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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
RECURSO DE REVISiÓN: 818/2019
RECURRENTE: SARA ESQUIVEL RIVERA, EN SU CARÁCTER DE TESORERA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XONACATLAN, ESTADO DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO:
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Toluca, Estado de México, once de julio de dos mil diecinueve.
VISTO, el estado procesal que guardan los autos del recurso de revisión 814/2019, promovido por Sara Esquivel Rivera,en su carácter de Tesorera
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unicipal del Ayuntamiento de Xonacatlan, Estado de México, parte. 'd'er:nandada del juicio de origen; que se tramita en la Primera Sección de la Sala
~uperior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y;
RESULTANDO
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RIMERO. Mediante escrito presentado, ante la Oficialía de Partes Común de
'~'ía Primera y Séptima Salas Regionales del Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México, el veinticuatro de enero de dos .rrÚI diecinueve,
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por su propio derecho, promovió juicio administrativo en contra de la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlan~ Estado de México, señalando como acto impugnado el que quedó precisado en su escrito inicial de demanda.
SEGUNDO. Tramitado el juicio en todas sus etapas el Magistrado de la Séptima Sala Regional, emitió sentencia en fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, en el que declaró la invalidez del acto impugnado .
TERCERO. Inconforme con tal determinación, por escrito de fecha diecisiete de junio de dos mil dieCinueve, ante la Primera Sección de la Sala Superior de éste Órgano Jurisdiccional, Sara Esquivel Rivera, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlan, Estado de México, parte demandada del juicio de origen, interpuso recurso de revisión en contra de la
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-===-sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, expresando los agravios que estimó pertinentes, al que por razón de turno le fue asignado el número de expediente del Recurso de Revisión 818/2019, designándose como Magistrado ponente a Claudia Gorostieta Cedilla.
CUARTO. En atención a lo anterior y toda vez que el juicio administrativo
64/2019, se encuentra bajo el poder de esta autoridad jurisdiccional de segunda instancia, debido a que fue remitido por la Sala de origen en fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, por lo que estando en poder de esta Primera Sección de la Sala Superior se procede a su estudio; y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es competente para conocer, tramitar y
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resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los
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artículos 285 fracción 11, 286 y 288 del Código de Procedimientos Administrativos
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de la propia Entidad, 30 fracción 11 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia~;
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Administrativa del Estado de México y 17 del Reglamento Interior de este órganó:'~ -:
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SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima,
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lo dispuesto en los artículos 230, fracción 11 y 286 del Código Adjetivo de la Materia, pues Sara Esquivel Rivera, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlan, Estado de México, es parte demandada del juicio de origen.
TERCERO. El recurso de revisión no fue presentado en el plazo señalado
por el artículo 286 del Código Adjetivo en la materia y en el caso, se actualiza el supuesto normativo de los artículos 30 fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y 267 fracción VI del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad, por lo que procede el desechamiento del presente medio de defensa.
En efecto, el artículo 286 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, dispone que el recurso de revisión deberá ser interpuesto por escrito ante la Sección de la Sala Superior correspondiente, dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la
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resolución o acuerdo que se impugna, asimismo entre otras cosas, el citado precepto legal estatuye que son aplicables al recurso de revisión las causales de improcedencia previstas en el Código Adjetivo.
Atento a lo expuesto, se aduce que existe consentimiento tácito cuando no se promueva el medio de impugnación que proceda en los plazos fijados por la propia ley, supuesto en el que esa omisión se traduce en conformidad o aceptación de las decisiones de autoridades administrativas o fiscales.
En otro apartado, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 fracción 11 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y 286 último párrafo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, si al recibir el escrito del recurso de
~"'-~4fión el Presidente de la Sección advierte que existe un motivo notorio de
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,dencia, lo turnará al Magistrado para que la Sección correspondiente :: .~. ida sobre el desechamiento del mismo, pues son atribuciones de las secciones'
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~~(.;I.:;r~ B jo esas consideraciones, tomando en cuenta las constancias del juicio 'sCION
admrnis . tivo 64/2019, dichas disposiciones legales resultan aplicables al caso, porque se advierte que la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve, emitida por el Magistrado de la Séptima Sala Regional, fue notificada a la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlan, Estado de México el día tres de junio de dos mil diecinueve, tal como se corrobora de la notificación, documento que obra glosado en el expediente del juicio administrativo 64/2019, a foja cuarenta y uno que en términos de los artículos 57 y 100 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, hacen prueba plena y resultan eficaces para acreditar su existencia.
Conforme a ello se considera que el Actuario de la Séptima Sala Regional del propio Tribunal, procedió conforme a derecho, toda vez que como se apuntó, la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve, al ser un acto recurrible, se tiene que hacer del conocimiento a las partes que integran el asunto que nos ocupa, de manera personal a la actora y por oficio a la demandada, respectivamente, por lo que dicha notificación, en términos de los artículos 24, 25 fracciones I y IV, 26, 27, 28, 31 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 61 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
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del Estado de México, se encuentra realizada debidamente y fue notificada a la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Xonacatlan, Estado de México, parte demandada del juicio administrativo 66/2019, el tres de junio de dos mil diecinueve, visible a foja cuarenta y uno del juicio de origen.
Lo anterior significa que dicha notificación surtió efectos el día cuatro de junio de dos mil diecinueve, por lo que sin contar con los días ocho y nueve del mes junio del presente año por ser sábados y domingos que son inhábiles conforme al numeral 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el plazo para la interposición del recurso de revisión, venció el día catorce de junio de dos mil diecinueve.
Ahora bien, el presente recurso de revisión se exhibió en la Primera Sección de la Sala Superior, el día diecisiete de junio de dos mil diecinueve, según constancia del sello fechador que aparece en la parte superior derecha, primera foja del recurso de revisión en que se actúa y leyenda inserta por la Oficial .,.~.~.
de Partes adscrita a esta Primera Sección de la Sala Superior del propio
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así como también se observa que la hora en que se promovió fue a las cat.?r·ce':~·~)f horas con cuarenta y un minutos como consta del registro de hora inserlo. e!, la
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primera foja del escrito. " .-
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En tales condiciones si bien el Código Adjetivo de la Materia, prevé Go.mo, ~
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horas) a las 18:00 horas (dieciocho horas), debe tenerse como presentado' el recurso de revisión durante la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo legal que tiene para tal efecto, en atención a que la Oficialía de Partes de este Tribunal, tiene un horario de labores menor a las veinticuatro horas del día en que expira el plazo, deberá tenerse por presentada en tiempo cuando sea interpuesto dentro de la primera hora del día siguiente al de su vencimiento.
Para ilustrar el criterio anterior, se aplica la siguiente tesis aislada cuyos datos de identificación se precisan a continuación:
"Época: Novena Época Registro.' 162476
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXIII. Marzo de 2011
Materia(s): Administrativa Tesis.' l. 150.A 168 A Página: 2457
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REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DíA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, EN TANTO QUE EL ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE FIJA EL HORARIO DE LABORES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL LIMITA HASTA LAS VEINTE HORAS LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (NORMA TI VIDA O VIGENTE A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2006)
La honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J.
108/2009, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DíA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRA TlVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS. ", a través de la cual determinó que cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja la oportunidad para la presentación de la demanda de garantías, generándose la imposibilidad de efectuarlo hasta las veinticuatro horas del día de vencimiento, lleva a concluir que es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente, ya que en ese evento, por causas ajenas al promovente se vio imposibilitado para hacerlo oportunamente el último día del plazo. El supuesto anterior se actualiza respecto de las promociones que deben presentarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, habida cuenta que el acuerdo administrativo mediante el cual se da a conocer el horario de recepción de documentos en la oficialía de partes, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el seis de marzo de dos mil seis, establece que corresponde de las 9:00 a las 15:00 horas y después de las horas de labores hasta las 20:00 horas, los días hábiles a que se refiere el artículo 38 de la ley que rige a ese órgano jurisdiccional. Por lo que en observancia analógica de ese criterio, debe considerarse que si la autoridad demandada que interpone recurso contencioso administrativo lo presenta durante la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo legal que tiene para tal efecto, en atención a que la oficialía de partes del citado tribunal tiene un horario de labores que no permite interponer el recurso hasta las veinticuatro horas del día en que expira el plazo, debe tenerse por presentada en tiempo la mencionada revisión contenciosa.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión contenciosa administrativa 52/2010. Subtesorera de Catastro y Padrón Territorial de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Nota: La tesis 2a./J. 108/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154".
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En consecuencia y toda vez que desde el día siguiente hábil al en que surtió efectos la notificación de la sentencia recurrida a la fecha de presentación del escrito de recurso de revisión que se analiza, han transcurrido nueve días hábiles, se determina que transcurrió en exceso el tiempo para la presentación del recurso de revisión, sin contar los días inhábiles que marca el artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, lo que implica entonces que la sentencia se consintió tácitamente al no haberse recurrido en término legal establecido.
Por las consideraciones expuestas, debe concluirse que es procedente desechar el presente recurso de revisión propuesto por el recurrente, toda vez que se ejerció la inobservancia a una de las reglas básicas para la procedencia, substanciación y debido trámite procesal del juicio administrativo de segunda instancia, atentando con ello uno de los aspectos formales que todo proceso y procedimiento jurisdiccional debe regirse.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 30 fracción 11 de la Ley Orgánica de.! Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en
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relación a los diversos 267 fracción VI y 286 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, esta Primera Sección de la Sala Superior determina DESECHAR el presente recurso de revisión, al consentirse tácitamente el medio de defensa de mérito.
En mérito de lo expuesto y fundado; se:
RESUELVE
ÚNICO. Se DESECHA el presente recurso de revisión, por las razones expuestas en el presente fallo.
Notifíquese a las partes en los términos establecidos en los artículos 25 y 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como al Juzgador de origen.
Así lo resolvió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en sesión celebrada el once de julio de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Ángel Vázquez del Pozo, Gerardo Rodrigo Lara arcía y Claudio Gorostieta Cedillo, siendo ponente el tercero de los nomb a os, quienes firman ante la Secretaría General de Acuerdos de la Sección,
RIMERA SECCIÓN RIOR
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EL MAGISTRADO DE LA PRIMERA SECCIÓN DE
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ELIMINADO. Fundamento legal: Artículos 3 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Así como lo dispuesto en los artículos 2 fracción I, VII, VIII y XII, 6 y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos