del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2013-2014
TOMO I
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Guatemala, febrero - septiembre de 2013
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 6
SUMARIO:
TRIGESIMONOVENA FASE DE LA SESIÓN PERMANENTE
JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013
1.
Se reanudó la sesión permanente.
(Pág. 4)
(Las 11:54 horas)
2.
Se aprobó Decreto Número 7-2013, que contiene Ley Marco para Regular la
Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos
del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.
(Págs. 4-23)
3.
Del Organismo Ejecutivo, copia certificada del Convenio Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptado en
La Haya el 5 de octubre de 1961.
(Págs. 26-27)
Pasó a la Comisión de
Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente.
4.
Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone
derogar el Decreto Ley Número 296 del jefe de gobierno de la República.
(Págs.
27-28)
Pasó a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis
para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
5.
Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone
derogar el Decreto Gubernativo Número 98 del presidente de la República.
(Págs. 28-29)
Pasó a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y
Análisis para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
6.
Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone
derogar el Decreto Gubernativo Número 238 del presidente de la República.
(Págs. 29-30)
Pasó a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y
Análisis para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
7.
Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone
derogar el Decreto Gubernativo Número 3 028 del presidente de la República.
(Págs. 30-31)
Pasó a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y
Análisis para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
8.
Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone
derogar el Decreto Gubernativo Número 850 del presidente de la República.
(Págs. 31-33)
Pasó a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y
Análisis para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
9.
Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone
derogar el Decreto Número 352 del presidente de la República.
(Págs. 33-34)
Pasó a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la
Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
10. Del representante José Alejandro de León Maldonado, iniciativa que dispone
derogar el Decreto Ley Número 127 del gobierno de la República.
(Págs. 34-35)
Pasó a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la
Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
11. Se suspendió la sesión permanente.
(Pág. 35)
(Las 13:48 horas)
TAQUÍGRAFAS:
Ana, Eunice, Ligia, Lucía, Silvia
EDICIÓN:
Geovanny, María Mercedes
IMPRESIÓN:
10 de septiembre de 2013
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2013-2014
JUNTA DIRECTIVA PEDRO MUADI MENÉNDEZ
PRESIDENTE
MIRMA MAGNOLIA FIGUEROA RESÉN DE CORO CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA JOSÉ ALBERTO GÁNDARA TORREBIARTE
PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
JOSÉ ALFREDO COJTÍ CHIROY MARCO ANTONIO OROZCO ARRIOLA MANUEL DE JESÚS BARQUÍN DURÁN
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO
CÉSAR LEONEL SOTO ARANGO MARIO ALEJANDRO ESTRADA RUANO
CUARTO SECRETARIO
DIPUTADOS
QUINTO SECRETARIO
Edgar Ajcip Tepeu Juan Armando Chún Chanchavac Floridalma Leiva Hernández Eduardo Genis Quej Chen Juan David Alfredo Alcázar Solís Luis Alberto Contreras Colindres Marco Antonio Lemus Salguero Haroldo Eric Quej Chen José Roberto Alejos Cámbara Oscar Rolando Corleto Rivera Fidencio Lima Pop Oscar Armando Quintanilla Villegas Felipe Alejos Lorenzana Arístides Baldomero Crespo Villegas Mario Santiago Linares García Alfredo Augusto Rabbé Tejada Luis Pedro Álvarez Morales Edgar Romeo Cristiani Calderón Héctor Leonel Lira Montenegro Luis Armando Rabbé Tejada Ronald Estuardo Arango Ordóñez Elza Leonora Cú Isem Julio César Longo Maldonado Jesús Antonio Ralda Sarg José Alejandro Arévalo Alburez Marta Odilia Cuellar Girón Virna Ileana López Chacón William Rubén Recinos Sandoval Edgar Leonel Arévalo Barrios José Alejandro de León Maldonado Carlos Enrique López Girón Jimmy Ronald Ren Ixcamparij Oswaldo Iván Arévalo Barrios Marvin Estuardo Díaz Sagastume Estuardo Alejandro López Soto Fidel Reyes Lee
Mirza Judith Arreaga Meza de Cardona César Arnulfo Duarte Soto Julio César López Villatoro Augusto César Sandino Reyes Rosales Edgar Aníbal Ávila García José David Echevarría Díaz Julia Mariné Maldonado Echeverría Mario Israel Rivera Cabrera Delia Emilda Back Alvarado de Monte Gustavo Adolfo Echeverría Mayorga Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Rivera Estévez Luis Adolfo Balcarcel Cuellar Boris Roberto España Cáceres Edwin Armando Martínez Herrera Gudy Rivera Estrada
Salvador Francisco Baldizón Méndez Reynabel Estrada Roca Joel Rubén Martínez Herrera Delia Karina Rivera Romero de Paniagua Carlos Alberto Barreda Taracena César Emilio Fajardo Morales Jaime Antonio Martínez Lohayza Abraham Ermitanio Roblero Roblero Jorge Mario Barrios Falla Luis José Fernández Chenal Emilennee Mazariegos Natán Isaías Rodas Méndez Carlos Arturo Batres Rivera Carlos Rafael Fión Morales Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Nery Mamfredo Rodas Méndez Juan Carlos Bautista Mejía Jairo Joaquín Flores Divas Carlos Enrique Mejía Paz Aníbal Augusto Salguero y Salguero Alicia Dolores Beltrán López Laura Alicia Franco Aguirre Francisco Ricardo Mérida Orozco Nery Orlando Samayoa Barrios Dalio José Berreondo Zavala Estuardo Ernesto Galdámez Juárez Carlos Alberto Milián Casanova Gloria María Sánchez Abascal Orlando Joaquín Blanco Lapola Pedro Gálvez Hernández Nineth Varenca Montenegro Cottom Ricardo Arturo Sandoval Sandoval Joaquín Humberto Bracamonte Márquez Manuel Marcelino García Chutá Félix Ovidio Monzón Pedroza Ricardo Antonio Saravia Torrebiarte Jean Paul Briere Samayoa Hugo Fernando García Gudiel Amildo de Jesús Morales Rodríguez Emmanuel Seidner Aguado Lesli Elisa Buezo Escoto Oliverio García Rodas Hernán Morán Mejía Guillermo Alejandro Sierra Sierra Felipe Jesús Cal Lem Jorge Adolfo de Jesús García Silva Hugo Francisco Moran Tobar Humberto Leonel Sosa Mendoza Leonardo Camey Curup Selvin Boanerges García Velásquez Carlos Santiago Nájera Sagastume Francisco Tambríz y Tambríz Beatriz Concepción Canastuj Canastuj Juan Manuel Giordano Grajeda Gregorio Luciano Nolasco Marcelino Mario Taracena Díaz-Sol Mynor Enrique Cappa Rosales Eugenio Moisés González Alvarado Marvin Orellana López Julián Tesucún Tesucún Juan Francisco Cárdenas Argueta Álvaro González Ricci Marvin Rocael Osorio Vásquez Mario Rolando Torres Marroquín Edin Leonel Casasola Martínez Carlos Valentín Gramajo Maldonado Simón Vinicio Penados Gómez José Domingo Trejo de la Roca Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Mauro Guzmán Mérida Rubén Rolando Pérez Bethancourt Álvaro Manuel Trujillo Baldizón José Inés Castillo Martínez Ana Regina del Rosario Guzmán Sánchez Luis Fernando Pérez Martínez Juan Pablo Urrea Casasola Amílcar Aleksander Castillo Roca Gabriel Heredia Castro Marco Aurelio Pineda Castellanos Manuel Alfredo Villacorta Mirón Sergio Leonel Celis Navas Sofía Jeanetth Hernández Herrera Miriam Lissette Pineda Chinchilla Roberto Ricardo Villate Villatoro Byron Juventino Chacón Ardón Carlos Humberto Herrera Quezada Juan Ramón Ponce Guay Julio César Xicay Póz Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Baudilio Elinohet Hichos López Amílcar de Jesús Pop Ac Mario Gerardo Yanes Guerra Luis Adolfo Chávez Pérez Roberto Kestler Velásquez Juan José Porras Castillo Flavio José Yojcóm García Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Señores representantes, buenos días. Se reanuda la sesión. (LAS 11:54 HORAS)
Para información del honorable pleno, el día martes 3 de septiembre, previo a desintegrarse el quórum, se conoció y aprobó hasta el capítulo IV, que consta de los artículos 11 al 16 del proyecto de decreto que dispone aprobar la Ley Marco para la Regula… Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero. En ese sentido, le solicito a Secretaría continuar con la aprobación del capítulo y del proyecto de decreto de mérito.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA:
CAPÍTULO V
DE LA MITIGACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO… (SOLICITAN LA PALABRA POR EL ORDEN)
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para una cuestión de orden tiene el uso de la palabra el
representante Roberto Villate.
EL R. VILLATE VILLATORO: Muchas gracias, presidente, honorable pleno. Esta cuestión de orden va,
presidente, que previo a arrancar o a iniciar el tema, yo creo que es saludable, por la institucionalidad del Congreso, por la credibilidad en su momento de los diputados que conformamos la bancada LÍDER, que se conforme una comisión a nivel legislativo, integrándola cada uno de los diputados de jefe de bancada o la persona que delegue, a efecto de conformar una comisión y poder investigar a nivel técnico-político el tema de que se está sindicando en este momento a su persona como integrante de la bancada Patriota. De esa manera, presidente, se lo solicito muy formalmente para que lo defina en estos minutos o posteriormente a la sesión plenaria. Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para información de los señores representantes, estamos en
una interrupción que no permite moción sobre moción; entonces, sí, con mucho gusto… el representante Villate está en libertad de poder presentar su moción en la próxima interrupción que tengamos y con mucho gusto se presentará al pleno para su votación.
Se le solicita a Secretaría continuar con el trámite.
CAPÍTULO V
DE LA MITIGACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO SECCIÓN PRIMERA
REDUCCIÓN DE EMISIONES
ARTÍCULO 17. Plan Nacional de Energía. El Ministerio de Energía y Minas -MEM-, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- y con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, elaborará el Plan Nacional de Energía para la producción y el consumo basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la promoción de tecnologías para la eficiencia y el ahorro energético y la reducción de gases de efecto invernadero.
ARTÍCULO 18. Compensación de emisiones. Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero
proveniente de la quema de combustibles fósiles sean mayores que las que se producirían si fuere hecho por combustibles no fósiles, para la generación eléctrica siempre se deberán compensar mediante el desarrollo de actividades que reduzca o absorban dichas emisiones. Para estos efectos el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaborará el reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 19. Reducción de emisiones por cambio de uso de la tierra. El Instituto Nacional de
Bosques -INAB-, el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, ajustarán y diseñarán conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero y la conservación de los ecosistemas forestales.
ARTÍCULO 20. El transporte público y privado y su integración a la mitigación de gases de efecto invernadero. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN-, junto al Ministerio de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, emitirán, en un plazo máximo de 24 meses, la normativa que regule las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte público colectivo e individual. El Ministerio de Finanzas Públicas -MINFIN- y la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- propondrán la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales y subsidios enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado.
SECCIÓN SEGUNDA MERCADOS DE CARBONO
ARTÍCULO 21. Mercado de carbono. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales facilitará la
elaboración y promoción de una cartera de proyectos generadores de servicios ambientales con el propósito de promover la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la conservación de los ecosistemas forestales, promoviendo las condiciones que permitan que estos proyectos accedan a los mercados de carbono, sin perjuicio de las negociaciones de cooperación de gobierno a gobierno.
Corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el registro nacional de proyectos de actividades de servicios ambientales y la tenencia y negociación de unidades de reducciones de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero para los distintos mercados de carbono.
En el plazo máximo de dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Organismo Ejecutivo, directamente o por conducto del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, MARN, deberá emitir la normativa necesaria para la facilitación, divulgación, promoción de la negociación de servicios ambientales y acceso a mercados, el establecimiento de procedimientos y el registro nacional.
A esta Secretaría se ha presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL
Los abajo firmantes proponemos la siguiente enmienda por sustitución parcial al artículo 18 del proyecto de decreto que dispone aprobar Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, para que quede redactado de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 18. Compensación de emisiones. Cuando las emisiones de gases de efecto invernadero proveniente de la quema de combustibles fósiles, sean mayores que las que se producirían si fuere hecho por combustibles no fósiles, se deberán compensar mediante el desarrollo de proyectos y actividades que reduzca o absorban dichas emisiones.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales desarrollará un programa de incentivos que motive actividades voluntarias de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales elaborará la reglamentación correspondiente.”
DIPUTADOS PONENTES: Pedro Muadi Menéndez, Emmanuel Seidner Aguado, Juan José Porras
Castillo.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: A discusión el nombre y número del capítulo V, que consta
de las secciones primera y segunda, y de los artículos 17 al 21, inclusive, y las enmiendas leídas por Secretaría.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: No habiendo discusión, se entrará a votar la enmienda al
artículo 18.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación. (LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación de la enmienda al artículo
18.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 35
- Diputados ausentes: 41
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda al artículo 18.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
EL R. VILLATE VILLATORO: Gracias, presidente, honorable pleno. El voto de mi persona y de mi
bancada fue en contra, pero no fue en contra de esa ley de ambiente, fue en contra del procedimiento ilegal que en su momento se hace; por ejemplo, se están aprobando los artículos de esta tercera lectura de esta ley de ambiente -óiganlo, jóvenes, los que quieren aprender, porque después ni en retrasada lo van a entender-, se está aprobando en tercera lectura esta ley de ambiente con 80 votos. Es decir que si le faltan y llegan solo a 79 no pasa y no se puede aprobar. Igual sucede con la primera, de urgencia nacional ¡y en una sola lectura!, es decir la modificación al Código Procesal Penal, pasó con 93, ¡pero no pasó porque necesitaba 105! ¡No se puede aprobar una ley violando otra!
Se violó la Ley Orgánica, la Constitución, para aprobar la reforma al Código Procesal Penal, y por eso fue que presentamos una acción de amparo ante la CC para que les enmiende la plana, para que enmiende la metida de pata que se hizo acá, que en una sola lectura y en un solo debate, y de urgencia, se aprueba con 93 votos; como dirían en mi pueblo: palacal, palacal, palacal, palacal, ¿ya lo entendiste o no lo has entendido? Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
representante César Fajardo.
EL R. FAJARDO MORALES: Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno. Es triste cuando uno
toma la palabra y no sabe el procedimiento de la ley. Mi foto fue a favor, señor presidente, en virtud de que creo que está dentro del marco de legalidad el procedimiento de aprobación, porque de todas aquellas leyes de urgencia nacional solo es el trámite nada más, lo demás se puede aprobar con 80 votos; no me lo invento, ahí está en la ley. Muchas gracias, presidente.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
representante Arístides Crespo.
EL R. CRESPO VILLEGAS: Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno. Mi voto ha sido a favor,
señor presidente, pero para que no quede en el ambiente la situación de que algo se está haciendo de manera ilegal, o que se ha hecho de manera ilegal en el pleno del Congreso, yo quiero auxiliarme, señor presidente, para aclarar, de la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 176, y ese artículo indica que “presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica, se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión”.
Este no es el caso, pero hay una parte final que indica: “Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo
integren”. El Congreso de la República cumplió, señor presidente, porque lo declaró, lo declaró de urgencia nacional con las dos terceras partes. No dice la Constitución que debe votarse la ley con mayoría calificada, dice que debe declararse de urgencia nacional, y así lo dice la moción que aprobó este honorable pleno con 105 votos. Así lo indica también nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, ¡ya no busquemos más leyes, aquí está nuestra Carta Magna, que es la que debe regir fundamentalmente las funciones y el trabajo de este Organismo Legislativo! Gracias, señor presidente.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
representante Leonardo Camey.
EL R. CAMEY CURUP: Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno. Señor presidente, mi voto
fue en contra porque, como lo indicara nuestro jefe de bancada, el procedimiento fue violentado al aprobar con 92 votos una iniciativa o un dictamen de urgencia nacional.
Si bien es cierto, señor presidente, honorable pleno, que la Constitución establece que se pondrá a discusión en distintos días en tres sesiones y no podrá votarse hasta que se tenga suficientemente discutido en la tercera sesión, obviamente, señor presidente, la Constitución establece aquí claramente que es para las leyes ordinarias que ya habrán pasado su primera, su segunda y su tercera lectura. En esas sesiones bastan 80 votos, señor presidente, pero la Constitución, dice: “Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes”. ¿Y qué fue lo que se declaró de urgencia nacioñal… urgencia nacional, presidente? Lo que se declaró de urgencia nacional fue la aprobación en un solo debate de la iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 52… 51-92 del Congreso de la República.
Señor presidente, claramente la Constitución establece que esta es de urgencia nacional y por lo tanto debió haberse aprobado con 105 votos, porque lo anterior, presidente, los 105 votos que anteriormente se obtuvo fue para interrumpir la interpelación, pero ya para el conocimiento de esta ley obviamente se debió haber aprobado con 105 votos porque se está requiriendo, se requirió de urgencia nacional, y por esa razón, presidente, aquí se violenta flagrantemente la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley Orgánica del Congreso.
Por esa razón, presidente, en su oportunidad nosotros pedimos que se enmendara el procedimiento, sin embargo esto prosiguió. No estamos en contra de la ley que se está aprobando, estamos en contra del procedimiento, presidente. Muchas gracias.
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por sustitución total del artículo 21 del proyecto de decreto identificado con el número 4 139, para que quede redactado de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 21. Proyectos de mercado de carbono. Las actividades y proyectos que generen certificados de remociones o reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, podrán tener acceso a los mercados voluntarios y regulados de carbono, así como a otros mecanismos bilaterales y multilaterales de compensación y pago por servicios ambientales.
Los derechos, tenencia y negociación de unidades de reducción de emisiones de carbono u otros gases de efecto invernadero, así como los certificados pertenecerán a los dueños titulares de los proyectos generadores a que se hace referencia en el párrafo anterior, los cuales para el efecto deberán inscribirse en el Registro que cree el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Podrán ser dueños titulares de proyectos las personas individuales o jurídicas y el Estado, que sean propietarios o poseedores legales de las tierras o bienes en que se realizan los proyectos.
En el plazo máximo de dieciocho (18) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, tomando en cuenta las propuestas del Consejo Nacional de Cambio Climático creado por esta ley, deberá emitir la normativa necesaria para la creación y funcionamiento del Registro de Proyectos de Remoción o Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero, para los procedimientos de divulgación, promoción, registro, validación, monitoreo y verificación de proyectos.”
Guatemala, septiembre de 2013
DIPUTADOS PONENTES: Jorge Mario Barrios Falla, Nineth Montenegro Cottom, Carlos Mejía Paz,
Jaime Martínez Lohayza, Arístides Crespo Villegas, Victoria, Flavio Yojcóm García, UNE.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: A discusión la enmienda leída por Secretaría. EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: No habiendo discusión, se entrará a votar. EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación de la enmienda al artículo
21.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 44
- Diputados ausentes: 30
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda al artículo 21.
Se entrará a votar el capítulo V, que consta de las secciones uno y dos, en romanos, y de los artículos del 17 al 21, inclusive, con las enmiendas incorporadas.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
representante Roberto Villate.
EL R. VILLATE VILLATORO: Gracias, presidente, honorable pleno. Mi voto, presidente y honorable
pleno, fue en contra, en contra del procedimiento ilegal de aprobar una ley con 93 votos, debiendo ser 105. Lo voy a tratar de explicar con manzanas o con dibujitos para que entendamos.
El acto de interrupción de la interpelación se requiere 105, forzosamente, según el precedente. Ese es un acto. Ahora, cuando viene la aprobación en un solo debate de la iniciativa con urgencia de la… de cualquier ley, se requiere 105, porque esta que ustedes están aprobando con 80 es la tercera lectura, y ojo, tengan cuidado, en la próxima interrupción que haya van a pedir 105, pero ojo, van a poder entonces utilizar esta misma argucia para bonos y préstamos, porque está comprobado que en un solo debate van a utilizar los mismos 105 primeros que se utilizaron para interrumpirla, y los van a pegar con la aprobación de bonos y préstamos en un solo debate, aunque voten 93. Esos son los malos precedentes que definitivamente van quedando.
Presidente, honorable pleno, al terminar esta interrupción la bancada LÍDER está preparando el precedente para que se apruebe que el acto de interrupción es con 105, pero de igual manera las demás iniciativas se pueden aprobar con 80 aunque sean en un solo debate, o aunque sea en primera, segunda o tercera lectura, porque ustedes así lo están dejando marcado, ¡pues que sirva para los demás gobiernos, presidente! Muchas gracias, pleno; muchas gracias, presidente.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se entrará a votar el capítulo quinto, en romanos, que
consta de las secciones uno y dos, en romanos, y de los artículos 17 al 21, inclusive, con las enmiendas incorporadas.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación. (LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación del capítulo quinto, en
romanos, que consta de las secciones uno y dos, en romanos, y de los artículos 17 al 21, inclusive, con las enmiendas incorporadas.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 44
- Diputados ausentes: 29
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el nombre y número del capítulo quinto, en romanos, las secciones uno y dos, en romanos, y los artículos del 17 al 21, inclusive, con las enmiendas incorporadas.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
EL R. VILLATE VILLATORO: Muchas gracias, presidente, honorable pleno. Mi voto fue en contra, en
contra nuevamente por el vicio del procedimiento realizado en este lugar de aprobar una ley con 93 votos, que exigía 105 según la Ley Orgánica.
Yo sé que esto parece como algo que vemos llover, sentimos que las gotas caen en el techo, oímos el ruido del agua, ¡pero qué importa, no importa!, pero estamos dejando precedentes negativos, porque de alguna manera hoy estamos aprobando… mejor dicho, están ustedes aprobando una ley habiendo violado otra.
El acto de interrupción de la interpelación requiere 105; luego de eso, el acto de aprobar una iniciativa de urgencia nacional, en una sola lectura, también exige la ley 105, no se puede agarrar los votos primeros y pegarlos después con la elección, esa es una güizachada, podrá parecer abogado el diputado que habló con antelación, pero eso es una güizachada, güizachada como levantar actas y sacar a personas electas de un Comité Ejecutivo de un solo plumazo, esa es una güizachada, son i-le-ga-li-da-des, se llamé así o se llame en Sodoma o se llame en Gomorra, eso es una güizachada, es una ilegalidad.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
representante Leonardo Camey.
EL R. CAMEY CURUP: Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno. Señor presidente, mi voto
fue en contra. Fue en contra, presidente, porque se está malinterpretando el artículo 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Señor presidente, honorable pleno, el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial establece claramente que las normas se interpretarán conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales; cuando una ley es clara no se desatenderá su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu.
Señor presidente, honorable pleno, el artículo 176 establece claramente el procedimiento; cuando una ley en este pleno se conoce en su primera, segunda y tercera lectura, obviamente, presidente, es suficiente los 80 votos, pero cuando es de urgencia nacional, la propia Constitución en el 176 lo establece, debe de ser con las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República.
Y en este caso, como ya lo enmarcamos, señor presidente, son dos actos distintos: un acto fue la interrupción de la interpelación, como se aprobó por este Congreso, a excepción de la bancada LÍDER, los precedentes, a través de este precedente aprobado en el Congreso se puede interrumpir una interpelación, presidente, aprobado por ustedes, presidente y la mayoría de las bancadas, y por esa razón se interrumpió la interpelación, y una vez que se interrumpió la interpelación inicia el conocimiento de las iniciativas. Como segundo acto, presidente, como ya lo enmarcamos, se aprobó en un solo debate, o se entró a conocer en un solo debate la
iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto 51-92 del Congreso de la República. Señor presidente, este es otro acto distinto, y aquí se requirió… se debió haber aprobado con 105 votos como lo establece claramente el artículo 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA:
CAPÍTULO VI
SENSIBILIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 22. Educación, divulgación y concienciación pública. Todas las instituciones
públicas, en lo que les corresponda, promoverán y facilitarán, en el plano nacional, regional y local, acciones estratégicas de divulgación, concienciación pública, sensibilización y educación respecto a impactos del cambio climático, que conlleve a la participación consciente y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de su integridad física, capacidad de producción, salud, patrimonio y desarrollo.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: A discusión el artículo leído por Secretaría. EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: No habiendo discusión, se entrará a votar. EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación del capítulo seis, en
romanos, que consta del artículo 22 únicamente.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se realiza el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- En contra: 48
- Diputados ausentes: 25
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el nombre y número del capítulo seis, en romanos, y el artículo 22.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene la palabra el representante
Roberto Villate.
EL R. VILLATE VILLATORO: Gracias, presidente, honorable pleno. Presidente, mi voto fue en contra;
como lo dije una vez, lo vuelvo a repetir: procedimiento irregular. Pero déjeme explicarle en este caso: se acaba de aprobar un artículo con 85 votos, estemos claros, con 85 votos porque esta es una tercera lectura; como esta es una tercera lectura se puede aprobar con 80 votos, votaron 85 ¡qué bueno!, esta sí la están sabiendo hacer, esta ley sí la están sabiendo votar.
El problema es que la anterior ley, se van a ver muy mal en el momento que la Corte de Constitucionalidad resolviera de que la primera iniciativa, la reforma al Código Procesal, prácticamente es ilegal al haberse aprobado en una sola lectura con 93 votos.
Señores diputados, esto es serio, esta iniciativa aprobada de esa forma es complicada, diputados; es cierto que a 93 diputados no los van a meter al bote, es seguro que no lo van a hacer, pero es una cosa ilegal ante todos los ojos de la Constitución. El problema es, señores diputados, que este mal precedente a los que afecta es a ustedes, los diputados, y LÍDER se va en la colada, lastimosamente, porque estamos metidos en un solo canasto. O si hay un diputado aquí presente que explique ¡¿por qué se aprueba una ley de urgencia en un solo debate con 93, si los 105 eran para la interrupción de la interpelación?! Que me lo explique como un niño de cinco de años, lo voy a tratar de entender, ¡porque mientras tanto no lo haga, esta babosada es ilegal!
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA:
CAPÍTULO VII RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 23. Fondo Nacional de Cambio Climático. Se crea el Fondo Nacional de Cambio
Climático (FONCC), a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con el objetivo de financiar planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, la adaptación forzosa y la mitigación obligada, así como el mejoramiento de las capacidades nacionales frente al cambio climático, el pago por servicios
naturales por fijación de carbono, producción y protección de agua, protección de ecosistemas, belleza escénica y otros.
Los recursos del fondo no podrán emplearse en destinos distintos a los establecidos en esta ley.
Dentro del primer año de la promulgación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo regulará la naturaleza y fuentes de financiamiento del fondo, así como sus condiciones de funcionamiento y los requisitos para postularse como beneficiario del mismo. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales diseñará e implementará un manual de procedimientos como guía para formular los proyectos postulantes.
Constituyen fuentes de financiamiento del fondo las asignaciones siguientes:
a) Los ingresos provenientes de títulos o valores que se reciban por concepto de mitigación y adaptación al cambio climático.
b) El pago de las compensaciones por las emisiones de gases efecto invernadero que sean requeridas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales según la normativa que para el efecto de esta ley se emita. c) Los fondos provenientes de las negociaciones de Canje por Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. d) Los fondos provenientes de la cooperación nacional o internacional reembolsable o no, monetaria o en
especie que se dirijan al cumplimiento del objetivo del Fondo Nacional de Cambio Climático.
e) Un aporte que será determinado en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado en forma anual y que no podrá ser transferido.
f) Otros ingresos no especificadas en este artículo y que no contradigan la legislación guatemalteca así como aquellas que considere el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las instancias competentes.
ARTÍCULO 24. Beneficiarios del Fondo Nacional del Cambio Climático. Los beneficiarios del
Fondo Nacional del Cambio Climático serán los titulares de proyectos nacionales que se destinen al cumplimiento del objetivo del mismo y de la presente ley y cumplan con la normativa que corresponda.
Se priorizarán planes, programas y proyectos de gestión de riesgos, vulnerabilidad y adaptación forzosa en los cuales se deberá emplear como mínimo el 80% de los recursos totales del fondo.
Para los planes, programas y proyectos de mitigación obligada, se atenderá con prioridad los orientados a combatir el cambio de uso de la tierra y la deforestación.
Los fondos que provengan del sistema de compensaciones serán invertidos en su totalidad en mitigación de gases efecto invernadero.
A esta Secretaría se ha presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR ADICIÓN
Los abajo firmantes, diputados al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por adición al artículo 23 del proyecto de decreto identificado con el número 4 139.
“Para que se adicione la literal g), con el texto siguiente:
‘g) Los incisos a) y c) del presente artículo se deberán sujetar únicamente a los proyectos propiedad del estado de Guatemala y deben ser precisos en omitir cualquier ingreso de proyectos privados.’
Para que se adicione un último párrafo con el texto siguiente:
‘El Consejo Nacional creado en esta ley regulará la naturaleza del Fondo, su estructura de administración, así como las fuentes precisas de financiamiento, las condiciones de funcionamiento y, los requisitos para postularse como beneficiario del mismo. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, como parte de la Secretaría del Consejo Nacional, velará por desarrollar a la brevedad posible la propuesta de reglamento que deberá aprobar el propio Consejo’. ”
DIPUTADOS PONENTES: Carlos Alberto Barreda Taracena, UNE, Nineth Varenca Montenegro Cottom,
Flavio José Yojcóm García, Jaime Antonio Martínez Lohayza, Victoria, Arístides Baldomero Crespo Villegas, Jorge Mario Barrios Falla, Carlos Enrique Mejía Paz, URNG-Maíz, Carlos Rafael Fión Morales.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: A discusión el artículo leído por Secretaría.
A discusión el nombre y número del capítulo VII, que consta de los artículos 23 y 24, y la enmienda leída por Secretaría.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: No habiendo discusión, se entrará a votar la enmienda al
artículo 23.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación. (LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación de la enmienda al artículo
23.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 48
- Diputados ausentes: 26
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda al artículo 23.
Se entrará a votar el capítulo siete, en romanos, que consta de los artículos 23 y 24, con la enmienda incorporada.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación. (LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación del capítulo siete, en
romanos, que consta de los artículos 23 y 24, con la enmienda incorporada.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 50
- Diputados ausentes: 26
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el nombre y número del capítulo siete, en romanos, y los artículos 23 y 24, con la enmienda incorporada.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 25. Disposición financiera. Todas las instituciones públicas que tengan funciones
asignadas por esta ley deberán asignar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 26. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales queda obligado a emitir los reglamentos, elaborar y promocionar los planes y programas y demás disposiciones para desarrollar y hacer efectiva la aplicación de la presente ley en un plazo que no excederá de un año a partir de la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 27. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en
el Diario de Centro América.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: A discusión el nombre y número del capítulo VIII, que
consta de los artículos 25 al 27, inclusive.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: No habiendo discusión, se entrará a votar. EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación del capítulo ocho, en
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 81
- En contra: 51
- Diputados ausentes: 26
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el nombre y número del capítulo ocho, en romanos, y los artículos del 25 al 27, inclusive.
Se leerá el preámbulo.
DECRETO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y que, para el efecto, se deberán dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua se realicen racionalmente, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, el cual es reconocido en la Ley del Organismo Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala ha suscrito y ratificado diversos instrumentos en materia de ambiente, específicamente en el tema de cambio climático, tales como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto, el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación en Países con Sequías Severas y/o Desertificación Particularmente en África, con lo cual ha adquirido diversos compromisos para atender los efectos del cambio climático, debiendo garantizar los derechos humanos a la salud, al ambiente sano, a la alimentación, entre otros, y se ha comprometido a la elaboración de una ley nacional para la conservación del clima, aspecto reiterado por los jefes de Estado y de gobierno de los países miembros del Sistema de Integración Centroamericana, reunidos en San Pedro Sula, Honduras, en mayo del año 2008, en donde acordaron afrontar coordinadamente los impactos y efectos del cambio climático, utilizando los lineamientos de la Estrategia Regional de Cambio Climático; además, reconocieron la necesidad de construir nuevas plataformas financieras y legales para enfrentar los desafíos del desarrollo en medio de la adaptación forzosa a la variabilidad climática.
CONSIDERANDO:
Que es universalmente reconocido que el calentamiento global es un fenómeno real que afecta a todas las naciones del mundo, y Guatemala es particularmente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático, de los cuales tendrá que soportar una carga anormal y desproporcionada, con lo que se prevé el aumento de la magnitud y la periodicidad de fenómenos naturales, tales como tormentas y amenazantes sequías, con efectos como: I) Reducción de la disponibilidad y calidad del agua, II) Desplazamiento de plagas, vectores, comensales, depredadores y enfermedades, a nuevas zonas geográficas, III) Alteraciones y bloqueos en la cadena alimenticia en los sistemas terrestres y marino-costeros, IV) Aumento de incendios forestales por sequías, V) Pérdida de infraestructura, VI) Aumento de la inseguridad alimentaria por pérdida de cosechas, VII) Destrucción de espacios naturales y hábitats, VIII) Impactos negativos sobre todos los medios de subsistencia humana, y IX) Reducción de la calidad de suelo.
CONSIDERANDO:
Que el fin supremo del estado de Guatemala es la realización del bien común, por lo que el desarrollo social no debe ser a costa del capital natural, ni de la calidad del ambiente o de la puesta en riesgo de la seguridad en sus diferentes manifestaciones. Para afrontar el fenómeno del cambio climático es necesario tomar medidas urgentes, apropiadas y sostenidas, a nivel nacional, en las cuales se involucre a toda la población en cada uno de sus roles, según su
responsabilidad transgeneracional, así como todas las instituciones públicas, partiendo de las correspondientes rectorías sectoriales y de las competencias establecidas en la ley, lo que hace urgente promulgar una ley marco que constituya la base de todo el andamiaje jurídico institucional necesario.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY MARCO PARA REGULAR LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD, LA ADAPTACIÓN OBLIGATORIA ANTE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Y LA MITIGACIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: A discusión el preámbulo leído por Secretaría. EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: No habiendo discusión, se entrará a votar. EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación del preámbulo. (SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 87
- Diputados ausentes: 27 Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el preámbulo. Se leerá en redacción final.
(LEE REDACCION FINAL)
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: A discusión en su redacción final.
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: No habiendo discusión, se entrará a votar. EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se realiza llamado a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO OROZCO ARRIOLA: Se abre a votación la aprobación en su redacción final. (SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 92
- En contra: 36
- Diputados ausentes: 30
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado en su redacción final.
A este decreto le corresponde el número 7-2013.
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar el voto tiene el uso de la palabra el diputado
EL R. YOJCÓM GARCÍA: Muchas gracias, presidente, honorable pleno. Como presidente de la
Comisión del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales de este alto organismo, saludo en esta ocasión el esfuerzo que ha hecho el honorable pleno de apoyar esta iniciativa de ley, de tener conciencia de que hoy por hoy, como país, debemos de estar preparados para crear el sentido de… que debemos de prepararnos para los efectos negativos del cambio climático.
Precisamente esta ley crea la cultura de prevención y preparación de país, y tengo que agradecer a los integrantes de la comisión, a todos los diputados que apoyaron esta ley para su aprobación. También a usted, señor presidente, su apoyo incondicional para que esto se diera. El hecho de lograr consenso para la aprobación de esta herramienta tan importante para el país, creo que refleja ante toda Guatemala que sí existe voluntad de trabajo, que sí existe el deseo de hacer algo bueno por el país.
Y también el llamamiento, hoy por hoy, a los distintos bloques que no apoyaron esta ley, que es importante unirnos a la construcción de un mejor país, es importante unirnos hoy por hoy para que de verdad preparemos a los… el buen futuro de los niños y las niñas que hoy van creciendo y que de verdad debemos de dejarles una buena herencia. Muchas gracias, presidente.
También saludo en esta ocasión el esfuerzo que hicieron los técnicos que apoyaron esta iniciativa, principalmente la Mesa Nacional de Cambio Climático, que nos apoyaron intensamente en la preparación y cómo afinar esta ley de verdad. Muchas gracias por eso.
También declaro en este momento que mi voto fue a favor porque creo que de verdad es una ley importante para Guatemala. Muchas gracias, presidente y honorable pleno.
(APLAUSOS DE LA BANCADA TODOS)
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Para razonar su voto tiene el uso de la palabra el
representante Roberto Villate.
EL R. VILLATE VILLATORO: Muchas gracias, presidente, honorable pleno. El voto de mi bancada fue
prácticamente en contra del procedimiento ilegal, presidente, dejamos fiel constancia. No fue en contra de la iniciativa de ley, que me imagino que a partir de ahora el diputado que tomó la palabra y me antecedió, me imagino que va a ver su lago cada día más limpio, más limpio, aun y cuando a esta ley le quitaron un montón de dientes y más parece un poema de amor, ¡pero aún así, cifremos la esperanza y la ilusión de que ese lago va a ser azul otra vez!, aun y cuando esta ley es un poema de amor porque no tiene dientes, no tiene ninguna… ¡ni fondos tiene!
Pero está bien, como buen intento está bien, más aún cuando la aprobaron como con 93 votos, ¡esa sí es legal!, porque al final de cuentas le dieron el apoyo ustedes que están usando el Precedente 2-2013.
Ahora bien, el tema este en concreto es, presidente: nosotros creemos que con la primera iniciativa del Código Procesal Penal tiene sus deficiencias, 93 votos, cuando debió ser 105, y que quede para la historia.
Esta iniciativa al final, oigo las palabras del diputado que me antecedió, son palabras de él, no son mías, para empezar, y digo: ojalá que le vaya bonito con la ley.
Seguimos avanzando, presidente, y con la tercera interrupción ojalá que no se den temas legales de una sola lectura con 90 votos porque es un mal precedente, presidente.
Nosotros le damos un voto prácticamente de la duda a esta circunstancia, porque aún falta la resolución de la CC del amparo que promovimos, y esperamos, para ir concluyendo, diputados, para ir concluyendo esta sesión, esperamos que se nombre la comisión que en su momento haga la investigación de los cinco millones, que más de algún caco ha de haber, y creemos que si se nombra políticamente como todos los jefes de bancadas designen, será sano para su persona y para este ente, porque... porque lamentablemente en el Ejecutivo no podemos decir lo mismo, ni el beneficio de la duda, porque de que son ladronotes, ¡son ladronotes! Gracias, presidente.
EL R. SECRETARIO COJTÍ CHIROY:
c) Iniciativas de ley que se encuentran pendientes de ser tramitadas para su respectivo estudio y dictamen a las distintas comisiones de trabajo del Congreso de la República, para propiciar...
EL R. PRESIDENTE MUADI MENÉNDEZ: Se enmienda el procedimiento. Para razonar su voto tiene
el uso de la palabra el representante Alvaro Trujillo.
EL R. TRUJILLO BALDIZÓN: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Mi voto fue en contra en
todo el procedimiento por los vicios que ya mis compañeros anteriormente han argumentado.
Estuve escuchando con mucho detenimiento cada uno de los artículos que se leyeron para la creación o para la modificación de este Decreto 4 139, estoy totalmente de acuerdo; sin embargo, no tiene un carácter de fuerza que le venga a dar la credibilidad que tanto necesita el ambiente en Guatemala.
El medio ambiente está totalmente deteriorado, sin embargo se vale que se empiece a caminar por este tipo de leyes que honestamente se necesita más, pero existe una ley de transparencia que me está preocupando grandemente que fue propuesta por el Ejecutivo, donde se pretende hacer cambios fundamentales a la Contraloría General de Cuentas, donde sí le está quitando todo su poder de fiscalización, y a la administración tributaria, donde la está golpeando fuertemente.
Compañeros diputados, el inicio es complicado, pero tenemos que caminar y tenemos que hacerle los cambios fuertemente para que se pueda combatir la corrupción y la transparencia en el país. Gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO COJTÍ CHIROY:
c) Cincuenta iniciativas de ley que se encuentran pendientes de ser tramitadas para su respectivo estudio y dictamen a las distintas comisiones de trabajo del Congreso de la República, para propiciar el desarrollo normal de la actividad legislativa.
- Iniciativa que dispone aprobar Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Guatemala, C.A.
23 de octubre del año 2012 Señor presidente:
Atentamente me dirijo a usted para remitirle copia certificada del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptado en La Haya el día 5 de octubre de 1961.
En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal k) de la Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa al referido convenio para consideración y aprobación del honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima. Otto Fernando Pérez Molina
Presidente de la República
Lic. Gustavo Adolfo Martínez Luna Secretario general de la Presidencia de la República Harold Caballeros
Ministro de Relaciones Exteriores Señor
Gudy Rivera Estrada
Presidente del Congreso de la República Su despacho
PONENTE: Organismo Ejecutivo.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente. - Iniciativa que dispone derogar el Decreto Ley Número 296 del jefe de gobierno de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone derogar el Decreto Ley Número 296 del jefe del gobierno de la república de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, dado en el Palacio del Organismo Legislativo el 24 de noviembre de 1964.
Honorable pleno, la iniciativa arriba indicada se presenta por razón de que ante la realidad actual se puede inferir que las disposiciones del Decreto Ley No. 296, emitido por el jefe del gobierno de la República, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, y por medio del cual se establecía y declaraba en su artículo que “la promoción y dirección del desarrollo de la comunidad, así como todo lo relativo a los programas que a esa actividad se refieran, se realizarán por el jefe del Ejecutivo a través de la Secretaría de Bienestar Social, que actuará en forma coordinada con los ministerios de Estado y con las entidades estatales descentralizadas, autónomas y semiautónomas”; en tal sentido, y en el contexto actual, se puede señalar que esta disposición es anacrónica y que es necesario derogar expresamente de nuestro marco legal.
Decimos que las disposiciones del Decreto Ley No. 296 son anacrónicas, ya que le da a la Secretaría de Bienestar Social funciones de planificación. En tal sentido, esto puede estar en contraposición con lo que señala el artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo, en el cual se le atribuye a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- el “diseñar, coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la Preinversión”. Asimismo, la SEGEPLAN es la encargada de “integrar y armonizar los anteproyectos de planes sectoriales recibidos de los ministerios y otras entidades estatales con los anteproyectos remitidos por los consejos de desarrollo regionales y departamentales”.
El inciso c) del artículo 3 del Decreto Ley No. 296 del jefe del gobierno de la República, Enrique Peralta Azurdia, señala que es función de la Secretaría de Bienestar Social “estudiar y proponer sistemas de colaboración y de coordinación entre los diversos servicios nacionales, regionales y locales, oficiales y privados, que intervengan en el desarrollo de la comunidad y en la mejor solución de los problemas y necesidades sociales”. Esta disposición
podría estar en colisión con lo que señalan la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002 del Congreso de la República, ya que en su artículo 1 dicha ley señala que “el Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca”.
Como se puede observar, las acciones de planificación que se le asignan a la Secretaría de Bienestar Social, por medio del Decreto Ley No. 296 del año 1964, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, han quedado en desuso y actualmente existen entidades especializadas en planificar el desarrollo de las comunidades y el desarrollo nacional; asimismo, hay un Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, en el cual existe el nivel comunitario, ante lo cual se tienen los consejos comunitarios de desarrollo, siendo este el sistema de participación social por excelencia para promover el desarrollo de las comunidades.
Ante todo lo antes expuesto consideramos conveniente derogar el Decreto Ley No. 296, Ley de Desarrollo de la Comunidad, emitido por el jefe del gobierno de la República, Enrique Peralta Azurdia, en el año 1964, dado que las disposiciones contenidas en dicha ley no son positivas en tanto norma vigente al tiempo que estarían en contraposición con otras normativas vigentes como la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado.
TRÁMITE: Pase a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone derogar el Decreto Gubernativo Número 98 del presidente de la República. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone derogar el Decreto Gubernativo No. 98, emitido por el presidente de la república de Guatemala en el año de 1873.
Honorable pleno, la iniciativa arriba indicada se presenta por razón de que ante la realidad actual se puede inferir que las disposiciones del Decreto Gubernativo No. 98 del presidente de la República, aprobado en el mes de mayo de 1873, son anacrónicas y es recomendable proceder a su derogación expresa y taxativa.
Por ejemplo, el decreto señalado indica en su artículo 1 que: “se prohíbe des esta fecha y hasta nueva disposición, la introducción y comercio de toda clase de armas de fuego en la República”. Sigue señalando el anacrónico Decreto No. 98 en su artículo 2 que: “en consecuencia, los espendedores de armas de fuego depositarán las existencias que tuvieren dentro del término de tres días contados desde la publicación de esta ley. El depósito se efectuará en las oficinas de las administraciones de rentas, y los interesados percibirán de los administradores el resguardo competente para acreditar la propiedad, así del número y calidad de las armas que depositen, como de la cantidad de parque correspondiente a las mismas, debiendo exhibir dicha constancia cuando restablecida la tranquilidad el gobierno disponga la devolución de aquellos elementos”.
En el contexto actual existe nueva normativa como el Decreto No. 15-2009 del Congreso de la República, Ley de Armas y Municiones, el cual regula lo relacionado a la tenencia y portación de armas.
En este sentido, las disposiciones del Decreto Gubernativo No. 98, emitido por el presidente de la República en el año 1873, no son positivas, por lo que es altamente recomendable proceder a su derogación expresa.
Por lo anterior, y para contribuir en el ámbito nacional a promover acciones que tiendan a implementar en el honorable Congreso de la República la política la deslegislación que sea necesaria y adecuada para contar con un Estado moderno, se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone derogar el Decreto Gubernativo Número 98 del presidente de la república de Guatemala, del año 1873.
DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado.
TRÁMITE: Pase a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone derogar el Decreto Gubernativo Número 238 del presidente de la República. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone derogar el Decreto Número 238 del presidente de la república de Guatemala, Justo Rufino Barrios, dado en el Palacio Nacional el 13 de junio de 1879.
Honorable pleno, la iniciativa arriba indicada se presenta por razón de que ante la realidad actual se puede inferir que las disposiciones del Decreto No. 238 del presidente de la República, Justo Rufino Barrios, aprobado en
año 1879, y por medio del cual se establecía un impuesto por cada una de las cabezas de ganado (res), son disposiciones anacrónicas que es necesario derogar expresamente de nuestro marco legal.
Por ejemplo, el decreto señalado indica en su artículo único que: “se declara que toda res que se beneficie, sea cual fuere su edad, pagará desde esta fecha doce reales por cabeza para la Hacienda Pública, además del impuesto que corresponde a las municipalidades y hospitales, quedado en estos términos reformado el artículo 1 del decreto citado (se refiere al 69 del 26 de junio de 1872), quedando vigentes todas las demás disposiciones”.
Como se puede observar, esta disposición de cobrar “doce reales por cabeza” de ganado res es totalmente anacrónica, por lo que dicho decreto dejó de ser funcional y es altamente recomendable emitir una disposición que derogue expresamente el Decreto 238 del año 1879.
Derogar este decreto contribuiría a dejar establecido con claridad la eliminación de leyes obsoletas, contribuyendo así a ordenar nuestro marco y andamiaje jurídico en el país.
En este sentido, y para contribuir en el ámbito nacional a promover acciones que tiendan a implementar en el honorable Congreso de la República la política de la deslegislación que sea necesaria y adecuada para contar con un Estado moderno, se pone a consideración de este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone derogar el Decreto Número 238 del presidente de la república de Guatemala, Justo Rufino Barrios, emitido en el año 1879.
DIPUTADO PONENTE: José Alejandro de León Maldonado.
TRÁMITE: Pase a la Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone derogar el Decreto Gubernativo Número 3 028 del presidente de la República. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
En el marco de las atribuciones como diputado al Congreso de la República, consignadas en la Constitución Política de la República, de proponer a este alto organismo del Estado iniciativas de ley, a continuación se presenta a este honorable pleno la iniciativa de ley mediante la cual se propone derogar el Decreto Gubernativo Número 3 028 del presidente de la república de Guatemala, Jorge Ubico, emitido en el año 1942.