G/SCM/N/299/KNA, G/SCM/N/315/KNA
13 de julio de 2018
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Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias
Original: inglés
SUBVENCIONES
NOTIFICACIÓN NUEVA Y COMPLETA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XVI DEL GATT DE 1994 Y EL ARTÍCULO 25 DEL ACUERDO
SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS
NOTIFICACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA RELATIVA A LAS PRÓRROGAS PREVISTAS EN EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27 DEL ACUERDO SOBRE
SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
A LA EXPORTACIÓN, OTORGADAS DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS DE LA DECISIÓN
DEL CONSEJO GENERAL QUE FIGURA EN EL DOCUMENTO WT/L/691
SAINT KITTS Y NEVIS
La siguiente comunicación, de fecha 10 de julio de 2018, se distribuye a petición de la delegación de Saint Kitts y Nevis.
_______________
1. Título del programa para el que se solicita la prórroga de conformidad con el procedimiento enunciado en el documento G/SCM/39
Ley de Incentivos Fiscales Nº 17 de 1974. Ley encaminada a ofrecer incentivos a la industria.
2. Período que abarca la notificación
El programa descrito se aplica desde el 30 de mayo de 2018 y es idéntico al programa que se aplicaba desde el 1º de septiembre de 2001.
3. Objetivo de política y/o finalidad de la subvención
El objetivo de este programa es estimular las actividades de exportación, apoyar las inversiones, fomentar la actividad económica, y promover la diversificación en productos tradicionales y no tradicionales.
4. Fundamento y legislación en que se basa la subvención Fundamento
El Gobierno de Saint Kitts y Nevis estima que deben crearse condiciones apropiadas para fomentar la inversión extranjera directa, con el fin de mantener una economía viable.
Legislación
Ley de Incentivos Fiscales Nº 17 de 1974 (de Saint Kitts y Nevis y Anguila).
5. Forma de la subvención
La subvención reviste la forma de una exención fiscal.
6. ¿A quién y cómo se otorga la subvención (si son productores, exportadores, u otras personas; mediante qué mecanismo; si se trata de una suma fija o de una cantidad variable por unidad; en este último caso, indíquese cómo se determina)?
Los principales beneficiarios del plan de incentivos fiscales son las empresas manufactureras y de elaboración de productos agrícolas. El organismo encargado de gestionar este plan de incentivos es el Ministerio de Comercio Internacional, Industria, Comercio y Asuntos del Consumidor, que recibe las solicitudes de aplicación de incentivos y recomienda al Consejo de Ministros el nivel y el tipo de concesiones que se otorgarán.
La Ley de Incentivos Fiscales permite conceder una moratoria del impuesto de sociedades de hasta quince (15) años a empresas autorizadas, para la fabricación de determinados productos. La duración de esas concesiones está en consonancia con el valor añadido en el país. En este sentido, en la Ley se clasifican las empresas autorizadas de la siguiente manera:
i. las empresas del Grupo I, cuya producción representa un valor añadido nacional del 50% o más de las ventas, pueden disfrutar de una moratoria fiscal de hasta 15 años;
ii. las empresas del Grupo II, cuya producción representa un valor añadido nacional del 25% al 49% de las ventas, pueden disfrutar de una moratoria fiscal de hasta 12 años;
iii. las empresas del Grupo III, cuya producción representa un valor añadido nacional del 10% al 24% de las ventas, pueden disfrutar de una moratoria fiscal de hasta 10 años;
iv. las empresas de enclave, cuya producción se destina exclusivamente a la exportación, pueden disfrutar de una moratoria fiscal de hasta 15 años.
Las empresas autorizadas que se dedican a actividades que requieren grandes inversiones pueden obtener algunas ventajas durante un período de hasta 15 años.
En virtud de la Ley, se conceden también exenciones de los derechos de importación con respecto a la maquinaria, el equipo y las piezas de repuesto, los materiales de construcción, las materias primas y otros artículos, según proceda, para su utilización en empresas que reúnen las condiciones requeridas.
La Ley de Incentivos Fiscales Nº 17 de 1974 prevé también una desgravación del impuesto sobre las sociedades en determinadas circunstancias una vez finalizado el período de moratoria fiscal.
Esa desgravación depende de los resultados de exportación. Se otorga sobre los beneficios obtenidos por una empresa de sus exportaciones del producto o productos aprobados. La desgravación se otorga para las exportaciones no tradicionales a todos los países; no obstante, en el caso de las exportaciones a Guyana, Jamaica y Trinidad y Tabago, se concede por un plazo de tan solo cinco (5) años a contar desde la fecha de expiración del período de moratoria fiscal.
(En la parte dos de la Lista II de la Ley cuyo texto se adjunta se explica el método para calcular la desgravación por exportación).
7. Subvención por unidad o, cuando ello no sea posible, cuantía total o cuantía anual presupuestada para esa subvención (con indicación, de ser posible, de la subvención media por unidad en el año precedente). Cuando no sea posible indicar la subvención por unidad (para el año abarcado por la notificación, para el año anterior, o ambos), se facilitará una explicación completa
Dados el carácter y la cobertura del programa, no se dispone de estadísticas que reflejen la cuantía de la subvención por unidad. Por otra parte, en nuestro presupuesto anual no figura
ninguna consignación que permita determinar la cantidad de fondos asignados a este tipo de beneficio previsto para las empresas autorizadas ya que la ayuda aprobada tiene el carácter de ingresos fiscales sacrificados.
8. Duración de la subvención
La duración de la subvención que se aplica actualmente está sujeta a los derechos y obligaciones de Saint Kitts y Nevis en el marco de los Acuerdos de la OMC y, en particular, el Acuerdo SMC.
9. Datos estadísticos sobre los efectos del programa
En el siguiente cuadro figura el valor total del comercio exterior de todos los productos realizado por Saint Kitts y Nevis con interlocutores de todo el mundo durante el período comprendido entre 2000 y 2017.
Valor (en millones de dólares del Caribe Oriental) del comercio exterior de Saint Kitts y Nevis con todos sus interlocutores comerciales correspondiente al período comprendido entre 2000 y 2017
Año Importaciones Exportaciones Reexportaciones
2000 529,1 78,8 9,7
2001 510,5 77,5 6,3
2002 544,6 94,8 10,6
2003 538,9 101,8 9,5
2004 493,4 101,1 8,2
2005 568,3 81,0 12,5
2006 673,7 95,7 11,7
2007 737,3 85,5 7,3
2008 877,0 116,1 23,6
2009 739,7 83,2 31,3
2010 731,7 71,9 16,6
2011 669,7 91,8 31,8
2012 754,2 109,0 28,6
2013 814,9 94,1 28,1
2014 841,5 92,1 29,5
2015 1.644,5 118,1 16,2
2016 951,1 91,2 11,2
2017 748,5 86,1 7,8
Fuente: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Saint Kitts y Nevis.
10. Disposiciones sobre transparencia
Al igual que en años anteriores, Saint Kitts y Nevis ha proseguido su política de adoptar una estrategia subregional para modificar su legislación a fin de que sea compatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Esta política contribuirá al actual desarrollo de políticas armonizadas en el marco de la Unión Económica entre los miembros de la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO).
El objetivo de la labor que se está haciendo en este aspecto es reformar las esferas de la legislación que son incompatibles con el Acuerdo SMC.
Los beneficiarios de la subvención están trabajando actualmente con el Ministerio de Comercio Internacional, Industria, Comercio y Asuntos del Consumidor y el Ministerio de Asuntos Jurídicos para reformar la Ley de Incentivos Fiscales.
APÉNDICE I
LISTA I ESTADOS MIEMBROS
a) Antigua Jamaica
Barbados Montserrat
Belice Saint Kitts y Nevis/Anguila
Dominica Santa Lucía
Granada San Vicente
Guyana Trinidad y Tabago
b) Cualquier otro Estado de la región del Caribe que pase a ser miembro del Mercado Común.
LISTA II PARTE I
LAS EXPORTACIONES DESTINADAS A LOS SIGUIENTES TERRITORIOS NO DAN DERECHO A DESGRAVACIÓN POR EXPORTACIÓN
c) Antigua Jamaica
Barbados Montserrat
Belice Santa Lucía
Dominica San Vicente
PARTE II
MÉTODO PARA CALCULAR LA DESGRAVACIÓN POR EXPORTACIÓN
1. A los efectos del artículo 16 la compensación mediante desgravación por exportación se calculará del siguiente modo:
Beneficios procedentes de las exportaciones en % de los beneficios totales
Reducción del impuesto sobre la renta en % del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficios
procedentes de las exportaciones
Del 10% a menos del 21% 25%
Del 21% a menos del 41% 35%
Del 41% a menos del 61% 45%
Del 61% o más 50%
2. A efectos del cálculo:
a) Se considerarán "beneficios procedentes de las exportaciones en porcentaje de los beneficios totales" las "ventas de exportación en porcentaje de las ventas totales".
b) Se considerarán beneficios atribuibles a las exportaciones la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente p x e donde:
s
i) "p" representa los beneficios imponibles de una empresa durante el año fiscal;
ii) "e" representa la cantidad obtenida de las ventas (ex fábrica) de la producción de una empresa exportada durante el año fiscal;
iii) "s" representa la cantidad obtenida de las ventas (ex fábrica) de la producción total de la empresa durante el año fiscal.
3. Al calcular los ingresos obtenidos de las ventas totales realizadas durante el año fiscal se deducirá todo impuesto de consumo pagado con respecto a las mercancías vendidas durante ese año.
LISTA III
PERÍODO DE MORATORIA FISCAL
Clasificación de las empresas autorizadas Grupos
Período de moratoria fiscal Años
Empresas del Grupo I 15
Empresas del Grupo II 12
Empresas del Grupo III 10
Empresas de enclave 15
W.F. Glasford Presidente Aprobada en la Cámara de la Asamblea el 17 de abril de 1974.
E. JAMES FLEMING
Secretario en funciones de la Cámara de la Asamblea __________