ACOSOL, S.A. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, DE MANERA TEMPORAL Y A TIEMPO COMPLETO, MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL, UNA PLAZA DE ABOGADO DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE ACOSOL, S.A.
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección y cobertura, por el sistema de concurso / oposición de una plaza con la categoría de titulado superior, para desempeñar temporalmente, y a tiempo completo, en la modalidad de contrato para la realización de una obra o servicio determinado, el puesto de Abogado de la Asesoría Jurídica de la plantilla de personal laboral de ACOSOL, S.A.
La plaza convocada requiere un nivel de titulación de Licenciado en Derecho o equivalente, y entre las funciones de su titular se encuentran fundamentalmente las de gestión, estudio, propuestas de carácter técnico o administrativo, emisión de todo tipo de informes, en especial en el ámbito del Derecho Administrativo y Financiero y Tributario, así como la defensa de la empresa ante los Tribunales en materia de su competencia; todo ello, bajo la dependencia, dirección y control del Director del Servicio de Asesoría Jurídica y la superior jerarquía del Consejero Delegado de la Empresa.
BASE SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. A) Requisitos Generales:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquier miembro de la unión europea.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación ordinaria. c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Declaración responsable de que se reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y de no padecer enfermedad, ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado. ACOSOL, S.A. se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes propuestas por el Tribunal y antes de ser nombradas como personal empleado, a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
e) Estar en posesión del título o nivel de titulación exigida en la convocatoria, y demás requisitos, conforme se establece en el apartado B) siguiente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero (fuera de la UE) será preciso aportar la correspondiente
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homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; en el caso de titulaciones obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que lo especifique la
convocatoria, podrá aportarse el reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia.
f) Carnet de conducir tipo B.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección y durante la vigencia del contrato.
B) Requisitos Específicos:
- Licenciatura en Derecho, o en su caso, Grado en Derecho y Máster Universitario de la Abogacía.
- Experiencia profesional mínima de 3 años como Abogado en Administración Pública, Empresa o Despacho profesional, en el ámbito del Derecho Administrativo o Derecho Financiero y Tributario.
Solo se tendrá en cuenta dicha experiencia si se ha realizado dentro de los últimos 6 años.
BASE TERCERA: FORMA, LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS MÉRITOS Y PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS
FORMA: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar solicitud donde consten sus datos personales, DNI o NIE, domicilio, número de teléfono de contacto en su caso, plaza a la que aspira, así como una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, tal como se detalla en la Base Segunda. Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.
A tal efecto ACOSOL, S.A. facilitará gratuitamente en el Registro General de esta entidad, así como en la página web (www.acosol.es) un modelo normalizado.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de ACOSOL, S.A., sito en Urb. Elviria, Carretera Nacional 340, p.k. 190,7 CP 29604 Marbella (Málaga), o en la dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en la página web de ACOSOL, S.A., cumplimentando el modelo oficial de solicitud mencionado en el párrafo anterior. Dicho plazo terminará a las 14:00 horas del décimo día natural en que se fija esta fase de admisión, tanto para la presentación física como virtual de las solicitudes.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR. A las solicitudes de participación se adjuntará la siguiente documentación:
- Copia del DNI o pasaporte
- Copia del título exigido en esta convocatoria (original o fotocopia compulsada)
- Copia del carnet de conducir tipo B. A3KL2L3P67KP3S4HXREAPRGND | V
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- Justificantes de los méritos alegados:
Formación: certificados, títulos, diplomas o cursos (originales o fotocopias compulsadas)
Experiencia: certificado de Administración Pública, Empresa o Despacho Profesional (o en su defecto, certificado de vida laboral o de mutualidad de la Abogacía); y certificado de alta como ejerciente en Colegio de Abogados
Idioma: certificado o diploma original en vigor, o fotocopia compulsada
Solo será tomada en consideración la documentación presentada dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
ANUNCIOS. Todos los anuncios sobre el procedimiento y trámites que se generen por la presente convocatoria, hasta la conclusión del procedimiento selectivo, se expondrán únicamente en la página web de ACOSOL, S.A.
BASE CUARTA: MÉRITOS A VALORAR
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 3 puntos
- Por ejercicio profesional, como Abogado de Administración Pública, Empresa o Despacho profesional 0,75 puntos por año, o la fracción que resulte por mes (a razón de 0,0625 puntos), con un máximo de 1,5 puntos
Si dicha experiencia se ha realizado en el ámbito del Derecho Administrativo o Financiero y Tributario 1,5 puntos por año, o la fracción que resulte por mes (a razón de 0,125 puntos), con un máximo de 3 puntos
A tal efecto, no se computará en este apartado la experiencia profesional (3 años) exigida como requisito mínimo (Base SEGUNDA apartado B))
B) FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: máximo 5 puntos
- Por Máster Universitario con un mínimo de 60 créditos en el ámbito jurídico o empresarial 2 puntos por Máster
No se valorará el Máster de la Abogacía, si se ha presentado como requisito mínimo
-Por Diploma, Programa o Cursos, en materias jurídicas impartidos por Universidad, Administración Pública o Ente Público o Privado de reconocido prestigio, con un mínimo de 130 horas 1 punto por Diploma, Programa o Curso
C) IDIOMA INGLÉS: máximo 1 punto
- Nivel B1 o equivalente (Cambridge, TOEIC, TOEFL, TRINITY COLLEGE) 0,5 puntos - Nivel B2 o superior (Cambridge, TOEIC, TOEFL, TRINITY COLLEGE) 1 punto D) PRUEBA PRÁCTICA: máximo 2 puntos
Consistente en un dictamen o escrito de defensa jurídica ante un recurso en materia tributaria, relacionado con la labor a realizar en la Asesoría Jurídica de ACOSOL.
Se hará a través de ordenador, pudiéndose consultar en el mismo los textos legales pertinentes.
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La duración de la prueba será determinada por el Tribunal. E) ENTREVISTA PERSONAL: máximo 1 punto
Se llevará a cabo por el Órgano de Selección, al objeto de conocer la disponibilidad e idoneidad del candidato para el puesto y las competencias del mismo para su eficaz ejercicio.
BASE QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a revisar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, elevándose relación de los aspirantes admitidos, publicándose la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en un plazo no superior a 10 días naturales, haciendo constar la identidad de estos/as últimos/as con indicación de la causa de no admisión. Quienes hayan resultado excluidos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la referida lista para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión, presentando en el Registro General de ACOSOL, S.A. la documentación que se alegue para ello.
Concluidas y revisadas las solicitudes por el Tribunal de Selección, éste propondrá la relación ordenada de las personas aspirantes seleccionadas a la Dirección de la Empresa, quien hará pública esta relación, ahora definitiva, en un plazo no superior a 5 días naturales.
BASE SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN
El tribunal de selección estará compuesto por un Presidente y dos Vocales nombrados por la Dirección de la Empresa y por otros tres Vocales nombrados por el Comité de Empresa, que serán los encargados de valorar los méritos aportados por los aspirantes en la fase de concurso y de elaborar y calificar las pruebas teóricas y/o prácticas en la fase de oposición de las convocatorias de nuevo ingreso. En caso de empate, se hará uso del voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Para realizar las funciones de Secretario se designará a un miembro del Tribunal, de entre los tres vocales nombrados por el Comité de Empresa, que levantará acta de lo acontecido en cada sesión.
El Presidente del Tribunal, en todas y cada una de las fases del proceso selectivo, velará por el deber de sigilo profesional a que vienen obligados todos los miembros del Tribunal.
En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal formularán declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las causas de abstención establecidas por la ley.
BASE SÉPTIMA: SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS
El Tribunal de Selección, a la vista de los méritos alegados por los aspirantes y de la entrevista personal, y, de acuerdo, con el perfil de la plaza a cubrir, efectuará propuesta de resolución de selección del aspirante con mejor puntuación, que deberá estar suficientemente motivada en
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cuanto a experiencia, formación y adecuación del candidato al puesto, y será aprobada en el plazo máximo de tres días por el Consejero Delegado de la Empresa.
BASE OCTAVA: REGULACIÓN
El solo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la presente convocatoria, constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases reguladoras.
En Marbella, a 01 de diciembre de 2017
El Consejero Delegado Fdo.: Manuel Miguel Cardeña Gómez
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