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ACTUALIDAD FISCAL
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MARZO 2016
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MemoMemo
MemoMemo Pág.Pág.Pág.Pág.
Memo 10/16 Memo 10/16 Memo 10/16 Memo 10/16
Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias ––– Régimen de Retenciones sobre Salarios –Régimen de Retenciones sobre Salarios Régimen de Retenciones sobre Salarios Régimen de Retenciones sobre Salarios –
– –
– Modificación de las Deducciones Modificación de las DeduccionesModificación de las DeduccionesModificación de las Deducciones
3 33 3 Memo 11/16
Memo 11/16 Memo 11/16 Memo 11/16
Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias ––– Deducciones para Personas Físicas–Deducciones para Personas FísicasDeducciones para Personas Físicas Deducciones para Personas Físicas
999 9 Memo 12/16
Memo 12/16 Memo 12/16 Memo 12/16
Provincia de Buen Provincia de Buen Provincia de Buen
Provincia de Buenos Aires os Aires os Aires –os Aires –– Regímenes de Facilidades de Pago–Regímenes de Facilidades de PagoRegímenes de Facilidades de PagoRegímenes de Facilidades de Pago
101010 10 Memo 13/16
Memo 13/16 Memo 13/16 Memo 13/16
Procedimiento Procedimiento Procedimiento
Procedimiento –––– Cancelación de InscripcionesCancelación de InscripcionesCancelación de Inscripciones Cancelación de Inscripciones
121212 12 Memo 14/16
Memo 14/16 Memo 14/16 Memo 14/16
Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias Impuesto a las Ganancias
Impuesto a las Ganancias ––– Régimen de Retenciones sobre –Régimen de Retenciones sobre Régimen de Retenciones sobre Régimen de Retenciones sobre Salarios
Salarios Salarios Salarios
14 1414 14 Memo 15/16
Memo 15/16 Memo 15/16 Memo 15/16
Nuevo Régimen General de Facilidades de P Nuevo Régimen General de Facilidades de P Nuevo Régimen General de Facilidades de P Nuevo Régimen General de Facilidades de Pagoagoagoago
15 1515 15 Memo 16/16
Memo 16/16 Memo 16/16 Memo 16/16
Generalización de la Facturación Electrónica Generalización de la Facturación Electrónica Generalización de la Facturación Electrónica Generalización de la Facturación Electrónica
16 1616 16 Memo 17/16
Memo 17/16 Memo 17/16 Memo 17/16
Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago para Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago para Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago para Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago para Concursados y Fallidos
Concursados y Fallidos Concursados y Fallidos Concursados y Fallidos
18 1818 18
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Memorándum
Memorándum
Memorándum
Memorándum 10/16 10/16 10/16 10/16
Impuesto a las
Impuesto a las
Impuesto a las
Impuesto a las G G G Ganancias anancias anancias anancias – – – Régimen de R – Régimen de R Régimen de Retenciones Régimen de R etenciones etenciones etenciones
sobre
sobre
sobre
sobre S S Salarios S alarios – alarios alarios – – – Modificación de las Deducciones Modificación de las Deducciones Modificación de las Deducciones Modificación de las Deducciones
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016 Mediante la RG 3831 la AFIP modifica las tablas con las deducciones del mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros a partir del 1/1/2016.
En los casos de empleados a los que no se les venía reteniendo el impuesto por percibir remuneraciones brutas mensuales iguales o menores a $ 15.000, las retenciones que deban realizarse por los meses de enero y febrero de 2016 deberán efectuarse en cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2016 hasta diciembre 2016.
Cuando se deban reintegrar retenciones efectuadas en exceso, las mismas deberán ser realizadas en la primera liquidación que se efectúe a partir del 26/2/2016.
A continuación reproducimos las tablas informadas por la AFIP: IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
CORRESPONDIENTES A CADA MES
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ESCALA DE LAS ALICUOTAS APLICABLES
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Memorándum
Memorándum
Memorándum
Memorándum 11/16 11/16 11/16 11/16
Impuesto a las
Impuesto a las
Impuesto a las
Impuesto a las G G Ganancias G anancias anancias anancias – – – Deducciones para Personas – Deducciones para Personas Deducciones para Personas Deducciones para Personas
Físicas
Físicas
Físicas
Físicas
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016 Mediante el Decreto 394/2016 se ha dispuesto lo siguiente:
1. Dejar sin efecto la no aplicación del impuesto a las ganancias para quienes hubieran percibido entre los meses de enero a agosto de 2013 remuneraciones brutas de hasta $ 15.000 mensuales.
2. Se incrementan a partir del 1/1/2016 las deducciones personales, según el siguiente detalle:
2.1. Mínimo no imponible: $ 42.318. 2.2. Cargas de familia:
2.2.1. Cónyuge: $ 39.778; 2.2.2. Hijos: $ 19.889;
2.2.3. Otras cargas: $ 19.889.
2.3. Deducción especial de 3° y 4° categoría:
2.3.1. Especial para sueldos y jubilaciones: $ 203.126; 2.3.2. Resto de ingresos $ 42.318.
2.4. Tope de deducción anual por servicio doméstico $ 42.318.
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Memorándum
Memorándum
Memorándum
Memorándum 12/16 12/16 12/16 12/16
Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires
Provincia de Buenos Aires – – – – Regímen Regímen Regímen Regímenes es de es es de de F de F F Facilidades de acilidades de acilidades de acilidades de
P
P
P
Pago ago ago ago
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016 Mediante la RN 6/2016, ARBA estableció, a partir del 1/3/2016, un régimen permanente de facilidades de pago por deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores -incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, y de deudas de los agentes de recaudación por retenciones no efectuadas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Entre las principales características de los planes, destacamos:
1. 1. 1.
1. Deudas que no se encuentren en ejecución juDeudas que no se encuentren en ejecución juDeudas que no se encuentren en ejecución juDeudas que no se encuentren en ejecución judicial ni en instancia de dicial ni en instancia de dicial ni en instancia de dicial ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
fiscalización, de determinación o de discusión administrativa: fiscalización, de determinación o de discusión administrativa: fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
1.1. Podrán incluirse deudas devengadas hasta el 31/12 del año inmediato anterior a aquel por el cual se formalice el acogimiento.
1.2. El importe mínimo no podrá ser inferior a:
1.2.1. $ 200 para el impuesto inmobiliario o a los automotores, 1.2.2. $ 500 para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
1.3. Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.
2.2.
2.2. Deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de Deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de Deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de Deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
fiscalización, de determinación o de discusión administrativa: fiscalización, de determinación o de discusión administrativa: fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
2.1. Podrán incluirse deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2.2. El régimen prevé condiciones especiales según si el acogimiento se efectúe con o sin allanamiento.
3. 3. 3.
3. Deudas Deudas Deudas Deudas de los impuestos inmobiliariosde los impuestos inmobiliariosde los impuestos inmobiliariosde los impuestos inmobiliarios, a los automotores, sobre los i, a los automotores, sobre los i, a los automotores, sobre los i, a los automotores, sobre los ingresos ngresos ngresos ngresos brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial.
brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial. brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial. brutos y de sellos, en proceso de ejecución judicial.
3.1. Podrán incluirse las deudas de los impuestos inmobiliarios, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial.
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3.2. Se prevén distintas bonificaciones para las deudas formalizadas en los planes que se presenten hasta el 31/5/2016 en hasta 24 cuotas.
4.4.
4.4. Deudas por percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Deudas por percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Deudas por percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Deudas por percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:
impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos: impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos: impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos:
4.1. Podrán incluirse las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas al 31/12 del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos o de sellos, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y sanciones, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/12 del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; las deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
4.2. Se prevén condiciones especiales para los acogimientos que se efectúen hasta el 31/5/2016.
4.3. Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 750.
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Memorándum 13/16
Memorándum 13/16
Memorándum 13/16
Memorándum 13/16
Procedimiento
Procedimiento
Procedimiento
Procedimiento – – – Cancelación de Inscripciones – Cancelación de Inscripciones Cancelación de Inscripciones Cancelación de Inscripciones
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016 En nuestro memo 51/12 informamos que AFIP estableció un régimen de la cancelación del CUIT de las sociedades comerciales (SA, SRL, etc.) y de los contratos de colaboración empresarial (UTE, ACE, etc.) que reunían las condiciones que se informaron.
Ahora, mediante la RG 3832 se deroga dicho régimen reemplazándolo por una evaluación periódica aplicando controles de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran existir. Con tales fines se verificará que:
1. No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o que, 2. No hayan presentado declaraciones juradas desde el 1/1 del año inmediato
anterior a la fecha de evaluación, o que, 3. Habiéndolas presentado, no hayan declarado:
3.1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado, 3.2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias, 3.3. Empleados, y
3.4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”.
3.5. Excepto cuando, respecto del anteúltimo año al de la fecha de evaluación: 3.5.1. Los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y
previsionales supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, o
3.5.2. hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta, o 3.5.3. hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales por las
acciones y demás participaciones.
4. Para todos los inscriptos en la AFIP, se verificará su inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”1.
El encuadramiento en algunas de las condiciones señaladas producirá la suspensión temporal de:
1 Comprende a quienes se les haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan susdeclaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos,o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.
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1) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con algunas excepciones.
2) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”. 3) Las autorizaciones para:
a) emitir facturas y/o comprobantes,
b) la visualización de la constancia de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”-
c) la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
4) Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.
A quienes se les hubiera cancelado la CUIT según el régimen anterior, serán evaluados nuevamente y el resultado estará disponible para su consulta a partir del 15/3/2016.
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Memorándum 14/16
Memorándum 14/16
Memorándum 14/16
Memorándum 14/16
Impuesto a las
Impuesto a las
Impuesto a las
Impuesto a las G G G Ganancias anancias anancias anancias – – Régimen de – – Régimen de Régimen de R Régimen de R Retenciones R etenciones etenciones etenciones
sobre
sobre
sobre
sobre S S Salarios S alarios alarios alarios
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016 En nuestro memorándum 10/16 informamos que la AFIP modificó las tablas con las deducciones del mínimo no imponible, deducción especial y para cargas de familia, aplicables a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros a partir del 1/1/2016. Ahora, mediante la RG 3839, se introducen modificaciones al régimen. Entre ellas destacamos:
1. Se incrementan, para el periodo fiscal 2015, los importes a partir de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas según el siguiente detalle:
1.1. Declaración jurada de bienes: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
1.2. Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.
2. A partir del periodo fiscal 2016, se incorporan como deducciones los aportes a las cajas de previsión para profesionales como así también los aportes para cajas complementarias de previsión, fondos compensadores, y todo otro aporte que se destine a una prestación de índole previsional que resulte obligatorio para el beneficiario de las rentas.
3. Se crea la "Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia", que debe ser efectuada y puesta a disposición por los agentes de retención a quienes deban presentar la declaración jurada de bienes y de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000. Para el periodo fiscal 2015 podrá utilizarse esta liquidación o el reemplazado F. 649
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Memor
Memor
Memor
Memorándum 15/16 ándum 15/16 ándum 15/16 ándum 15/16
Nuevo
Nuevo
Nuevo
Nuevo R R R Régimen égimen égimen égimen G G G General de eneral de F eneral de eneral de F F Facilidades de acilidades de acilidades de P acilidades de P P Pago ago ago ago
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016 En nuestro memo 8/16 informamos que se estableció un nuevo régimen de facilidades de pago en forma permanente y se deroga el régimen de facilidades de pago para contribuyentes con ingresos de hasta $ 50.000.000 (compraventa de bienes) o hasta $ 30.000.000 (locaciones y prestaciones de servicios). Al respecto, la AFIP dictó dos normas (RG 3836 y RG 3837) incorporando modificaciones al régimen. A continuación un resumen de los cambios:
1. Se excluyen del régimen
1.1. el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, el impuesto sobre el gas oil y el gas licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura. 1.2. las obligaciones de los imputados por cualquiera de los delitos previstos
en el Código Aduanero y en la ley penal tributaria y previsional, cuando la denuncia hubiera elevado a juicio y haya sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.
2. A partir del 1/4/2016 se establecen la que las tasas de financiamiento será la Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan:
2.1. Más 4% anual para contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 91.000.000,
2.2. Más 8% anual para los demás.
3. No podrá solicitarse una nueva adhesión al régimen cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de los tipos previstos en la norma2 cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes caducos y la fecha de caducidad se hubiera producido dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación.
2 Deudas de impuestos y de los recursos de seguridad social en discusión administrativa. También deudas en gestión judicial de obligaciones impositivas y de recursos de seguridad social, excluidos los aportes personales y deudas en gestión judicial de aportes de los trabajadores en relación de
dependencia
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Memorándum
Memorándum
Memorándum
Memorándum 16/16 16/16 16/16 16/16
Generalización de la Facturación Elect
Generalización de la Facturación Elect
Generalización de la Facturación Elect
Generalización de la Facturación Electrónica rónica rónica rónica
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016 En nuestros memos 24/15, 40/15, 47/15 y 62/15 informamos que se generalizaron las facturas electrónicas. Ahora, mediante la RG 3840 se establece el siguiente cronograma de implementación escalonada para los responsables inscriptos en el IVA que aún no hayan implementado la emisión de comprobantes electrónicos:
Ventas netas del año 2015 Ventas netas del año 2015 Ventas netas del año 2015
Ventas netas del año 2015 Fecha limiteFecha limite Fecha limiteFecha limite
$ 2.000.000 y superiores 1/4/2016 Ente $ 500.000 y 1.999.999 1/7/2016 Menos de $ 500.000 1/11/2016
Quienes vendan ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.
Las actividades detalladas a continuación deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016:
1. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
2. Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas,
3. Establecimientos de educación pública de gestión privada,
4. Personas físicas y sucesiones indivisas locadores de inmuebles rurales, 5. Quienes administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de
locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles,
6. Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje,
7. Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos, que realicen compras primarias de leche cruda,
8. Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".
Quienes, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de
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comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación antes de la entrada en vigencia de la obligación., mediante el aplicativo creado al efecto.
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Memorándum 17
Memorándum 17
Memorándum 17
Memorándum 17/16 /16 /16 /16
Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago
Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago
Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago
Modificaciones en los Regímenes de Facilidades de Pago
para Concursados y Fallidos
para Concursados y Fallidos
para Concursados y Fallidos
para Concursados y Fallidos
Buenos Aires, 31 de marzo de 2016 En nuestro memo 14/14 informamos la implantación de un nuevo régimen de facilidades de pago de contribuyentes concursados y fallidos, para la regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Ahora, mediante la RG 3857 AFIP ha dispuesto:
1. Respecto de obligaciones de denunciados penalmente por las leyes penal tributarias o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio. 1.1. Planes regulares: hasta 12 cuotas.
1.2. Planes irregulares y créditos quirografarios: hasta 12 meses.
1.3. Tasa de interés de financiamiento: 2,93% mensual.
1.4. Respecto del resto de situaciones incluidas en este régimen con planes regulares, irregulares y créditos quirografarios, la tasa de interés de financiamiento será del 2,03% mensual.