OIARTZUNGO
PLANEAMENDUKO ARAU SUBSIDIARIOEN
BERRIKUSKETA
REVISIÓN DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE
OIARTZUN
BEHIN BETIKO ONESPENA / APROBACIÓN DEFINITIVA
ABRIL 2007 APIRILA (BOL. I VOL.) DOKUMENTUA 1. DOCUMENTO
1.
MEMORIA
4. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO
ARQUITECTOS E INGENIEROSOIARTZUNGO UDALA
OIARTZUN
GO
PLANEAMENDUKO ARAU SUBSIDIARIOEN
BERRIKUSKETA
REVISIÓN DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE
OIARTZUN
BEHIN BETIKO ONESPENA / APROBACIÓN DEFINITIVA
ABRIL 2007 APIRILA
-
Í
NDICEG
ENERAL-• DOCUMENTO 1 : MEMORIA (VOL. I)
• DOCUMENTO 2 : PLANOS (VOL. II)
• DOCUMENTO 3 : NORMATIVA URBANÍSTICA
3.1. NORMATIVA GENERAL (VOL. III) 3.2. FICHAS URBANÍSTICAS (VOL. IV)
• DOCUMENTO 4 : ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO (VOL. I)
EQUIPO REDACTOR
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO : IKAUR, S.L.
• José Antonio de Francisco. Ingeniero de Caminos • Luis Nieva. Arquitecto
• Alberto Zabala. Arquitecto ESTUDIO AMBIENTALES : EKOS, S.L.
• Antonio Bea. Doctor en Biología
• Amanda Seoane. Licenciada en Geografía ASESORÍA LEGAL : ARRUE Y JAUREGUI. Abogados
• Ana Jauregui. Licenciada en Derecho • Jon Gil. Licenciado en Derecho
ESTUDIOS SOCIO-ECONÓMICOS : IKERTALDE • Iñigo Arteche. Licenciado en Económicas COLABORACIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
Documento nº 1 : MEMORIA
REVISIÓN DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE
OIARTZUN
DOCUMENTOAPROBACIÓNDEFINITIVA
ABRIL 2007
(Vol. I)
D
OCUMENTO Nº1
Documento nº 1 : MEMORIA
1.- MEMORIA
ÍNDICE
Pág.
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y PROCESO DE TRAMITACIÓN ... 1
1.2.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA ... 11
1.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REVISIÓN, DE LA IDONEIDAD DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO ADOPTADA Y DE LA ACOMODACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN (L2/2006)... 12
1.4.- EQUIPO REDACTOR ... 17
2.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA 2.1.- BASES DE INFORMACIÓN... 18
2.2.- PLANEAMIENTO VIGENTE ... 19
3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO 3.1.- OBJETIVOS DE LA REVISIÓN... 20
3.2.- CRITERIOS DE ORDENACIÓN ... 22
4.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 4.1.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TERRITORIO. MODELO GENERAL DE OCUPACIÓN TERRITORIAL. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN... 26
4.2.- SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES 4.2.1.- Carreteras... 30
4.2.2.- Red ferroviaria... 32
4.2.3.- Red de itinerarios peatonales y de bicicletas ... 33
4.3.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO, ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO, ÁREAS DE REPARTO, ESTRUCTURA GENERAL Y CALIFICACIÓN GLOBAL... 35
4.4.- PROPUESTAS DE DESARROLLO RESIDENCIAL 4.4.1.- Principales operaciones de nuevo desarrollo residencial... 43
4.4.2.- Dimensionamiento del parque de viviendas ... 46
4.4.3.- Régimen de protección de las viviendas... 48
4.5.- PROPUESTAS DE CARÁCTER DOTACIONAL... 51
4.6.- ORDENACIÓN DEL SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS... 53
4.7.- INTERVENCIONES INFRAESTRUCTURALES... 55
4.8.- EL SUELO NO URBANIZABLE ... 57
4.9.- INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO... 62
Documento nº 1 : MEMORIA
5.- PROPUESTAS ESPECÍFICAS PARA LOS DIFERENTES NÚCLEOS URBANOS... 70
5.1.- ELIZALDE ... 71 5.2.- ALTZIBAR... 74 5.3.- ITURRIOTZ... 77 5.4.- UGALDETXO ... 79 5.5.- ARRAGUA... 86 5.6.- LINTZIRIN ... 89 5.7.- LANBARREN ... 92 5.8.- GURUTZE ... 94 5.9.- ERGOIEN... 95 5.10.- KARRIKA ... 96
6.- JUSTIFICACIÓN DEL DIMENSIONAMIENTO DE LA ORDENACIÓN PLANTEADA ... 97
7.- CUADROS RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN 7.1.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO... 100
7.2.- ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO ... 101
7.3.- ZONIFICACIÓN GLOBAL DEL SUELO ... 102
7.4.- PARQUE DE VIVIENDAS... 103
7.5.- ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO DOTACIONAL... 105
Documento nº 1 : MEMORIA 1.1
REVISIÓN DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE
OIARTZUN
DOCUMENTO Nº 1 MEMORIA
1.- INTRODUCCIÓN
1.1.- ANTECEDENTES DE PLANEAMIENTO Y PROCESO DE TRAMITACIÓN
A finales de 2003 el Ayuntamiento de Oiartzun acuerda acometer la Revisión de las NN.SS. de Planeamiento Urbanístico del municipio y encomienda a IKAUR S.L. la elaboración del trabajo. Complementariamente se encarga a EKOS S.L. la redacción del correspondiente Estudio Conjunto de Impacto Ambiental.
En Mayo de 2005 se culmina el proceso de Información y Diagnóstico con la elaboración de una serie de documentos monográficos :
- Encuesta a la población.
- Estudios socioeconómicos sobre demografía, vivienda, movilidad y actividad
económica.
- Diagnóstico ambiental sobre el medio físico y natural.
- Estudio de vivienda.
- Estudio del planeamiento urbanístico vigente y otras planificaciones en curso.
- Estudio de la evolución urbanística del municipio.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.2 Se culmina esta fase informativa y de análisis con la elaboración de un documento de Diagnóstico y Síntesis de Conclusiones en el que ya se establecen las líneas maestras del Modelo de Ocupación Territorial del Avance y se plantean las posibles Alternativas de Ordenación a considerar en el marco del proceso de Revisión de las Normas.
En Septiembre de 2005 se elabora el documento de Avance, que acompañado del correspondiente documento de ECIA, es sometido al trámite de Exposición Pública.
Como resultado de la exposición pública del Avance se presentan un total de 86 escritos de sugerencias. Tras su estudio, se elabora en Enero de 2006 el Informe de Contestación a las sugerencias al Avance, del que se extrae como principal conclusión la confirmación de las líneas generales de ordenación planteadas en el Avance.
Como conclusión de esta fase, el Ayuntamiento de Oiartzun adopta, con fecha 30 de Marzo de 2006, el acuerdo de aprobación de los Criterios y Soluciones Generales a incorporar al Documento de Aprobación Inicial de la Revisión de las NN.SS. de Planeamiento de Oiartzun.
En Marzo de 2006 se recibe, así mismo, el informe al Avance de la Revisión de las Normas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.
En Julio de 2006 se elabora el documento para Aprobación Inicial de la Revisión de las NN.SS. de Oiartzun, documento que resulta aprobado inicialmente por el Ayuntamiento con fecha 27-07-06.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.3 Durante el periodo de Exposición Pública del documento de Aprobación Inicial se presentan un total de 94 alegaciones, más otras cuatro recibidas fuera de plazo, y sendos informes emitidos por el Departamento para las Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa (23-08-06) y por el Departamento para el Desarrollo Sostenible de la Diputación Foral de Gipuzkoa (13-09-06).
Tras el estudio, análisis y consideración del conjunto de las alegaciones e informes presentados, y la consideración, así mismo, de las diversas gestiones realizadas por el Ayuntamiento de Oiartzun en orden a la impulsión del proceso de Revisión de las Normas Subsidiarias, se procede, en Octubre de 2006, a la elaboración del correspondiente Informe de Contestación a las Alegaciones a la Aprobación Inicial. El proceso concluye con el acuerdo plenario de 26-10-06 de aprobación de dicho informe.
En paralelo, en Octubre de 2006, se elaboró un Estudio Hidráulico del Río Oiartzun, como estudio complementario a los trabajos de Revisión de las NN.SS. de Oiartzun, estudio en el que se justifica la pertinencia hidrológica de la ordenación urbanística planteada en la Revisión, tanto desde el punto de vista de la prevención de inundaciones, como desde del de la preservación y recuperación naturalística de los cursos fluviales.
La tramitación de la Revisión de las NN.SS. de Oiartzun coincide en la parte final de su proceso con la aprobación de la nueva ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del Gobierno Vasco.
Acogiéndose a las disposiciones transitorias de la nueva Ley, la Revisión de las NN.SS. de Oiartzun, al contar ya con aprobación inicial, se configura con arreglo a los contenidos y determinaciones de la legislación anterior, aunque se procede a la incorporación al documento para Aprobación Provisional de las NN.SS. de Oiartzun del conjunto de los requisitos contemplados como de obligado cumplimiento en la nueva Ley.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.4 En el documento de Aprobación Provisional se introducen una serie de ajustes y precisiones con la doble finalidad de incorporar algunos aspectos relativos a alegaciones estimadas y de acomodarse, así mismo, a los parámetros de edificabilidad establecidos como obligatorios en la nueva legislación de la Ley 2/2006. Los ajustes introducidos son todos ellos de carácter menor y/o poco relevante y en ningún caso afectan al modelo territorial ni a los elementos sustantivos estructurantes de la ordenación. Corresponden en general a adecuaciones de límites perimetrales de algunos ámbitos, ajustes de aprovechamientos o número de viviendas en áreas o sectores, perfeccionamientos puntuales de las características concretas de detalles de ordenación e incorporación de algunas medidas complementarias de mayor protección naturalística.
Con fecha 18 de diciembre de 2006 el Ayuntamiento de Oiartzun remite al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el expediente de “Revisión de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal”, con objeto de ser informado previamente a su sanción definitiva.
En aplicación de lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley 2/2006 y considerando que las presentes Normas Subsidiarias han sido aprobadas inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el Ayuntamiento de Oiartzun opta por culminar su tramitación con arreglo a lo establecido en el procedimiento definido en la nueva Ley que contempla la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
El documento de Revisión tramitado incorpora, así mismo, el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental cuyo procedimiento es regulado en el Decreto 183/2003, de 22 de julio. En referencia al mismo cabe señalar que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del referido Decreto, en la fase de Avance del nuevo planeamiento general la Dirección de Ordenación del Territorio emitió en Marzo de 2006 informe relativo a aquellos aspectos que se estimaba había que tener en cuenta en la elaboración del documento definitivo del planeamiento, en relación con las materias a analizar por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.5 En sesión 1/2007, de 22 de Febrero, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco acuerda valorar favorablemente el expediente de las Normas Subsidiarias de Oiartzun, vinculando su tramitación a la inclusión de una serie de aspectos vinculantes.
Se recoge en las páginas siguientes el acuerdo de la Comisión.
Con fecha 12 de marzo de 2007, el Ayuntamiento de Oiartzun remite al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno Vasco el expediente de “Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal”, con objeto de ser informado, previamente a su sanción definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo.
Finalmente, en Sesión 2/2007, de 29 de marzo, la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco acuerda informar favorablemente el expediente de “Normas Subsidiarias del municipio de Oiartzun”, desde los aspectos cuyo carácter de informe es vinculante de acuerdo con lo señalado en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, en la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco y en la Ley 5/1993 de Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, en lo que respecta al cumplimiento otorgado a las condiciones impuestas por dicha Comisión en su sesión plenaria 1/2007, de 22 de febrero.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.11
1.2.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Cabe destacar que el proceso de revisión ha tenido una gran divulgación entre la ciudadanía, fruto de ello el número de alegaciones presentadas. La divulgación de la revisión de las normas subsidiarias se ha materializado, por un lado, con los medios más comunes, como la prensa, folletos y cartas a los ciudadanos. Así mismo, toda la información ha estado disponible en el Ayuntamiento y en imprentas, con exposición en las oficinas de urbanismo municipales y reuniones abiertas a toda la ciudadanía en el salón de plenos. Por otro lado, en Internet toda la información ha estado también disponible desde la página web del ayuntamiento que permitía acceder a toda la información del proceso de revisión. Esta cuestión la consideramos muy importante ya que todos los vecinos desde sus casas han podido tener acceso a la información.
Además de todo esto, en cuanto a la participación ciudadana se refiere, cabe mencionar que el 3 de octubre de 2000 el Ayuntamiento de Oiartzun firma la Carta de Aalborg por lo que se compromete con el proceso de Agenda 21 de desarrollo sostenible. En marzo de 2002 se realiza el diagnóstico, que el 11 de junio de 2003 se materializa en el Plan de Acciones aprobado por el pleno municipal. Anteriormente, el 20 de diciembre de 2002, Oiartzun accede a Udalsarea 21 y posteriormente, el 19 de abril de 2004, constituye en la comarca, el Udaltalde 21.
Todo este proceso de Agenda 21, que ha permitido que dentro de los diagnósticos realizados se haya contado con el Plan de Acciones, como información necesaria para la realización de la revisión, ha desembocado en el Consejo Asesor de Agenda 21 que se creó el 7 de octubre de 2004. Este Consejo ha configurado diferentes mesas de trabajo entre las que se encuentra la de Planificación Urbanística a través de la cual han participado en la Comisión de Planeamiento Municipal y han recogido toda la información generada en el proceso de revisión de las normas subsidiarias. Las aportaciones realizadas por el Consejo Asesor de la Agenda 21 se han materializado a través de documentos de diagnóstico y alegaciones realizadas a cada uno de los documentos aprobados por el pleno municipal. Estas aportaciones del consejo asesor han sido estudiadas y contestadas por el Ayuntamiento en cada una de las fases.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.12
1.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA REVISIÓN, DE LA IDONEIDAD DE LA FIGURA DE PLANEAMIENTO ADOPTADA Y DE LA ACOMODACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN (L2/2006)
Las Normas Subsidiarias de Oiartzun vigentes datan de 1996.
Durante el periodo 1996-2003 el municipio de Oiartzun ha experimentado un importante desarrollo urbanístico, habiéndose agotado prácticamente durante este periodo las reservas de suelo para crecimiento residencial e industrial.
Se desea ahora revisar el instrumento de planeamiento general del municipio, bajo la figura de documento de Revisión de las Normas Subsidiarias, con los objetivos principales de establecer un nuevo modelo de desarrollo residencial, planteando operaciones de desarrollo residencial intensivo en puntos estratégicos del territorio, con generación de importantes activos infraestructurales y dotacionales, y de mantener, sin embargo, unas pautas de moderado crecimiento del suelo para actividades económicas para el periodo 2007-2015.
Al haberse producido con fecha 30-06-2006 la aprobación de la nueva Ley de Suelo y Urbanismo de la CAPV, resulta necesario integrar el proceso de elaboración y tramitación de la Revisión de las NN.SS. de Oiartzun en el marco de la nueva legislación.
Debe adelantarse, de antemano, que el espíritu de la nueva legislación aprobada coincide plenamente con los criterios de planeamiento que han presidido la elaboración de la Revisión de las NN.SS. de Oiartzun, al contemplarse en ambos documentos como principios básicos, la sostenibilidad en la ordenación territorial, la optimización del aprovechamiento de los recursos del suelo y la previsión de altos estándares de viviendas sometidos a algún régimen de protección pública en el diseño de las nuevas zonas de crecimiento residencial.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.13 Desde el respeto de estos criterios básicos esenciales, el proceso de tramitación del documento de la Revisión de las NN.SS. de Oiartzun se acoge a la disposición expresa contenida en la disposición transitoria segunda de la nueva Ley L2/2006 que dice :
“Segunda.- Vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística.
1.– Planes generales y normas subsidiarias.
Los planes generales y las normas subsidiarias, así como sus modificaciones y revisiones, aprobados definitivamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley, mantendrán su vigencia, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes y lo dispuesto en estas disposiciones transitorias sobre aplicabilidad de los estándares de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y alojamientos dotacionales.
La regulación establecida en la presente ley sobre determinaciones de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los planes e instrumentos de ordenación urbanística.
Los planes generales y las normas subsidiarias aprobadas definitivamente que en sus previsiones establecieran edificabilidades urbanísticas que no fueran conformes con los límites máximos y mínimos establecidos en esta ley quedarán adaptados con carácter automático, por ministerio de la ley, a dichos límites, siempre que respecto de los mismos no se hubiera aprobado definitivamente la ordenación pormenorizada a la fecha de entrada en vigor de esta ley. No obstante, cuando el ayuntamiento entendiera que la aplicación de esta medida no pudiera realizarse de forma autónoma sin la previa adaptación de la ordenación estructural de su planeamiento, procederá a su modificación o revisión, según proceda. En todo caso, el incremento o decremento de la edificabilidad urbanística operado por dicha adaptación automática no será objeto de indemnización ni generará responsabilidad patrimonial por parte de la administración.
La edificabilidad urbanística en áreas y sectores de uso predominantemente residencial, que hubiera sido incrementada por la aplicación de la regla establecida en el párrafo anterior en municipios obligados a reservar suelo con este fin, se deberá sujetar a los estándares y cuantías de reserva de suelo para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública de esta ley.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.14
La primera revisión de planes generales y normas subsidiarias que no contara con aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor de la ley deberá sujetarse a lo previsto en la misma. Los expedientes de modificación puntual y revisión que contaran a esa misma fecha con aprobación inicial pero no provisional, a elección del ayuntamiento, podrán ser adaptados en cuanto a sus contenidos y determinaciones a lo previsto en la presente ley, o bien aprobarse conforme a los contenidos y las determinaciones de la legislación anterior. Con independencia de la revisión, se podrá realizar la adaptación total de los instrumentos generales de ordenación urbana al contenido y determinaciones establecidas en la presente ley a través de un expediente de adaptación que se tramitará con el procedimiento de modificación de plan general.
Los expedientes de modificación puntual y revisión que contaran a la fecha de entrada en vigor de la ley con aprobación inicial pero no provisional, podrán ser aprobados definitivamente con sujeción al procedimiento previsto en la presente ley.
En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de ocho años.
Así mismo, los estándares de vivienda sometida a algún régimen de protección pública se acogen a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la nueva Ley L2/2006, que contempla la posibilidad de continuar con la aplicación de los estándares de la L17/1994 en los documentos de Revisión que ya cuenten con aprobación inicial, según se detalla en el epígrafe 4.4. :
Cuarta.- Aplicación de los estándares de vivienda sometida a algún régimen de protección pública.
1.- El cumplimiento de los estándares y cuantías mínimos de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública establecidos en esta ley será exigible para todos los planes generales en tramitación, ya sea para su primera formulación, para su revisión o para su modificación, sobre los que no haya recaído aún la aprobación inicial a la entrada en vigor de esta ley.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.15
5.- En tanto los planes generales y normas subsidiarias no realicen su adaptación a las previsiones de esta ley, el cumplimiento de los estándares y cuantías mínimos de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública previstos en la Ley 17/1994 se deberá realizar sobre la base de viviendas de protección oficial de régimen general y especial.
...
La Revisión de las NN.SS. de Oiartzun cumplimenta, así mismo, las disposiciones relativas a límites de edificabilidad urbanística establecidos en el art. 77 de la Ley 2/2006 :
Artículo 77.- Límites a la edificabilidad urbanística.
1.- En aquellas áreas de suelo urbano no consolidado cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas con uso predominantemente residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 2,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales.
...
3.- En cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física máxima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá superar la que resulte de la aplicación del índice de 1,30 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales.
...
4.- Así mismo, en cada área de suelo urbano no consolidado, cuya ejecución se realice mediante actuaciones integradas, y en cada uno de los sectores de suelo urbanizable con uso predominante residencial, la edificabilidad física mínima sobre rasante destinada a usos distintos de los de las dotaciones públicas no podrá ser inferior con carácter general a la que resulte de la aplicación del índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie del área o del sector, sin computar al efecto el suelo destinado a sistemas generales. No obstante, en supuestos en los que los desarrollos urbanísticos tengan por objeto superficies de suelo con una pendiente media igual o superior al 15%, este
Documento nº 1 : MEMORIA 1.16
índice quedará fijado en 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.
...
5.- En el caso de áreas de suelo urbano no consolidado y de sectores de suelo urbanizable con uso predominante industrial o terciario, la edificación habrá de ocupar al menos un 30% de la superficie total del área o sector.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.17
1.4.- EQUIPO REDACTOR
Componen el equipo redactor de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Oiartzun los técnicos de IKAUR, S.L., Luis Nieva, arquitecto, José Antonio de Francisco, ingeniero de caminos y Alberto Zabala, arquitecto, los abogados Ana Jauregui, de ARRUE Y JAUREGUI Abogados, y Jon Gil, los técnicos de EKOS Estudios Ambientales, Antonio Bea, biólogo, y Amanda Seoane, geógrafa, el licenciado en económicas Iñigo Arteche, de IKERTALDE, y el arquitecto municipal Andoni Etxezarreta.
Se ha contado, así mismo, con la colaboración del conjunto de los técnicos de los servicios técnicos municipales.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.18
2.- INFORMACIÓN URBANÍSTICA
2.1.- BASES DE INFORMACIÓN
Las principales bases informativas utilizadas para la redacción del documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Oiartzun han sido, entre otras, las siguientes :
- Levantamientos topográficos actualizados, a escala 1/500, elaborados por la
empresa GEOGRAMA S.L. de buena parte de los ámbitos urbanos desarrollados. En el plano de Información I.2 se presenta esta base topográfica reducida a escala 1/5.000.
- Levantamiento topográfico a escala 1/5.000 de la Diputación Foral de
Gipuzkoa de la totalidad del término municipal. En el plano de información I.1 se presenta esta base topográfica a escala 1/20.000.
- Encuesta a la población y estudios sobre demografía, vivienda, movilidad y
actividad económica realizados por IKERTALDE en 2005.
- Estudio de Diagnóstico ambiental sobre el medio físico y natural, elaborado
por EKOS en 2005.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.19
2.2.- PLANEAMIENTO VIGENTE
Ver plano I.3.
El planeamiento urbanístico general actualmente vigente en Oiartzun se sintetiza principalmente en los siguientes documentos sucesivamente aprobados :
- Normas Subsidiarias. 1996
- Modificación de las NN.SS. en Arragua Sur. 1999
- Modificación de las NN.SS. referente al Parque Logístico de Lanbarren.
2001-2002
- Modificación de las NN.SS. en el Área A-71. Polígono de Lintziringaina. 2002
- Modificación de las NN.SS. en el Área 59. 2006
- Modificación de las NN.SS. en Arragua Norte. 2005-06
- Modificación de las NN.SS. en Karrika-Bidasoro. 2005-06
Así mismo, se encuentra actualmente en fase de tramitación :
- Modificación de las NN.SS. en el Área 53. Villa Arkotz. 2005-06
En el plano de información I.3 se refleja la actual situación del planeamiento vigente respecto a la zonificación pormenorizada del suelo, así como los principales proyectos infraestructurales concernientes al término municipal de Oiartzun y la ordenación urbanística general vigente en el municipio colindante de Errenteria (P.G.O.U. 2004).
Documento nº 1 : MEMORIA 1.20
3.- OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES DE PLANEAMIENTO
3.1.- OBJETIVOS DE LA REVISIÓN
Los principales objetivos que se pretende conseguir con la Revisión de las NN.SS. de Oiartzun son los siguientes :
- Adopción de un modelo de ocupación urbana adecuado a las características
topográficas del valle, que priorice la localización de las nuevas implantaciones en las zonas llanas con mayor capacidad de acogida, ya semiocupadas, y posibilite la progresiva configuración de un sustrato de estructura urbana integrado para el conjunto de los núcleos del valle.
- Enunciado, así mismo, de un modelo de ordenación urbanística abierto y
flexible, que respete los valores naturalísticos sustanciales del territorio, establezca ámbitos de reserva espacial de suelo y no hipoteque las futuras tomas de decisión sobre posteriores alternativas de desarrollo.
- Oferta del suelo residencial necesario para satisfacer la importante demanda
de vivienda existente en la actualidad, cuidando sobre toda la oferta de tipologías de vivienda adecuadas para satisfacer la demanda endógena específica de la gente joven de Oiartzun.
- Adopción de medidas específicas de protección paisajística y ecológica de los
ámbitos rurales más sensibles del municipio, priorizando en dichas zonas la conservación del medio rural sobre las solicitaciones de carácter urbanístico.
- Potenciación de la conservación de los recursos naturalísticos del municipio
con la incentivación de nuevas iniciativas de intervención en el medio rural que resulten compatibles con la preservación de los valores naturales.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.21
- Renovación y reestructuración de la red viaria principal del valle, con la
progresiva configuración de un circuito básico de interconexión interna entre los principales núcleos urbanos, circuito que constituya el soporte de la red de transporte público y ofrezca a la vez opciones diversificadas de accesibilidad hacia el exterior.
Generación, en paralelo, de una red complementaria de bidegorris y paseos peatonales que ofrezca un marco de movilidad alternativa al uso obligatorio del coche.
Incentivación, así mismo, del uso del medio ferroviario como opción de futura movilidad supramunicipal.
- Propuestas de intervenciones urbanísticas particularizadas para cada uno de
los núcleos urbanos del municipio adaptadas a las especiales circunstancias de localización, capacidad de acogida y demandas sociales concurrentes en cada caso y supeditadas, así mismo, a la estrategia global de desarrollo integrado para el conjunto del municipio.
- Mayor interrelación espacial entre los diferentes usos urbanísticos previstos
sobre el territorio, para favorecer de este modo la progresiva minoración de las necesidades de desplazamiento y estimular una mayor cohesión e integración social entre los diversos ámbitos de la actividad urbana.
- Planteamiento, por último, de un modelo de crecimiento urbanístico con su
propia autonomía y lógica interna dentro del ámbito territorial del término municipal de Oiartzun, susceptible al mismo tiempo de acomodarse en el futuro a las posibles solicitaciones periféricas que se puedan ir planteando desde la escala metropolitana de planeamiento.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.22
3.2.- CRITERIOS DE ORDENACIÓN
Para el logro de los objetivos anteriormente enumerados se enuncian a continuación los principales criterios de ordenación que presiden la elaboración del documento de Revisión de las NN.SS. de Planeamiento de Oiartzun :
- Crecimiento concentrado
Se plantea, en general, la adopción de soluciones concentradas de crecimiento urbanístico con la finalidad de favorecer la racionalización del consumo territorial, la potenciación de la red de transporte público, la atenuación de los impactos ambientales, y la minoración de los costes de implantación y posterior mantenimiento de la infraestructura urbana.
Se favorecen, así mismo, con este modelo, formatos de mayor cohesión social, con mayor proximidad a los núcleos primarios de servicios y menores exigencias de desplazamiento de la población.
Esta tipología, aunque se plantea sobre todo para la configuración de los nuevos desarrollos residenciales y sus correspondientes complementos de equipamiento comunitario primario, se hace así mismo extensiva a la configuración de los nuevos parques dotacionales programados, en los que se plantea la concentración de los equipamientos en áreas puntuales específicas, posibilitando la conservación del resto del suelo como espacio libre natural.
- Suelo residencial con mayor densidad de viviendas
Se plantea, además, la adopción para el desarrollo del nuevo suelo residencial previsto en las Normas de unos ratios elevados de densificación, en torno a las 75 viv./Ha., en atención a las buenas características topográficas de los suelos
seleccionados y al tamaño medio relativamente reducido, 90 a 100 m2, de la
Documento nº 1 : MEMORIA 1.23 promociones de vivienda pública y tasada dirigida a satisfacer la demanda de las capas jóvenes de la población.
- Las nuevas intervenciones de desarrollo planteadas deberán ser generadoras
de nueva infraestructura urbana
Todas las intervenciones de nuevo desarrollo urbanístico planteadas conllevan, además de la generación de su propio soporte infraestructural, la aportación de elementos urbanísticos de interés general que contribuyan a la reorganización de la estructura urbana general del valle.
En unos casos se tratará de la aportación de nuevos elementos viarios y/o espacios dotacionales y en otros la resolución de problemáticas subyacentes, de inundabilidad, del traslado de implantaciones urbanísticas inadecuadas o de rehabilitación de núcleos urbanos infradotados.
- Progresivo reequilibrio entre los usos urbanísticos del suelo
Las propuestas de nuevos desarrollos urbanísticos deberán contribuir a la progresiva compensación entre los pesos porcentuales de las diferentes actividades urbanísticas del municipio, para posibilitar el equilibrio entre la oferta laboral y residencial.
En este sentido, se deberá sobreponderar significativamente el dimensionamiento del suelo residencial, en relación con el de actividades económicas, y, dentro de este último, dirigir sustancialmente los nuevos crecimientos a la acogida prioritaria de nuevas actividades de carácter terciario, dotacional y educativo.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.24
- Respuesta prioritaria a las demandas de crecimiento endógeno del municipio,
atendiendo, complementariamente, las solicitaciones supramunicipales de nuevo desarrollo
Las nuevas propuestas urbanísticas de la Revisión se dirigen de forma prioritaria a la satisfacción de las principales demandas de crecimiento endógeno del municipio, que se sintetizan sustancialmente en la oferta de suelo residencial idóneo para la acogida de las capas jóvenes de la población y en la progresiva reordenación, en paralelo, de la estructura viaria interna del municipio.
No obstante, también se contempla en la Revisión la previsión de implantaciones urbanísticas adecuadas para la acogida de nuevas actividades económicas terciarias y nuevos desarrollos residenciales que, debido a la disponibilidad espacial y la situación estratégica de Oiartzun, conviene localizar en su territorio dentro de una escala comarcal de planeamiento.
- Fomento de la interrelación entre los diversos usos urbanísticos
Las nuevas intervenciones de crecimiento urbanístico residencial se localizan en zonas próximas a los asentamientos industriales ya existentes. Con la mayor imbricación entre los diferentes usos urbanísticos se minoran las exigencias de desplazamiento de la población y se posibilita la generación de una trama urbana más compleja e integrada.
- Establecimiento dentro del suelo no urbanizable de una serie de parques
rurales y ámbitos de especial protección paisajística y ecológica
Se definen dentro del suelo no urbanizable una serie de zonas destinadas a la promoción pública de parques rurales, áreas recreativas y recintos temáticos de interés general.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.25 Se delimitan, así mismo, dentro de una estrategia global de preservación del medio rural, una serie de ámbitos de especial protección paisajística y ecológica, frente a las solicitaciones del desarrollo urbanístico. Se dispondrá para ellos una regulación específica de carácter proteccionista de sus características naturales.
Se plantea una normativa urbanística para la regulación del suelo no urbanizable que favorezca la preservación de los valores naturalísticos del territorio y posibilite la consolidación del caserío como el elemento básico de la organización funcional y espacial del ámbito rural del municipio.
- Preservación del patrimonio
Se procede, por último, a la consideración en las NN.SS. de los principales elementos de valor histórico y cultural con la finalidad de garantizar la preservación del patrimonio arqueológico, urbanístico y arquitectónico del municipio.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.26
4.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN
4.1.- ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TERRITORIO. MODELO GENERAL DE OCUPACIÓN TERRITORIAL. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN
Ver plano nº 1.
En la Revisión de las Normas Subsidiarias se respeta sustancialmente la estructura básica general del municipio, constituida por la presencia de los ocho núcleos urbanos tradicionales, Elizalde, Altzibar, Iturriotz, Ugaldetxo, Arragua, Gurutze, Ergoien y Karrika, y las zonas de actividad económica de Ugaldetxo, Lintzirin y Lanbarren recientemente desarrolladas en el NO del municipio, dentro, todo ello, del marco de un extenso término municipal para el que se propone la conservación de su carácter eminentemente rural.
Dentro de este marco referencial el modelo general de ocupación territorial planteado en las Normas se fundamenta en la localización de la mayor parte de los nuevos desarrollos residenciales a lo largo del eje central del valle, siguiendo la secuencia de los núcleos urbanos de Arragua, Ugaldetxo, Iturriotz y Altzibar. Se posibilita de este modo la progresiva configuración de un nuevo eje de accesibilidad directa hacia el centro y fondo del valle y un elemento estructurador de la organización urbanística del municipio, a la vez que un gran corredor verde, jalonado, en torno al río Oiartzun, por parques y nuevos elementos dotacionales enclavados entre los principales núcleos urbanos.
Las intervenciones residenciales más significativas que se plantean son : Arragua,
con más de 600 nuevas viviendas, Ugaldetxo, con 662* nuevas viviendas, Iturriotz, con
150 nuevas viviendas y Altzibar, con unas 300 nuevas viviendas.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.27 Complementariamente, se contempla el traslado de los campos de fútbol desde Ugaldetxo a Iturriotz, creando entre Altzibar e Iturriotz un nuevo complejo deportivo municipal, integrado en el espacio natural del parque fluvial y directamente conectado con el actual núcleo dotacional del Casco de Elizalde (Ikastetxe, Ikastola, Polideportivo, Cementerio y Piscinas).
El modelo tiende, por tanto, al progresivo reparto equilibrado de la trama urbana de Oiartzun sobre el conjunto del ámbito central del valle, complementando el actual desarrollo urbanístico de Elizalde con los nuevos desarrollos programados ahora para Arragua, Ugaldetxo, Iturriotz y Altzibar. Se crea, por tanto, una malla polinuclear más compensada, estructurada por un nítido circuito viario de accesibilidad primaria y transporte público, con una red interna de itinerarios peatonales y para bicicletas, y con un potente bloque central de parques, zonas verdes y equipamientos dotacionales en torno al río Oiartzun.
Este modelo tiene, además, la virtud de aproximar los nuevos desarrollos residenciales a las zonas de localización industrial, minorando las futuras distancias de desplazamiento de buena parte de la población y favoreciendo la progresiva interrelación de los diferentes usos urbanísticos dentro del propio municipio.
Este modelo se considera preferible a la opción de seguir concentrando los nuevos desarrollos residenciales de Oiartzun en torno al Casco de Elizalde, ya que esta alternativa no ofrece posibilidades claras de disponer una ronda de descongestión viaria por el Sur, acentuaría los síntomas disfuncionales que ya presenta la variante Norte y, en todo caso, no invita, debido a sus desniveles topográficos, a soportar la acogida de nuevos desarrollos residenciales de importancia.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.28 Se completa el modelo con la propuesta de creación de un futuro Parque de Nuevas Actividades Dotacionales en la parte alta del barrio de Arragua, en el privilegiado
territorio que se extiende desde la Ertzaintza hasta Arizabalo*.
Esta operación, de claro alcance supramunicipal, ayudará a equilibrar en el futuro, con la posible atracción de nuevas actividades terciarias, el excesivo peso que han adquirido actualmente en el municipio las implantaciones de actividad económica de poco valor añadido y gran consumo superficial ligadas al sector del transporte y la distribución.
Desde la óptica del mero ejercicio del contraste de alternativas, el modelo de ordenación planteado, o incluso la descartada posibilidad de concentrar los nuevos desarrollos sobre el núcleo de Elizalde, se entienden como opciones urbanísticas en todo caso preferibles a la hipotética posibilidad de trasladar hacia el territorio del término municipal de Oiartzun el modelo de ocupación extensiva del suelo adoptado recientemente por Errenteria para su crecimiento urbanístico en la zona de colindancia de ambos municipios a lo largo del cordal de Agustinas a Zamalbide.
No se contemplan, por otro lado, en la Revisión de las Normas nuevos crecimientos significativos del suelo para actividades económicas, centrándose el documento en la planificación y ordenación del suelo necesario para resolver el traslado de una serie de pequeñas implantaciones industriales dispersas a lo largo del valle.
Con este escenario sustancial se establece, en principio, el horizonte temporal de los próximos 8 años para el dimensionamiento de las propuestas de la Revisión.
* El ámbito A.I.U. ARR-5 Parque Dotacional de Arragua queda en suspenso hasta la declaración de calidad del suelo en
Documento nº 1 : MEMORIA 1.29 En síntesis, las operaciones de escala general más significativas que se plantean en la propuesta de la Revisión son las siguientes:
- Nuevos desarrollos residenciales en Arragua, Ugaldetxo y Altzibar, acompañados de importantes intervenciones de regeneración urbanística, reordenación infraestructural, mejora ambiental y equipamiento dotacional. - Traslado de las instalaciones deportivas municipales de Ugaldetxo a Iturriotz. - Construcción del Kulturetxe en Elizalde y reordenación viaria de la zona alta
de Learre y la variante.
- Desarrollo a medio plazo del Parque Dotacional de Arragua.
- Previsión de la variante Sur de Ugaldetxo, de las nuevas estaciones de Euskotren y Renfe en Oiartzun y de la futura reconversión de la actual travesía de la N-1 a su paso por Lintzirin.
- Traslado del conjunto de las implantaciones industriales dispersas en el valle de Oiartzun a las nuevas zonas de Lanbarrengaina y Zerradiberri.
- Impulsión de la nueva ordenación urbanística ya vigente en Iturriotz.
- Mejoras en las travesías urbanas de los barrios de Gurutze y Ergoien, y creación de nuevos espacios públicos en estos dos barrios y en Karrika.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.30
4.2.- SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES
Ver plano nº 3.
4.2.1.- Carreteras
Para la reordenación del sistema general de carreteras se plantea el futuro escenario de la red interna del municipio configurada con criterios de funcionalidad viaria y urbanística, con independencia de la situación de titularidad de cada elemento de la red.
Se plantea la creación de un circuito viario principal en el interior del valle que permita la interconexión entre los diferentes núcleos urbanos y que disponga de una serie de travesías exteriores para evitar la circulación por el interior de los núcleos. Se plantea, así mismo, la disposición en el futuro de una segunda salida directa desde el interior del valle hacia el exterior de la comarca con la construcción de una nueva conexión con la carretera GI-2132, a Astigarraga.
Este nuevo circuito viario interno constituirá el soporte principal de la red de transporte urbano del municipio, resolviendo la conexión con la red principal exterior (A-8, N-1 y GI-2132) y con la renovada estación de Euskotren.
Las principales intervenciones que se proponen sobre la red son las siguientes :
- Construcción de dos nuevas rotondas sobre la GI-2132 para resolver los
accesos a los polígonos industriales de Ugaldetxo y Zerradi y para posibilitar la apertura del nuevo acceso directo al valle.
- Construcción del mencionado nuevo enlace viario, futura variante Sur de
Documento nº 1 : MEMORIA 1.31
- Construcción de la variante Este de Ugaldetxo, como nueva travesía exterior
de la GI-3631 a su paso por el núcleo urbano de Ugaldetxo.
- Construcción de la variante Sur de Altzibar, como nueva travesía exterior de la
GI-3631 a través de su núcleo urbano, y previsión de una futura vía de penetración por el Sur hacia el Este del valle, alternativa a la actual penetración por el Norte de la GI-3420.
- Tratamiento de la travesía urbana de la GI-2134 entre Elizalde y Learre.
- Tratamiento de la travesía urbana de la GI-3420 por Ergoien, mediante la
construcción de una acera y la disposición de un tramo central de coexistencia.
- Tratamiento de la travesía urbana de la GI-2134 por Gurutze mediante la
construcción de una rotonda.
- Construcción de la variante de Zentolen de la GI-3672 en la muga con
Errenteria.
- Creación de un nuevo acceso directo a Arragua y a la estación de Euskotren
desde la N-1.
- Prolongación del vial de la Ertzaintza, a través del futuro Parque Dotacional de
Arragua, con conexiones con la GI-2134 (Audele) y con la GI-3632 (Lanbarren).
Sobre el futuro trazado de la nueva carretera de desdoblamiento de la N-1 en la parte Norte del término municipal de Oiartzun, se opta, desde la óptica de la Revisión de las Normas, por un itinerario rectilíneo, a media ladera y con túneles artificiales, frente a la opción alternativa de disponer un trazado más sinuoso que discurra a lo largo de la parte alta del cordal. De forma complementaria a esta actuación se contempla la posibilidad de futura reordenación del actual corredor de la travesía de la N-1 por Lintzirin, con la sustitución del actual paso superior por una rotonda a nivel y la disposición de pasos peatonales de continuidad urbana entre ambos lados de la carretera.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.32
4.2.2.- Red ferroviaria
En la Revisión de las Normas se contemplan las reservas espaciales relativas al futuro trazado del ferrocarril de alta velocidad. Se grafían en los planos los trazados correspondientes al último documento de Modificación del PTS de la Red Ferroviaria en curso de tramitación.
En relación con Euskotren, se recogen las previsiones de desdoblamiento de la vía y de remodelación de la estación de Arragua. En sintonía con esta intervención, que se entiende de gran importancia para la diversificación de la oferta de movilidad del municipio de Oiartzun, se plantea dentro de la operación de Arragua y como parte de importante de la operación de rehabilitación interna del barrio, la permeabilización del trazado ferroviario de Euskotren que constituye en la actualidad una importante barrera de segregación urbanística.
Se plantea, así mismo, como otra propuesta de las Normas, la apertura de un nuevo Apeadero en la línea de Renfe, en Arragua-Lintzirin. Este elemento podría desempeñar un papel relevante, junto a la Estación de Euskotren, dentro de la red comarcal de comunicaciones, al enclavarse en un punto del territorio situado estratégicamente entre la zona del intenso desarrollo residencial de Arragua y Larzabal, y la zona de futura potenciación de actividades económicas y terciarias de Lintzirin, como centro de gravedad natural de los polígonos de Lanbarren y Lintziringaina.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.33
4.2.3.- Red de itinerarios peatonales y de bicicletas
Se plantea, por último, como parte esencial de la propuesta de movilidad, la progresiva creación de una malla de itinerarios peatonales y para bicicletas que posibilite la interconexión con sistemas alternativos de movilidad entre las diferentes zonas urbanas del valle. Esta estrategia ya cuenta con la presencia del bidegorri de Arditurri como primer elemento constitutivo de la futura red.
La nueva red se deberá configurar como una serie de calzadas de moderada pendiente que vayan enlazando los diferentes núcleos del valle y permitan el acceso directo al interior de los centros urbanos, reconvertidos éstos en espacios peatonales y calles de coexistencia, al quedar progresivamente, liberados de los tráficos de travesía y del aparcamiento de vehículos en superficie.
Los principales elementos propuestos son :
- Tramo del bidegorri de Arditurri todavía pendiente de construir entre la
Industrialdea y Larzabal, y nuevo ramal hasta Arragua.
- Itinerario Elizalde-Arragua, con salida desde Elizalde a través del nuevo Parque
de Urkabe, y dos opciones de llegada a la estación de Euskotren en Arragua, una por Larrezabaleta y otra a través del futuro Parque de Larzabalzar con un paso superior sobre la A-8.
- Nuevo itinerario de acceso al polígono industrial de Ugaldetxo y a Zerradi
desde Mamut a lo largo de Zuaznabarerreka.
- Nuevo bidegorri Altzibar-Karrika-Zorrola, recuperando la antigua explanación
Documento nº 1 : MEMORIA 1.34
- Nuevo itinerario de interconexión urbana, peatonal y para bicicletas, a lo largo
de la margen izquierda del río Oiartzun, arrancando de Mamut, y atravesando los núcleos urbanos de Ugaldetxo, Ibarre, Iturriotz y Altzibar, para enlazar, por el puente de Ugarte, con el bidegorri de Arditurri.
- Nuevo itinerario interno de bidegorri por el barrio de Ergoien.
- Bidegorris de conexión con el barrio de Gurutze, uno desde Elizalde,
arrancando desde el nuevo Parque de Urkabe, por Seingoborda, Sistiaga y Txipizarra, y otro por Beloagaberri, Errotazar y Auztegizarra, para dirigirse hacia Arragua y Ugaldetxo. Se completa la red, así mismo, con el itinerario por Loiola y Ameztoi.
- Nuevo itinerario de conexión entre Arragua y Lanbarren, con ramificaciones a
Errotalegorzarra y Oliden. Nuevo itinerario de conexión entre Lanbarren y el collado de Usategieta, por el nuevo polígono de Lanbarrengaina.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.35
4.3.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO, ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO, ÁREAS DE
REPARTO, ESTRUCTURA GENERAL Y CALIFICACIÓN GLOBAL*
Ver planos nos 2, 4 y 5.
En el marco del modelo de ordenación general establecido en los epígrafes anteriores, el dimensionamiento global de la propuesta de clasificación del suelo es el siguiente (ver plano nº 2) :
• SUELO URBANO...3.021.900 m2 · Elizalde ...551.500 m2 · Altzibar ...119.400 m2 · Iturriotz ...76.200 m2 · Ugaldetxo...637.700 m2 · Arragua...354.700 m2 · Lintzirin...457.100 m2 · Lanbarren ...692.100 m2 · Gurutze ...33.600 m2 · Ergoien ...72.600 m2 · Karrika...27.000 m2 • SUELO URBANIZABLE ...725.600 m2 · Altzibar ...22.000 m2 · Iturriotz ...41.100 m2 · Ugaldetxo...118.000 m2 · Arragua...461.200 m2 * · Lanbarren ...83.300 m2 • SUELO NO URBANIZABLE...56.252.500 m2 TOTAL MUNICIPIO ...60.000.000 m2
* El A.I.U. ARR-5, cuya aprobación queda en suspenso hasta la declaración de calidad del suelo en el vertedero
Larrezabaleta (20.063-00.129), se incluye, sin embargo, en los cuadros resumen que reflejan el modelo general de ordenación de la Revisión de las NN.SS.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.36 La clasificación del suelo urbano dispuesta en la Revisión de las NN.SS. obedece a unos criterios sistematizados fundamentados en la aceptación como suelo urbano del conjunto de los ámbitos ya consolidados por el desarrollo urbanístico y la incorporación, así mismo, a dicha categoría de algunos ámbitos espaciales contiguos a los núcleos urbanos que sin encontrarse en la actualidad clasificados como suelo urbano constituyen confines o bordes inmediatos a la trama urbana, necesarios para configurar o cerrar elementos infraestructurales y viarios de servicio de la misma, constituir nuevos parques o piezas dotacionales a integrar en los núcleos urbanos o posibilitar la correcta ordenación urbanística de dichos núcleos.
Las reclasificaciones como suelo urbano producidas en la Revisión respecto al planeamiento general anterior corresponden a ámbitos específicos del territorio plenamente asimilables a estos supuestos (ELI-4-A, ELI-4-B, parte de 1, parte de ALT-3, parte de UGA-1-A, parte de UGA-5, parte de ARR-1 (ya aprobado), parte de ARR-ALT-3, LIN-8, parte de GUR-1-A y parte de GUR-1-C) y que en su dimensionamiento cuantitativo espacial conjunto no rebasan las 19 Has. de superficie bruta, frente a las más de 300 Has. de extensión del conjunto del suelo urbano del municipio.
Para la sistematización de la regulación urbanística del suelo se ha procedido en la Revisión de las Normas a su división en una serie de ámbitos de planeamiento denominados Áreas de Intervención Urbanística –A.I.U.-. Se incluyen, así mismo, dentro de la relación de los ámbitos de planeamiento de las Normas algunos recintos espaciales que, aunque clasificados algunos de ellos como suelo no urbanizable, se definen como Áreas de Intervención Urbanística específicas por corresponder a propuestas significativas en relación con el sistema general de comunicaciones.
Se ha procurado definir como Áreas de Intervención Urbanística los ámbitos, ya desarrollados, o de nuevo crecimiento, que, dentro de cada barrio presentan una problemática urbanística relativamente homogénea, de zonificación global, grado de consolidación urbanística y previsiones de nuevo crecimiento. Se ha procurado, así mismo, para facilitar la gestión urbanística, asignar a una misma A.I.U ámbitos completos de las diferentes áreas de planificación del anterior planeamiento urbanístico general.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.37 En todo caso, se definen como Áreas de Intervención Urbanística de carácter específico e individualizado los ámbitos correspondientes a las principales operaciones de nuevo crecimiento urbanístico planteadas en las Normas, categorizadas en muchos casos como sectores de suelo urbanizable, y, así mismo, los ámbitos correspondientes a las principales propuestas de creación o transformación de elementos significativos de los sistemas generales de comunicaciones.
La relación completa de las diferentes Áreas de Intervención Urbanística planteadas en las Normas es la siguiente (ver su delimitación e identificación en el plano nº 4) :
Documento nº 1 : MEMORIA 1.38
BARRIO ÁREAS DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA H.I.A./A.I.U CLASIFICACIÓN DEL SUELO SUPERFICIE
ELIZALDE ELI.1.- ELIZALDE URBANO 80.900 m2
ELI.2.- EKIPAMENDU OROKORRAK URBANO 68.700 m2
ELI.3.- ELIZALDE MENDEBALDEA URBANO 194.600 m2
ELI.4.- LEARRE URBANO 95.200 m2
ELI.5.- ELIZALDE EKIALDEA URBANO 112.100 m2
ALTZIBAR ALT.1.- ALTZIBAR ZAHARRA URBANO 36.300 m2
ALT.2.- ALTZIBAR ERDIA URBANO 51.500 m2
ALT.3.- ALTZIBAR HEGOA URBANO 23.400 m2
ALT.4.- OLALDE URBANIZABLE 22.000 m2
ALT.5.- ALTZIBAR INDUSTRIGUNEA URBANO 8.200 m2
ITURRIOTZ ITU.1.- ITURRIOTZ URBANO 33.000 m2
ITU.2.- ITURRIOTZ EKIALDEA URBANO 9.800 m2
ITU.3.- KIROLGUNEA URBANIZABLE 41.100 m2
ITU.4.- ALTAMIRA URBANO 33.400 m2
UGALDETXO UGA.1.- UGALDETXO URBANO 59.600 m2
UGA.2.- UGALDETXO IBAIERTZA NO URBANIZABLE 59.700 m2
UGA.3.- TXARA URBANO 95.700 m2
UGA.4.- UGALDETXO HEGOA URBANIZABLE 43.300 m2
UGA.5.- UGALDETXO MENDEBALDEA URBANO 41.000 m2
UGA.6.- INDUSTRIALDEA URBANO 13.400 m2
UGA.7.- TALAIA URBANO 64.100 m2
UGA.8.- ARANGUREN URBANO 49.100 m2
UGA.9.- C.C. MAMUT. M.Z. URBANO 58.100 m2
UGA.10.- UGALDETXO POLIGONOA URBANO 232.900 m2
UGA.11.- ZERRADI URBANO 23.800 m2
UGA.12.- ZERRADIBERRI POLIGONOA URBANIZABLE 74.700 m2
UGA.13.- ROTONDA ZERRADI NO URBANIZABLE 6.300 m2
UGA.14.- VARIANTE SUR NO URBANIZABLE 25.100 m2
ARRAGUA ARR.1.- ARRAGUA URBANO 87.100 m2
ARR.2.- TREN GELTOKIAK URBANO 12.900 m2
ARR.3.- ARRAGUA HEGOA – LARREZABALETA URBANO 57.900 m2
ARR.4.- ARIZMENDI-ERTZAINTZA URBANO 110.300 m2
ARR.5.- PARQUE DOTACIONAL DE ARRAGUA* URBANIZABLE 461.200 m2
ARR.6.- MENDIN URBANO 86.500 m2
LINTZIRIN LIN.1.- LINTZIRIN URBANO 38.300 m2
LIN.2.- C.C. LINTZIRIN M.Z. URBANO 53.200 m2
LIN.3.- ERROTA LEGORZARRA POLIGONOA URBANO 75.400 m2
LIN.4.- OLIDEN URBANO 19.000 m2
LIN.5.- N-1 URBANO 39.600 m2
LIN.6.- LINTZIRINGAINA POLIGONOA URBANO 165.800 m2
LIN.7.- MAKARRASTEGI POLIGONOA URBANO 46.000 m2
LIN.8.- ARKOTZ URBANO 19.800 m2
LANBARREN LAN.1.- LANBARREN POLIGONOA URBANO 564.300 m2
LAN.2.- LA ROSALEDA URBANO 55.300 m2
LAN.3.- LANBARRENGAINA POLIGONOA URBANIZABLE 83.300 m2
LAN.4.- USATEGIETA ZERBITZUGUNEA URBANO 72.500 m2
GURUTZE GUR.1.- GURUTZE URBANO 33.600 m2
ERGOIEN ERG.1.- ERGOIEN URBANO 72.600 m2
KARRIKA KAR.1.- KARRIKA URBANO 27.000 m2
* El A.I.U. ARR-5, cuya aprobación queda en suspenso hasta la declaración de calidad del suelo en el vertedero
Larrezabaleta (20.063-00.129), se incluye, sin embargo, en los cuadros resumen que reflejan el modelo general de ordenación de la Revisión de las NN.SS.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.39 En el Suelo Urbano se establecen dos regímenes diferenciados de regulación y actuación urbanística. En el conjunto de las zonas que se consideran como ya
urbanísticamente consolidadas, definidas como tales en los planos nos 6.1, 6.2, 6.3, 6.4 y
6.5, se actuará de forma directa por parcelas, para la mejora, el mantenimiento o la sustitución de la edificación, en las parcelas urbanas consolidadas, y se procederá de acuerdo con lo establecido en el planeamiento de desarrollo vigente, o en avanzado estudio de tramitación, a la prosecución de los procesos de nueva edificación y urbanización en las zonas que se encuentran en la actualidad en fase de desarrollo urbanístico. La ordenación de los aprovechamientos urbanísticos, las características edificatorias y los usos urbanísticos pormenorizados en todas estas parcelas se ajustará en todo caso a lo dispuesto en los planos de ordenación pormenorizada y se aplicarán, así mismo, las disposiciones de la presente normativa general.
En las zonas de suelo urbano no consolidado, en las que se plantean intervenciones de crecimiento o transformación urbanística sustentadas en una nueva
ordenación, definidas todas ellas en los planos nos 6.1 a 6.5, los procesos de actuación
urbanística se regularán mediante la normativa específica particularizada contenida en sus correspondientes Fichas Urbanísticas.
Se definen al efecto dentro de algunas A.I.U. unas subáreas o ámbitos de ordenación específica más detallada. La normativa específica de estas subáreas se incluye dentro de la normativa de su correspondiente Ficha Urbanística. Las Subáreas definidas en las Normas, identificadas y delimitadas en los planos 6.1 a 6.5, son las siguientes:
A.I.U. ELI-1 ELI-1-A.- CASCO HISTÓRICO A.I.U. ELI-3 ELI-3-A.- URKABE BAITA
ELI-1-B.- KINKIRRIKIÑENE ELI-3-B.- POSTA
ELI-1-C.- UAU.B ELI-3-C.- MUEBLES MOSA
ELI-1-D.- KULTURETXE ELI-3-D.-
ELI-1-E.- POSTAETXEA ELI-3-E.-
ELI-1-F.- ELI-3-F.-
A.I.U. ELI-2 ELI-2-A.- IKASTETXE A.I.U. ELI-4 ELI-4-A.- URKABE PARKEA
ELI-2-B.- KIROLDEGI ELI-4-B.- LEARRE
ELI-2-C.- IKASTOLA
ELI-2-D.- HILERRIA A.I.U. ELI-5 ELI-5-A.-
Documento nº 1 : MEMORIA 1.40
A.I.U. ALT-2 ALT-2-A.- A.I.U. ARR-6 ARR-6-A.- AUDELE
ALT-2-B.- MATXILLENDANE
ALT-2-C.- A.I.U. LIN-3 LIN-3-A.-
ALT-2-D.- KONTSEJUTXIKI LIN-3-B.-
ALT-2-E.- BIZKAI LIN-3-C.-
ALT-2-F.-
A.I.U. LAN-1 LAN-1-A A.I.U. ITU-1 ITU-1-A.- ÁREA 22.1
ITU-1-B.- ÁREA 22.2 A.I.U. GUR- GUR-1-A.-
ITU-1-C.- ÁREA 22.3 GUR-1-B.-
ITU-1-D.- ÁREA 22.4 GUR-1-C.-
ITU-1-E.- ÁREA 22.5 GUR-1-D.-
A.I.U. ITU-4 ITU-4-A.- A.I.U. ERG-1 ERG-1-A.-
ERG-1-B.- SIMONENE
A.I.U. UGA- UGA-1-A.- UGALDETXO ERG-1-C.-
UGA-1-B.- ÁREA 25 ERG-1-D.-
UGA-1-C.- PARADA ERG-1-E.-
UGA-1-D.- KATALINTXO
A.I.U. KAR-1 KAR-1-A.- BIDASORO
A.I.U. UGA- UGA-5-A.- KAR-1-B.-
En el suelo urbano cada parcela y/o unidad de ejecución constituye un Área de Reparto y en las fichas urbanísticas se establecen sus correspondientes aprovechamientos y cargas urbanísticas.
El aprovechamiento susceptible de apropiación por los titulares de terrenos en suelo urbano no consolidado será el resultado de referir a su superficie el 90% del aprovechamiento ordenado en el mismo. En el instrumento de gestión en el que se prevean las cesiones obligatorias y la distribución equitativa de los beneficios y cargas de los ámbitos de actuación definidos y con anterioridad a la concesión de las correspondientes licencias de edificación, deberá procederse a la materialización de la cesión por parte del titular, y adquisición, por parte del Ayuntamiento, del 10% del aprovechamiento, libre de cargas de urbanización, correspondiente a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
En los ámbitos que no requieran documento de planeamiento de desarrollo pormenorizado y para los cuales no se define plazo de ejecución, el cumplimiento de los deberes de equidistribución de beneficios y cargas, cesión de terrenos y aprovechamientos y ejecución de la urbanización habrá de realizarse en el plazo de
Documento nº 1 : MEMORIA 1.41 cuatro años a partir de la fecha de aprobación definitiva del planeamiento para cada clase de suelo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Sobre el suelo urbanizable se establecen en las Normas de Oiartzun seis sectores clasificados como suelo urbanizable. Corresponden a las A.I.U. ALT-4.Olalde, ITU-3.Kirolgunea, UGA-4. Ugaldetxo Hegoa-Ibarre, UGA-12. Zerradiberri Poligonoa, ARR-5.
Parque Dotacional de Arragua* y LAN-3. Lanbarrengaina Poligonoa.
Cada uno de estos sectores se configuran como Áreas de Reparto independientes. Se plantea en la Revisión de las NN.SS. la equidistribución de las cargas y los beneficios urbanísticos de los diferentes sectores respondiendo a la ponderación de los aprovechamientos urbanísticos previstos en cada sector en relación con las intervenciones infraestructurales y las aportaciones dotacionales programadas en cada caso.
La ordenación urbanística de cada uno de estos sectores se establecerá mediante la elaboración de su correspondiente Plan Parcial de acuerdo con las determinaciones establecidas en sus respectivas Fichas urbanísticas.
* El A.I.U. ARR-5, cuya aprobación queda en suspenso hasta la declaración de calidad del suelo en el vertedero
Larrezabaleta (20.063-00.129), se incluye, sin embargo, en los cuadros resumen que reflejan el modelo general de ordenación de la Revisión de las NN.SS.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.42 La estructura general planteada en la Revisión de las Normas para la ordenación del conjunto de los ámbitos urbanos del municipio de Oiartzun, estructura constituida por la red hidrográfica, los principales elementos de la red básica de comunicaciones, red básica de carreteras, red ferroviaria y nueva red de itinerarios peatonales y para bicicletas de conexión entre los barrios, y los principales elementos de la red de espacios libres, parques y grandes zonas verdes, y de la red de equipamiento comunitario básico, dotaciones generales de equipamiento administrativo, cultural, educativo, asistencial, deportivo, religioso, recreativo, etc..., se define en el plano nº 5.
Se establece, así mismo, en el plano nº 5 la asignación de los usos globales del suelo, según cuatro grandes categorías de utilización del espacio urbano : zonas de equipamiento comunitario, zonas residenciales, zonas de actividad económica y zonas con otras ocupaciones urbanísticas del suelo, desagregadas a su vez en usos diferenciados con arreglo al código de calificación general del artículo 19 de la Normativa General.
Esta desagregación de usos para cada A.I.U. se refleja en el cuadro de zonificación global que se presenta en el epígrafe 7.3 y cuyo resumen agrupado por tipos de uso del suelo para el conjunto del municipio es el siguiente :
- Cauces fluviales ... 37.600 m2
- Red básica de carreteras ... 163.700 m2
- Red ferroviaria ... 12.900 m2
- Parques y espacios libres ... 596.600 m2
- Áreas de equipamiento dotacional ... 383.100 m2
- Residencial. Cascos tradicionales ... 96.100 m2
- Residencial intensivo ... 303.700 m2
- Residencial extensivo ... 543.800 m2
- Polígonos de act. ec. y terciarias ... 1.579.600 m2
- Áreas de act. ec. en zonas residenciales... 47.200 m2
Documento nº 1 : MEMORIA 1.43
4.4.- PROPUESTAS DE DESARROLLO RESIDENCIAL
4.4.1.- Principales operaciones de nuevo desarrollo residencial
Una de las decisiones fundamentales de la Revisión de las Normas es la de dirigir en el futuro próximo el desarrollo residencial del municipio hacia el corredor central del valle. Esta estrategia se concreta en una serie de actuaciones diversificadas sobre los núcleos de Arragua, Ugaldetxo, Iturriotz y Altzibar.
Todas estas intervenciones se plantean como operaciones de crecimiento urbano de formato concentrado, basadas en tipologías con una importante densidad de viviendas. Naturalmente, todas las operaciones propuestas se plantean con soluciones compatibles con la conservación y mejora de los tejidos urbanos preexistentes de cada núcleo.
Otra constante de todas estas operaciones es la de conllevar en todos los casos intervenciones paralelas de reordenación y mejora de los soportes infraestructurales de las tramas urbanas preexistentes, con la aportación de soluciones viarias e hidráulicas complementarias.
Se complementan, así mismo, todas las operaciones con la aportación de nuevos elementos de equipamiento, parques o parcelas de servicios, que contribuyan a la recualificación dotacional de los núcleos urbanos en los que se inscriben.
Documento nº 1 : MEMORIA 1.44 Las principales intervenciones de crecimiento residencial planteadas en la Revisión son :
- Operación Arragua (A.I.U. ARR-1)
Construcción de 612* nuevas viviendas (212 V.P.O., 120 de precio convenido
y 280 libres) en una operación integrada de recuperación urbanística del barrio de Arragua-Norte.
- Operación Ugaldetxo (A.I.U. UGA-1, UGA-2 y UGA-4)
Construcción de 662** nuevas viviendas, además de las 46 viviendas previstas
ya como desarrollo de la antigua área 25.
La operación se desdobla en dos partes diferenciadas, Ugaldetxo Norte (UGA-1-A) y Ugaldetxo Sur (A.I.U. UGA-4).
En Ugaldetxo Norte se propone un desarrollo residencial intensivo en el espacio ocupado por los campos de fútbol, que se desplazan a la nueva zona deportiva prevista en Iturriotz, y su entorno, con la construcción de una variante para la travesía de la GI-3631. Se plantea un total de 361 nuevas viviendas (73 V.P.O., 73 de precio convenido y 215 libres)**.
En Ugaldetxo Sur se propone, así mismo, el desarrollo de un nuevo ensanche residencial, con un total de 301 viviendas (196 V.P.O., 69 de precio convenido y 36 libres)**. Se plantea el traslado de la planta de Hormigones Oiartzun, así como la recuperación integral del cauce del río Oiartzun, mediante la creación de un parque fluvial que garantice las buenas condiciones de desagüe del río en situaciones de crecida.
- Desarrollo residencial de Iturriotz
Construcción de las 147 nuevas viviendas previstas con arreglo al planeamiento vigente, previsiones que se incorporan a la Revisión.
* Se admite una variación de ±5% ** Se admite una variación de ±10%