TIPIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.

Artículo N° 56: Las faltas de los(as) estudiantes se clasifican en leves, graves y gravísimas, distinguiéndose en su justa dimensión, para efectos de aplicar medidas disciplinarias, NT-1 a cuarto básico y de quinto a octavo año.

Artículo N° 57: Faltas leves son aquellas conductas que transgreden las normas que regulan la convivencia y que, sin llegar a alterar ésta de manera significativa ni a causar mayor daño o perjuicio a sí mismo, a terceros o a la Escuela, se apartan del perfil definido para los(as) estudiantes.

A modo de ejemplo, se citan:

a. Manifestar conductas de rechazo al aprendizaje b. Manifestar conductas de trato inadecuado c. Manifestar conductas disruptivas

d. Interferir con el normal desarrollo de la clase.

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e. Mostrar una inadecuada presentación personal.

f. Usar objetos o aparatos tecnológicos no autorizados, en la sala de clases.

g. No comunicar al apoderado las citaciones.

h. Usar inapropiadamente la Agenda Escolar.

i. No portar la Agenda Escolar.

j. No haber limpiado u ordenado el espacio físico que ocupó (sala de clases, laboratorio, comedor, pasillo, cafetería, gimnasio, etc.).

k. Asistir a clases sin portar los materiales escolares requeridos para su trabajo.

l. Devolver los libros a biblioteca fuera del plazo establecido.

m. Atrasos en la llegada a la Escuela y no entrar a tiempo a las horas de clases.

Artículo N° 58: Faltas graves son aquellas conductas que transgreden las normas, perjudicando seriamente la convivencia escolar o con repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la Escuela.

A modo de ejemplo, se citan:

a. Manifestar conductas agresivas

b. Atrasos reiterados (tres) al ingreso o entre clases.

c. Inasistencia sin justificación a actividades académicas obligatorias.

d. Insubordinación o desobediencia a cualquier miembro del personal del colegio.

e. Falta de respeto a sus pares y/o a otros miembros de la comunidad ya sea de manera verbal, (decir improperios, gritar groserías, etc.), gestual (gestos groseros o amenazantes, etc.) o escrita (dibujos obscenos, cartas ofensivas, comentarios etc.).

f. Colusión para cometer actos contrarios al reglamento.

g. Mal uso, deterioro o apropiación indebida de la propiedad ajena o de la Escuela (rayado de mesas, paredes, destrucción de material didáctico o común, entre otros).

h. Ausentarse a horas de clases sin autorización estando dentro del colegio.

i. Falta de respeto a los principios y valores de la Escuela.

j. Burlas a las creencias religiosas, sea cual sea la orientación de éstas.

k. Falta de respeto a los símbolos patrios y de la Escuela.

l. Acumulación de faltas leves (más de tres).

m. No portar, reiteradamente, los materiales escolares requeridos para su trabajo.

n. Ausentarse, sin justificación, a actividades fuera de horario que impliquen representación oficial del establecimiento.

o. Agresión física a alumnos(as).

p. Plagiar trabajos y/o copiar en las pruebas.

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Artículo N° 59: Faltas gravísimas son aquellas conductas de los o las estudiantes que transgreden las normas, causando un gravísimo perjuicio a la convivencia escolar o con muy serias repercusiones negativas para sí mismo, para terceros o para la Escuela o conductas tipificadas como delito.

A modo de ejemplo, se citan:

a. Participar activa y sostenidamente en acciones personales o de grupo con agresión física y/o psicológica contra estudiantes en forma oral, escrita, a través de aparatos tecnológicos, redes sociales u otros.

b. Abandono de la Escuela sin autorización escrita.

c. Agresión física a apoderados o a personal de la escuela Hijos del Sol.

d. Falta de respeto a apoderados o a personal de la escuela, ya sea de manera verbal (alzando la voz, decir improperios, etc.), gestual (dar portazos, gestos groseros o amenazantes, etc.) o escrita (dibujos obscenos, cartas ofensivas, etc.), a través de aparatos tecnológicos, redes sociales u otros.

e. Efectuar rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluación, documentos o elementos de trabajo, agenda y otros.

f. Sustraer instrumentos evaluativos, adulterar o falsificar calificaciones o documentación interna de la escuela.

g. Dañar, alterar o sustraer contenidos digitales o informáticos, perjudicando a la institución o a personas.

h. Escribir propaganda política, pornográfica, palabras soeces o dentro de la índole (lista negra u otro), en paredes,, baños, mobiliario, mesas, sillas, estantes, casilleros, diarios murales o red digital (Internet) del establecimiento.

i. Atentar gravemente contra la dignidad de los u las estudiantes mediante actitudes con connotación sexual.

j. Participar activa o pasivamente en actividades violentas, tales como riñas o golpizas dentro del recinto escolar o comportamientos externos que atenten contra la dignidad de terceros o de la Escuela.

k. Ser autor material o intelectual de falsificación de documentación oficial de la Escuela o alterar calificaciones y demás anotaciones del mismo rango.

l. Portar, guardar o utilizar armas (de fuego, cortopunzantes, elementos contundentes, entre otros) y/o artículos explosivos, corrosivos o peligrosos que constituyan un potencial riesgo para la propia integridad física y/o la de los demás.

m. Provocar daños a la propiedad privada, sea ésta de la Escuela, de sus estudiantes, de apoderados(as) o del personal, dentro o fuera del establecimiento.

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n. Portar, promover, vender y/o consumir alcohol, cigarrillos, drogas o cualquier sustancia tóxica dentro del establecimiento educacional y/o en sus inmediaciones.

o. Comportarse inadecuadamente durante las salidas a terreno que impliquen un daño a personas, instituciones, medios de transporte, lugares visitados y/o el prestigio de la Escuela o del país.

p. Alterar las actividades propias del establecimiento, como consecuencia de conductas individuales o colectiva de alumnos(as), y que atenten contra el normal desarrollo de éstas o la integridad de terceros y de los bienes de propiedad de la Escuela.

TITULO XII

DEL DEBIDO PROCESO.

Artículo N° 60: Para aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer, previamente, la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta, a fin de proceder con ecuanimidad, justa y debidamente.

Artículo N° 61: El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados.

El debido procedimiento debe garantizar que los involucrados:

sean escuchados.

se presuma su inocencia; y,

tengan derecho a apelación.

TITULO XIII

DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Se consideran circunstancias atenuantes las siguientes:

Artículo N° 62: Considerar la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del o la estudiante.

Artículo N° 63: Reconocer por parte del o la estudiante la falta antes de la formulación de la medida, lo que tendrá mayor valor si esto ocurre de manera espontánea.

Artículo N° 64: Corregir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que se haya determinado la medida formativa.

Artículo N° 65: Haber presentado un buen comportamiento anterior a la falta.

Artículo N° 66: Haber sido inducido(a) a cometer la falta por otra persona.

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TITULO XIV

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.

Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

Artículo N° 67: Reiteración de una conducta negativa en particular.

Artículo N° 68: Mal comportamiento anterior, aún cuando no esté referido a la reiteración de una conducta negativa en particular.

Artículo N° 69: Presentar un comportamiento negativo, teniendo un cargo de representatividad de la comunidad educativa.

Artículo N° 70: Haber actuado con premeditación.

TITULO XV

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS:

De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y en relación directa con el PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A PROBLEMAS DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES DENTRO DE LA SALA DE CLASES O EN

CUALQUIER ESPACIO DE APRENDIZAJE, explicado en este documento, se aplicará alguna de las siguientes medidas:

Artículo N° 71: Acto reparatorio personal: Es un acto que tiene que ver con un sentido de reconocimiento y una voluntad de enmendar el daño por parte de quien cometió la falta, junto con la posibilidad de manifestar arrepentimiento.

Artículo N° 72: Amonestación verbal: Consiste en hacerle ver al (la) estudiante lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta podría tener. Implica, además, advertirle de la importancia de no cometerla nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena convivencia escolar.

Artículo N° 73: Amonestación con constancia escrita en los documentos del establecimiento: Consiste en hacerle ver al (la) estudiante lo inadecuado de su conducta, de las repercusiones que ésta podría tener. Implica, además, advertirle de la importancia de no cometerla nuevamente y aconsejarle para que mantenga una buena convivencia escolar, dejando constancia escrita en algunos de los documentos oficiales

Referencias

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