• No se han encontrado resultados

BASES Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL 01/02/2021 al 31/12/2021

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "BASES Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL 01/02/2021 al 31/12/2021"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

BASES Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL 01/02/2021 al 31/12/2021

Procedimientos de Contratación Alcanzados

Las presentes Condiciones Particulares rigen para los procedimientos regulados por el Artículo 18, inciso 2) apartado a) de la Ley N° 13.981 y el artículo 18, inciso 2), apartado A) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA

a) Contrataciones entre reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o municipales y entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria.

Ley 13.942

Régimen Jurídico del funcionamiento del sistema denominado “Policía Adicional”.

Deroga la Ley 7.065 y su modificatoria 10.990, (POLAD).

Resolución del Ministerio de Seguridad Nº RESOL-2020-5-GDEBA-MSGP, acorde a la siguiente categorización:

a) Servicio de categoría 1: pesos doscientos diez ($ 210.-) por hora de servicio;

OBJETO.

El presente llamado tiene por objeto contratar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia, bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores, y acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores, seguridad de personas y bienes patrimoniales, prevención y lucha contra incendios u otro tipo de siniestro o accidente y de los edificios gubernamentales pertenecientes a la Secretaría General, por el término de hasta once (11) meses, contados desde las 00:00 horas del 1°

de febrero hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021 con la posibilidad de prorrogar por igual plazo al contratado y/o aumentar/disminuir en hasta un treinta y cinco

(2)

por ciento (35%) del monto total adjudicado, que solamente podrá ejercer el organismo contratante en las mismas condiciones originarias.

Características de la prestación requerida se deberán observar las siguientes medidas:

1.-PERSONAL EMPLEADO

1.1 El personal policial contratado para la ejecución del servicio actuará bajo su exclusiva responsabilidad, no asumiendo en ningún caso y bajo ningún concepto la Secretaría General, el carácter de empleador.

1.2 El personal policial deberá vestir el uniforme provisto por la Institución, inclusive deberá portar el arma reglamentaria, salvo que sea requerida la vestimenta civil.

1.3 El personal policial que por causa justificada sea objetado por la Secretaría General, será reemplazado en forma inmediata.

1.4 Los responsables del servicio deberán comunicar semanalmente la carga horaria correspondiente al personal afectado al servicio.

1.5 El total del personal policial afectado al servicio deberá contar con conocimientos en Seguridad contra Incendios y Evacuación de Edificios, debiendo afectar la cantidad necesaria de personal idóneo por objetivo.

2.- TAREAS A DESARROLLAR

2.1 Identificar, controlar y revisar las personas, ya sean pertenecientes a la Secretaría General, o concurrentes, verificando bolsos, portafolios, paquetes, etc., tanto al ingreso como al egreso del edificio, en salvaguarda de los bienes patrimoniales del Organismo, seguridad de funcionarios, personal y público, y prevención de hechos que pudieran producir siniestros o accidentes de cualquier índole.

2.2 Mantener el orden en todas las instalaciones de los edificios dependientes de la Secretaría General, incluso en casos de grupos que concurran en manifestación, requiriendo de ser necesario, apoyo a la Comisaría de la Jurisdicción contratante.

2.3 Prohibir el ingreso de todas las personas que en calidad de vendedor ambulante no cuenten con autorización expresa.

PLIEG-2021-01917990-GDEBA-DCDGASGG

página 2 de 4

(3)

2.4 En caso de incendio o cualquier otro tipo de siniestro o accidente, se tomarán las primeras medidas tendientes a la solución del problema, llamando, al Cuerpo de Bomberos, Seccional Policial, Auxilio Médico, Defensa Civil, etc., según corresponda.

2.5 Controlar el ingreso y egreso de vehículos en las dependencias que cuenten con playas de estacionamiento, llevando al efecto una planilla de control diaria, en la que constaran los datos del vehículo, hora de ingreso y egreso del mismo. Bajo ningún concepto se podrá retirar el personal de guardia de las playas y dejar levantada la barrera, las que deberán ser operadas por el personal de guardia interna del edificio.

2.6 Recorrer todas las plantas de los edificios, jardines, playas de estacionamiento y veredas perimetrales del edificio central o de los diferentes objetivos, cuatro (4) veces por día no repitiendo dos (2) días seguidos el mismo horario de recorrido, ni esquema de inspección, registrando el itinerario en el libro de guardia abierto al efecto. En caso que el contratante considere necesario la instalación de un reloj sereno, o equivalente, deberán registrarse en el mismo control de los itinerarios.

3.- CANTIDAD DE PERSONAL

La prestación del servicio solicitado insumirá un total de ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinticuatro (146.624) horas anuales, de acuerdo a lo establecido por la Dirección Provincial de Bienes y Servicios, al importe que determine la categoría del servicio a prestar, actualmente establecida mediante Resolución N° RESOL-2020-5- GDEBA-MSGP, con una distribución de agentes según lo organicen las distintas reparticiones dependientes de la Secretaria General y modificado únicamente por ese medio. La facturación mensual deberá estar basada en el reconocimiento de horas realizadas, el que será comunicado el último día hábil de cada mes a la Seccional Policial mediante la boleta de Servicios y debidamente conformada por el Director de la dependencia donde se prestó el servicio, o en quien la delegue.

4.- PRESUPUESTO DEL SERVICIO A PRESTAR

El presupuesto solicitado precedentemente deberá calcularse de acuerdo al arancel fijado para el pago de esta cobertura de seguridad bajo el sistema de POLICIA ADICIONAL, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-5-GDEBA-MSGP, emanada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

(4)

Se deberá tener en cuenta, previo a la adjudicación por los organismos de contralor, las posibles futuras variaciones en el valor horario, dispuestas por el Ministerio de Seguridad, las que serán tomadas como válidas, autorizadas y para las cuales deberán emitirse órdenes de Compra Complementarias.

5.- PERIODO DEL SERVICIO

Desde el 01-02-2021 al 31-12-2021 (ONCE MESES).

PLIEG-2021-01917990-GDEBA-DCDGASGG

página 4 de 4

(5)

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario

Hoja Adicional de Firmas

Pliego de Bases y Condiciones Particulares Número:

Referencia: Condiciones del Servicio

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.

PLIEG-2021-01917990-GDEBA-DCDGASGG

LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 22 de Enero de 2021

Digitally signed by GDE BUENOS AIRES

DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511

Date: 2021.01.22 13:42:56 -03'00'

Carolina Bellomo Directora

Dirección de Contrataciones Secretaría General de Gobierno

Referencias

Documento similar

• Enquesta sobre el coneixement i l’ús del valencià en l’Administració local valenciana.. Creació d’ajudes a la investigació en lingüística aplicada, amb 9

Este informe es una Fortaleza Financiera y el uso de este documento no debe estar relacionado bajo ningún concepto en transacciones de inscripción genérica como: Facturas

La actividad sistemática de seguimiento en cuanto a la evaluación conjunta de los programas de doctorado ofertados se realiza por parte de la escuela de doctorado, y por la

Dualismo sin duda desfigurado a veces por las influencias cristiana o filosófica, pero dualismo profundo y, cuanto menos en su desarrollo específico, no debilitado por una

Cualquier Estado ha nacido siempre en torno a un núcleo ori- ginario que a veces no es otra cosa que la Administración del Estado anterior, que en cierto modo supervive, y otras

16.2. La Comisión Académica del Programa de Doctorado, en su evaluación del desarrollo de la tesis doctoral correspondiente al tercer año o posteriores desde la admisión del

Como asunto menor, puede recomendarse que los órganos de participación social autonómicos se utilicen como un excelente cam- po de experiencias para innovar en materia de cauces

DS N° 012-2014-TR Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y modificación del art.110º del Reglamento de la Ley