CAPÍTULO IV
RESULTADOS
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
En esta sección se presenta los resultados derivados de la presente investigación la cual estuvo dirigida a analizar “los diferentes efectos de las cuestiones previas ante la conductas del demandante según la jurisprudencia venezolana ”.
Para dar respuesta al objetivo general del estudio se elaboraron cuatros (4) objetivos específicos, relacionados con la categoría abordada. En este sentido se presenta de forma detallada los resultados obtenidos a través de la aplicación de la guía de observación documental elaborada previamente, que darán respuesta a los objetivos planificados.
1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
A continuación se presenta el análisis de los datos obtenidos luego de la
utilización de la guía de observación, cuyo método es la herramienta idónea
para establecer por vía documental, los resultados de la presente
investigación. Por lo antes expuesto, los investigadores desarrollaron en
forma sistemática una serie de cuadros donde se exponen los resultados
correspondientes a cada unidad de análisis, subcategoría y categoría.
NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Objetivo específico: Analizar las cuestiones previas o excepciones procesales según la doctrina.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Cuestiones previas
Naturaleza jurídica
El Código de Procedimiento Civil vigente reconoce de manera clara y determinante un carácter de incidencia autónoma al sistema de las cuestiones previas, abandonando el planteamiento que en ese mismo sentido establecía el artículo 247 del CPC. Aunado a ello, y en atención la finalidad depuradora del proceso con el que fueron concebidas las cuestiones previas podemos afirmar que éstas constituyen un acto procesal del demandado de naturaleza esencialmente saneador o depurador del proceso, de carácter facultativo.
En efecto, es indiscutible que la concepción de las cuestiones previas como instituto procesal sustitutivo de las excepciones que regían en el sistema derogado, tienden a evitar que el proceso pase a la fase del contradictorio sin antes haberse dirimido aspectos que por su naturaleza pueden incidir en
la supervivencia del proceso
.Naturaleza jurídica de las cuestiones previas
CLASIFICACIÓN DE LAS CUESTIONES PREVIAS SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Objetivo específico: Analizar las cuestiones previas o excepciones procesales según la doctrina.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Cuestiones
previas Clasificaciones
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales:
- Sujeto procesal juez (ordinal 1º, art. 346 PC)
- Sujetos procesales partes (ord. 2º al 5º, art. 346 CPC) - Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (ord. 6º, art. 346 CPC)
- Cuestiones atinentes a la pretensión (ord. 7º y 8º, art. 346 CPC)
- Cuestiones atinentes a la acción (ord. 10 y 11, art. 346 CPC)
¿La cosa juzgada (ord. 9º, art.
346 CPC)
Cuestiones Atinentes a los Sujetos Procesales:
Sujetos Procesales Partes:
2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá mismo, o su apoderado.
Clasificación de las cuestiones previas según
el Código de Procedimiento Civil
TRÁMITE PROCESAL DE LAS CUESTIONES PREVIAS DE CONOCIMIENTO
Objetivo específico: Analizar el trámite de las cuestiones previas regulado en el código de procedimiento civil venezolano.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Trámite procesal de las
cuestiones previas
De conocimiento
El trámite procesal de dicha categoría de cuestiones previas se encuentra regulado en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cual se establece el imperativo de que el juez debe emitir perentoriamente su decisión sobre las cuestiones previas propuestas al quinto (5) día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento ateniéndose únicamente en lo que conste en los autos y los documentos presentados por las partes. Dicha decisión solo podrá ser impugnada mediante solicitud regulación de la jurisdicción o competencia.
Trámite procesal de las cuestiones
previas de conocimiento
TRAMITE DE LAS CUESTIONES PREVIAS DILATORIAS SUBSANABLES SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO Objetivo específico: Analizar el trámite de las cuestiones previas regulado en el código de procedimiento civil venezolano.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Trámite procesal de las
cuestiones previas
Dilatoria subsanable
Alegadas las cuestiones previas dilatorias subsanables las cuales se encuentran establecidas taxativamente en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el ejercicio de estas cuestiones previas por parte del demandado persigue denunciar la existencia de un vicio error u omisión en el libelo de la parte actora, en el cual se le otorga al demandante un lapso de cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento para que el demandante subsane el vicio error u omisión denunciado por el demandado. Por consiguiente la proposición de la antes mencionada cuestiones previas postergan la contestación de la demanda hasta tanto las mismas sean tramitadas y decididas.
Tramite de las cuestiones previas dilatorias subsanables según el Código
de Procedimiento Civil Venezolano
TRAMITE DE LAS CUESTIONES PREVIAS DILATORIAS NO SUBSANABLES, PERENTORIAS O DE INADMISIBILIDAD SEGÚN EL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Objetivo específico: Analizar el trámite de las cuestiones previas regulado en el código de procedimiento civil venezolano.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Trámite procesal de las
cuestiones previas
Dilatorias no subsanables,
perentorias o de inadmisibilidad
El trámite procesal de esta categoría de cuestiones previas se encuentra regulado en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Una vez propuestas las cuestiones previas de los ordinales 7º,8º,9º,10º y 11º del articulo 346 ejusdem, la parte demandante deberá fijar su posición dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento lapso de emplazamiento, si decide convenir en ellas o las contradice, el silencio de la parte demandante se entenderá como admitida la cuestión previa que no fue contradicha expresamente.
Tramite de las cuestiones previas dilatorias no subsanables, perentorias o de inadmisibilidad según el Código de
Procedimiento Civil Venezolano
EFECTOS DE LAS CUESTIONES PREVIAS DE CONOCIMIETO Objetivo específico: Analizar los efectos de las cuestiones previas según el código de procedimiento civil.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Efectos de las cuestiones
previas
De conocimiento
Declaradas con lugar las cuestiones previas las cuales se encuentra establecida taxativamente en el ordinal 1°
en el artículo 346 del Código del Procedimiento Civil (1987). Su declaración con lugar produce como efecto la extinción del proceso debido a que no corresponde al juez venezolano conocer al fondo de la controversia, y asimismo lo ratifica el artículo 353 ejusdem;
“declarada con lugar la falta de jurisdicción o la litispendencia a que se refiere el ordinal primero (1°) del artículo 346 el proceso se extingue.
Efectos de las cuestiones previas de
conocimieto
EFECTOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO SOBRE LAS CUESTIONES PREVIAS
DILATORIAS SUBSANABLES
Objetivo específico: Analizar los efectos de las cuestiones previas según el código de procedimiento civil.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Efectos de las cuestiones
previas
Dilatorias subsanables
Declaradas con lugar las cuestiones previas establecidas en los ordinales 2º,3º,4º,5º, y 6º en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (1987), estas Ocasionan un efecto dilatorio natural, pues posterga o pospone la oportunidad de la contestación de la demanda y entretanto se discute su procedencia o se verifica la subsanación voluntaria. Por consiguiente si la parte actora no subsana en el plazo establecido legalmente ejusdem, acarrea como consecuencia la extinción del proceso.
Efectos que establece el Código de
Procedimiento Civil venezolano sobre las
cuestiones previas dilatorias subsanables
EFECTOS DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LAS CUESTIONES PREVIAS DILATORIAS NO SUBSANABLES
Objetivo específico: Analizar los efectos de las cuestiones previas según el código de procedimiento civil.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Efectos de las cuestiones
previas
Dilatorias no subsanables
Las cuestiones previas dilatorias no subsanables se encuentran establecidas en los ordinales 7º y 8º del artículo 346 en el Código de Procedimiento Civil (1987). Cabe destacar que, declaradas con lugar dicha cuestiones previas el efecto principal que concibe es la suspensión del proceso hasta la etapa de dictar sentencia por la razón de la existencia de una condición y/o plazo pendientes o hasta se resuelva la presencia de una cuestión prejudicial es decir; la existencia de un proceso judicial anterior que aún no se ha resuelto.
Efectos de la declaratoria con lugar de las
cuestiones previas dilatorias no subsanables
EFECTOS QUE PRODUCE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE LAS CUESTIONES PREVIAS PERENTORIAS Y DE INADMISIBILIDAD Objetivo específico: Analizar los efectos de las cuestiones previas según el código de procedimiento civil.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Efectos de las cuestiones
previas
Perentorias y de inadmisibilidad
El efecto que se genera cuando son declaradas con lugar las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 en los ordinales 9°,10°, y 11° del Código de Procedimiento Civil (1987) consiste principalmente en extinguir el proceso judicial y suprimir la demanda.
Cabe destacar, en caso de promoverse la cuestión previa de inadmisibilidad y posteriormente esta sea declarada con lugar, el juez no podrá absolutamente conocer el fondo de la causa y por tanto deberá anular el libelo.
Efectos que produce la declaratoria con lugar de las cuestiones previas perentorias
y de inadmisibilidad
RESOLUCIÓN DE LA INCONGRUENCIA CUANDO SE PROPONEN ACUMULATIVAMENTE UNA CUESTIÓN PREVIA DILATORIA
SUBSANABLE Y UNA PERENTORIA O DE INADMISIBILIDAD SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO
Objetivo específico: Analizar los criterios jurisprudenciales acerca de las conductas que pueda asumir el demandante ante diversas cuestiones previas.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Criterios jurisprudenciales
Criterio tradicional
Tradicionalmente ante la situación en la cual el
demandado proponga
acumulativamente ambas cuestiones previas y el demandante no subsana la primera ni se opone a la segunda, surgirían efectos contradictorios, entre si se abre la articulación probatoria o se extingue el proceso, en cuyo caso se aplicaría la decisión que tiene mayor peso, en este caso, sería la extinción del proceso
. Resolución de la incongruencia cuando se
proponen acumulativamente una cuestión previa dilatoria subsanable y una perentoria o
de inadmisibilidad según el Código de
Procedimiento Civil Venezolano
CRITERIO NOVEDOSO
Objetivo específico: Analizar los criterios jurisprudenciales acerca de las conductas que pueda asumir el demandante ante diversas cuestiones previas.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Criterios jurisprudenciales
Criterio novedoso
Señala el tribunal que si bien es cierto que por parte del actor, no hubo contradicción de la cuestión previa propuesta de conformidad con el numeral 11 del artículo 346 ibidem, no es menos cierto que tampoco hubo subsanación de la cuestión previa promovida conforme al ordinal 6º de la misma norma.
Ello revela que la inactividad de la parte ante las cuestiones previas, tiene una doble bis en cuanto a cuál debía ser la actitud de esa parte demandante.
En este sentido, si se trata de las cuestiones que resultan subsanables (ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346) la falta de subsanación traerá como consecuencia la apertura ope legis de la articulación de que trata el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, por orden de ese mismo artículo.
Resolución de la incongruencia cuando se proponen acumulativamente una cuestión previa dilatoria subsanable y una perentoria o
de inadmisibilidad según el expediente Nº 44353 que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
(Cont…)
Objetivo específico: Analizar los criterios jurisprudenciales acerca de las conductas que pueda asumir el demandante ante diversas cuestiones previas.
Categoría Subcategoría Unidad de
análisis Análisis de los resultados Efectos de las
cuestiones previas ante la
conducta del demandante
según la jurisprudencia
venezolana
Criterios jurisprudenciales
Criterio novedoso
Y si se trata de las cuestiones que pueden ser contradichas (ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346) la falta de contradicción expresa acarreará en principio la admisión de esas cuestiones y, por ende, la no apertura de la articulación, también por expresa previsión del artículo 352 ejusdem.
De allí que el Tribunal advierte que representaría una subversión del orden procedimental, la negativa de permitir la apertura de la articulación probatoria, ya que ante la duda de si se abre por ausencia de subsanación o no se abre por falta de contradicción, justo es que termine por entenderse abierta la articulación, ya que ello aprovecha el derecho a la prueba, como corolario del derecho a la defensa”.