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1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

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1.

DATOS 

GENERALES 

DEL 

PROYECTO, 

DEL 

PROMOVENTE 

DEL 

RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

1.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO. 

1.1.1. Clave del proyecto (para ser llenado por la Secretaría).  1.1.2 Nombre del proyecto 

“Vivienda Unifamiliar elevada sobre Pilotes” 1.1.3 Datos del sector y tipo de proyecto.  1.1.3.1 Sector 1.1.3.2 Subsector 1.1.3.3Tipo de proyecto Vivienda unifamiliar 1.1.4 Ubicación del proyecto 

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1.1.4.1 Calle y número o bien nombre del lugar y/o rasgo geográfico de referencia, en caso de carecer de dirección postal

Punta Holchit 1.1.4.2 Código postal 1.1.4.3 Municipio Rio Lagartos 1.1.4.4 Localidad Rio Lagartos

1.1.4.5 Coordenadas geográficas y/o UTM.

Tabla 1 cuadro de coordenadas del predio 

Vértice  X  Y  1  381156.497  2391021.43 2  381156.497  2391460.7 3  381196.527  2391470.88 4  381253.851  2391483.5 5  381253.851  2391060.22 1.1.5 Dimensiones del proyecto 

1.1.5.1 Área total del predio y del proyecto.

El predio que albergará al proyecto mide en su totalidad 42,200m2 de los cuales 23,700m2 se encuentran ubicados sobre la UGA RLA-09-BAR-C3 y 18,500m2 sobre la UGA RLA-06-BAR-C1. El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas elevada sobre columnas y una pequeña estructura de servicio adyacente. El proyecto se llevará a cabo exclusivamente sobre la UGA de categoría C3. La totalidad de las construcciones ocuparán 117.71 m2 de la superficie del predio

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1.2 DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE  1.2.1 Nombre o razón social 

Argentina Fernández Montemayor

1.2.2 Registro Federal de Causantes (RFC)  1.2.3 Nombre  del representante legal  1.2.4 Cargo del representante legal  1.2.5 RFC del representante legal  1.2.6 Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal.  1.2.7 Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones 

1.2.7.1. Calle y número o bien nombre del lugar y/o rasgo geográfico de referencia, en caso de carecer de dirección postal

1.2.7.2 Colonia, barrio 1.2.7.3 Código postal 1.2.7.4 Municipio Mérida 1.2.7.5 Localidad Mérida 1.2.7.6 Entidad Federativa Yucatán 1.2.7.7 Teléfonos 1.2.7.8 Fax 1.2.7.9 Correo electrónico PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG

PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCI ÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROT ECCIÓ N DE DATO S LFTAI PG PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCIÓ N DE DATOS LFTAIPG

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1.3  DATOS  GENERALES  DEL  RESPONSABLE  DEL  ESTUDIO  DE  IMPACTO  AMBIENTAL  1.3.1 Nombre o razón social  1.3.2 RFC  1.3.3 Nombre del responsable técnico de la elaboración del estudio  1.3.4 RFC del responsable técnico de la elaboración del estudio  1.3.5 CURP del responsable técnico de la elaboración del estudio  1.3.6 Cédula profesional del responsable técnico de la elaboración del estudio  1.3.7 Dirección del responsable del estudio 

1.3.7.1 Calle y número o bien nombre del lugar y/o rasgo geográfico de referencia, en caso de carecer de dirección postal

1.3.7.2 Colonia, barrio 1.3.7.3 Código postal 1.3.7.4 Municipio Mérida 1.3.7.5 Localidad Yucatán 1.3.7.6 Teléfonos 1.3.7.8 Correo electrónico

PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCIÓN DE

DATOS LFTAIPG

PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTEC CIÓN DE DATOS LFTAIPG

PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROT ECCIÓ N DE DATO S LFTAI PG PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG PROTECCIÓN DE DATOS LFTAIPG

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2.

Descripción

 

de

 

las

 

obras

 

o

 

actividades

 

2.1 Información general del proyecto 

2.1.1 Naturaleza del proyecto 

La costa yucateca ha sido utilizada como sitio turístico y de descanso veraniego tanto por habitantes del mismo Estado como de otros Estados e incluso de otros países. Las playas de Río Lagartos, se han hecho famosas y de gran importancia ecoturística, ofreciendo a los visitantes diversas actividades tales como paseos en lancha y visitas al ojo de agua entre otras. Esto ha llevado a la necesidad de construcción de hoteles, restaurantes, entre otros para satisfacer las necesidades de los turistas. Según datos del censo del año 2000 que presenta el INEGI el 36.98% de la población se dedica a este tipo de actividades (terciarias). El turismo es una de las actividades que dejan mayores ingresos al estado.

La construcción de casas de verano es un tipo importante de turismo en toda la costa yucateca, por lo general es la gente del mismo Estado la que cuenta con casas de playa ya sea para uso personal o para renta de las mismas.

El proyecto se plantea como la construcción de una vivienda unifamiliar que ofrecerá una estancia cómoda y agradable para convivir con la belleza natural del sitio.

2.1.2 Selección del sitio. 

El sitio seleccionado para la construcción de la vivienda está localizado en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera de Ría Lagartos cuya Declaratoria y Programa de Manejo permiten y prevén la realización de las obras y actividades contempladas en el presente proyecto.

El lote de terreno en el que se construirá la casa cuenta con las características necesarias para el alojamiento del mismo de una manera compatible con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán (POETCY).

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2.1.3  Ubicación física del proyecto. 

El proyecto se localiza en el municipio de Río Lagartos, en el estado de Yucatán. En la figura 2.1 se muestra el croquis general de localización del sitio del proyecto.

Imagen 1. Mapa de ubicación del sitio 

2.1.4  Inversión requerida 

La inversión requerida será de $ 5,000,000 de pesos MN incluyendo el precio del terreno. La cantidad señalada no contempla los impactos por la implantación de medidas de prevención, mitigación o compensación por posibles impactos al ambiente, que se aplicarían conforme a las propuestas que se presentarán más adelante en el apartado correspondiente.

2.1.5 Superficie total requerida (dimensiones del proyecto). 

El predio mide en su totalidad 42,200m2 de los cuales 18,500m2 se encuentran sobre la UGA RLA-06-BAR-C1, en esta parte del predio se abrirá un acceso rústico a la vivienda a partir del camino existente en la actualidad; los 23,700 m2 restantes se ubican sobre la UGA RLA-09-BAR-C3. Es sobre esta área que se realizará el proyecto propiamente y se abrirá la continuación del acceso con una longitud de 220 mts. El proyecto cumple con el porcentaje establecido en el POETCY del 0.5 % de coeficiente de ocupación (la vinculación completa del proyecto con el ordenamiento ecológico se encuentra en el capítulo 3).

El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos plantas 2

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tabla 2.1 se desglosan las superficies que ocuparán cada uno de los diferentes elementos que constituyen el proyecto y el porcentaje que representan del total de la superficie del terreno. Para mayor detalle consultar los planos arquitectónicos en el anexo 1.

Tabla 2‐1 Elementos y dimensiones generales del proyecto.      Superficie (m2)  Porcentaje  de  ocupación  Planta baja  117.71 0.5% Primer nivel  113.74 Total  231.45

De acuerdo a las dimensiones mencionadas previamente, el proyecto ocupara en Total una superficie de 117.71 m2 sobre un terreno de 23,700 m2; es decir, el 0.05% en cumplimiento con lo indicado por el POETCY para la UGA C3.

2.1.6 Uso actual del suelo en el sitio del proyecto. 

El uso de suelo actual en el sitio del proyecto es de conservación y aprovechamiento tradicional de flora y fauna compatible con turismo de segunda residencia en la UGA RLA-09-BAR-C3.

Imagen 2  Imagen 3 

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Imagen 4  Imagen 5  Imágenes 4 y 5: Vista del lote hacia el Poniente y Oriente 

El tipo de vegetación presente en el sitio es matorral de duna costera, este se describe a mayor profundidad en el capítulo 4.

2.1.7  Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos. 

Al Este y Oeste del terreno en el que se construirá el proyecto se encuentran más predios con las mismas características del presente, es decir sin construcciones en los alrededores.

Al sitio del proyecto se accede mediante un camino blanco, el antiguo camino a Las Coloradas, que cruza el lote de terreno en sentido Este – Oeste y comunica con la carretera petrolizada que va desde Río Lagartos a Las Coloradas.

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Los servicios que se requerirán para el desarrollo del proyecto son:

Agua: las necesidades de agua durante la construcción serán satisfechas mediante

pipas que llenaran tanques de agua. Durante la etapa de operación, el suministro se realizará mediante la recolección de agua de lluvia y extracción del subsuelo.

Electricidad: Dado que el proyecto estará localizado en un área remota sin tendido

eléctrico se dotará a la casa de la capacidad para generar energía eléctrica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y una turbina eólica. La energía eléctrica que no se consuma de inmediato será almacenada en un banco de baterías de ciclo profundo para su uso posterior. Se contará con una planta generadora de Diesel como respaldo para las ocasiones en que la generación por medios renovables no sea suficiente para abastecer el consumo

Combustibles: debido al reducido número de unidades de maquinaria a utilizar (tabla

2-3), no se requerirán cantidades considerables de combustibles (gasolina, diesel y aceites) durante el desarrollo del proyecto. De cualquier manera, en caso de requerirse un almacenaje temporal de estos insumos, estos serán resguardados en el almacén de obra, dentro de recipientes exclusivos para tal fin, debidamente sellados y etiquetados.

Servicios sanitarios: durante el periodo de construcción se requerirá de los servicios de

letrinas portátiles a razón de 1 letrina por cada 10 empleados.

La nueva construcción contara con su propio sistema de tratamiento de agua residual consistente en un biodigestor Septi-k modelo KP 1300.

UNIDAD RP 1300  Capacidad 1300 Lts. Altura máxima 1.9 Diámetro máximo 1.12 Mt. Altura cono 0.56 M.

Capacidad sólo aguas negras domiciliarias 10 Personas Capacidad de aguas negras y jabonosas 5 Personas

El periodo de extracción de lodos es entre 10 y 30 meses, según su uso.

El lodo extraído que se deposita en un registro, al secarse se convierte en polvo negro inofensivo que puede usarse para fertilizar plantas.

El agua será vertida en un campo de absorción, que tendrá vegetación a modo de un humedal artificial

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Imagen 7 diagrama del sistema de tratamiento de agua residual 

2.2 Características particulares del proyecto. 

2.2.1  Programa general de trabajo. 

El desarrollo del proyecto contempla tres etapas principales, que comprenden:

Preparación del sitio: Se refiere a las actividades preliminares de topografía del sitio

para la colocación de las columnas.

Construcción del proyecto: Comprende las etapas de colocación de las columnas que

servirán como pilotes y de la construcción de todos los elementos restantes que conformarán la casa-habitación, incluyendo instalaciones (electricidad, agua potable y drenaje) y acabados.

 Las actividades que se tienen contempladas para las etapas de preparación del sitio y construcción del proyecto, así como sus tiempos de ejecución se resumen en la tabla 2.2.

Tabla 2.2 Programa general de obra. 

Mes 

Preparación del sitio 

Topografía

Construcción 

Colocación de columnas y

piso de planta baja

Levantamiento de paredes y

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Operación y mantenimiento: Actividades necesarias durante la vida útil del proyecto

para el correcto funcionamiento del inmueble (mantenimiento de tuberías hidrosanitarias, instalaciones eléctricas, pintura, mantenimiento de cancelería, etc.). 2.2.2 Requerimiento de personal y maquinaria 

En el cuadro 2.1 se presenta un estimado del requerimiento de personal para la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma establecido en la tabla 2.2.

Tabla 3 Cuadro 2.1 Requerimiento de personal y maquinaria  Preparación del sitio: 

 

Topógrafo y estadalero. Operador de maquinaria

Construcción  Residente de obra

Albañiles (8)

Ayudantes (peones, 12) Pintores (4)

Aluminieros (4)

Maquinaria  Cargador frontal tipo

Bob cat o similar Camión de volteo (transporte de material)

El material de construcción necesario consiste  en bloques, cemento, cal, varillas, cabillas, alambre recosido, clavos de diferentes tamaños, pintura, lozas, cables, poliductos y tubos de PVC y CPVC.

Aun no se tiene un estimado de la cantidad de material necesario para la construcción del proyecto. 

Con el objetivo de generar empleos que beneficien directamente a los habitantes de la localidad, se contempla que las plazas correspondientes a mano de obra no especializada sean cubiertas por habitantes de la región y/o de localidades cercanas al sitio del proyecto. Con esta medida también se evita la necesidad de realizar campamentos de personal en el sitio.

2.2.3  Preparación del sitio. 

Las actividades de preparación del sitio consistirán básicamente en la realización del trazo topográfico de los sitios donde se colocarán los pilares y de las excavaciones necesarias para la colocación de las columnas que soportaran la infraestructura.

Los restos vegetales producto de estas actividades serán dispuestos en un sitio de disposición autorizado y una parte de cobertura con el fin de mejorar zonas sin vegetación. El producto mineral que se genere será distribuido en el terreno, en sitios carentes de vegetación. Para mover el material de excavación se requerirá de un

(12)

 

2.2.4 Descripción de obras y actividades provisionales y asociadas.  Las obras temporales previstas para el proyecto son:

Almacén  temporal: para resguardo y protección de herramienta, materiales de

construcción e insumos vulnerables al ambiente. Este almacén será construido a base de láminas de cartón y tablas de madera que podrán ser reutilizadas con el mismo fin en otras obras. El almacén será proporcionado por el contratista.

Sitio de acopio  de  residuos:  Se contará con un sitio en el cual se colocará un

contenedor para almacenar los residuos sólidos que se generen. Los residuos serán trasladados cada dos días al sitio de disposición final.

2.2.5 Etapa de Construcción.  RESIDENCIA 

Cimentación. Durante esta etapa se realizará, con ayuda de herramienta convencional,

la excavación de los dados que albergarán los cimientos de mampostería para posteriormente colocar las columnas de concreto que funcionaran como pilotes. Una vez levantados los pilotes se realizará un amarre de cadena utilizando armex 12X12 y colado de concreto F’c = 150 kg/cm2 fabricado en el sitio. Los cimientos de mampostería serán construidos a base de piedra de la región pegada con mortero arena-cemento (1:4). La fabricación del mortero y concreto necesarios se realizará en el sitio de la obra con ayuda de revolvedoras. La tarea de cimentación no requiere de nivelación de tierras ni cortes ni rellenos.

El material extraído para la colocación de los pilotes será esparcido en el sitio donde no se encuentre vegetación, ya que consiste en arena propia del lugar. En caso de que dicho material sea demasiado, este será retirado del sitio para su disposición final en un sitio de disposición autorizado.

Muros de carga. Los muros principales o de carga de los módulos serán construidos a

base de block hueco 0.12x0.20x0.40, pegados a base de un mortero arena-cemento proporción 1:4.

Losa de piso, entrepiso y azotea. Las losas de piso, entrepiso y azotea serán fabricadas

a base de de vigueta y bovedilla. La nivelación del entrepiso se realizará por medio de un firme de concreto simple (F’c = 100 kg/cm2) fabricado en el sitio. En la loza de azotea el acabado será a base de calcreto.

Instalaciones. Todas las instalaciones hidrosanitarias y eléctricas serán ocultas. Las

instalaciones hidráulicas y sanitarias se realizarán con tubería de PVC de alta densidad o HDPE. Las instalaciones eléctricas contaran con poliducto para su instalación. El pretil de azotea será construido con block de hueco pegado con mortero cemento-cal-polvo con aplanados y chaflanes a base mortero.

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Acabados. Los muros exteriores e interiores tendrán aplanados a base de mortero

cemento-cal-polvo en las proporciones requeridas. Los recubrimientos en baños se realizarán con losetas de diferentes diseños y tamaños. Todos los accesorios metálicos para baño serán de materiales con tratamiento antioxidante (galvanizados, niquelados o cromados) y los muebles de baño serán de porcelana.

Las instalaciones hidráulicas se ejecutarán con tubería y accesorios de PVC de alta densidad y CPVC. Se podrá utilizar también tubería de polipropileno de alta densidad (HDPE).

El sistema de calefacción de agua se realizará por medio de calentadores solares con el fin de reducir los consumos energéticos de gas Lp.

Dotación  de servicios  de  agua:  Durante la construcción del proyecto el agua se

obtendrá de pipas de agua contratadas para tal efecto. Durante la operación del proyecto el agua que se utilizará será de la recolección de agua de lluvia tratada mediante una planta purificadora para su uso, así como agua extraída del subsuelo.

Planta  de  tratamiento: El sistema de tratamiento ocupará un área de 5m2

aproximadamente, pudiendo colocarse enterrado por debajo de la infraestructura. Consistirá en un biodigestor Septi-k modelo KP 1300 que con sistema aerobio para evitar la generación de malos olores.

Características: UNIDAD  RP 1300  Capacidad 1300 Lts.

Altura máxima 1.9

Diámetro máximo 1.12 Mt. Altura cono 0.56 M.

Capacidad sólo aguas negras domiciliarias 10 Personas Capacidad de aguas negras y jabonosas 5 Personas 2.2.6  Etapa de operación y mantenimiento. 

Debido a que el proyecto consiste en una casa de verano (únicamente se utilizará de manera efectiva de dos a tres meses por año), se hace indispensable mantener todas las instalaciones en buen estado por lo que se realizarán revisiones periódicas del buen funcionamiento de los sistemas eléctrico e hidrosanitario y se brindará mantenimiento periódico. En el sitio se cuenta con personal de servicio permanente que entre sus funciones está vigilar el sitio y del mantenimiento general de la residencia.

Mantenimiento  general. Limpieza periódica del interior de la infraestructura.

Actividades de mantenimiento de tipo preventivo o correctivo, tales como pintura de muros exteriores e interiores, reparación de instalaciones en general.

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Mantenimiento del sistema de tratamiento de  aguas residuales. El mantenimiento de la planta de tratamiento es mínimo, solo se requiere de la limpieza periódica de los lodos acumulados. El agua será descargada en un humedal al finalizar su proceso de tratamiento. Se utilizará un biodigestor del tipo Septi-k modelo KP 1300

El periodo de extracción de lodos es entre 10 y 30 meses, según su uso.

El lodo extraído que se deposita en un registro, al secarse se convierte en polvo negro inofensivo que puede usarse para fertilizar plantas.

El agua será vertida en un campo de absorción, que tendrá vegetación a modo de un humedal artificial

Imagen 8 diagrama del sistema de tratamiento de agua residual 

Recolección de basura domiciliaria: Durante la operación del proyecto se generaran

residuos domiciliarios que deberán ser dispuestos. Estos serán acumulados en contenedores plásticos cerrados y transportados a un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos por parte de los ocupantes de la vivienda.

2.2.7  Descripción de las obras asociadas al proyecto 

No se requerirá de la construcción de obras asociadas el proyecto. 2.2.8  Etapa de abandono del sitio 

No se tiene contemplada una etapa de abandono del sitio. 2.2.9  Utilización de explosivos 

No se utilizarán ningún tipo de explosivos durante el desarrollo del proyecto.

2.2.10 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la  atmósfera 

En este apartado se identifican los residuos que habrán de generarse durante las diferentes etapas del proyecto. Por otro lado se analizan los residuos producto de las fases de operación y mantenimiento del proyecto.

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Tabla 2‐4: Generación manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera. 

Etapa 

Residuo o emisión generado  Disposición 

PS  OP 

Se prevé la generación de residuos no peligrosos comunes (sólidos urbanos) provenientes de alimentos ingeridos por los trabajadores. Estos residuos estarán compuestos principalmente de restos de comida, envases de bebidas, ya sea latas de aluminio o botellas de PET y papel de oficina. 

Estos residuos serán almacenados

temporalmente en botes de plástico con tapa, los cuales estarán ubicados en un área estratégica para que puedan ser recolectados y trasladados al basurero municipal.

   

Se generarán residuos de construcción tales como material sobrante de la excavación y escombro.

Se retirarán del sitio y se dispondrán en sitios autorizados. 

  Los trabajadores generarán residuos fisiológicos.  

Se utilizarán sanitarios portátiles cuyo manejo y disposición final será responsabilidad de la empresa prestadora de este servicio. 

    Se generará agua residual domestica.

Se utilizará una fosa séptica tipo Septi-k modelo KP 600 sellada de modo que no ocurra infiltración al subsuelo. 

 

Se generarán emisiones a la atmosfera tales como gases de combustión y ruido producto de maquinaria. 

Uso de vehículos en buen estado con mantenimientos periódicos.

Se generarán emisiones a la atmosfera tales como gases de combustión y ruido producto de tránsito vehicular. 

Uso de vehículos en buen estado con mantenimientos periódicos.

 

Se generarán polvos y partículas producto de las actividades propias de la construcción y el rodamiento de maquinaria.

Humedecer periódicamente el área de trabajo y colocar lonas en los vehículos que transporten material hacia y desde la obra.

PS: preparación del sitio; C: Construcción; OP: operación. 

La maquinaria y equipo a utilizar durante la etapa de preparación del sitio y construcción podría presentar fugas o requerir de mantenimiento, lo que llevaría a la generación de residuos líquidos peligrosos tales como; combustibles, aceites quemados y otros lubricantes. Para reducir al mínimo la generación de este tipo de residuos no se dará mantenimiento a ninguna máquina en dentro del predio y se exigirá al contratista el uso de maquinaria y equipo en buen estado.

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2.2.11Infraestructura para el manejo y disposición adecuados de los residuos 

Durante las etapas de preparación del sitio y construcción, para el manejo de los residuos se colocaran contenedores de plástico con bolsas en sitios estratégicos para el almacenamiento temporal de los mismos, los cuales serán trasladados por el contratista al basurero municipal.

Para lograr un adecuado manejo de las aguas residuales generadas durante las etapas de preparación del sitio y construcción del proyecto, se contará con el servicio de sanitarios portátiles cuyo uso será de manera obligatoria para todos los trabajares que laboren en el proyecto. El manejo y disposición final de estas aguas residuales será responsabilidad de la empresa contratada para prestar el servicio.

Como se mencionó en puntos anteriores, la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales generadas durante la operación de la residencia consistirá en un sistema de tratamiento de agua mediante digestión aerobia, será biodigestor de tipo Septi-k modelo KP 1300 que permitirá que estás sean dispuestas de manera adecuada, evitando afectaciones al suelo, al subsuelo y al manto acuífero.

(17)

3.

Vinculación 

de 

los 

ordenamientos 

jurídicos 

aplicables 

en 

materia 

ambiental, y en su caso, con la regulación sobre uso de suelo 

Este capítulo tiene como finalidad analizar el grado de concordancia entre las características y alcances del proyecto con respecto a los diferentes instrumentos normativos y de planeación aplicables, e identificar los componentes y elementos ambientales que son relevantes para asegurar la sustentabilidad de la zona, así como aquellos que se relacionan con el proyecto y están regulados por la normatividad ambiental.

Análisis de los instrumentos normativos 

Los siguientes instrumentos normativos y de planeación regulan las actividades permitidas en el área donde se ubica el proyecto.

• Leyes: Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán, Ley de Aguas Nacionales y otras regulaciones aplicables relacionadas con el aprovechamiento de los recursos naturales.

• Reglamentos de la LGEEPA aplicables.

• Reglamento de la Ley de Protección al Ambiente del Estado de Yucatán y demás aplicables.

• Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en Materia de Impacto Ambiental.

• Decretos de Áreas Naturales Protegidas y; en su caso, sus planes de manejo, donde se identifiquen las obras y actividades permitidas en la zona y sus restricciones.

• Decretos, programas y/o acuerdos de vedas forestales  Leyes federales y reglamentos 

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) 

TITULO PRIMERO: Disposiciones Generales

CAPITULO I: Normas Preliminares

Art 3.‐ Para los efectos de esta Ley se entiende por:

II.‐ Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

(18)

El predio se localiza dentro de la Reserva de la Biósfera Ría Lagartos, un Área Natural  protegida de competencia federal 

CAPÍTULO II: Distribución de Competencias y Coordinación

Art 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema.

El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar dentro de un Área  natural protegida, por lo que su evaluación es competencia de la Federación.  

CAPÍTULO IV: Instrumentos de la Política Ambiental

SECCION V: En materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Art. 28.‐ La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; Se solicita la autorización en materia de impacto ambiental para el desarrollo del presente  proyecto como se señala entregando la presente Manifestación de Impacto Ambiental.  Art. 30.‐ Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias. Para evitar y

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reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, a manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente. Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.

La presente manifestación de impacto ambiental junto con toda la información requerida  así como modificaciones que se pudieran solicitar serán entregados oportunamente a la  autoridad correspondiente. 

ARTICULO 32.‐ En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de

ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley. Se realiza la vinculación del proyecto con el programa estatal de desarrollo, con el  Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de Yucatán (POETCY), así  como con las demás leyes, reglamentos y normas aplicables. No existe ningún Programa  de Desarrollo Urbano aplicable en la zona.

Art. 35 BIS 2.‐ El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los Estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente, y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

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impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas. 

Se anexa carta declarando bajo protesta de decir verdad que se utilizan las mejores  técnicas y métodos para la realización de la presente manifestación de impacto ambiental. 

ARTICULO 35 BIS 3.‐ Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta

Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

Para dar cumplimiento con los artículos anteriores se somete a evaluación el presente  documento. 

TÍTULO SEGUNDO: Biodiversidad

CAPÍTULO I: Áreas Naturales Protegidas

SECCIÓN I: Disposiciones Generales

ARTÍCULO 44.‐ Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación

ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

El proyecto cumple con la reglamentación tanto del Programa de Manejo de la Reserva  como de los Programas de Ordenamiento Ecológico aplicables.  

 

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ARTÍCULO 46.‐ Se consideran Áreas Naturales protegidas: I.‐ Reservas de la biosfera;

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.

“Ría Lagartos” es catalogada como reserva de la biósfera, por lo que es competencia de la  Federación.  

ARTÍCULO  117.‐  Para la prevención y control de la contaminación del agua se

considerarán los siguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país; IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo

Se cumplirá con el presente artículo. Se instalará un sistema de tratamiento de aguas  residuales anaerobio de tipo fosa séptica Septi‐k modelo KP 1300, el agua tratada será  vertida en un humedal. Se instalaran sistemas para el ahorro del agua (llaves ahorradoras,  regaderas e inodoros ahorradores). 

ARTÍCULO 136.‐ Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o

infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar: I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III.‐ Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, y

IV. Riesgos y problemas de salud.

No se llevará a cabo la disposición final de residuos dentro del sitio del proyecto. Los  residuos  serán  almacenados  en  contenedores  plásticos  con  tapa  posteriormente  enviados a un sitio de disposición final a cargo del municipio. 

ARTÍCULO 155.‐ Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica

y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser

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autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Se llevaran a cabo las medidas preventivas necesarias para cumplir con el presente artículo  (ver capitulo 6). 

Programa de manejo  de la reserva de la biósfera Ría Lagartos 

El proyecto se encuentra dentro de la Reserva de la Biósfera Ría Lagartos, a continuación se vincula el proyecto con su reglamentación.

Capítulo II: De los permisos, autorizaciones, concesiones y avisos

Regla 8. Se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades:

V. Realización de obras o infraestructura fuera de los centros de población. 

La presente Manifestación de Impacto Ambiental se presenta como parte de los requisitos  que se entregarán ante la SEMARNAT para solicitar la autorización de la realización de  obras o infraestructura fuera de los centros de población.  

Capítulo VII: De la zonificación

Regla 67. Los usos y aprovechamientos que se pretendan realizar en la Reserva, estarán determinadas de acuerdo a la siguiente zonificación:

Zonas Núcleo. En éstas zonas se permitirán actividades de investigación y colecta científica, saneamiento forestal, limpias tendientes a la preservación de los ecosistemas, inspección y vigilancia, educación ambiental y las visitas guiadas de educación ambiental, exclusivamente en aquellas rutas o senderos de interpretación ambiental autorizados por la Dirección.ón

Zonas de Amortiguamiento. El área comprendida por los terrenos que rodean a las zonas núcleo de la Reserva para protegerlas del impacto exterior. Esta Zona comprende dos Subzonas:

Subzona de Uso Moderado: Áreas dedicadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales bajo un manejo intensivo, que comprende parcialmente las superficies que rodean las poblaciones, dotaciones ejidales y propiedades privadas localizadas en el interior de la reserva.

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En esta área se podrá realizar cualquier actividad productiva que sea ambientalmente compatible con los objetivos de creación de la Reserva, que permita el desarrollo sustentable de sus pobladores y la suma de esfuerzos para disminuir la presión que ejercen las actividades productivas sobre las zonas núcleo. Siempre que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales en la materia y se cuenten con las autorizaciones y permisos para tal fin. Queda restringido el uso de fuego o prácticas de quemas controladas sin la supervisión de la Dirección de la Reserva, así como la apertura de nuevas áreas a la ganadería extensiva.

Subzona de Uso Restringido: Comprendida por las franjas contiguas de 200 metros que circundan o bordean las zonas núcleo de la reserva. Dentro de esta se incluyen 2 km a lo largo de la Ría, que va de la carretera de entrada al poblado de El Cuyo, hacia el poniente, colindante a la zona núcleo conocida como “Cuenca de El Cuyo”.

Podrá llevarse a cabo la construcción de infraestructura de baja densidad, la recolección de leña y corte de hojas de palma enlistadas en la NOM-059-ECOL/1994, previa autorización que para tal efecto expida la SEMARNAP; el manejo de flora y fauna silvestre, sin impactar sus poblaciones, previa autorización de la SEMARNAP y, en el caso de la Ría, la pesca realizada por los pobladores de la Reserva, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, cuando por impedimentos ocasionados por “nortes”, no puedan realizar, de manera cotidiana, sus actividades en el mar, por un lapso mayor a cinco días.

El área en la que se construirá el proyecto está ubicada en una Zona de amortiguamiento a  mas de 200 m. de distancia de la Zona núcleo donde está permitida la construcción de  infraestructura de baja densidad como es el caso de este proyecto. 

Regla 68. Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva, deberá contar previamente a su ejecución con la autorización en materia de impacto ambiental, de conformidad a lo previsto en la LGEEPA y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental.

Se solicitarán todos los permisos a las autoridades correspondientes previamente a la  realización del proyecto.

Regla 69. Para el desarrollo e instalación de unidades de hospedaje, cabañas u hoteles en las zonas de amortiguamiento, sólo podrán ser autorizadas de conformidad con lo 

que establezca el Ordenamiento Ecológico del Territorio para la zona, el cual define

los sitios permitidos para construir con la asignación de las densidades de ocupación correspondiente.

Según el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Costero de Yucatán en el sitio  donde se llevará a cabo el proyecto se permite la construcción de viviendas unifamiliares  para uso turístico de segunda residencia con un coeficiente de ocupación del 0.5%, el 

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Capítulo VIII: De las prohibiciones

Regla 73. En la totalidad del área que comprende la Reserva queda prohibido: I. La construcción de obras o infraestructura sin la autorización de la SEMARNAP.

El proyecto considera la construcción de una vivienda unifamiliar y con la presente  Manifestación de Impacto Ambiental se solicita la autorización ante la SEMARNAT.   

V. Alterar o destruir los sitios de anidación y reproducción de especies silvestres.

El predio donde se llevará a cabo el proyecto es adyacente a un sitio de anidación de  tortugas, sin embargo el proyecto no compromete la zona en la que anidan las tortugas ya  que se realizará a una distancia de 60 m a partir de la línea de costa y no se utilizarán  vehículos para circular en esta área.  

No se alumbrará directamente a la playa ni al mar durante la temporada de desove y  eclosión de las tortugas, para evitar que estas se desorienten.  

Se procurará cuidado a las tortugas que salen a las playas a ovar así como a los nidos y las  crías, evitando ser tocadas ni molestadas. 

VI. El uso de lámparas o cualquier otra fuente de luz para el aprovechamiento u observación de especies de fauna, salvo para las actividades científicas que así lo requieran.

El proyecto no contempla la utilización de luz para el aprovechamiento u observación de  especies de fauna.

VII. La Introducción de especies alóctonas.

No se introducirán especies alóctonas al sitio, se sembrarán especies de flora propias de la  región. 

VIII. La cacería comercial y/o deportiva. No se realizará cacería de ningún tipo. 

IX. Capturar, molestar o extraer todo tipo de animales y plantas terrestres o acuáticas y sus productos, incluyendo material mineral, sin la autorización correspondiente.

No se capturará, molestará o extraerá ningún tipo de flora o fauna silvestre, ni se extraerá  material mineral alguno. 

X. Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminantes líquidos, así como desechos sólidos, que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas, fuera de los sitios de confinamiento y destinos finales

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autorizados para tal fin por las autoridades locales, y rebasar los límites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas.

Se instalará un biodigestor de aguas residuales de tipo fosa séptica Septi‐k modelo KP  1300  los  desechos  sólidos  urbanos  serán  almacenados  en  contenedores  plásticos  cerrados para su posterior entrega al municipio y este pueda decidir el sitio de disposición  final que corresponda. 

XI. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos y vasos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, permanentes o intermitentes, salvo que sea necesario para el adecuado manejo de los recursos naturales, el cumplimiento del Decreto de creación de la Reserva y del Programa de Manejo.

El proyecto no contempla bajo ninguna circunstancia la modificación alguna de ningún  tipo de cuenca hidrológica. 

XII. Construir caminos de relleno sobre cuerpos de agua ni estructuras que obstruyan el flujo natural.

No se construirán caminos de relleno sobre ningún cuerpo de agua. 

XIII. Alterar los patrones naturales y ciclos de actividades de marea y escurrimientos de agua dulce.

El  proyecto  no  alterará  patrones  naturales  ni  ciclos  de  actividades  de  marea  escurrimientos de agua dulce.

XIV. La construcción de nuevos caminos. No se construirán nuevos caminos. 

XV. El transito a pie o en vehículo, con excepción de los empleados e investigadores de las dependencias que participen en su cuidado, en las áreas donde llegan las cacerolitas de mar durante los meses de noviembre a febrero a desovar.

Estas normas deberán extenderse durante todo el período de reproducción dado que la eclosión se da un mes después de ser depositados los huevos.

No se transitará a pie o en vehículo en las zonas de arribazón de la cacerolita de mar  durante los meses de desove y eclosión. 

XVI. El tráfico a pie o en vehículos, con excepción de los empleados e investigadores de las dependencias que participen en el cuidado de las especies de tortugas, en las áreas de anidación de las tortugas marinas durante el período de arribazón de abril a noviembre. Los recorridos con voluntarios y ecoturistas para apoyar trabajos y/u observar tortugas marinas deberá realizarse previa autorización de la SEMARNAP, por

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El predio donde se llevará a cabo el proyecto es adyacente a un sitio de anidación de  tortugas, sin embargo el proyecto no compromete la zona en la que anidan las tortugas ya  que se realizará a una distancia de 60 m a partir de la línea de costa y no se utilizarán  vehículos para circular en esta área.  

XVII. Realizar actividades agropecuarias sobre dunas costeras, exclusivamente se podrán restaurar las plantaciones de cocales establecidos en el área cercana a El Cuyo, en producción o afectados por el amarillamiento letal, sin aumentar su extensión ni cambiar de actividad productiva o de desarrollo.

No se realizará ningún tipo de actividad agropecuaria. 

XVIII. El uso de motos acuáticas (Jet sky), esquiar en la Ría y utilizar ultraligeros para fines turísticos.

El proyecto no contempla el uso de motos acuáticas ni esquiar con fines turísticos.   

Regla 74. Las siguientes especies de árboles maderables y no maderables no podrán ser taladas, descumbradas, cinchadas o quemadas dentro de los límites de la Reserva: …

No se talarán árboles de ninguna especie, aunado a lo anterior cabe señalar que la  construcción del proyecto se hará sobre pilotes por lo que la vegetación en general se verá  muy poco afectada. 

Regla 77. En las Zonas Núcleo, además de las restricciones señaladas anteriormente, queda prohibido:

I. El desarrollo de actividades turísticas o de servicios.

II. El aprovechamiento forestal maderable y no maderable; apicultura, agricultura y ganadería.

III. El cambio de uso de suelo.

IV. La colecta y aprovechamiento de fauna silvestre con fines pecuarios.

V. El ingreso o visita a aquellos sitios en los cuales la Dirección de la Reserva realice o coordine actividades de monitoreo e investigación de la flora y fauna silvestre, así como a las áreas de anidación de aves.

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VII. El tránsito de vehículos automotores, triciclos y motocicletas, por caminos secundarios y brechas, excepto aquellos de uso oficial, que se encuentren en el desarrollo de sus funciones.

Adyacente al área donde se construirá el proyecto hay una zona núcleo en la cual no está  prevista la realización de ninguna actividad.  

Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas 

TÍTULO SEXTO: DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES

CAPÍTULO  I: DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS

PROHIBICIONES

Art  87.‐ De acuerdo con la declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva:

I.‐ Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales;

II.‐ Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos;

V.‐ Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra; VI.‐ Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres;

VII.‐ Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre;

VIII.‐ Introducir plantas, semillas y animales domésticos;

IX.‐ Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas; X.‐ Dañar, cortar y marcar árboles;

XIII.‐ Abrir senderos, brechas o caminos;

XIV.‐ Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua.

Se respetarán las prohibiciones mencionadas en los términos previstos. 

CAPÍTULO II: De las autorizaciones para el desarrollo de obras y actividades en las áreas

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Art 88.‐ Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la Ley;

 

Reglamento de LGEEPA en materia de prevención y control de la contaminación a la  atmósfera 

Artículo 13. Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, y

II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

La realización del proyecto no compromete la calidad del aire de la zona. Los impactos  producidos serán temporales y el sistema se auto recuperará naturalmente. 

 

Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la  emisión de ruido 

Artículo 32. Cuando por cualquier circunstancia los vehículos automotores… rebasen

los niveles máximos permisibles de emisión de ruido, el responsable deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias, con el objeto de que el vehículo se ajuste a los niveles adecuados.

Se utilizará maquinaria y vehículos en buen estado por lo que no se espera que se generen  niveles de ruidos superiores a los permisibles. Sin embargo, se considera el presente  artículo ya que en caso de ser necesario se tomaran las medidas pertinentes. 

 

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 

Art. 18. Los residuos sólidos urbanos podrán sub clasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Se fomentara la separación de basura en orgánicos e inorgánicos antes de ser enviados al  basurero municipal o algún otro sitio de disposición final autorizado. 

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Artículo  19.‐ Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:

V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales;

Los lodos serán extraídos periódicamente por alguna empresa prestadora de servicios la  cual le dará el tratamiento necesario y disposición final. 

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;

Los residuos de construcción serán trasladados al basurero municipal o algún otro sitio  autorizado de disposición final de residuos.  

 

Ley General de Vida Silvestre 

Art. 4. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación…

Art. 18. Los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la fauna silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat…

Art. 30. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre…

Art. 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública... El proyecto no pretende aprovechar los recursos del predio y se protegerá en la medida de  lo posible tanto la flora como la fauna silvestre. 

Ley de Aguas Nacionales 

Art14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

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XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con

cualesquier otro uso.

Conforme al artículo anterior se tiene que el uso que se le dará al agua será de tipo  domestico y la disposición del agua será mediante la acumulación de lluvia, extracción del  subsuelo y en caso de ser necesario mediante pipas. Se fomentara el cuidado del agua  instalando sistemas ahorradores en llaves y regaderas. 

Art 47. Las descargas de aguas residuales a bienes nacionales o su infiltración en terrenos que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos, se sujetarán a lo dispuesto en el Título Séptimo de la presente Ley.

"La Autoridad del Agua" promoverá el aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Las descargas las aguas tratadas de la planta de tratamiento de aguas residuales de tipo  fosa séptica Septi‐k modelo KP 1300, una vez culminado su proceso de tratamiento son  canalizadas a un humedal. 

ARTÍCULO 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas

federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición.

No se llevara  cabo la disposición de basura o cualquier otro  residuo en cuerpos  receptores y zonas federales. 

ARTÍCULO 88 BIS. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas

residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán:

I. Contar con el permiso de descarga de aguas residuales mencionado en el

Artículo anterior;

Al respecto el promovente instalara un sistema de tratamiento de agua residual aerobio  de tipo fosa séptica Septi‐k modelo KP 1300 y tramitará una concesión de descarga de  aguas tratadas ante la Comisión Nacional del Agua.

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Reglamento de la ley de Aguas Nacionales. 

Artículo 134. Las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas en

cualquier uso o actividad, están obligadas… a realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y en su caso para reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de permitir su utilización posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas.  

Se contara con un sistema de tratamiento del agua residual anaerobio de tipo fosa séptica  Septi‐k modelo KP 1300. 

Artículo 151. Se prohíbe depositar, en los cuerpos receptores…, basura, materiales… y

demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos…

No se dispondrán residuos de ningún tipo en cuerpos de agua.   Leyes Estatales y Reglamentos 

Plan Estatal De Desarrollo 2007‐2012 

El Plan Estatal de Desarrollo establece al turismo como un sector productivo de primer orden, que contribuye al desarrollo social y económico de Yucatán, mediante la generación de actividades remuneradas que coadyuvan en el combate a la pobreza, propician la generación y diversificación de empleos y atraen inversiones a través del posicionamiento del estado como destino turístico competitivo.

En este sentido, la casa habitación es de segunda residencia (turismo de segunda residencia) por lo que va acorde con el plan estatal de desarrollo de promover a este sector productivo en la entidad

Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Costero de Yucatán (POETCY)  En este apartado se vinculará el presente proyecto con el Programa de Ordenamiento  Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán (POETCY).   La aplicación y los lineamientos actuales del ordenamiento ecológico como instrumento de planeación se encuentran establecidos en la LGEEPA (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente) y en su reglamento.

Para determinar la ubicación del sitio se realizó un montaje de la poligonal del área del proyecto con los SHAPES disponibles del POETCY de la página www.bitacoraambiental.com, con lo que se elaboró la imagen 1.

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Imagen 1 Localización del predio en las UGAS RLA‐06‐BAR‐C1 y RLA‐09‐BAR‐C3 

El predio se encuentra dentro de dos UGAS, la RLA-06-BAR-C1 con una superficie de 18,500m2 y la RLA-09-BAR-C3, con una superficie de 23,700m2

La primera: RLA-06-BAR-C1 es una UGA de conservación, con las siguientes características: Las UGAS C1 se consideran de preservación. Esta política se aplica únicamente a las UGAS localizadas en zonas núcleo de las áreas naturales protegidas.

El uso actual de suelo es: 

1. Conservación

Los usos de suelo compatibles para el sitio son: 

1. Conservación

4. Unidades de Manejo de vida silvestre

Los usos de suelo no compatibles son: 

2. Aprovechamiento tradicional de flora y fauna 3. Apicultura

(33)

7. Acuacultura industrial

8. Agricultura tradicional (milpa) y ganadería de ramoneo

9. Agricultura de plantaciones perennes (Henequén, Coco, frutales) 11. Ganadería extensiva (bovinos, ovinos)

12. Ganadería estabulada (bovinos, porcinos, aves) 13. Extracción artesanal de sal y/o artemia

14. Extracción industrial de sal 15. Extracción de arena

16. Extracción artesanal de piedra o sascab sin uso de maquinaria o explosivos 19. Industria en general

20. Turismo de muy bajo impacto (pasa día, palapas, senderos, pesca deportiva en mar o ría, observación de aves, fotografía, acampado).

21. Turismo alternativo (hoteles y servicios ambientalmente compatibles) 22. Turismo segunda residencia

23. Turismo tradicional de mediano impacto (hoteles, restaurantes, venta de artesanías y servicios conexos)

24. Campos de golf 25. Comercio y servicios

26. Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos 

Los criterios de regulación son los siguientes: 

1. Por ser una zona considerada “de preservación” es recomendable que el acceso se encuentre restringido, pudiéndose efectuar actividades científicas, de restauración y de educación ambiental, autorizadas por SEMARNAT y las autoridades de la Reserva. El presente criterio no aplica al Proyecto 

2. Queda prohibido el establecimiento de nuevas zonas para la extracción de sal, de cultivo de artemia o de acuacultura, así como ampliar las existentes.

(34)

9. Queda prohibida la extracción de arena, con excepción de las zonas de acumulación habilitadas como bancos de préstamo.

El presente criterio no aplica al Proyecto 

12. Queda prohibida la construcción de infraestructuras que afecten la dinámica del transporte litoral, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, espigones y bardas, así como aquellas que obstruyan o modifiquen los cauces principales del flujo y reflujo de marea.

El presente criterio no aplica al Proyecto 

14. Queda prohibida la construcción de infraestructura de cualquier tipo, excepto la requerida y autorizada para fines de preservación por los programas de manejo de la Reserva.

En el área del predio que se encuentra sobre esta UGA, no se construirá infraestructura  alguna. 

33. Se prohíbe el acceso a cualquier tipo de vehículo motorizado en una franja de 60m desde la línea de costa, salvo en casos de inspección, vigilancia y emergencias.

El presente criterio no aplica al Proyecto 

38. Se prohíben las excavaciones y obras hidráulicas para conectar los cuerpos lagunares con el mar.

No se harán excavaciones ni obras hidráulicas para conectar los cuerpos lagunares con el  mar para la realización del proyecto. 

42. Queda prohibida la construcción de nuevos caminos así como el ensanche, cambio de trazo y pavimentación de los caminos existentes.

No se realizarán caminos nuevos. 

52. Se prohíbe la construcción de campos de golf. El presente criterio no aplica al Proyecto 

64. Queda prohibido que se realicen en playas y lagunas el mantenimiento de embarcaciones, motores, y depósitos de aceites y combustibles, lo anterior deberá hacerse adecuadamente en los refugios y puertos de abrigo.

El presente criterio no aplica al Proyecto 

66. Queda prohibida la disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales, de manejo especial y peligroso.

(35)

Los residuos sólidos urbanos que se generen durante la construcción de la vivienda así  como durante su uso, serán almacenados temporalmente en contenedores y entregados  al municipio para su disposición final.  

68. Queda prohibido tirar eviscerado y otros residuos de la pesca en las playas. El presente criterio no aplica al Proyecto 

69. Se prohíbe el vertimiento de salmueras de las salinas a los humedales, lagunas, manglares y blanquizales.

El presente criterio no aplica al Proyecto 

La segunda: RLA-09-BAR-C3, al ser una UGA C3, es considerada de conservación con aprovechamiento de muy baja intensidad. Es posible desarrollar un mayor número de actividades, esta política no aplica para la sabana dada su fragilidad y su alto valor ecológico.

Los usos actuales del suelo son:  

1. Conservación

2. Aprovechamiento tradicional de flora y fauna

Los usos compatibles para este sitio son: 

20. Turismo de muy bajo impacto (pasa día, palapas, senderos, pesca deportiva en mar o ría, observación de aves, fotografía y acampado)

21. Turismo alternativo (hoteles y servicios ambientalmente compatibles)

22. Turismo segunda residencia

25. Comercio y servicios

Los usos que no son compatibles con el sitio son: 

5. Pesquero de subsistencia 7. Acuacultura industrial

8. Agricultura tradicional (milpa) y ganadería de ramoneo 11. Ganadería extensiva (bovinos, ovinos)

Referencias

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